Última revisión
10/04/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 285/2022 Tribunal Superior de Justicia de Canarias . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 120/2018 de 26 de septiembre del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Septiembre de 2022
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
Nº de sentencia: 285/2022
Núm. Cendoj: 35016330022022100314
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2022:3597
Núm. Roj: STSJ ICAN 3597:2022
Encabezamiento
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 60
Fax.: 928 30 64 62
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000120/2018
NIG: 3501633320180000318
Materia: Subvenciones
Resolución:Sentencia 000285/2022
Demandante: CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ
Demandado: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO
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Ilmos./as Sres./as
Presidente
D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ
Magistrados
D./Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA
D./Dª. MARÍA DEL CARMEN MONTE BLANCO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 120/2018 tramitados a instancia del CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, representado por el Procurador D. Jesús Quevedo Gonzálvez y asistido por el Letrado D. Segismundo Gómez Martínez; y como demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO, representada y asistida por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, versando sobre subvenciones
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación procesal del CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA se interpuso recurso contencioso-administrativo contra:
- La Resolución núm. 198 de 23 de abril de 2018, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, que incrementa el saldo vivo del principal del préstamo a amortizar, estableciendo las cuotas anuales de amortización del préstamo reembolsable concedido al Cabildo de Gran Canaria para la financiación del proyecto denominado "Creación y puesta en marcha de una ubicación del Parque Tecnológico de Gran Canaria en el recinto ferial de Canarias", expediente PRE 13/03, cofinanciado con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC 2007/2013) EJE 1 TEMA PRIORITARIO 02.
- La Resolución núm. 207, de 27 de abril de 2018, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias que corrigió un error en la parte dispositiva de la anterior resolución.
SEGUNDO.- Recibido el expediente, se dio traslado del mismo al recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la Administración demandada para que la contestara, lo cual verificó.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el día 22 de septiembre de 2022, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María del Carmen Monte Blanco.
Fundamentos
PRIMERO. El presente recurso se dirige contra:
- La Resolución núm. 198 de 23 de abril de 2018, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, que incrementa el saldo vivo del principal del préstamo a amortizar, estableciendo las cuotas anuales de amortización del préstamo reembolsable concedido al Cabildo de Gran Canaria para la financiación del proyecto denominado "Creación y puesta en marcha de una ubicación del Parque Tecnológico de Gran Canaria en el recinto ferial de Canarias", expediente PRE 13/03, cofinanciado con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC 2007/2013) EJE 1 TEMA PRIORITARIO 02.
- La Resolución núm. 207, de 27 de abril de 2018, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias que corrigió un error en la parte dispositiva de la anterior resolución
Interesa la parte el dictado de una Sentencia por la que anulen las resoluciones recurridas y se declare que las cuotas de amortización del préstamo reembolsable concedido al Cabildo deben ser las que corresponderían de no haberse practicado corrección financiera alguna, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
Invoca la parte en sustento de sus pretensiones, los siguientes motivos de impugnación:
- Falta de motivación de las actuaciones que han llevado a practicar el incremento del importe a reembolsar por parte del Cabildo, toda vez que ni en los informes de verificación ni en la resolución recurrida se acredita ni justifica que no se haya cumplido con lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008, en la Orden de 10 de noviembre de 2009 o en los Reglamentos Comunitarios - Reglamento (CE) nº 1083/2006 o Reglamento (CE) nº 1828/2006.
- Que la resolución impugnada, por la que se acuerda incrementar el saldo vivo del principal del préstamo a amortizar como consecuencia de las conclusiones alcanzadas en el Informe Provisional de Verificación, constituye una clara manifestación de la doctrina de los actos propios y una quiebra del principio de confianza legítima, pues la propia Administración demandada dictó con fecha 30 de diciembre de 2015, la Resolución núm. 423/2015, por la que declaró justificado parcialmente el préstamo reembolsable concedido al Cabildo por importe de 4.103.026,72 euros.
- Que en la tramitación del procedimiento se ha vulnerado su derecho a formular alegaciones, ya que cuando se dio traslado al Cabildo del informe provisional para alegaciones, el Gobierno de Canarias ya había presentado la certificación de gastos y la solicitud de pago a la Comisión Europea, por lo que existía una imposibilidad material de que dichas alegaciones pudieran ser atendidas. Y dado el contenido desfavorable de la resolución impugnada, considera que la omisión del trámite de alegaciones, constituye una irregularidad invalidante del acto por haber causado al Cabildo una evidente y real indefensión.
- Finalmente, cuestiona la actora las correcciones financieras realizadas en el Informe de Verificación Administrativa.
La Comunidad Autónoma solicita la desestimación del recurso interpuesto por considerar que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho, alegando a tal efecto:
- Que no existe falta de motivación, pues consta en el expediente el informe provisional donde se describe con todo lujo de detalles la motivación de la decisión.
- Que lo que la recurrente considera una contradicción por parte del Gobierno de Canarias no es más que la facultad de comprobación de la realidad de los gastos y la adecuación de los mismos a los fines perseguidos con el préstamo- subvención.
- Que no se ha causado indefensión al Cabildo, quien ha tenido la posibilidad de formular alegaciones en el procedimiento de verificación del préstamo.
- Que el informe definitivo de control financiero acredita que los gastos declarados no elegibles no podían acogerse a la subvención, por cuanto no inciden directamente en el proyecto subvencionado.
SEGUNDO.- Expuestas de forma sucinta las alegaciones de las partes, se ha comenzar poniendo de manifiesto lo antecedentes fácticos relevantes que resultan del expediente administrativo:
- Con fecha 30 de julio de 2003 el Cabildo de Gran Canaria presenta ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI) solicitud de concesión de un préstamo reembolsable para la financiación del proyecto "Creación y puesta en marcha de una ubicación del parque Tecnológico de Gran Canaria en el Recinto Ferial de Canarias" por importe de nueve millones quinientos setenta y seis mil euros (9.576.000€) (documento núm. 1 del EA)
- Mediante Resolución del Director de la ACIISI núm. 363 de fecha 19 de diciembre de 2013, se acuerda "conceder un préstamo reembolsable al Cabildo de Gran Canaria, expediente PRE-13/03, por importe de nueve millones quinientos setenta y seis mil euros (9.576.000,00 €), para sufragar el 100% de los gastos de financiación del proyecto "Creación y puesta en marcha de una ubicación del Parque Tecnológico de Gran Canaria en el Recinto Ferial de Canarias", con cargo a la aplicación presupuestaria 06.20.467B.821.16 "Préstamos a largo plazo a corporaciones locales", cofinanciada en un 85% pro el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC 2007-2013) (documento núm 22 del EA).
- El 26 de diciembre de 2013, se firma un Convenio de Colaboración entre la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y el Cabildo de Gran Canaria para la financiación del mencionado proyecto (documento núm. 25 del EA).
- Con fecha 27 de diciembre de 2013, el Cabildo solicita al abono parcial del préstamo otorgado, correspondiente al ejercicio 2013 por importe de 320.000 euros (documento 26 del EA), abono que fue autorizado mediante Resolución núm. 296 de 10 de octubre de 2014 (documento 32 del EA)
- El 18 de agosto de 2014 el Cabildo solicita el abono de la cantidad de 1.318.000 euros, en concepto de abono parcial del importe correspondiente al ejercicio 2014 (documento 29)
- Con fecha 7 de octubre de 2014 el Cabido presenta escrito solicitando la modificación de las actuaciones a realizar en el marco del convenio de colaboración suscrito el 26 de diciembre de 2013 (documento 35 del EA) , lo que da lugar al dictado de la Resolución núm. 403 de 18 de diciembre de 2013, por la que se procede a la modificación de la Resolución núm. 363 de 19 de diciembre de 2013, por la que se concedió el préstamo reembolsable (folio 38).
- Mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2015, el Cabildo solicita el abono de la cantidad de 3.978.000 euros, en concepto de abono parcial del importe correspondiente al ejercicio 2015 (documento núm. 49).
- Ante dicha solicitud, la ACIISI requiere al Cabildo para que presente certificación del importe abonado en la anualidad 2013, en los términos exigidos en el convenio de colaboración suscrito, como paso previo para adelantar el importe solicitado (documento 43)
- Dando cumplimiento a dicho requerimiento, el Cabido presenta con fecha 12 de junio de 2015 certificación de gastos a 29 de abril de 2015, y reitera su solicitud de abono de la cantidad de 1.318.000 euros en concepto de abono parcial del importe correspondiente al ejercicio 2014 (documento 44 del EA).
- Mediante resolución núm. 244 de fecha 17 de junio de 2015, se declara justificado parcialmente el préstamo concedido al Cabildo por importe de 337.395,98 euros (documento 45)
- Por Resolución núm. 270, de fecha 14 de julio de 2015, se autorizó el abono al Cabildo de la 3.978.000 euros, correspondiente a la parte de la anualidad 2015 del préstamo reembolsable (documento 47)
- Con fecha 22 de septiembre de 2015, el Cabildo presenta escrito solicitando la ampliación del plazo para el desarrollo de la actividad y justificación del préstamo concedido, de forma que parte de las actuaciones finalicen el 30 de diciembre de 2015 y otras el 31 de diciembre de 2018 (documento núm. 49).
- En respuesta a dicha solicitud se dicta la Resolución núm. 358, de fecha 6 de noviembre de 2015, que acuerda modificar el pronunciamiento tercero de la Resolución núm. 363, de 13 de marzo de 2013, en relación a los plazos para ejecutar y justificar las actuaciones, ampliándose el plazo para ejecutar la actividad y para justificar la acción hasta el 15 de diciembre de 2015 (documento núm. 51).
- Con fecha 15 de diciembre de 2015, el Cabildo presenta justificación de las actuaciones llevadas a cabo por un total de 4.103.026.72 euros, y quedando pendiente de ejecutar 5.472.973,28, solicita la ampliación del plazo concedido para la realización de la actividad y justificación del préstamo reembolsable otorgado al Cabildo de Gran Canaria hasta el 31 de diciembre de 2017 (documento 55). -
- Mediante Resolución núm. 423 de 30 de diciembre de 2015, se declara justificado parcialmente el préstamo concedido al Cabildo de Gran Canaria por importe de 4.103.026,72 euros (documento 57).
- Siendo la cantidad justificada inferior al préstamo, y no siendo posible la prórroga solicitada por el Cabildo, ya que el programa operativo al que pertenecen las actuaciones finalizó el 31 de diciembre de 2015, por Resolución núm 209 de fecha de abril de 2016, se deniega la solicitud de prórroga y se acuerda iniciar el procedimiento de reintegro parcial por importe de 1.512.973,28 euros, en concepto de importe del préstamo abonado y no justificado (documento 60)
- Por resolución núm. 162 de fecha 18 de abril de 2017, del Director de la ACIISI se pone fin al procedimiento de reintegro, declarando la procedencia del mismo por importe de 1.595.440,69 euros, de los que 1.512.973,28 € los son en concepto de principal y 82.467,41 € en concepto de intereses de demora (documento 64). Interpuesto recurso de reposición contra dicha resolución, el mismo es desestimado mediante Resolución núm. 298 de fecha 14 de junio de 2017 (documento núm. 71)
- Como consecuencia de las tareas de verificación administrativa realizadas por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, organismo intermedio, se emite Informe Provisional de Verificación Administrativa con fecha 19 de abril de 2016, en el que se realiza una serie de correcciones financieras por importe total de 1.528.593,69 euros, y en consecuencia, se considera certificable con cargo a Fondos Europeos el importe de 2.574.433,03 euros (documento núm 77)
- Con fecha 5 de agosto de 2016 la ACIISI remite al Cabildo el informe provisional de verificación, concediéndole un plazo de diez días para formular alegaciones, trámite que es evacuado mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2016 (documento 78) .
- Dichas alegaciones son contestadas por el Director General de Planificación y Presupuestos con fecha 29 de diciembre de 2017, manifestando que dichas alegaciones no iban a ser atendidas "puesto que el Programa Operativo FEDER de CANARIAS 2007-2013 cerró el pasado 30 de junio de 2016, fecha límite de la cual tenía conocimiento el Centro Gestor, no siendo posible la modificación de los resultados de las verificaciones realizadas por esta Dirección General con carácter previo a la certificación de gastos y a la solicitud de pago a la Autoridad de Gestión", y en consecuencia, se acuerda elevar a definitivos los informes provisionales (documento 86 del EA).
- Por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en su condición de órgano del control del Programa Operativo FEDER CANARIAS 2007-2013, se emite con fecha 29 de diciembre de 2016 informe provisional de control financiero (documento 81 del EA), que previo traslado al Cabildo es elevado a definitivo (documento 82)
- Mediante Orden n.º 231/2016 de fecha 28 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Industria , Comercio y Conocimiento se aplica la ayuda FEDER 2007-2013 recibida por la Comunidad Autónoma a la primera amortización parcial de los préstamos reembolsables concedidos a diversos beneficiarios por la ACIISI, entre ellos el Cabildo, amortizándose en este caso la cantidad de 2.188.268,08 euros. (documento número 84)
- Mediante Resolución núm. 198/2018, de fecha 23 de abril de 2018, se acuerda incrementar el saldo vivo del principal del préstamo a amortizar por la Fundación Pública Canaria Parque Científico y Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, expediente PRE 14/01, que queda establecido en 1.914.758,64 €, tras la corrección financiera y la primera amortización parcial efectuada por Orden núm. 231 de 28 de diciembre de 2016, y establece las cuotas anuales de amortización a devolver por el beneficiario
- Dicha resolución es posteriormente corregida por la Resolución n.º 207 de 27 de abril de 2018, del Director de la ACIISI, que modifica su resuelvo primero en el sentido de modificar la referencia que en el mismo se hacía a "la Fundación Pública Canaria Parque Científico y Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, expediente PRE 14/01", por la de "Cabildo de Gran Canaria, expediente PRE 13/03"
TERCERO.- Como se desprende de los antecedentes expuestos, en el presente caso, nos encontramos ante un préstamo reembolsable concedido al Cabildo de Gran Canaria para la financiación de un determinado proyecto cofinanciado en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC 2007-2013), Eje 1 Tema Prioritario 2.
Se ha comenzar destacando que sobre las cuestiones planteadas ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en su reciente Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2022, dictada en el procedimiento ordinario núm 117/2018, que versa sobre un préstamo reembolsable de idénticas características al que nos ocupa que fue concedido, en esa ocasión, para la financiación de un proyecto de la Fundación Pública Canaria Parque Científico y Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, planteándose en dicho recurso idénticos motivos de impugnación que los que son esgrimidos por el Cabildo de Gran Canaria en la demanda rectora del presente procedimiento. Debemos, pues, remitirnos a lo ya resuelto, en aras al principio de seguridad jurídica y unidad de doctrina.
Así, en cuanto a la cuestiones de índole procedimental que son alegadas por el recurrente, incide el Cabildo en que cuando se le dio traslado para alegaciones del informe provisional de verificación, el Gobierno de Canarias ya había presentado la certificación de gastos y la solicitud de pago a la Comisión Europea, por lo que existía una imposibilidad material de que dichas alegaciones pudieran ser atendidas, lo que, a su entender, constituye una irregularidad invalidante al haberle causado una evidente y real indefensión. Dicha cuestión fue contestada en nuestra Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2022 en los siguientes términos:
"El préstamo suscrito por la actora tiene por objeto la financiación de un proyecto incluido entre los que el FEDER contempla como elegibles para el préstamo. Está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del programa operativo de Canarias (POC 2007-2013), Eje 1, Tema Prioritario 02.
La normativa europea que rige este tipo de préstamo es el Reglamento (CEE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y cuyo artículo 14 establece el principio de gestión compartida, en virtud del cual «el presupuesto de la Unión Europea atribuido a los Fondos se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión". Asimismo, se establece en el artículo 59 del mencionado Reglamento que los Estados Miembros han de designar una Autoridad de Gestión, de Certificación y de Auditoría en el ámbito de cada Programa Operativo indicando expresamente las funciones que ejercen. Además, en el apartado 2 del mismo artículo, se prevé la designación de uno o más Organismos Intermedios de la Autoridad de Gestión y/o de la Autoridad de Certificación asumiendo todas o parte de las funciones previstas para dichas Autoridades.
En el ámbito de España, mediante Decisión de la Comisión Europea C (2007), de 7 de mayo, se aprobó el Marco Estratégico Nacional de Referencia para todas las intervenciones de los Fondos Europeos en el período de programación 2007- 2013, entre las que se encuentran las correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el ámbito de Canarias, la Consejería de Economía y Hacienda es Organismo Intermedio en el Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013. Y En uso de las competencias asumidas, en calidad de Organismo Intermedio con la Comisión Europea, dictó la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC 19-11-2009).
En el caso que nos ocupa el órgano gestor es la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno de Canarias (ACIISI),quien bajo la superior dirección de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, es el órgano con rango de Dirección General encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de información de la AAPP de la CCAA de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma.
El órgano intermedio es la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Gobierno de Canarias, siendo el responsable de garantizar la selección de operaciones para su financiación, de conformidad con los criterios aplicados al programa operativo de que se trate, y que dichas operaciones se atienden a las normas comunitarias y nacionales. También es responsable de verificar que se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, la efectiva realización del gasto declarado por los beneficiarios así como garantizar una pista de auditoría apropiada. En relación a este programa, la Dirección General de Planificación y Presupuesto es responsable de garantizar la selección de operaciones para su financiación de conformidad con los criterios aplicados al programa operativo de que se trate y que dichas operaciones se atienen a las normas comunitarias y nacionales. Asimismo, es6 responsable de verificar que se han llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, la efectiva realización del gasto declarado por los beneficiarios, así como garantizar una pista de auditoría apropiada.
Finalmente la Intervención General lleva a cabo el control financiero de las operaciones y del correspondiente gasto.
La ACIISI, como órgano gestor, ha de cumplir las obligaciones a las que se refieren los artículos 4 y 5 de la citada Orden. Y le corresponde efectuar la certificación de los gastos correspondientes a las operaciones cofinanciadas (artículos 11 y siguientes), siendo el artículo 13 el que regula los requisitos que han de cumplir los gastos certificados por el centro gestor:
Artículo 13: Requisitos de los gastos certificados por el centro gestor
1. Los centros gestores asignarán los gastos a la operación que corresponda y que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren efectivamente pagados en el período al que hace referencia el artículo 4, apartado i), salvo en el supuesto de los pagos anticipados previsto en el apartado 2 del artículo 78 del Reglamento 1083/2006 y cuya certificación deberá ser autorizada expresamente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
b) Que cumpla con la normativa a la que hace referencia el artículo 4, apartado a).
2. En el caso de subvenciones o ayudas concedidas a personas físicas o jurídicas a las que hace referencia el artículo 2, apartado 3, de la presente Orden, es requisito indispensable que el centro gestor compruebe previamente, salvo excepción prevista en el apartado 1.a) anterior, la justificación de los gastos realizados por los beneficiarios, en los que, como mínimo se ha de aportar la siguiente información:
a) Relación nominal de facturas o documentos contables equivalentes que aporte información sobre número de factura, breve descripción de la factura, fecha de emisión de la factura, importe, identificación del proveedor, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha de pago, I.G.I.C. soportado.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención. Los documentos justificativos de los gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que lo cofinancia y el porcentaje correspondiente y ha de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 26 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo (LA LEY 6148/2009), por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Documentos acreditativos del pago de las facturas o de los documentos justificativos de los gastos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.
d) Así mismo, el beneficiario deberá acreditar, cuando corresponda, el cumplimiento de las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 (LA LEY 12575/2006), de la Comisión.
e) Cualquier otra información que le sea exigida por el centro gestor para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente norma (..)".
Una vez efectuada la certificación de gastos se lleva a cabo la verificación de las operaciones cofinanciadas, en los términos que se recogen en los artículos 15 y siguientes:
"Artículo 15: Verificación de operaciones
1. Las verificaciones de las operaciones cofinanciadas se efectuarán con carácter previo a la declaración de gastos y solicitud de pago que tramita la Dirección General de Planificación y Presupuesto a la Autoridad de Gestión y abordarán los aspectos administrativos, financiero, técnico y físico de las operaciones, según corresponda.
2. Las verificaciones comprobarán los extremos previstos en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006. (LA LEY 12575/2006)
3. Las verificaciones se efectuarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto con medios propios o ajenos y con la colaboración de los centros gestores responsables de las operaciones cofinanciadas, según lo establecido en el artículo 6 de esta Orden.
4. Dichas verificaciones se realizarán bajo la coordinación y supervisión de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a través del Servicio de Control del Órgano Intermedio, mediante las instrucciones que se emitan al respecto y conforme a los procedimientos establecidos en las mismas que garantizarán el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1828/2006. (LA LEY 12575/2006)
5. La Dirección General de Planificación y Presupuesto supervisará las verificaciones contratadas y comprobará las realizadas por los centros gestores, ya sea con medios propios o ajenos, con el fin de determinar el cumplimiento de las instrucciones y procedimientos establecidos y la calidad de los trabajos efectuados.
Artículo 16Verificaciones administrativas
1. Las verificaciones administrativas alcanzarán el 100% del gasto declarado por los centros gestores y comprobarán la realidad de los pagos y su conformidad con los criterios fijados para la aprobación de las operaciones, así como el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica que le sea de aplicación.
2. Las verificaciones se realizarán por el Servicio de Control del Órgano Intermedio y por los centros gestores que sean designados al efecto conforme a lo previsto en el artículo 6 de esta Orden. Dichas verificaciones administrativas se realizarán mediante la cumplimentación de las listas de comprobación que sean aprobadas al efecto por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Artículo 17: Verificaciones sobre el terreno
1. Las verificaciones sobre el terreno de las operaciones cofinanciadas permitirán comprobar que la entrega de bienes o prestación de los servicios objeto de cofinanciación se han llevado a cabo de conformidad con la decisión de aprobación de la operación.
2. Las verificaciones sobre el terreno se realizarán mediante muestreo sobre un conjunto representativo de operaciones concretas y conforme a un Plan Anual de Verificación.
3. El método de muestreo se revisará anualmente por el Servicio de Control de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en calidad de Organismo Intermedio.
4. De las visitas de verificación efectuadas se formalizarán las correspondientes actas.
5. Se incluirán en el Plan Anual de Verificación las actuaciones de verificación sobre el terreno destinadas a comprobar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones previstas en los apartados f) y g) del artículo 4 de esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento (CE) 1083/2006. (LA LEY 7894/2006)
6. Los centros gestores que, conforme a lo previsto en el artículo 6 de esta Orden, colaboren en las verificaciones sobre el terreno cumplirán las instrucciones y procedimientos previstos por la Dirección General de Planificación y Presupuesto respecto al método de muestreo aplicable para la selección de la muestra, alcance de las verificaciones conforme a listas de comprobación y actas aprobadas por la Dirección General de Planificación y Presupuesto y tratamiento de los resultados obtenidos, así como de las medidas adoptadas, en su caso.
7. De las tareas de verificación efectuadas, los centros gestores comunicarán los resultados obtenidos en cada período de certificación indicando expresamente, las incidencias e irregularidades detectadas y las medidas adoptadas".
Finalmente, el artículo 20 se refiere al tratamiento de las irregularidades que sean detectadas tras ese proceso de verificación, en los siguientes términos:
"1. Cuando se detecten en las verificaciones administrativas y sobre el terreno irregularidades que afecten a los pagos certificados por los centros gestores, se excluirán de las declaraciones de gasto y solicitudes de pago que la Dirección General de Planificación y Presupuesto tramite a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo de que se trate.
2. En el supuesto de que las verificaciones sobre el terreno efectuadas de conformidad con lo previsto en el artículo 17, apartado 5, de esta norma, detecten irregularidades que afecten a gastos ya declarados por la Dirección General de Planificación y Presupuesto se procederá a su inmediata descertificación".
De la regulación expuesta se desprende la existencia de dos trámites distintos y sucesivos en el tiempo:
1) la justificación que de los gastos se efectúa por la ACIISI (en su condición de órgano gesto), y que en este caso da lugar a que se por dicho órgano se dictase la Resolución nº 426, de 30 diciembre de 2015, por la que se declaró justificado el préstamo concedido a la Fundación Pública Canaria Parque Científico y Tecnológico de la ULPGC, por importe de 4.651.277,24 €, y ello en virtud de la documentación presentada por la beneficiaria; y
2) la verificación de los gastos llevada a cabo por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en virtud de las funciones que se le atribuyen en esta materia, y por ser la interlocutora con Bruselas para el libramiento de los fondos FEDER. Esta Dirección General analiza el expediente con el fin de verificar que los gastos realizados por el prestatario (y que han sido justificados por la ACIISI) son elegibles para la financiación europea. Si la Dirección General considera que la inversión es correcta, lo comunica a Bruselas para que libre los fondos. Y si entiende que hay gastos que no son incluibles (gastos no elegibles) lo notifica al interesado para que formule alegaciones. Tras las alegaciones o9 transcurrido el plazo dado a tal efecto, se elabora un informe definitivo que contiene el total que ha de comprender los gastos elegibles, y Bruselas envía el 85% de tales gastos.
Es cierto que en la fecha en que se notifica a la beneficiaria el resultado del informe de verificación provisional, al objeto de presentar alegaciones, se ya había presentado la certificación de gastos y la solicitud de pago a la Comisión Europea. Así se le comunicó por el Director General de Planificación y Presupuesto el 29/17/2017 en el sentido siguiente: "Las alegaciones no serán atendidas puesto que el Programa Operativo FEDER de CANARIAS 2007-2013 cerró el pasado 30 de junio de 2016, fecha límite de la cual tenía conocimiento el Centro Gestor, no siendo posible la modificación de los resultados de las verificaciones realizadas por esta Dirección General con carácter previo a la certificación de gastos y a la solicitud de pago a la Autoridad de Gestión".
Sin embargo, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, la alegación de defectos procedimentales causantes de indefensión solo es admisible a quien efectivamente ha sufrido tal indefensión, no a quien ha sido parte en el expediente y ha tenido cumplido conocimiento de todas las actuaciones, teniendo intervención en las mismas y haciendo alegaciones y aportando las pruebas convenientes a su derecho, de tal manera que, para que proceda la nulidad del procedimiento es preciso acreditar la existencia de irregularidades transcendentes o que hubieran alterado los términos del acto impugnado. Así, la STS de 1 de febrero de 2001, dispone que "la indefensión jurisdiccionalmente transcendente es la material, de manera que la mera invocación de infracciones formales, sin transcendencia real y material, no puede provocar la anulación de los actos impugnados. Esta conclusión se ve corroborada en el orden práctico, pues ningún sentido tendría el cumplimiento del trámite omitido si una vez celebrado no se producen modificaciones reales en el expediente resuelto. Ello obliga, por tanto, a que se alegue, en términos razonables, qué hipotéticos efectos favorables para el recurrente se habrían producido de haberse observado el trámite omitido.
En el presente caso el trámite de alegaciones existió, y el hecho de que se le contestase en los concretos términos expuestos y que la certificación del gasto ya se hubiera efectuado no ha impedido a la beneficiaria discrepar de las correcciones efectuadas. Es más, el acto administrativo que aquí se impugna no contesta en los términos expuestos, sino que ajusta el préstamo a reembolsar en base al informe provisional y luego definitivo, y lo cierto es que es ahora, en vía judicial, cuando la beneficiaria tiene la posibilidad de desvirtuar el resultado de la verificación de los gastos, así como el control efectuado por la Intervención. De modo que, en caso de tener razón por error en el contenido de los informes (y por tanto, si demuestra que los gastos que han sido excluidos no deberían haberlo sido, por ser correctos y cumplir la normativa), sería la Administración demandada la que asumiría la diferencia de esas cuotas, con independencia de la cantidad que se haya certificado y remitido a la Comisión Europea. En definitiva, la circunstancia descrita por la parte actora no es motivo para anular el procedimiento como vicio invalidante."
A la vista de lo expuesto, el motivo de impugnación analizado debe ser desestimado, pues, como se argumenta en la Sentencia mencionada, el vicio procedimental invocado por el Cabildo no le ha causado una indefensón real y efectiva, por lo que no es susceptible de producir el efecto invalidante pretendido.
CUARTO.- Alega, por otro lado, el Cabildo que la resolución impugnada constituye una clara manifestación de la doctrina de los actos propios y una quiebra del principio de confianza legítima, pues la propia Administración demandada dictó con fecha 30 de diciembre de 2015, la Resolución núm. 423/2015, por la que declaró justificado parcialmente el préstamo reembolsable concedido al Cabildo por importe de 4.103.026,72 euros.
También esta cuestión fue resuelta en la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2022, con argumentos plenamente trasladables al supuesto que nos ocupa. Decíamos en dicha Sentencia que:
"II. En cuanto al otro motivo que se alega: contravención por parte del Gobierno de Canarias de sus propios actos y precedentes decisiones, ya hemos explicado cuál es el procedimiento a seguir. Y el hecho de que se haya justificado los gastos por parte de la ACIISI no significa que posteriormente los gastos no hayan de ser revisados, pues ello supone desconocer la naturaleza de las subvenciones o ayudas públicas. Por el contrario, este trámite posterior de control es obligatorio, de conformidad con la normativa comunitaria y la normativa en materia de subvenciones.
También se recoge en la misma Resolución por la que se concede la subvención, en los siguientes términos: "2) Amortización del préstamo: a). La amortización del préstamo se realizará mediante los importes recibidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de la ayuda FEDER correspondiente a las certificaciones efectuadas a la Comisión Europea. b). El saldo restante se reembolsará en cinco anualidades constantes que comprenderá la amortización del capital vivo. La devolución se iniciará en 2023 y deberán pagarse por el prestatario el 15 de noviembre de cada año de vencimiento, pudiéndose cancelar anticipadamente si así se acordase entre las partes. A efectos de calcular estas cuotas anuales se tendrá en cuenta las amortizaciones parciales que hayan tenido lugar en función de lo previsto en apartado anterior. c). No obstante lo anterior, en el caso de que, una vez realizados los reintegros FEDER y amortizado el préstamo en dichas cuantías, se procediera a su descertificación con motivo de controles europeos posteriores y, en consecuencia, la ACIISI tuviera que proceder a su devolución, el préstamo de la Fundación Pública Canaria Parque Científico y Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria incrementará su capital vivo en la cuantía objeto de dicha descertificación" (el subrayado es nuestro).
Es por ello que, una vez finalizado el procedimiento de fiscalización de las ayudas FEDER y determinado en dicho procedimiento la corrección de las subvenciones concedidas y en caso de que proceder la denominada "descertificación", cosa que acaeció en el presente supuesto, se inicia un procedimiento tendente a corregir el importe del capital vivo en la parte correspondiente a dicha descertificación.
Y ello por cuanto por un lado existe una relación entre la Administración y la UE a través de los fondos FEDER que exige la existencia de un control de su uso, y si como consecuencia de dichos controles procediera la descertificación se iniciaría, tal como se efectúo, el segundo procedimiento dirigido a la modificación del capital vivo.
La tesis que defiende la parte actora supone desconocer la naturaleza jurídica de las subvenciones, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, de la que es exponente la STS de 19-12-2013 (rec. 3125/2010) que se pronuncia al respecto del modo que se reproduce a continuación:
< "En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas. En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica. Por último, la subvención no responde a una "causa donandi", sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un "modus", libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión (Cfr. SSTS 20 de junio, 12 de julio y 10 de octubre de 1997, 12 de enero y 5 de octubre de 1998 , 15 de abril de 2002 "ad exemplum")>>. En relación con lo anterior, más recientemente, el propio Tribunal Supremo en STS de 2 de julio de 2018 (Rec. 1140/2017) nos recuerda que < Y en la STS de 20 de mayo de 2003 (RC 5546/1998), tras reconocer el carácter modal de la subvención o, si se prefiere, su naturaleza como figura de Derecho público que genera inexcusables obligaciones a la entidad beneficiaria, cuyo incumplimiento determina la procedencia de la devolución de lo percibido, declara que esa obligación de devolución no comporta, en puridad de principios, la revisión de un acto administrativo declarativo de derechos que haya de seguir el procedimiento establecido para dicha revisión en los arts. 102 y siguientes de la LRJPAC. Igualmente las STS de 16-06-2003 y de 15-04-2009 (rec. 5369/2006) se pronuncian en el sentido de que la ausencia de reparos por parte de la Administración gestora de la subvención, no excluye en sí misma o por sí sola el posterior control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, ni el reintegro de lo percibido o de parte de ello, si así procediera. Y esto es lo que acontece en este caso: una cosa es que el organismo gestor (la ACIISI) haya declarado justificado los gastos, y otra que el organismo intermedio y el de control, en el ejercicio de sus funciones, consideren que los gastos no cumplen las condiciones bajo las que se concedió el préstamo". QUINTO.- Finalmente, invoca el Cabildo la falta de motivación de las actuaciones que han llevado a practicar el incremento del importe a reembolsar por parte del Cabildo, en concreto, del Informe de Verificación Administrativa, cuestionado, por otro lado, las correcciones financieras realizadas en dicho informe, pues, según argumenta, se basan en una indebida interpretación y aplicación de la normativa de contratación pública. En efecto, la resolución impugnada acuerda incrementar el saldo vivo del principal del préstamo a amortizar por el Cabildo de Gran Canaria, sobre la base de la corrección financiera por importe total de 1.528.593,69 euros realizada en el Informe Provisional de Verificación Administrativa de fecha 19 de abril de 2016, que obra como documento núm. 77 del EA. Dicho informe especifica en su apartado 2 cuáles son los objetivos de los trabajos de verificación y su alcance, recogiendo en su apartado 4 el resultado de los trabajos realizados. En dicho apartado, se identifican, en primer lugar, las incidencias en materia de cumplimiento de la normativa de contratación pública que fueron detectadas en la ejecución de la operación financiada, referidas, entre otras, a la publicidad de los contratos, fraccionamiento del objeto del contrato, modificaciones o contrataciones complementarias no justificadas o incumplimiento de los pliegos. Se detectan, también, incidencias en materia de subvencionalidad del gasto, como gastos no subvencionables o pagos realizados fuera del plazo de ejecución establecido y del periodo de subvencionalidad. A resultas de las incidencias detectadas se realizan las correcciones financieras que se detallan en el apartado de conclusiones, en el que se explica de forma pormenorizada la cuantía de cada corrección con referencia al expediente de contratación de que se trata y la irregularidad advertida. Consta, asimismo, en el expediente que la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en su condición de órgano del control del Programa Operativo FEDER CANARIAS 2007-2013, emitió con fecha 29 de diciembre de 2016 informe provisional de control financiero (documento 81 del EA), posteriormente elevado a definitivo (documento 82) , en el que, tras un exhaustivo y minucioso examen de los expedientes de contratación y del gasto, también constata irregularidades en materia de contratación pública, concluyendo que el importe subvencionable, una vez descontadas dichas irregularidades, asciende a 2.615.568,89 euros, similar, por tanto, al considerado en el Informe Provisional de Verificación Administrativa de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, que ascendía a 2.574.433,03 €, motivo por el que la Intervención General no propone ninguna corrección financiera. Como puede advertirse, tanto el Informe de Verificación Administrativa como el Informe de Intervención se encuentran debidamente motivados, detallando los mismos las irregularidades detectadas y las correcciones financieras a que las mismas han dado lugar, pudiendo ser conocidas por la parte. Muestra de ello es que el Cabildo dedica gran parte de su escrito de demanda a combatir dichas irregularidades, pero, como ya dijimos en la Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2022, este cuestionamiento lo realiza la parte sin aportar prueba alguna al objeto de desvirtuar los referidos informes y controles que han llevado a la descertificación de las cantidades en la que se incrementa el capital vivo, incumbiendo la carga de la prueba a la recurrente. Por tanto, no habiendo sido desvirtuados los informes emitidos en el seno del expediente administrativo por los organismo de control competentes, procede desestimar el motivo de impugnación analizado, y, por ende, el recurso interpuesto. SEXTO.- Establece el Art. 139 de la LJCA que: "1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad". En el presente caso, procede la imposición de costas a la parte recurrente, al haber sido rechazadas todas su pretensiones, si bien deben quedar limitadas a un máximo de 600 euros por todos los conceptos. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, frente a los actos administrativos identificados en el Antecedente de Hecho Primero de la presente resolución, que declaramos conformes al Ordenamiento Jurídico, con imposición de las costas procesales a la parte actora, con el límite máximo de 600 euros por todos los conceptos.
Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente,, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio.
Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia, debiendo el escrito de preparación cumplir, en cuanto a su redacción, los requisitos del artículo 89.2 de la LJCA, cuyo incumplimiento determinará que no se tenga por preparado. Y con traslado, caso de entenderse bien preparado, al Tribunal de casación a quien corresponderá apreciar si, efectivamente, el asunto presenta interés casacional objetivo.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación: leída y publicada ha sido la anterior sentencia, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico
