Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
30/04/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 346/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 1017/2023 de 19 de marzo del 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 48 min

Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA

Nº de sentencia: 346/2026

Núm. Cendoj: 28079130032026100054

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1183

Núm. Roj: STS 1183:2026

Resumen:
Ratio VTC y Taxis. La limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no vulnera el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea porque no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi, y, que, la limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 346/2026

Fecha de sentencia: 19/03/2026

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1017/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/03/2026

Ponente: Excma. Sra. D.ª Berta María Santillán Pedrosa

Procedencia: SECCION 3ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

Transcrito por: FCA

Nota:

R. CASACION núm.: 1017/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Berta María Santillán Pedrosa

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 346/2026

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente

D. Eduardo Calvo Rojas

D. Diego Córdoba Castroverde

D. José Luis Gil Ibáñez

D.ª Berta María Santillán Pedrosa

D. Juan Pedro Quintana Carretero

D.ª Margarita Beladiez Rojo

En Madrid, a 19 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 1017/2023 interpuesto por la mercantil VOLGA SERVICE CAR, S.L., representada por la Procuradora Dña. Patricia Acacio Morales y defendida por el Letrado D. Juan Andrés Ibáñez Camposano, contra la sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), que desestima el recurso de apelación tramitado con el número 750/2021.

Como parte recurrida se ha personado la GENERALIDAD DE CATALUÑA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Berta María Santillán Pedrosa.

Antecedentes

PRIMERO.-La representación procesal de la entidad Volga Service Car, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 30 de junio de 2020 dictada por el Director General de Transports i Mobilitat de la Generalitat de Catalunya que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de otorgamiento de 42 nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

El recurso contencioso-administrativo se tramitó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona como procedimiento ordinario número 199/2020, finalizando con sentencia desestimatoria dictada en fecha 12 de abril de 2021, cuya parte dispositiva señala:

"DEBO ACORDAR y ACUERDO DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de VOLGA SERVICE CAR SL contra los actos impugnados.

No procede efectuar expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO.-Dentro de plazo legal, la representación procesal de la mercantil, Volga Service Car, S.L., interpuso recurso de apelación que se tramita con el número 750/2021 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), que se desestima mediante sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2022, cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal:

"DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de "VOLGA SERVICE CAR, SL" contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de los de Barcelona de 12 de abril de 2.021 . Con imposición a la parte apelante de las costas causadas por las actuaciones seguidas con motivo de esta apelación, bien que limitadas, por todos los conceptos, IVA incluido, a la cantidad máxima de 2.000 euros (dos mil euros)".

TERCERO.-Una vez notificada a las partes la sentencia dictada por la Sala de instancia, la representación procesal de la mercantil Volga Service Car, S.L. presenta escrito por el que prepara el recurso de casación. La Sala, una vez comprobado que el escrito se ha presentado dentro del plazo legal y que se cumplen los requisitos de postulación y defensa, legitimación y recurribilidad de la resolución, dicta auto en fecha 13 de enero de 2023 teniendo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.

CUARTO.-Recibidas las actuaciones ante esta Sala del Tribunal Supremo, la Sección Primera (Sección de Admisión) dicta Auto en fecha 18 de abril de 2024 por el que se acuerda:

"1.º) Admitir a trámite el recurso de casación n.º 1017/2023 preparado por la representación procesal de Volga Service Car, S.L. contra la sentencia n.º 3840/2022, de 8 de noviembre, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de apelación n.º 750/2021 .

2.º) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala a efectos de analizar la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 Taxis a la luz de los artículos 49 TFUE (libertad de establecimiento) y de los artículos 102 y 107 TFUE (ayudas de Estado).

3.º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: los artículos 48 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y los artículos 49 , 102 y 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ; todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 LJCA .

(...)"

QUINTO.-La representación procesal de la mercantil Volga Service Car S.L., presenta en fecha 7 de mayo de 2024 escrito de interposición del recurso de casación, en el que relaciona la normativa y la jurisprudencia que debe tenerse en cuenta, y desarrolla la argumentación jurídica que ha considerado oportuna para solicitar la estimación de sus pretensiones en este recurso de casación "(...) condenándose a la parte recurrida a la obligación de conceder las licencias VTC solicitadas en su día, y que, subsidiariamente y tras los trámites legales oportunos si, en su caso, son denegadas nuestras pretensiones, y dada la previsible aplicación al caso del RD 1057/2015, de 21 de noviembre se plantee una CUESTIÓN PREJUDICIAL EUROPEA dada la confrontación de los artículos 49 y 107.1 TFUE con la amplia normativa española que ha consagrado la contingentación 1/30 (VTC/Taxi) y que evidentemente deja en una posición dispar al sector de las VTC, favoreciendo directa e indirectamente al sector del taxi, violando repetidamente normativa europea".

SEXTO.-Mediante providencia de 23 de mayo de 2024 se tuvo por interpuesto el recurso de casación formulado por la mercantil Volga Service Car S.L., y se dio traslado a la parte recurrida y personada para que pudiese formular oposición en el plazo de 30 días.

SÉPTIMO.-El Abogado de la Generalitat de Catalunya presenta su escrito de oposición en fecha 5 de julio de 2024, efectuando las alegaciones que para su defensa ha entendido procedentes para terminar solicitando que se le tenga por opuesto al recurso de casación "únicamente y exclusivamente en cuanto se solicita que se condene a la parte recurrida a la obligación de conceder las licencias VTC solicitadas en su día",al entender que se "debería acordar una retroacción de las actuaciones administrativas a la Administración de la Generalidad de Cataluña para que resuelva sobre la solicitud formulada en su día por la hoy recurrente en casación, de conformidad con la normativa aplicable en el momento en que formalizó la solicitud, sin aplicar la limitación cuantitativa 1/30 prevista en el artículo 181.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres ".

OCTAVO.-Mediante providencia de 17 de julio de 2024 se declara el recurso concluso y pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

NOVENO.-Por providencia de 10 de diciembre de 2025 se designa nueva Magistrada Ponente a la Excma. Sra. Dña. Berta María Santillán Pedrosa y se señala para votación y fallo para el día 3 de marzo de 2026, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.- Sobre el objeto del recurso de casación

1. Sentencia impugnada en casación

El recurso de casación que enjuiciamos se interpone por la representación procesal de la mercantil VOLGA SERVICE CAR, S.L. contra la sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera) que desestima el recurso de apelación nº 750/2021 y confirma la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona. Y, en consecuencia, se confirma la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada en fecha 30 de junio de 2020 por el Director general de Transports i Mobilitat de la Generalitat de Catalunya que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de concesión de 42 nuevas autorizaciones VTC (arrendamiento de vehículos con conductor) efectuada en fecha 18 de julio de 2019 por la mercantil Volga Service Car, S.L.

La referida resolución administrativa deniega la solicitud de concesión de las reseñadas solicitudes de autorización de arrendamiento de vehículos con conductor con base, exclusivamente, en la restricción cuantitativa de dicha clase de autorizaciones que establece el artículo 48.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril. Esa restricción supone una limitación cuantitativa de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor en la proporción de una autorización por treinta autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en el mismo territorio.

La Sala de instancia confirma el criterio de la Administración y aplica la limitación de las autorizaciones de 1 VTC/30 Taxis. A este respecto, atendiendo a la fecha de la solicitud -18 de julio de 2019-, entiende que es aplicable el Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, que introdujo un tercer apartado al artículo 48 de la citada Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres incorporando así la limitación 1/30 del apartado 181.3 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril.

2. Cuestión que reviste interés casacional

La representación procesal de la mercantil Volga Service Car, S.L. interpuso recurso de casación contra la sentencia anteriormente referida, que se admite a trámite mediante auto dictado en fecha 18 de abril de 2024 por la Sección Primera (Sección de Admisión) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el que se indica que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en

"reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala a efectos de analizar la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 Taxis a la luz de los artículos 49 TFUE (libertad de establecimiento) y de los artículos 102 y 107 TFUE (ayudas de Estado".

SEGUNDO.- Planteamiento de las partes

1. Alegaciones de la parte recurrente, la mercantil Volga Service Car, S.L.

La representación procesal de la recurrente solicita la estimación del recurso de casación y la consiguiente nulidad de la sentencia impugnada que, por consiguiente, debe implicar la estimación del recurso contencioso-administrativo que había interpuesto concediéndole las 42 licencias que había solicitado para la prestación de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

Apoya su pretensión invocando la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2023, Asunto C-50/21, en la que se declara que no se adecua a la libertad de establecimiento prevista en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea la limitación impuesta en el artículo 48, apartado 3, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que supone la ratio de una autorización para la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor frente a treinta autorizaciones para la prestación del servicio de taxi.

De forma subsidiaria, solicita que, dada la previsible aplicación al caso del Real Decreto 1057/2015, de 21 de noviembre, se plantee ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea "una cuestión prejudicial europea dada la confrontación de los artículos 49 y 107.1 del TFUE con la amplia normativa española que ha consagrado la contingentación 1/30 (vtc/taxi) y que deja en una posición dispar al sector de las VTC, favoreciendo directa o indirectamente al sector del taxi, violando repetidamente normativa europea".

2. Alegaciones de oposición formuladas por la parte recurrida, la Generalidad de Cataluña

El Abogado de la Generalitat de Catalunya se opone al recurso de casación "únicamente y exclusivamente en cuanto se solicita que se condene a la parte recurrida a la obligación de conceder las licencias VTC solicitadas".

De tal manera que, aunque este Tribunal Supremo "case y anule la sentencia objeto del recurso de casación, en concordancia con lo que viene declarando este Tribunal Supremo en los casos en los que, en esencia, se ha planteado lo mismo que se plantea en este supuesto, debería acordar una retroacción de las actuaciones administrativas a la Administración de la Generalidad de Cataluña para que resuelva sobre la solicitud formulada en su día por la hoy recurrente en casación, de conformidad con la normativa aplicable en el momento en que formalizo la solicitud, sin aplicar la limitación cuantitativa 1/30 prevista en el artículo 181.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres ".

TERCERO.- Criterio de esta Sala del Tribunal Supremo sobre la limitación de autorizaciones con la ratio 1 VTC/30 Taxis

Delimitada en estos estrictos términos la controversia casacional, la cuestión que reviste interés casacional objetivo gira, en esencia, sobre la restricción cuantitativa de la concesión de autorizaciones para la prestación del servicio de transporte para el arrendamiento de vehículos con conductor en función del número de licencias para la prestación del servicio de taxis, en la proporción 1/30.

1. Aplicación de la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2023, Asunto C-50/21

La cuestión de interés casacional objetivo planteada en el auto de admisión del recurso de casación dictado en fecha 18 de abril de 2024, consiste en "reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala a efectos de analizar la regla de proporcionalidad 1VTC/30 taxis a la luz de los artículos 49 TFUE (libertad de establecimiento) y de los artículos 102 y 107 TFUE (ayudas de Estado)".

Precisamente, la cuestión casacional, en los términos planteados en el presente recurso de casación, se ha resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2023, que da respuesta a la cuestión prejudicial C-50/21 planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

A este respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta los artículos 107, apartado 1, y 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Y concluye que, la normativa nacional, en la que el número de licencias para prestar servicios de VTC se limita a una proporción de una autorización por cada treinta licencias de taxi, es contraria al artículo 49 citado.

Concretamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado:

"El artículo 107 TFUE , apartado 1, no se opone a una normativa, aplicable a una conurbación, que establece, por un lado, que para ejercer la actividad de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor en esa conurbación se exige una autorización específica, que se añade a la autorización nacional requerida para la prestación de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor urbanos e interurbanos, y, por otro lado, que el número de licencias de tales servicios se limita a una por cada treinta licencias de servicios de taxi otorgadas para dicha conurbación, siempre que estas medidas no impliquen comprometer fondos estatales en el sentido de la citada disposición.

El artículo 49 TFUE no se opone a una normativa, aplicable en una conurbación, que establece que para ejercer la actividad de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor en esa conurbación se exige una autorización específica, que se añade a la autorización nacional requerida para la prestación de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor urbanos e interurbanos, cuando esa autorización específica se base en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que excluyen cualquier arbitrariedad y no se solapan con los controles ya efectuados en el marco del procedimiento de autorización nacional, sino que responden a necesidades particulares de esa conurbación.

El artículo 49 TFUE se opone a una normativa, aplicable en una conurbación, que establece una limitación del número de licencias de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor a una por cada treinta licencias de servicios de taxi otorgadas para dicha conurbación, cuando no se haya acreditado ni que esa medida sea apropiada para garantizar, de forma congruente y sistemática, la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de tal conurbación, así como de protección de su medio ambiente, ni que la citada medida no va más allá de lo necesario para alcanzar esos objetivos".

Esa doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha seguido por esta Sala en numerosas sentencias, como son las dictadas en fechas 12 de enero de 2024, RCA 4248/2021; 17 de enero de 2024, RCA 3051/2021 y RCA 3048/2021; 18 de enero de 2024, RCA 3053/2021 y RCA 3382/2021; 24 de enero de 2024, RCA 2756/2021; 7 de febrero de 2024, RCA 3386/2021, RCA 3381/2021, RCA 3058/2021 y RCA 3057/2021; 12 de febrero de 2024, RCA 3879/2021; 6 de marzo de 2024, RCA 4250/2021 y RCA 4291/2021; 15 de marzo de 2024, RCA 4117/2022; 18 de marzo de 2024, RCA 3349/2022; 19 de marzo de 2024, RCA 7051/2022, RCA 8091/2022 y RCA 2746/2022; 11 de abril de 2024, RCA 9038/2022 y RCA 8075/2022; de 15 de abril de 2024, RCA 9138/2022; 22 de abril de 2024, RCA 975/2023; 31 de mayo de 2024, RCA 8076/2022; 18 de noviembre de 2024, RCA 596/2023.

En esas sentencias resolvíamos asuntos que son idénticos al que ahora se plantea. De tal manera que, para resolver la presente controversia casacional, por razones de seguridad jurídica y de unidad de doctrina, acogemos los razonamientos jurídicos contenidos en las precedentes sentencias dictadas por esta Sala.

Así pues, a tenor de lo decidido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hemos declarado en las precedentes sentencias, antes referidas, que:

- La limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no vulnera el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, porque no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi.

- La limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa sea apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que sea proporcionada para alcanzar estos objetivos.

Mencionaremos de forma sintética los razonamientos de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que esta Sala ha acogido en las sentencias referidas.

2. Sobre la libertad de establecimiento prevista en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

En este sentido, en relación con la normativa nacional que limita el número de licencias para prestar servicios VTC de una por cada treinta licencias para prestar servicios de taxi, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 8 de junio de 2023, ha concluido que esa normativa se opone al artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en cuanto que implica una restricción a la libertad de establecimiento "ya que restringe el número de prestadores de servicios de VTC establecidos en esa conurbación"(apartado 63).

Añade, en el apartado 64, que, en todo caso, podrán admitirse esas restricciones a condición, en primer lugar, de estar justificadas por una razón imperiosa de interés general y, en segundo lugar, de respetar el principio de proporcionalidad, lo que implica que sean apropiadas para garantizar, de forma congruente y sistemática, la realización del objetivo perseguido y que no vayan más allá de lo necesario para su consecución.

Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea refiere que la preservación de un equilibrio entre las dos formas de transporte urbano, así como la proporción entre las licencias de servicios de VTC y de servicios de taxis son consideraciones de carácter puramente económico que no pueden calificarse como razón imperiosa de interés general. Por ello, en el apartado 83, indica que, solo pueden invocarse como razones imperiosas de interés general para justificar las medidas controvertidas, "los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, por una parte, y de protección del medio ambiente, por otra".

Razona, en el apartado 94, que no concurre ningún elemento que pueda demostrar que la medida de limitación de las licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de servicios de taxi sea idónea para garantizar la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección de medio ambiente.

En definitiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 8 de junio de 2023, concluye que es contraria al artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea aquella normativa nacional, aplicable en una conurbación, que establece una limitación del número de licencias para la prestación de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor a una por cada treinta licencias para la prestación de servicios de taxi otorgadas para dicha conurbación, cuando no se haya acreditado que esa medida sea apropiada para garantizar, de forma congruente y sistemática, la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de tal conurbación, así como de protección de su medio ambiente, ni que la citada medida no va más allá de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

Por consiguiente, entendemos que no son conformes al Derecho de la Unión Europea las restricciones meramente cuantitativas del número de autorizaciones si no se respetan los parámetros sentados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la citada sentencia, con independencia de si la solicitud de autorización de nuevas licencias se produjo antes o después del desarrollo reglamentario operado por el Real Decreto 1057/2015, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Por otra parte, en las precedentes sentencias dictadas por esta misma Sala añadíamos que, la transcendencia de la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la citada sentencia resulta corroborado por el legislador español, que mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, consideró que la referida sentencia obligaba de forma urgente a modificar la norma nacional -la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres- para "reforzar en la regulación vigente las razones imperiosas de interés general que justifican el establecer limitación en la concesión de estas autorizaciones"de VTC.

Por esta razón, el Libro Tercero del citado Real Decreto-ley 5/2023, dedicado a las "Medidas urgentes para la ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea",incluyó un Título IV que, con el enunciado de "Medidas para la adecuación al Derecho de la Unión Europea en materia de arrendamiento de vehículos con conductor",modificó el artículo 99 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, e introdujo el apartado 5 con el fin de condicionar el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamientos de vehículos con conductor "al cumplimiento de criterios medioambientales sobre mejora de la calidad del aire y reducción de emisiones de CO2, así como de gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de la comunidad autónoma en que pretenda domiciliarse la autorización",permitiendo a las Comunidades Autónomas competentes para el otorgamiento de esas autorizaciones "previa motivación y, de forma proporcionada y justificada, limitar cada solicitud a un número máximo de autorizaciones de arrendamiento con conductor"(apartado 6). Además, en el apartado 7 del referido artículo 99, se indica que "Reglamentariamente podrán establecerse otros criterios objetivos, amparados en razones imperiosas de interés general, determinantes del otorgamiento de la autorización".

3. Sobre la interpretación del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

En este aspecto, en relación con la interpretación del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el epígrafe 56, de la sentencia de 8 de junio de 2023 ha indicado, que "En particular, por un lado, ni el requisito de una autorización otorgada por el AMB para ejercer la actividad de servicios de VTC en la conurbación de Barcelona ni la limitación del número de licencias de tales servicios a una por cada treinta licencias de servicios de taxi otorgadas para dicha conurbación parece implicar prestaciones positivas, como subvenciones, en favor de las empresas que prestan servicios de taxi ni aliviar las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de estas empresas".

Añade, en el párrafo 57, que "Por otro lado, esas dos medidas no parecen conducir a una mengua del presupuesto estatal ni a un riesgo económico suficientemente concreto de cargas que graven tal presupuesto y que pudieran beneficiar a las empresas que prestan servicios de taxi".

CUARTO.- Respuesta a la cuestión de interés casacional

De conformidad con las consideraciones expuestas en el fundamento de derecho anterior, esta Sala mantiene la doctrina jurisprudencial que hemos fijado en las sentencias dictadas en las siguientes fechas: 12 de enero de 2024, RCA 4248/2021; 17 de enero de 2024, RCA 3051/2021 y RCA 3048/2021; 18 de enero de 2024, RCA 3053/2021 y RCA 3382/2021; 24 de enero de 2024, RCA 2756/2021; 7 de febrero de 2024, RCA 3386/2021, RCA 3381/2021, RCA 3058/2021 y RCA 3057/2021; 12 de febrero de 2024, RCA 3879/2021; 6 de marzo de 2024, RCA 4250/2021 y RCA 4291/2021; 15 de marzo de 2024, RCA 4117/2022; 18 de marzo de 2024, RCA 3349/2022; 19 de marzo de 2024, RCA 7051/2022, RCA 8091/2022 y RCA 2746/2022; 11 de abril de 2024, RCA 9038/2022 y RCA 8075/2022; de 15 de abril de 2024, RCA 9138/2022; 22 de abril de 2024, RCA 975/2023; 31 de mayo de 2024, RCA 8076/2022; 18 de noviembre de 2024, RCA 596/2023.

En dichas sentencias hemos declarado que, con remisión a la doctrina fijada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establecida en la sentencia de 8 de junio de 2023 (asunto C-50/21), cabe entender que la limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no vulnera el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea porque no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi, y, que, la limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos.

QUINTO.- Resolución del recurso de casación

Las anteriores consideraciones no se han tenido en cuenta por la Sala de instancia en la sentencia impugnada en casación, porque confirma el criterio de la Generalidad de Cataluña que deniega a la mercantil Volga Service Car, S.L. la solicitud para la obtención de 42 nuevas autorizaciones para la prestación de servicios VTC apoyándose, exclusivamente, en que se superaba el límite de una autorización para la prestación de servicios VTC por cada treinta autorizaciones para la prestación del servicio de taxi.

Como hemos expuesto, esa restricción cuantitativa del número de licencias de VTC solo se ajusta al Derecho europeo si concurren razones imperiosas de interés general que la justifiquen.

En consecuencia, debemos estimar el recurso de casación interpuesto y casar y anular la sentencia impugnada en casación dictada en fecha 8 de noviembre de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona que, a su vez, había desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 30 de junio de 2020 del Director General de Transports i Mobilitat de la Generalitat de Catalunya que, en alzada, confirmaba la desestimación presunta de la solicitud de la concesión de 42 nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de VTC, porque se había superado la limitación de una autorización para la prestación de servicios de VTC respecto de 30 autorizaciones para la prestación del servicio de taxi.

En este momento procesal, acordamos la estimación del recurso de apelación tramitado con el nº 750/2021 y, por tanto, revocamos la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona que había desestimado el recurso contencioso-administrativo tramitado con el nº 199/2020.

Ello nos obliga a declarar, por una parte, la estimación del referido recurso contencioso-administrativo y, por otra parte, la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona.

No obstante, la estimación del recurso contencioso-administrativo debe ser parcial, porque, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el presente asunto, la declaración de nulidad de las resoluciones administrativas no puede suponer que sea este Tribunal quien acuerde la concesión de las 42 nuevas autorizaciones VTC solicitadas por el recurrente y denegadas por la Administración de la Generalidad de Cataluña. Ello es así, toda vez que, la Administración, cuando dicta las resoluciones administrativas que deniegan a la mercantil Volga Service Car, S.L. esas solicitudes, se limitó a comprobar si, en el momento de la presentación de la solicitud, se constataba la existencia en Cataluña de una situación de desequilibrio entre ambas modalidades de transporte (VTC y Taxis), resultando de esta comprobación la existencia de más de una autorización de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) por cada 30 autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo (VT).

Esto es, la Administración denegó la solicitud sin examinar el cumplimiento del resto de los requisitos legales requeridos para la concesión de las autorizaciones.

Así pues, tras casar la sentencia de instancia y acordar la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, esta Sala del Tribunal Supremo acuerda retrotraer las actuaciones administrativas para que la Administración de la Generalidad de Cataluña se pronuncie sobre la solicitud de concesión de 42 nuevas autorizaciones formalizada el 18 de julio de 2019, con arreglo a la normativa vigente en su fecha, sin aplicar la limitación numérica 1/30 contemplada en el artículo 48.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril. Retroacción de actuaciones administrativas que constituye, asimismo, una estimación parcial del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de instancia, al no reconocerse en vía judicial el derecho a obtener las autorizaciones, sino que quedan condicionadas al cumplimiento de los demás requisitos legales exigidos que deberá examinar la Administración.

Conviene señalar que esta retroacción no contradice la constante jurisprudencia de esta Sala sobre que la Administración no puede denegar una solicitud por determinadas causas de denegación y, si éstas son desvirtuadas por una resolución judicial, aducir posteriormente otras causas denegatorias alternativas, lo que podría derivar en una fraudulenta inejecución de las resoluciones judiciales adversas. Lo que separa el presente caso de la citada jurisprudencia es que aquí, la Administración no examinó si la solicitud presentada cumplía los requisitos formales y materiales exigidos por el ordenamiento jurídico para la concesión de las autorizaciones, sino que se limitó a aplicar una causa impeditiva extrínseca puramente numérica que vedaba la concesión de cualquier autorización que incrementase el número de las ya otorgadas. Con independencia de la mayor o menor corrección del proceder de la Administración, no cabe duda de que no podría este Tribunal, actuando en instancia, otorgar las autorizaciones sin que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos que la legislación exige para el otorgamiento de las autorizaciones solicitadas de acuerdo con la normativa aplicable en el momento en que se formalizó la solicitud.

SEXTO.- Costas procesales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, entendemos que no procede la imposición a ninguna de las partes de las costas procesales derivadas del recurso de casación, debiendo abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Tampoco procede la imposición de las costas procesales causadas en la instancia, en aplicación del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, pues la controversia planteada suscitaba dudas de derecho suficientes como para considerar improcedente la condena en costas, de lo que es indicativo el distinto parecer manifestado en la sentencia de instancia y en esta sentencia que resuelve el recurso de casación.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido , de acuerdo con la interpretación de las normas establecida en el fundamento jurídico cuarto:

PRIMERO:Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Volga Service Car, S.L. contra la sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2022 por la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera) que desestima el recurso de apelación tramitado con el nº 750/2021 interpuesto contra la sentencia de 12 de abril de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona. Sentencia que casamos y anulamos.

SEGUNDO:Estimar parcialmente el recurso de apelación nº 750/2021 interpuesto por la representación procesal de la mercantil Volga Service Car, S.L. contra la sentencia de 12 de abril de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona que desestima el recurso contencioso-administrativo nº 199/2020 interpuesto contra la resolución dictada en fecha 30 de junio de 2020 por el Director General de Transports i Mobilitat de la Generalitat de Catalunya que confirma, en vía de alzada, la desestimación presunta de la solicitud de concesión de 42 nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de VTC. Sentencia que revocamos y dejamos sin efecto.

TERCERO:Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Volga Service Car, S.L. y, en consecuencia, anulamos la resolución dictada en fecha 30 de junio de 2020 por el Director General de Transports i Mobilitat de la Generalitat de Catalunya que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de concesión de 42 nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de VTC. Resoluciones administrativas que anulamos porque no son conformes con la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2023, Asunto C-50/21.

CUARTO:Retrotraer las actuaciones administrativas para que la Administración se pronuncie en relación con la solicitud de concesión de 42 nuevas autorizaciones para la prestación de servicios VTC, con arreglo a la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud, sin tener en cuenta el límite cuantitativo 1/30.

QUINTO:No efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas tanto en el presente recurso de casación como en la instancia, abonando cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.