Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
06/09/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 233/2024 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 290/2022 de 05 de marzo del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Marzo de 2024

Tribunal: TSJ Andalucía

Ponente: MARIA SALUD OSTOS MORENO

Nº de sentencia: 233/2024

Núm. Cendoj: 41091330012024100217

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2024:6809

Núm. Roj: STSJ AND 6809:2024


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 290/2022

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña. María Luisa Alejandre Durán.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Julián Manuel Moreno Retamino.

Doña María Salud Ostos Moreno

En la ciudad de Sevilla, a cinco de marzo de dos mil veinticuatro.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se ha tramitado el recurso número 290/2022, seguido a instancias de la Mancomunidad de Municipios Beturia, representada por el Procurador D. Rafael Illanes Sainz de Rozas y asistida por el Letrado D. Bosco Aguilar Sainz de Rozas, contra la Administración de la Junta de Andalucía que ha intervenido con la representación y defensa de la Letrada de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María Salud Ostos Moreno, quien expresa el parecer de la Sala

Antecedentes

PRIMERO.- El Procurador D. Rafael Illanes Sainz de Rozas presentó, en nomre y representación de la Mancomunidad de Municipios Beturia, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 11 de febrero de 2022 del Delegado Territorial en Huelva de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, que desestima el recurso de reposición formulado frente a la Resolución definitiva de de 21 de diciembre de 2021 en la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el Programa de Empleo y Formación, en el expte 21/2021/PE/0001.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se reclamó de la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de los posibles interesados.

TERCERO.- Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda en el plazo legal de veinte días, lo que así verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia estimando la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la Administración y con cuanto más proceda en Derecho.

CUARTO.- Dado traslado de la demanda a la Administración demandada, presentó la Letrada de la Junta de Andalucía escrito de contestación oponiéndose a aquélla en base a las alegaciones fácticas y jurídicas que consideró de aplicación y suplicó se dicte sentencia por la que desestime el presente recurso declarando conforme a derecho la actuación administrativa impugnada.

QUINTO.- Fijada la cuantía del recurso como indeterminada, no se recibió a prueba por las razones expuestas en el Auto de fecha 5 de septiembre de 2023 y, formuladas por las partes conclusiones escritas, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

SEXTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo dilucidar la conformidad a derecho de la Resolución de 11 de febrero de 2022 del Delegado Territorial en Huelva de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de reposición formulado por la Mancomunidad de Municipios Beturia frente a la Resolución definitiva de de 21 de diciembre de 2021 en la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el Programa de Empleo y Formación, en el expte 21/2021/PE/0001, y en cuyo Anexo II aparece el Proyecto SAD BETURIA en la relación de solicitudes desestimadas y desistidas, siendo el motivo de desestimación/desistimiento: No presenta Documentación válida, no expresa la autorización de la cesión de la titularidad del bien o servicio afectado.

SEGUNDO.- La parte actora cuestiona la legalidad de la resolución impugnada argumentando, en síntesis,

- Falta de congruencia y de motivación de la resolución, toda vez que no especifica las razones por las que considera que la documentación aportada por la Mancomunidad Beturia no es suficientemente acreditativa de la titularidad del bien o servicio.

- La subvención solicitada tenía por objeto el desarrollo de un Proyecto relacionado con el certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio. En la descripción del Proyecto en cuestión se indicaba que el mismo estaba relacionado con el Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, ofreciendo una formación complementaria relacionada con dicho certificado. En consecuencia y habida cuenta de las características del proyecto para el que se había solicitado la subvención, la exigencia de acreditar la titularidad o disponibilidad de los bienes o servicios afectados debía entenderse referida, fundamentalmente, a los medios materiales y al lugar o espacio físico de desarrollo de las prácticas profesionales, en este caso, el domicilio de las personas usuarias, pues debe reputarse incuestionado que Mancomunidad Beturia dispone de los medios materiales necesarios para el desarrollo del proyecto que ha venido llevando a cabo en años anteriores, el cual se encuentra dentro de su objeto y fines estatutarios.

Además aportó en su día un Convenio de Colaboración suscrito con la Excma. Diputación Provincial de Huelva que, precisamente, tenía por objeto la realización de actividades o servicios de utilidad pública o de interés social del alumnado del Proyecto de Empleo y Formación SAD BETURIA que se forma en el certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio

- Considera que el principio de confianza legítima, aplicado al presente asunto supondría que, una vez se concedió la subvención del anterior ejercicio 2017 Expte (21/2017/TE/0007) con los mismos requisitos y circunstancias, la Administración no puede denegar las mismas en el ejercicio 2021 sin una causa que lo legitime, pues se estaría vulnerando, entre otros, el referido principio que rige su actuación para con los administrados, por cuanto las actuaciones precedentes generaron la legítima expectativa de que la subvención solicitada se concedería.

TERCERO.- La Letrada de la Junta de Andalucía se ha opuesto a la demanda deducida por la actora interesando su desestimación.

Argumenta, también en síntesis,

- Motivación suficiente de la Resolución impugnada. Basta la lectura de la Resolución de 11 de febrero de 2022 para descartar este motivo de impugnación, por cuanto en la misma se explicitan detalladamente los motivos que fundamentan la decisión administrativa, sin perjuicio de la legítima disconformidad del recurrente con las mismas.

- De la propia fundamentación contenida en la Resolución de 11-2-2022 se desprende el incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, contenidas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa (BOJA 180, de 17-09-2021), por cuanto del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación en fecha 3-12-2021 y que consta aportado en el documento nº 5 del expediente administrativo, se desprende (Estipulación Segunda) que se firma con objeto de que la Mancomunidad pueda desarrollar el proyecto en el ámbito territorial de los municipios que la integran, por lo que no es un convenio de cesión de titularidad del bien o servicio afectado para la ejecución del proyecto, de ahí que de conformidad con el art. 27 de las bases reguladoras la resolución administrativa haya de reputarse ajustada a derecho.

- Pleno respeto al principio de buena fe y a la doctrina de los actos propios, no existiendo una actuación de la Administración contraria a su previo proceder, sin que pueda tener tal consideración la previa concesión de una ayuda en una convocatoria anterior regida por normativa y bases reguladoras diferentes.

CUARTO.- La subvención solicitada por la Mancomunidad actora se ampara en la Orden de 13 de septiembre de 2021 por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

Tiene por objeto, la Orden citada, regular el programa de empleo y formación y establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, que tienen como finalidad colaborar en la financiación para la puesta en marcha, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del programa de empleo y formación.

En sus artículos 19 y siguientes regula el procedimiento para la concesión de estas subvenciones, disponiendo, en lo que ahora interesa para la resolución del recurso, el artículo 20.1 que "Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formularios que se publiquen en la convocatoria, que tendrán al menos el siguiente contenido: (...) i) Una declaración responsable de que dispone de las licencias y autorizaciones de las distintas Administraciones necesarias para el total desarrollo del proyecto, sin perjuicio de su posterior acreditación en los términos establecidos en el artículo 27".

La hoy actora presentó la solicitud, conforme a lo prevenido en las bases, cumplimentando el modelo de la convocatoria, en el que, entre otros extremos, expone que: "Para el desarrollo de este proyecto se contará con la sede del Centro Cultural "La Placilla" en el municipio de El Granado, sito en Av. Andalucía,1 y Plaza España, 1. Para la realización de prácticas el alumnado se desplazará a domicilios de personas que se encuentren en situación de dependencia. Para la realización de las prácticas en los domicilios de las personas dependientes se trabajará de manera coordinada con los servicios sociales municipales, en los diferentes municipios integrantes de la Mancomunidad Beturia. Para un mayor conocimiento sobre todos los recursos, servicios y apoyos existentes para las personas dependientes se realizarán visitas formativas".

En el Anexo I, al punto 4.4 expone: "La Mancomunidad de Municipios Beturia tiene recogido en sus estatutos, concretamente en su artículo 3, sus fines y competencias, y por tanto sus líneas estratégicas de trabajo, entre las que se encuentran:

1. Llevar a cabo a nivel comarcal todas las iniciativas posibles de desarrollo local, económico, social y cultural de los municipios mancomunados, así como de la puesta en marcha de las necesarias actividades conducentes al mejor logro y perfeccionamiento de este objetivo.

2. La orientación, formación e inserción sociolaboral de empleados y desempleados, a nivel comarcal, con especial referencia a aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción sociolaboral. Por ello, este proyecto persigue con carácter integral, formar a personas en la prestación de servicios a la dependencia basados en la calidad, en la innovación y en la cercanía a la realidad de las personas y su entorno. Pretende mejorar la calidad de vida de las personas dependientes y de sus familias transmitiendo a las personas participantes valores, tales como, compromiso social y territorial, igualdad y equidad, respeto y gestión a la diversidad, calidad y mejora continua, reciclaje y profesionalidad mediante la obtención de formación cualificada a través del Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio. Desde junio de 2021 esta Mancomunidad tiene Sello de Calidad UNE/E NISO 9001:2015 en desarrollo y ejecución de servicios de Formación Privada a la Ciudadanía. Impartición de formación profesional para el empleo

Y al punto 4.6 sobre "titularidad del bien o servicio afectado", marca la casilla "Cedido por otra entidad con autorización (se adjuntará autorización, junto a Anexo II (artículo 27 BBRR))".

Tras la subsanación de defectos u omisiones apreciadas en las solicitudes presentadas, se procede a su tramitación, disponiendo al respecto los artículos 26 y 27 de la Orden reguladora:

"Artículo 26. Tramitación.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procederá a examinar las solicitudes. Podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de estas, así como del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, efectuando así la evaluación previa.

2. Para la evaluación de las solicitudes de subvención, el órgano instructor realizará un análisis y valoración de las mismas. Podrá, si así lo estima conveniente, recabar la asistencia de personas técnicas y expertas que le asesoren en las materias objeto de análisis.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá la propuesta provisional de resolución teniendo en cuenta el resultado de la evaluación efectuada.

3. La propuesta provisional de resolución debidamente motivada contendrá:

a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando entidades beneficiarias definitivas.

La suma de los importes propuestos para su concesión en la propuesta provisional de resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

4. La convocatoria preverá el medio a través del cual las entidades que tengan la condición de interesadas podrán conocer el estado de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 27. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, una vez dictada la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario que se publique en la convocatoria al efecto, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Presentar la documentación acreditativa a aportar de los datos que hayan consignado en los formularios de solicitud, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto de los requisitos en las declaraciones responsables, como de los criterios objetivos de valoración, salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por estas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos. En particular, y en su caso, las entidades beneficiarias deben aportar la siguiente documentación:

1.º Documentación acreditativa de la personalidad de quien solicita la subvención.

2.º Orden de designación o delegación de la representación legal de la entidad solicitante.

3.º Estatutos o, en su caso, escritura de constitución de la entidad.

4.º En caso que la entidad solicitante sea una fundación, acreditación de la adaptación de los estatutos a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía y certificado de presentación y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior conforme al artículo 36 de la citada ley.

5.º Documentación acreditativa de la autorización de cesión del bien o servicio afectado para la ejecución del proyecto, cuando el titular de los bienes o servicios no sea la entidad promotora.

6.º Licencias y autorizaciones de las distintas Administraciones necesarias para el total desarrollo del proyecto.

7.º Proyecto técnico firmado por técnico competente en caso de ser necesario. Constará, al menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

8.º Documentación que acredite la valoración del criterio señalado en el artículo 24.1.a).4.º, en su caso.

d) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.

En ningún caso se admitirá la aceptación parcial de la subvención propuesta.

2. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la puntuación obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

3. Si una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la misma, o no se ha aportado en su totalidad la exigida o bien de manera defectuosa, se requerirá a la entidad solicitante para que se subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se tendrá por decaída en su derecho. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia siempre que se den los supuestos previstos en el mismo".

En la resolución que aprueba la relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, se encuentra la Mancomunidad de Municipios Beturia, concediendo un plazo de diez días para que, utilizando el formulario del Anexo II de la resolución de convocatoria, presentara la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en los formularios de solicitud, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto de los requisitos en las declaraciones responsables, como de los criterios objetivos de valoración, salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por estas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos. En particular, destacamos, "Documentación acreditativa de la autorización de cesión del bien o servicio afectado para la ejecución del proyecto, cuando el titular de los bienes o servicios no sea la entidad promotora"

Entre la documentación que presenta la Mancomunidad de Municipios Beturia, se encuentra, la comunicación del Ayuntamiento de El Granado -perteneciente a la Mancomunidad-, que expone:

"Que por medio del presente comunicamos que el Ayuntamiento de El Granado, tiene a disposición de la Mancomunidad de Municipios Beturia, otorgado mediante Decreto 64/11 de fecha 7 de julio de 2011, el siguiente local, de titularidad municipal, para la realización de actividades formativas; siendo la Mancomunidad de Municipios Beturia la que deberá realizar cualquier trámite de homologación si así lo precisara: Centro de formación "La Placilla", Calle Andalucía 1, El Granado, Huelva".

Asímismo, presenta Convenio de Colaboración entre la Mancomunidad de Municipios Beturia y la Excma. Diputación Provincial de Huelva para la realización de actividad o servicio de utilidad pública o de interés social (Orden de 13 de septiembre de 2021, Boja nº 180) del alumnado del Proyecto de Empleo y Formación "SAD BETURIA" que se forma en el certificado de profesionalidad atención sociosanitaria a personas en el domicilio (SSCS0108), convenio que en su antecedente primero describe su objeto de la siguiente manera:

"PRIMERO: Es objeto del presente convenio el regular la colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Huelva y la Mancomunidad de Municipios Beturia para la realización una actividad o servicio de utilidad pública o de interés social del alumnado del Proyecto de Empleo y Formación "SAD BETURIA", que se forma en el certificado de profesionalidad Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (sscs0108) para la acreditación de la autorización a la Mancomunidad Beturia, expresamente para el desarrollo del proyecto de empleo y formación "SAD Beturia", en el ámbito territorial de los municipios que la integran, según lo establecido en el art. 27.5 de la Orden 13 de septiembre de 2021".

Examinada la documentación presentada, se dicta Resolución de 21/12/2021 de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Huelva por la que se emite resolución definitiva, cuyo hecho octavo expone: "El estudio de la documentación aportada por las entidades no presenta incidencias, salvo tres hechos a destacar: (...)

- Expediente 21/2021/PE/1. Mancomunidad de Municipios BETURIA. Se advierte que no han presentado documentación que acredite la cesión de la titularidad del bien o servicio afectado para la ejecución del proyecto, por lo que se entiende desistida de su solicitud. Esto afecta a la relación de entidades beneficiarias en adjudicación provisional de concesión, pasando el proyecto con número de expediente 21/2021/PE/0012, presentado por el Ayuntamiento de Huelva, a ser entidad propuesta adjudicataria de la subvención".

Y su fundamento jurídico sexto, explica: "Del estudio de la documentación aportada por las entidades solicitantes, en base al artículo 27 de la Orden de 13 de septiembre de 2021 Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación; (...) Expediente 21/2021/PE/1. Mancomunidad de Municipios BETURIA y Expediente 21/2021/PE/13. Ayuntamiento de Palos de la Frontera. No presentan la documentación acreditativa en el plazo establecido, por lo que se entienden desistidas de sus solicitudes, de acuerdo con artículo 27.2.a) de la Orden 13 de septiembre de 2021 y el resuelve decimoséptimo.4 de la Resolución 7 de octubre de 2021".

Frente a dicha resolución, la Mancomunidad interpone recurso de reposición en que explica que cumplimentó el apartado relativo a titularidad del bien o servicio afectado como ajeno (en lugar de propio), en la consideración de que parte del proyecto y más concretamente las prácticas profesionales se desarrollarían en domicilio de las personas destinatarias de la ayuda a domicilio a la que se refiere el proyecto; siendo en realidad que los medios materiales son propios de la Mancomunidad solicitante. (...) En relación con dicho proyecto, la exigencia de acreditar la titularidad o disponibilidad de los bienes o servicios afectados se ha de entender referido, fundamentalmente, a los medios materiales y al lugar o espacio físico de desarrollo de las prácticas profesionales,que en nuestro caso es el domicilio de las personas usuarias. Siendo incuestionado que BETURIA dispone de los medios materiales necesarios para el desarrollo del proyecto, que ha venido llevando a cabo en años anteriores, entrando dentro de su objeto y fines estatutarios". Alegados en el recurso de reposición la falta de motivación de la resolución recurrida, el cumplimiento de los requisitos exigidos y el principio de confianza legítima, la Resolución de 11d e febrero de 2022, objeto del recurso contencioso-administrativo, analiza cada una de las alegaciones expuestas en el recurso de reposición, desestimándolo.

QUINTO.- Expuesto lo anterior, y en relación con el primer motivo de impugnación articulado por la parte actora en su demanda, relativo a la incongruencia y falta de motivación de la resolución impugnada, concluimos su necesaria desestimación. La resolución de 11 de febrero de 2022 ofrece una respuesta detallada y motivada a todas y cada una de las alegaciones que fundamentaban el recurso formulado por la interesada en vía administrativa -que son las mismas que sustentan la demanda rectora de autos- frente a la resolución definitiva de la convocatoria que la tiene por desistida de su solicitud, siendo así que esta resolución definitiva expresa la razón de dicho desistimiento, que no es otro que no haber aportado la documentación requerida conforme al artículo 27.1.5 de la Orden reguladora, relativa a la cesión de la titularidad del bien o servicio afectado.

Por lo tanto, la interesada ha podido conocer la razón por la que la Administración la ha tenido por desistida, ha podido articular recurso de reposición en vía administrativa, exponiendo cuantas razones consideró pertinentes, razones todas y cada una de las cuales encontraron respuesta motivada en la resolución que desestimó el recurso administrativo.

En consecuencia, no se advierte la falta de motivación ni la incongruencia que opone la demandante, a la que no se ha causado indefensión derivada de una posible falta o deficiencia de motivación, siendo esta completa y acorde con sus alegaciones.

SEXTO.- Cuestión distinta es que la hoy actora no esté de acuerdo con la motivación ofrecida que ha determinado se le tenga por desistida de su solicitud de subvención.

Para ello, debemos partir de la exigencia contenida en el artículo 27.1.c. 5º de la Orden reguladora relativa, en cuanto a la documentación a presentar por las beneficiarias provisionales, con el Anexo II, consistente en "5.º Documentación acreditativa de la autorización de cesión del bien o servicio afectado para la ejecución del proyecto, cuando el titular de los bienes o servicios no sea la entidad promotora".

El servicio afectado para la ejecución del proyecto para el que se presenta la subvención, es el de atención sociosanitaria a personas en domicilio, cuya gestión corresponde a la Diputación Provincial de Huelva, de ahí que en la solicitud y cuando atiende al requerimiento de subsanación de aquélla, indique la actora que el servicio afectado no es propio, sino ajeno. Expone en el escrito presentado con ocasión de la subsanación de la solicitud: "La Mancomunidad de Municipios Beturia, acodará, con la Excma. Diputación de Huelva, titular del servicio de Ayuda a Domicilio y con la colaboración empresa que en su momento sea la adjudicataria de servicio en la zona, la formalización de convenio para poder llevar a cabo la prestación de servicios del alumnado"

Este es, precisamente, el convenio que presenta con el Anexo II, al que anteriormente nos referimos y del que reproducimos su objeto, contenido en la estipulación primera: "PRIMERO: Es objeto del presente convenio el regular la colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Huelva y la Mancomunidad de Municipios Beturia para la realización una actividad o servicio de utilidad pública o de interés social del alumnado del Proyecto de Empleo y Formación "SAD BETURIA", que se forma en el certificado de profesionalidad Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (sscs0108) para la acreditación de la autorización a la Mancomunidad Beturia, expresamente para el desarrollo del proyecto de empleo y formación "SAD Beturia", en el ámbito territorial de los municipios que la integran, según lo establecido en el art. 27.5 de la Orden 13 de septiembre de 2021".

Así, el convenio indica claramente que se firma para la acreditación de la autorización a la Mancomunidad Beturia para el desarrollo del proyecto de empleo y formación SAD Beturia según lo establecido en el artículo 27.5 de la Orden 13 de septiembre de 2021.

Con ello, entienden las partes, Diputación y Mancomunidad, que se satisface el requisito exigido en dicho artículo de la Orden reguladora, "5.º Documentación acreditativa de la autorización de cesión del bien o servicio afectado para la ejecución del proyecto, cuando el titular de los bienes o servicios no sea la entidad promotora".

Explica la resolución impugnada y sostiene la defensa en autos de la Administración demandada que "no es la competencia para autorizar el desarrollo del proyecto el contenido de lo indicado en el artículo 27.1.5, sino la autorización de la cesión de la titularidad del bien o servicio".

Pues bien, en primer lugar, la Administración no observó lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Orden reguladora, conforme al cual. "3. Si una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la misma, o no se ha aportado en su totalidad la exigida o bien de manera defectuosa, se requerirá a la entidad solicitante para que se subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se tendrá por decaída en su derecho. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia siempre que se den los supuestos previstos en el mismo". Entendiendo que no se había cumplimentado debidamente la documentación que debía aportar, no efectuó requerimiento sino que pasó a declararla directamente desistida.

En segundo lugar, no es ello lo que exige el indicado artículo de la Orden reguladora, pues no se exige que la documentación a presentar sea la que autoriza la cesión de la titularidad del servicio, sino la autorización de cesión del servicio afectado, lo cual no significa ni equivale a cesión de la titularidad, sino del servicio, y por lo tanto, de su gestión. En tal caso, lo que necesariamente ha de existir es la capacidad del cesionario para asumir la cesión de la gestión del servicio, lo que indudablemente tiene la Mancomunidad de Municipios Beturia, de acuerdo con sus estatutos, aportados al expediente administrativo.

La atención sociosanitaria a personas en su domicilio, prestación integrada en el sistema público de servicios sociales de Andalucía (4.1.10 del catálogo de servicios sociales comunitarios), precisa de la colaboración y coordinación de las distintas Administraciones Públicas para su efectiva y eficiente realización, y ello de conformidad con lo regulado en la Ley andaluza 9/2016, de Servicios Sociales de Andalucía, que en su artículo 51 se refiere a las competencias de las Entidades Locales, con remisión a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985 y a la Ley de Autonomía Local de Andalucía 5/2010, comprendiendo, entre otras: "e) Gestionar las prestaciones del Catálogo correspondientes a los servicios sociales Comunitarios"; que conforme al artículo 9.3 de la Ley 5/2010 es competencia propia de los municipios andaluces. Añade al respecto, el artículo 51 de la Ley 9/2016:

"4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, los municipios podrán optar a prestar los servicios sociales Comunitarios a través de la asistencia material de la provincia al municipio, mediante los mecanismos establecidos al efecto en el artículo 14 de la citada Ley 5/2010, de 11 de junio.

(...)

6. Las diputaciones provinciales gestionarán los servicios sociales Comunitarios de los municipios conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

7. Las diputaciones provinciales podrán gestionar servicios sociales Comunitarios que atiendan a varios municipios de acuerdo con la normativa de régimen local y mediante las fórmulas legalmente previstas para ello.

8. Del mismo modo, las diputaciones provinciales podrán gestionar, conforme a la planificación y demás facultades de coordinación de la Administración de la Junta de Andalucía, centros y establecimientos de servicios sociales especializados de ámbito provincial y supramunicipal de su titularidad, sin perjuicio de lo previsto en la legislación estatal".

Conforme se indica en el Convenio de colaboración a que venimos haciendo referencia entre la Diputación de Huelva y la Mancomunidad actora:

"TERCERO: La ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece que Las Diputaciones Provinciales gestionarán los servicios sociales comunitarios conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. "..... Gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plano y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía..."

La Excma. Diputación Provincial de Huelva tiene distribuida la provincia en nueve Zonas Básicas de Servicios Sociales (ZBSS) que integran a todos los municipios menores de 20.000 habitantes.

CUARTO: La Mancomunidad de Municipios Beturia, integrada por los municipios de El

Almendro, El Granado, Puebla de Guzmán, San Bartolomé de la Torre, San Silvestre de Guzmán, Santa Bárbara de Casa, Sanlúcar de Guadiana, Villablanca y Villanueva de los Castillejos, cada uno de ellos con una población inferior a los 20.000 habitantes".

Conforme a ello, es la Diputación la que gestiona los servicios sociales comunitarios, y es la que ha autorizado a la Mancomunidad para el desarrollo del proyecto que afecta al servicio de atención sociosanitario a personas en su domicilio, a los efectos del artículo 27.1.5 de la Orden reguladora de la subvención que nos ocupan, lo cual debe entenderse como autorización de cesión del servicio, esto es, de su gestión, gestión que tiene asumida la Diputación.

Es por ello por lo que entendemos cumplido el requisito de aportación de la documentación comprendida en el artículo 27.1 c) 5º de la Orden de 13 de septiembre de 2021, lo que conduce a la estimación del recurso contencioso- administrativo, al no ser la resolución impugnada ajustada a derecho, procediendo así su anulación, debiendo en su consecuencia ser el proyecto presentado por la Mancomunidad incluido en el Anexo de entidades beneficiarias, con los efectos que correspondan.

SEPTIMO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, imponemos las costas procesales habidas a la Administración demandada, si bien hacemos uso de la facultad prevista en el número cuatro de dicho precepto y fijamos una cantidad máxima de 1.500 euros.

En atención a lo expuesto y en nombre de S.M. El Rey,

Fallo

1. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Rafael Illanes Sainz de Rozas contra la Resolución de 11 de febrero de 2022 del Delegado Territorial en Huelva de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de reposición formulado por la Mancomunidad de Municipios Beturia frente a la Resolución definitiva de de 21 de diciembre de 2021 en la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el Programa de Empleo y Formación, en el expte 21/2021/PE/0001, y en cuyo Anexo II aparece el Proyecto SAD BETURIA en la relación de solicitudes desestimadas y desistidas, siendo el motivo de desestimación/desistimiento: No presenta Documentación válida, no expresa la autorización de la cesión de la titularidad del bien o servicio afectado.

2. Anulamos la citada resolución por no ser ajustada a derecho, debiendo ser incluido el proyecto de la actora en la relación de entidades beneficiarias de la resolución definitiva, con los efectos que procedan, que habrán de ser determinados por la Administración.

3. Imponemos las costas procesales habidas a la demandada con el límite fijado en el último fundamento de derecho de esta Sentencia.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el art. 86 y ss. LCJA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Sevilla, en el día de la fecha, una vez firmada por los Imos/as. Sres/as. Magistrados que han dictado la Sentencia recaída en Recurso ordinario , número 290/2022, procedo a publicarla mediante mi firma quedando depositada para su inclusión en el Libro de sentencias de esta Sección, ordenando que se notifique a los que han sido parte.

El/El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

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