Última revisión
16/09/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 932/2024 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 205/2022 de 09 de abril del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Abril de 2024
Tribunal: TSJ Andalucía
Ponente: HUMBERTO HERRERA FIESTAS
Nº de sentencia: 932/2024
Núm. Cendoj: 18087330012024100260
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2024:7704
Núm. Roj: STSJ AND 7704:2024
Encabezamiento
En la Ciudad de Granada, a nueve de abril de dos mil veinticuatro.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el
La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
Fundamentos
La resolución impugnada confirma las resoluciones que declaran no apto al recurrente en la prueba de entrevista personal correspondiente a la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en los Centros de Formación de la Guardia Civil para su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, convocatoria efectuada mediante resolución 160/38235/2021, de 16 de junio.
El proceso selectivo constaba de una fase de concurso, en la que se valorarían los méritos de los aspirantes, y otra de oposición. Esta última, según las bases de la convocatoria (norma 5.2), constaba de las siguientes pruebas: a) Conocimientos teórico-prácticos - que a su vez consta de: Ortografía. Conocimientos generales. Lengua inglesa -; b) Psicotécnica - que se compone de: Aptitudes intelectuales. Perfil de personalidad -; c) Aptitud psicofísica - que se divide en: Pruebas físicas. Entrevista personal. Reconocimiento médico.
La norma 6, referida al desarrollo de las pruebas selectivas señala en su apartado 1.4 que la entrevista personal "Consistirá
La norma 8 referida a la calificación de las pruebas de aptitud psicofísica señala que la entrevista personal:
a) Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los «tests» que consideren pertinentes los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado.
b) Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por titulados en psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. En la entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo.
c) Los miembros del órgano de apoyo que realicen la prueba de entrevista emitirán una propuesta motivada e individualizada de calificación al Tribunal de Selección, quien calificará la prueba de entrevista personal como «apto» o «no apto provisional».
d) La calificación de «no apto provisional» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo que determine la resolución por la que se publique dicha calificación.
e) Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal de Selección y compuestas por titulados en psicología. En estas, tras estudiar la documentación generada en las entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas motivadas e individualizadas para su calificación definitiva por el Tribunal.
f) Los aspirantes calificados como «no apto provisional» que no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, serán definitivamente declarados como «no apto» por el Tribunal de Selección, y excluidos del proceso selectivo.
g) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar en el que se realice la entrevista y en la dirección de internet a que se hace referencia en la base 4.11c.
Dicho ello, observamos en los informes que fueron emitidos en relación con el resultado de la prueba entrevista personal del recurrente realizada el día 19 de octubre de 2021. Tales informes cobran especial importancia al ser emitidos por el tribunal de selección en el momento del proceso selectivo, cuya presunción de acierto debe presumirse:
Así, el primer y el segundo especialistas colaboradores constatan que el perfil competencial del aspirante ha sido marcado de forma deficitaria en dos competencias:
Por estos motivos fue propuesto al Tribunal de Selección para la calificación de no apto provisional.
El recurrente manifestó su disconformidad con el resultado provisional de la entrevista, y solicitó con fecha 20 de octubre de 2021 su revisión, expresando que consideraba ser una persona con valores y principios, habiéndose esforzado y trabajado mucho hasta llegar al proceso selectivo que nos trata, alegando que
Los psicólogos integrantes de la Junta de Revisión de la entrevista personal emitieron informe considerando correcta la aplicación de los criterios de valoración de competencias, confirmándose que el aspirante presentó déficit en las competencias referidas.
El Sr. Joel presentó recurso de alzada con fecha 12 de noviembre de 2021 con fundamento en la falta de motivación de la resolución de no apto, emitiéndose informe el 20 de diciembre de 2021 por parte de la Capitán del Servicio de Psicología de la Guardia Civil en el que dice que el proceso selectivo en la Guardia Civil se realiza conforme a un modelo de selección basado en COMPETENCIAS, como marco teórico de referencia, buscando una mayor exactitud y objetividad en las predicciones que se hacen sobre el rendimiento futuro de los aspirantes para realizar de forma efectiva, y con el nivel y calidad de desempeño requeridos, las tareas que exige el puesto de trabajo para el cual se está seleccionando, teniendo en cuenta, además, que éstas han de contextualizarse dentro de la idiosincrasia del Cuerpo. El concepto "competencia" se refiere a un conjunto de comportamientos que engloban conocimientos, habilidades, motivación, valores, aptitudes y actitudes del candidato, relacionados con un desempeño eficaz de una actividad laboral concreta. Respecto al citado modelo basado en competencias, el tribunal de selección, con carácter previo a la aplicación de las pruebas, dispone de una Memoria Técnica (Manual del Entrevistador), aprobada por el General Jefe de Enseñanza, en la que se recogen las competencias específicas, tanto de índole laboral como personal, que conforman el perfil a evaluar, y que se definen en base a una serie de indicadores observables. Asimismo, dicho Manual detalla los criterios a seguir para apreciar la adecuación del aspirante a dicho perfil de competencias. De esta forma se aporta un nivel de estandarización y homogeneización que contribuye a que la calificación resultante de la prueba de entrevista individual se mueva dentro de los márgenes de apreciación tolerables en el área de conocimiento de la selección de personal en el ámbito de las Administraciones Públicas. A ello contribuye de forma sustancial la condición de los entrevistadores de miembros veteranos de la Guardia Civil, ya que la información en la que se basa el juicio técnico posee una mayor riqueza de matices fruto del conocimiento profundo de la organización donde se desarrolla. Así se aporta una mayor rigurosidad en la concreta aplicación de los criterios valorativos para cada competencia que sustenta la calificación global de los aspirantes. Además, si a ello añadimos la formación específica aplicada a la idiosincrasia de la Institución y la experiencia en los procesos selectivos que tienen los psicólogos participantes, aseguramos una prueba con elevados niveles de rigor y garantía técnicos y, por lo tanto, en absoluto arbitraria. Analizando los motivos de impugnación expuestos en el recurso de alzada señala:
En un innecesariamente extenso escrito de demanda (121 folios) el Sr. Joel viene a manifestar su disconformidad con la resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la que se declara no apto en la prueba de entrevista personal, considerando que no debe tenerse en cuenta el informe de 20 de diciembre de 2021 por ser emitido por quien no participó en la entrevista; que solamente debe tenerse en cuenta que el denominado documento de trabajo de los entrevistadores del tribunal, cuyas conclusiones considera arbitrarias, contradictorias, plagadas de una suerte de subjetividades concatenadas sin el menor rigor científico que pretenden sustentar un pronunciamiento carente de cualquier fundamento técnico y real. Analiza los informes emitidos y, para desvirtuar los informes en que se basa su consideración de no apto, aporta informe pericial emitido por D. Jairo, psicólogo industrial colegiado en el Ilustre Colegio de Psicólogos de Madrid, Master en Dirección de Recursos Humanos, Nivel Avanzado del Programa de Formación de Coaches Profesionales, Profesor Colaborador del Departamento de Metodología de las Ciencias del Comportamiento y Psicología Diferencial de la Facultad de Psicología de la UCM, Soldado Psicólogo del Centro Regional de Psicología de la Región Militar Centro y Consultor Experto en Evaluación y Selección de Personal.
La resolución del presente procedimiento debe partir del concepto de discrecionalidad técnica. Sobre ello, y en relación con un proceso similar al que se presentó el Sr. Maikel, la la STS de 26-05-2016, nº 1189/2016, rec. 1785/2015 dice en su fundamento jurídico cuarto:
Más recientemente el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 27 de enero de 2022 (recurso 8179/2019) en relación con la motivación señala que
Enjuiciando con los anteriores criterios jurisprudenciales el recurso interpuesto por el actor, observamos que las referidas exigencias se cumplen en la motivación realizada para llegar a la conclusión de que en la entrevista personal el resultado para el actor fue de no apto. No discute el recurrente la existencia de criterios de valoración, sino el resultado de su aplicación. Consta el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico, constituido por las pruebas psicotécnicas previas, y por el diálogo realizado en la entrevista, por lo que las fuentes y material sobre el que ha de hacerse la evaluación se encontraba también determinado y fue el utilizado para determinar la existencia de déficit del actor. En segundo lugar, los criterios de valoración cualitativa venían determinados también en la citada base 6.1.4. En tercer lugar, en la resolución impugnada se relacionan los resultados de la evaluación psicológica del actor. De aquí que podamos afirmar que en el desarrollo del proceso selectivo se respetaron las bases de la convocatoria para determinar la aptitud psicotécnica, teniendo la prueba de entrevista personal la finalidad de contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas antes expuestas. El tribunal respetó escrupulosamente las bases del proceso selectivo, es decir, en palabras de la STC, los aledaños de la discrecionalidad técnica atribuible al tribunal de selección fueron respetados, pues no se alteraron las bases, ley del proceso selectivo. Se hizo una evaluación, tras un diálogo sobre sus rastros conductuales.
El actor refuta las evaluaciones psicológicas realizadas por los asesores psicológicos de la Guardia Civil ante el resultado de apto obtenido en la entrevista personal de otras convocatorias. Pero tal argumento no lo podemos estimar ya que la psicología pertenece a las ciencias sociales y, por tanto, no es una ciencia exacta. La superación de la prueba en otras convocatorias no puede inducir a que haya habido un subjetivismo arbitrario, sino que encuentra su fundamento en la propia experiencia del aspirante, quien, ante las dificultades padecidas, evalúa su propia actuación, hace balance de los aspectos mejorables y corrige las deficiencias advertidas. Coincidimos con el informe de la Capitán. Se trata de observar y evaluar al candidato en el contexto del proceso selectivo y su ejecución en el mismo, no en un momento anterior ni posterior en el que no se dan aspectos situacionales que inducen estrés; hacerlo a posteriori, implica la influencia de factores como el aprendizaje. Los informes obrantes en el expediente administrativo deben prevalecer sobre el informe de parte, debiendo destacar la alta cualificación, experiencia y formación específica de los psicólogos entrevistadores y miembros de la Junta de Revisión autores de los mismos, constando que uno de ellos es Licenciado en Psicología, habilitado como Psicólogo General Sanitario colegiado en el Ilustre Colegio de Psicólogos de Madrid con número NUM000. Ha realizado diversos cursos de postgrado en el ámbito de la Psicología Industrial: Curso de especialización en Psicología Pericial y Forense (Ilustre Colegio de Psicólogos de Madrid), Curso Básico de Selección y Evaluación de Personal (Servicio de Psicología de la GC). Experiencia profesional en la Guardia Civil desde el año 1987, realizando funciones de mando y gestión de personal como Oficial desde el año 2006. Asimismo, participa como psicólogo asesor especialista en los procesos de selección de la Guardia Civil desde el año 2003.; otro es Licenciado en Psicología, colegiado en el Ilustre Colegio de Psicólogos de Madrid con núm NUM001. Máster en Psicología Aplicada a los Tribunales Civil y Penal (Centro de Psicología Codex. Ha realizado además numerosos cursos de postgrado en el ámbito de la Psicología Industrial: Curso de especialización en Psicología Pericial y Forense (Ilustre Colegio de Psicólogos de Madrid), Curso de Selección de Personal en igualdad de oportunidades (Colegio de Psicólogos de Madrid), Curso de Elaboración de Informes Psicológicos (Colegio de Psicólogos de Madrid), Curso de Preselección y Selección de Personal (Centro de Estudios Universitarios Carranza). Experiencia profesional en la Guardia Civil desde el 1987. Ha ejercido como Oficial realizando funciones de mando y gestión de personal desde el año 2007 . Asimismo, participa como psicólogo asesor especialista en los procesos de selección de la Guardia Civil desde el año 2008; otro es Oficial con una dilatada experiencia de 16 años como guardia civil, donde ha desarrollado labores de mando y gestión de personal en unidades operativas. Este Oficial recibió formación específica respecto a la aplicación del Modelo de Selección de personal por Competencias en los procesos selectivos de la Guardia Civil previamente a su participación en el proceso selectivo.
Respecto a la inexistencia de soporte videográfico, que acreditara las conclusiones a las que llegaron los psicólogos, diremos que son las bases las que establecieron el desarrollo de la prueba. En la norma general 14 se dispuso que la motivación se realizaría de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone
Para finalizar diremos que la aptitud psicológica es un objetivo exigido por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que en su artículo 35.2 dispone:
Así pues, resolvemos que en el supuesto de autos debe predominar la presunción de acierto de la evaluación psicológica realizada al actor en el expediente administrativo por personal especializado para el Cuerpo de la Guardia Civil, constando suficientemente motivada la evaluación realizada mediante el procedimiento señalado en las bases de la convocatoria, sin que ante ello pueda predominar el informe pericial de parte aportado con la demanda.
De conformidad con el artículo 139 procede imponer las costas al recurrente, si bien se limitan el importe de los honorarios de letrado a 1.000 € atendida la complejidad del asunto y labor desarrollada por los letrados de los litigantes.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos
Imponemos las costas al recurrente, limitando el importe de los honorarios de letrado a 1.000 €.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de éste.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el art. 88.2 y 3 de la LJCA. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los arts. 89 y siguientes de la LJCA. En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.
El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm.: 1749000024020522, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
En caso de pago por transferencia se emitirá la misma a la cuenta bancaria de 20 dígitos: IBAN ES5500493569920005001274.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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