Sentencia Contencioso-Adm...l del 2023

Última revisión
11/05/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 529/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 8721/2021 de 26 de abril del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Abril de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ

Nº de sentencia: 529/2023

Núm. Cendoj: 28079130042023100233

Núm. Ecli: ES:TS:2023:1662

Núm. Roj: STS 1662:2023

Resumen:
Diferencia de trato entre docentes interinos y titulares con respecto al momento de inicio de sus funciones al comenzar el período lectivo. Véase la STS nº 401/2023.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 529/2023

Fecha de sentencia: 26/04/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8721/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/04/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8721/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 529/2023

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 26 de abril de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº. 8721/2021, promovido por la Letrada de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO), contra la sentencia nº. 166/2021, de 29 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mérida, procedimiento abreviado número 694/2021, que estimó el recurso.

Siendo parte recurrida DOÑA Olga, representada por el procurador de los tribunales don Carlos Murillo Jiménez y defendida por el letrado don Carlos Arjona Pérez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mérida, el 29 de septiembre de 2021, que estimó el recurso planteado por doña Olga contra la desestimación por silencio administrativo de su petición de 21 de julio de 2018 sobre reclamación de derecho y cantidades.

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"[...] Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Letrado Sr. Arjona Pérez, obrando en nombre y representación de DOÑA Olga, contra la desestimación por silencio administrativo de la petición de fecha 26 de julio de 2018, presentada' por el demandante, en reclamación de reconocimiento de derechos y de cantidad, y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución presunta por estimarla no conforme a derecho, condenando a la administración demandada a que se le abonen las cantidades dejadas" de percibir en cada uno de los cursos escolares a que se hace referencia en la demanda (cursos escolares 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018), desde el 1 de septiembre hasta la fecha, en que se le nombró funcionaria interina, con efectos pues de 4 años hacia atrás desde la fecha de su petición, como así mismo se le reconozcan los efectos administrativos de dichos períodos.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad. [...]".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la representación que legalmente ostenta, presentó escrito preparando el recurso de casación, que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mérida, mediante auto, tuvo por preparado, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por diligencia de ordenación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se tuvo por personados y partes como recurrente a la Letrada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en nombre y representación de esta, y como recurrida a doña Olga.

CUARTO.- Por auto de 13 de julio de 2022, la Sección Primera de esta Sala acordó:

"[...] Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la Junta de Extremadura contra la sentencia de 29 de septiembre de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado núm. 694/2021.

Segundo. Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: determinar si el nombramiento de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al inicio del período lectivo del curso escolar, basado sólo en la causa de que las funciones docentes que están llamados a desempeñar se desarrollan desde el inicio del periodo lectivo y no desde el comienzo del curso escolar, comporta o no un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera.

Tercero. Identificar como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en los artículos 8, 9 y 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de noviembre de 2018 (C-245/2017). Ello sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA. [...]".

QUINTO.- Teniendo por admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la parte recurrente para que, en treinta días, formalizara escrito de interposición, lo que realizó, suplicando:

"[...] que teniendo por presentado esta escrito, se sirva admitirlo, y tenga por interpuesto RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia número 166/2021 , de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno , dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mérida en los autos del procedimiento abreviado nº 694/2021. [...]".

SEXTO.- Por providencia de 27 de octubre de 2022, se emplazó a la parte recurrida para que, en treinta días, formalizara escrito de oposición.

La representación procesal de doña Olga presentó escrito oponiéndose al recurso de casación suplicando a la Sala:

"[...] por presentado este escrito y copia de todo ello, se sirva admitirlo, tenga a esta parte por opuesta al Recurso de Casación interpuesto de contrario, y en su día tras los trámites legales oportunos, se dicte sentencia por la que desestime el recurso formulado de contrario, manteniendo la Sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos, todo ello con expresa condena en costas a la parte recurrente. [...]".

SÉPTIMO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 92.6 de la Ley de esta Jurisdicción, atendiendo a la índole del asunto, no se consideró necesaria la celebración de vista pública.

OCTAVO.- Mediante providencia de 10 de abril de 2023, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. don. Luis María Díez-Picazo Giménez y se señaló para votación y fallo la audiencia el día 25 de abril de 2023, en cuyo acto tuvieron lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de casación es interpuesto por la Letrada de la Junta de Extremadura contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida de 29 de septiembre de 2021.

Los antecedentes del asunto son como sigue. La demandante en la instancia y ahora recurrida, docente interina al servicio de la Administración autonómica, presentó solicitud reclamando cantidades dejadas de percibir en los cursos escolares 2014-15 a 2017-18, ambos inclusive. Tales cantidades correspondían a los días comprendidos entre el inicio del curso escolar y el inicio del período lectivo, lapso de tiempo en que los docentes interinos no tenían aún nombramiento y, por tanto, no recibían ninguna remuneración. La demandante y ahora recurrente sostenía que ello constituía una discriminación con respecto a los docentes fijos. Contra la desestimación de su solicitud por silencio administrativo interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue estimado por la sentencia ahora impugnada.

SEGUNDO.- Preparado el recurso de casación fue admitido por la Sección Primera de esta Sala mediante auto de 13 de julio de 2022. En éste se indica que este recurso de casación es sustancialmente idéntico a otro ya admitido, con nº 8833/2021. La cuestión de interés casacional objetivo es "determinar si el nombramiento de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al inicio del período lectivo del curso escolar, basado sólo en la causa de que las funciones docentes que están llamados a desempeñar se desarrollan desde el inicio del período lectivo y no desde el comienzo del curso escolar, comporta o no un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera".

TERCERO.- Por los términos del litigio y por las argumentaciones de las partes, este asunto es efectivamente igual al que ha sido objeto del recurso de casación nº 8833/2021, ya resuelto por esta Sala mediante la sentencia nº 401/2023. Por ello, cabe ahora remitirse a lo que allí se dijo:

"[...] TERCERO.- Los precedentes de la Sala Tercera sobre la carrera profesional del empleado temporal

Esta Sala se ha pronunciado recientemente sobre la misma cuestión de interés casacional que fijó el auto de admisión, respecto de sentencias dictadas por el mismo órgano jurisdiccional que dictó la ahora impugnada. Nos referimos a la sentencia de 15 de marzo de 2023, dictada en el recurso de casación nº 8836/2021, cuyo sentido debemos ahora reiterar por elementales razones de seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la CE) e igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 de la CE), además de la coherencia de nuestra propia jurisprudencia.

Pues bien, en la citada sentencia declaramos que < sentencia de 30 de noviembre de 2020 (recurso de casación 7960/2018 ) tal cual refleja la sentencia aquí impugnada.

No era tal cuestión la materia objeto de interés casacional sino, como refleja el último apartado del fundamento SEXTO:

"cuando una organización sindical o cualquier otra entidad en representación de intereses colectivos formule una pretensión engarzada con principios o derechos fundamentales de la Constitución o del Derecho de la Unión Europea que se reclaman para un colectivo o conjunto, aunque también lleve aparejada una pretensión económica, prevalece la cuantía indeterminada de la primera pretensión."

A la vista de tal razonamiento se dictó el fundamento SÉPTIMO con la estimación del recurso de casación y la desestimación del recurso de apelación del siguiente tenor:

"A la vista de lo argumentado en el razonamiento anterior procede estimar el recurso de casación y, por economía procesal, resolver sobre la apelación del recurso contencioso administrativo.

Anticipamos ya que a la vista de lo argüido por la Administración al contestar la demanda en instancia no hay razones para modificar el fallo de la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo número dos de Mérida.

Ambas partes están contestes en que el curso escolar se iniciaba ese año escolar el 1 de septiembre.

La Administración contestó la demanda sosteniendo que debe existir una vacante previa al nombramiento y que existe un lapso de tiempo entre la vacante y 'su cobertura. Tal cuestión no fue objeto de prueba alguna.

A la vista de lo obrante en autos se concluye que la fecha en que los profesores interinos tomaron conocimiento de su destino fue el 31 de julio de 2017, como afirmó el sindicato recurrente en el escrito del recurso de apelación.

A tal fecha se refiere también la letrada de la Junta de Extremadura al contestar la demanda. Así se refiere a la Resolución de 31 de julio, que hizo pública la adjudicación final de destinos a los funcionarios de carrera (punto primero) objeto parcial de impugnación.

En tal documento de 31 de julio, una copia del cual acompañó a la demanda figura en el punto tercero -objeto de impugnación ante el juzgado- que "los funcionarios interinos que hayan obtenido destino en este procedimiento deberán incorporarse a las plazas asignadas el 11 de septiembre de 2017".

Es decir, en el caso de autos queda acreditado que los funcionarios interinos no estaban a la espera de una vacante entre el 1 y 10 de septiembre, pues ya conocían su plaza de destino desde el 31 de julio anterior.

En consecuencia, no existen en los autos razones para la no incorporación el 1 de septiembre de 2017 del. profesorado interino como sí. lo hacía el profesorado titular.

Se desestima el recurso de apelación, confirmándose los argumentos de la sentencia del Juzgado.">>.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de casación, confirmando la sentencia impugnada.

CUARTO.- La respuesta a la cuestión de interés casacional

La respuesta a la cuestión de interés casacional que determinó la admisión del presente recurso de casación ha de ser, por tanto, la misma que señalamos en la sentencia que hemos transcrito en parte y que resolvió la misma cuestión. De modo que el nombramiento de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al inicio del periodo lectivo del curso escolar, basado solo en la causa de que las funciones docentes que están llamados a desempeñar se desarrollas desde el inicio del periodo lectivo y no desde el comienzo del curso escolar, comporta un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera.

QUINTO.- Las costas procesales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.3, en relación con el artículo 93.4, de la LJCA, cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. [...]".

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Junta de Extremadura contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida de 29 de septiembre de 2021, sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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