Última revisión
26/02/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 139/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 737/2024 de 12 de febrero del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Febrero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
Nº de sentencia: 139/2026
Núm. Cendoj: 28079130062026100003
Núm. Ecli: ES:TS:2026:434
Núm. Roj: STS 434:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 12/02/2026
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 737/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/02/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--
Transcrito por: CRR/MTP
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 737/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--
Excmos. Sres.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D. Carlos Lesmes Serrano
D. Francisco José Navarro Sanchís
En Madrid, a 12 de febrero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo n.º 737/2024, interpuesto por don Modesto, actualmente Fiscal Sustituto de la Fiscalía Provincial de Madrid, contra la desestimación presunta por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial del recurso de reposición n.º 506/2024, interpuesto contra el acuerdo adoptado por la citada Comisión Permanente en su reunión de 24 de julio de 2024, por el que se resuelve el concurso para provisión de plazas de magistrado/a suplente y de juez/a sustituto en el año 2024/2025 en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja, convocado por acuerdo de 28 de febrero de 2024.
Ha sido parte demandada el Consejo General del Poder Judicial, representado y asistido por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
«I.-. Contrario a Derecho y se anule parcialmente el Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha de 24 de julio del año 2024, publicado en el BOE de 19 de agosto de 2024, por el que se resolvía el concurso convocado por acuerdo de la misma Comisión de fecha 28 de febrero de 2024 para provisión de plazas de Juez sustituto en el ámbito, entre otros, de la Comunidad de Madrid y Castilla La Mancha, en lo referente a los nombramientos efectuados en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en cuanto en el mismo no se nombró al recurrente D. Modesto como Juez sustituto de Madrid, (Orden jurisdiccional Social) (opción 1ª de mi solicitud), siendo nombrado en el ámbito de la Comunidad de Castilla La Mancha (opción 2ª de mi solicitud), pese a mi preferencia absoluta para ser nombrado como Juez Sustituto en la Comunidad de Madrid.
II.- Se reconozca, como situación jurídica individualizada, el nombramiento de D. Modesto como Juez Sustituto de Madrid, orden social, para el presente año judicial 2024/2025 y sus prórrogas, con los correspondientes efectos administrativos y económicos desde dicho nombramiento, que tuvo que tener lugar con efectos de 1 de septiembre de 2024, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias inherentes a la misma.
Y en tal sentido se reconozca el derecho de D. Modesto a ser indemnizado por la Administración, con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios derivados de la pérdida de retribuciones calculadas en función del tiempo trabajado por el resto de Jueces sustitutos del Orden Social en Madrid, durante el tiempo por el que el recurrente debió ser nombrado como Juez sustituto de dicho orden jurisdiccional desde el 1-9-2024, más alta en Seguridad Social y cómputo a efectos de trienios del periodo que debí ser llamado, todo según lo expuesto en el fundamento II últimos párrafos de esta demanda (indemnización, efectos económicos, según las pautas sentadas transcritas de la sentencia nº 156/21 del Tribunal Supremo de 8-2-21 rec 404/2018), cuyo contenido se da por reproducido y se solicita en este apartado del suplico».
Por otrosí digo I, interesó el recibimiento del pleito a prueba, consistente, dijo, en el expediente administrativo que obra en autos y la documental consistente en los grupos de documentos aportados con la demanda, a fin de acreditar los hechos que relata.
Don Modesto formuló las suyas por escrito de 15 de abril de 2025 en el que solicitó a la Sala que
«en su día dicte sentencia por la que se reconozcan todas las pretensiones administrativas y económicas accesorias a la pretensión principal ejercitada en demanda, pretensión principal que ha sido, en parte, reconocida extrajudicialmente por el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 3 de abril de 2025 --Acuerdo en el que se estima esa parte del Recurso de Reposición núm. 506/2024, declarando nulo el acuerdo impugnado y reconociendo mi derecho a ser nombrado como juez sustituto, por criterio de preferencia, del TJS de Madrid, para el presente curso judicial 2024/2025--, debiendo no obstante completarse dicho Acuerdo concretando que dicha preferencia lo es para el Orden Social y para hacerlo extensivo no solo al año judicial 2024/2025, sino también a sus prórrogas, como se pedía en demanda, así como declararse:
1º Que el reconocimiento del derecho lo es también a los efectos de trienios, alta y cotización en Seguridad Social y méritos computables en futuras convocatorias públicas en las que participe este recurrente, así como permisos/vacaciones del año judicial de mi efectiva incorporación.
2º Y para que me sea abonada una indemnización económica equivalente a las retribuciones dejadas de percibir y correspondientes a ese periodo de servicios afectado por la falta de nombramiento, según se expone en demanda y este escrito, e incrementada la cantidad resultante con los intereses legales correspondientes al periodo que medie entre la fecha que esas retribuciones habrían sido percibidas y aquella otra en la que la indemnización se haga efectiva.
Todo lo anterior desde el 1 de septiembre de 2024 y hasta el día de mi incorporación efectiva como Juez sustituto en el Orden Social del TSJ de Madrid según se determine en ejecución de sentencia»
Por su parte, el Abogado del Estado, en su escrito de 24 de abril de 2024 dijo:
«que se ha producido una satisfacción extraprocesal de la pretensión, que es causa de terminación del procedimiento conforme al artículo 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa».
Y, por ello, pidió que se declare terminado sin imposición de costas.
Por auto de 1 de julio de 2025 se acordó continuar la tramitación del proceso, sin que haya lugar a declarar, en el estado actual, la satisfacción procesal, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en la sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Don Modesto, quien ha sido juez sustituto en Madrid en todos los órdenes jurisdiccionales entre 1999 y 2017, participó en el concurso convocado por el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 28 de febrero de 2024 (Boletín Oficial del Estado del 5 de marzo) para la provisión de plazas de magistrado suplente y de juez sustituto en el año 2024/2025 en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja.
Solicitó preferentemente plaza en los Juzgados del orden jurisdiccional social de la Comunidad de Madrid, para el que se convocaron diez plazas. Y, en segundo lugar, pidió plaza en Castilla-La Mancha.
El acuerdo de la Comisión Permanente de 24 de julio de 2024 (Boletín Oficial del Estado de 19 de agosto) que resolvió el concurso le nombró juez sustituto en el orden social para Ciudad Real, Alcázar de San Juan, Almadén, Almagro, Manzanares, Puertollano, Tomelloso, Valdepeñas y Villanueva de los Infantes (Ciudad Real).
El Sr. Modesto recurrió en reposición (recurso n.º 506/2024) porque, según sostuvo, la puntuación de sus méritos preferentes solamente era inferior a la de tres de los nueve nombrados en Madrid y superior a la de los otros seis; que, en el cómputo global, su puntuación era la mayor; y que, además, se había dejado vacante una de las diez plazas convocadas en el orden social en esta Comunidad sin ofrecer ninguna razón para ello.
Asimismo, argüía que carecía de fundamento que el motivo de excluirle de Madrid fuera el informe negativo que obraba en el expediente que se le siguió por haber tomado posesión en Segovia como abogado fiscal sustituto siendo juez sustituto en Madrid sin renunciar previamente a este cargo. Expediente seguido por causa de incompatibilidad y archivado por el Promotor de la Acción Disciplinaria al haber perdido tal condición, precisamente por incompatibilidad. Al respecto, invocaba nuestra sentencia n.º 1349/2023, de 27 de octubre (recurso n.º 1019/2022), estimatoria de su recurso por no haber sido nombrado juez sustituto en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, porque esa incompatibilidad en la que incurrió no era causa suficiente para declarar su inidoneidad Y sospechaba que se le había vuelto a excluir por lo mismo.
Al no obtener respuesta de la Comisión Permanente, entendió desestimada su reposición e interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.
Posteriormente, el 3 de abril de 2025, la Comisión Permanente dictó resolución expresa en la que estimó el recurso de reposición n.º 506/2024, declaró nulo su acuerdo de 24 de julio de 2024 en cuanto le excluyó del nombramiento como juez sustituto por criterio de preferencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para el curso judicial 2024/2025 y le reconoció el derecho a ser nombrado juez sustituto, por criterio de preferencia, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para el curso judicial mencionado, con los efectos administrativos correspondientes desde dicho nombramiento y a la fecha en que debió producirse, esto es el 1 de septiembre de 2024.
Asimismo, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 21 de mayo de 2025 (Boletín Oficial del 3 de junio), en ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente de 3 de abril nombró al Sr. Modesto juez sustituto en el orden social para el año judicial 2024/2025, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con los efectos administrativos correspondientes desde dicho nombramiento, y a la fecha en que éste debió producirse, que fue el 1 de septiembre de 2024.
En su demanda el Sr. Modesto reiteró esencialmente los argumentos que expuso en su recurso de reposición y pidió a la Sala que anulara el acuerdo impugnado en cuanto no le nombraba juez sustituto en el orden social para el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que le reconociera su derecho a ser nombrado con los efectos administrativos y económicos correspondientes, así como a ser resarcido en los términos a determinar en ejecución de sentencia por los perjuicios consistentes en la pérdida de las retribuciones. Asimismo, pedía que se le reconociera el derecho a ser dado de alta en la Seguridad Social, a que se hicieran efectivas las cotizaciones correspondiente y a que se le computara a efectos de trienios el período en que debió ser llamado.
El Abogado del Estado, por su parte, nos pidió que desestimáramos el recurso. Dice su contestación a la demanda que el acuerdo de la Comisión Permanente de 11 de noviembre de 2024 desestimó el recurso de reposición. Explicaba, siguiendo el informe del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ratificado por su Sala de Gobierno, que la razón por la que no fue nombrado como juez sustituto en su ámbito era que no había ejercido en él en los siete años anteriores y que el criterio de prioridad seguido fue el de dar preferencia a los candidatos que lo hubieran hecho en los años previos.
Ya en conclusiones, el recurrente reconoce que ha recibido una satisfacción extraprocesal parcial pues el acuerdo de 3 de abril de 2025 le ha reconocido su derecho a ser nombrado sustituto en el orden social, por criterio de preferencia, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para el curso judicial 2024/2025 con los efectos administrativos correspondientes desde el 1 de septiembre de 2024. No obstante, no considera que se hayan satisfecho todas las pretensiones por la falta de precisión de tales consecuencias.
Nos dice que se incorporó el mes de junio de 2025 y que, así, se ha satisfecho su pretensión de ser nombrado pero no la relativa al reconocimiento de los efectos económicos correspondientes al nombramiento desde el 1 de septiembre de 2024, pues no cree que estén incluidos en los llamados efectos administrativos a que se refiere el acuerdo de 3 de abril de 2025.
En consecuencia, mantiene el recurso en este extremo en demanda de la indemnización económica equivalente a las retribuciones correspondientes al período de servicios comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y su efectiva incorporación y de que se le reconozca también ese período a efectos de trienios, alta y cotización en la Seguridad Social y méritos computables en futuras convocatorias. Reclama, igualmente, que la cantidad resultante se incremente con los intereses legales del período que medie entre la fecha en que debió percibir esas retribuciones y la de la efectividad de la indemnización.
El Abogado del Estado, emplazado al efecto, no ha hecho uso del trámite de conclusiones.
Es evidente que ha quedado satisfecho el derecho del Sr. Modesto al nombramiento al que aspiraba de juez sustituto en el orden social y en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que nada se ha de decir sobre ello.
Ese nombramiento, acordado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial comporta los correspondientes efectos administrativos. En ellos están incluidos sin duda el cómputo de los servicios desde el 1 de septiembre a todos los efectos y, entre ellos, su consideración como méritos en ulteriores concursos en que el recurrente participe en el futuro. Y esto mismo cabe decir de su alta en la Seguridad Social y de las relativas cotizaciones.
No obstante, a fin de restablecerle plenamente en sus derechos y evitar posibles dudas, prefiere la Sala reconocerle expresamente el derecho a que se le computen los servicios a efectos de trienios y concursos futuros y a que se le dé de alta en la Seguridad Social y se satisfagan las cotizaciones correspondientes.
Y, en tanto no se ha hecho ninguna referencia a los efectos económicos, debemos reconocer también el derecho del Sr. Modesto a que se le satisfagan las retribuciones que hubiera percibido de haber sido nombrado en su momento con los intereses que reclama.
Conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, no hacemos imposición de costas.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
(1.º) Estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 737/2024, interpuesto por don Modesto contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de julio de 2024, confirmado en reposición, por el que resuelve el concurso convocado por su acuerdo de 28 de febrero de 2024 para la provisión de plazas de juez sustituto y magistrado suplente en el ámbito, entre otros, de las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla-La Mancha y anularlo en lo que le afecta.
(2.º) Reconocer el derecho de don Modesto: (i) a ser indemnizado con las cantidades equivalentes a las retribuciones correspondientes al período de servicios comprendidos entre el 1 de septiembre de 2024 y la fecha de su efectiva incorporación como juez sustituto del orden social en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid conforme al acuerdo de 21 de mayo de 2025 (Boletín Oficial del Estado de 3 de junio); (ii) a que esa cantidad se incremente con los intereses legales correspondientes al período que medie entre la fecha en que tales retribuciones habrían debido satisfacerse y el momento en que efectivamente las perciba; (iii) a que se le reconozca dicho período a efectos de trienios, alta y cotización a la Seguridad Social; (iv) a que también se le compute en las convocatorias en que participe en el futuro.
(3.º) No hacer imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Antecedentes
«I.-. Contrario a Derecho y se anule parcialmente el Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha de 24 de julio del año 2024, publicado en el BOE de 19 de agosto de 2024, por el que se resolvía el concurso convocado por acuerdo de la misma Comisión de fecha 28 de febrero de 2024 para provisión de plazas de Juez sustituto en el ámbito, entre otros, de la Comunidad de Madrid y Castilla La Mancha, en lo referente a los nombramientos efectuados en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en cuanto en el mismo no se nombró al recurrente D. Modesto como Juez sustituto de Madrid, (Orden jurisdiccional Social) (opción 1ª de mi solicitud), siendo nombrado en el ámbito de la Comunidad de Castilla La Mancha (opción 2ª de mi solicitud), pese a mi preferencia absoluta para ser nombrado como Juez Sustituto en la Comunidad de Madrid.
II.- Se reconozca, como situación jurídica individualizada, el nombramiento de D. Modesto como Juez Sustituto de Madrid, orden social, para el presente año judicial 2024/2025 y sus prórrogas, con los correspondientes efectos administrativos y económicos desde dicho nombramiento, que tuvo que tener lugar con efectos de 1 de septiembre de 2024, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias inherentes a la misma.
Y en tal sentido se reconozca el derecho de D. Modesto a ser indemnizado por la Administración, con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios derivados de la pérdida de retribuciones calculadas en función del tiempo trabajado por el resto de Jueces sustitutos del Orden Social en Madrid, durante el tiempo por el que el recurrente debió ser nombrado como Juez sustituto de dicho orden jurisdiccional desde el 1-9-2024, más alta en Seguridad Social y cómputo a efectos de trienios del periodo que debí ser llamado, todo según lo expuesto en el fundamento II últimos párrafos de esta demanda (indemnización, efectos económicos, según las pautas sentadas transcritas de la sentencia nº 156/21 del Tribunal Supremo de 8-2-21 rec 404/2018), cuyo contenido se da por reproducido y se solicita en este apartado del suplico».
Por otrosí digo I, interesó el recibimiento del pleito a prueba, consistente, dijo, en el expediente administrativo que obra en autos y la documental consistente en los grupos de documentos aportados con la demanda, a fin de acreditar los hechos que relata.
Don Modesto formuló las suyas por escrito de 15 de abril de 2025 en el que solicitó a la Sala que
«en su día dicte sentencia por la que se reconozcan todas las pretensiones administrativas y económicas accesorias a la pretensión principal ejercitada en demanda, pretensión principal que ha sido, en parte, reconocida extrajudicialmente por el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 3 de abril de 2025 --Acuerdo en el que se estima esa parte del Recurso de Reposición núm. 506/2024, declarando nulo el acuerdo impugnado y reconociendo mi derecho a ser nombrado como juez sustituto, por criterio de preferencia, del TJS de Madrid, para el presente curso judicial 2024/2025--, debiendo no obstante completarse dicho Acuerdo concretando que dicha preferencia lo es para el Orden Social y para hacerlo extensivo no solo al año judicial 2024/2025, sino también a sus prórrogas, como se pedía en demanda, así como declararse:
1º Que el reconocimiento del derecho lo es también a los efectos de trienios, alta y cotización en Seguridad Social y méritos computables en futuras convocatorias públicas en las que participe este recurrente, así como permisos/vacaciones del año judicial de mi efectiva incorporación.
2º Y para que me sea abonada una indemnización económica equivalente a las retribuciones dejadas de percibir y correspondientes a ese periodo de servicios afectado por la falta de nombramiento, según se expone en demanda y este escrito, e incrementada la cantidad resultante con los intereses legales correspondientes al periodo que medie entre la fecha que esas retribuciones habrían sido percibidas y aquella otra en la que la indemnización se haga efectiva.
Todo lo anterior desde el 1 de septiembre de 2024 y hasta el día de mi incorporación efectiva como Juez sustituto en el Orden Social del TSJ de Madrid según se determine en ejecución de sentencia»
Por su parte, el Abogado del Estado, en su escrito de 24 de abril de 2024 dijo:
«que se ha producido una satisfacción extraprocesal de la pretensión, que es causa de terminación del procedimiento conforme al artículo 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa».
Y, por ello, pidió que se declare terminado sin imposición de costas.
Por auto de 1 de julio de 2025 se acordó continuar la tramitación del proceso, sin que haya lugar a declarar, en el estado actual, la satisfacción procesal, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en la sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Don Modesto, quien ha sido juez sustituto en Madrid en todos los órdenes jurisdiccionales entre 1999 y 2017, participó en el concurso convocado por el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 28 de febrero de 2024 (Boletín Oficial del Estado del 5 de marzo) para la provisión de plazas de magistrado suplente y de juez sustituto en el año 2024/2025 en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja.
Solicitó preferentemente plaza en los Juzgados del orden jurisdiccional social de la Comunidad de Madrid, para el que se convocaron diez plazas. Y, en segundo lugar, pidió plaza en Castilla-La Mancha.
El acuerdo de la Comisión Permanente de 24 de julio de 2024 (Boletín Oficial del Estado de 19 de agosto) que resolvió el concurso le nombró juez sustituto en el orden social para Ciudad Real, Alcázar de San Juan, Almadén, Almagro, Manzanares, Puertollano, Tomelloso, Valdepeñas y Villanueva de los Infantes (Ciudad Real).
El Sr. Modesto recurrió en reposición (recurso n.º 506/2024) porque, según sostuvo, la puntuación de sus méritos preferentes solamente era inferior a la de tres de los nueve nombrados en Madrid y superior a la de los otros seis; que, en el cómputo global, su puntuación era la mayor; y que, además, se había dejado vacante una de las diez plazas convocadas en el orden social en esta Comunidad sin ofrecer ninguna razón para ello.
Asimismo, argüía que carecía de fundamento que el motivo de excluirle de Madrid fuera el informe negativo que obraba en el expediente que se le siguió por haber tomado posesión en Segovia como abogado fiscal sustituto siendo juez sustituto en Madrid sin renunciar previamente a este cargo. Expediente seguido por causa de incompatibilidad y archivado por el Promotor de la Acción Disciplinaria al haber perdido tal condición, precisamente por incompatibilidad. Al respecto, invocaba nuestra sentencia n.º 1349/2023, de 27 de octubre (recurso n.º 1019/2022), estimatoria de su recurso por no haber sido nombrado juez sustituto en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, porque esa incompatibilidad en la que incurrió no era causa suficiente para declarar su inidoneidad Y sospechaba que se le había vuelto a excluir por lo mismo.
Al no obtener respuesta de la Comisión Permanente, entendió desestimada su reposición e interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.
Posteriormente, el 3 de abril de 2025, la Comisión Permanente dictó resolución expresa en la que estimó el recurso de reposición n.º 506/2024, declaró nulo su acuerdo de 24 de julio de 2024 en cuanto le excluyó del nombramiento como juez sustituto por criterio de preferencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para el curso judicial 2024/2025 y le reconoció el derecho a ser nombrado juez sustituto, por criterio de preferencia, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para el curso judicial mencionado, con los efectos administrativos correspondientes desde dicho nombramiento y a la fecha en que debió producirse, esto es el 1 de septiembre de 2024.
Asimismo, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 21 de mayo de 2025 (Boletín Oficial del 3 de junio), en ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente de 3 de abril nombró al Sr. Modesto juez sustituto en el orden social para el año judicial 2024/2025, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con los efectos administrativos correspondientes desde dicho nombramiento, y a la fecha en que éste debió producirse, que fue el 1 de septiembre de 2024.
En su demanda el Sr. Modesto reiteró esencialmente los argumentos que expuso en su recurso de reposición y pidió a la Sala que anulara el acuerdo impugnado en cuanto no le nombraba juez sustituto en el orden social para el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que le reconociera su derecho a ser nombrado con los efectos administrativos y económicos correspondientes, así como a ser resarcido en los términos a determinar en ejecución de sentencia por los perjuicios consistentes en la pérdida de las retribuciones. Asimismo, pedía que se le reconociera el derecho a ser dado de alta en la Seguridad Social, a que se hicieran efectivas las cotizaciones correspondiente y a que se le computara a efectos de trienios el período en que debió ser llamado.
El Abogado del Estado, por su parte, nos pidió que desestimáramos el recurso. Dice su contestación a la demanda que el acuerdo de la Comisión Permanente de 11 de noviembre de 2024 desestimó el recurso de reposición. Explicaba, siguiendo el informe del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ratificado por su Sala de Gobierno, que la razón por la que no fue nombrado como juez sustituto en su ámbito era que no había ejercido en él en los siete años anteriores y que el criterio de prioridad seguido fue el de dar preferencia a los candidatos que lo hubieran hecho en los años previos.
Ya en conclusiones, el recurrente reconoce que ha recibido una satisfacción extraprocesal parcial pues el acuerdo de 3 de abril de 2025 le ha reconocido su derecho a ser nombrado sustituto en el orden social, por criterio de preferencia, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para el curso judicial 2024/2025 con los efectos administrativos correspondientes desde el 1 de septiembre de 2024. No obstante, no considera que se hayan satisfecho todas las pretensiones por la falta de precisión de tales consecuencias.
Nos dice que se incorporó el mes de junio de 2025 y que, así, se ha satisfecho su pretensión de ser nombrado pero no la relativa al reconocimiento de los efectos económicos correspondientes al nombramiento desde el 1 de septiembre de 2024, pues no cree que estén incluidos en los llamados efectos administrativos a que se refiere el acuerdo de 3 de abril de 2025.
En consecuencia, mantiene el recurso en este extremo en demanda de la indemnización económica equivalente a las retribuciones correspondientes al período de servicios comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y su efectiva incorporación y de que se le reconozca también ese período a efectos de trienios, alta y cotización en la Seguridad Social y méritos computables en futuras convocatorias. Reclama, igualmente, que la cantidad resultante se incremente con los intereses legales del período que medie entre la fecha en que debió percibir esas retribuciones y la de la efectividad de la indemnización.
El Abogado del Estado, emplazado al efecto, no ha hecho uso del trámite de conclusiones.
Es evidente que ha quedado satisfecho el derecho del Sr. Modesto al nombramiento al que aspiraba de juez sustituto en el orden social y en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que nada se ha de decir sobre ello.
Ese nombramiento, acordado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial comporta los correspondientes efectos administrativos. En ellos están incluidos sin duda el cómputo de los servicios desde el 1 de septiembre a todos los efectos y, entre ellos, su consideración como méritos en ulteriores concursos en que el recurrente participe en el futuro. Y esto mismo cabe decir de su alta en la Seguridad Social y de las relativas cotizaciones.
No obstante, a fin de restablecerle plenamente en sus derechos y evitar posibles dudas, prefiere la Sala reconocerle expresamente el derecho a que se le computen los servicios a efectos de trienios y concursos futuros y a que se le dé de alta en la Seguridad Social y se satisfagan las cotizaciones correspondientes.
Y, en tanto no se ha hecho ninguna referencia a los efectos económicos, debemos reconocer también el derecho del Sr. Modesto a que se le satisfagan las retribuciones que hubiera percibido de haber sido nombrado en su momento con los intereses que reclama.
Conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, no hacemos imposición de costas.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
(1.º) Estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 737/2024, interpuesto por don Modesto contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de julio de 2024, confirmado en reposición, por el que resuelve el concurso convocado por su acuerdo de 28 de febrero de 2024 para la provisión de plazas de juez sustituto y magistrado suplente en el ámbito, entre otros, de las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla-La Mancha y anularlo en lo que le afecta.
(2.º) Reconocer el derecho de don Modesto: (i) a ser indemnizado con las cantidades equivalentes a las retribuciones correspondientes al período de servicios comprendidos entre el 1 de septiembre de 2024 y la fecha de su efectiva incorporación como juez sustituto del orden social en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid conforme al acuerdo de 21 de mayo de 2025 (Boletín Oficial del Estado de 3 de junio); (ii) a que esa cantidad se incremente con los intereses legales correspondientes al período que medie entre la fecha en que tales retribuciones habrían debido satisfacerse y el momento en que efectivamente las perciba; (iii) a que se le reconozca dicho período a efectos de trienios, alta y cotización a la Seguridad Social; (iv) a que también se le compute en las convocatorias en que participe en el futuro.
(3.º) No hacer imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fundamentos
Don Modesto, quien ha sido juez sustituto en Madrid en todos los órdenes jurisdiccionales entre 1999 y 2017, participó en el concurso convocado por el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 28 de febrero de 2024 (Boletín Oficial del Estado del 5 de marzo) para la provisión de plazas de magistrado suplente y de juez sustituto en el año 2024/2025 en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja.
Solicitó preferentemente plaza en los Juzgados del orden jurisdiccional social de la Comunidad de Madrid, para el que se convocaron diez plazas. Y, en segundo lugar, pidió plaza en Castilla-La Mancha.
El acuerdo de la Comisión Permanente de 24 de julio de 2024 (Boletín Oficial del Estado de 19 de agosto) que resolvió el concurso le nombró juez sustituto en el orden social para Ciudad Real, Alcázar de San Juan, Almadén, Almagro, Manzanares, Puertollano, Tomelloso, Valdepeñas y Villanueva de los Infantes (Ciudad Real).
El Sr. Modesto recurrió en reposición (recurso n.º 506/2024) porque, según sostuvo, la puntuación de sus méritos preferentes solamente era inferior a la de tres de los nueve nombrados en Madrid y superior a la de los otros seis; que, en el cómputo global, su puntuación era la mayor; y que, además, se había dejado vacante una de las diez plazas convocadas en el orden social en esta Comunidad sin ofrecer ninguna razón para ello.
Asimismo, argüía que carecía de fundamento que el motivo de excluirle de Madrid fuera el informe negativo que obraba en el expediente que se le siguió por haber tomado posesión en Segovia como abogado fiscal sustituto siendo juez sustituto en Madrid sin renunciar previamente a este cargo. Expediente seguido por causa de incompatibilidad y archivado por el Promotor de la Acción Disciplinaria al haber perdido tal condición, precisamente por incompatibilidad. Al respecto, invocaba nuestra sentencia n.º 1349/2023, de 27 de octubre (recurso n.º 1019/2022), estimatoria de su recurso por no haber sido nombrado juez sustituto en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, porque esa incompatibilidad en la que incurrió no era causa suficiente para declarar su inidoneidad Y sospechaba que se le había vuelto a excluir por lo mismo.
Al no obtener respuesta de la Comisión Permanente, entendió desestimada su reposición e interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.
Posteriormente, el 3 de abril de 2025, la Comisión Permanente dictó resolución expresa en la que estimó el recurso de reposición n.º 506/2024, declaró nulo su acuerdo de 24 de julio de 2024 en cuanto le excluyó del nombramiento como juez sustituto por criterio de preferencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para el curso judicial 2024/2025 y le reconoció el derecho a ser nombrado juez sustituto, por criterio de preferencia, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para el curso judicial mencionado, con los efectos administrativos correspondientes desde dicho nombramiento y a la fecha en que debió producirse, esto es el 1 de septiembre de 2024.
Asimismo, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 21 de mayo de 2025 (Boletín Oficial del 3 de junio), en ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente de 3 de abril nombró al Sr. Modesto juez sustituto en el orden social para el año judicial 2024/2025, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con los efectos administrativos correspondientes desde dicho nombramiento, y a la fecha en que éste debió producirse, que fue el 1 de septiembre de 2024.
En su demanda el Sr. Modesto reiteró esencialmente los argumentos que expuso en su recurso de reposición y pidió a la Sala que anulara el acuerdo impugnado en cuanto no le nombraba juez sustituto en el orden social para el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que le reconociera su derecho a ser nombrado con los efectos administrativos y económicos correspondientes, así como a ser resarcido en los términos a determinar en ejecución de sentencia por los perjuicios consistentes en la pérdida de las retribuciones. Asimismo, pedía que se le reconociera el derecho a ser dado de alta en la Seguridad Social, a que se hicieran efectivas las cotizaciones correspondiente y a que se le computara a efectos de trienios el período en que debió ser llamado.
El Abogado del Estado, por su parte, nos pidió que desestimáramos el recurso. Dice su contestación a la demanda que el acuerdo de la Comisión Permanente de 11 de noviembre de 2024 desestimó el recurso de reposición. Explicaba, siguiendo el informe del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ratificado por su Sala de Gobierno, que la razón por la que no fue nombrado como juez sustituto en su ámbito era que no había ejercido en él en los siete años anteriores y que el criterio de prioridad seguido fue el de dar preferencia a los candidatos que lo hubieran hecho en los años previos.
Ya en conclusiones, el recurrente reconoce que ha recibido una satisfacción extraprocesal parcial pues el acuerdo de 3 de abril de 2025 le ha reconocido su derecho a ser nombrado sustituto en el orden social, por criterio de preferencia, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para el curso judicial 2024/2025 con los efectos administrativos correspondientes desde el 1 de septiembre de 2024. No obstante, no considera que se hayan satisfecho todas las pretensiones por la falta de precisión de tales consecuencias.
Nos dice que se incorporó el mes de junio de 2025 y que, así, se ha satisfecho su pretensión de ser nombrado pero no la relativa al reconocimiento de los efectos económicos correspondientes al nombramiento desde el 1 de septiembre de 2024, pues no cree que estén incluidos en los llamados efectos administrativos a que se refiere el acuerdo de 3 de abril de 2025.
En consecuencia, mantiene el recurso en este extremo en demanda de la indemnización económica equivalente a las retribuciones correspondientes al período de servicios comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y su efectiva incorporación y de que se le reconozca también ese período a efectos de trienios, alta y cotización en la Seguridad Social y méritos computables en futuras convocatorias. Reclama, igualmente, que la cantidad resultante se incremente con los intereses legales del período que medie entre la fecha en que debió percibir esas retribuciones y la de la efectividad de la indemnización.
El Abogado del Estado, emplazado al efecto, no ha hecho uso del trámite de conclusiones.
Es evidente que ha quedado satisfecho el derecho del Sr. Modesto al nombramiento al que aspiraba de juez sustituto en el orden social y en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que nada se ha de decir sobre ello.
Ese nombramiento, acordado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial comporta los correspondientes efectos administrativos. En ellos están incluidos sin duda el cómputo de los servicios desde el 1 de septiembre a todos los efectos y, entre ellos, su consideración como méritos en ulteriores concursos en que el recurrente participe en el futuro. Y esto mismo cabe decir de su alta en la Seguridad Social y de las relativas cotizaciones.
No obstante, a fin de restablecerle plenamente en sus derechos y evitar posibles dudas, prefiere la Sala reconocerle expresamente el derecho a que se le computen los servicios a efectos de trienios y concursos futuros y a que se le dé de alta en la Seguridad Social y se satisfagan las cotizaciones correspondientes.
Y, en tanto no se ha hecho ninguna referencia a los efectos económicos, debemos reconocer también el derecho del Sr. Modesto a que se le satisfagan las retribuciones que hubiera percibido de haber sido nombrado en su momento con los intereses que reclama.
Conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, no hacemos imposición de costas.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
(1.º) Estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 737/2024, interpuesto por don Modesto contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de julio de 2024, confirmado en reposición, por el que resuelve el concurso convocado por su acuerdo de 28 de febrero de 2024 para la provisión de plazas de juez sustituto y magistrado suplente en el ámbito, entre otros, de las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla-La Mancha y anularlo en lo que le afecta.
(2.º) Reconocer el derecho de don Modesto: (i) a ser indemnizado con las cantidades equivalentes a las retribuciones correspondientes al período de servicios comprendidos entre el 1 de septiembre de 2024 y la fecha de su efectiva incorporación como juez sustituto del orden social en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid conforme al acuerdo de 21 de mayo de 2025 (Boletín Oficial del Estado de 3 de junio); (ii) a que esa cantidad se incremente con los intereses legales correspondientes al período que medie entre la fecha en que tales retribuciones habrían debido satisfacerse y el momento en que efectivamente las perciba; (iii) a que se le reconozca dicho período a efectos de trienios, alta y cotización a la Seguridad Social; (iv) a que también se le compute en las convocatorias en que participe en el futuro.
(3.º) No hacer imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
(1.º) Estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 737/2024, interpuesto por don Modesto contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de julio de 2024, confirmado en reposición, por el que resuelve el concurso convocado por su acuerdo de 28 de febrero de 2024 para la provisión de plazas de juez sustituto y magistrado suplente en el ámbito, entre otros, de las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla-La Mancha y anularlo en lo que le afecta.
(2.º) Reconocer el derecho de don Modesto: (i) a ser indemnizado con las cantidades equivalentes a las retribuciones correspondientes al período de servicios comprendidos entre el 1 de septiembre de 2024 y la fecha de su efectiva incorporación como juez sustituto del orden social en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid conforme al acuerdo de 21 de mayo de 2025 (Boletín Oficial del Estado de 3 de junio); (ii) a que esa cantidad se incremente con los intereses legales correspondientes al período que medie entre la fecha en que tales retribuciones habrían debido satisfacerse y el momento en que efectivamente las perciba; (iii) a que se le reconozca dicho período a efectos de trienios, alta y cotización a la Seguridad Social; (iv) a que también se le compute en las convocatorias en que participe en el futuro.
(3.º) No hacer imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
