Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 102/2019 de 27 de Mayo de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Mayo de 2019
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GALLEGO OTERO, JULIO LUIS
Núm. Cendoj: 33044330012019100390
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2019:1444
Núm. Roj: STSJ AS 1444/2019
Resumen:
FUNCION PUBLICA
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº: 102/2019
APELANTE: D. Felipe
Procuradora: Dña. Isabel García-Bernardo Pendás
APELADO: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Representante: Sr. Letrado del Principado de Asturias
SENTENCIA DE APELACIÓN
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en
el recurso de apelación número 102/2019 , interpuesto por D. Felipe , representado por la Procuradora
Dña. Isabel García- Bernardo Pendás, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de
Oviedo, de fecha, siendo parte Apelada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL PRINCIPADO
DE ASTURIAS, representada por la Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
Julio Luis Gallego Otero.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso de apelación dimana de los autos de Ejecución de Títulos Judiciales 34/18, PA 415/17, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Oviedo.
SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra Auto de fecha 1 de febrero de 2019 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 23 de mayo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en apelación el Auto dictado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº.
4, de Oviedo, de fecha 1 de febrero de 2019 , que acuerda despachar la ejecución forzosa de la sentencia nº 115/2018, de 27 de marzo , debiendo reconocer la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias al recurrente los mismos efectos económicos y administrativos que se correspondieron con la cobertura por el funcionario interino don Nazario de la plaza del IES La Quintana desde el 25 de septiembre de 2017 hasta el 27 de diciembre de 2017.
Con la interposición del recurso de apelación la parte ejecutante pretende revoque el auto apelado acordando que los efectos económicos y administrativos deben referenciarse a la duración que figura en el nombramiento de interinidad realizado en el IES de Quintana entre el 25 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018, y no al tiempo que duró para el concreto interino que lo desempeñó por circunstancias que no consta acreditadas que afectaran a otros interinos, como sería esta parte.
SEGUNDO.- Impugnada por ilegal la limitación temporal al tiempo que duró la prestación de servicios de la persona que ocupó la plaza del IES de Quintana al entender que los efectos económicos y administrativos no pueden estar ligados a las circunstancias personales que determinaron el cese del interino que ocupó la plaza que conforme al auto que se recurre hubiera correspondido a esta parte, sino que tienen que estar vinculados a la duración del nombramiento fijada en el mismo con fecha de 25/09/2017 y fin del período del nombramiento 30 de junio de 2018, fecha de terminación del curso escolar 2017/2018. Por tanto este es el período a que deben referirse los efectos económicos y administrativos de la plaza que hubiera correspondido a mi representado, puesto que en el fallo de la sentencia se establece en la nulidad en cuanto no hayan tenido en cuenta la adjudicación del nombramiento que en su caso hubiese correspondido al ahora recurrente con los correspondientes efectos económicos y administrativos desde que se debió producirse la adjudicación'.
Esto es los efectos se refieren a la duración del nombramiento, y no al tiempo que el interino estuvo en el mismo por circunstancias que solo a él le afectan, y no se pueden transmitir a esta parte.
TERCERO.- A la pretensión de la parte apelante se opone la defensa de la Administración apelada, defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico, que no comparte el planteamiento de la parte apelante por la sencilla razón de que el Sr. Nazario cesó, no el 30 de junio de 2018, sino el 27 de diciembre de 2017 cuando, además, no se aporta ningún indicio que nos lleve a deducir que, de haber sido el ejecutante y no el Sr. Nazario quien se hallara desempeñando el puesto, su cese no habría tenido lugar tal día. Tal conclusión no decae ante la fecha consignada en la resolución de nombramiento del Sr. Nazario (30 de junio de 2018). Primero, porque se estarían desconociendo los efectos de aquélla por la que se dispuso su cese (27 de diciembre de 2017). Y después, porque su apriorística toma en consideración como fecha fin del periodo de nombramiento no excluye que, con anterioridad a la terminación del curso escolar por referencia al cual se establece, pudiera acaecer cualquier otra causa legalmente prevista como sería -es en este caso- la consistente en la desaparición de las razones de necesidad y urgencia que hubieran motivado el nombramiento (art. 10.3 TREBEP) que, por lo demás, aparece expresamente acogida en la cláusula 15.2.1 del Acuerdo de la mesa sectorial de negociación de personal docente sobre la mejora de las condiciones de trabajo y el sistema de elaboración, gestión y funcionamiento de las listas de aspirantes a interinidad en la función pública docente ratificado por Acuerdo de 14 de mayo de 2014, del Consejo de Gobierno y publicado en BOPA. En definitiva, el término máximo que para los nombramientos de funcionarios docentes constituye el fin del curso escolar no excluye que con anterioridad pudieran darse otras causas determinantes de su revocación. Y esto es precisamente lo que sucedió en el caso del Sr. Nazario , cuyo cese tuvo lugar con efectos de 27 de diciembre de 2017, por más que el curso acabara el 29 de junio de 2018 y que, por referencia a él, se hubiera fijado inicialmente como límite máximo del periodo de nombramiento el 30 de junio.
CUARTO.- La decisión apelada teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes concluye que la indemnización procedente debe calcularse como equivalente a la cobertura de la plaza del IES La Quintana desde el 25 de septiembre de 2017 hasta el 27 de diciembre de 2017, en los mismos términos que el funcionario interino don Nazario . En efecto para el Juzgado de Instancia, se trata de una compensación por la hipotética participación del recurrente en el procedimiento selectivo y tiene en cuenta la aleatoriedad del puesto, el tiempo que puede desempeñarse, etc. Asimismo, tiene en cuenta la falta de experiencia y las controversias suscitadas frente a la Administración en la gestión de las listas de interinos con listas de personal discapacitado.
Con el planteamiento expuesto procede examinar la alegación de ilegalidad de la resolución impugnada partiendo tanto de la jurisprudencia del TC y del TS que tiene declarado que el derecho a la ejecución de las sentencias firmes de los Jueces y Tribunales, es una exigencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión recogida en el artículo 24.1 de la CE , como de los términos de la ejecutoria y de sus consideraciones de las que se deriva la anulación parcial de la resolución recurrida en cuanto se refiere a la adjudicación y al nombramiento del recurrente de la plaza que le hubiere correspondido.
Por lo expuesto la situación del ahora apelante no puede diferir de aquel que fue nombrado para ocupar la plaza que le hubiera correspondido a la vista de los nombramientos realizados y que se trata de convocatoria de puestos de interinidad, por lo que estos actos tienen efectos limitados respecto de su duración, que puede ser inferior al del curso escolar por las circunstancias concurrentes, que acertadamente ha tenido en cuenta el Juzgador de instancia para limitar los efectos de la anulación.
QUINTO.- Por aplicación del artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , las costas devengadas en esta alzada se abonaran por la parte apelante con un límite de 300 euros, incluidos todos los conceptos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por doña Isabel García-Bernardo Pendás, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Felipe , contra el Auto dictado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº. 4 de Oviedo, de fecha 1 de febrero de 2019 . Con imposición de las costas devengadas en la alzada a la parte apelante con el límite cuantitativo señalado en la presente resolución.Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION en el término de TREINTA DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

