Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 287/2023 Tribunal Superior de Justicia de Aragón . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 106/2022 de 19 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Octubre de 2023

Tribunal: TSJ Aragón

Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA

Nº de sentencia: 287/2023

Núm. Cendoj: 50297330012023100272

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2023:1299

Núm. Roj: STSJ AR 1299:2023


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000287/2023

PresidenteD. JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR

MagistradosD. JAVIER ALBAR GARCÍA (Ponente)D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO

En la Ciudad de Zaragoza a 19 de octubre de 2023.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los presentes autos de Recurso ordinario contencioso-administrativo nº 106/2022 seguidos a instancia de D. Lucas, representado por la Procuradora Sra. GALLARDO RONCERO, asistida por el Letrado Sr. QUINTANA RUBIO, contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL-MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO DE ZARAGOZA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 21 de marzo de 2022 se presentó ante esta Sala escrito interponiendo recurso contra la orden de 16 de febrero de 2022 del General jefe de enseñanza de la Guardia Civil que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 12 de noviembre de 2021, por la que el Tribunal de Selección declara NO APTO al recurrente, D. Lucas en la prueba de entrevista personal apartándole del procedimiento para incorporación a la escala de Cabos y Guardias convocada por Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio.

Se tramitó el procedimiento cumpliendo con las prescripciones procesales y quedó pendiente de señalamiento.

SEGUNDO.- La cuantía del procedimiento es indeterminada, siendo ponente D. Javier Albar García, quien expresa el parecer de la Sala.

Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala se señalaba para votación y fallo el 18 de octubre de 2023.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre la orden de 16 de febrero de 2022 del General jefe de enseñanza de la Guardia Civil que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 12 de noviembre de 2021, por la que el Tribunal de Selección declara NO APTO al recurrente, D. Lucas en la prueba de entrevista personal apartándole del procedimiento para incorporación a la escala de Cabos y Guardias convocada por Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio.

Debe aclararse que aunque se diga que se recurre el silencio administrativo, no hubo tal , pues el mismo se debe invocar cuando se interpone el recurso antes de que se conozca la resolución expresa, cuando aquí se conocía, y de hecho se acompañó, al formular el recurso.

Se alega que es una resolución imposible, al desestimarse el recurso interpuesto por un tal D. Octavio; indefensión por no haber acompañado todos los documentos solicitados en su escrito de recurso; que se le excluyó por hechos acaecidos una década antes, aunque no diga a que se refiere; falta de motivación e indebida exclusión; desconocimiento de las bases tenidas en cuenta en la entrevista, como la Memoria Técnica de la Sección de Psicología de la Guardia Civil, con alteración de las bases del concurso; se cuestiona que hubiese un entrevistador que no fuese psicólogo, sino de la Sección de Tráfico.

SEGUNDO.- Resolución imposible.

La parte alega que la resolución se refiere a una persona distinta, según se ve en su hoja final. Debe rechazarse, pues aparte de que el encabezamiento se refiere al recurrente, el contenido del mismo acredita que se refiere a su caso, contestando a sus alegaciones.

TERCERO.- Falta de documentación e indefensión.

Se alega que se pidió en el escrito de recurso lo siguiente: " copia informatizada de los datos obrantes en el Servicio de Psicología de la Guardia Civil, en el que se solicitó acceso al fichero por RPD por el dicente, consistente, entre otros en: MEMORIA TÉCNICA de la Sección de Psicología, Perfil psicológico; BIODATA; impreso de solicitud de revisión, propuesta de calificación final de la junta de Revisión del proceso selectivo; documentos de trabajo de los entrevistadores; informe de la junta de revisión; indicadores de déficit observados, calificación de los factores y competencias, etc", no habiéndose incluido todos ellos en el expediente.

Al respecto, las pruebas pueden pedirse bien, cuando deben estar en el expediente, por medio de una solicitud de ampliación, art. 55 LJCA -lo que, al margen de si tales documentos deberían o no incluirse en el mismo, no se pidió en este caso- bien, en otro supuesto, en la solicitud de prueba de la demanda, que tampoco contuvo tal petición, no pudiendo por ello invocarse ahora su ausencia como causa de indefensión.

CUARTO.- Hechos acaecidos hace diez años.

No se mencionan cuáles son, aunque parece referirse a unas multas de tráfico, pero , de ser eso, carece de fundamento la alegación, dado que no se mencionan en absoluto en las resoluciones.

QUINTO.- Desconocimiento de las bases técnicas tenidas en cuenta en la entrevista.

Al respecto, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 141/2019 , que indica: < art. 103 CE (RCL 1978, 2836) y la evitación de discriminaciones o desigualdades. De tal modo, poner a disposición de los candidatos la guía de criterios de calificación y superación de la entrevista personal equivaldría a poner a disposición de candidatos y preparadores las soluciones a las preguntas de un examen, conculcando con ello la eficacia de los principios constitucionales de mérito y capacidad. Sin que tal omisión de publicación del Manual del entrevistador conlleve lesión de los principios de defensa o uso de los medios de prueba pertinentes para la defensa, no solo por evidente lógica, sino porque la Base 6.2.4., no impugnada en cuanto a su contenido formal, es clara cuando habla de que los criterios de valoración, a ser establecidos por el general Jefe de la Jefatura de Enseñanza con carácter previo a la celebración de las entrevistas, estarán destinados a "ser seguidos" por los valoradores que, por ello, se erigen en sus destinatarios únicos".

Evidentemente, la facilitación de todos ellos supondría anular la virtualidad de las entrevistas, que se podrían preparar. A diferencia de los conocimientos técnicos, que deben estudiarse y acreditar el conocimiento, en las pruebas psicológicas de lo que se trata es de saber cómo es una persona y si tal personalidad es adecuada para el desempeño como Guardia Civil. Por más que se dijese que pretenden que sepan exhibir la mejor versión de uno mismo, al final ello se traduce en una tendencia a decir lo que se cree que los entrevistadores quieren oír, razón por la que no pueden darse pistas al respecto.

En el PO 84/2022 de esta misma Sala y Sección, sentencia de 5 de octubre de 2023 hicimos nuestro el contenido de un informe de una de las Psicólogas actuantes en el que se decía

" Respecto al citado modelo basado en Competencias el Tribunal de Selección, con carácter previo a la aplicación de las pruebas, dispone de una Memoria Técnica (Manual del Entrevistador), aprobada por el General Jefe de Enseñanza, en la que se recogen las competencias específicas, tanto de índole laboral como personal, que conforman el perfil a evaluar, y que se definen en base a una serie de indicadores observables. Asimismo, dicho Manual detalla los criterios a seguir para apreciar la adecuación del aspirante a dicho perfil de competencias.

De esta forma se aporta un nivel de estandarización y homogeneización que contribuye a que la calificación resultante de la prueba de entrevista individual se mueva dentro de los márgenes de apreciación tolerables en el área de conocimiento de la Selección de Personal en el ámbito de las Administraciones Públicas. A ello contribuye de forma sustancial la condición de los entrevistadores de miembros veteranos de la Guardia Civil, ya que la información en la que se basa el juicio técnico posee una mayor riqueza de matices fruto del conocimiento profundo de la organización donde se desarrolla. Así se aporta una mayor rigurosidad en la concreta aplicación de los criterios valorativos para cada competencia que sustenta la calificación global de los aspirantes. Además si a ello añadimos la formación específica aplicada a la idiosincrasia de la Institución y la experiencia en los procesos selectivos que tienen los psicólogos participantes, aseguramos una prueba con elevados niveles de rigor y garantía técnicos y, por lo tanto, en absoluto arbitraria ".

"En la prueba de entrevista personal se valora que el aspirante posea en grado suficiente, las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. En esta fase también se contrastan los resultados de la batería de tests".

Al respecto, y en relación al desconocimiento en el que dicen que se habrían movido los participantes -por cierto, el mismo para todos- lo que deben publicarse son las competencias y cualidades a evaluar, que sí están en la convocatoria, punto 6.1.4, que dice " 6.1.4 Entrevista personal. Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Asimismo, contrastará y ampliará los resultados de la prueba psicotécnica y permitirá valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el período académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.

El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar las competencias y cualidades siguientes:

I. Adecuación a normas y valores institucionales.

II. Responsabilidad/ madurez.

III. Motivación.

IV. Autocontrol.

V. Habilidades sociales y de comunicación.

VI. Adaptación.

La prueba de entrevista personal se constituye en prueba independiente del resto. Con anterioridad a su realización se cumplimentará un cuestionario de información biográfica «BIODATA» el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de la misma, del mismo modo que la vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.

Los datos obtenidos en la prueba psicotécnica podrán ser utilizados instrumentalmente en la valoración de la entrevista personal. En ningún caso el resultado de la entrevista personal vendrá condicionado o vinculado de modo exclusivo al perfil de personalidad, ya que constituye un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la misma".

Por tanto, los aspirantes saben sobre lo que les pueden preguntar.

Por otro lado, ya se señala que los resultados de la prueba psicotécnica pueden ser utilizados instrumentalmente en la entrevista personal, la cual no viene condicionada por aquél, lo que supone darle un especial valor a la misma.

SEXTO.- Falta de motivación e indebida exclusión.

Se le excluyó por un déficit de motivación. Al respecto, hay que reseñar que aunque en el test psicotécnico había alcanzado los 15/30 puntos en los aspectos aptitudinales, cuando se exigía 11/30, pero en la parte relativa a la personalidad se reflejaron varios déficits que debían ser explorados en la entrevista, que para eso está.

Así, en relación con el resultado de prueba de entrevista personal, base 8.2:en la base 6.12 letra b) de las base de la convocatoria, y que está directamente relacionada con la prueba de la entrevista personal, pues ésta " ampliará los resultados de la prueba psicotécnica y permitirá valorar que el candidato presente, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la escala de Cabos y Guardias", ( base 6.1.4.), que los resultados de la segunda parte de la prueba psicotécnica, en el perfil de competencias, se observan los siguientes indicadores deficitarios significativos en RESPONSABILIDAD, MOTIVACIÓN,

AUTOCONTROL, HABILIDADES SOCIALES E INTEGRIDAD:

TEST DE COMPETENCIAS PC PC

RESPONSABILIDAD CRITERIO DÉFICIT PC<= 20 OBTENIDA 7 MOTIVACIÓN CRITERIO DÉFICIT PC<= 20 OBTENIDA 7 AUTOCONTROL CRITERIO DÉFICIT PC<= 20 OBTENIDA 1 HABILIDADES SOCIALES CRITERIO DÉFICIT PC<=20 OBTENIDA 8 INTEGRIDAD CRITERIO DÉFICIT PC<= 20 OBTENIDA 1

Por otra parte, en el perfil de personalidad, se observan puntuaciones significativas indicadoras de desajuste conductual en los factores "ANSIEDAD, DEPRESIÓN, ESTRÉS, PSICOPATÍA, ESQUIZOFRENÍA Y PARANOIA".

TEST DE PERSONALIDAD

ANSIEDAD PC CRITERIO DÉFICIT PC>= 80 OBTENIDA 99 DEPRESIÓN PC CRITERIO DÉFICIT >= 80 OBTENIDA 99 ESTRÉS PC CRITERIO DÉFICIT >= 80 OBTENIDA 99 PSICOPATÍA CRITERIO DÉFICIT PC >= 80 OBTENIDA 99 ESQUIZOFRENIA CRITERIO DÉFICIT PC >= 80 OBTENIDA 98 PARANOIA CRITERIO DÉFICIT PC >= 80 OBTENIDA 99

Nos dice el informe que, según el manual de aplicación de la prueba, puntuaciones significativas en estas escalas tienen los siguientes significados:

ANSIEDAD: Estado generalizado de tensión manifestado en la incapacidad de relajarse y tendencia a sobre reaccionar y sobresaltarse fácilmente. Implica una inestabilidad emocional general.

DEPRESIÓN: Estado caracterizado por la tristeza vital y profunda que envuelve al sujeto hasta afectar todas las esferas de su relación intra e interpersonal. Agrupa unos procesos caracterizados por tristeza, inhibición, apatía, culpa, falta de autoestima y pérdida del impulso vital.

ESTRÉS: Vivencia de un estado casi permanente de tensión como respuesta a situaciones supuestamente agobiantes, que no tienen por qué ser tales y que a la larga generan reacciones psicosomáticas o trastornos psicológicos. Implica una merma importante en las capacidades del sujeto.

PSICOPATÍA: Tendencia a mostrar ausencia de respuestas emocionales y afectivas, rigidez mental y desconsideración hacia las normas sociales así como falta de empatía. Conductas de menosprecio a los sentimientos, derechos y penalidades de los demás.

ESQUIZOFRENIA: Estado de cierto grado de confusión y desorganización mental con presencia de pensamientos distorsionantes que dan lugar a conductas incongruentes desorganizadas o regresivas. Los sujetos suelen sentirse incomprendidos y por ello aislados de los demás.

PARANOIA: Estado de desconfianza generalizada hacia los demás, basada en ideas fijas, obsesivas y absurdas como respuesta a supuestas conductas agresivas de los demás que carecen de fundamento.

RESPONSABILIDAD/MADUREZ: Predisposición para asumir las consecuencias de la conducta propia, incluyendo las posible consecuencias negativas de una actuación correcta, a través de un análisis sereno de sus actuaciones.

MOTIVACIÓN: Sensación de satisfacción emocional por el trabajo bien hecho. Gusto por obtener reconocimiento por sus méritos y esfuerzos.

AUTOCONTROL: Capacidad de mantener el control emocional y de la propia conducta frente a situaciones de estrés, incluidas conductas ajenas de provocación, mediante la puesta en práctica de una capacidad de pausa y análisis

HABILIDADES SOCIALES Y DE COMUNICACIÓN: Gusto por las relaciones sociales desarrollando las mismas mediante simpatía, con buen manejo de la comunicación y con capacidad para controlar sentimientos agresivos en las situaciones sociales.

INTEGRIDAD: Manifestación conductual de principios éticos y morales que hacen que el sujeto actúe de forma recta, honrada e intachable, referidos especialmente al campo profesional.

Por tanto, aquí tenía muchos elementos que en la entrevista se debían explorar, por ser muy deficitarios, y aun cuando por los resultados parece que salió airoso de todos menos uno, al final se confirmó un resultado deficitario, confirmándose la falta de motivación. Es decir, partiendo de los test, lo tenía todo perdido, y la entrevista le fue muy favorable, pues permitió descartar todos menos uno de los elementos negativos. Este aspecto no se ha reflejado por la parte, que ataca el resultado final perjudicial de la entrevista, cuando la misma realmente le permitió mejorar bastante, aunque de modo insuficiente, su valoración, es decir, le fue mucho más beneficiosa que perjudicial, pues sin entrevista, y si sólo hubiesen contado los test, habría sido descartado directamente.

La motivación para conseguir algo no debe confundirse con el deseo de obtenerlo. En el Manual técnico se define como "" Actitud positiva hacia el trabajo...disposición e impulso hacia la consecución de los objetivos...y la continua orientación a la mejora", es decir, la motivación es el deseo de conseguir algo y el poner los medios necesarios a disposición de tal objetivo, todo el mundo quiere aprobar una carrera, una oposición, pero sólo demuestra motivación el que se organiza, estudia, busca tiempo, un preparador. Más concretamente, el informe de la Comandante Psicóloga dice " la Ley Orgánica 2/1986, de FF.CC.S.E., desde su preámbulo, establece que los agentes deben "actuar con energía y decisión", con la "exigencia de una actividad de formación y perfeccionamiento permanentes".

En las entrevistas lo que se detectó, ante la evidencia del biodata de que era la sexta vez que se presentaba, que realmente el interesado no ponía todo el esfuerzo exigible a la hora de conseguir lo que no se cuestiona, el ingreso en la GC.

Aquí, debe salirse al paso de las afirmaciones que hace el perito de la parte, que, más convertido en abogado defensor que en perito, argumenta contra lo que se ve que son ejemplos o elementos de hecho que salieron en la entrevista y que acreditaron la falta de motivación. No se le reprochó que no hubiese pedido una licencia por estudios, sino que ante sus inconsistentes afirmaciones de que no tenía tiempo, se le indicó que tenía como posibilidad pedir licencia por estudios. Así, el asesor psicólogo recoge lo siguiente:

" En el Biodata (ap 2.6) el aspirante refiere haberse presentado al ingreso a la Guardia Civil en 6 ocasiones, "3 veces para ver la evolución y nivel de examen..." Preguntado durante la entrevista sobre este extremo pone excusas peregrinas del tipo "me coincidió con la jura de bandera", o "no tenía tiempo". El año pasado, dice, no pasó la nota de corte y refiere iguales excusas o similares, no atribuyéndose responsabilidad alguna sobre su falta de preparación y/o resultados obtenidos. En el proceso actual, ha obtenido 51 puntos en conocimientos, 13 en idiomas y 15 en los psicotécnicos, resultados también muy pobres, máxime en quien lleva ya años preparándose para esta oposición. A este respecto, añade como excusa que su actual puesto de trabajo es como conductor de su Jefe de Unidad, que "mi Coronel viaja mucho y cuando llego a casa estoy muy cansado". Cuando se le pregunta para que explique cómo ha preparado la oposición dice que "como he podido. Mi trabajo me deja poco tiempo y en casa no puedo" (¿no ha pensado en pedir una licencia por estudios, por ejemplo?) "no puedo porque en casa tengo responsabilidades. Tengo 2 perros y 2 gatos y no puedo permitirme una licencia". La competencia "motivación" se define en el Manual Técnico elaborado por el Tribunal de Selección como"Actitud positiva hacia el trabajo... disposición e impulso hacia la consecución de los objetivos... y la continua orientación a la mejora" (pg. 17). En el caso del aspirante, sin poner en duda su deseo de ingresar en el Cuerpo, es evidente su deficiente motivación en términos de poner los medios adecuados para la consecución del objetivo, la orientación o mejora y aprendizaje de las consecuencias que resultan no efectivas para ello ni, en absoluto, la continua orientación hacia la mejora y todo ello resulta un potente predictor de un deficiente desempeño académico y profesional, por lo que se propone su NO APTITUD."

Como se ve, lo que hay es una valoración negativa de las explicaciones que da el recurrente, que se consideran excusas, en el peor sentido de la palabra, y no razones fundadas.

Se puede entender que en una primera convocatoria, para la que se ha podido tener poco tiempo, se presente uno a probar y ver cómo son las pruebas, las sensaciones que se tienen, etc, para cuando se vaya en serio no verse especialmente sorprendido, pero hacerlo tres veces no tiene ninguna justificación, como no sea, simplemente, que no se ha estudiado lo suficiente.

Respecto de lo de la coincidencia con la jura de bandera, se considera una excusa porque aparte de que no se ha probado, no parece que resulte imposible que se pida jurar con otra promoción de soldados si le coincide con ese examen. Es decir, no se le pide que no haga la jura, sino que no se considera sólida la explicación. Lo mismo ocurre con la licencia por estudios, no parece que, si hay una verdadera motivación, pedir un mes de licencia, por ejemplo, antes de las pruebas, sea algo insalvable. En cuanto a que su coronel viaja mucho, no parece que sea tampoco una respuesta sólida, aparte de que precisamente los chóferes tienen muchos tiempos muertos de espera , por ejemplo, si lo lleva a una reunión a Madrid, todo el tiempo que dura ésta. Tampoco resulta muy creíble que tales viajes se "coman" su tiempo libre.

Por otro lado, no tiene hijos, que llevan mucho tiempo, no siendo, obviamente, lo mismo tener hijos a los que hay que atender en sus necesidades esenciales, llevar al colegio, sacar de paseo, ayudar en sus deberes, etc, que tener dos perros y dos gatos.

En definitiva, lo que se vio fue una falta de esfuerzo cuando hay que aplicarlo a unos objetivos deseados, una falta de motivación, habiendo precisado seis veces para aprobar -hasta la entrevista- sin que los motivos dados justifiquen que todo ello se haya debido a imponderables que escapan a su control, siendo simplemente excusas que ocultan su falta de motivación.

El informe del asesor fue en el mismo sentido.

Aquí hay que indicar que se cumplió con la base de que 8.2.b de que hubiese por lo menos un psicólogo. En cuanto a que el otro asesor sea un guardia civil destinado en Tráfico, ello en absoluto contradice las bases, pues precisamente el que esté en cualquiera de las ramas operativas aporta los elementos que deben considerarse necesarios en el desempeño de una labor, como el grado de motivación, de adaptabilidad, de autocontrol, etc, dándole la adecuada relevancia a cada factor. Es decir, uno pone el conocimiento psicológico propiamente dicho, valorando ese punto de vista, y el otro el conocimiento operativo que permite conocer la importancia de los factores psicológicos que se valoran.

Se dice que en la reseña se "copian" las valoraciones, pero la gran similitud es irrelevante, cuando han estado juntos en la entrevista y es perfectamente posible que lleguen a un consenso en la valoración, que dé lugar a que lo redacten igual, lo importante es que firmen cada uno su declaración, lo que indica conformidad con la redacción que ha dado el que materialmente lo haya redactado primero.

SÉPTIMO.- Inadecuada resolución. La discrecionalidad.

Previamente, hay que tratar la posibilidad de los tribunales de incidir en el núcleo de la discrecionalidad y si hay datos para la posibilidad de control.

Con relación a lo primero, cabe destacar, entre los pronunciamientos recientes de nuestro Tribunal Supremo, la Sentencia de 31 de enero de 2019 (casación 1306/2016 ) en la que el Alto Tribunal sintetiza la doctrina existente en la materia, haciendo alusión al permanente esfuerzo para ampliar al máximo y perfeccionar el control Jurisdiccional previsto Constitucionalmente frente a toda actuación administrativa ( artículo 106.1 de la Constitución ) tanto por parte del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional. De este modo, a propósito de la discrecionalidad técnica, la Sentencia de referencia extracta lo más importante del contenido de la Sentencia del propio Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2014 (casación 3157/2013 ) de la siguiente forma:

"QUINTO.- ... Y sus líneas maestras e hitos evolutivos se pueden resumir en lo que sigue:

1.- La legitimidad de lo que doctrinalmente se conoce como discrecionalidad técnica fue objeto de reconocimiento por la STC 39/1983, de 16 de mayo , que justificó y explicó su alcance respecto al control jurisdiccional con esta declaración:

"Pero no puede olvidarse tampoco que ese control puede encontrar en algunos casos límites determinados. Así ocurre en cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en elementos de carácter exclusivamente técnico, que sólo puede ser formulado por un órgano especializado de la Administración y que en sí mismo escapa por su propia naturaleza al control jurídico, que es el único que pueden ejercer los órganos jurisdiccionales, y que, naturalmente, deberán ejercerlo en la medida en que el juicio afecte al marco legal en que se encuadra, es decir, sobre las cuestiones de legalidad, (...)".

2.- La jurisprudencia inicial de esta Sala, desde el mismo momento del reconocimiento de esa discrecionalidad técnica, ya se preocupó en señalar unos límites para la misma, que vinieron a consistir en la aplicación también a ella de las técnicas de control que significan los elementos reglados, los hechos determinantes y los principios generales del derecho. Así lo hizo la STS de 5 de octubre de 1989 , que se expresa así:

"Los órganos administrativos a quienes corresponde la valoración de las pruebas de acceso a la función pública gozan de un cierto margen de discrecionalidad en la apreciación de las pruebas, que incluso merece la calificación de técnica no revisable jurisdiccionalmente en lo que se refiere a los juicios que la Administración emita acerca de la apreciación de los méritos aportados o ejercicios realizados, pero ello no excluye el que los Tribunales puedan controlar la concurrencia de los límites generales jurídicamente impuestos a la actividad discrecional no técnica de la Administración que se refieren a la competencia del órgano, procedimiento, hechos determinantes, adecuación al fin perseguido y al juego de los principios generales del derecho, entre los que, en estos casos, cobran especial interés los de mérito y capacidad expresamente señalados al efecto por el artículo 103 CE ".

3.- La evolución jurisprudencial posterior, en aras de perfeccionar el control jurisdiccional y definir los espacios donde este control puede operar con normalidad, completó y aclaró esos límites inicialmente enunciados mediante la distinción, dentro de la actuación de valoración técnica, entre el "núcleo material de la decisión" y sus "aledaños".

El primero estaría representado por el estricto dictamen o juicio de valor técnico, y los segundos (los aledaños) comprenderían, de un lado, las actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese estricto juicio técnico para hacerlo posible y, de otro, las pautas jurídicas que también son exigibles a dichas actividades.

Esas actividades preparatorias o instrumentales serían las encaminadas a delimitar la materia que vaya a ser objeto de ese juicio técnico, a fijar los criterios de calificación que vayan a ser utilizados y a aplicar individualizadamente dichos criterios a cada uno de los elementos materiales que constituyan el objeto de la valoración; esto es, serían los pasos que resultan necesarios para llegar a la estimación cualitativa finalmente contenida en el estricto juicio técnico.

Y esas pautas jurídicas estarían encarnadas por el derecho a la igualdad de condiciones que asiste a todos los aspirantes, por la necesidad de que el criterio de calificación responda a los principios de mérito y capacidad y por el obligado cumplimiento también del mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad.

La anterior distinción está presente en la S TC 215/1991, de 14 de noviembre , como también en numerosas sentencias de esta Sala (entre otras, en las SsTS de 28 de enero de 1992, recurso 17267/1990 ; de 11 de diciembre de 1995, recurso 13272/1991 ; 15 de enero de 1996, recurso 7895/1991 ; y 1 de julio de 1996, recurso 7904/1990 ).

4.- Un punto más en esa línea evolutiva de la jurisprudencia lo representa la necesidad de motivar el juicio técnico.

Como ya se ha puesto de manifiesto, uno de los aledaños de ese juicio técnico está representado por la obligación de cumplir el mandato constitucional ( artículo 9.3 CE ) de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y, en el criterio de este Tribunal Supremo, ese cumplimiento conlleva la necesidad de motivar el juicio cuando así sea solicitado por algún aspirante o cuando sea objeto de impugnación.

Así se expresa la STS de 10 de mayo de 2007, recurso 545/2002 :

"(...) Tiene razón el recurso de casación en que la sentencia de instancia no enjuició correctamente la cuestión de fondo que le fue suscitada y en la infracción del artículo 24 de la Constitución que con ese argumento se denuncia.

La doctrina de la discrecionalidad técnica con que la Sala de Zaragoza justifica principalmente su pronunciamiento no ha sido correctamente aplicada; y no lo ha sido porque, en relación a la actuación administrativa para la que se ha hecho esa aplicación, no se ha observado el límite constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( artículo 9.3 CE ).

Como es bien sabido, dicha discrecionalidad técnica significa, por un lado, respetar las valoraciones de esa índole que hayan sido realizadas por los órganos cualificados por la posesión del correspondiente saber especializado y, por otro, admitir el margen de polémica o discrepancia que sobre determinadas cuestiones venga siendo tolerado en el concreto sector de conocimientos técnicos de que se trate.

Pero una cosa es el núcleo del juicio técnico sobre el que opera esa clase de discrecionalidad y otra diferente la obligación de explicar las razones de ese juicio técnico cuando expresamente hayan sido demandadas o cuando se haya planteado la revisión de la calificación que exteriorice ese juicio técnico. Esto último queda fuera del ámbito propio del llamado juicio de discrecionalidad técnica, ya que, ante la expresa petición de que dicho juicio sea explicado o ante su revisión, la constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio de que se trate".

5.- La fase final de la evolución jurisprudencial la constituye la definición de cuál debe ser el contenido de la motivación para que, cuando sea exigible, pueda ser considerada válidamente realizada.

Y a este respecto se ha declarado que ese contenido debe cumplir al menos estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás.

Son exponente de este último criterio jurisprudencial los pronunciamientos de este Tribunal Supremo sobre nombramientos de altos cargos jurisdiccionales (STS de 27 de noviembre de 2007, recurso 407/2006 ), sobre concursos de personal docente universitario ( STS de 19 de mayo de 2008, recurso 4049/2004 ), sobre convocatorias del Consejo General del Poder Judicial para puestos en sus órganos técnicos ( STS de 10 de octubre de 2007, recurso 337/2004 ); o sobre procesos selectivos en las distintas Administraciones Públicas ( STS de 18 de diciembre de 2013, casación 3760/2012 )". Se reitera esta doctrina en la STSde 27-1-2022.

Por tanto, partiendo de esta doctrina, y entramos en la segunda cuestión, es preciso puntualizar una serie de aspectos.

En primer lugar, en este caso concreto la parte actora insiste en que no se han una justificación o explicación concreta de las razones por las que se le declara "no apto".

En este punto es preciso tener en cuenta el contenido de las pruebas realizadas. En primer lugar, los datos aportados con relación a la entrevista personal permiten un examen de la misma, en los términos precisos en que esta Sala puede controlar, si la prueba se ha llevado a cabo cumpliendo la normativa prevista, y con arreglo a los parámetros utilizados, con presencia de psicólogos asesores y cumpliendo las garantías previstas en las bases y en la normativa de general aplicación. Y en este caso, la conclusión es que efectivamente ha sido así, no se requiere que consten otros aspectos, y hay en la documentación de las entrevistas un suficiente detalle de preguntas y respuestas, reseñándose, lógicamente, los aspectos que llevaron a la valoración negativa.

En segundo lugar, no se observa arbitrariedad, sino que la decisión se adopta sobre la base de las concretas pruebas, que parten de conclusiones que se han ido anotando en relación a las respuestas concretas facilitadas por el interesado. Estas conclusiones son de naturaleza técnica emitidas por un psicólogo y un asesor profesional, habiendo sido coincidentes, y su detalle obra en el expediente de manera suficiente.

La entrevista se ha documentado de manera suficiente, de modo que se permite una adecuada constancia de las respuestas, y de las consecuencias anudadas a las mismas, por los Asesores que han colaborado, con suficiente experiencia y competencia para este tipo de valoraciones.

Por tanto, se detalla de manera precisa y concreta los elementos que llevaron a la eliminación de la recurrente.

En consecuencia, examinados los aspectos periféricos de la decisión discrecional, debe descartarse que haya habido infracción alguna.

OCTAVO.- Entrevista, discrepancia con la valoración. Núcleo de la discrecionalidad.

Con lo ya dicho, queda muy acotado el campo para poder examinar lo que se pretende, ya que la discrecionalidad de la Administración no permite entrar en el núcleo de la discreción técnica, y sólo en casos extremadamente excepcionales, cuando la respuesta administrativa sea absurda, ilógica o manifiestamente arbitraria podrá considerarse entrar en la misma, SAN, Contencioso sección 5 del 28 de febrero de 2007. El entrar de ordinario en él supondría que por la mera obtención de una o de varias periciales contrarias se pudiera llegar a desautorizar el juicio de la administración.

Por otro lado, debe partirse de que estamos en un proceso selectivo, pues había 2.091 plazas, 1.079 en turno libre, en el que las pruebas son igual para todos. Las pruebas eran iguales para todos y se realizaban por los mismos equipos de entrevistadores ( eran varios, dado el número de aspirantes, según se contrasta con el otro asunto que mencionamos, PO 84/2022), bajo los mismos criterios, de ahí el Manual Técnico, con el elemento variable de que no estamos ante un examen tipo test, que permite una objetividad total y absoluta, sino ante una entrevista sobre aspectos psicológicos sobre la que se hacen apreciaciones que, aunque realizadas por profesionales, tienen un elemento subjetivo inevitable.

Pues bien, la pericial aportada no puede sobreponerse sobre lo que ya hemos ido desgranando sobre la entrevista.

Como consideraciones generales previas, debemos decir que la misma es una prueba más dentro de un proceso selectivo que se realiza con los mismos criterios para todos los partícipes en el mismo. El perito de la parte afirmó haber realizado cuatro días de evaluación divididas en 5 horas.

Esto ya de por sí supone una absoluta diferencia con el proceso selectivo multitudinario, en el que no se han dedicado tantas horas a cada aspirante y en el que lógicamente los procedimientos son estandarizados.

Y se trata de valorar si el aspirante posee en grado suficiente las competencias y cualidades necesarias para superar el periodo académico y desempeñar sus funciones como Guardia Civil, si bien esa valoración debía hacerse en el proceso selectivo.

Por tanto, no se trata de valorar si con los promedios y en base a los test utilizados en concreto para el demandante en una prueba individual realizada al efecto varios meses después de la que se cuestiona, ésta se ajusta a los mismos y se pueda por ello considerar que está capacitado para las funciones, sino que tal valoración debía hacerse por los expertos de la Guardia Civil ,que conocen la materia de Psicología y conocen lo que es el Cuerpo y las necesidades y requerimientos del mismo , así como las cualidades necesarias para el ejercicio del mando. Ahora lo único que podemos hacer es constatar si hubo un error material o una arbitrariedad manifiesta.

En este caso, la prueba de entrevista personal se enmarca en un proceso selectivo y sigue unas pautas muy concretas, idénticas para todos los examinados, y pretende conseguir una valoración determinada en competencias. No se trata, como hace el perito, de cuestionar la metodología general en la actuación, ni el tipo de test, sino de examinar si ha habido en este caso una actuación arbitraria e ilógica.

Así, dice que " Se pone de manifiesto qu ede los resultados del "INFORME PSICOLOGÍCO" de "PERFIL PSICOLÓGICO" de CUPERGC de D. Lucas, al estar mecanizado e informatizado, arroja demasiados falsos resultados, siendo que la doctrina científica,rechaza este tipo de informes como método diagnóstico, y es por este motivo, que se requiere (conforme a las propias bases de la convocatoria) una entrevista como prueba de contraste a estos test, especialmente cuando estos test se hicieron en una silla sin pupitre, mientras eran interrumpidos continuamente para realizar pruebas físicas junto al libro de test, y tras realizar flexiones agotando a los candidatos físicamente para continuar haciendo test que requieren tanta concentración, mientras el tiempo sigue corriendo, debería considerarse una prueba nula, en tanto que su capacidad de evaluaciónde los candidatos se vuelve nula.En ese sentido, ante tales resultados se requiere una prueba de aún mayor rigor, y por dos psicólogos o uno como asesor y varios miembros del Tribunal. Por lo que dada la falta de diligencia, el profesional actuante, no puede tomaren consideración la evaluación efectuada y debe partir de cero, para evaluar al candidato con total profesionalidad ".

Pues bien, es la prueba que se hace a todo el mundo, y precisamente porque parece ser relativamente exacta, se hace la entrevista. No consta que se hiciesen los test sin un pupitre y con continuas interrupciones para las pruebas físicas, ni parece que tenga ningún sentido.

Por otro lado, la entrevista se realizó en el curso de un procedimiento, con la ansiedad y estrés que ello genera para todos los partícipes, mientras que la pericial se realizó en unas condiciones de relajación en el gabinete pericial que no se obtienen en aquél. No explica el perito por qué son comparables ambos resultados, dado el diferente medio y situación, igual para todos, en que se desenvuelven, pues en los test y en la entrevista del proceso de selección el interesado "se la juega" y menos cuando quien le pregunta en un gabinete psicológico que ha contratado, por desconocer la concreta materia en la que los rasgos de personalidad pueden incidir en un agente de la Guardia Civil, no le puede poner en los mismos apuros que quien si los conoce. Hay que considerar que el trabajo policial se hace bajo presión, en situación de urgencia por tener que evitar un crimen, o en una situación de problemas de orden público, manifestaciones, persecuciones a sospechosos etc, por lo que el estrés es parte inherente al trabajo, siendo en ese sentido más fiables las pruebas realizadas así que en la situación de relajo de un despacho de un perito contratado por uno mismo.

En cuanto a la motivación, viene a asumir lo que le ha dicho el demandante, sin tener en cuenta que, en la consideración de los examinadores, una psicóloga y un guardia civil operativo, aquello no eran propiamente justificaciones, sino excusas, conociendo ellos mejor que el perito tanto la exigencia normal de la preparación, como el tiempo de que se puede disponer trabajando para estudiar, y más cuando, conocedores del biodata y situaciones de otros muchos opositores, pueden comparar y ver si efectivamente, lo que supone en el demandante es una falta de motivación o son causas justificadas, comparación que no está al alcance del perito.

En cualquier caso, como se ha indicado, no puede sustituirse lo resuelto por un tribunal de selección con base en discrepancias de valoración que no responden al mismo momento y circunstancias.

Por todo lo anterior, procede desestimar en su totalidad el recurso interpuesto.

NOVENO.- Costas.

Procede imponer las costas al recurrente, sin que puedan exceder en ningún caso de 1.500 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por D. Lucas contra la orden de 16 de febrero de 2022 del General jefe de enseñanza de la Guardia Civil que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 12 de noviembre de 2021, por la que el Tribunal de Selección declara NO APTO al recurrente, D. Lucas, en la prueba de entrevista personal apartándole del procedimiento para incorporación a la escala de Cabos y Guardias convocada por Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio, con imposición en costas limitadas según el último fundamento.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La presente documentación va dirigida al destinatario de la misma y contiene datos e información de carácter personal, amparada por la legislación de protección de datos. Si usted no es el destinatario deberá proceder a su destrucción por los medios adecuados que garantice la confidencialidad de los datos o devolverla a este Tribunal a la mayor brevedad posible. En cualquier caso no debe divulgar estos datos a terceras personas. Se le apercibe en este acto que podría incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa.

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