Última revisión
16/06/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 490/2023 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 530/2021 de 02 de marzo del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 44 min
Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Marzo de 2023
Tribunal: TSJ Andalucía
Ponente: BEATRIZ GALINDO SACRISTAN
Nº de sentencia: 490/2023
Núm. Cendoj: 18087330042023100199
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2023:2685
Núm. Roj: STSJ AND 2685:2023
Encabezamiento
En Granada, a dos de marzo de dos mil veintitrés.
Ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número
Antecedentes
Fundamentos
Esta calificación se acordó tras finalizar la prueba consistente en la entrevista personal establecida a su vez como una de las tres en que se dividía la prueba de aptitud psicofísica (base 5.2 c) de la convocatoria), que entre otras, debían superar los participantes en el proceso selectivo convocado por Resolución 160/38245/2020, de 24 de agosto, de la Dirección General de la Guardia Civil para ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
El artículo 6.1 4 de esta resolución regula la entrevista personal como la prueba destinada a evaluar la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional y a
El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá previamente los criterios que se seguirán para valorar las competencias y cualidades siguientes:
I. Adecuación a normas y valores institucionales.
II. Responsabilidad/ madurez.
III. Motivación.
IV. Autocontrol.
V. Habilidades sociales y de comunicación.
VI. Adaptación.
Conforme a la base 8.2, la entrevista personal, consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los tests que consideren pertinentes los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado.
La prueba psicotécnica se describe en la base 6.1.2 y consiste en la
a) Aptitudes intelectuales que se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que evalúen la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo.
b) Perfil de personalidad: Se evaluarán mediante test que exploren las características de personalidad, actitudinales y motivacionales.
Los resultados de la prueba psicotécnica aplicada serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.
Veamos el contenido de los Informes que fueron emitidos por la Administración en relación con el resultado de la prueba entrevista personal del recurrente realizada el día 29 de noviembre de 2020. Tales informes cobran especial importancia al ser emitidos por el Tribunal de Selección en el momento del proceso selectivo:
Al folio 50 por el primer especialista colaborador se constata que el perfil competencial del aspirante ha sido marcado de forma deficitaria en dos competencias: "
Sobre las habilidades sociales y comunicación, destaca el primer entrevistador como indicadores de déficit observados que el entrevistado se centra únicamente en la tarea obviando a las personas, no aporta información de calidad y podría definirse como una persona fría e insensible.
Para llegar a tales conclusiones se apoya en la conducta observada, pues dijo el entrevistado que "la ley hay que cumplirla y no he perdonado a nadie" trabaja como vigilante de seguridad y dice haber denunciado a más de 50 personas en los últimos cuatro años, así como que "yo denuncio toda infracción, no perdono a nadie. Procedo de una familia humilde y me da igual todo lo que me dicen". Ello denota, dice el entrevistador, una orientación excesiva a la tarea obviando a la persona, además no informa de los motivos por los cuales abandona el ejército y solo le interesa el cumplimiento de la norma, no reconociendo la flexibilidad de la misma.
Por su parte el segundo entrevistador marca los mismos indicadores de déficit destacando en cuanto a las habilidades sociales y comunicación, que el discurso del entrevistado "no es espontáneo sino aprendido y artificial", se centra únicamente en la tarea obviando a las personas, no aporta información de calidad y podría definirse como una persona fría e insensible.
Para llegar a tales conclusiones se apoya en la conducta observada, pues dijo el entrevistado que "la ley está para cumplirla y he denunciado más de 50 personas sin pedirles explicaciones, si yo cumplo el resto tiene que hacer lo mismo", no pide a la gente explicación del motivo de su conducta, incluso si ha sido un error de la persona, no aporta datos de su abandono del ejército, pues señala que "solo quería hacer el servicio militar solo eso". Repite de manera continua que la ley se cumple si o si diciendo que: "la norma se cumple, si yo cumplo el resto también, me dan igual las situaciones de los demás".
En cuanto a la competencia "Adaptación", el primer entrevistador marca como indicador de déficit, que el criterio del aspirante es el válido, sin plantearse que pueda estar equivocado. Para llegar a tal conclusión destaca el entrevistador que va con pantalones vaqueros y no se plantea que no vaya vestido al igual que los demás opositores. Le parece bien cuando todos los opositores o su gran mayoría va con traje o pantalones de pinzas. Por otra parte no se somete al test desiderativo. No da ninguna respuesta correcta. Es inflexible, solo es bueno su criterio y por ello no se somete al test desiderativo.
Sobre esta misma competencia deficitaria de adaptación el primer el segundo entrevistador marca como indicador de déficit que el aspirante considera que su criterio es el válido sin plantearse que pueda estar equivocado.
Para llegar a tal conclusión destaca el entrevistador que ha observado en la conducta del aspirante frases tales como "me ciño a las órdenes, quedan sin pedir explicaciones y si tengo que denunciar lo hago sin preguntar, los motivos que hacen a una persona actuar así ni si ha sido por error".
Por estos motivos fue propuesto al Tribunal de Selección para la calificación de no aptitud.
Por la Administración demandada se emitió informe el 5 de enero de 2020 sobre los resultados de la prueba de entrevista personal, señalando que la valoración de los entrevistadores cumple con la exigencia de la memoria técnica de expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico. Tanto en la memoria técnica como en los documentos elaborados por los entrevistadores se han consignado los criterios de valoración cualitativos que se han utilizado para emitir el juicio técnico. Dichos criterios se hacen operativos y los indicadores de déficit de cada competencia que al relacionarse con los datos objetivos, motivan y justifican la no aptitud del aspirante. En cuanto a la valoración de las habilidades sociales y de comunicación, el déficit observado merma la capacidad del aspirante para desenvolverse adecuadamente sus relaciones con los demás, poniendo en juego, sus habilidades personales y de conocimiento del entorno. En cuanto al déficit en adaptación, hace improbable que el aspirante sea capaz de afrontar los problemas y las limitaciones que se encuentre tanto en el periodo de formación como en su actividad laboral, a pesar de las molestias o incomodidades que esto suponga.
Por su parte la prueba psicotécnica se valora de cero (0) a quince (30) puntos (base 7.7), de acuerdo con la ponderación de las puntuaciones obtenidas en los tests aplicados según la base 6.1.2.a) (de aptitudes intelectuales de inteligencia general y/o escalas específicas que evalúan la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo). No consta observación negativa alguna en los resultados de la segunda parte de la prueba psicotécnica, - perfil de personalidad-. De acuerdo a lo establecido en la base 6.1.4 de la convocatoria, estos datos fueron contrastados y ampliados en la entrevista personal. La puntuación total de la prueba de concurso y psicotécnica fue de 113,32110, ostentando el recurrente el puesto n º NUM000 previo a la convocatoria para las pruebas psicofísicas.
Consta acreditado que el recurrente participó en concurso oposición escala de cabos y guardias de la Guardia Civil del año 2009. Durante su desarrollo al recurrente le fue confeccionado un perfil psicológico en el que no se destacó ninguna característica de personalidad incompatible con la guardia civil. Además fue sometido a la entrevista personal, siendo declarado apto en cada una de las competencias evaluadas, estableciéndose como actitudes positivas, ser responsable y disciplinado, conocimiento de la institución, carácter extrovertido, estilo de comunicación asertivo y adecuado manejo de la ansiedad, concluyendo que no se apreciaban características que a priori puedan condicionar negativamente su adaptación a la Guardia Civil. Finalmente fue excluido de dicho procedimiento por no llegar a la nota de corte.
Consta también que el recurrente participó en concurso oposición escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil del año 2021, figurando como aspirante seleccionado y propuesto como alumno con una puntuación final de 117,01666.
"
2.-
4.-
En los fundamentos jurídicos formula quejas relativas a la formación del expediente administrativo.
El expediente es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán "mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos".
Es verdad que no figuran los test de personalidad que el recurrente realizó como base de la prueba de aptitud intelectual y perfil de personalidad. Pero es evidente que el resultado de tales pruebas fue favorable para el recurrente, quien fue convocado a la siguiente fase del proceso selectivo. Y en definitiva lo que interesa es el resultado que refleja el folio 59 del expediente, que define el perfil psicológico recogiendo todas las valoraciones tanto de inteligencia como de personalidad. En cuanto a la vida laboral, no tiene trascendencia anulatoria la determinación del momento de su aportación, que habría de tener lugar al inicio de la entrevista personal. Es cierto que su aportación no era requerida en las bases, pero puede comprenderse que con ella se lograba la acreditación de los datos biográficos expuestos por el recurrente en el área laboral del cuestionario biodata (folio 47).
Con respecto a la publicidad de los criterios para valorar que el aspirante posee en grado suficiente las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le puedan ser encomendadas tras su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, en este caso obra informe a los folios 74 y siguientes sobre la existencia del material o fuentes de información sobre las que operaría el juicio técnico, así como también que la memoria técnica expresaba los criterios de valoración cualitativa que se han utilizado para emitir el juicio técnico técnico.
Pero en este caso las propias bases ya indicaban concretamente qué 6 cualidades específicas iban a ser valoradas, y valorando estrictamente dichas cualidades se realizó la entrevista, cuyo objeto además está predefinido, ya que está dirigida solo a "contrastar y ampliar los resultados de la prueba psicotécnica". Las concretas pautas de valoración de cada una de las cualidades podrían depender de la metodología seguida por los profesionales de la psicología, por lo que su falta de constancia expresa no se va a considerar determinante, en este caso, de la pretendida anulación de la prueba. Con respecto a los profesionales intervinientes en la prueba lo fue un especialista psicólogo (TIP NUM001) y un asesor profesional de la Guardia Civil (TIP NUM002), siendo ya dos los psicólogos intervinientes en la Junta de Revisión debidamente identificados, por lo que no se han infringido elementos reglados de la convocatoria en concreto artículo 8.2 b) de la misma.
Echa en falta el recurrente la correcta información personal del entrevistador NUM002, pero sin embargo consta la identificación de los entrevistadores que intervinieron y es intrascendente la alegación desde el punto de vista de la anulación de la prueba que se pide.
En primer lugar los resultados de la prueba psicotécnica, determinaban la valoración positiva del perfil de personalidad esto es, que las características de personalidad, aptitudinales y motivacionales del candidato eran en principio adecuadas al perfil profesional de la Guardia Civil, y no impidieron el pase a la siguiente fase del proceso y convocatoria a las pruebas psicofísicas.
Solo un contraste con la realidad demostrada en la entrevista personal y debidamente motivado, podía desvirtuar los resultados de la prueba psicotécnica, y no es fácil concluir que el argumento básico sobre rigidez en la aplicación de las normas o la explicación sobre por qué abandonó el Ejército sea indicativo de la falta de habilidades sociales y comunicación, quien obtuvo una alta puntuación en "elasticidad" precisamente en la prueba de perfil de personalidad. Tampoco son indicativos suficientes del déficit de adaptación presentarse en vaqueros a la realización de la prueba o ceñirse a las órdenes sin pedir explicación.
Es verdad que seguir las pautas académicas marcadas para superar la entrevista provoca un discurso construido o predeterminado pero la falta de habilidad - en su caso- al responder a las cuestiones planteadas, no parece relacionado con la finalidad que persigue la prueba de
En definitiva las conclusiones de los entrevistadores no afectarían al ejercicio de la labor profesional del aspirante, y en principio no son significativas en orden a asegurar la idoneidad o el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le pudieran ser encomendadas (auténtica finalidad de la entrevista).
De hecho dicha idoneidad ha sido demostrada por el recurrente en al menos otras dos ocasiones, en la convocatoria de 2009 y en la de 2021, esta ultima superando incluso el proceso selectivo.
Como señalaba la STS de 26-05-2016, (antes parcialmente transcrita) reiterando los pronunciamientos similares de otras Sentencias anteriores de 4 de febrero de 2014 (casación 3886/2012) y 4 de junio de 2014 (casación 2103/2013):
"
Conviene finalmente reseñar la Sentencia del TSJA Sala de Sevilla que en un asunto muy similar decía:
"
También la del TSJ Madrid (Contencioso), sec. 6ª, S 24-11-2016, nº 652/2016, rec. 175/2016, examinaba un supuesto en que el Asesor nombrado calificó como deficitaria: habilidades sociales, adaptación /flexibilidad, autocontrol, seguridad en si mismo, adecuación a la entrevista . En ella se citaba al hilo de la doctrina de la discrecionalidad técnica la STS de 12 de marzo de 2014 (recurso de casación 23/2013).
No está de más recordar que el TS ya ha dicho en su Sentencia n º 1290/2020, que "la entrevista no es en sí un sistema rechazable en el ámbito de la selección del personal público, y de hecho en nuestro ordenamiento jurídico se conocen diversas manifestaciones del sistema de entrevista en el ámbito de los procesos de selección del personal público. Sin embargo, no resulta coherente su inserción en la fase de pruebas de evaluación de conocimientos o capacidad, concretamente en la fase de oposición, como hace la convocatoria recurrida, pues por su propio significado y alcance la entrevista es propia de la fase de concurso de méritos.es propia de la fase de concurso de méritos..."
Tribunal Supremo (Contencioso), sec. 7ª, S 26-05-2016, nº 1189/2016, rec. 1785/2015, señalaba en relación a un supuesto muy similar, que;
"En este enjuiciamiento debe seguirse la misma solución que se aplicó en las sentencias de 4 de febrero de 2014 (casación 3886/2012) y 4 de junio de 2014 (casación 2103/2013), recaídas en unas controversias muy similares a la actual; esto es,
Y más recientemente la STS de 30 de noviembre de 2022 rec. 4806/2021 y la STS de 10 de mayo de 2022 rec. 4517/2020.
Por lo expuesto, procede estimar el recurso, anular la actuación administrativa impugnada, por no ser conforme a Derecho, con reconocimiento al recurrente del derecho de que se le tenga por declarado "apto" en la entrevista personal y
Con imposición de costas a la demandada si bien con el límite de 1.000 euros de conformidad con lo establecido el artículo 139 de la LJCA.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Guillermo contra resolución de 8 de marzo de 2021 del General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal de Selección de la Convocatoria para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias de 24 de agosto de 2020 por la que se publica el resultado final de las pruebas de aptitud psicofísica y se considera no apto al recurrente que se anula, por no ser conforme a Derecho, con reconocimiento al recurrente del derecho a que se le tenga por declarado "apto" en la entrevista personal y continúen con él las subsiguientes fases del proceso selectivo
Con imposición de costas a la demandada con el límite de 1.000 euros
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el art. 88.2 y 3 de la LJCA. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los arts. 89 y siguientes de la LJCA. En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.
El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm.: 1749000024053021, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
En caso de pago por transferencia se emitirá la misma a la cuenta bancaria de 20 dígitos: IBAN ES5500493569920005001274.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

