Sentencia Contencioso-Adm...o del 2022

Última revisión
22/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 601/2022 Tribunal Superior de Justicia de Canarias . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 273/2022 de 24 de junio del 2022

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Junio de 2022

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: ANA TERESA AFONSO BARRERA

Nº de sentencia: 601/2022

Núm. Cendoj: 38038330012022100584

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2022:2175

Núm. Roj: STSJ ICAN 2175:2022

Resumen:
Denegación de medida cautelar en materia de extranjería. El actor no puede obtener la carta de identidad de su país de origen, que es requisito para tramitar el pasaporte

Encabezamiento

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000273/2022

NIG: 3803845320220000743

Materia: Extranjería

Resolución:Sentencia 000601/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000186/2022-01

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO

Apelante: Carlos Ramón

?

SENTENCIA

Rollo de Apelación nº 273/2022

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Pedro Hernández Cordobés

Magistrados

Dª Mª Pilar Alonso Sotorrio

Dª Ana Teresa Afonso Barrera (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, 24 de junio de 2022

VISTO ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación número 273/2022, interpuesto por Carlos Ramón, representado y dirigido por la Letrada Sra. Oliveros Mena, siendo Administración demandada, la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre orden de expulsión, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de esta capital dicto Auto de fecha 8 de abril de 2022, denegando la medida cautelar solicitada, sin perjuicio de que sea rectificada su identidad en el NIE, sin imposición de costas.

SEGUNDO.- Contra el citado Auto interpone el recurrente el presente recurso de apelación, en tiempo y forma, sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.

Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión. Fue impugnado por la Administración demandada.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, señalar día para votación y fallo, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Ana Teresa Afonso Barrera, quien expresa el parecer de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.-Constituye el objeto de esta impugnación determinar si resulta o no ajustado a derecho el Auto que deniega la medida cautelar positiva interesada, la expedición de la cedula de inscripción.

La representación procesal del recurrente alega que el mismo, nacional de Mali, solo ha podido obtener carta de identidad consular pero que no puede obtener la carta NINA, que es el documento de identidad en Mali, porque las autoridades de Bamako les han informado que están saturados de trabajo y tardarían casi un año en enviársela y sin la citada carta no se puede tramitar el pasaporte y ademas, tampoco han podido obtener la reiterada carta NINA en el consulado porque la maquina esta estropeada.

Invoca el articulo 34.2 LO 4/2000 referido a la residencia y documentación de apátridas, indocumentados y refugiados y razones de interés publico

Vulneración del interés superior del menor en España, país que tutela al menor

Que esta indocumentado formalmente y en situación irregular ahora que ya es mayor de edad.

Por su parte, la Administración demandada se opone al recurso de apelación interpuesto y se remite a los fundamentos del auto impugnado.

SEGUNDO.- Dispone el articulo 34.2 de la LO 4/2000, que "En cualquier caso, el extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, una vez verificada la pertinente información y se acrediten razones excepcionales de índole humanitaria, interés publico o cumplimiento de los compromisos adquiridos por España, podrá obtener, en los términos que reglamentariamente se determinen, un documento identificativo que acredite su inscripción en las referidas dependencias".

El actor llego a España procedente de Mali, obtuvo su NIE y siendo menor y estando tutelado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en diciembre de 2021, solicito la cedula de inscripción, que le fue denegada.

En la resolución impugnada figura como Carlos Ramón, con NIE NUM000, nacido en Mali.

En el Decreto de Fiscalía de Menores, de 2 de julio de 2020, es declarado menor de edad (unos 17 años) figura como Pedro Antonio y con ese mismo nombre consta en el informe de la Asociación Solidaria Nuevo Mundo (MENA 7365) con el mismo NIE, nacido en 2004 en Mali, en el certificado de empadronamiento en Tacoronte y en el Instituto de Enseñanza Secundaria del El Sobradillo en su ficha de escolarización y, finalmente, en un segundo Decreto de Fiscalía, de 2 de noviembre de 2021, se fija su nombre como Carlos Ramón, nacido en Mali el NUM001 de 2004, conforme a la carta de identidad de Mali de 12 de marzo de 2021.

De todo lo expuesto, procede señalar que el recurrente no esta indocumentado y tampoco concurre el requisito de que no pueda ser documentado por las autoridades de ningún país.

En el segundo Decreto de Fiscalía se acredita su identidad correcta y no consta que las autoridades de Mali ni el Consulado se nieguen a documentare, solamente, le informan de que están superados por el trabajo, con un retraso de casi un año y además problemas técnicos, en una maquina, en el consulado que le impiden expedir la carta NINA, documento previo para obtener el pasaporte de Mali.

En consecuencia, no concurren las circunstancias exigidas el precepto invocado, no procediendo acordar la medida positiva interesada, siendo ajustado a derecho el auto impugnado.

TERCERO.- En aplicación de lo dispuesto en el articulo 139.2 LJCA no procede hacer especial pronunciamiento de costas al tratarse de un menor de edad en el momento de la interposición del recurso del que deriva esta pieza de medidas cautelares.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 8 de abril de 2022, dictado por el Juzgado nº Cuatro de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, por ser ajustado a derecho, sin costas.

RECURSOS Notifíquese esta resolución a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma no es firme y que y que contra ella cabe interponer ante esta Sala, por escrito, en el plazo de treinta días hábiles y cumpliendo los trámites, requisitos y condiciones exigidos por los arts. 86 y siguientes de la LJC-A, recurso de CASACIÓN del que conocerá la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, debiendo, en su caso, la parte actora realizar el depósito previo de 50 euros en la cuenta de consignaciones de esta Sección, acreditándolo al interponer el recurso, sin lo cual no se admitirá a trámite el mismo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Comuníquese la presente al Juzgado remitente, adjuntando los autos originales y debiendo darse al depósito constituido el destino legal señalado en los apartados 9 y siguientes de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.