Última revisión
10/04/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 311/2022 Tribunal Superior de Justicia de Canarias . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 119/2018 de 03 de noviembre del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Noviembre de 2022
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
Nº de sentencia: 311/2022
Núm. Cendoj: 35016330022022100340
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2022:3670
Núm. Roj: STSJ ICAN 3670:2022
Encabezamiento
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 60
Fax.: 928 30 64 62
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000119/2018
NIG: 3501633320180000317
Materia: Subvenciones
Resolución:Sentencia 000311/2022
Demandante: FUNDACION CANARIA PARQUE CIENTIFICO TECNOLOGICO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ
Demandado: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO
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Ilmos./as Sres./as
Presidente
D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ
Magistrados
D./Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA
D./Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS (Ponente)
D./Dª. MARÍA DEL CARMEN MONTE BLANCO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2022.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el recurso interpuesto por Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (FCPCT), representada por el procurador Don Jesús Quevedo Gonzálvez, contra la resolución número 195, de 23 de abril de 2018, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, por la que se ajustan las cuotas de amortización del préstamo reembolsable concedido a la Fundación Pública Canaria Científico y Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la financiación del proyecto para la potenciación y puesta en marcha del Parque Científico Tecnológico Marino de Taliarte, expediente PRE- 13/02 cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC 2007- 2013) EJE 1 tema prioritario 02, siendo parte demandada la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, representada y asistida por la letrada del servicio jurídico del Gobierno de Canarias.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicaba se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada, contestó la demanda mediante escrito, en el que se suplicaba se dicte sentencia de conformidad a sus pedimentos.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de esta jurisdicción.
CUARTO.- Se señaló votación y fallo para la audiencia del día 3 de noviembre de los corrientes, teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos la Ilma. Magistrada Doña Lucía Déborah Padilla Ramos.
Fundamentos
PRIMERO: El objeto del presente pleito es la resolución número 195, de 23 de abril de 2018, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, por la que se ajustan las cuotas de amortización del préstamo reembolsable concedido a la Fundación Pública Canaria Científico y Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la financiación del proyecto para la potenciación y puesta en marcha del Parque Científico Tecnológico Marino de Taliarte, expediente PRE- 13/02 cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC 2007-2013) EJE 1 tema prioritario 02.
SEGUNDO.- La parte actora plantea en síntesis las siguientes cuestiones:
Imposibilidad de alegar de forma efectiva frente a la decisión adoptada por la Dirección General de Planificación y Presupuestos. Considera que sin el informe provisional de verificación administrativa, posteriormente elevado a definitivo, no se podría haber dictado la resolución recurrida pues no habría necesidad ni motivo para modificar la original resolución de concesión de préstamo reembolsable. Alega que cuando se emite y envía el informe provisional a la Fundación para que pueda presentar sus alegaciones las autoridades Canarias ya habían presentado la certificación de gastos y la solicitud de pago a la Comisión Europea.
Falta de motivación de las actuaciones que han llevado a practicar el incremento del importe a reembolsar por parte de la Fundación. Considera que se trata de una motivación generalizada, imprecisa o estereotipada con incumplimiento de los preceptos concretos de la normativa comunitaria y nacional.
Alega que la actuación del Gobierno de Canarias contraviene sus propios y precedentes decisiones.
Indefensión en la que se ha colocado a la Fundación por la forma en la que el Gobierno de Canarias ha tramitado el proceso de verificación del préstamo, al no habérsele permitido realizar alegaciones.
Indebida interpretación y aplicación de la normativa de contratación pública.
TERCERO.- La parte demandada alega en síntesis lo siguiente:
Alega que no existe falta de motivación ya que en el informe provisional se describe con todo lujo de detalles la motivación de la decisión.
No existe contradicción en la actuación del Gobierno de Canarias dado que cuando la Agencia Canaria de Investigación declara justificada la inversión se trata de una justificación basada en un listado de gastos presentados por la Fundación, no que el gasto se adecúe a las reglas de la Unión Europea.
No existe indefensión por los sucesivos trámites de alegaciones que han sido abiertos para la fundación.
Finalmente, considera que las cantidades corregidas lo han sido en virtud de dos expedientes, uno de verificación y otro de la intervención y en ambos se ha corroborado que las cuantías corregidas han sido comprobadas a través de un doble filtro.
CUARTO.- Para analizar las cuestiones de fondo planteadas en el presente procedimiento es necesario hacer referencia a los siguientes hechos:
En fecha 24 de septiembre de 2013 se dicta la resolución número 269 del Director de la Agencia Canaria de Investigación por la que se concede un préstamo reembolsable por cuantía de 2.614.922 euros a la FPCPCT para la financiación del proyecto para la potenciación y puesta en marcha del Parque Científico y Tecnológico Marino de Taliarte expediente PRE 13/02.
Dicho proyecto cofinanciado en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) esto es, en cuantía de 2.322.616 euros, estando la cantidad destinada a dos proyectos; 1.5 millones de euros para completar los equipamientos y realización de pequeñas obras para la puesta en marcha de las infraestructuras de Taliarte (Prioridad 2) y 1.11 millones de euros para los proyectos de investigación del Banco Europeo de Algas (Prioridad 1).
En fecha 27 de septiembre de 2013 se firmó un convenio entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Fundación recurrente y la Agencia Canaria de Investigación en el que constaban las condiciones de disposición y amortización del préstamo, así como las obligaciones asumidas por cada una de las partes.
En fecha 30 de septiembre de 2013 la Fundación solicitó el abono parcial de la anualidad de 2013 por importe de 350.000 euros. En esa misma fecha la Fundación presentó la primera justificación parcial de la inversión, declarándose debidamente justificada tal intervención correspondiente al Banco Europeo de Algas por importe de 240.873,95 euros.
En el año 2014 la Fundación realizó solicitud del abono de la anualidad correspondiente a ese año por importe de 1.850.000 euros, desglosados en 1,5 millones de euros para equipamientos en infraestructuras del Parque de Taliarte y 350.000 euros para proyectos de investigación del Banco de Algas. Por la Agencia Canaria de Investigación consta la aprobación del abono de esta segunda anualidad del préstamo.
En fecha 13 de octubre de 2014 se dictó resolución por la que se declaró justificado parcialmente el pago, siendo el gasto real justificado de 532.692,72 euros, de los cuales 422.152,11 euros correspondían a proyecto de investigación del Banco de Algas y 110.540,65 al proyecto de puesta en marcha de las infraestructuras del Parque Científico de Taliarte.
En fecha 30 de julio de 2015 la Fundación solicitó el abono de la anualidad correspondiente al año 2015 por importe de 414.992 euros correspondientes a la consolidación del Banco Europeo de Algas, presentando el 16 de septiembre de 2015 solicitud de modificación del presupuesto incrementando unas partidas y compensando tal incremento con la reducción de lo presupuestado en otras. Por resolución de 23 de octubre de 2015 se autorizó tal modificación.
En fecha 30 de diciembre de 2015 por resolución de la Agencia Canaria de Investigación se declaró justificado el préstamo concedido, siendo el gasto real justificado de 2.628307,79 euros, de los que 1.128.308,11 corresponden al Banco de Algas y 1.499.999,68 euros a las infraestructuras del Parque Taliarte.
Por la Dirección General de Planificación y Presupuestos se elabora informe provisional de verificación de la corrección de la justificación que concluye que resulta no elegible para la financiación un montante de 20.950 euros en la Prioridad 1 (Banco de Algas) y 28.4691 euros en la Prioridad 2 (Parque de Taliarte), esto es, un total de 305.641,76 euros.
Del anterior informe se da traslado a la Agencia Canaria de Investigación y a la Fundación para que formulen alegaciones en un plazo de 15 días (en concreto, dicho informe se notificó a la Fundación el 15 de diciembre de 2016).
En fecha 2 de enero de 2017 por la Fundación se presentaron alegaciones.
En fecha 28 de diciembre de 2017 se elevan a definitivo el informe provisional de la Dirección General de Presupuestos, resultando como que no es elegible como gasto la cantidad de 305.641,76 euros cantidad detraida del 85% financiado por el FEDER.
Finalmente, en fecha 23 de abril de 2018, se dictó resolución número 195, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, por la que se ajustan las cuotas de amortización del préstamo reembolsable concedido a la Fundación Pública Canaria Científico y Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la financiación del proyecto para la potenciación y puesta en marcha del Parque Científico Tecnológico Marino de Taliarte, expediente PRE- 13/02 cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC 2007-2013) EJE 1 tema prioritario 02, que constituye el objeto del presente procedimiento.
QUINTO.- Sobre las cuestiones planteadas en la demanda por la parte actora ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala y Sección en su reciente Sentencia nº 270 de 15 de septiembre de 2022 en el Procedimiento Ordinario 117/2018, que versa sobre un préstamo reembolsable de idénticas características al que nos ocupa, que fue concedido, en esa ocasión, para la financiación de un proyecto de la Fundación Pública Canaria Parque Científico y Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, planteándose en dicho recurso idénticos motivos de impugnación que los que son esgrimidos en el presente procedimiento por la parte actora. El criterio establecido por la referida sentencia, ha sido objeto de aplicación en la Sentencia nº 285 de 26 de septiembre de 2022 (Procedimiento Ordinario 120/2018) y, Sentencia nº 287, de 20 de octubre de 2022 (Procedimiento Ordinario 118/2018), procedimientos en los que se planteaba una cuestión idéntica a aquélla.
Es por ello que debemos remitirnos a lo ya resuelto en aras al principio de seguridad jurídica y unidad de doctrina.
Sobre las cuestiones de índole procedimental. Indefensión. Imposibilidad material de que las alegaciones realizadas pudieran ser atendidas.
Considera la parte actora que cuando se le dio traslado para alegaciones del informe provisional de verificación, el Gobierno de Canarias ya había presentado la certificación de gastos y la solicitud de pago a la Comisión Europea, por lo que existía imposibilidad material de que dichas alegaciones pudieran ser atendidas, constituyendo ello una irregularidad formal al habérsele causado indefensión real. Dicho argumento fue debidamente contestado en la sentencia de 15 de septiembre de 2022, en la que dijimos;
< La normativa europea que rige este tipo de préstamo es el Reglamento (CEE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y cuyo artículo 14 establece el principio de gestión compartida, en virtud del cual «el presupuesto de la Unión Europea atribuido a los Fondos se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión". Asimismo, se establece en el artículo 59 del mencionado Reglamento que los Estados Miembros han de designar una Autoridad de Gestión, de Certificación y de Auditoría en el ámbito de cada Programa Operativo indicando expresamente las funciones que ejercen. Además, en el apartado 2 del mismo artículo, se prevé la designación de uno o más Organismos Intermedios de la Autoridad de Gestión y/o de la Autoridad de Certificación asumiendo todas o parte de las funciones previstas para dichas Autoridades. En el ámbito de España, mediante Decisión de la Comisión Europea C (2007), de 7 de mayo, se aprobó el Marco Estratégico Nacional de Referencia para todas las intervenciones de los Fondos Europeos en el período de programación 2007-2013, entre las que se encuentran las correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias. En el ámbito de Canarias, la Consejería de Economía y Hacienda es Organismo Intermedio en el Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013. Y En uso de las competencias asumidas, en calidad de Organismo Intermedio con la Comisión Europea, dictó la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC 19-11-2009). En el caso que nos ocupa el órgano gestor es la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno de Canarias (ACIISI),quien bajo la superior dirección de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, es el órgano con rango de Dirección General encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de información de la AAPP de la CCAA de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma. El órgano intermedio es la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Gobierno de Canarias, siendo el responsable de garantizar la selección de operaciones para su financiación, de conformidad con los criterios aplicados al programa operativo de que se trate, y que dichas operaciones se atienden a las normas comunitarias y nacionales. También es responsable de verificar que se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, la efectiva realización del gasto declarado por los beneficiarios así como garantizar una pista de auditoría apropiada. En relación a este programa, la Dirección General de Planificación y Presupuesto es responsable de garantizar la selección de operaciones para su financiación de conformidad con los criterios aplicados al programa operativo de que se trate y que dichas operaciones se atienen a las normas comunitarias y nacionales. Asimismo, es6 responsable de verificar que se han llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, la efectiva realización del gasto declarado por los beneficiarios, así como garantizar una pista de auditoría apropiada. Finalmente la Intervención General lleva a cabo el control financiero de las operaciones y del correspondiente gasto. La ACIISI, como órgano gestor, ha de cumplir las obligaciones a las que se refieren los artículos 4 y 5 de la citada Orden. Y le corresponde efectuar la certificación de los gastos correspondientes a las operaciones cofinanciadas (artículos 11 y siguientes), siendo el artículo 13 el que regula los requisitos que han de cumplir los gastos certificados por el centro gestor: Artículo 13: Requisitos de los gastos certificados por el centro gestor 1. Los centros gestores asignarán los gastos a la operación que corresponda y que cumpla con los siguientes requisitos: a) Que se encuentren efectivamente pagados en el período al que hace referencia el artículo 4, apartado i), salvo en el supuesto de los pagos anticipados previsto en el apartado 2 del artículo 78 del Reglamento 1083/2006 y cuya certificación deberá ser autorizada expresamente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto. b) Que cumpla con la normativa a la que hace referencia el artículo 4, apartado a). 2. En el caso de subvenciones o ayudas concedidas a personas físicas o jurídicas a las que hace referencia el artículo 2, apartado 3, de la presente Orden, es requisito indispensable que el centro gestor compruebe previamente, salvo excepción prevista en el apartado 1.a) anterior, la justificación de los gastos realizados por los beneficiarios, en los que, como mínimo se ha de aportar la siguiente información: a) Relación nominal de facturas o documentos contables equivalentes que aporte información sobre número de factura, breve descripción de la factura, fecha de emisión de la factura, importe, identificación del proveedor, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha de pago, I.G.I.C. soportado. b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención. Los documentos justificativos de los gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que lo cofinancia y el porcentaje correspondiente y ha de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 26 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo (LA LEY 6148/2009), por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) Documentos acreditativos del pago de las facturas o de los documentos justificativos de los gastos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado. d) Así mismo, el beneficiario deberá acreditar, cuando corresponda, el cumplimiento de las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 (LA LEY 12575/2006), de la Comisión. e) Cualquier otra información que le sea exigida por el centro gestor para7 el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente norma (.)". Una vez efectuada la certificación de gastos se lleva a cabo la verificación de las operaciones cofinanciadas, en los términos que se recogen en los artículos 15 y siguientes: "Artículo 15: Verificación de operaciones 1. Las verificaciones de las operaciones cofinanciadas se efectuarán con carácter previo a la declaración de gastos y solicitud de pago que tramita la Dirección General de Planificación y Presupuesto a la Autoridad de Gestión y abordarán los aspectos administrativos, financiero, técnico y físico de las operaciones, según corresponda. 2. Las verificaciones comprobarán los extremos previstos en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006. (LA LEY 12575/2006) 3. Las verificaciones se efectuarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto con medios propios o ajenos y con la colaboración de los centros gestores responsables de las operaciones cofinanciadas, según lo establecido en el artículo 6 de esta Orden. 4. Dichas verificaciones se realizarán bajo la coordinación y supervisión de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a través del Servicio de Control del Órgano Intermedio, mediante las instrucciones que se emitan al respecto y conforme a los procedimientos establecidos en las mismas que garantizarán el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1828/2006. (LA LEY 12575/2006) 5. La Dirección General de Planificación y Presupuesto supervisará las verificaciones contratadas y comprobará las realizadas por los centros gestores, ya sea con medios propios o ajenos, con el fin de determinar el cumplimiento de las instrucciones y procedimientos establecidos y la calidad de los trabajos efectuados. Artículo 16 Verificaciones administrativas 1. Las verificaciones administrativas alcanzarán el 100% del gasto declarado por los centros gestores y comprobarán la realidad de los pagos y su conformidad con los criterios fijados para la aprobación de las operaciones, así como el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica que le sea de aplicación. 2. Las verificaciones se realizarán por el Servicio de Control del Órgano Intermedio y por los centros gestores que sean designados al efecto conforme a lo previsto en el artículo 6 de esta Orden. Dichas verificaciones administrativas se realizarán mediante la cumplimentación de las listas de comprobación que sean aprobadas al efecto por la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Artículo 17: Verificaciones sobre el terreno 1. Las verificaciones sobre el terreno de las operaciones cofinanciadas permitirán comprobar que la entrega de bienes o prestación de los servicios objeto de cofinanciación se han llevado a cabo de conformidad con la decisión de aprobación de la operación. 2. Las verificaciones sobre el terreno se realizarán mediante muestreo sobre un conjunto representativo de operaciones concretas y conforme a un Plan Anual de Verificación. 3. El método de muestreo se revisará anualmente por el Servicio de Control de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en calidad de Organismo Intermedio. 4. De las visitas de verificación efectuadas se formalizarán las correspondientes actas. 5. Se incluirán en el Plan Anual de Verificación las actuaciones de verificación sobre el terreno destinadas a comprobar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones previstas en los apartados f) y g) del artículo 4 de esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento (CE) 1083/2006. (LA LEY 7894/2006) 6. Los centros gestores que, conforme a lo previsto en el artículo 6 de esta Orden, colaboren en las verificaciones sobre el terreno cumplirán las instrucciones y procedimientos previstos por la Dirección General de Planificación y Presupuesto respecto al método de muestreo aplicable para la selección de la muestra, alcance de las verificaciones conforme a listas de comprobación y actas aprobadas por la Dirección General de Planificación y Presupuesto y tratamiento de los resultados obtenidos, así como de las medidas adoptadas, en su caso. 7. De las tareas de verificación efectuadas, los centros gestores comunicarán los resultados obtenidos en cada período de certificación indicando expresamente, las incidencias e irregularidades detectadas y las medidas adoptadas". Finalmente, el artículo 20 se refiere al tratamiento de las irregularidades que sean detectadas tras ese proceso de verificación, en los siguientes términos: "1. Cuando se detecten en las verificaciones administrativas y sobre el terreno irregularidades que afecten a los pagos certificados por los centros gestores, se excluirán de las declaraciones de gasto y solicitudes de pago que la Dirección General de Planificación y Presupuesto tramite a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo de que se trate. 2. En el supuesto de que las verificaciones sobre el terreno efectuadas de conformidad con lo previsto en el artículo 17, apartado 5, de esta norma, detecten irregularidades que afecten a gastos ya declarados por la Dirección General de Planificación y Presupuesto se procederá a su inmediata descertificación". De la regulación expuesta se desprende la existencia de dos trámites distintos y sucesivos en el tiempo: 1) la justificación que de los gastos se efectúa por la ACIISI (en su condición de órgano gesto), y que en este caso da lugar a que se por dicho órgano se dictase la Resolución nº 426, de 30 diciembre de 2015, por la que se declaró justificado el préstamo concedido a la Fundación Pública Canaria Parque Científico y Tecnológico de la ULPGC, por importe de 4.651.277,24 €, y ello en virtud de la documentación presentada por la beneficiaria; y 2) la verificación de los gastos llevada a cabo por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en virtud de las funciones que se le atribuyen en esta materia, y por ser la interlocutora con Bruselas para el libramiento de los fondos FEDER. Esta Dirección General analiza el expediente con el fin de verificar que los gastos realizados por el prestatario (y que han sido justificados por la ACIISI) son elegibles para la financiación europea. Si la Dirección General considera que la inversión es correcta, lo comunica a Bruselas para que libre los fondos. Y si entiende que hay gastos que no son incluibles (gastos no elegibles) lo notifica al interesado para que formule alegaciones. Tras las alegaciones o9 transcurrido el plazo dado a tal efecto, se elabora un informe definitivo que contiene el total que ha de comprender los gastos elegibles, y Bruselas envía el 85% de tales gastos. Es cierto que en la fecha en que se notifica a la beneficiaria el resultado del informe de verificación provisional, al objeto de presentar alegaciones, se ya había presentado la certificación de gastos y la solicitud de pago a la Comisión Europea. Así se le comunicó por el Director General de Planificación y Presupuesto el 29/17/2017 en el sentido siguiente: "Las alegaciones no serán atendidas puesto que el Programa Operativo FEDER de CANARIAS 2007-2013 cerró el pasado 30 de junio de 2016, fecha límite de la cual tenía conocimiento el Centro Gestor, no siendo posible la modificación de los resultados de las verificaciones realizadas por esta Dirección General con carácter previo a la certificación de gastos y a la solicitud de pago a la Autoridad de Gestión". Sin embargo, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, la alegación de defectos procedimentales causantes de indefensión solo es admisible a quien efectivamente ha sufrido tal indefensión, no a quien ha sido parte en el expediente y ha tenido cumplido conocimiento de todas las actuaciones, teniendo intervención en las mismas y haciendo alegaciones y aportando las pruebas convenientes a su derecho, de tal manera que, para que proceda la nulidad del procedimiento es preciso acreditar la existencia de irregularidades transcendentes o que hubieran alterado los términos del acto impugnado. Así, la STS de 1 de febrero de 2001, dispone que "la indefensión jurisdiccionalmente transcendente es la materia, de manera que la mera invocación de infracciones formales, sin transcendencia real y material, no puede provocar la anulación de los actos impugnados. Esta conclusión se ve corroborada en el orden práctico, pues ningún sentido tendría el cumplimiento del trámite omitido si una vez celebrado no se producen modificaciones reales en el expediente resuelto. Ello obliga, por tanto, a que se alegue, en términos razonables, qué hipotéticos efectos favorables para el recurrente se habrían producido de haberse observado el trámite omitido. En el presente caso el trámite de alegaciones existió, y el hecho de que se le contestase en los concretos términos expuestos y que la certificación del gasto ya se hubiera efectuado no ha impedido a la beneficiaria discrepar de las correcciones efectuadas. Es más, el acto administrativo que aquí se impugna no contesta en los términos expuestos, sino que ajusta el préstamo a reembolsar en base al informe provisional y luego definitivo, y lo cierto es que es ahora, en vía judicial, cuando la beneficiaria tiene la posibilidad de desvirtuar el resultado de la verificación de los gastos, así como el control efectuado por la Intervención. De modo que, en caso de tener razón por error en el contenido de los informes (y por tanto, si demuestra que los gastos que han sido excluidos no deberían haberlo sido, por ser correctos y cumplir la normativa), sería la Administración demandada la que asumiría la diferencia de esas cuotas, con independencia de la cantidad que se haya certificado y remitido a la Comisión Europea. En definitiva, la circunstancia descrita por la parte actora no es motivo para anular el procedimiento como vicio invalidante>>. A la vista de lo expuesto, el motivo de impugnación debe ser desestimado, pues como se argumenta en la sentencia d 15 de septiembre de 2022 el vicio procedimental invocado por la parte actora no causó una indefensión real y efectiva, por lo que no es susceptible de producir el efecto invalidante invocado. Sobre la vulneración de la doctrina de los actos propios y del principio de confianza legítima. Alega la parte actora que la resolución impugnada constituye una clara vulneración de la doctrina de los actos propios y del principio de confianza legítima, dado que la administración demandada dictó con fecha 30 de diciembre de 2015 la resolución nº 425/2015 del Director de la Agencia Canaria de Investigación por la que se declaraba justificado el préstamo reembolsable concedido a la Fundación. También esta cuestión fue resuelta en la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2022, con argumentos que resultan plenamente aplicables al supuesto que examinamos. decíamos en la referida sentencia que; < También se recoge en la misma Resolución por la que se concede la subvención, en los siguientes términos: "2) Amortización del préstamo: a). La amortización del préstamo se realizará mediante los importes recibidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de la ayuda FEDER correspondiente a las certificaciones efectuadas a la Comisión Europea. b). El saldo restante se reembolsará en cinco anualidades constantes que comprenderá la amortización del capital vivo. La devolución se iniciará en 2023 y deberán pagarse por el prestatario el 15 de noviembre de cada año de vencimiento, pudiéndose cancelar anticipadamente si así se acordase entre las partes. A efectos de calcular estas cuotas anuales se tendrá en cuenta las amortizaciones parciales que hayan tenido lugar en función de lo previsto en apartado anterior. c). No obstante lo anterior, en el caso de que, una vez realizados los reintegros FEDER y amortizado el préstamo en dichas cuantías, se procediera a su descertificación con motivo de controles europeos posteriores y, en consecuencia, la ACIISI tuviera que proceder a su devolución, el préstamo de la Fundación Pública Canaria Parque Científico y Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria incrementará su capital vivo en la cuantía objeto de dicha descertificación" (el subrayado es nuestro). Es por ello que, una vez finalizado el procedimiento de fiscalización de las ayudas FEDER y determinado en dicho procedimiento la corrección de las subvenciones concedidas y en caso de que proceder la denominada "descertificación", cosa que acaeció en el presente supuesto, se inicia un procedimiento tendente a corregir el importe del capital vivo en la parte correspondiente a dicha descertificación. Y ello por cuanto por un lado existe una relación entre la Administración y la UE a través de los fondos FEDER que exige la existencia de un control de su uso, y si como consecuencia de dichos controles procediera la descertificación se iniciaría, tal como se efectúo, el segundo procedimiento dirigido a la modificación del capital vivo. La tesis que defiende la parte actora supone desconocer la naturaleza jurídica de las subvenciones, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, de la que es exponente la STS de 19-12-2013 (rec. 3125/2010) que se pronuncia al respecto del modo que se reproduce a continuación: < "En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas. En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por11 el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica. Por último, la subvención no responde a una "causa donandi", sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un "modus", libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión (Cfr. SSTS 20 de junio, 12 de julio y 10 de octubre de 1997, 12 de enero y 5 de octubre de 1998, 15 de abril de 2002 "ad exemplum")>>. En relación con lo anterior, más recientemente, el propio Tribunal Supremo en STS de 2 de julio de 2018 (Rec. 1140/2017) nos recuerda que < Y en la STS de 20 de mayo de 2003 (RC 5546/1998), tras reconocer el carácter modal de la subvención o, si se prefiere, su naturaleza como figura de Derecho público que genera inexcusables obligaciones a la entidad beneficiaria, cuyo incumplimiento determina la procedencia de la devolución de lo percibido, declara que esa obligación de devolución no comporta, en puridad de principios, la revisión de un acto administrativo declarativo de derechos que haya de seguir el procedimiento establecido para dicha revisión en los arts. 102 y siguientes de la LRJPAC. Igualmente las STS de 16-06-2003 y de 15-04-2009 (rec. 5369/2006) se pronuncian en el sentido de que la ausencia de reparos por parte de la Administración gestora de la subvención, no excluye en sí misma o por sí sola el posterior control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, ni el reintegro de lo percibido o de parte de ello, si así procediera. Y esto es lo que acontece en este caso: una cosa es que el organismo gestor (la ACIISI) haya declarado justificado los gastos, y otra que el organismo intermedio y el de control, en el ejercicio de sus funciones, consideren que los gastos no cumplen las condiciones bajo las que se concedió el préstamo>>. Sobre la falta de motivación. Alega la parte actora la falta de motivación de las actuaciones que han llevado a practicar el incremento del importe a reembolsar, en concreto, del informe de verificación administrativa, cuestionando además las correcciones financieras realizadas en dicho informe, pues, según argumenta, se fundamentan en una indebida interpretación y aplicación de la normativa de contratación pública. Pues bien, la resolución impugnada acuerda incrementar el saldo vivo del principal del préstamo a amortizar por la Fundación Pública Canaria Parque Científico y Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que queda establecido en 640.768,36 euros tras la corrección financiera y primera amortización parcial efectuada. A estos efectos el informe de verificación administrativa (documentos 73 y 78 del EA), específica en su apartado segundo cuáles son los objetivos de los trabajos de verificación y su alcance, recogiendo en su apartado 4 el resultado de los trabajos realizados, con específica referencia (folios 10 a 23) a la elegibilidad de la operación y cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional, identificando las incidencias en materia de cumplimiento de la normativa de contratación pública que fueron detectadas en la ejecución de la operación financiada, referidas, entre otras cuestiones a la publicidad de los contratos y fraccionamiento del objeto de los mismos. En el apartado 5 relativo a las conclusiones se hace constar de forma específica y detallada los gastos descontados y el motivo del descuento. Asimismo, en el informe de control financiero (documentos 79 y 82 de EA) se lleva a cabo una exhaustiva comprobación de los gastos (v. apartado 4 del informe, Folios 10 a 36), analizando los distintos expedientes de contratación mediante los cuales se ha ejecutado la operación para la que se recibió la ayuda, y concluye que el importe subvencionable una vez descontadas las irregularidades detectadas en el presente control financiero asciende a 1.225.010,42 euros, puesto que el importe certificado correspondiente a esta operación es 1.225.010,42 euros, no se propone corrección financiera. En definitiva, podemos concluir que se especifican los concretos importes no justificados y los motivos de irregularidad, y, si bien la parte actora discrepa a lo largo de su demanda defendiendo la corrección de los gastos, lo cierto es que ninguna prueba efectúa con objeto de desvirtuar los referidos informes y controles que han llevado a la descertificación de las cantidades en la que se incrementa el capital vivo, por lo que, incumbiendo la carga de la prueba a la parte actora y no habiendo practicado ninguna en tal sentido, procede desestimar igualmente esta alegación. SEXTO.- De conformidad con el art. 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede hacer expresa imposición de costas al haber sido desestimado el recurso. Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso interpuesto por Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (FCPCT), representada por el procurador Don Jesús Quevedo Gonzálvez, contra la resolución número 195, de 23 de abril de 2018, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, por la que se ajustan las cuotas de amortización del préstamo reembolsable concedido a la Fundación Pública Canaria Científico y Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la financiación del proyecto para la potenciación y puesta en marcha del Parque Científico Tecnológico Marino de Taliarte, expediente PRE- 13/02 cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC 2007-2013) EJE 1 tema prioritario 02 POR SER CONFORME A DERECHO.
2.- EFECTUAR expresa imposición de las costas causadas, limitándolas a la cuantía de 600 euros, por todos los conceptos.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico.
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