Última revisión
19/12/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 1072/2023 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 73/2023 de 09 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Noviembre de 2023
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
Nº de sentencia: 1072/2023
Núm. Cendoj: 33044330012023100496
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2023:2503
Núm. Roj: STSJ AS 2503:2023
Encabezamiento
RECURSO
P.O. nº 73/2023
RECURRENTE Don Joaquín
PROCURADOR Don Roberto Muñiz Solís
LETRADO Don Ángel Galindo Álvarez
RECURRIDO Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don David Ordóñez Solís, presidente
Doña María Olga González-Lamuño Romay
Doña María Pilar Martínez Ceyanes
En Oviedo, a nueve de noviembre de dos mil veintitrés.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 73/2023, interpuesto por el procurador don Roberto Muñiz Solís, en nombre y representación de don Joaquín, y asistido por el letrado don Ángel Galindo Álvarez, contra la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, representado y asistido por la Abogacía del Estado, en materia de selección del personal de la Guardia Civil.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don David Ordóñez Solís.
Antecedentes
PRIMERO.- El 20 de enero de 2023 el procurador don Roberto Muñiz Solís, en nombre y representación de don Joaquín, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución, de 30 de diciembre de 2022, del General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior que desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución, de 22 de octubre de 2022, del Tribunal de Selección para el ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil sobre las pruebas psicofísicas por la que se calificó la prueba de la entrevista personal al recurrente como no apto provisional en el proceso selectivo convocado por la Resolución NUM000, de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
SEGUNDO.- Recibido el recurso en esta Sala, se registró con el número P.O. nº 73/2023 y por decreto de 31 de enero de 2023 se admitió a trámite y se ordenó la tramitación por el procedimiento ordinario, el emplazamiento de los interesados y la remisión del expediente administrativo.
TERCERO.- La parte actora formuló demanda, que fue contestada por escrito de la Abogacía del Estado.
Por decreto de 29 de mayo de 2023 se fijó la cuantía como indeterminada y por auto de 9 de junio de 2023 se recibió el procedimiento a prueba.
Formularon sucesivamente conclusiones escritas la parte actora y la Administración demandada.
CUARTO.- Una vez conclusas las actuaciones, el 31 de octubre de 2023 se procedió a la deliberación, votación y fallo, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo las prescripciones legalmente establecidas.
Fundamentos
PRIMERO
SEGUNDO.- La parte recurrente sostiene, en síntesis, que la calificación de no apto está motivada porque la calificación se ha realizado de acuerdo con criterios objetivos, tal como se desprende del informe pericial emitido el 1 de abril de 2023 por don Sergio, Perito Psicólogo Forense. Asimismo, los criterios de calificación han de ser públicos y ponerse en conocimiento de los aspirantes con carácter previo a la realización de la prueba.
TERCERO.- El abogado del Estado se opone a la demanda y, en particular, considera que existe una desviación procesal en la súplica de la demanda dado que la decisión impugnada se pronuncia únicamente sobre la decisión del tribunal calificador. En todo caso, se pretende sustituir el criterio del tribunal calificador, investido de objetividad, uniformidad y presunción de acierto, por el del propio recurrente. Por ello adjunta el informe que emite, el 3 de mayo de 2023, el Comandante destinado en el Servicio de Psicología de la Guardia Civil en relación con el informe pericial presentado por la parte actora.
CUARTO.- La Convocatoria, contenida en la citada Resolución NUM000, de 24 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil establece un procedimiento selectivo con dos fases: concurso y oposición. En la fase de oposición se prevén las siguientes pruebas:
a) Conocimientos teórico-prácticos, que a su vez consta de:
Ortografía.
Gramática.
Conocimientos generales.
Lengua inglesa.
b) Psicotécnica, que se compone de:
Aptitudes intelectuales.
Perfil de personalidad.
c) Aptitud psicofísica, que se divide en:
Pruebas físicas.
Entrevista personal.
Reconocimiento médico.
Por lo que se refiere a la Entrevista personal, su descripción se recoge en la Convocatoria en los siguientes términos:
Entrevista personal: Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Permitirá valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el período académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.
El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar las competencias y cualidades siguientes:
I. Adecuación a normas y código de conducta.
II. Responsabilidad / madurez.
III. Espíritu de sacrificio y abnegación.
IV. Autocontrol.
V. Habilidades sociales y de comunicación.
VI. Adaptación.
La prueba de entrevista personal se constituye en prueba independiente del resto. Con anterioridad a su realización se cumplimentará un cuestionario de información biográfica (BIODATA) el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de la misma, del mismo modo que el informe de vida laboral y/o, en el caso del personal militar, Hoja General de Servicios, que se deberán aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.
Los datos obtenidos en la prueba psicotécnica podrán ser utilizados instrumentalmente en la valoración de la entrevista personal. En ningún caso el resultado de la entrevista personal vendrá condicionado o vinculado de modo exclusivo al perfil de personalidad, ya que constituye un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la misma.
En fin, por lo que se refiere a la evaluación de la Entrevista personal, tal como se recoge en el apartado 8.2 de la convocatoria se debe hacer en estos términos:
8.2.1 Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los «tests» que consideren pertinentes los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado.
8.2.2 Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por titulados en psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. En la entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo.
8.2.3 Los miembros del órgano de apoyo que realicen la prueba de entrevista emitirán una propuesta motivada e individualizada de calificación al Tribunal de Selección, quien calificará la Prueba de Entrevista Personal como «apto» o «no apto provisional».
8.2.4. La calificación de «no apto provisional» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación.
8.2.5 Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal de Selección y compuestas por titulados en psicología. En éstas, tras estudiar la documentación generada en las entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas motivadas e individualizadas para su calificación definitiva por el Tribunal.
8.2.6 Los aspirantes calificados como «no apto provisional» que no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, serán definitivamente declarados como «no apto» por el Tribunal de Selección, y excluidos del proceso selectivo.
8.2.7 Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar en el que se realice la entrevista y en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11.
QUINTO.- Con carácter previo es preciso pronunciarse sobre la desviación procesal alegada por el abogado del Estado.
Ahora bien y en este caso no hay duda de que la declaración como no apto del ahora recurrente en la entrevista determina, claramente, que no puede continuar el procedimiento selectivo y, de superarlo, sin embargo, puede terminar siendo adjudicatario de una plaza en el centro docente de formación de la Guardia Civil para su incorporación a dicho Cuerpo con las consecuencias profesionales y económicas inherentes.
Por esa razón, no se aprecia la invocada desviación cuando en la demanda se pretende, convenientemente, tener en cuenta no solo el eventual éxito de la demanda y, por tanto, la superación de la prueba controvertida, pasar las demás pruebas y acreditar el cumplimiento de requisitos y, en fin, pretende, en su caso, que se le reconozcan los efectos económicos y administrativos que esto supondría la resolución del procedimiento selectivo.
Así lo hemos reconocido en esta Sala y así resulta haberse acreditado con posterioridad y en ejecución de la sentencia de 22 de julio de 2021, PO nº 123/2020, ECLI:ES:TSJAS:2021:2464, ponente Martínez Ceyanes.
Por tanto, debe desestimarse esta excepción procesal invocada por la Administración del Estado.
SEXTO.- En cuanto al fondo del asunto, de los motivos alegados por la parte actora es preciso examinar, en primer lugar, si se ha producido indefensión al no constar la publicación de los criterios de la entrevista.
En este caso es preciso remitirse, tal como se ha reproducido más arriba, a los términos detallados y pormenorizados que se establecen en la Convocatoria.
Pero, además y sobre este particular, esta Sala ya se ha pronunciado en la ya citada sentencia de 22 de julio de 2021, PO nº 123/2020, ECLI:ES:TSJAS:2021:2464, ponente Martínez Ceyanes, conforme a la cual:
Tampoco se advierte deficiencia alguna por el hecho de que no fueran objeto de publicación los criterios utilizados para llevar a cabo la valoración de la entrevista personal al constar que no forman parte del expediente en el que sí se reflejan los resultados obtenido en relación con las competencias y cualidades que en dicha fase habían de evidenciarse y que se establecían en la base 6.1.6 de la convocatoria. Como señalan las sentencias del TSJ Madrid de 25-3-2019 (Rec 38/18) y 23 de abril de 2021 (Rec 562/2019) "En lo atinente a la confidencialidad y posibilidad de puesta a disposición de los candidatos de la Memoria Técnica aprobada por el General Jefe de Enseñanza, es éste un catálogo de criterios e indicadores que se erige en el manual del entrevistador, con el fin de dotar de homogeneidad y armonizar los criterios a seguir en las entrevistas personales, con vistas a cohonestar la necesaria discrecionalidad con la exigencia de coordinación del art. 103 CE y la evitación de discriminaciones o desigualdades. De tal modo, poner a disposición de los candidatos la guía de criterios de calificación y superación de la entrevista personal equivaldría a poner a disposición de candidatos y preparadores las soluciones a las preguntas de un examen, conculcando con ello la eficacia de los principios constitucionales de mérito y capacidad. Sin que tal omisión de publicación del Manual del entrevistador conlleve lesión de los principios de defensa o uso de los medios de prueba pertinentes para la defensa, no solo por evidente lógica, sino porque la Base 6.2.4., no impugnada en cuanto a su contenido formal, es clara cuando habla de que los criterios de valoración, a ser establecidos por el general Jefe de la Jefatura de Enseñanza con carácter previo a la celebración de las entrevistas, estarán destinados a "ser seguidos" por los valoradores que, por ello, se erigen en sus destinatarios únicos".
Así pues, procede desestimar este motivo de impugnación.
SÉPTIMO.- En segundo lugar y por cuanto se refiere a la entrevista, ha de tenerse en cuenta que, por una parte, el demandante se basa en un informe y que el propio abogado del Estado ha aportado otro informe pericial.
No obstante y con carácter previo, es preciso referirse a los criterios de esta Sala que se recogen, por ejemplo, en la sentencia de 22 de julio de 2021, PO nº 123/2020, ECLI:ES:TSJAS:2021:2464, ponente Martínez Ceyanes, antes citada y conforme a la cual: "Aplicando la normativa y la jurisprudencia que han sido expuestas al caso concreto hemos de concluir que es perfectamente posible, dentro de la prevalencia que tienen los informes y valoraciones de los órganos de selección en la denominada discrecionalidad técnica, valorar si los hechos determinantes de la decisión son correctos y no errados, si se ha seguido lo estipulado en las bases de la convocatoria y si la decisión no es arbitraria o irracional o carente absolutamente de motivación.".
Y añadíamos en la misma sentencia:
La constatación de parámetros inadecuados para obtener un resultado negativo ha de llevar anudada la anulación de la resolución recurrida al igual que, en un caso similar al enjuiciado, examina la referida STS del 26 de mayo de 2016 poniendo de relieve la necesidad de que la falta de aptitud declarada en esta fase de entrevista haya de quedar asentada en datos que permitan inferir la carencia de los requisitos que exige la profesión a la que el interesado aspira. Así se indica: "... el proceso selectivo, en lo que hace al esfuerzo exigido al aspirante para superarlo, tiene su principal elemento en las pruebas de conocimientos de la fase de oposición que el recurrente sí superó con éxito. Esto a lo que conduce es a que la exclusión de quien haya superado con éxito esas primeras pruebas, mediante la declaración de no apto en la prueba de entrevista personal, requerirá que, de una manera inequívoca y rigurosa, haya quedado demostrada su falta de adecuación profesional y la concurrencia en su personalidad de factores que revelen que la misma es incompatible con ese correcto desempeño funcionarial a que antes se ha hecho referencia. Y así ha de ser porque la muy grave consecuencia que supone esa exclusión, para quien realizó el enorme esfuerzo de adquirir los conocimientos correspondientes a las primeras pruebas, únicamente cumplirá con el imperativo constitucional de interdicción de la arbitrariedad ( artículo 9.3 CE) si está justificada y explicada con ese superior nivel de rigor y exigencia que acaba de apuntarse."
Ahora bien, en este supuesto consta en el expediente que la entrevista se realizó el 22 de octubre de 2022 en la que se pusieron de manifiesto dos aspectos deficitarios: la adecuación a normas y código de conducta y la responsabilidad / madurez.
En las notas del Asesor Especialista Psicólogo se hacen constar detalles sobre haber sido sancionado en 2018 por haber agredido a otro ciudadano que se metió con su pareja; también se refiere a sanciones de tráfico, saltarse un semáforo en rojo en 2008, conducción temeraria en 2010, exceso de velocidad en 2011 y 2019, cinturón de seguridad...
En cuanto a la responsabilidad / madurez, reitera los aspectos relacionados con la agresión, las sanciones de tráfico y además constata: "Biodata refleja como área de mejora el saberse controlar con el gasto y ahorra más: "refiere que suele gastar mucho, que no se regula bien (viajes, comidas, caprichos...), que tendría que tener mucho más dinero con todo lo que trabaja", "dejé un trabajo que me ofrecían ser fijo porque por poco más de 1000 euros no me daba para mi vida". Describe y así refleja en su historia laboral un significativo número de contratos temporales en zonas de ocio nocturno principalmente en época estival en la zona de la costa Andaluza: "los veranos me bajo allí porque pagan muy bien" repite constantemente durante la entrevista y el biodata que lo que quiere es viajar y seguir conociendo culturas porque tiene muy buena capacidad para los idiomas y don de gentes y eso lo puedo desarrollar en la Guardia Civil"; además refiere "si fuera destinado a una zona de poca población en el entorno rural, no sé, creo que aguantaría pero estudiaría para salir a un GRS u otra especialidad"; Dice que su objetivo al entrar en la Guardia Civil es agradecerle a España lo que ha hecho por su familia (no hay una identificación clara con la naturaleza genuina de la Guardia Civil)".
En ambos casos consta una valoración o explicación de cómo la aplicación de criterios conduce al déficit competencial.
En el Informe de 24 de octubre de 2022 de la Junta de revisión de la entrevista personal se señala:
Atendidas sus alegaciones, escuchado el aspirante y revisado su expediente de no aptitud provisional relativo a la entrevista personal realizada el día 22 de octubre de 2020, se acredita que los criterios de valoración de las competencias deficitarias se ajustan a cuanto requiere el Tribunal de Selección en la Resolución de convocatoria.
Se confirma, por lo tanto, que el aspirante resulta deficitario en las competencias:
ADECUACIÓN A NORMAS Y CÓDIGO DE CONDUCTA y RESPONSABILIDAD / MADUREZ.
Durante el acto de revisión el aspirante menciona "Me falló los nervios y no pude explicarme bien", "a lo mejor influyeron también las sanciones de tráfico que tengo".
Se concluye, por lo tanto la correcta aplicación de los criterios de valoración de competencias y se reitera la propuesta de NO APTITUD.
El 7 de diciembre de 2022 el Capitán del Servicio de Psicología de la Guardia Civil vuelve a valorar la entrevista y los informes emitidos y confirma la calificación de NO APTITUD al no haberse producido ningún error material y al haberse observado los elementos reglados del órgano asesor especialista para la realización de la prueba.
OCTAVO.- En cuanto a los informes aportados a los autos es preciso subrayar que, por una parte, el informe aportado por la parte actora está suscrito el 1 de abril de 2023 por el Psicólogo Forense Titular, don Sergio (en adelante, Informe Palomares) que concluye considerando respecto del ahora recurrente:
1. Que aparece en los resultados obtenidos en la exploración realizada por el presente perito como una persona normal, en el sentido amplio de la palabra, sin ningún tipo de trastorno psicológico o de personalidad, ni síntomas psicológicos que señalaran en él la presencia de algún déficit psicológico, alteración emocional, psicopatológica, característica negativa de personalidad o de cualquier otra índole que le impidan el desarrollo de las funciones propias de Guardia Civil, ateniéndonos a las competencias indicadas en las bases de la convocatoria, que son adecuación a normas y código de conducta, responsabilidad/madurez, espíritu de sacrificio y abnegación, autocontrol, habilidades sociales y de comunicación; y adaptación.
2. Respecto a la exploración de las competencias "adecuación a normas y código de conducta" y "responsabilidad/madurez" los resultados obtenidos muestran que el evaluado no posee deficiencias en tales aspectos.
3.
4. Que las conclusiones a las que se ha llegado en la fase de entrevista se ha basado única y exclusivamente en la realización de una entrevista que no cumple con los objetivos preestablecidos para los que fue creada, resultando en unas conclusiones sesgadas, infundadas y subjetivas sobre cómo es el opositor, encontrándose además que los criterios de evaluación de los mismos no son objetivables, quedando a juicio de los evaluadores la aplicación de los supuestos criterios sin haber sido publicitados los mismos.
5. Por tanto, los resultados obtenidos en la presente evaluación psicológica pericial permiten concluir que D. Aureliano es acuerdo a las bases de la convocatoria de la oposición, plenamente APTO para el desempeño de las funciones de la Guardia Civil propias de Escuela de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Por otra parte, el informe, de 3 de mayo de 2023, emitido por un Comandante del Servicio de Psicología de la Guardia Civil (en adelante, informe del Comandante) donde recuerda:
El hecho de que el evaluado D. Aureliano hubiese obtenido una calificación negativa en las competencias de: "Adecuación a normas y código de conducta" y "Responsabilidad/madurez" en la primera entrevista realizada el día 22 de octubre de 2023 a las 10:50 horas y realizada por el Teniente Coronel psicólogo NUM001 y el Capitán de la Escala de Oficiales NUM002 y en la revisión solicitada por el recurrente y realizada por otros entrevistadores miembros de la Junta de Revisión (los psicólogos con T.I.P. TIP NUM003 y NUM004) ratifica como negativa la valoración de ambas competencias.
Y adicionalmente el informe del Comandante subraya lo siguiente en relación con el informe Palomares:
El informe pericial psicológico aportado y elaborado a instancias del aspirante D. Aureliano no sirve para desvirtuar la valoración del Tribunal. Ello es así por cuanto se limita a realizar una nueva evaluación psicológica en base a parámetros de valoración distintos y llegando a un resultado obviamente distinto. Pero en momento alguno se argumenta el manifiesto error de la valoración administrativa ni demuestra que, a la vista de las respuestas ofrecidas por el aspirante en la entrevista ante el Tribunal, éste ha llegado a un resultado notoriamente equivocado.
En este caso ha de señalarse que los dos informes aportados insisten en la importancia de las condiciones en que se celebre la entrevista, dentro del procedimiento selectivo o como mera entrevista clínica, para arrojar resultados sensiblemente distintos.
Del mismo modo, ha de considerarse que, mientras el informe del Comandante considera que es más singular y específico el resultado de la entrevista realizada con el recurrente en el procedimiento selectivo, con un examen en doble instancia por distintos especialistas, el informe Palomares no ha desvirtuado las conclusiones obtenidas en el procedimiento selectivo sino que ha sustituido la entrevista del proceso selectivo por una propia que ha calificado independientemente como apto al ahora recurrente.
En definitiva y en este supuesto no puede considerarse desvirtuado el resultado de la entrevista celebrada en el procedimiento selectivo, con las garantías aplicadas en la propia entrevista, así como la revisión prevista en fase administrativa, en la que intervienen Psicólogos, por la prueba pericial que constituye el informe Palomares.
En efecto, se han respetado las garantías procedimentales y sustantivas de la práctica de la prueba consistente en una Entrevista y no se ha acreditado la comisión de ningún error ni las conclusiones han sido desvirtuadas en este procedimiento judicial.
Por todo lo cual y al no haber acogido ninguno de los motivos de impugnación esgrimidos por el recurrente, es preciso desestimar el recurso contencioso-administrativo entablado.
NOVENO.- En virtud de lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y dadas las dudas interpretativas, no procede imponer las costas a ninguna de las partes.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Roberto Muñiz Solís, en nombre y representación de don Joaquín, contra la Resolución, de 30 de diciembre de 2022, del General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior que desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución, de 22 de octubre de 2022, del Tribunal de Selección para el ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil sobre las pruebas psicofísicas por la que se calificó la prueba de la entrevista personal al recurrente como no apto provisional en el proceso selectivo convocado por la Resolución NUM000, de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
No procede imponer las costas a ninguna de las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala recurso de casación en el término de treinta días, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
