Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 770/2021 de 13 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Febrero de 2024

Tribunal: TSJ Andalucía

Ponente: MARIA SALUD OSTOS MORENO

Núm. Cendoj: 41091330012024100113

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2024:1014

Núm. Roj: STSJ AND 1014:2024


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 770/2021

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña. María Luisa Alejandre Durán.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Julián Manuel Moreno Retamino.

Doña María Salud Ostos Moreno

En la ciudad de Sevilla, a trece de febrero de dos mil veinticuatro.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se ha tramitado el recurso número 770/2021, seguido a instancias del Ayuntamiento de Arahal, representado por la Procuradora Dª. Mercedes Retamero Herrera y asistido de la Letrada Dª. Eloísa María Pérez Andrés, contra la Administración de la Junta de Andalucía que ha intervenido con la representación y defensa de la Letrada de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María Salud Ostos Moreno, quien expresa el parecer de la Sala

Antecedentes

PRIMERO.- La Procuradora Dª. Mercedes Retamero Herrera interpuso, en nombre y representación del Ayuntamiento de Arahal, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición formulado frente a la Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo que estima el recurso potestativo de reposición formulado frente a la Resolución de 26 de abril de 2021 de la Delegación Territorial de Turismo en Sevilla de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, dictada en el expediente de reintegro, que declara la procedencia del reintegro de 44.999,97 euros, en relación con la subvención concedida en el marco de las ayudas de turismo, fomento de la accesibilidad universal y puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de Andalucía para la ejecución de la acción "Diseño y conceptualización del proyecto expositivo para el Museo de la Mujer en el Flamenco sito en Casa del Aire en Arahal" (expte. PCU2019SE0020).

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se reclamó de la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de los posibles interesados.

TERCERO.- Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda en el plazo legal de veinte días, lo que así verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, y habiendo sido ya dictada resolución decisoria del recurso de reposición contra cuya desestimación presunta inició el recurso contencioso-administrativo, terminó suplicando dicte sentencia por la que, estimando el recurso, declare nula o anule y, deje sin efecto la Resolución recurrida de la Delegación Territorial de Turismo en Sevilla de fecha 28 de septiembre de 2021 que confirma la procedencia del reintegro de la ayuda declarado por Resolución de igual clase de fecha 26 de abril de 2021 por importe de 44.999,97 de principal, más 2.154 euros en concepto de intereses de demora (lo que hace un total de 47.154,61 euros), con expresa condena en costas a la demandada.

CUARTO.- Dado traslado de la demanda a la Administración demandada, presentó la Letrada de la Junta de Andalucía escrito de contestación oponiéndose a aquélla en base a las alegaciones fácticas y jurídicas que consideró de aplicación y suplicó se dicte sentencia por la que desestime las pretensiones de la parte actora.

QUINTO.- Fijada la cuantía del recurso en 44.999,97 euros, no se recibió a prueba por las razones expuestas en el Auto de 24 de julio de 2023 y, formuladas por las partes conclusiones escritas, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

SEXTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recuso contencioso-administrativo dilucidar la conformidad a derecho de la Resolución recurrida de la Delegación Territorial de Turismo en Sevilla de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración local, de fecha 28 de septiembre de 2021, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Arahal contra la resolución de 26 de abril de 2021 que declara la procedencia del reintegro de 44.999,97 euros, en relación con la subvención concedida en el marco de las ayudas de turismo, fomento de la accesibilidad universal y puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de Andalucía para la ejecución de la acción "Diseño y conceptualización del proyecto expositivo para el Museo de la Mujer en el Flamenco sito en Casa del Aire en Arahal" (expte. PCU2019SE0020).

SEGUNDO.- La parte actora cuestiona la legalidad de la resolución impugnada, en síntesis, por los siguientes motivos:

- Nulidad de la resolución de reintegro por interpretación arbitraria del aparado 5 e) de las bases reguladoras de la ayuda, que dispone en relación al plazo en el que deben haberse realizado los gastos subvencionables, "desde la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda hasta la fecha que se establezca en la resolución de concesión"

Como se reconoce expresamente en la resolución recurrida y en el informe de 23 de marzo de 2021 del Jefe de Servicio de Turismo emitido en relación con las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Arahal al acuerdo de inicio expediente de reintegro el precepto de las bases reguladoras 5.e) del cuadro resumen que se entiende se ha infringido, "no es claro al respecto, -ya que habla de cuando han de haberse realizado los gastos subvencionables, desde la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que se establezca en la resolución de concesión-. Esta remisión se podría entender tanto al plazo de ejecución como al de justificación, ya que ambos se recogen en la referida resolución". "Es cierto que en las bases reguladoras no se indica de forma totalmente expresa que los gastos han de haberse realizado dentro del periodo de ejecución, o que las facturas hayan de emitirse y/o abonarse antes del vencimiento de dicho plazo". Considera que ha quedado acreditado por los hechos constatados en el expediente administrativo, que el beneficiario ejecuta la ayuda y la justifica en los plazos acordados, extremo sobre el que tampoco se formula controversia alguna por la Administración demandada. En efecto, según consta acreditado en el Certificado Final de Obra, expedido por la Dirección Facultativa, adjunta al Acta de recepción de las mismas, la obra finalizó el día 30 de octubre de 2020. Y la justificación de la ayuda se presenta el 28 de enero de 2021, por lo tanto, dentro de los plazos establecidos, como se afirma en la resolución recurrida. Como puede comprobarse por la documentación aportada para la justificación de la subvención se acompaña factura del contratista adjudicatario de la obra proyectada de 18 de diciembre de 2020, haciéndose constar en el referido documento justificativo del gasto, la operación facturada. Por tanto, la factura se expide dentro del periodo de justificación y se abona dentro del periodo de justificación el 26 de enero de 2021.

Alega que resulta inaudito, desproporcionado e incoherente a todas luces que la razón del reintegro sea que, atendiendo a la fecha de la factura, ésta se ha emitido fuera del plazo de ejecución de la ayuda, con una artificiosa remisión al artículo 11 del Real Decreto 1619/2012, cuando precisamente el artículo 6.1 del referido Reglamento de facturación indica el contenido que debe contener una factura (documento justificante del gasto) que, como en el caso examinado, es perfectamente admisible que la factura justificativa del gasto subvencionado se emita con fecha posterior al periodo de ejecución, siempre y cuando se emita dentro del periodo de justificación. A mayor abundamiento, la factura se abona dentro del periodo de justificación el 26 de enero de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto por la Orden de 5 de octubre de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía (normativa reguladora de estas ayudas como se recoge en la resolución de concesión) cuando la subvención se financia con fondos de la Unión Europea.

Por último, entiende igualmente reseñable el hecho de que por el órgano de verificación y comprobación de la documentación justificativa del gasto no se haya hecho ninguna solicitud de aclaración o requerimiento previo de subsanación al Ayuntamiento de Arahal en relación con la factura presentada antes de acordar el reintegro de la ayuda, lo que sin duda, constituye una conculcación manifiesta del derecho de defensa que determinan la nulidad de la Resolución de reintegro de conformidad con el art. 47.1.a) de la Ley 39/15.

- Subsidiariamente, cumplimiento del fin de la ayuda; aplicación del criterio antiformalista en las potestades de reintegro y principio de proporcionalidad. Considera que no sólo estamos ante un supuesto en que deba aplicarse una ponderación de las circunstancias exclusivamente por el íntegro cumplimiento de las obligaciones materiales, sino que, respecto de las formales, también ha de establecerse, en cualquier caso, una ponderación. Interpretar forzadamente como hace la demandada, que para el caso examinado no estaría previsto la aplicación del principio de proporcionalidad al tratarse de un incumplimiento de carácter formal resulta cuanto menos sorprendente, precisamente porque en este sentido, es jurisprudencia reiterada en materia de reintegro la que destaca que la interpretación restrictiva de algunos requisitos formales se apartan del prisma de la efectiva realización de la actuación subvencionada declarando que en atención a la proporcionalidad de los incumplimientos, la desatención de algunas obligaciones formales no conlleva necesariamente el reintegro o la pérdida del derecho

TERCERO.- La Letrada de la Junta de Andalucía se ha opuesto a la demanda deducida por la actora interesando su desestimación.

Argumenta que la Administración acuerda el reintegro de la ayuda por cuanto la factura de fecha 18-12-2020 fue expedida (y abonada) en el período de justificación (y no en el de ejecución), siendo este hecho un extremo pacífico entre las partes. La controversia se circunscribe a si la Administración actuó correctamente pues, a juicio del recurrente, es conforme al tenor de las bases y de la normativa aplicable que la factura se emita (y abone) con posterioridad al período de ejecución, siempre y cuando se emita dentro del período de justificación.

Entiende que queda fuera de toda duda la claridad de los plazos de ejecución y de justificación, finalizando el plazo de ejecución establecido tras la modificación referida, el 31-07-2020, sin que la factura inadmitida y que motiva el reintegro se emitiera hasta casi cinco meses después de haber expirado dicho plazo (18-12-2020).

En cuanto a qué debe entenderse por gasto realizado, dispone el art.31.2 LGS que "Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención." Es decir, interpretando sensu contrario el precepto, la LGS permite considerar realizado un gasto si su pago se ha efectuado dentro del plazo de justificación, pero lo que el precepto en ningún caso admite es que la factura en que dicho gasto se fundamenta se emita fuera del plazo de ejecución, salvo que las bases reguladoras contengan previsión en contra, que no existe en las que rigen la presente subvención. Por tanto, la factura de fecha 18-12-2020, expedida (y abonada) fuera del período de ejecución, fue debidamente inadmitida, debiendo confirmarse el reintegro. Cuestión distinta - y perfectamente admisible conforme al tenor de las bases- sería que la factura se hubiera emitido en plazo (el de ejecución, se entiende), pero su abono se hubiera demorado al plazo de justificación, de conformidad con el Apartado 5.f) del Cuadro resumen antes referido. Los gastos subvencionables han de haberse facturado durante el plazo de ejecución de la subvención (sin perjuicio de que su pago pueda demorarse al período de justificación).

En relación con el principio de proporcionalidad, entiende que no cabe ahora su aplicación por cuanto el reintegro se ha limitado a aquellos gastos que se consideran no subvencionables (los consignados en la factura controvertida) al no haberse realizado dentro del plazo de ejecución, sin que se contrario siquiera se justifiquen los parámetros en base a los que pretende le sea aplicable el referido principio o la forma en que dicho principio debe serle aplicación.

CUARTO.- Examinado el expediente administrativo, constatamos que la hoy actora solicitó en fecha 13 de agosto de 2019 subvención para la actuación denominada "Diseño y Conceptualización de proyecto expositivo para el Museo de la Mujer en el Flamenco sito en Casa del Aire", al amparo de la Orden de 3 de julio de 2019 por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas previstas en la Orden de 1 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del Patrimonio Público Cultural de los municipios del interior de Andalucía.

La subvención le fue concedida por Resolución de 18 de diciembre de 2019, que en el punto segundo del resuelve, dispone:

"Segundo.- Ejecución y justificación.

La subvención concedida queda condicionada al cumplimiento de los siguientes plazos:

1. Los gastos subvencionables deben realizarse en el plazo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha que se establezca en la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

2. El plazo para la justificación de las acciones aprobadas finalizará a los tres meses desde el fin del pazo de ejecución de las acciones subvencionadas, de acuerdo con el apartado 26.b) del Cuadro Resumen de la Orden Reguladora, la fecha de finalización límite de la ejecución será el 31 de julio de 2020, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Orden de 5 octubre de 2015, en los casos en que la entidad solicitante no haya ajustado los plazos a dicha fecha, la Comisión de Evaluación los modificará de oficio.

3.Cuenta justificativa del gasto

De conformidad con lo establecido en el apartado 26.f).1 del cuadro resumen de las bases reguladoras, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria.

1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de la consecución del resto de los objetivos que, de acuerdo con el apartado 12.a) del Cuadro Resumen, sean evaluados y valorados para la obtención de la condición de entidad beneficiaria. En esta memoria se deberán recoger, entre otros extremos, cuál haya sido la participación de mujeres y hombres en el cumplimiento de los objetivos, proyectos y compromisos contenidos en la subvención y, en su caso, las actividades desarrolladas en materia de igualdad de género.

2º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación deberá indicar, en su caso, los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. En el caso de las facturas y de los documentos sustitutivos de las mismas, su expedición deberá ajustarse, asimismo, al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

- Documentos bancarios acreditativos del pago o pagos de las citadas facturas. No se admitirán pagos en efectivo por importe igual o superior a 2.500 euros según lo previsto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. (...)"

Mediante Resolución de fecha 30 de marzo de 2020, se acordó modificar la resolución de concesión, concediendo de oficio una prórroga de 3 meses en el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados.

Por lo tanto, tras esta modificación, el plazo de ejecución de la actuación subvencionada finalizaba el 31 de octubre de 2020 y el plazo de justificación finalizaba el 31 de enero de 2021.

El Ayuntamiento de Arahal presentó en fecha 28 de enero de 2021 la documentación justificativa de la ejecución de la actuación subvencionada, a saber, memoria de actuación justificativa, memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, factura, documento bancario acreditativo del pago, archivos del procedimiento de contratación de la LCSP, acta de recepción de las inversiones, material fotográfico y certificado de intervención acreditativo del destino de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.

En fecha 9 de febrero de 2021 la Delegación inició expediente de reintegro de la subvención concedida, indicando en su hecho séptimo: "Examinada la documentación aportada por la entidad local para la justificación de la subvención, se constata que las facturas han sido emitidas con fecha 18 de diciembre de 2020, fuera por tanto del plazo de ejecución, el cual, como dijimos, era hasta el 31 de octubre, plazo en el que se entiende que deben realizarse los gastos subvencionables según la normativa reguladora de la subvención".

Entiende en sus fundamentos de derecho que conforme al apartado 5 e) del cuadro resumen de la bases reguladoras los gastos subvencionables han de haberse realizado desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha que se establezca en la resolución de concesión, entendiéndose por tal la fecha límite del período de ejecución. Añade que entre las causas que dan lugar, según el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, al reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario, se encontraría el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención, y como manifestación de tal incumplimiento habría de considerar la realización de los gastos subvencionables fuera del período establecido, según el indicado apartado 5 e) de las bases reguladoras.

Formuladas alegaciones por el Ayuntamiento beneficiario al acuerdo de inicio del reintegro, se emite informe que, tras referenciar lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones, concluye que "en lo que respecta a al abono de los gastos subvencionables contenidos en la factura, efectivamente pueden tener lugar en el período de justificación, fuera por tanto del plazo fijado para la ejecución". Indica que cuestión distinta es determinar si la emisión de la factura puede tener lugar finalizado el período de ejecución o deben ser expedidas durante el mismo, cuestión que no resuelve el apartado 5 e) de las bases reguladoras, que al remitirse al plazo que se establezca en la resolución de concesión, podría entenderse que la remisión lo es tanto al plazo de ejecución como al de justificación. Por ello, considera que hay que acudir al apartado 26 f) de las bases, en cuanto que en relación con el contenido de la memoria económica justificativa a aportar para la justificación, hace referencia a las facturas de los gastos realizados, exigiendo en relación con las facturas o documentos sustitutivos de las misma, se ajuste su expedición al Real Decreto 1619/2012, que en su artículo 11 determina que las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.

La resolución de reintegro de 26 de abril de 2021, no acoge el informe y reproduce el acuerdo de inicio, considerando que existe incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente como causa de reintegro, por la realización de los gastos subvencionables fuera del período establecido en la resolución de concesión, según el apartado 5 e) de las bases reguladoras, que debe entenderse como el plazo de ejecución.

Interpuesto recurso de reposición, es desestimado por Resolución de 28 de septiembre de 2021 que reproduce el informe emitido con ocasión de las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento al acuerdo de inicio del expediente de reintegro, añadiendo la improcedencia de aplicar el principio de proporcionalidad.

QUINTO.- Expuesto lo anterior, a la vista de las bases reguladoras que rigen la subvención que nos ocupan, y las resoluciones recaídas en el expediente de reintegro, podemos hacer las siguientes consideraciones: existía un plazo para la ejecución del proyecto subvencionado, hasta el 31 de octubre de 2020, tras la ampliación del plazo de ejecución acordada por la Administración en diciembre de 2019; ni en el acuerdo de inicio ni en la resolución de reintegro se niega que la actuación se realizara antes de terminar este plazo de ejecución, en cuanto que consta certificado de fin de obra y acta de recepción de las obras de 30 de octubre de 2020, por lo tanto, antes del vencimiento del tan citado plazo de ejecución. No se niega ni discute que el gasto se realizara antes de finalizar el plazo de justificación, que terminaba el 31 de enero de 2020, en cuanto que la factura emitida se abonó el 26 de enero de 2021.

Conforme al artículo 31 de la Ley General de Subvenciones,

"1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención".

Por otra parte, los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Orden 5 de octubre de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, disponen:

"5. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen.

6. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.f) del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen"

Por lo tanto los gastos subvencionables se consideran gastos realizados cuando han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

En este caso, el gasto subvencionable fue realizado -pagado- con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Siendo ello así, no puede entenderse que haya existido un incumplimiento fundado en el apartado 5 e) de las bases reguladoras de la subvención, conforme al cual "los gastos subvencionables deben realizarse en el plazo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha que se establezca en la resolución de concesión", fecha que ha de ser entendida, conforme al transcrito artículo 31.2 LGS como fecha en que finaliza el plazo para la justificación. Y lo cierto es que los gastos subvencionables se realizaron en este plazo, pues se pagaron antes de su finalización.

Por lo tanto, no advertimos que concurra el incumplimiento en que se basa el acuerdo de inicio y la resolución de reintegro.

SEXTO.- La resolución que resuelve el recurso de reposición, reproduciendo el informe emitido en relación con las alegaciones del Ayuntamiento al acuerdo de inicio, considera que lo que se ha producido es un defecto en la justificación del gasto, por cuanto que la factura que lo acredita no se emitió en el período de ejecución sino en el período de justificación, siendo así que considera incumplido el artículo 11 del Real Decreto 1619/2012, que en relación con el plazo de expedición de las facturas, determina que "deberán se expedidas en el momento de realizarse la operación". Y ello por cuanto que el apartado 26 f) de las bases reguladoras cuando trata de la memoria económica que ha de presentarse en la fase de justificación, hace referencia a las facturas para acreditar los gastos realizados, estableciendo que las mismas deben ajustarse, en cuanto a su expedición, al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Se imputa, pues, el incumplimiento de una obligación formal en cuanto a la justificación del gasto que tendría importancia si lo que la Administración hubiera cuestionado fuera el incumplimiento del plazo de ejecución. Y siendo ello una causa de reintegro, lo cierto es que no se ha invocado ni en el inicio ni en la resolución que lo acuerda; en la resolución que resuelve la reposición se contiene un añadido conforme al cual dice "tampoco se ha realizado la totalidad de los trabajos dentro de la fecha prevista del período de ejecución; sí se encuentra en el expediente el Acta de Recepción de las obras con fecha 30 de octubre; no obstante en Anexo de la misma se hace constar una serie de conceptos pendientes, lo que indica que no se habían realizado completamente los trabajos a fecha de fin del citado período". Es cierto que figura un Anexo para la subsanación de defectos apreciados a la fecha de recepción de las obras, pero también lo es que, por su menor entidad, no impidieron que se produjera la recepción formal de los trabajos sin más reparos; y en cualquier caso, ni se ha cuestionado en el expediente ni se ha fundado el reintegro en el incumplimiento del plazo de ejecución.

Debemos entonces plantearnos la trascendencia del incumplimiento de ese artículo 11 del Real Decreto 1619/2012, al no coincidir la fecha de expedición de la factura con la fecha de la operación, siendo aquélla posterior en algo más de mes y medio a la fecha de aquélla. Para ello hemos de considerar que la remisión que efectúa el apartado 26 f) de las bases reguladoras, en cuanto a las facturas, como medio de acreditar el gasto subvencionable, lo es al indicado Reglamento en lo referido a su expedición, cuyo plazo efectivamente se establece en el artículo 11 referenciado, si bien, también el artículo 6 al regular el contenido de la factura, establece un matiz en cuanto al plazo de expedición, al indicar como parte de este contenido: "i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura". Así, se prevé la posibilidad de no coincidencia de las fecha de expedición y la fecha de la operación documentada, en cuyo caso, se exige que conste esta última. Examinada la factura emitida en el caso, obrante en el expediente administrativo, se observa que documenta la operación correctamente, pero no recoge la fecha de la misma, incumpliendo dicho contenido.

Como reiteradamente se declara por esta Sala, la naturaleza de la subvención, vinculada a la actividad que se trata de promover o subvenir con ella, hace que sea básica la comprobación de la concurrencia de los requisitos que dan derecho a su concesión y que se cumplan los fines para los que se otorga.

Ello coloca al perceptor de la subvención en una posición singular que tiene su reflejo en la Ley de Hacienda Autonómica y art. 81 de la LGP (RCL 2003, 2753) y los correlativos autonómicos (hoy más específicamente en la Ley General de Subvenciones (RCL 2003, 2684) 38/2003 y la Ley 3/2004 de la Comunidad Autónoma) por los que se le obliga a someterse a las pertinentes comprobaciones y a reintegrar las cantidades percibidas en el caso de que se obtengan sin reunir los requisitos requeridos para ello.

Así la concreta exigencia de justificación del gasto, es esencial en toda actuación administrativa de fomento, en atención a la naturaleza pública de los caudales con los que se realiza, de ahí que exista una doctrina jurisprudencial ya consolidada sobre la exigencia de la conducta de todo beneficiario de subvenciones, respetuosa con las obligaciones, materiales y formales, a cuyo cumplimiento se subordina la entrega de la ayuda.

Por ello el incumplimiento de las obligaciones de forma, aunque tengan un carácter instrumental, también pueden determinar, en aplicación de los preceptos legales de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre (RCL 2003, 2684) General de Subvenciones y art 12 de la Orden de 24 de noviembre), el reintegro de su importe.

Entre dichas obligaciones formales se encuentran la de justificar o acreditar ante la Administración que el beneficiario ha realizado las actuaciones a cuya ejecución venía subordinada la concesión de la ayuda. La acreditación tiene un doble carácter que no debe ser confundido: ha de hacerse en tiempo y forma por un lado y con ello ha de demostrase que el cumplimiento material de las exigencias impuestas se llevó a cabo dentro del tiempo previsto en la Resolución de concesión.

En el supuesto de autos, considerando que los gastos subvencionables se han realizado cumpliendo el apartado 5 e) de las bases reguladoras, al haberse pagado antes de finalizar el plazo de justificación, en concordancia con la resolución de concesión de la subvención, el artículo 4 apartados 5 y 6 de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Administración de la Junta de Andalucía en procedimiento de concurrencia competitiva, y artículo 31 de la Ley General de Subvenciones; considerando por tanto que no se ha producido el incumplimiento atribuido en el acuerdo de inicio del expediente y en el que se basa la resolución que acuerda el reintegro; que es la resolución que resuelve la reposición la que considera que el incumplimiento del deber de justificación se ha basado en un incumplimiento de carácter formal por haberse expedido la factura después del plazo de ejecución, y considerando que no obstante ello no se ha derivado en el expediente de este incumplimiento la inobservancia del plazo de ejecución de la actuación; y que efectivamente el gasto subvencionado fue pagado, y por tanto, realizado, antes del fin del plazo de ejecución, concluimos que la decisión de reintegro es desproporcionada.

El recurso por tanto debe ser estimado, porque se acreditó la realización de la actividad, los gastos mediante facturas y documentación de pago, que en definitiva vienen a suponer la justificación debida e impide el reintegro por un mero defecto formal. A mayor abundamiento, este criterio encuentra apoyo también en el principio de proporcionalidad que rige en el ámbito de la actividad administrativa de fomento, de cuño jurisprudencial y actualmente sancionado legalmente en el art. 37.2 de la LGS, al que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, verbigracia en Sentencia de la Sala 3ª de 30 marzo 2010, ha otorgado especial trascendencia en las cuestiones de reintegro de subvenciones a fin de que puedan ponderarse las circunstancias concurrentes en cada supuesto, a los efectos de determinar el grado de incumplimiento y valorarse la actuación del beneficiario cuando es la tendente a satisfacer de forma significativa los intereses públicos perseguidos.

SEPTIMO.- Dada la estimación de la demanda, imponemos las costas procesales a la Administración demandada de conformidad con el artículo 139.1 LJCA, si bien hacemos uso de la facultad prevista en el número cuatro del mismo precepto y fijamos un límite máximo de 1.500 euros.

En atención a lo expuesto y en nombre de S.M. El Rey,

Fallo

1. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de El Ayuntamiento de Arahal y anulamos por no ser conforme a derecho, la Resolución recurrida de la Delegación Territorial de Turismo en Sevilla de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración local, de fecha 28 de septiembre de 2021, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de El Arahal contra la resolución de 26 de abril de 2021 que declara la procedencia del reintegro de 44.999,97 euros, en relación con la subvención concedida en el marco de las ayudas de turismo, fomento de la accesibilidad universal y puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de Andalucía para la ejecución de la acción "Diseño y conceptualización del proyecto expositivo para el Museo de la Mujer en el Flamenco sito en Casa del Aire en Arahal" (expte. PCU2019SE0020).

2. Imponemos las costas procesales a la Administración demandada con el límite fijado en el último fundamento de derecho de esta Sentencia.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el art. 86 y ss. LCJA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Sevilla, en el día de la fecha, una vez firmada por los Imos/as. Sres/as. Magistrados que han dictado la Sentencia recaída en Recurso ordinario , número 770/2021, procedo a publicarla mediante mi firma quedando depositada para su inclusión en el Libro de sentencias de esta Sección, ordenando que se notifique a los que han sido parte.

El/El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

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