Última revisión
11/09/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 820/2023 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 935/2022 de 18 de julio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Julio de 2023
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
Nº de sentencia: 820/2023
Núm. Cendoj: 33044330012023100391
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2023:1833
Núm. Roj: STSJ AS 1833:2023
Encabezamiento
SENTENCIA: 00820/2023
RECURSO: P.O. nº 935/2022
RECURRENTE: Don Benedicto
PROCURADORA: Doña Leticia María Noriega Trespalacios
LETRADA: Doña Diana María Sánchez Martín
RECURRIDO: Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias
SERVICIO JURÍDICO DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS: Doña María del Valle García Moreno
Ilmos. Señores Magistrados:
Don David Ordóñez Solís, presidente
Doña María Olga González-Lamuño Romay
Doña María Pilar Martínez Ceyanes
En Oviedo, a dieciocho de julio de dos mil veintitrés.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 935/2022, interpuesto por don Benedicto, representado por la procuradora doña Leticia María Noriega Trespalacios y asistido por la letrada doña Diana María Sánchez Martín, contra la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias, representada y asistida por la Sra. Letrada de su Servicio Jurídico doña María del Valle García Moreno, en materia de subvenciones.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Olga González-Lamuño Romay.
Antecedentes
Fundamentos
Y la que el llama Resolución de 29 de noviembre de 2022 por la que se le indica que se le modifica la prestación del Salario Social Básico con efectos 1 de abril de 2021 y una declaración de cantidades indebidamente percibidas de la regularización del periodo de 1 de abril de 2021 a 31 de mayo de 2022 por importe de 5.217,17 euros, procediendo a su amortización mediante descuentos parciales de 434,76 euros desde el 1 de junio al 31 de mayo de 2023 y que además de lo anterior se ha comprobado que ha percibido indebidamente la prestación en el periodo de 1 de abril de 2021 a 30 de noviembre de 2022, generando una deuda que deberá reintegrar por importe total de 5.281,06 euros.
Con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia, por la que se anule y deje sin efecto las resoluciones impugnadas; se condene a la administración a realizar cuantas actuaciones resulten necesarias para dejar sin efecto dichas resoluciones y se condena a la demandada al pago de las costas procesales. Pretensiones estas a las que se opone la Administración demandada, Principado de Asturias representado por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, quien solicita en relación con la Resolución de fecha 25 de julio de 2022, se desestime el presente recurso contencioso administrativo y en relación con el acto del Servicio de fecha 29 de noviembre de 2022, que no procede admitir el recurso respecto al mismo, solicitándose de forma subsidiaria se desestime el recurso en relación al mismo, por constituir un acto de trámite no cualificado y dictado en el marco de un procedimiento no concluso.
SEGUNDO.- Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: Por Resolución de la entonces Consejería de Bienestar de 22 de octubre de 2014, se concede al aquí recurrente, que forma unidad económica de convivencia con sus dos hermanas, la prestación del Salario Social Básico en la cuantía integra ordinaria correspondiente a este tipo de unidades.
Con fecha 1 de marzo de 2021 se requiere al interesado, en el marco del procedimiento de Revisión del expediente NUM000 por parte de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, Servicio de gestión del Salario Social Básico y otras Prestaciones, en los siguientes términos: "En su expediente se ha observado la ausencia de documentación necesaria para valorar el mantenimiento de su prestación en los términos iniciales o la modificación de la cuantía asignada" así se le requiere para que aporte:
-Acredite que ha solicitado un subsidio por desempleo (Renta Activa por Reinserción) y se le ha denegado.
- Acredite que ha solicitado el Ingreso Mínimo Vital para él, y para el resto de miembros de la unidad económica que puedan tener derecho.
Mediante Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de 2 de marzo de 2021, atendiendo a las diferentes comunicaciones realizadas por el demandante relativas al grado de discapacidad de sus hermanas y las pensiones que percibían estas, se procede a la revisión de la prestación. En dicha resolución se reconocieron 1.144,36 € de atrasos y se redujo el Salario Social Básico en 43,63 € de la cuantía íntegra que le correspondía (649,55 €), debido a la pensión que percibían las hermanas.
El aquí recurrente comunicó el 15 de abril de 2021, la actualización de la cuantía de la Pensión No Contributiva de una de sus hermanas y la solicitud de la Renta Activa de Inserción.
Por trámite de audiencia de 24 de mayo de 2022, se comunica al demandante la revisión de su expediente de Salario Social Básico, y la procedencia de modificar la cuantía de la prestación que venía percibiendo con efectos de 1 de marzo de 2022, así como el de reintegrar un importe de total de 5.217,17 € derivada de la regularización de la prestación en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de mayo de 2022, dándole la opción a practicar descuentos parciales mencionados o practicar descuentos sobre el importe mensual total de la prestación, o proceder a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, no formulándose alegaciones al trámite de audiencia y dictándose la Resolución de 25 de julio de 2022.
Posteriormente consta una comunicación de 29 de noviembre de 2022, de trámite de audiencia del Servicio de Gestión del Salario Social y otras Prestaciones, emitido en el marco del procedimiento de extinción de la prestación por superación del límite de acumulación de recursos provenientes de las pensiones reconocidas a los integrantes de la unidad de convivencia. Frente a la que el interesado ha realizado alegaciones el 3 de enero de 2023, solicitándose por el Principado de Asturias la inadmisibilidad del recurso en relación al mismo al tratarse de una comunicación del Servicio de Gestión del Salario Social y otras Prestaciones que constituye un "Trámite de audiencia con propuesta de extinción" distinto al de revisión/modificación del Salario Social Básico, constituyendo un acto de trámite no cualificado, en los términos del 112 LPAC y 25.1 LJCA.
TERCERO.- Planteadas en tales términos la presente controversia jurisdiccional es preciso señalar que el mismo no constituye un acto de trámite cualificado, no poniendo fin a la vía administrativa, no decidiendo directa o indirectamente el fondo del asunto, no determinando la imposibilidad de continuar el procedimiento y no producir indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Así
Es por ello que aquí se trata de un acto de trámite cuya finalidad era la de preparar o hacer posible una posterior decisión final o de fondo, razones que llevan a declarar la inadmisibilidad del mencionado trámite.
CUARTO.- En relación a la cuestión de fondo, y en relación a la Resolución de 25 de julio de 2022, es necesario comenzar señalando que hasta el 12 de julio de 2022 estuvo vigente la Ley Asturiana 4/2005, de 28 de octubre de Salario Social Básico; y desde esa fecha está vigente la Ley asturiana 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
Pues bien, la Ley asturiana 4/2005 conceptúa el salario social básico como "la prestación económica periódica dirigida a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente".
El Artículo 11 de la Ley autonómica establece las obligaciones de los beneficiarios del salario social básico, y durante el tiempo que sean acreedores al mismo, que estarán obligados a: "b) Solicitar la baja en la prestación económica en el plazo de un mes a partir del momento en el que se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción"; y "c) Proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias personales, familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones, así como colaborar con la Administración para la verificación de dicha información".
En el supuesto enjuiciado, el procedimiento se inició por el requerimiento de fecha 1 de marzo de 2021, comunicándose por el interesado extemporáneamente la variación de las circunstancia en su unidad económica, así el art 37 del Decreto 29/2011, establece: "Durante el tiempo de percepción, las personas beneficiarias del Salario Social Básico tienen las siguientes obligaciones: (...) c) Proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias personales, familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones, así como colaborar con la Administración para la verificación de dicha información y comunicar cualquier incidencia en el plazo de un mes desde que se produzca (...) h) Comunicar las modificaciones sobrevenidas en el número de miembros de la unidad económica de convivencia independiente o en los recursos que hay servido de base para el cálculo de la prestación en el plazo de un mes".
El art 38.2 señala: "Circunstancias sobrevenidas con incidencia en la prestación. La persona titular de la prestación deberá presentar una declaración responsable a la Consejería competente en materia de asuntos sociales, sobre las incidencias que se produzcan en la unidad económica de convivencia independiente con relevancia en el mantenimiento de los requisitos de acceso a la prestación o en su cuantía económica, en el plazo de un mes desde que se produzcan".
Es por lo que el recurrente comunicó la variación de la cuantía de la PNC por la Administración el 15 de abril de 2021, y dicha variación ya se había producido en la mensualidad de febrero de 2021, con efectos económicos de 1 de enero de 2021 incumpliendo el plazo de un mes anteriormente señalado, por lo que el mismo está obligado al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas fijadas en la cantidad de 5.217,17 € toda vez que el derecho de la Administración a solicitar las devoluciones de ingresos indebidas prescribirá a los cuatro años.
Sobre este particular ha de tenerse en cuenta la interpretación establecida por esta Sala en vía de casación autonómica en la Sentencia de 9 de diciembre de 2021, en el que distinguíamos entre revisión de oficio y revisión a instancia de parte del Salario Social, y, en particular por lo que se refiere a la revisión de oficio establecíamos el criterio interpretativo conforme al cual:
Rec. 1/2021) " Como bien razona la sentencia de
Es por ello que no habiendo transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años, procede la desestimación del recurso interpuesto.
QUINTO.- En virtud de lo previsto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa es preciso imponer las costas a la parte actora pero por un máximo por todos los conceptos de 200 euros, más el IVA si procediere.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Leticia María Noriega Trespalacios, en nombre y representanción de don Benedicto contra la Resolución de 25 de julio de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias, y se declare inadmisible contra la Comunicación de 29 de noviembre de 2022.
Se imponen las costas a la recurrente limitándolas, no obstante, a un máximo por todos los conceptos de 200 euros más el IVA si procediera.
Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala recurso de casación en el término de treinta días, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
