Última revisión
11/05/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 529/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 8721/2021 de 26 de abril del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Abril de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
Nº de sentencia: 529/2023
Núm. Cendoj: 28079130042023100233
Núm. Ecli: ES:TS:2023:1662
Núm. Roj: STS 1662:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 26/04/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 8721/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 25/04/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 8721/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D.ª Celsa Pico Lorenzo
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 26 de abril de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación nº.
Siendo parte recurrida
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.
Antecedentes
La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:
"[...] Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Letrado Sr. Arjona Pérez, obrando en nombre y representación de DOÑA Olga, contra la desestimación por silencio administrativo de la petición de fecha 26 de julio de 2018, presentada' por el demandante, en reclamación de reconocimiento de derechos y de cantidad, y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución presunta por estimarla no conforme a derecho, condenando a la administración demandada a que se le abonen las cantidades dejadas" de percibir en cada uno de los cursos escolares a que se hace referencia en la demanda (cursos escolares 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018), desde el 1 de septiembre hasta la fecha, en que se le nombró funcionaria interina, con efectos pues de 4 años hacia atrás desde la fecha de su petición, como así mismo se le reconozcan los efectos administrativos de dichos períodos.
Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad. [...]".
"[...]
"[...] que teniendo por presentado esta escrito, se sirva admitirlo, y tenga por interpuesto RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia número 166/2021 , de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno , dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mérida en los autos del procedimiento abreviado nº 694/2021. [...]".
La representación procesal de doña Olga presentó escrito oponiéndose al recurso de casación suplicando a la Sala:
"[...] por presentado este escrito y copia de todo ello, se sirva admitirlo, tenga a esta parte por opuesta al Recurso de Casación interpuesto de contrario, y en su día tras los trámites legales oportunos, se dicte sentencia por la que desestime el recurso formulado de contrario, manteniendo la Sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos, todo ello con expresa condena en costas a la parte recurrente. [...]".
Fundamentos
Los antecedentes del asunto son como sigue. La demandante en la instancia y ahora recurrida, docente interina al servicio de la Administración autonómica, presentó solicitud reclamando cantidades dejadas de percibir en los cursos escolares 2014-15 a 2017-18, ambos inclusive. Tales cantidades correspondían a los días comprendidos entre el inicio del curso escolar y el inicio del período lectivo, lapso de tiempo en que los docentes interinos no tenían aún nombramiento y, por tanto, no recibían ninguna remuneración. La demandante y ahora recurrente sostenía que ello constituía una discriminación con respecto a los docentes fijos. Contra la desestimación de su solicitud por silencio administrativo interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue estimado por la sentencia ahora impugnada.
"[...] TERCERO.-
Esta Sala se ha pronunciado recientemente sobre la misma cuestión de interés casacional que fijó el auto de admisión, respecto de sentencias dictadas por el mismo órgano jurisdiccional que dictó la ahora impugnada. Nos referimos a la sentencia de 15 de marzo de 2023, dictada en el recurso de casación nº 8836/2021, cuyo sentido debemos ahora reiterar por elementales razones de seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la CE) e igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 de la CE), además de la coherencia de nuestra propia jurisprudencia.
Pues bien, en la citada sentencia declaramos que
"cuando una organización sindical o cualquier otra entidad en representación de intereses colectivos formule una pretensión engarzada con principios o derechos fundamentales de la Constitución o del Derecho de la Unión Europea que se reclaman para un colectivo o conjunto, aunque también lleve aparejada una pretensión económica, prevalece la cuantía indeterminada de la primera pretensión."
"A la vista de lo argumentado en el razonamiento anterior procede estimar el recurso de casación y, por economía procesal, resolver sobre la apelación del recurso contencioso administrativo.
Se desestima el recurso de apelación, confirmándose los argumentos de la sentencia del Juzgado.">>.
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de casación, confirmando la sentencia impugnada.
CUARTO.-
La respuesta a la cuestión de interés casacional que determinó la admisión del presente recurso de casación ha de ser, por tanto, la misma que señalamos en la sentencia que hemos transcrito en parte y que resolvió la misma cuestión. De modo que el nombramiento de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al inicio del periodo lectivo del curso escolar, basado solo en la causa de que las funciones docentes que están llamados a desempeñar se desarrollas desde el inicio del periodo lectivo y no desde el comienzo del curso escolar, comporta un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera.
QUINTO.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.3, en relación con el artículo 93.4, de la LJCA, cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. [...]".
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Junta de Extremadura contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida de 29 de septiembre de 2021, sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
