Última revisión
16/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 127/2023 Tribunal Superior de Justicia de Aragón . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 39/2021 de 10 de abril del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Abril de 2023
Tribunal: TSJ Aragón
Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
Nº de sentencia: 127/2023
Núm. Cendoj: 50297330012023100207
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2023:1035
Núm. Roj: STSJ AR 1035:2023
Encabezamiento
En Zaragoza a 10 de abril de 2023, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:
Presidente.
D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.
Magistrados.
D. Javier Albar García
D. Juan José Carbonero Redondo.
Antecedentes
Recurrente Ecologistas en Acción-Huesca representada por la Procuradora Dª. Ana Maria Nadal Infante y asistido del Letrado D. Antonio Ruiz Salgado.
Demandado el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón representado y asistido por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Jose Luis Gay Martí.
La Orden de 4 de diciembre de 2020, del Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se desestiman los recursos de alzada presentados contra Resolución del Director General de Energía y Minas de 6 de julio de 2020, de autorización administrativa de construcción del proyecto de Red Eléctrica de España, S.A.U., de repotenciación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kv, simple circuito, "Escalona-T de Foradada" y de "Escalona-T de Escalona", en Foradada del Toscar, la Fueva, Puértolas y Puerto de Fañanás (Huesca).
Se interpuso el 21 de enero de 2021.
Demanda el 22 de julio de 2021.
Contestación a la demanda el 17 de agosto de 2021.
Por Auto de 17 de septiembre de 2021, se admitió prueba documental y pericial de Dª. María Antonieta.
Conclusiones de la parte actora el 13 de diciembre de 2021.
Conclusiones de la Administración demandada el 15 de diciembre de 2021.
Se señaló para votación y fallo el 1 de marzo de 2023 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.
Indeterminada.
Estimación de la demanda y Nulidad del acto recurrido.
1) La demanda define las características del proyecto autorizado. Repotenciación líneas "Escalona - T de Foradada" y "Escalona -T de Escalona". Y nos dice que Red Eléctrica de España es propietaria de las líneas aéreas de transporte eléctrico a 220kV de simple circuito "Escalona - T de Foradada" y "Escalona -T de Escalona", que atraviesan los términos municipales de Foradada del Toscar, La Fueva, Puértolas y Pueyo de Aragüás, en la provincia de Huesca. Sobre estas dos líneas de alta tensión, se proyecta su recrecimiento y repotenciación. La línea L220 kV "Escalona - T Foradada" tiene su origen en la subestación de Escalona, en el término municipal de Puértolas y finaliza en el apoyo nº 123 de dicha línea, en el denominado T Foradada, en el término municipal de Foradada del Toscar, con una longitud de 20,22 km. La línea L220 kV "Escalona - T Escalona" tiene su origen en la subestación de Escalona, en el término municipal de Puértolas y finaliza a unos 750 m al oeste de la misma, en el denominado T Escalona, en el mismo término municipal.
La solución propuesta consiste en la elevación de los conductores mediante el recrecido de 19 apoyos en el tramo "Escalona. T Foradada", y de 1 apoyo en el tramo "Escalona -. T Escalona". Los recrecidos tendrán entre 3 y 7 m de altura. Los apoyos recrecidos requerirán a su vez un refuerzo de las cimentaciones. No se modifica el trazado, ni la ubicación de los apoyos, ni se añaden nuevos apoyos. Para la realización de los trabajos será necesaria la habilitación de una plataforma de montaje a pie de apoyo de 20 x 20 m aproximadamente, así como el acceso hasta los apoyos.
La metodología de los trabajos establece una primera fase consistente en la adecuación o apertura de accesos, adecuación de la plataforma de trabajo y refuerzo de las cimentaciones, con la línea en servicio. En una segunda fase se sitúa la grúa en la plataforma de ocupación temporal en posición cercana al apoyo para su izado sujetando la cabeza del apoyo, realizándose a continuación el montaje del suplemento estructural. Tras el recrecido se procede a la instalación de las espirales salvapájaros (de 1 x 0,5 m) en los cables de tierra en los vanos estipulados (con una separación en cada cable de 10 ó 20 m) con configuración al tresbolillo en los dos cables. Previamente a la puesta en servicio de la línea se realiza el correcto acondicionamiento de la calle de seguridad (talas y podas). Finalmente se realiza la retirada de materiales y elementos sobrantes.
2) El proyecto está dentro del espacio de la Red Natura 2000 y colindante a otros espacios natural 2000 áreas de vital relevancia para especies de aves protegidas.
En concreto afecta a la
- 7220 * Vegetación de manantiales de aguas carbonatadas con frecuencia formadoras de tobas calizas
- 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis
- 9530 * Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos.
Los hábitats 7220 y 9530 tienen la consideración de PRIORITARIOS a los efectos de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
El Plan básico de gestión y conservación del Espacio Protegido Red Natura 2000 LIC/ZEC - ES2410054 - Sierra Ferrera, aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero (BOA nº 24, de 5 de febrero de 2021). Publicado mediante Resolución de 10 de febrero (BOA nº 36, de 19 de febrero de 2021), indica que las principales presiones y amenazas identificadas en el espacio protegido con afección a sus valores es el "Transporte de electricidad y comunicaciones (cables)"
Afecta también a la
- 7220* Vegetación de manantiales de aguas carbonatadas con frecuencia formadoras de tobas calizas
( 9430* Bosques de Pinus uncinata (* sobre sustrato calcáreo o yesoso)
( 9530* Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros endémicos
Y a la
Las especies de consideración especial son el Milano real, Alimoche, Quebrantahuesos, Urogallo, Aguila real.
3) Tras señalar la normativa de aplicación, se deducen en la demanda los siguientes motivos de impugnación.
Hace especial mención a la mera posibilidad de incendio, e indica que el hecho de que la valoración de riesgo de incendio resulta superficial y no tiene en cuenta las características de la zona tanto por su riesgo constatado de incendio convierte la evaluación realizada en una evaluación no adecuada a los efectos de dilucidar los efectos del proyecto sobre los valores que motivaron la inclusión del lugar en la Red Natura 2000, y esto incumple lo indicado en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad (LPNB). Indica que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), en su reciente sentencia de 7 de noviembre de 2018, dictada en el asunto C-461/17, establece que debe entenderse por "adecuada evaluación" y en su sentencia de 7 de septiembre de 2004 (asunto C-127/02) aclarando que por el mero hecho de que una determinada actividad pueda afectar al lugar de que se trate debía realizarse una "adecuada evaluación" para determinar si produce efectos "apreciables".
En el escrito de conclusiones especifica que no se ha hecho una adecuada evaluación sobre la afección de aves.
Las consideraciones del INAGA evidencian que, con los recrecimientos, se producen importantes impactos sobre la avifauna, pues se incrementa el riesgo de colisión en zonas donde nidifican tres especies protegidas, dos en peligro de extinción (quebrantahuesos y milano real) y una sensible (alimoche). Además, estos apoyos se encuentran en las proximidades del cambio de vertiente, entre los valles del Cinca y del Ésera, en el denominado puerto de Foradada de Toscar que sirve de paso para las aves que se mueven transversalmente a las sierras pirenaicas, pues al norte tienen como barrera el macizo del Cotiella, de cerca de tres mil metros de altura. De igual forma, dentro del LIC Sierra de Arro (ES2410055) se pretenden recrecer los apoyos 149, 155, 157, 158, 161 y 163, sin que se haya realizado una evaluación apropiada de las afecciones en relación con los objetivos de conservación de aves como el milano real, nidificante en los pinares de pino laricio, o el alimoche que realiza desplazamientos entre distintos muladares de este territorio y tiene zonas de nidificación muy cerca. Estas afecciones pueden estar derivadas de la colisión con el tendido eléctrico o por la persistencia cuando no aumento en el riesgo de incendios, que sin duda afectaría a los espacios circundantes que tan próximos se encuentran.
Añade también la falta de consideración de los efectos causados por las características de la maquinaria a utilizar y ello a partir de la pericial emitida por Doña María Antonieta, con medición de la superficie afectada.
La consecuencia de que la evaluación no sea adecuada es la nulidad de pleno derecho STS 20 de marzo de 2001.
4) Explica igualmente en demanda la parte que el aumento de la capacidad de transporte de la línea que conecta T. Escalona con T. Foradada estaba previsto en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-20201 (en adelante, el Plan 2015-2020), y se enmarca en el contexto más amplio de la LAT que transcurre desde La Pobla de Segur (Lleida) hasta T. Escalona, pasando por T. Foradada,
Por otra parte la repotenciación de la LAT "La Pobla de Segur - T. Foradada" estaba prevista en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016 (en adelante, el Plan 2008-2016). A la fecha de la demanda el proyecto repotenciación de esa línea, que también requerirá del recrecido de 31 apoyos (11 en Lleida y 20 en Huesca), se encuentra en fase de tramitación, habiendo obtenido una DIA favorable el pasado 30 de abril de 2021.
En la actualidad se encuentra en tramitación el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, estando ya publicada tanto la Propuesta de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica para el periodo 2021-2026 como su Estudio 32/49 Ambiental Estratégico. En el Anexo II de la Propuesta en trámite existe un apartado dedicado a este nudo eléctrico, en el que se pone de relieve su importancia para la interconexión eléctrica de España y Francia a través de la denominada interconexión Aragón - Pirineos Atlánticos, tal y como consta en las fichas correspondientes a este apartado que forman parte del Anexo II de la Propuesta (páginas 131 y 132 del documento de Anexos). Según consta en la descripción de las actuaciones previstas en la referida Propuesta lo que se pretende es crear una nueva subestación en Foradada y tres nuevos dobles circuitos de 200 kV que permitan conectar dicha subestación con las subestaciones de La Pobla y P. Suert (en Lleida), con las subestaciones de Sesué y Escalona (en Aragón) y con la subestación de Mediano (en Huesca).
( Por un lado, se trataría de un fraccionamiento en el tiempo de proyectos de repotenciación que siguen una secuencia lineal y lógica: aunque en la Planificación 2008-2016 se afirmaba que únicamente se pretendía repotenciar el tramo de línea que discurre desde La Pobla hasta T. Foradada, en la Planificación 2015-2020 se introducía la repotenciación del tramo desde T. Foradada hasta T. Escalona. La realidad es que no se trata de aumentos de la capacidad de transporte de la línea para garantizar el suministro del territorio afectado, sino de preparar la red eléctrica para la interconexión con Francia a través del Pirineo, tal y como consta diseñado en la Propuesta 2021-2026.
( Por otro lado, estaríamos ante un fraccionamiento en el espacio de proyectos de repotenciación que en realidad constituyen un proyecto único y persiguen una misma funcionalidad, que no es otra que conectar La Pobla, en Lleida, con la futura subestación planificada en Escalona, en el marco de una interconexión internacional Aragón - Pirineos Atlánticos. Es decir: no se trata únicamente de que exista una continuidad en el trazado, sino que ambos proyectos están concebidos de forma unitaria y puestos al servicio de un objetivo último.
5) A la vista de ello
5)
6)
La repotenciación de la línea que une Foradada con T. Escalona, que a su vez está intrínsecamente unida al proyecto de repotenciación de la línea que va desde La Pobla de Segur hasta Foradada, forma parte del nudo eléctrico que se produce en esta área geográfica entre Eriste, Sesué, Escalona y Fortunada, que se sitúa entre los nudos mallados de Sabiñánigo y La Pobla de Segur según consta ya previsto en el Plan 2008-2016. En la Propuesta para la Planificación del periodo 2021-2026 actualmente en tramitación se prevé expresamente esta interconexión desde La Pobla de Segur hasta el Departamento francés de Pirineos Atlánticos, a cuyo fin último sirve.
Para impulsar la construcción de infraestructuras energéticas transeuropeas en el seno de la Unión Europea se aprobó el Reglamento 347/2013, de 17 de abril de 2013, que determina los requisitos y procedimientos para la identificación de los denominados Proyectos de Interés Común europeos: proyectos de infraestructuras energéticas necesarios para desarrollar corredores o áreas prioritarias en la UE. La cuarta y última lista de PIC, que entró en vigor el 31 de marzo de 2021, fue publicada mediante el Reglamento Delegado (UE) 2020/389 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, en la que constan 149 proyectos divididos en 12 corredores y áreas prioritarias. Dentro del Grupo 2, denominado Corredor prioritario de las interconexiones eléctricas en el eje norte-sur de Europa occidental ("NSI West Electricity"), se encuentra la interconexión entre Aragón y Pirineos Atlánticos, el proyecto conocido como "Pyrenean corssing 2" (Anexo VII, Apartado B, Subapartado 2.27.1).
Esta parte entiende que la tramitación por separado de todas las obras de repotenciación planificadas en el área geográfica de la obra autorizada, que constituye una unidad funcional a lo largo de la línea que transcurre desde La Pobla de Segur (Lleida) hasta T. Escalona (Huesca) y con el nudo mallado de Sabiñánigo (Huesca), constituyen en realidad un proyecto cuya finalidad no es otra que servir a la interconexión eléctrica con Francia prevista en la Propuesta de planificación 2021- 2026.
El artículo 8.1 del Reglamento 347/2013 exige que cada Estado miembro designe una autoridad nacional competente responsable de facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones para los PICs. Pues bien: dicho organismo es la Dirección General de Política Energética y Minas según se establece en la Disposición Adicional quinta del Real Decreto 1.054/2014, de 12 de diciembre. A la vista de lo anterior entienden que la resolución impugnada carece de competencias para autorizar las obras para la repotenciación de los tramos "Escalona - T. Foradada" y uno en la línea "Escalona - T. Escalona", toda vez que forman parte de un proyecto de interconexión eléctrica internacional previsto en el Reglamento 347/2013, de 17 de abril 47/49 de 2013, a pesar de su tramitación separada. En este sentido entendemos que nos encontramos ante una fragmentación artificiosa de proyectos para eludir la competencia que le corresponde al órgano estatal dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por tanto, procede declarar la nulidad de la resolución impugnada al amparo de lo previsto en el artículo 47.1.b) de la LPACAP.
Desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido.
1) Comienza indicando que no es lo mismo la resolución que acuerda someter el proyecto a impacto ambiental, que la propia declaración de impacto ambiental. Para la Administración la Declaración de impacto ambiental es firme, por no haberla recurrido.
2) Considera que es de aplicación el RD 223 / 2008, de 15 de febrero, de conformidad a su disposición transitoria primera, su disposición derogatoria y su artículo 2 y ya no es de aplicación el Decreto 3151/1968de 28 de noviembre.
3) En cuanto
La Administración demandada sostiene que la defensa letrada del recurrente no justifica porqué, supuestamente, se habría producido una fragmentación artificial del proyecto de ejecución de la línea área de transporte de energía eléctrica cuestionado, que comporte una flagrante infracción de la legislación medioambiental o de la legislación reguladora del sector eléctrico: Efectivamente, la Autorización impugnada en estos Autos se refiere en exclusiva al proyecto de repotenciación de la líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 KV, simple circuito, "Escalona - T de Foradada" y de "Escalona - T de Escalona"... y las referencias que realiza en la página 30 de su demanda se refiere a un proyecto de repotenciación que incluye recrecido de 11 apoyos en Lleida (Comunidad Autónoma de Calaluña) y 20 en Huesca (Comunidad Autónoma de Aragón), proyecto distinto y que, por abarcar el territorio de dos Comunidades Autónomas, es competencia de la AGE: La Ilma. Sala verá como en ese proyecto diferente, que se encuentra en tramitación, la DIA de 30 de abril de 2021 citada de contrario es aprobada por la Dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental (BOE de 15 de mayo de 2021): ¿Cómo puede decirse sin titubeos que existe un fraccionamiento cuando estamos hablando de dos proyectos diferentes, tramitados por Administraciones diferentes en virtud del bloque de constitucionalidad aplicable? No es admisible la tesis de la recurrente que, lo único que pretende ante la ausencia de argumentos sólidos, es llevar a confusión.
La actuación Autonómica se refiere al proyecto para la repotenciación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 KV, simple circuito, "Escalona - T de Foradada" y "Escalona - T de Escalona" (proyecto íntegro en la CCAA Aragonesa y objeto de este recurso contencioso administrativo) y en el ámbito competencial de la Administración General del Estado se está tramitando el proyecto <>. Insistimos, no hay fragmentación y son dos proyectos diferentes.
4)
Y se hace referencia a las alegaciones de mayor relevancia, entre las que figuran la oposición a la línea por su efecto negativo sobre la actividad económica -turismo rural, explotaciones ganaderas, etc- así como el trazado de la línea por suelos no urbanizables de especial protección.
Con toda esta información el promotor ha de cumplir las 17 condiciones siguientes (que resumimos, remitiéndonos al documento DIA):
1.- Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada por REE SAU; se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el EIA, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del condicionado de la DIA y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas;
2.- El promotor comunicará, en el plazo mínimo de un mes, a la Administración Autonómica la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto, debiendo comunicarse antes del inicio de las obras el nombramiento de técnico responsable;
3.- Cualquier modificación del proyecto se deberá presentar ante el INAGA;
4.- Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de TODOS los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública (CHE, etc);
5.- En el caso de no disponer la ocupaciones temporales en las vías pecuarias y/o la concesión de uso privativo en monte público, éstas deberán 17 tramitarse ante el INAGA;
6.- Para disminuir los riesgos de colisión de la avifauna con la línea eléctrica aérea (...) se deberán instalar a lo largo de todo el trazado de las líneas cada 7 metros sobre los cables de tierra, generando un efecto visual de una señal cada 14 metros. Las balizas se colocarán antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de siete días entre el izado y tensado de los cables y su señalización;
7.- El titular de la línea mantendrá las instalaciones salvapájaros (...);
8.- Los trabajos a realizar en las obras de construcción del acceso al apoyo nº 124 por la cercanía a zona de nidificación del milano real, se realizarán entre los meses de agosto y febrero, fuera de su periodo reproductivo;
9.- Durante el desarrollo de los trabajos se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños (...);
10.- Se respetarán las zonas de vegetación existentes en la zona (...) "Quercus faginea y Quercus canariensis / pinares sud mediterráneos de pinos negros endémicos"; Previo el inicio de las obras, se informará a los trabajadores de los accesos a utilizar y de las zonas de vegetación y hábitats de interés comunitario (...);
11.- La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental (...) / Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de las obras derivadas de la repotenciación de las líneas, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación;
12.- El Plan de Vigilancia Ambiental comprenderá el inicio de obras y, como mínimo, los cinco primeros años de funcionamiento de la línea, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por colisión de avifauna (...);
13.- Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21 / 2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales deberán estar suscritos por titulado especialista en medioambiente (...) quedando obligado el promotor a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental;
14.- En caso de detectar presencia de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de las instalaciones, y con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión con los tendidos eléctricos, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista, será el personal de REE SAU quien deba realizar la retirada de restos orgánicos (...)
15.- Una vez concluidas las obras, todos los materiales de construcción sobrantes o cualquier otro residuo generado deberá ser retirado del campo y gestionado adecuadamente conforme a su calificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial (...);
16.- Durante la realización de los trabajos, en las fases de construcción, funcionamiento de la línea eléctrica, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón;
17.- Finalizada la fase de explotación, se desmontarán las instalaciones eléctricas procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales (...)
El pronunciamiento de la DIA es, por tanto, favorable, por lo que no se cumple el supuesto previsto en el apartado 5 del artículo 45 de la Ley 42 / 2007, de 13 de diciembre, sobre medidas de conservación de la Red Natura 2000, cuando dispone que las Administraciones públicas establecerán medidas compensatorias necesarias si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de impacto ambiental, razones imperiosas de interés público de primer orden exigieran la realización de un proyecto concreto.
Se comprueba del expediente administrativo que se solicitaron informes al respecto de determinados organismos de otras Administraciones Públicas (por ejemplo, AGE a través de los Ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino; de Industria, Energía y Turismo; de Agricultura, Alimentación y Medio Marino; la CHE, La Agencia Estatal de Seguridad Aérea... CCAA de Aragón, etc), los cuales no mostraron oposición al proyecto.
Por otra parte, la repotenciación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, como es el caso, no impide u obstaculiza el desarrollo de las labores agrícolas y ganaderas, y en lo que respecta a la ponderación de la legislación de montes y de prevención de incendios forestales, se aprecia que se han contemplado medidas relativas a los mismos existentes en el Estudio de Impacto Ambiental ofrece un amplio elenco de medidas sobre estas materias.
También para la aprobación del proyecto cuestionado se ha tenido en cuenta la legislación sectorial sobre incendios forestales, ley del suelo así como que se ha previsto la restauración de los caminos de acceso necesarios para la lucha contra incendios o de conservación y mantenimiento del monte.
Por otro lado, debe considerarse que al proyectar el trazado de una infraestructura eléctrica las decisiones deben adoptarse optimizando todas las variables implicadas, por lo que debe deducirse que la propuesta formulada por el órgano técnico ha de responder, en la mayoría de los casos, a la mejor opción de todas las posibles. Es aplicable por ello la doctrina contenida en la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28.05.12 (RJ 2012, 7047)
5) "
6) "
Fundamentos
Citaremos en primer lugar en lo que aquí interesa la STS de 5 de marzo de 2018 ( ROJ: STS 764/2018 ) para indicar varias conclusiones de afectación al caso.
1º) En primer lugar que es preciso distinguir el estudio de impacto ambiental, de la declaración de impacto ambiental. Mientras el primero es una fase preparatoria, en el segundo se han de valorar las alegaciones y pruebas presentadas para finalizar con el informe favorable o desfavorable y en cualquier caso con las obligaciones y limitaciones para no afectar al medio ambiente.
2º) Una vez aprobada la Declaración de impacto ambiental, es vinculante para el órgano que aprueba el proyecto y cabe impugnar el acto autorizatorio, alegando insuficiencia de esta declaración.
Aquí debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la declaración de impacto ambiental, tiene
3º) Los defectos que se imputan a la declaración de impacto ambiental, que no debe olvidarse es el informe vinculante del órgano medioambiental, con especialidad en la protección del mismo, debe de hacerse valer por adecuada y bastante prueba de la que se deduzca con evidencia, que la declaración es insuficiente, bien porque no ha sido adecuado el previo estudio o bien porque las medidas adoptadas no son adecuadas para la protección medioambiental que se solicita.
Citamos a estos efectos la ( STS 05 de abril de 2018 ( ROJ: STS 1329/2018).
Pues bien aquí haremos mención a los defectos intrínsecos que se achacan a la declaración de impacto ambiental.
No protege suficientemente a las aves, dado que la línea eléctrica atraviesa las ZEC que hemos indicado.
La prueba pericial nos dice al respecto:
Como vemos lo único que nos indica es la afección a estas especies. Pero ello es algo que nadie ha cuestionado.
De hecho, la declaración partiendo de esa afección, pone como condición a la ejecución de la obra, a parte de las condiciones generales medioambientales (comunicación de inicio y fin, nombramiento de un titulado superior responsable..etcc.) en lo que a la protección de aves se refiere:
Pues bien, no se nos dice en el recurso si estas medidas, concretas y aplicadas al presente caso, son suficientes o no. O si caben otras más adecuadas para la protección de la avifauna afectada. Entendemos que no vale con decir que afecta a la avifauna, eso es evidente, si no, no se sometería a impacto ambiental. Nada de esto se criticó en el trámite de aclaraciones ante el ponente de esta resolución.
En lo que hace a la afección al hábitat prioritario, es cierto que la pericial nos dice y cuantifica la afección, pero tampoco puso en relación las medidas y nos dijo si no eran suficientes para minimizar la misma. No podemos olvidar el condicionado de la declaración de impacto ambiental.
Y por último y en lo que se refiere al riesgo de incendio, se indica en demanda que se va a generar más riesgo, pero tampoco se hace critica alguna del condicionado y tampoco se alega qué medidas se podían incrementar a las ya adoptadas
Por todo ello hemos de desestimar este motivo de impugnación.
Aquí tampoco podemos dar la razón a la asociación recurrente.
En primer lugar hemos de decir que no está prohibida la fragmentación de proyectos, siempre que con ello, no se evite el cumplimiento de la normativa medioambiental o de otro tipo. Así se indica en la propia resolución cuando dice:
Pero es que en este caso no entendemos que haya fragmentación en fraude de ley, o fragmentación que quiera evitar cumplimiento de normativa alguna.
En la demanda nos hablan de proyectos que están en tramitación, y además que los está tramitando otras administraciones, por lo que no podemos admitir que haya un uso torticero o desviado de esa posibilidad pues no está en la esfera de atribuciones de la Administración demandada, la mera fragmentación, pues uno de los proyectos, a los que se refiere la parte, lo tramita el Estado, por pertenecer a varias comunidades autónomas y otro todavía está en fase de implantación.
Tampoco el hecho de que luego esta línea pueda servir como parte de la línea de comunicación eléctrica entre España Francia, nos puede servir para imputar un acto desviado, pues esa decisión no la puede adoptar la Comunidad Autónoma de Aragón.
No apreciamosa por tanto las nulidades que se nos indican.
Fallo
Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, incorpórese al Libro de Sentencias de esta Sección y llévese testimonio a los autos principales.
Una vez firme, COMUNÍQUESE ESTA SENTENCIA en el plazo de DIEZ DÍAS al órgano que realizó la actividad objeto del recurso, para que el citado órgano:
1. Acuse recibo de la comunicación, en idéntico plazo de DIEZ DÍAS desde su recepción, indicando a este Tribunal, el órgano responsable del cumplimiento del fallo de la Sentencia.
2. Lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento del fallo de la Sentencia.
La presente documentación va dirigida al destinatario de la misma y contiene datos e información de carácter personal, amparada por la legislación de protección de datos. Si usted no es el destinatario deberá proceder a su destrucción por los medios adecuados que garantice la confidencialidad de los datos o devolverla a este Tribunal a la mayor brevedad posible. En cualquier caso no debe divulgar estos datos a terceras personas. Se le apercibe en este acto que podría incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa.
