Última revisión
07/07/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 95/2023 Tribunal Superior de Justicia de Canarias . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 161/2018 de 23 de febrero del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Febrero de 2023
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
Nº de sentencia: 95/2023
Núm. Cendoj: 35016330022023100064
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2023:449
Núm. Roj: STSJ ICAN 449:2023
Encabezamiento
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 60
Fax.: 928 30 64 62
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000161/2018
NIG: 3501645320170002252
Materia: Acta de liquidación-Administración laboral y seguridad social
Resolución:Sentencia 000095/2023
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000360/2017-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Demandante: RIPECON CANARIAS S; Procurador: JUAN FRANCISCO BRISSON SANTANA
Demandado: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Codemandado: CONSTRUCCIONES, OBRAS Y REFORMAS CORPE, S.L.; Procurador: MARIA BEATRIZ DE SANTIAGO CUESTA
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ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. OSCAR BOSCH BENÍTEZ
MAGISTRADOS,
Dª MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA (Ponente)
Dª LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS.
En Las Palmas de Gran Canaria, a Veintitrés de febrero de Dos Mil Veintitrés.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 161/2018, promovido contra la Resolución de fecha 17 de octubre de 2017 de la Dirección Provincial de Las Palmas de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo en ello partes: como recurrente la entidad "RIPECON CANARIAS, S.L.", representada por el Procurador D. Juan Francisco Brisson Santana y asistida por el Letrado D. Francisco Manuel Canal Fidalgo; como demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y como parte codemandada la entidad "CONSTRUCCIONES, OBRAS Y REFORMAS CORPE, S.L.", representada por la Procuradora Dª Beatriz de Santiago Cuesta y asistida por la Letrada Dª Carmen Valera Rodrigo
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación procesal de la entidad "Ripecon Canarias, S.L." se interpuso, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, recurso contra la resolución de la TGSS por la que se declaró su responsabilidad solidaria con respecto a las deudas contraídas por impago de cuotas a la Seguridad Social por la entidad "CORPE".
Tras los oportunos trámites procesales, una vez formalizada la demanda, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria dictó Auto, con fecha 7/06/2018, declarando la falta de competencia objetiva, remitiendo las actuaciones a esta Sala.
SEGUNDO.- Efectuado el traslado correspondiente, tras presentar la parte demandada y codemandada escrito de contestación a la demanda, y recibido el pleito a prueba, se evacuó el trámite de conclusiones, y se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 23-02-2023, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María de las Mercedes Martín Olivera.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección Provincial de Las Palmas de la TGSS, de fecha 17 de octubre de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 9 de mayo de 2017 de la Unidad de Impugnaciones, confirmando el acta de liquidación nº 352016008087959, y por la que se declara la responsabilidad solidaria de las deudas contraídas por la entidad "CONSTRUCCIONES OBRAS Y REFORMAS CORPE, S.L", (por importe de 2.554.656,57 euros) por impago de cuotas a la Seguridad Social, a la entidad "RIPECON CANARIAS, S.L.".
Esta resolución, acuerda modificar la liquidación provisional, elevando a definitiva la liquidación por importe de 2.554.656,57 euros, declarando a una serie de sociedades, entre ellas a la entidad aquí demandante, responsables solidarias al formar parte de un grupo de empresas (entre las cuales se encuentra la entidad deudora CORPE), y darse los requisitos para que proceda la derivación de la responsabilidad hacia todas ellas por deudas que CORPE tiene con la Seguridad Social: dirección unitaria, confusión patrimonial, funcionamiento integrado o apariencia unitaria externa, prestación indistinta o común, y ánimo fraudulento.
*La parte demandante impugna la mencionada resolución alegando la improcedencia de declararla responsable solidaria de las deudas que mantiene CORPE por no darse los requisitos necesarios para afirmar que exista un grupo de empresas, no sólo con respecto a la actora, sino también con respecto a las otras empresas (VERITAS GESIÓN, S.L., ALUNORT FUERTEVENTURA, S.L. y RIPECON CANARIAS, S.L."). Así, niega que exista una dirección unitaria al no tener en cuenta la Administración que desde el 12 de septiembre de 2014 CORPE ya no tiene como administrador a Marcos, sino a un administrador concursal, que a partir del 14-12-2015 se convierte en liquidador concursal.
En cuanto a la confusión patrimonial en el relato del acta de liquidación no se hace referencia a RIPECON CANARIAS, ni tampoco en la resolución impugnada.
Y en cuanto al funcionamiento integrado o conjunto y la apariencia unitaria externa, también el argumento es muy débil pues los administradores de RIPECON CANARIAS no lo han sido de ninguna otra y tampoco han compartido domicilio social con las otras. El hecho de que haya trámites que se han hecho en la misma asesoría nada prueba en tal sentido.
Y en todo caso, sostiene la prescripción con respecto a las cantidades reclamadas anteriores a diciembre de 2011, puesto que la actora no ha tenido conocimiento de las actas de liquidación origen de la reclamación, extendidas el 22 de septiembre de 2014 (actas nº NUM000 y NUM001), hasta que recibió la resolución objeto del presente recurso contencioso-administrativo.
**La Administración demandada interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo, y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada. Defiende la existencia de conexión entre la entidad actora con CORPE y el resto del grupo de empresas, y la concurrencia de los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad solidaria de la primera con respecto a las deudas de la segunda por concurrir un grupo de empresas. Asimismo niega que exista prescripción de las cuotas adeudadas.
SEGUNDO.- Previamente advertir que esta Sala ha dictado sentencia en los procedimientos ordinarios nº 114/2018 y 213/2018, que guardan relación con el presente procedimiento, en cuanto que tuvieron por objeto la declaración de responsabilidad de otras empresas que formaban parte del grupo de empresas a las que se refiere el acto administrativo aquí impugnado (concretamente, PRANAX STONE y VERITAS GESTIÓN).
Por ello, debemos traer a colación lo declarado en la sentencia de fecha 30 de junio de 2022 (rec. 114/2018) en relación al entramado del grupo de empresas a las que se refiere el acto administrativo aquí impugnado, en la que dijimos lo siguiente:
< De acuerdo con el estado actual de la jurisprudencia [ STS 1661/2018, de 22-11-2018, (rec. 2507/2016), STS 1673/2016, de 8-07-2016, (rec. 3831/2014), STS 23-10-2012 (rec. 351/2012)] no basta que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo, para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria, sino que es necesaria la concurrencia de otros elementos adicionales que son los siguientes: 1. El funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, manifestado en la prestación indistinta de trabajo -simultánea o sucesivamente- en favor de varias de las empresas del grupo; 2. La confusión patrimonial; 3. La unidad de caja; 4. La utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de la empresa "aparente"; y 5. El uso abusivo -anormal- de la dirección unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores". En síntesis, la unidad real del grupo como ente empresarial único requiere: unidad de actividades; trasvase de fondos y cesiones inmobiliarias; movilidad de los trabajadores en el seno del grupo; estrategia unificadora y prestaciones laborales indiferenciadas, es decir, que los trabajadores realicen su prestación de modo simultáneo e indiferenciado en varias sociedades del grupo. Aclarado lo anterior, las alegaciones de la actora negando la concurrencia de los elementos que, según la jurisprudencia, han de concurrir para afirmar la existencia de un grupo empresarial, no sirven para desvirtuar los hechos concretos y detallados que resultan del acta de inspección. Acta que no olvidemos goza de la presunción iuris tantum de certeza o veracidad, y que se fundamenta -de acuerdo con la doctrina jurisprudencial-, en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse al funcionario público actuante, presunción que ha de quedar limitada solo a los hechos que, por su objetividad hubiera percibido directamente el inspector o controlador laboral, o a aquellos inmediatamente deducibles de los primeros o acreditados en virtud de medios de prueba referidos en la propia acta, sin que se reconozca la inicial infalibilidad o veracidad a las simples apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas, si bien, la presunción de que se trata, por su misma naturaleza "iuris tantum", cede y decae cuando se aportan pruebas acreditativas de la falta de correspondencia entre lo consignado en el acta y la realidad de los hechos. Por tanto, la presunción de certeza despliega o desplaza la carga de la prueba al administrado, de modo que es éste quien debe acreditar con las pruebas precisas que no se ajustan a la realidad los hechos descritos por la inspección. Pero lo cierto es que los hechos recogidos con todo detalle en el acta, así como el acto administrativo impugnado nos da una explicación razonada de las conclusiones que obtiene y que resultan de un razonamiento lógico, tras la constatación de los hechos que resumidamente expondremos, dada la extensión de los mismos. Hechos que, si bien la parte demandante niega, no logra desacreditar, dando unas explicaciones poco consistentes. Así del acta de inspección se desprenden los siguientes hechos: 1.- La empresa CORPE fue constituida el 14-10-1998, siendo su actividad la de construcción, figurando como último domicilio social y de actividad el Polígono Industrial El Cuchillete, nave 8, Gran Tarajal (Tuineje). Esta sociedad fue declarada en concurso voluntario por auto de fecha 12-09-2014 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas. A partir de esta fecha, el administrador único que hasta entonces era Marcos, fue sustituido por un administrador concursal. En la base de datos de la Seguridad Social la empresa CORPE dispuso de tres códigos de cuenta de cotización (en todas las cuales figuran deudas con la SS): -35 104251092, dedicado a la actividad de construcción. Fecha de alta el 15-10-1998 y de baja por carecer de trabajadores el 12-02-2016. Domicilio social y de actividad el arriba mencionado. -35 107138056, dedicado a la actividad de alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia, con fecha de alta inicial el 1-11-2002 y fecha de baja el 11-12-2015, y constando su domicilio social y de actividad en Avenida Jandía, Edificio Conga s/n, Pájara. -38 108956236, dedicado a la actividad de construcción, con fecha de alta el 30-09-2005 y de baja el 20-01-2016, con domicilio social en Avd Jandía, Edificio Conga, y domicilio de actividad en Carretera La Bajita, s/n, Mazo, La Palma (S/C Tenerife). El autorizado en el Sistema Red de la SS en estas tres cuentas es la empresa "FIMAX ADMINISTRACIONES, S.L". 2.- La empresa VERITAS GESTIÓN, S.L. se constituyó el 25-09-2009, siendo su actividad la de construcción, promoción, gestión y arrendamiento de bienes inmuebles; con domicilio social y de actividad en C/ Alcalde Manuel Oramas, 18-1, Puerto del Rosario. Como administrador único consta Marcos. Esta empresa también dispone de tres cuentas de cotización en la Seguridad Social: - NUM002 dedicado a la actividad de "otras actividades de consultoría de gestión empresarial", con fecha de alta el 20-10-2009 y con situación de alta de la trabajadora empleada con fecha 28-11-2006 ( Rosalia). Domicilio social y de actividad C/ Fuerteventura, 7 Puerto del Rosario (que es el mismo domicilio que la empresa FIMAX ADMINISTRACIONES, S.L). Como autorizado en el Sistema Red de la SS consta la propia empresa desde el 4-11-2009 con domicilio en Avd. Jandía, Edificio Gonca s/n, Pájara (es el mismo domicilio que CORPE, coincidiendo también el mismo número de teléfono entre Veritas y CORPE). El que transmitía en la Red como administrador social y con correo de contacto era el apoderado y jefe de personal de CORPE desde una cuenta de correo electrónico de esta misma empresa). - NUM003, dedicada a la actividad de construcción, con fecha de alta inicial el 22-04-2014 y de baja por carecer de trabajadores el 22-11-2016, siendo su último trabajador Jesús Ángel. Tiene domicilio social y de actividad C/Fuerteventura, 7, Puerto del Rosario, y como autorizado en el sistema Red consta la propia empresa desde el 22-04-2014 con domicilio en Avd. Jandía, edificio Gonca, s/n, Pájara (el mismo que CORPE). - NUM004, dedicada a la actividad de construcción, con fecha de alta inicial el 22-10-2014 y fecha de baja el 5-02-2016. Con domicilio social y a efecto de notificaciones C/ Fuerteventura, 7, Puerto del Rosario, y con domicilio de actividad C/Punta de Hidalgo, nº 1, San Cristóbal de la Laguna (S/C Tenerife). Como autorizado en el Sistema Red consta la propia empresa desde el 22-04-2014, con domicilio en Avd. Jandía, edificio Gonca, Pájara (el mismo que CORPE y con el mismo teléfono de contacto). 3.- La empresa ALUNORT FUERTEVENTURA, S.L. se constituyó el 21-06-1999, siendo su objeto inicial el de "venta de materiales para la realización de carpintería metálica", y cuyo administrador único es Alfonso hasta el 10-11-2014, fecha en la que se produce la compra de las participaciones sociales por Ambrosio, que es nombrado administrador único. En esa misma fecha se traslada el domicilio social, que estaba en C/ Bocinegro s/n, Corralejo, La Oliva, Fuerteventura, a Avd. Joan Carles I, 4, local 11, Gavá (Barcelona). Esta empresa dispuso de tres códigos de cuenta de cotización: - NUM005, dedicado al comercio al por menor, estuvo de alta en la SS desde el 12-01-2000/30-09-2000, con domicilio social y de actividad el anteriormente señalado (que coincide con el domicilio de uno de sus socios Aurelio). Como autorizado en el sistema Red consta la asesoría fiscal y laboral FIMAX ADMINISTRACIONESN, SL. Desde el 24-11-2014 hasta el 27-03-2015 - NUM006, dedicado a la actividad de construcción. Dada de alta desde el 26-11-2014, a fecha 28-11-2016 cuenta con 15 trabajadores, y la fecha de alta del primer trabajador es el 12-01-2015. Como domicilio social y a efectos de notificaciones consta el de Gavá (Barcelona) y como domicilio de actividad C/Secundino Alonso, 16, Puerto del Rosario. - NUM007, dedicado a la actividad de construcción, con fecha de alta el 26-11-2016, con 7 de trabajadores a fecha de 28-11-2016, siendo el alta del primer trabajador el 12-01-2015. El administrador de ALUNORT ( Ambrosio) estuvo de alta como empleado de VERITAS del 18-11-2009 al 11-04-2014, en CORPE del 14-04-2014 al 24-04-2014 y nuevamente en VERITAS del 25-04-2014 al 23-01-2015. 4.- La empresa PRANAX STONE, S.L. fue constituida en septiembre de 2009 por Ezequias, siendo su administrador único. Su objeto social en el momento de su constitución era "actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal". Como domicilio social tenía en dicho momento C/ Fuerteventura 7, Puerto del Rosario (el mismo domicilio que FIMAX ADMINISTRACIONES). Otorgándose con fecha 23-09-2015 poder a favor de Luisa (quien resulta ser empleada de FIMAX ADMINISTRACIONES, S.L., del 03-02-2015/31-03-2015 y desde el 18-12-2015). Esta apoderada de PRANAX estuvo dada de alta en el RETA del 1-04-2015/30-10-2015 por su actividad en GESTIONES MARFRA, S.L, (empresa que tiene el mismo domicilio social que VERITAS). Con fecha 7-12-2015 se produce la compra de participaciones sociales entre Ezequias (actuando en su nombre Luisa, como mandataria verbal) y el adquirente Imanol, quien asume el cargo de administrador único. Se cambia el objeto social de la sociedad a la de "construcción", y el domicilio social sigue siendo el mismo que el FIMAX ADMINISTRACIONES. Finalmente se modifica el domicilio con fecha 4-02-2016 a C/ Méjico 2, en Playa Blanca. Esta empresa dispone de un código de cuenta de cotización de alta, con 49 trabajadores a fecha 28-11-2016. Está dada de alta en la SS desde el 14-12-2014, con la actividad de "construcción". El administrador ( Imanol) estuvo de alta como empleado de CORPE del 1-03-2007/6-12-2015, justo un día antes de su nombramiento como administrador único de PRANAX, que lo fue el 7-12-2015, cursando alta en el RETA desde el el 1-12-2015, presentada el 22-12-2015. 5.- La empresa RIPECON CANARIAS, S.L. se constituyó inicialmente con la razón social de CARPINTERÍA HERBANIA, S.L. en junio de 1999. Dispuso de un código de cuenta de cotización pero nunca llegó a tener trabajadores de alta. Su administrador era Landelino hasta el 8-06-2015, fecha en que Serafina, en nombre propio y en representación de Landelino (que además de administrador era el único socio) adquiere todo el capital social, cambiando la sociedad de nombre que ahora se denomina RIPECON CANARIAS. Se nombra como administradora a Serafina, y se cambia el domicilio social a la vivienda nº 7, Urbanización Las Salinas III, Los Cancajos, Breña Baja (La Palma). El 17-12-2015 se cambia el domicilio social a Urb. El Mayorazgo, nave 8, Santa Cruz de Tenerife y con fecha 18-01-2016 se nombra administrador único a Obdulio. Esta empresa dispuso de dos códigos de cuenta de cotización; - NUM008, dedicado a la actividad de "construcción", y con fecha de alta el 4-11-2015; dispone de un trabajador de alta a fecha 28-11-2016. Declara como domicilio social y a efecto de notificaciones en el Polígono El Mayorazgo, Laura Grote, 8, El Mayorazgo, y como domicilio de actividad C/Fuerteventura, 7, Puerto del Rosario (el de FIMAX ADMINISTRACIONES). El autorizado Red es la propia empresa y en su nombre Serafina. - NUM009, dedicado a la actividad de construcción. Fecha de alta desde el 25-06-2015 y dispone de 28 trabajadores dados de alta (el primero desde el 21-07-2015). Declara como domicilio social y para notificaciones Urb. Las Salinas, Los Cancajos, 38, nº 7, (La Palma) y como domicilio de actividad el mismo pero en el número 22. El primer autorizado en Red fue FIMAX y posteriormente la propia empresa. Serafina fue empleada de CORPE desde el 20-05-2009 al 22-01-2015; de VERITAS desde el 4-03-2015 al 31-07-2015, y pasa al RETA desde el 1-06-2015 al 31-10-2016 por su cargo en RIPECON. De modo que cuando era empleada de VERITAS adquiere el capital social y el control de RIPECON. También se constata que Obdulio (el administrador de RIPECON) estuvo de alta como empleado de CORPE del 1-05-2015 al 31-05-2015, y en VERITAS del 11-12-2014 al 7-11-2015, pasando a darse de alta en RETA desde el 1-12-2015 por su actividad como administrador de RIPECON. De lo hasta ahora expuesto ya se dislumbra una primera relación entre todas estas empresas, las unas con las otras, ya sea por tener unos mismos domicilios sociales, personas que han sido administradores en unas u otras, o empleados comunes en distintos períodos de tiempo, pero de forma sucesiva. Esta última circunstancia resulta acreditada de forma abrumadora en las páginas 24 a 54, en las cuales se constata el trasvase de numerosos empleados entre ellas; trasvase que se producía también con empleados que ostentaban altas responsabilidades, cuando no administradores sociales, que dejan de serlo en una para pasar a desempeñar funciones o trabajos en otras: Es el caso, por ejemplo, de Imanol, que fue empleado de CORPE dándose de baja el día antes de ser nombrado administrador de PRANAX; igualmente, Obdulio empleado de CORPE, posteriormente empleado de VERITAS, y termina siendo el administrador de RIPECÓN, después de que lo fuera su esposa Serafina, igualmente empleada de VERITAS. El Sr. Imanol ejercía funciones en CORPE como Director o Jefe de Contratación. También se hace constar la existencia de dos apoderamientos de la entidad CORPE a favor de Agapito: uno que fue otorgado el 7-11-2005 y revocado el 7-01-2016; y otro con fecha 4-05-2016 (fecha en que era trabajador de PRANAX, y anteriormente lo fue de CORPE). Este trabajador, Licenciado en Derecho y Jefe de Recursos Humanos en CORPE, fue dado de baja el 28-01-2016 y de alta en PRANAX el 1-02-2016. D. Aureliano era encargado de obra en CORPE, constando su baja el 19-05-2015 y el alta en ALUNORT el 25-05-2015, sin percibir ninguna indemnización por desempleo. Benigno (Jefe de prevención) fue baja en CORPE el 12-02-2016 y fue dado de alta en PRANAX el 15-02-2016. Magdalena (Jefe de Obra y Jefa de Departamento de Presupuestos) fue dada de baja en CORPE el 18-12-2015 y de alta en PRANAX el 28-12-2015, sin percibir ninguna prestación por desempleo. Ceferino (encargado y Delegado de CORPE) fue baja en ésta el 6-11-2015 y dado de alta en ALUNORT el 1-01-2016. A continuación es dado de baja en esta última el 29-03-2016 y es dado de alta en PRANAX el 4-04-2016. Cirilo (encargado) fue dado de baja en CORPE el 30-9-2015 y dado de alta en ALUNORT el 5-10-2015; luego es dado de baja en ésta el 25-05-2016 y dado de alta en PRANAX al día siguiente. En definitiva, el trasvase de empleados de altas responsabilidades en la empresa queda acreditada, así como otros numerosos empleados, lo que acredita la confusión patrimonial. Confusión que igualmente resulta de diversos apuntes contables (páginas 53 y siguientes del acta) que demuestran que CORPE paga como "otros gastos en cafeterías y restaurantes" gastos que ocasionaban empleados que trabajaban en ALUNORT (como es el caso de Aureliano) o VERITAS ( Obdulio). Lo mismo sucede con gastos de combustibles: paga los gastos de personas que trabajaban para otras empresas del grupo, como si tuvieran una caja común. Además PRANAX ocupa una instalación de CORPE sin pagar nada en concepto de arrendamiento (situación que fue reconocida por el mismo administrador), pero no sólo ocupa la instalación, sino que ésta sigue teniendo el nombre comercial de CORPE. Instalaciones igualmente ocupadas por VERITAS, realizando la misma actividad y con trabajadores que provienen de una y otra empresa. También se constata que desde antes del 1 de diciembre de 2016 (cuando Imanol ya era administrador de PRANAX, hacía uso de una vivienda propiedad de CORPE. Y que PRANAX hace uso de las instalaciones en la nave 8 de El Cuchillete, pero los pagos de luz o de teléfono los realiza VERITAS Y la apariencia unitaria externa viene dada igualmente por una serie de hechos indiciarios, como por ejemplo, en la obra para la reforma del Hotel Iberostar, la empresa OHL subcontrató una serie de trabajos a PRANAX, siendo el contrato de fecha 17-03-2016 (trabajos de albañilería) y designando como personas que dirigen la obra a Fermín y Ceferino (ambos como encargados y recursos preventivos). Pero en esa fecha ninguno era empleado de PRANAX sino de ALUNORT. O en la subcontrata de SATOCAN a PRANAX para la ejecución de obra de un supermercado "Lidl", de fecha 12-04-2016, se designa como encargado de PRANAX a Héctor, quien estuvo de alta como empleado de CORPE desde el 3-01-2003 al 7-03-2015; de ALUNORT del 17-03-2015 al 31-03-2016 y de PRANAX a partir del 4-04-2016. Pero la persona que SATOCAN tenía como contacto con PRANAX para la ejecución de este contrato era Ismael, a través de un correo electrónico que tiene la dirección de ALUNORT. Y en la documentación que aportó la empresa CONSTRUPLAN en relación a un contrato de obra con ALUNORT a Imanol, pero en dicha fecha este estaba de alta en RETA como administrador único de PRANAX. En definitiva, se acredita todos y cada uno de los requisitos antes señalados: funcionamiento unitario de trabajo de las empresas del grupo; prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo; confusión de plantillas, de patrimonios, apariencia externa de unidad empresaria y unidad de dirección.>> TERCERO.- Aplicando lo anterior al presente caso, y por tanto, en relación a la derivación de la responsabilidad por deudas a la Seguridad Social con respecto a RIPECÓN CANARIAS, resulta acreditado el entramado empresarial entre todas las empresas citadas en el fundamento de derecho anterior. Tal y como declara el acto administrativo impugnado, las relaciones entre CORPE Y RIPECON CANARIAS resultan de varias circunstancias: Dª Serafina adquirió la totalidad de las participaciones de la empresa RIPECON en fecha 8 de junio de 2015, pasando a ser la administradora única de la citada empresa, y con domicilio social en la Urbanización de Los Cancajos (La Palma), y posteriormente, el 17/12/2015 cambia el domicilio social a El Mayorazgo, en la isla de Tenerife. Y el 18 de enero de 2016 se nombra nuevo administrador único a D. Obdulio (esposo de la Sra. Serafina). Dª Serafina fue empleada de CORPE desde el 20/05/2009 hasta el 22/01/2015, de VERITAS desde el 4/03/2015 hasta el 31/07/2015 y figura de alta en el RETA desde el 1/06/2015 al 31/10/2016 en su condición de administradora de RIPECON. Por su parte, su marido, D. Obdulio fue empleado de CORPE desde el 1/05/2012 hasta el 31/05/2015 (figura como Delegado de dicha empresa, y no sólo como simple trabajador), y de VERITAS desde el 11/12/2014 hasta el 7/11/2015. Y consta dado de alta en el RETA desde el 1/12/2015 en su condición de administrador de RIPECON (es decir, antes de ser nombrado como administrador de dicha empresa). Al inicio de la actividad de esta empresa constan diversos ingresos sin que se justificase su origen y concepto. El domicilio social ubicado en la isla de La Palma, y que constituye la vivienda del matrimonio, era arrendada por la entidad CORPE, quien se hacía cargo del pago de la renta. RIPECON continuó la actividad de construcción que CORPE deja en la isla de La Palma, empleando trabajadores y proveedores que antes empleaba CORPE. A lo anterior se une el hecho de diversos trabajadores de RIPECON lo fueron también de las otras empresas del grupo (véase las páginas 24 a 43 del acta de liquidación) Por ejemplo Dª Elena figura como empleada de CORPE dese el 9-12-2014 al 24-04-2015; después pasa a ser trabajadora de ALUNORT desde el 27-04-2015 al 3-08-2015. Vuelve a ser contratada el 7-01-2016 hasta el 11-05-2016, y el 12-05-2016 es dada de alta en RIPECON. D. Salvador fue trabajador de CORPE desde el 1-04-2014 hasta el 19-12-2014; posteriormente, desde el 12-01-2015 hasta el 13-05-2016 lo fue de ALUNORT, y desde el 16-05-2016 lo es de RIPECON. Lo mismo sucede con D. Teodoro (que también lo ha sido de las tres mismas empresas), D. Santos, D. Jose Ángel, y otros más. Significativo es el caso de D. Carlos Miguel, quien ha trabajado para CORPE, ALUNORT, RIPECON, posteriormente vuelve a ALUNORT y termina como trabajador de PRANAX. Y lo mismo sucede con otros, que no solo constan dados de alta en CORPE y RIPECON, sino también en otras empresas del grupo. O el caso de Lucía y Serafin, que fueron empleado de RIPECON, siendo dados de baja el 10-2-2016 y son dados de alta en PRANAX el 15-02-2016. Igualmente D. Teodulfo, que fue el encargado de RIPECON para la ejecución de la obra "Estación de ITV La Laguna" según contrato de 4-05-2016. Este empleado lo fue de CORPE, después de VERITAS, luego de ALUNORT, para volver a ser dado de alta en VERITAS y a continuación en ALUNORT, y del 10-05-2016 al 10-10-2016 en RIPECON. De modo que en la fecha en que se firma el contrato (mayo de 2016), y pese a ser designado en el contrato de obra como el encargado, todavía era empleado de ALUNORT. Es más, en algún contrato, como el firmado con la empresa "MAGUINAS OPEIN, S.L." para el arrendamiento de maquinaria, consta que el trabajador que recogió la maquinaria y luego la devolvió era el Sr. Bernabe (en nombre de RIPECON) si bien la fecha en que firma los albaranes estaba en situación de desempleo (tras haber trabajado para ALUNORT). Por tanto, resulta acreditado el trasvase de empleados, no sólo entre CORPE y la entidad aquí demandante, sino entre todas las empresas del grupo. La Dirección unitaria queda probada por los vínculos entre los distintos administradores de las empresas quienes, a su vez, han trabajado como empleados en ellas. También se da una confusión patrimonial y una apariencia unitaria extensa, tal y como resulta de los distintos contratos que celebraron distintos proveedores con las empresas, en las que las personas de contacto resultaban ser los mismos encargados de las otras. CUARTO.- Finalmente, en cuanto a la prescripción alegada, no compartimos la afirmación que se hace en la demanda, pues este plazo queda interrumpido por las reclamaciones hechas a la entidad deudora originaria (CORPE), de modo que tratándose de una responsabilidad solidaria esa interrupción también afecta a la recurrente; en definitiva, la entidad actora, como responsable solidaria, se coloca en la misma posición jurídica que la deudora, y las acciones ejercitadas contra cualquier responsable solidario perjudican a todos ( artículo 43.3 del Reglamento General de Recaudación de Seguridad Social: "La prescripción de una deuda o parte de ella aprovecha por igual a todos los responsables de su pago. Interrumpido el plazo de prescripción para uno, se entenderá interrumpido para todos los demás"). Véase por ejemplo, la STS 23-11-2017 (rec. casación 2012/2015). Por todo ello procede desestimar el recurso contencioso-administrativo y declarar conforme a derecho el acto administrativo impugnado. QUINTO.- En cuanto a las costas, el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad. En el presente caso, siendo desestimado el recurso procede imponer las costas a la parte demandante. En nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad que nos confiere El Pueblo Español, Desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad "PRANAX STONE, S.L." frente al acuerdo ya identificado en el encabezamiento de la presente resolución, por ser conforme a Derecho, con expresa condena en costas a la parte demandante. Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente,, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio. Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia, debiendo el escrito de preparación cumplir, en cuanto a su redacción, los requisitos del artículo 89.2 de la LJCA, cuyo incumplimiento determinará que no se tenga por preparado. Y con traslado, caso de entenderse bien preparado, al Tribunal de casación a quien corresponderá apreciar si, efectivamente, el asunto presenta interés casacional objetivo. Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Publicación: leída y publicada ha sido la anterior sentencia, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certificoFallo

