Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
16/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 56/2023 Tribunal Superior de Justicia de Canarias . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 343/2021 de 16 de febrero del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Febrero de 2023

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES

Nº de sentencia: 56/2023

Núm. Cendoj: 35016330012023100110

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2023:2490

Núm. Roj: STSJ ICAN 2490:2023


Encabezamiento

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000343/2021

NIG: 3501633320210000373

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000056/2023

Demandante: Juan Pablo

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 343 de 2021, pende ante ella de resolución, interpuesto por don Juan Pablo, bajo la dirección del Letrado don Jorge Aparicio Marbán.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del asunto se ha fijado en la suma de 2.240 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9 de julio de 2021 don Juan Pablo --Funcionario de Carrera perteneciente al Cuerpo Técnico de Hacienda, destinado en la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Canarias-- presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra -copiamos a la letra el pasaje correspondiente del referido escrito inicial- "la RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES POR LA QUE SE DECLARA LA PROCEDENCIA DE REINTEGRO DEL IMPORTE RESULTANTE DE LA LIQUIDACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS CON LA CONSIDERACIÓN DE RESIDENCIA EVENTUAL, DERIVADA DE LA ASISTENCIA AL CURSO SELECTIVO PARA EL INGRESO EN EL CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA CONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2018, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, de fecha 12 de mayo de 2021, notificada el 19 de mayo.".

SEGUNDO.- El contenido de la resolución citada es el siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La Resolución de 5 de noviembre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda, dispone, en su punto segundo, ocho, que los procesos selectivos incluirán la superación de un curso selectivo en el Instituto de Estudios Fiscales. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

En este sentido, la Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, nombra funcionarios en prácticas del Cuerpo Técnico de Hacienda a los aspirantes que han superado, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, la fase de oposición y, en su caso, las fases de oposición y de concurso de las pruebas selectivas, convocadas por Resolución de 5 de noviembre de 2018.

SEGUNDO. El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en su artículo séptimo, apartado primero, establece que la asistencia a los cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas mediante la superación de pruebas de promoción interna, contando con autorización expresa y siempre que se lleven a efecto fuera del término municipal donde radique su residencia oficial y cualquiera que sea la duración de los mismos, podrá ser indemnizada, según su duración y el tipo de alojamiento, o como comisión de servicio o como comisión de servicio con la consideración de residencia eventual. No obstante, añade el apartado segundo, tendrá siempre la consideración de indemnización por residencia eventual, la asistencia a los cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas por promoción interna.

TERCERO. Con fecha 9 de enero de 2020 se autoriza la Orden de Comisión de Servicio con la consideración de residencia eventual, por el periodo estimado de duración del curso desde el 20 de enero al 15 de junio de 2020, y se anticipa a los comisionados el importe de 1 dieta correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de enero y el 30 de abril de 2020. Posteriormente, se realiza un anticipo adicional, abonándoles a los comisionados la cuantía correspondiente al mes de mayo. Por último, solo para algunos alumnos que lo solicitaron; por causas justificadas, se anticipó, asimismo, el importe correspondiente al período comprendido entre el 1 y el 15 de junio de 2020.

CUARTO. La Resolución del Secretario de Política Territorial y Función Pública de 10 4 marzo de 2020, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de Administración General del Estado con motivo de la COViD-19 y, con carácter general, Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, determinaron el ce de la formación presencial en el Instituto de Estudios Fiscales.

SEXTO. (Sic) Ante esta nueva realidad jurídica, el Instituto de Estudios Fiscales solicitó informa la Abogacía del Estado, que fue emitido con fecha de 4 de septiembre de 2020 y preparó los borradores de las cuentas justificativas de las mencionadas comisiones de servicio, así con una Nota Informativa que explicaba los mismos, y se remitieron por GEISER desde Instituto de Estudios Fiscales a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha de 1 de diciembre de 2020, al objeto de comunicar a los comisionados las nuevas circunstancial recordarles la obligación de presentar en la Habilitación del Organismo la cuenta justificada firmada y la devolución de las cantidades resultantes de la liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y la Orden de 8 de noviembre de 1994, sobre justificación y anticipos de indemnizaciones por razón del servicio.

SÉPTIMO. Solamente uno de los comisionados procedió a remitir la cuenta justificada conforme al borrador propuesto efectuando la devolución de la parte del anticipo correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La Resolución del Secretario de Política Territorial y Función Pública de 10 marzo, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo de la COVID-19 y, con carácter general, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, determinaron el cese de formación presencial en el Instituto de Estudios Fiscales.

SEGUNDO. El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en su artículo séptimo, apartado segundo, establece que la asistencia a los cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas mediante la superación de pruebas de promoción interna, contando con autorización expresa y siempre que se lleven a efecto fuera del término municipal donde radique su residencia oficial y cualquiera que sea la duración de los mismos, podrá ser indemnizada, según su duración y el tipo de alojamiento, o como comisión de servicio o como comisión de servicio con la consideración de residencia eventual.

Una vez finalizada la comisión de servicio el comisionado debe presentar cuenta justificativa en el plazo establecido conforme a lo dispuesto en la Orden de 8 de noviembre de 1994 sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio.

Los presupuestos que dan lugar, por tanto, a indemnización por razón del servicio son:

En primer lugar, la asistencia a los cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general, los de perfeccionamiento convocados por las Administraciones públicas, así como a la de los módulos o cursos de capacitación o formación para el ascenso de los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a la de cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas mediante la superación de pruebas de promoción interna.

En segundo lugar, que los funcionarios estén expresamente autorizados para asistir a tales cursos.

Y en tercer lugar, que las actividades formativas se lleven a cabo fuera del término municipal dónde radique su residencia oficial, cualquiera que sea la duración de los mismos.

Pues bien, las circunstancias anteriores, no se cumplen en el presente caso, dado que la asistencia a los cursos no fue posible desde el momento en el que quedó suspendida la actividad formativa presencial, como consecuencia de las medidas adoptadas, en primer lugar por la Resolución del Secretario de Política Territorial y Función Pública de 10 de marzo, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la AGE con motivo del COVID-19, y posteriormente y con carácter general por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. De este modo, faltaría el presupuesto de hecho fundamental que motiva la indemnización por residencia eventual que es precisamente la asistencia al curso de que se trate.

Otra interpretación llevaría a desconocer el elemento fundamental en el concepto de residencia eventual que es la necesidad de compensar al funcionario por los gastos que se derivan de la necesidad de asistir a un curso fuera del término municipal de su residencia, tal y como establece el artículo 7 del RD 462/2002.

TERCERO. Conforme a lo anteriormente señalado y en coincidencia con lo informado por la Abogacía del Estado, desde la fecha en la que queda suspendida la formación presencial, como consecuencia de las medidas acordadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no procede el derecho a percibir indemnización por residencia eventual, con excepción de los gastos de desplazamiento para el retorno al lugar de residencia habitual.

CUARTO. Por todo lo expuesto, tras haberse suspendido la formación presencial el día 14 de marzo pero haber recibido anticipo de la indemnización en concepto de residencia eventual hasta el 31 de mayo, procede la devolución de las cantidades percibidas en concepto de anticipo, con excepción de los gastos por desplazamiento de regreso al lugar de residencia habitual, tal y como establece el artículo 19 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio y de conformidad con el procedimiento establecido en la Orden de 8 de noviembre de 1994, sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, el comisionado deberá remitir firmada la correspondiente cuenta justificativa de acuerdo a esta realidad.

QUINTO. Con fecha 29 de marzo de 2021 se dictó el acto por el que se inicia e procedimiento para el reintegro por el importe resultante de la liquidación de la comisión de servicios con la consideración de residencia eventual, derivada de la asistencia al curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda. En dicho acto se comunicaba que a los alumnos les corresponde recibir la indemnización por residencia eventual solamente pe el periodo de tiempo comprendido entre el de 20 de enero (fecha de inicio del curso) y el 1 de marzo (fecha de suspensión de la actividad formativa presencial), siendo necesario que los alumnos procedan a la devolución del resto de las cantidades percibidas, con excepción de le gastos de desplazamiento para el retorno al lugar de residencia habitual.

En dicho acto se otorgaba un plazo de quince días a contar desde la notificación al interesado para la presentación de alegaciones.

SEXTO. Con fecha 30 de abril de 2021 tienen entrada en el Instituto de Estudios Fiscales las alegaciones del comisionado al Acuerdo mencionado en el punto anterior. Este Centro Gestor desestima las mismas por los motivos expuestos a continuación, dando cumplimiento al apartado 1 del artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Uno. El comisionado indica en su alegación SEGUNDA una serie de afirmaciones sobre interrupción de la formación presencial.

A lo que este Centro Gestor quiere añadir que:

El 7 de mayo de 2020 el Departamento de Recursos Humanos de la AEAT dicta, delegación de su Presidencia, una Resolución del tenor siguiente:

"La Disposición Adicional tercera, número cuatro, del Real Decreto 463/2020, permite acordar la continuación de los procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El mantenimiento de la suspensión de la impartición presencial del curso selectivo va en contra del interés general en un momento como el actual, en el que se necesitan todos los recursos públicos disponibles, incluidos los funcionarios de nuevo ingreso (...).

Por todo lo anterior, resuelvo reanudar el curso selectivo del Cuerpo Técnico de Hacienda a partir del 18 de mayo de 2020, que será impartido por medios telemáticos (...).".

Por tanto, la propia Resolución considera suspendida la formación presencial, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, acordándose su reanudación de forma online, por lo que, una vez suspendida dicha formación presencial, el desplazamiento del funcionario fuera del lugar de su residencia oficial para asistir a los cursos deja de ser necesario. Asimismo, a pesar de que los cursos no fueron formalmente suspendidos, la Resolución del Secretario de Política Territorial y Función Pública de 10 de marzo, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la AGE con motivo del COVID-19, establecía de forma imperativa que los organizadores de los cursos debían posponerlos, por lo que los mismos fueron interrumpidos a partir del 11 de marzo. Pero es que, además, según el artículo 9 y la Disposición Adicional tercera, números uno y dos, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspendió la realización presencial de las actividades formativas a partir de su entrada en vigor.

Por todo ello, y con independencia de que los responsables de la organización de los cursos no hubiesen dictado una resolución formal de suspensión, debe entenderse pospuesta la impartición de los mismos en virtud de los establecido en la Resolución del Secretario de Política Territorial y Función Pública de 10 de marzo, encontrándose la actividad formativa suspendida en todo caso desde la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma.

En este sentido, el interesado añade en su alegación TERCERA que "existía la obligación relativa al domicilio derivado de la normativa vigente".

En contra de este argumento hay que señalar que el Director de la Escuela firmó un "justificante de movilidad para funcionarios en prácticas del cuerpo técnico de hacienda", que indica que "en consecuencia, y a los efectos oportunos de la posible movilidad que requiera los desplazamientos desde Madrid hasta el lugar de residencia o viceversa", prueba de que una vez finalizada la formación presencial el comisionado tenía justificación para volver a su domicilio cumpliendo la normativa vigente.

Dos. El comisionado, en su alegaciones TERCERA Y CUARTA, menciona una serie de notas informativas del Director de la Escuela, en las que se dispone, entre otras cosas, que una de las opciones es que el alumno que opte por seguir el curso a distancia, pero residiendo en Madrid, tendrá derecho a seguir recibiendo el importe legalmente establecido como indemnización por residencia eventual, por estar desplazado de su lugar de residencia.

Este Centro Gestor concluye, en línea con lo informado por la Abogacía del Estado, que las notas informativas no tienen valor jurídico y, por tanto, el principio de confianza legítima no se aplica al presente caso por los siguientes motivos:

La pretensión del funcionario en prácticas de que se le abonen unos derechos retributivos ( artículo 28 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público), carece de fundamento cuando no se cumplen, a partir del 14 de marzo de 2020, los requisitos esenciales para su adquisición, a saber, no se cumplen los presupuestos de hecho previstos en el artículo 71 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para que la indemnización por razón de servicio sea indemnizable.

A mayor abundamiento, el director de la Escuela firmó un justificante de movilidad para posibilitar los desplazamientos desde Madrid hasta el lugar de residencia, a fin de que los funcionarios pudieran seguir el curso online desde su domicilio habitual.

Por lo anteriormente expuesto, procede la devolución del anticipo como parte del proceso de la liquidación de la comisión de servicio.

Tres. El Comisionado, en su alegación NOVENA, indica que "se nos debería haber reincorporado a nuestros puestos de trabajo nada más suspenderse la actividad presencial", y que "lo expuesto en la notificación recibida no se ajusta a la realidad.".

El documento F17 emitido por la Agencia Tributaria no prueba por si mismo la existencia de una comisión de servicios, en el sentido de que un comisionado puede estar de licencia para realizar un curso, pero este no esté retribuido conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. De acuerdo a los argumentos ya expuestos en el contenido de esta Resolución, lo que cesa es la formación presencial, por lo que el comisionado no debía incorporarse a su puesto de trabajo, ya que el curso continuaba en su modalidad online.

De conformidad con la Orden de 8 de noviembre de 1994 sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio establece que "simultáneamente a la presentación de la cuenta justificativa en la Pagaduría o Habilitación que hubiese realizado el mismo, el interesado reintegrará el sobrante, si lo hubiera. Si transcurrido el plazo señalado para la justificación del anticipo el interesado no lo hubiese efectuado, el pagador o habilitado lo pondrá en conocimiento de la autoridad de quien éste dependa y de la Intervención Delegada, para que, una vez oídas las alegaciones del interesado, se puedan adoptar, en su caso, las medidas conducentes a su reintegro.".

Por ello, la obligación de presentar la cuenta justificativa corresponde al comisionado, no a la Administración, que normalmente realiza un borrador y envía al mismo para facilitar el cumplimiento de las formalidades y obligaciones inherentes al procedimiento, a la vez que se incluyó una nota informativa para explicar su contenido.

Un símil que puede ayudar a aclarar el procedimiento de justificación de los gastos incurridos en una comisión de servicio es el del borrador de la declaración de la renta. En este sentido, la AEAT no está obligada a su realización, aunque la ponga a disposición del contribuyente. Los borradores de las cuentas justificativas enviadas por el Instituto de Estudios Fiscales no pueden incurrir en la vulneración de los artículos señalados por la alegante, del mismo modo que el borrador de la declaración de la renta no produce ninguna vulneración de los derechos del contribuyente ni es un acto de nulo de pleno derecho como reclama el comisionado respecto al borrador de la cuenta justificativa.

Toda vez que el borrador de la cuenta justificativa no ha sido firmado por el interesado, se producen las medidas conducentes al reintegro de la cantidad adeudada a la Hacienda Pública, de acuerdo con la regulación indicada en el los párrafos anteriores.

Cuatro. En relación con la procedencia o no de haber emitido nuevas órdenes de comisión de servicio o haber modificado las existentes antes de solicitar la cuenta justificativa a los comisionados con resultado de "a devolver" a la Administración, cabe entender que no procede dicha modificación.

Una Orden de comisión de servicio tiene que ser siempre previa al inicio del referido servicio (es decir, anterior al desplazamiento que contiene la misma), nunca puede expedirse con posterioridad, y es esta misma premisa la que la convierte en una previsión con carácter de máximos.

Si se cumple exactamente lo previsto en dicha Orden de Comisión de servicio procederá que el comisionado perciba en su totalidad los gastos de viaje ocasionados y las dietas o residencia eventual. Si, por el contrario, el desplazamiento no se produce, y por ello tampoco se devengan dietas o, si se produce, pero se reduce el número de días del servicio, la indemnización se ajustará a lo realmente ocurrido. Esto se refleja en la liquidación que recoge la cuenta justificativa que necesariamente tiene que responder a lo realmente ocurrido.

SÉPTIMO. Una vez transcurrido el referido plazo y vistas las alegaciones presentadas por el interesado, sin que se tenga constancia de que haya presentado a la Habilitación del Instituto de Estudios Fiscales la cuenta justificativa, junto con el reintegro del sobrante, de acuerdo con la nueva realidad jurídica derivada de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,

RESUELVO

Declarar la procedencia del reintegro, y la condición de deudor de la Hacienda Pública de don Juan Pablo, con DNI número NUM000, por el importe resultante de la liquidación de la comisión de servicios con la consideración de residencia eventual, derivada de la asistencia al curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda, de acuerdo con el siguiente detalle:

Deuda: 2.240,78

Intereses: 0

Importe total: 2.240,78

Importe a ingresar 2.240,78 €

El pago deberá realizarse con arreglo a las siguientes instrucciones

[...].".

TERCERO.- Presentado el recurso, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta sección 1ª, mediante la oportuna diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

CUARTO.- Una vez recibido el expediente se tuvo por personada a la Administración General del Estado, ordenándose hacer entrega del expediente al recurrente para que en el plazo de veinte días presentase la correspondiente demanda.

Este trámite lo efectuó el 15 de diciembre de 2021 mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la "súplica" siguiente:

"[...] que tenga por presentado el presente escrito junto con sus copias y documentos que lo acompañan, lo admita y en su mérito tenga por formalizada DEMANDA en el presente recurso contencioso, interpuesto contra la Resolución de fecha 12 de mayo de 2021 del Director General del Instituto de Estudios Fiscales por la que se declara la procedencia de reintegro del importe resultante de la liquidación de la comisión de servicios con la consideración de residencia eventual, derivada de la asistencia al curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda convocado por Resolución de 5 de noviembre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y, tras los trámites pertinentes, incluido el RECIBIMIENTO DEL RECURSO A PRUEBA y la formulación de CONCLUSIONES, se dicte Sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se reconozca el derecho del actor a no tener que devolver la cantidad reclamada en dicha Resolución, con imposición de las costas causadas a la Administración recurrida.".

QUINTO.- Presentada la demanda, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo a la representación procesal de la Administración General del Estado el plazo de veinte días para contestarla, llevándose a efecto con fecha 18 de marzo de 2022.

En el correspondiente escrito expuso el Sr. Abogado del Estado los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la "súplica" de que "se desestime el recurso en su integridad.".

SEXTO.- Mediante Auto de fecha 5 de abril de 2022 se acordó recibir el recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones.

Practicada la prueba que resultó admitida, se concedió al recurrente el plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones sucintas, efectuándolo con fecha 10 de noviembre de 2022, insistiendo -en términos generales- en el planteamiento de su escrito de demanda.

SÉPTIMO.- Recibido el escrito de conclusiones de la parte actora, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta sección 1ª dictó diligencia confiriendo a la representación procesal de la demandada igual plazo de diez días para evacuar el trámite de conclusiones, lo que realizó dicha representación el 13 de diciembre de 2022 mediante escrito en el que, al igual que el actor, reitera cuanto dejo expuesto en la fase de alegaciones.

OCTAVO.- Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, fijándose inicialmente para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 3 de febrero de 2023, si bien dicho acto tuvo efectivamente lugar en el día de la fecha de la presente (por lo que este ponente pide perdón a las partes y a sus compañeros del Tribunal), con observancia de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.

Fundamentos

PRIMERO.- Quedó expuesto en los antecedentes fácticos que el objeto del presente proceso es la pretensión anulatoria deducida por don Juan Pablo frente a la resolución de fecha 12 de mayo de 2021, dictada por el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, mediante la que -citamos textualmente el suplico de la demanda- "se declara la procedencia de reintegro del importe resultante de la liquidación de la comisión de servicios con la consideración de residencia eventual, derivada de la asistencia al curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda convocado por Resolución de 5 de noviembre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.".

SEGUNDO.- La cuestión litigiosa ha sido ya resuelta por este Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sentencia -citada por el recurrente- de 29 de junio de 2022, dictada por la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Santa Cruz de Tenerife. De ahí que, atendiendo al principio de unidad de doctrina, debamos preservar aquí la conclusión por dicho Tribunal adoptada.

El sentido del fallo -estimatorio- alcanzado en dicha resolución se justificó mediante los fundamentos jurídicos que seguidamente pasamos a reproducir:

"Primero.- La recurrente es funcionaria del Cuerpo Técnico de Hacienda, Subgrupo A2, al que accedió al haber superado el proceso selectivo para el ingreso en el citado Cuerpo por el sistema de promoción interna, convocado por Resolución de 5 de noviembre de 2018 (BOE 12 de noviembre) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde se establecía que el proceso selectivo se realizaría mediante el sistema selectivo de concurso-oposición. En la citada Resolución de 5 de noviembre de 2018, se establecía que, en el acceso por promoción interna, el proceso selectivo constaría de las siguientes fases: Oposición, Concurso y Curso selectivo. Sigue indicando dicha Resolución que todos los aspirantes que superen la fase de oposición deberán realizar y superar con aprovechamiento un curso selectivo de una duración máxima de cuatro meses lectivos en el Instituto de Estudios Fiscales. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales (IEF), la organización, dirección, impartición y evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, correspondía al IEF, con cargo a sus presupuestos, el abono de la indemnización por residencia eventual, a los asistentes al curso selectivo, de promoción interna para acceso al Cuerpo Técnico de Hacienda, que hubieron de desplazarse a residir temporalmente en Madrid durante su impartición, puesto que la Resolución de la CECIR de 24 de octubre de 2002 sobre la correcta aplicación del Real Decreto 462/2002 establece que: "En el caso de la asistencia a estos cursos selectivos cuando lo sean para el ingreso en Cuerpos o Escalas de carácter general o adscripción Departamental, al tener lugar en centros de formación dependientes del mismo Departamento y en interés de éste, resulta de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto y por tanto a los alumnos de promoción interna les serán abonadas las indemnizaciones que les pudieran corresponder por la asistencia a los mismos por el mismo Centro de formación donde se está realizando el curso"

La asistencia a las clases y actividades que se organizaron en el desarrollo del mismo era obligatoria. El incumplimiento de este requisito podía dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realizasen durante el mismo y, por tanto, se perdería el derecho a ser nombrado funcionario/a de carrera.

Habiendo superado la fase de oposición, se convocó a la demandante al curso selectivo que se inició en fecha 20 de enero de 2020 y que finalizó el 15 de junio de 2020, como consta en la Orden de Comisión de Servicio del Director General de Estudios Fiscales firmada electrónicamente el 9 de enero de 2020.

La residencia habitual de la actora es en esta ciudad de Santa Cruz de Tenerife y para la realización del curso selectivo debía desplazarse a la Villa de Madrid.

En fecha 27 de enero de 2020 se notificó a la demandante la Orden de Comisión de Servicio del Director General del Instituto de Estudios Fiscales, fechada electrónicamente el 9 de enero de 2020, a efectos de la indemnización por residencia eventual prevista para cursos selectivos de promoción interna, concretamente para el curso selectivo del proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda, convocado por Resolución de 5 de noviembre de 2018 (BOE 12 de noviembre) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En la mencionada resolución de 5 de noviembre consta que "Los aspirantes que superen la fase de concurso-oposición realizarán un curso selectivo, de una duración máxima de cuatro meses lectivos, en el Instituto de Estudios Fiscales". En la orden de comisión de servicio de 9 de enero de 2020 consta, como fecha de inicio de la comisión de servicio el 20 de enero de 2020 y como fecha de finalización el 15 de junio de 2020.

Dadas las circunstancias extraordinarias y en aplicación del punto 5 de la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de 10 de marzo (incluida en el expediente administrativo), sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la AGE con motivo del COVID-19, las sesiones presenciales de todos los cursos selectivos en desarrollo se pospusieron a partir del miércoles 11 de marzo. En la medida organizativa quinta de la mencionada resolución de 10 de marzo se estableció lo siguiente: "Quinta. Cursos y actividades formativas. Las unidades responsables de la organización de cursos y actividades formativas de carácter presencial pospondrán los mismos, valorándose la utilización de medios telemáticos como alternativa, cuando ello resulte posible".

Posteriormente, se declara, bien que inconstitucionalmente, el estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Ante esta situación, el Instituto de Estudios Fiscales comunicó a los alumnos, funcionarios en prácticas, mediante "Nota informativa sobre la reanudación de las sesiones presenciales del curso selectivo del Cuerpo Técnico de Hacienda" (aportada con la documentación probatoria adjunta a la demanda) que "No obstante, durante la interrupción de las actividades presenciales, desde el campus virtual del Instituto se ha llevado a cabo el desarrollo de actividades formativas complementarias on line para todos los alumnos (sin carácter curricular para los cursos selectivos en desarrollo), manteniéndose la obligatoriedad relativa al domicilio dispuesta en la normativa vigente" y que "Como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, la duración máxima de los cursos selectivos, prevista en las respectivas convocatorias, se considera prorrogada desde el momento de la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma".

Asimismo, en la mencionada nota informativa sobre la reanudación de las sesiones presenciales del curso selectivo del Cuerpo Técnico de Hacienda se comunica también lo siguiente: "Una vez analizadas todas las opciones, desde la Dirección de la Escuela en coordinación con la AEAT, se ha tomado la decisión de reanudar la formación presencial a partir del momento en que las autoridades competentes autoricen la reanudación de la actividad presencial en el Instituto de Estudios Fiscales. Sin embargo, ante el mantenimiento de la situación excepcional en que se halla la población, se otorgaría a los alumnos la opción de que puedan seguir el curso de forma telemática a través del campus virtual y las herramientas informáticas que se consideren para facilitar la impartición de clases en streaming y/o grabadas. En todo caso, los exámenes deberán hacerse de forma presencial en el IEF garantizando la seguridad de todo el colectivo, para lo que, en su momento, se darán a los alumnos las instrucciones preceptivas por parte de la Escuela en la línea marcada por las Autoridades competentes. Desde la Dirección de la Escuela, en línea con las recomendaciones dadas por Presidencia del Gobierno y el Ministerio de Sanidad y con el fin de garantizar la seguridad de los alumnos, se sugiere a los alumnos la elección de la opción virtual y sólo en casos excepcionales, optar por la presencia en las sesiones".

Por Resolución de 7 de mayo de 2020, de la Presidencia de la Agencia Tributaria se comunicó la reanudación del curso selectivo del Cuerpo Técnico de Hacienda a partir del día 7 de mayo de 2020, impartido por medios telemáticos, sin perjuicio de los exámenes presenciales que fuesen precisos y se fijó como fecha límite de finalización del curso selectivo el 30 de junio de 2020.

En otra "Nota Informativa", de fecha 7 de mayo de 2020 (aportada con la documentación probatoria adjunta al presente escrito de demanda), comunicada a los alumnos del curso selectivo el 11 de mayo de 2020, sobre "las instrucciones y plazos a seguir para reanudación de las sesiones presenciales del curso selectivo del Cuerpo Técnico de Hacienda", firmada por el Director de la Escuela de Hacienda Pública, el Instituto de Estudios Fiscales comunicó que los derechos económicos de los alumnos de promoción interna desplazados de su lugar de residencia (indemnización por residencia eventual) se mantenían durante el mes de mayo de 2020 (inclusive) y que si se optaba por seguir el curso en Madrid, se seguirían cobrando las cantidades que correspondiesen hasta la finalización del curso selectivo (la indemnización por residencia eventual), afirmando textualmente lo siguiente: "El curso va a pasar a desarrollarse en la modalidad virtual, siguiendo las recomendaciones de las autoridades competentes, si bien aquellos alumnos que lo soliciten expresamente tendrán la posibilidad de acudir a la sede del Instituto de Estudios Fiscales para el seguimiento de éste. Se insiste en recomendar a los alumnos la elección de la opción virtual y sólo en casos excepcionales, optar por la presencia en el IEF, por tratarse de la modalidad más segura para ellos y para todo el personal." CALENDARIO DEL CURSO SELECTIVO Del 11 al 13 de mayo, elección de la modalidad de participación en el curso. La fecha de reanudación del curso será el 18 de mayo. Calendario lectivo: del 18 de mayo al 12 de junio Fechas de realización de exámenes, así como de las recuperaciones de las asignaturas ya impartidas hasta el 11 de marzo: del 15 al 19 de junio. Fechas de realización de recuperaciones, en su caso: del 22 al 26 de junio. Finalización del Curso 30 de junio" ELECCIÓN DE LA FORMA DE PARTICIPACIÓN EN EL CURSO SELECTIVO A partir del lunes 11 de mayo se abrirá en el campus virtual la posibilidad de que los alumnos elijan, de forma voluntaria, la opción de seguir el curso acudiendo al IEF o a distancia. Los alumnos que opten por acudir al IEF, deberán manifestarlo expresamente, y contarán con todas las medidas organizativas necesarias para garantizar su seguridad conforme a las instrucciones de las autoridades sanitarias. Los alumnos que opten por la modalidad a distancia deberán manifestar expresamente que, al optar por esta opción, reconocen disponer por sus propios medios del equipo informático (ordenador, tableta o similar) y conexión a internet necesaria para garantizar el correcto seguimiento del curso". ALUMNOS DE PROMOCIÓN INTERNA DESPLAZADOS DE SU LUGAR DE RESIDENCIA En relación con los derechos económicos de los alumnos de promoción interna desplazados de su lugar de residencia, se mantendrán durante todo el mes de mayo. Una vez reanudado el curso podrán optar por alguna de las siguientes opciones: El alumno que elija acudir al IEF, seguirá cobrando las cantidades que le correspondan hasta que finalice el curso. El alumno que opte por la modalidad a distancia siguiendo el curso desde su domicilio, dejará de percibir la indemnización por residencia eventual, pero se le pagarán los gastos de desplazamiento y estancia en Madrid para la realización de los exámenes del curso, según lo que legalmente le corresponda. El alumno que opte por seguir el curso a distancia, pero residiendo en Madrid (sin acudir al IEF), tendrá derecho a seguir recibiendo el importe legalmente establecido como indemnización por residencia eventual, por estar desplazado de su lugar de residencia. En todo caso, deberá comunicar expresamente y acreditar esta circunstancia".

Posteriormente, el IEF emitió una nota aclaratoria (incluida en la documentación probatoria adjunta a la demanda), dirigida a los alumnos de promoción interna, en la que, como continuación a la "Nota informativa del Director de la Escuela de Hacienda Pública de 7 de mayo de 2020, sobre las instrucciones y plazos a seguir para la reanudación de las sesiones presenciales del curso selectivo del Cuerpo Técnico de Hacienda" se pone en su conocimiento que el IEF garantizaba los derechos económicos (la indemnización por residencia eventual) de los alumnos de promoción interna, desplazados de su lugar de residencia, que se mantendrían hasta que se pudiera retomar la actividad presencial, y que en todo caso, el mes de mayo se pagaría íntegramente, y posteriormente, se seguirían percibiendo si se optaba por la formación presencial o si se optaba por la formación a distancia, acreditando que se residía en Madrid, por continuar desplazados de su lugar de residencia.

La hoy recurrente y de acuerdo con las instrucciones recibidas en la Nota informativa de 7 de mayo de 2020, el 11 de mayo de 2020 optó, en la aplicación habilitada a tal efecto en el campus virtual del IEF, por continuar telemáticamente el curso selectivo desde su residencia habitual.

Por Resolución de 25 de mayo de 2020, emitida conjuntamente por la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Director de la Escuela de Hacienda Pública, se estableció como nueva fecha límite para la finalización del curso selectivo común de los procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda, el día 15 de junio de 2020.

En fecha 19 de junio de 2020, una vez finalizado dicho curso selectivo, mi representada remitió por correo electrónico a la habilitación del Instituto de Estudios Fiscales los comprobantes del billete de regreso al lugar de residencia, para que dicha habilitación efectuara, como suele ser el procedimiento habitual, el borrador de liquidación para el abono de las dietas por residencia eventual y locomoción, a cuenta de las cuales había recibido dos anticipos, el primero, el 1 de febrero de 2020, por importe de 3.163,12 euros, y el segundo, el 1 de mayo de 2020, por importe de 961,34 euros, que suman un total de 4.124,46 euros.

La actora no tuvo ulteriores comunicaciones con el IEF hasta que, en fecha 4 de diciembre de 2020, el IEF remitió por correo electrónico a la demandante la "Nota informativa en relación con los anticipos abonados por indemnización por residencia eventual de cursos selectivos realizados durante la suspensión de la formación presencial con motivo de la pandemia COVID-19" y la liquidación denominada "Cuenta justificativa. Declaración de itinerario. Certificación" (se adjuntan ambos documentos en la documentación probatoria).

En la liquidación denominada "Cuenta justificativa. Declaración de itinerario. Certificación" el IEF, en lugar de calcular la indemnización por residencia eventual por el periodo comprendido en la orden de comisión de servicio de 9 de enero de 2020 con el límite del 11 de mayo de 2020 (del 20 de enero al 11 de mayo de 2020, 112 días), únicamente liquida el periodo comprendido entre el 20 de enero y el 14 de marzo de 2020, 55 días. Al importe de la indemnización por residencia eventual de 55 días le suma la dieta por gastos de desplazamientos por los viajes de ida y vuelta entre la residencia habitual de la demandante y Madrid, resultando un importe de 1.869,79 euros, y le resta el importe del anticipo abonado por 133 días, por importe de 4.124,46 euros, resultando un saldo negativo de 2.254,68 euros, que según se comunicaba en la nota informativa en relación con los anticipos abonados, debía devolver mi representada al IEF, indicándose el IBAN de la cuenta bancaria del IEF a tal efecto.

En fecha 15 de enero de 2021 la actora presentó por registro ante el IEF un escrito de disconformidad con la liquidación practicada por el Instituto de Estudios Fiscales y solicitando la modificación de dicha liquidación.

En fecha 28 de abril de 2021, la demandante fue notificada del "Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro del importe resultante de la liquidación de la comisión de servicios con la consideración de residencia eventual, derivada de la asistencia al curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda convocado por resolución de 5 de noviembre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria" firmado electrónicamente por el Director General del Instituto de Estudios Fiscales el 29 de marzo de 2021. En dicho acuerdo, se comunicó a la demandante el inicio de procedimiento de reintegro por importe de 2.254,68 euros, y se concedía un plazo de 15 días para presentar alegaciones.

En fecha 17 de mayo de 2021 la demandante registró escrito de alegaciones contra el Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro del importe resultante de la liquidación de la comisión de servicios con la consideración de residencia eventual, derivada de la asistencia al curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda convocado por resolución de 5 de noviembre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En fecha 1 de junio de 2021 se notificó a la demandante la resolución del Director General del Instituto de Estudios Fiscales, (acto administrativo impugnado en el presente proceso), por la que se declara la procedencia de reintegro del importe resultante de la liquidación de la comisión de servicio con la consideración de residencia eventual, derivada de la asistencia al curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda convocado por resolución de 5 de noviembre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En dicha resolución se resuelve declarar a la demandante deudora a la Hacienda Pública, por 2.254'68 euros, importe resultante de la liquidación de la comisión de servicio con la consideración de residencia eventual, derivada de la asistencia al curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda (impugnada en el presente procedimiento), y se comunican instrucciones para realizar el pago.

Segundo.- El fondo de la cuestión controvertida consiste en determinar si se ajusta a Derecho o no la resolución del Director General del IEF por la que se declara la procedencia de reintegro del importe resultante de la liquidación de la comisión de servicio con la consideración de residencia eventual, y la liquidación o cuenta justificativa efectuada por el propio IEF. Para ello, es preciso resolver si la indemnización por residencia eventual, de la Orden de Comisión de Servicio firmada el 9 de enero de 2020 por el Director General del IEF, del curso selectivo de promoción interna en el Instituto de Estudios Fiscal ha de ser satisfecha a la recurrente desde el 20 de enero de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020 (112 días), como ella insta, al haber optado en fecha 11 de mayo de 2020 por realizar el resto del curso selectivo de forma telemática desde su residencia habitual, de acuerdo con lo establecido en la Nota Informativa de fecha 7 de mayo de 2020 y en la Orden de Comisión de Servicio de 9 de enero de 2020, o ha de satisfacerse únicamente en el período de impartición de clases presenciales (55 días, del 20 de enero de 2020 al 14 de marzo de 2020, como ha establecido el Director General del IEF en la resolución de 20 de mayo de 2021).

Hay que tener en cuenta que la Orden de Comisión de Servicio de 9 de enero de 2020 no ha sido anulada, ni modificada por el Director General del IEF, se trata por tanto de un acto firme que vincula tanto a la administración cuanto al particular, que no sólo al administrado.

Además, el Instituto de Estudios Fiscales, mediante la Nota Informativa de fecha 7 de mayo de 2020, sobre "las instrucciones y plazos a seguir para reanudación de las sesiones presenciales del curso selectivo del Cuerpo Técnico de Hacienda", firmada por el Director de la Escuela de Hacienda Pública, comunicó en fecha 11 de mayo de 2020, que los derechos económicos de los alumnos de promoción interna desplazados de su lugar de residencia (indemnización por residencia eventual) se mantenían como mínimo y en cualquier caso hasta el mes de mayo de 2020 inclusive y hasta la finalización del curso selectivo si se seguía el mismo telemáticamente, pero continuando desplazado/a en la villa de Madrid.

Por consiguiente, no tiene dudas esta Sala de que procede la estimación íntegra de la demanda de recurso contencioso administrativo.".

TERCERO.- En la misma línea que la Sala de Santa Cruz de Tenerife se encuentra la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en cuya Sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós puede leerse (FD 3º):

"[...]

A la vista de la normativa expuesta, parece cierto lo expuesto por la parte demandada sobre el hecho de que los cursos quedaron suspendidos el 14 de marzo de 2020 y que la asistencia a los mismos es un requisito fundamental para el devengo de la correspondiente indemnización por gastos de residencia y manutención. No obstante, en el presente caso resulta necesario destacar un documento fundamental y es que el 7 de mayo de 2020 el Departamento de Recursos Humanos de la AEAT dicta, por delegación de su Presidencia, la siguiente Resolución: "La Disposición Adicional tercera, número cuatro, del citado Real Decreto 463/2020, permite acordar la continuación de los procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

[...]

Por todo lo anterior, RESUELVO

1. Reanudar el curso selectivo del Cuerpo Técnico de Hacienda a partir del día 18 de mayo de 2020, que será impartido por medios telemáticos, sin perjuicio de los exámenes presenciales que sean precisos, manteniendo en todo caso las medidas de protección y distancia social suficientes para evitar cualquier contagio.

2. Fijar la fecha límite de finalización del curso selectivo el 30 de junio de 2020."

A ello se añade la nota informativa de 18 de mayo de 2020 en la que se especificaba: " En relación con los derechos económicos de los alumnos de promoción interna desplazados de su lugar de residencia, se mantendrán durante todo el mes de mayo. Una vez reanudado el curso podrán optar por alguna de las siguientes opciones:

El alumno que elija acudir a las instalaciones del IEF, y que tenía derecho al cobro de dietas por residencia eventual, seguirá cobrando las cantidades que le correspondan hasta que finalice el curso.

El alumno que opte por la modalidad a distancia siguiendo el curso desde su domicilio dejará de percibir la indemnización por residencia eventual, pero se le pagarán los gastos de desplazamiento y estancia en Madrid para la realización de los exámenes del curso, según lo que legalmente le corresponda.

El alumno que opte por seguir el curso a distancia, pero residiendo en Madrid (sin acudir a las instalaciones del IEF), tendrá derecho a seguir recibiendo el importe legalmente establecido como indemnización por residencia eventual, por estar desplazado de su lugar de residencia. En todo caso, deberá comunicar expresamente y acreditar esta circunstancia ante el órgano competente".

Pues bien, a la vista de estos documentos emitidos por la propia Administración demandada ante las dudas generadas por el COVID, tanto el recurrente como los demás compañeros del mismo creyeron que seguirían percibiendo las correspondientes dietas porque así se les aseguró. No se ha discutido en ningún momento que el actor no justificara su estancia en Madrid durante el período correspondiente a los meses de mayo y siguientes de 2020, ya que se le abonó una dieta que ahora se exige que reintegre. Todo lo expuesto debe ponerse en relación con lo ya manifestado por la presente Sala en las dos Sentencias en las que la parte demandante era la misma, en cuanto que sí ha existido el correspondiente gasto derivado de un contrato de arrendamiento que tuvo que seguir pagando el recurrente, al igual que los suministros y demás gastos de manutención. No puede obviarse la incertidumbre que la actual pandemia produjo inicialmente, en cuanto que se pensaba que sería una cuestión de semanas o pocos meses, motivo por el que no se puede exigir a los asistentes al curso que pudieran saber lo que iba a ocurrir y que asuman los gastos derivados de la obligación de asistir a un curso que se suspendió por causas ajenas a ellos. En esta línea, en la nº 52/2021 de 11 de febrero, Rec. 364/2020 se incluyeron los períodos de vacaciones en la medida en la que seguía existiendo el gasto de residencia porque los asistentes al curso continúan pagando el alquiler, aunque no tengan que acudir presencialmente. Por lo tanto, el razonamiento continúa siendo el mismo, a lo que habría que añadir el hecho de que la propia Administración afirmó que iba a seguir abonando las dietas, sin que sea sostenible que ahora considere que el curso finalizó el 14 de marzo de 2020 a efectos de no abonar las mismas.

[...].".

También comparte, en fin, el parecer sostenido en las anteriores sentencias la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, cuya sección 1ª, en Sentencia pronunciada con fecha 4 de febrero de 2022, rechaza en lo sustancial la tesis -en absoluto infundada- patrocinada por el Sr. Abogado del Estado.

CUARTO.- Las costas serán abonadas por la Administración demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 139.1 LJCA.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

Fallo

1º.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Pablo contra la resolución de fecha 12 de mayo de 2021, dictada por del Director General del Instituto de Estudios Fiscales; acto, el indicado, que se anula por ser contrario a Derecho, con las consecuencias de toda índole legalmente inherentes a este pronunciamiento.

2º.- Imponer las costas del recurso a la Administración demandada.

Al notificarse a las partes la presente sentencia, se les hará expresa indicación de qué recurso cabe contra la misma, así como de los requisitos legalmente establecidos para su formulación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Jaime Borrás Moya.- Inmaculada Rodríguez Falcón.- Francisco José Gómez Cáceres.-

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada en Audiencia Pública por el Ilmo. Sr. D. Francisco José Gómez Cáceres, Magistrado Ponente de la misma, de lo que yo, Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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