Última revisión
02/03/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 4691/2022 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 305/2020 de 17 de noviembre del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Noviembre de 2022
Tribunal: TSJ Andalucía
Ponente: BEATRIZ GALINDO SACRISTAN
Nº de sentencia: 4691/2022
Núm. Cendoj: 18087330042022100934
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2022:15775
Núm. Roj: STSJ AND 15775:2022
Encabezamiento
Granada, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número
Antecedentes
Fundamentos
Esta calificación se acordó tras finalizar la prueba consistente en la entrevista personal establecida a su vez como una de las tres en que se dividía la prueba de aptitud psicofísica (base 5.2 e) de la convocatoria), que entre otras, debían superar los participantes en el proceso selectivo convocado por Resolución 160/38128/2019, de 10 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil .
El artículo 6.1 6 de esta resolución regula la entrevista personal como la prueba destinada a
I. Adecuación a normas y valores institucionales.
II. Responsabilidad/ madurez.
III. Motivación.
IV. Autocontrol.
V. Habilidades sociales y de comunicación.
VI. Adaptación.
Conforme a la base 8.2, la entrevista personal, consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los tests que consideren pertinentes los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado.
La prueba psicotécnica se describe en la base 6.1.4 y consiste en la
a) Aptitudes intelectuales que se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que evalúen la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo.
b) Perfil de personalidad: Se evaluarán mediante test que exploren las características de personalidad, actitudinales y motivacionales.
Los resultados de la prueba psicotécnica aplicada serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.
Veamos el contenido de los Informes que fueron emitidos por la Administración en relación con el resultado de la prueba entrevista personal del recurrente realizada el día 13 de septiembre de 2019. Tales informes cobran especial importancia al ser emitidos por el Tribunal de Selección en el momento del proceso selectivo:
Al folio 50 por el primer especialista colaborador se constata que el perfil competencial del aspirante ha sido marcado de forma deficitaria en dos competencias: "
Sobre la responsabilidad/madurez el primer entrevistador destaca como indicadores de déficit que es inconstante con las tareas que realiza, atribuye a causas externas la responsabilidad de lo que le ocurre (falta de autocrítica) y no se mueve por objetivo claros. El entrevistado refiere que quiere ser Guardia Civil desde pequeño pero cuando no consigue entrar en las plazas pasa dos años sin volver a opositar atribuyéndolo a factores ajenos a él mostrando "gran dificultar para admitir defectos o puntos débiles en su personalidad admitiendo tras mucho insistir en que es cabezota".
Sobre las habilidades sociales y comunicación, destaca el entrevistador como indicadores de déficit observados que su discurso no es espontáneo, que argumenta y mantiene afirmaciones sin motivos coherentes y que no aporta información de calidad. Así su discurso es elaborado admitiendo haber preparado la entrevista en una academia preparadora. Refiere ser ambicioso pero repitió 3 º de la ESO y abandona Bachillerato, estando dos años sin opositar por haber pocas plazas siendo su última experiencia profesional acreditada en 2016. Dice que le gusta cuidarse y reconoce ser fumador. Pese a que se le advierte que su discurso parece previamente construido y no aporta mucha información, continúa sin profundizar en aspectos internos suyos continuando en la línea de lo que tiene elaborado.
Por su parte el segundo entrevistador marca los mismos indicadores de déficit destacando en cuanto a las habilidades sociales y comunicación, que el discurso del entrevistado "no es espontáneo sino aprendido", y parece que ha hecho un relato de su vida fabricado para agradar al Tribunal declarándose como una persona ambiciosa pero que no justifica, solo diciendo que durante todos los años que ha estado sin presentarse a la oposición ha estado pensando en ello, y que el uso de varias frases como que "creo que le dediqué más tiempo al fútbol que a los estudios" pudiera suponer un relato construido para preparar la entrevista. No ve incompatible ser una persona deportista y sana con fumar varios cigarrillos diarios
En cuanto al indicador "Responsabilidad/madurez", destaca el entrevistador que es inconsistente con las tareas que realiza y abandona en cuanto aparecen dificultades, por ejemplo en cuanto a la oposición, cuando no entró en el Colegio de Guardias, abandonó la oposición sin razonamiento lógico y en vez de complementar su formación inicia un negocio, bar de tapas con su hermano, que también abandona, y aunque dice que dejó de trabajar para opositar, manifiesta que todos los años va a recoger la aceituna de noviembre a febrero.
Por estos motivos fue propuesto al Tribunal de Selección para la calificación de no aptitud.
Por su parte la prueba psicotécnica se valora de cero (0) a quince (15) puntos (base 7.6), de acuerdo con la ponderación de las puntuaciones obtenidas en los tests aplicados (de aptitudes intelectuales de inteligencia general y/o escalas específicas que evalúan la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo). No consta observación negativa alguna en los resultados de la segunda parte de la prueba psicotécnica, - el perfil de personalidad- y la puntuación del recurrente en esta prueba fue de 6,08392. De acuerdo a lo establecido en la base 6.1.6 de la convocatoria, estos datos fueron contrastados y ampliados en la entrevista personal. La puntuación total de la prueba de concurso y psicotécnica fue de 105,41726, ostentando el recurrente el puesto n º 437 previo a la convocatoria para las pruebas psicofísicas.
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2.-
4.-
El expediente es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán "mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos".
Es verdad que no figuran los test de personalidad que el recurrente realizó como base de la prueba de aptitud intelectual y perfil de personalidad. Pero es evidente que el resultado de tales pruebas fue favorable para el recurrente, quien fue convocado a la siguiente fase del proceso selectivo. Y en definitiva lo que interesa es el resultado que refleja el folio 49 del expediente, que define el perfil psicológico recogiendo todas las valoraciones tanto de inteligencia como de personalidad. Echa en falta el recurrente la correcta información personal del entrevistador M-97530-Z, pero sin embargo consta la identificación de los entrevistadores que intervinieron (no hemos podido constatar si dicha persona intervino o no) y el currículum de al menos, la primera de ellos. Es intrascendente la alegación desde el punto de vista de la anulación de la prueba que se pide. En cuanto a la vida laboral, pese a que no se ha unido como antecedente del expediente no se duda sobre que se aportó y fue tenido en cuenta como demuestra el resultado de la entrevista, por lo que su omisión no tiene trascendencia anulatoria ni tampoco la determinación del momento de su aportación, que habría de tener lugar al inicio de la entrevista personal. Es cierto que su aportación no era requerida en las bases, pero puede comprenderse que con ella se lograba la acreditación de los datos biográficos expuestos por el recurrente en el área laboral del cuestionario biodata (folio 45).
Con respecto a la publicidad de los criterios para valorar que el aspirante posee en grado suficiente las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le puedan ser encomendadas tras su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, es cierto que la postura de la demandada durante el desarrollo de las pruebas es dudosamente compatible con los postulados de la última jurisprudencia (por ejemplo STS de 27 de enero de 2022 ( ROJ: STS 233/2022 Sentencia: 74/2022 , Recurso: 8179/2019) y podrían ser insuficientes los argumentos expresados en el escrito de julio de 2020 y de 16/4/2021 del Sr. Coronel Jefe del Servicio de Selección y Formación, en contestación al requerimiento de información que obra en el expediente.
Pero en este caso no vamos a anular la resolución impugnada por tal motivo, pues en primer lugar las propias bases (6.1.6) ya indicaban concretamente que 6 cualidades específicas iban a ser valoradas, y valorando estrictamente dichas cualidades se realizó la entrevista, cuyo objeto además está predefinido, ya que está dirigida solo a "contrastar y ampliar los resultados de la prueba psicotécnica". Las concretas pautas de valoración de cada una de las cualidades podrían depender de la metodología seguida por los profesionales de la psicología, por lo que su falta de constancia expresa no se va a considerar determinante, en este caso, de la pretendida anulación de la prueba. Con respecto a los profesionales intervinientes en la prueba lo fueron especialistas psicólogos y un oficial, por lo que no se han infringido elementos reglados de la convocatoria en concreto artículo 8.2 b) de la misma.
En primer lugar los resultados de la prueba psicotécnica, determinaban la valoración positiva del perfil de personalidad esto es, que las características de personalidad, aptitudinales y motivacionales del candidato eran en principio adecuadas al perfil profesional de la Guardia Civil. Y es intrascendente que la parte aptitudinal de la prueba psicotécnica fue de 6,08 sobre 15, pues globalmente considerados los resultados, no impidieron el pase a la siguiente fase del proceso y convocatoria a las pruebas psicofísicas para el día 12 y 13 de septiembre de 2019, siendo su puntuación total de 105,41726 y clasificación con el n º 437.
Solo un contraste con la realidad demostrada en la entrevista personal y debidamente motivado, podía desvirtuar los resultados de la prueba psicotécnica, y no es fácil concluir que los argumentos del aspirante tales como falta de plazas, o los periodos de crisis, unido al desánimo tras los resultados de las sucesivas convocatorias, sean indicativos de la falta de responsabilidad o inmadurez del recurrente, quien persistió en presentarse a sucesivas convocatorias. Tampoco son indicativos suficientes, haber realizado trabajos esporádicos para tratar de afrontar necesidades y gastos familiares pues ello no contradice los resultados de la prueba psicotécnica ni determina por sí mismo falta de madurez ni de ambición que contrastaría con su perseverancia al presentarse en siete ocasiones (según señala el informe pericial judicial referido al año 2021) y en tres de ellas su nota de corte estuvo por encima de la media.
Es verdad que seguir las pautas académicas marcadas para superar la entrevista provoca un discurso construido o predeterminado y quizá demuestre cierta falta de habilidad al responder las cuestiones planteadas, pero ello no parece relacionado con la finalidad que persigue la prueba de
En definitiva las conclusiones de los entrevistadores no afectarían al ejercicio de la labor profesional del aspirante, y en principio no son significativas en orden a asegurar la idoneidad o el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le pudieran ser encomendadas (auténtica finalidad de la entrevista).
Como señalaba la STS de 26-05-2016, (antes parcialmente transcrita) reiterando los pronunciamientos similares de otras Sentencias anteriores de 4 de febrero de 2014 (casación 3886/2012) y 4 de junio de 2014 (casación 2103/2013):
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La conclusión anterior, que va a llevar a la estimación del recurso, viene avalada por el dictamen pericial aportado en autos por el recurrente y por el emitido por la perito psicóloga judicial Sra. Ruth. Este último expone el tipo de intervención realizada con entrevista psicosocial, observación y registro conductual, entrevista cognitiva mejorada con repetición de la misma y los instrumentos utilizados para el estudio del caso. Concluye la psicóloga afirmando por parte del recurrente, un desempeño linguístico acorde a su desarrollo intelectivo y cultural permitiendo una comunicación fluida y no distorsionada. Señala el entrevistado que dejó la oposición en varios años porque eran años de crisis y salían pocas plazas, y reconoce que suele ser impuntual en reuniones informales, poco cariñoso o algo rígido pero firme en sus ideas, lo que contrasta con afirmación sobre que no admite sus defectos. Demuestra ambición en algunas de sus respuestas. No le constan valoraciones negativas psicológicas en las que se realizaban en el Colegio de Guardias Jóvenes y solo trabajaba durante un mes 6 horas diarias para mantenerse todo el año y una vez después de haber realizado el examen. Del estudio de fiabilidad de respuesta concluye la psicóloga que no sigue alguna de las estrategias habituales de engaño y sus respuestas no son distorsionadas siendo válidos y consistentes los datos obtenidos. En cuanto a la personalidad es extravertida y participativa puntuando en zona media, al igual que en habilidades sociales. Además ya en referencia al estudio realizado por la demandada señala que:
"Don Erasmo tiene puntuaciones medias tanto en inteligencia emocional, inteligencia social y empatía. Todos esos constructos miden habilidad social y comunicación.
Y concluye:
"a) Los datos clínicos, de personalidad, de las destrezas cognitivas, y los parámetros de personalidad, son fiables y válidos.
b) D. Erasmo posee unas capacidades cognitivas que permiten que sea objeto de una evaluación psicológica y prestar testimonio sin distorsiónes significativas
c) D. Erasmo posee habilidades sociales y de comunicación y quedan demostradas tanto en los test psicológicos como en la entrevista.
d) D. Erasmo posee la madurez y la responsabilidad suficientes y necesarias para el puesto de trabajo ya que así consta tanto en los test psicológicos como en la entrevista.
e) Que las habilidades sociales y de comunicación fueron demostradas por las áreas de inteligencia emocional, social y empatía aprobadas en la valoración global del servicio de psicología de la Guardia Civil y que posteriormente no fue reflejado, siendo estos elementos claves de las habilidades sociales y de la comunicación.
f) D. Erasmo es apto y tiene las competencias tanto en habilidades sociales como de madurez y responsabilidad para el puesto.
Conviene finalmente reseñar la Sentencia del TSJA Sala de Sevilla que en un asunto muy similar decía:
"
También la del TSJ Madrid (Contencioso), sec. 6ª, S 24-11-2016, nº 652/2016, rec. 175/2016, examinaba un supuesto en que el Asesor nombrado calificó como deficitaria: habilidades sociales, adaptación /flexibilidad, autocontrol, seguridad en si mismo, adecuación a la entrevista . En ella se citaba al hilo de la doctrina de la discrecionalidad técnica la STS de 12 de marzo de 2014 (recurso de casación 23/2013)
Con imposición de costas a la demandada si bien con el límite de 1.000 euros de conformidad con lo establecido el artículo 139 de la LJCA.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Erasmo contra resolución de 23 de diciembre de 2019 del General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal de Selección de la Convocatoria para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias de 26 de septiembre de 2019 por la que se publica el resultado final de las pruebas de aptitud psicofísica y se considera no apto al recurrente que se anula, por no ser conforme a Derecho, con reconocimiento al recurrente del derecho de que se le tenga por declarado "apto" en la entrevista personal y continúen con él las subsiguientes fases del proceso selectivo
Con imposición de costas a la demandada con el límite de 1.000 euros
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el art. 88.2 y 3 de la LJCA. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los arts. 89 y siguientes de la LJCA. En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.
El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm.: 1749000024030520, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
En caso de pago por transferencia se emitirá la misma a la cuenta bancaria de 20 dígitos: IBAN ES5500493569920005001274.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

