Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
07/07/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 114/2023 Tribunal Superior de Justicia de Canarias . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 97/2021 de 08 de marzo del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Marzo de 2023

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO

Nº de sentencia: 114/2023

Núm. Cendoj: 38038330012023100193

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2023:923

Núm. Roj: STSJ ICAN 923:2023


Encabezamiento

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000097/2021

NIG: 3803833320210000203

Materia: Adjudicación de contratos públicos de suministro y obras

Resolución:Sentencia 000114/2023

Demandante: VIALES Y OBRAS PUBLICAS, S.A.; Procurador: PATRICIA CABRERA AGUIRRE

Demandado: CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Codemandado: TRAYSESA SL; Procurador: MARIA CONCEPCION SANTANA PADRON

Interviniente: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PUBLICOS

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SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jorge Riestra Sierra

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 8 de marzo de 2023, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 97/2021 por cuantía indeterminada interpuesto por VIALES Y OBRAS PÚBLICAS S.A., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Patricia Cabrera Aguirre y dirigido/a por el Abogado Don/ña M.ª Esther Jiménez Montero, habiendo sido parte como Administración demandada CABILDO INSULAR DE TENERIFE y en su representación y defensa el Letrado de sus servicios jurídicos, habiendo intervenido como codemandada TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. (TRAYSESA) representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Concepción Santana Padrón y dirigido/a por el Abogado Don/ña Martín Orozco Muñoz, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO: Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 5 de marzo del 2021 dictada por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la CA de Canarias (TACPCAC) se desestimó el recurso especial en materia de contratos interpuesto por la hoy recurrente frente al acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife por el que se procedió a la adjudicación del lote n.º 2 denominado "REHABILITACIÓN DEL FIRME DE LAS CARRETERAS DE INTERÉS REGIONAL TF-5, FASE III (SANTA CRUZ DE TENERIFE A BUEN PASO P.K 0+000 AL 51+0000", expediente C-1377/2019 a favor de la hoy codemandada por importe de 9.172.062,15 euros, 7% IGIC incluido y plazo de ejecución de 10 meses a contar desde el día siguiente a la formalización del acta de replanteo.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase no ajustada a Derecho, dejándola sin efecto, la Resolución nº 067/2021, de 5 de marzo de 2021, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y la por ella confirmada y, como situación jurídica individualizada, se reconozca y/o declare el derecho de VIALES Y OBRAS PÚBLICAS, S.A. a ser la adjudicataria del referido contrato al que se contraen dichas Resoluciones, de modo que para el caso que no fuese posible se condene a la Administración a indemnizar a esta mercantil en un importe equivalente al porcentaje correspondiente, en su caso, del 6%, del presupuesto del contrato dejado de ejecutar, en concepto de beneficio industrial dejado de obtener, condenando, en todo caso, a la Administración recurrida al pago de las costas procesales.

C.- La representación procesal de la Administración demandada y codemandada se opusieron a la pretensión de la actora e interesaron que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO: Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO: Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 5 de marzo del 2021 dictada por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la CA de Canarias (TACPCAC) por la que se desestimó el recurso especial en materia de contratos interpuesto por la hoy recurrente frente al acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife por el que se procedió a la adjudicación del lote n.º 2 denominado "REHABILITACIÓN DEL FIRME DE LAS CARRETERAS DE INTERÉS REGIONAL TF-5, FASE III (SANTA CRUZ DE TENERIFE A BUEN PASO P.K 0+000 AL 51+0000", expediente C-1377/2019 a favor de la hoy codemandada por importe de 9.172.062,15 euros, 7% IGIC incluido y plazo de ejecución de 10 meses a contar desde el día siguiente a la formalización del acta de replanteo.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Obligada exclusión de las ofertas incoherentes entre ellas la de la adjudicataria pues adolecen de inconsistencia y por ello son inviables.

Ofreciendo instalaciones para fabricación de mezclas bituminosas en caliente que no son idóneas para fabricar con el porcentaje o tasa de reciclado propuesto.

Los licitadores debían incluir en el archivo electrónico n.º 2 detalle de las instalaciones propuestas para la fabricación de los distintos tipos de mezclas bituminosas y en el archivo electrónico 3º la mejora relativa al incremento.

Las instalaciones propuestas no eran aptas para el porcentaje o tasa de reciclado ofertado.

La adjudicación del contrato vulnera la normativa de aplicación y pliegos, al no haber recaída sobre la oferta que, en conjunto, presente mejor relación calidad precio.

Manifiesta nulidad de la adjudicación por infracción de los principios básicos que rigen la contratación administrativa, siendo la actuación arbitraria y discrecional.

Siendo posible la impugnación indirecta de los pliegos transcurrido el plazo de anuncio de licitación, cuando concurran motivos de nulidad.

Se ha infringido los principios de transparencia y no direccionalidad al apartarse de modo injustificado del Pliego Tipo para contratos de obra, elaborado por la Asesoría Jurídica y aprobado por el Consejo de Gobierno Insular, al adoptar una ponderación del criterio precio inferior al establecido en dicho Pliego Tipo.

Tal como puso de manifiesto el propio Servicio Jurídico del Cabildo de Tenerife y la Administración no corrigió, al no hacer referencia el PCAP al parámetro que se seguirá en la valoración de la documentación relativa al criterio de adjudicación no evaluable mediante fórmulas, Memoria Descriptiva, Organización de los trabajos, a pesar de incorporar un umbral mínimo de superación, (de 5 puntos) para continuar en el procedimiento.

No habiendo explicitado el técnico que emitió el informe de valoración con los criterios no evaluables con fórmulas matemáticas, razón o justificación alguna que fundamente sus subjetivas apreciaciones, consideradas para asignar puntuación a las ofertas. Lo que impide que sean rebatidos y que el Tribunal ejercite su función de controlar el sometimiento a la legalidad.

Aplicando criterios distintos en relación a la adjudicación del contrato relativo al refuerzo de un tramo de la carretera TF-13, y a la adjudicación del que nos ocupa, a pesar de ser situaciones comparables.

Incompatibilidad entre las instalaciones ofertadas para fabricar mezclas bituminosas en caliente, y el porcentaje de reciclado, por encima del establecido en proyecto ofertado por el adjudicatario, y el resto de licitadores a excepción de SACYR, S.A. y VIALES Y OBRAS PÚBLICAS, S.A.

Debiendo reconocerse a la recurrente el derecho a ser adjudicatario del contrato y en caso de que resultara materialmente imposible dicha adjudicación se determinará a su favor una indemnización equivalente al 6% del beneficio industrial dejado de obtener.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

La recurrente resultó adjudicataria del expediente de "Rehabilitación del firme de la carretera insular TF-13, P.K. 0+000 al P.K. 4+000", en el Término Municipal de San Cristóbal de La Laguna" (C-1429) habiéndose emitido informe con ocasión del recurso especial en material de contratación, siendo en tal expediente idénticos los pliegos aplicables.

En relación a la solvencia y solvencia adicional exigida, recogidas en el apartado 14, y 14.4 del Cuadro de Características Particulares (folios 30 al 33 del Tomo II) y en la cláusula 4 y 4.3.6 del PCAP (folios 40 a 43 del Tomo II)

Además de requerir la clasificación empresarial obligatoria y recoger la capacidad para contratar, las prohibición es para contratar y la solvencia económica o financiera y la técnica o profesional ordinaria, regulan "Solvencia adicional", esto es, un compromiso de adscripción de medios materiales y personales durante toda la ejecución del contrato.

El incumplimiento de dicha adscripción podrá dar lugar a la resolución contractual.

Los "Criterios de Adjudicación" del contrato y su "Determinación y Valoración", establecidos en la cláusula 10.3,10.4.2 y 10.5 del PCAP(folios 45, 47, 48, 49 Y 50 del Tomo II), y apartado 16 del Cuadro de Características Particulares(folio 33 del Tomo II).

El cuanto al "Contenido del Archivo Electrónico nº 2", la cláusula 12.4 del PCAP (folio 54 del Tomo II) dispone que serán los criterios NO evaluables mediante fórmulas, esto es, la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación previstos en la cláusula nº 10.5, la memoria descriptiva y la organización de los trabajos.

"Contenido del Archivo Electrónico nº 3", la cláusula 12.5 del PCAP (folio 54 Y 55 del Tomo II) dispone que serán los criterios OBJETIVOS, valorables mediante fórmulas o porcentajes, esto es, la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación previstos en la cláusula nº 10.4, la memoria descriptiva y la organización de los trabajos.

La "Documentación a aportar por el propuesto como adjudicatario"-la cláusula 17.2 y 17.3.4 del PCAP (folios 60 al 62 del Tomo II) -señalan que el propuesto como adjudicatario, a requerimiento del Servicio Administrativo de Carreteras, respecto de la acreditación de los requisitos de solvencia adicional requeridos, deberá aportar los currículum del personal propuesto y el certificado vigente expedido por la Dirección General de Industria de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de la planta de mezclas bituminosos en caliente a emplear para la ejecución del contrato.

No procede la pretendida nulidad de los pliegos que rigen la contratación impugnada por contradicción o incompatibilidad entre los criterios de adjudicación, por inexistencia de incompatibilidad alguna, al resultar la ejecución de la contratación licitada perfectamente realizable con la oferta presentada por el adjudicatario de la misma, habiendo presentado todos los licitadores instalaciones de fabricación para mezclas de un 30% de reciclado y debiendo todos ellos complementar esas instalaciones -ya sea por adaptación o por incorporación de otras instalaciones a la ya existente y adscrita al contrato, sin establecer el pliego que rige la contratación ni exigencia ni prohibición alguna al respecto-para poder lograr el 50% de reciclado, siendo viable dicho complemento dentro del plazo de ejecución del contrato y sin afectar a dicha ejecución.

Asimismo, tampoco procede la pretendida nulidad de la adjudicación para la retroacción de actuaciones y nueva valoración de los AE2, excluyendo las instalaciones que no permitiesen la fabricación de mezcla con un 50% de reciclado, pues el AE2 no sólo no exigía dicho requisito, sino que cualquier referencia a dicha posibilidad o idoneidad de la planta para ello hubiese determinado la exclusión de la oferta al hacerse referencia en dicho archivo a cuestiones que procede incluir en los AE3.

La representación procesal de la parte codemandada postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

La adjudicataria cumple con el requisito de solvencia no existiendo contradicción interna en su oferta.

TRAYSESA ha puesto a disposición de la ejecución del contrato sendas plantas -principal y de retén-, absolutamente aptas e idóneas para el cumplimiento del contrato y que cubren, específicamente, los requisitos de solvencia adicional establecidos en el apartado 14.4 del Cuadro de Condiciones Particulares.

En relación a la planta principal una vez propuesta como adjudicataria aportó documentación acreditativa de la disponibilidad de una planta continua FLOWMIX-140R, adquirida al fabricante INTRAME, según resulta el escrito de fecha 9.10.2020 y del comunicado del propio fabricante, de la misma fecha (Tomo V, pág. 15, del expte.).

Sobre las características de la planta y su idoneidad para obtener un porcentaje de reciclado que alcance el 50% ofertado como mejora, ello resulta acreditado por: - informe del Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje del Cabildo Insular de 18.10.2020 (citado en el recurso administrativo especial formulado por la actora, según se contempla en el archivo 1, pág. 20 del expte); - el acuerdo del órgano de contratación de 1.12.2020, en cuyo Antecedente 10º, último párrafo (Tomo VI, pág. 215).

Disposición de planta de retén: la misma ya figura acreditada en la documentación adjunta a la propia Memoria aportada en el Archivo Electrónico núm. 2 de la oferta de TRAYSESA, ya que en el Anexo V de dicha Memoria figura la carta-compromiso de afección, con identificación de la maquinaria, por parte de ÁRIDOS Y HORMIGONES GOMERA, S.L., titular de la planta-. Igualmente, serviría como planta de retén la descrita en la indicada Memoria, propiedad de TRAYSESA, marca Intrame, modelo UM-120 -descrita en la pág. 4-5 de la Memoria (Tomo III, pág. 378).

La adjudicataria presentó y suscribió el "Modelo de declaración responsable complementaria al DEUC", al que se remite la cláusula 4.3.6 PCAP y apartado 14.4 del Cuadro de Características Particulares de dicho PCAP, modelo que figura como Anexo II, con el compromiso de afectar al contrato la maquinaria principal y de retén exigidas por el PCAP y que figura incluido en el Archivo Electrónico 1 presentado.

En relación a la descripción y acreditación de la idoneidad de las plantas con los porcentajes de reciclado previstos en el proyecto la adjudicataria incluyó en la Memoria -aportada en el Archivo Electrónico 2- la descripción de una planta principal y otra de retén, siendo la planta principal idónea y suficiente para cubrir el porcentaje de reciclado (30%) exigido en el proyecto que sirvió de base a la licitación.

En concreto, en dicha Memoria figura como planta principal una planta, propiedad de TRAYSESA, marca Intrame, modelo UM-120 -pág. 4-5 de la Memoria (Tomo III, pág. 378), plenamente idónea para cubrir un porcentaje de reciclado del 30%.

Igualmente, en cuanto planta de retén, figura en la Memoria -anexo V- la carta-compromiso de afección, con identificación de la maquinaria, por parte de ARIDOS Y HORMIGONES GOMERA, S.L., titular de dicha planta de reten comprometida.

En relación a la identificación y acreditación de disponibilidad de planta idónea para cubrir el porcentaje de reciclado definitivo contenido en la oferta de mejora habiendo ofertado un porcentaje de reciclado del 50% como mejora en el archivo electrónico 3 , tomo VI, pag 101, una vez resultó adjudicataria se aportó la documentación acreditativa de la identificación y disponibilidad de la planta de la marca Intrame, modelo FLOWMIX 140R (Tomo V, pág. 15), la cual es idónea para obtener el porcentaje de mezcla ofertado como mejora, esto es, del 50%, acreditación que figura en el escrito y compromiso de compraventa suscritos el 9.10.2020.

No existiendo contradicción en su oferta.

Ni incoherencia entre la memoria del Archivo 2 y la oferta de mejoras del Archivo 3, simplemente concurre un sistema de fases sucesivas en la concreción de la oferta y directamente condicionado por la imposibilidad de "contaminar" el contenido de los Archivos 2 y 3.

Y ello por cuanto el Archivo 2 no puede contenerse documento ni información alguna que permita a la Mesa conocer el contenido y alcance de las mejoras ofertadas en el Archivo 3, razón por la cual en la memoria que ha de contenerse en el Archivo 2 sólo puede/debe hacerse mención a plantas idóneas para cubrir los porcentajes de reciclado exigidos en el proyecto licitado (30%), sin introducir factores afectantes a una eventual mejora en dicho porcentaje (30-50%), y ello por dos motivos fundamentales:

- porque cualquier mención de mejoras ofertadas en el Archivo 3 en la memoria contenida en el Archivo 2 supondría la exclusión de la oferta en su conjunto (art. 16.5 PCAP)

- porque el licitador no puede saber, de antemano, si su mejora ofertada en el Archivo 3 va a ser o no aceptada, por lo que ha de ajustar su memoria a un supuesto de ejecución normal u ordinario, ajustado al pliego y al proyecto licitado, y a expensas de que, de ser aceptada la mejora, haya de aportar los elementos necesarios para su realización.

Ello viene impuesto por la imposibilidad de contaminar el contenido del archivo 2 con información o documentación del n.º 3 sino por que es la que permite el propio PCAP, que no acota ni "congela" la concreción de la planta a la que se describa en la memoria del Archivo 2, sino que permite su concreción a posteriori, tras la propuesta de adjudicación.

Conformidad a derecho de la adjudicación efectuada.

Pretendiendo la recurrente establecer una nueva ponderación en los criterios de valoración, alterando la relación prevista en los Pliegos y dando prelación a los económicos frente a los cualitativos, a fin de enfatizar la bondad de la oferta presentada por la actora.

No concurre nulidad en los pliegos.

La nulidad de los pliegos no puede invocarse, por un licitador que no los ha impugnado en tiempo y forma, con ocasión de la adjudicación del contrato, salvo que tal nulidad sea manifiesta y grave y que la causa de nulidad no haya trascendido hasta la fase de licitación -extremos ambos que no concurren-, los dos argumentos que se vierten en la demanda para sustentar tal nulidad resultan claramente improcedentes.

A la valoración de la Memoria los PCAP asigna un máximo de 10 puntos que se desglosan en 6 puntos respecto a la propuesta sobre organización de los trabajos y otros 4 sobre la problemática de la obra y propuestas/alternativas de desvío del tráfico.

Y aún dentro de los 6 puntos en que se valora la propuesta de organización de los trabajos, el PCAP viene a desglosar en 3 apartados los aspectos concretos de dicha organización que serán objeto de valoración como son: (i) la organización de los trabajos, (ii) el plan cronológico de ejecución de la obra y (iii) la metodología y control de calidad a aplicar para la fabricación de los hormigones y a aplicar a cada una de las fases (procedencia, acopios, fabricación, extendido y recepción).

No se están valorando, por tanto, los medios materiales y personales a disponer (requisito de solvencia), sino el modo de su organización y gestión propuesto por cada licitador para la ejecución del contrato.

No procediendo la adjudicación del contrato a favor de la recurrente.

Siendo conforme a derecho los actos administrativos impugnados.

SEGUNDO: Conforme al expediente administrativo remitido y por lo que hace al presente recurso los PCAP establecen:

"4. capacidad, prohibiciones y solvencia para contratar(.)

4.3.6 Requisito adicional de solvencia: compromiso de dedicación o adscripción de medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato.

El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar documento debidamente fechado y firmado en el que conste su compromiso de dedicar o adscribir, durante toda la ejecución del contrato, los medios personales o materiales suficientes, que se indican en el apartado 14.4 del Cuadro de Características particulares del presente pliego; todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula 17.3.4 y 18.3 del pliego:

En todo caso, dicho compromiso de medios durante toda la ejecución del contrato incluye no solo los medios adicionales de solvencia antes enunciados, sino también, el compromiso de adscribir los medios de solvencia mínima exigidos en el pliego.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en las cláusulas 17 y 24.9 del pliego, la obligación derivada de dicho compromiso tiene el carácter de obligación contractual esencial, y del incumplimiento total o parcial de dicha obligación de dedicación o adscripción de medios personales y/o materiales derivarán los efectos resolutivos establecidos en el art 211 LCSP, de conformidad con lo establecido en la cláusula 29 del pliego."

(...)

10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

(.) 10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRECIO, sirviendo de base para la valoración de las proposiciones y la determinación de aquélla, los criterios de adjudicación directamente vinculados al objeto del contrato que se detallan en la cláusula 10.3, de conformidad con lo establecido en el artículo 145.6 de la LCSP, al concurrir técnicamente las circunstancias que constan detalladamente en los informes obrantes en el expediente de contratación tramitado por el Área de Gobierno gestora del contrato.

10.3.- Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, propuestos por el Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje son los siguientes:

A) CRITERIO ECONÓMICO

Criterio evaluable mediante fórmulas o parámetros objetivos Puntos Precio 20 puntos

B) CRITERIOS CUALITATIVOS

Criterios evaluables mediante cifras o porcentajes Puntos C.2. Mejoras al contrato sin coste adicional para la Administración (Según desglose y descripción adjunta)

En la mejora nº 2 se incorpora una condición medioambiental en la fabricación de los hormigones asfálticos contribuyendo así a la sostenibilidad y preservando el Medio Ambiente toda vez que supone no solo un menor consumo de recursos naturales sino una reducción de los residuos generados en la obra 35 puntos

Criterios NO evaluables mediante cifras o porcentajes

Puntos

C.3.- Memoria descriptiva y organización de los trabajos:

1.- Organización de los trabajos: (60% de la valoración total del criterio).

2.- Problemática de la obra, tajos y sus correspondientes propuestas o alternativas de desvíos de tráfico: (40% de la valoración total del criterio).

45 puntos

10.4.- Determinación y valoración del criterio económico y de los criterios cualitativos evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos:

10.4.1.--En cuanto al CRITERIO ECONÓMICO, el sistema de puntuación para las ofertas económicas será el siguiente:

Se puntuarán las ofertadas admitidas con un máximo de diez (10) puntos y un mínimo de cero (0) puntos (Criterio C.1.- Precio). En cualquier caso, no se admitirán Ofertas Económicas cuyo importe sea superior al Presupuesto base de licitación (Plic) u ofertas desproporcionadas que no hayan sido admitidas.

A los efectos de este apartado se denominará:

? Peconómica = Puntuación de la oferta económica.

? Plic = Presupuesto base de licitación.

? Po = Importe de la oferta económica presentada por el licitador i.

? Pmin = Importe de la oferta económica más baja presentada entre todos los licitadores admitidos.

Se asignará el valor máximo, diez (10) puntos, a la oferta cuyo importe coincida con el Presupuesto mínimo (Pmin) y cero (0) puntos a la oferta cuyo importe sea coincidente con el Presupuesto base de licitación (Plic), disminuyendo la puntuación de cada una de ellas conforme a la siguiente función elíptica:

10.4.2.- En cuanto al CRITERIO CUALITATIVO EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES (Mejoras - C.2.):

La descripción de cada criterio cualitativo evaluable mediante fórmulas o parámetros objetivos, las normas, reglas o patrones de valoración y su correspondiente ponderación, que serán tenidos en cuenta en la valoración de los criterios que realice la Mesa de Contratación, son las que a continuación se indican:

En su oferta, cada licitador deberá indicar qué mejoras de las relacionadas a continuación se comprometen a ejecutar o llevar a cabo sin coste adicional para la Administración.

Se valorará con un máximo de diez (10) puntos y un mínimo de cero (0) puntos, de acuerdo al siguiente desglose, para cada uno de los Lotes en los que se ha dividido el presente contrato.

C.2.- MEJORAS AL CONTRATO - LOTES

(.)

MEJORA 2: INCREMENTO DEL PORCENTAJE DE RECICLADO ESTABLECIDO EN PROYECTO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO HORMIGÓN BITUMINOSO

El proyecto constructivo contempla la fabricación mediante técnicas de reciclado en central en caliente de la mayoría de las mezclas bituminosas proyectadas, a excepción de las mezclas discontinuas para capa de rodadura (BBTM11b PMB 45/80-60 (M-10)), con una tasa de reciclado del 30% con material procedente del fresado del propio pavimento actual (G-25R30, S-20R30, D-12R30 y D-20R30).

La fabricación de dichos hormigones asfálticos con un porcentaje mayor de RAP supone una evidente mejora desde el punto de vista ambiental, contribuyendo a la sostenibilidad y preservando el Medio Ambiente toda vez que supone no solo un menor consumo de recursos naturales sino una reducción de los residuos generados durante la obra.

La mejora consiste en la fabricación de todas las MBCR que componen las distintas soluciones de rehabilitación definidas en el proyecto con una tasa de reciclado superior al 30% ya contemplado y hasta un máximo del 50 %, cumpliendo las siguientes condiciones:

? Dichas nuevas mezclas deberán cumplir igualmente las especificaciones y requerimientos establecidos en la normativa técnica de aplicación (Art. 542 del PG-3 y OC 40/2017 sobre reciclado de firmes y pavimentos bituminosos)

? Se someterán a los mismos ensayos y cadencia de muestreo establecido en el control de calidad para dichas unidades de obra.

? Se aplicara a todas las MBCR definidas con anterioridad con independencia de las variaciones que puedan producirse durante la obra en cuanto a las cantidades programadas y 16.836,43 € por cada 1% adicional (Importe máximo 336.728,60 €) 0,16 ptos por cada 1% adicional (Puntuación máxima 3,2 ptos)

(.)

10.5.- Determinación y valoración de los criterios cualitativos NO evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos (C.3 Memoria y Organización de los trabajos):

La descripción de cada criterio cualitativo evaluable mediante fórmulas o parámetros objetivos, las normas, reglas o patrones de valoración y su correspondiente ponderación, que serán tenidos en cuenta en la valoración de los criterios que realice la Mesa de Contratación, son las que a continuación se indican

C.3.- MEMORIA DESCRIPTIVA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

Se puntuará con un máximo de diez (10) puntos y un mínimo de cero (0) puntos.

La valoración de cada uno de los licitadores (Vlicitador,i) se obtendrá como suma de las valoraciones obtenidas en los apartados en que se divida la memoria justificativa.

La puntuación de cada uno de los licitadores (Pmemoria) será el resultado de multiplicar por diez el cociente entre la valoración obtenida por la empresa (Vlicitador,i) y la valoración máxima obtenida entre todos los licitadores admitidos (Vmax):

La MEMORIA JUSTIFICATIVA se redactará de la forma más clara posible. En este sentido, y en orden a disminuir la cantidad de tiempo necesario para el estudio de las mismas, dicha memoria justificativa no podrá superar las DIEZ (10) páginas formato DIN A4 impresas por una sola cara, interlineado 1,5 líneas, siendo el tipo de letra a emplear Arial y tamaño de la fuente igual o superior a DOCE (12) puntos.

En estas diez (10) páginas se incluirá la información que será valorada por la

Mesa de Contratación, todo lo que exceda de dicho límite no será tenido en cuenta ni evaluado. Asimismo el documento presentado se incluirá en formato digital para facilitar su estudio (formato compatible Microsoft Word para el texto, Microsoft Excel para las tablas presentadas, MicroStation y Autocad para planos).

No computarán como informe los anexos o apéndices que puedan presentarse como documentación independiente que dé soporte a los datos incluidos en la MEMORIA JUSTIFICATIVA, y que únicamente servirán como aclaración para las valoraciones en caso de que la mesa lo estime necesario (documentación complementaria).

La MEMORIA JUSTIFICATIVA deberá versar sobre los siguientes dos apartados:

1.- ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS: (valoración máxima de 6 puntos):

? En base a los medios materiales y humanos que cada licitador ponga a disposición de la ejecución del contrato, se redactará una propuesta de ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS tendente al cumplimiento del plazo de obra en el que se describa el plan de tajos de la obra o subfases de ejecución previstas, el orden y secuencia temporal de los trabajos y actividades a llevar a cabo en cada uno de ellos así como el personal y maquinaria a emplear. Valoración máx. 1,5 ptos.

? Asimismo y en coherencia con la organización descrita con anterioridad, se deberá presentar un PLAN DE OBRA detallado y cuantificado económicamente a ejecución material que deberá incluir los rendimientos esperados en cada una de las actividades con incidencia en el plazo de la obra. Dicho plan de obra podrá ofertar un plazo de ejecución menor al establecido en el proyecto técnico, en cuyo caso se deberá justificar convenientemente.

El Plan de Obra podrá ser presentado en formato DIN A3 y no computa para el recuento del número de páginas que conforman las ofertas (pudiendo ser incluido en documentación anexa en el sentido indicado en párrafos anteriores). Valoración máx. 1,0 punto.

La justificación de los rendimientos de la maquinaria a emplear se podrá presentar como anexo en documento independiente.

? Por último, el licitador deberá detallar las instalaciones propuestas para la fabricación de los distintos tipos de mezclas bituminosas en caliente indicando expresamente si se trata de medios propios o pertenecientes a empresa colaboradora o subcontratista (en cuyo caso, deberá aportarse carta de compromiso), la metodología que aplicará para la fabricación de los hormigones asfálticos objeto del contrato mediante la técnica de reciclado en central en caliente, su idoneidad en función del porcentaje o tasa de reciclado con el que fabricará así como el control de calidad que aplicará en cada una de las fases: procedencia, acopios, fabricación, extendido y recepción de la unidad terminada. Valoración máx. 3,5 ptos.

2.- PROBLEMÁTICA DE LA OBRA, TAJOS Y SUS CORRESPONDIENTES PROPUESTAS O ALTERNATIVAS DE DESVÍOS DE TRÁFICO: (valoración máxima de 4 puntos)

En el presente apartado se tendrá en cuenta que la obra se ejecute sin reducción de la capacidad de las vías afectadas, al menos durante el día, por lo que se valorará positivamente que las fases de ejecución y su consiguiente diseño de señalización y desvíos necesarios (en caso de modificar lo previsto por el Proyecto Constructivo) garanticen en todo momento la compatibilidad de los usos, así como una minimización de la afección y molestias tanto al tráfico circulante como al entorno de la zona de obras.

Debe hacer referencia al menos a:

? Problemática de la obra, de los distintos tajos o zonas de obras y su afección al entorno. Valoración máx. 1 pto.

? Solución que se prevé dar a ellos y en particular a los que afectan al tráfico durante la ejecución de la obra. Valoración máx. 1 pto.

? Desvíos propuestos. Valoración máx. 2 ptos.

Se presentarán en DIN A3 los planos que se estimen necesarios para una mejor definición de los apartados anteriores. Estos planos no computarán para el

número total de páginas.

Se establece en estos criterios un umbral mínimo de valoración para continuar en el procedimiento de licitación respecto del CRITERIO C.3.- MEMORIA DESCRIPTIVA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS, de tal forma que aquellos licitadores que no alcancen en este criterio una valoración (Vlicitador,i) mínima de 5 puntos serán automáticamente excluidos del procedimiento de adjudicación."

La proposiciones deben contenerse en archivos electrónicos, así

12.3.-ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1. Constará de la identificación siguiente:

"DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DENOMINADA"REHABILITACIÓN DEL FIRME DE LAS CARRETERAS DE INTERÉS REGIONAL TF-1, FASE III (DE SANTA CRUZ DE TENERIFE A ADEJE, P.K. 43+710 A 80+900) Y TF- 5, FASE III (SANTA CRUZ DE TENERIFE A BUEN PASO P.K. 0+000 AL 51+000" (LOTES 1 Y 2).

En el interior de este archivo electrónico se incluirá los siguientes documentos:

1. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación que se ajustará al formulario de DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) a cumplimentar conforme a las indicaciones incluidas en el ANEXO Nº I, firmado por el licitador o su representante.

Se establecen a continuación las pautas que sobre la citada Declaración deberán observarse:

a) El órgano de contratación facilitará los datos necesarios para su cumplimentación. El documento se encuentra disponible (archivo XML) en la Plataforma de Contratos del Sector Público (herramienta de preparación y preparación de ofertas).

No obstante, dicho formulario normalizado se encuentra a disposición en la siguiente dirección electrónica:

https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es.

El DEUC es una declaración de responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las personas licitadoras para participar en el procedimiento de contratación; por ello, la Mesa de Contratación o, en su caso, el órgano de contratación podrán hacer uso de sus facultades de comprobación de la declaración de responsable previamente presentada requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales.

b) La presentación de dicha declaración sirve como prueba preliminar del cumplimiento de los REQUISITOS PREVIOS específicos previstos en el presente pliego para participar en el procedimiento de licitación.

c) La acreditación de la posesión y validez de los documentos relacionados en la declaración responsable se exigirá únicamente al licitador en cuyo favor recaiga propuesta de adjudicación con carácter previo a la adjudicación del contrato.

d) Los requisitos que en el DEUC se declaran relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la FECHA FINAL DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y SUBSISTIR EN EL MOMENTO DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO, esto es, en el de la formalización del mismo.

e) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante de la futura UTE aportará un DEUC.

f) En los casos en que el licitador recurra a la integración de la solvencia o adscripción de medios externos de otras empresas, se deberá presentar, además, un DEUC por cada una la empresas debidamente cumplimentado y firmado y en el que figure la información pertinente para dicho supuesto. En dicho caso se deberá cumplimentar las Secciones A y B de la Parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a las capacidades en que se basa el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV y V para

cada una de las entidades de que se trate.

g) En los casos en los que el licitador tenga previsto subcontratar parcialmente la ejecución del contrato, deberá cumplimentar la parte II, Sección A, B y D y la Parte III.

2. La Declaración responsable complementaria al DEUC que se ajustará al modelo establecido en ANEXO II del presente pliego.

3. En su caso, el compromiso de constituir la unión temporal de empresas (UTE) por parte de los empresarios que sean parte de la misma el cual se adaptará al modelo que se adjunta como ANEXO III al presente pliego. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.

4. Los licitadores podrán presentar una Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación señalando los documentos administrativos y/o técnicos presentados que son, a su juicio, constitutivos de ser considerados como confidenciales, cumplimentando a tal efecto el ANEXO IV, debidamente firmado.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.

5. En el caso de empresas extranjeras cumplimenta obligatoriamente el punto nº 7 del ANEXO II anterior.

12.4.- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2.-

El archivo electrónico nº 2 constará de la identificación siguiente: "CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS, PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DENOMINADA

"REHABILITACIÓN DEL FIRME DE LAS CARRETERAS DE INTERÉS REGIONAL TF-1, FASE III (DE SANTA CRUZ DE TENERIFE A ADEJE, P.K. 43+710 A 80+900) Y TF- 5, FASE III (SANTA CRUZ DE TENERIFE A BUEN PASO P.K. 0+000 AL 51+000" (LOTES 1 Y 2).

12.4.1.- Los licitadores incluirán en este archivo la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación previstos en la cláusula nº 10.5, en la forma en que para cada uno de ellos se especifica en la citada cláusula SIGNIFICANDO EL LOTE/S AL QUE SE PRESENTA:

? Índice de la documentación significando el LOTE AL QUE SE PRESENTA.

? Memoria descriptiva y organización de los trabajos:

o Organización de los trabajos.

o Problemática de la obra, tajos y sus correspondientes propuestas o alternativas de desvíos de tráfico.

? En el caso que el licitador presente su proposición a ambos lotes, previstos en el apartado 6º del Cuadro de Características Particulares del presente pliego, la documentación citada en este apartado deberá expresarla, de forma independiente y claramente diferenciada para cada uno de los Lotes.

? En caso de que exista documentación compartida deberá presentarla por duplicado, incluyéndola en el apartado de cada uno de los Lotes para facilitar su valoración.

12.4.2.- Si algún licitador incluyese en el archivo electrónico n° 2 documentación relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas que son objeto de inclusión en el archivo electrónico n° 3, será excluido del procedimiento de licitación.

12.4.3.- Para ser admitidos los documentos que se presenten deben estar debidamente firmados electrónicamente por el licitador o bien, toda la documentación que presente deberá ir acompañada de una relación comprensiva de cada uno de los documentos que la integran firmada por aquél, en la que declare bajo su responsabilidad ser ciertos los datos aportados en los documentos que acompañan a la citada relación.

12.4.4.- Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios que deben incluirse en el archivo electrónico nº 2, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en la cláusula nº 10 u omita alguno de los apartados exigibles, la proposición del licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.

12.5.- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 3: Constará la identificación siguiente:

"CRITERIOS OBJETIVOS, VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS O PORCENTAJES, PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DENOMINADA DENOMINADA "REHABILITACIÓN DEL FIRME DE LAS CARRETERAS DE INTERÉS REGIONAL TF-1, FASE III (DE SANTA CRUZ DE TENERIFE A ADEJE, P.K. 43+710 A 80+900) Y TF- 5, FASE III (SANTA CRUZ DE TENERIFE A BUEN PASO P.K. 0+000 AL 51+000" (LOTES 1 Y 2)".

12.5.1.- Los licitadores incluirán en este archivo la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación previstos en la cláusula 10.4, en la forma en que para cada uno de ellos se especifica en la citada cláusula:

? Índice de la documentación incluida significando el LOTE al que se presenta.

? Oferta económica, redactada conforme al ANEXO VII del presente pliego.

? Mejoras redactadas según el modelo nº ANEXO VIII.

La documentación se deberá presentar por separado si el licitador se presenta a los dos lotes, según lo previsto en el apartado 6º del Cuadro - Resumen de Características Generales del presente pliego administrativo

12.5.2.- La oferta económica será redactada de forma legible, sin omisiones, errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá superar el presupuesto base de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido a la Administración, conforme a las determinaciones contenidas en la cláusula nº 5 del presente pliego.

Si la oferta económica fuera superior al presupuesto base de licitación se producirá la exclusión del procedimiento de la empresa que la haya propuesto.

En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la cantidad consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras. A su vez, en el caso de discrepancia entre el precio ofertado con IGIC y el precio sin IGIC, prevalecerá este último.

Si alguna oferta económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación (sin IGIC), variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en su importe, o existiera reconocimiento por parte de la persona licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable, la proposición será desechada por la Mesa de Contratación. Por el contrario el cambio u omisión de alguna palabra del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.

12.5.3.- Para ser admitidos los documentos que se presenten deben estar debidamente firmados electrónicamente por el licitador o bien, toda la documentación que presente deberá ir acompañada de una relación comprensiva de cada uno de los documentos que la integran firmada por aquél, en la que declare bajo su responsabilidad ser ciertos los datos aportados en los documentos que acompañan a la citada relación.

12.5.4.- Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el apartado 12.5.1 anterior que deben incluirse en el archivo electrónico nº 3, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en la cláusula 10.4, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate

En los anexos II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC.del PCAP se indica en que deberá presentar "Medios Materiales: De forma independiente debe acreditar el compromiso de los medios para cada lote (LOTE 1 Y LOTE 2).

Me comprometo a adscribir a la ejecución de la obra los siguientes medios y, si resulto propuesto adjudicatario, acreditaré el cumplimiento dichas obligaciones en los términos previstos en este pliego:

? Planta fija principal para la fabricación de mezclas bituminosa con y sin RAP.

? Planta fija o móvil para la fabricación de mezclas bituminosa, en situación de retén:

? Suscripción de las pólizas de seguro a todo riesgo de la construcción (TRC) y de responsabilidad civil que cumpla los requisitos y condiciones previsto en la cláusula contractual nº 18.3 del presente pliego."

"16.- apertura de proposiciones.

A) apertura del archivo electrónico n.º 2 ..

16.3.- A continuación, la Secretaría de la mesa procederá a la apertura del archivo electrónico n.º 2 de los licitadores admitidos, que contiene la documentación técnica exigida en la cláusula n.º 10.5 del presente pliego relativo a los criterios cualitativos NO evaluables mediante cifras o porcentajes, esto es:

MEMORIA DESCRIPTIVA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS (POR LOTES)

Organización de los trabajos.

Problemática de la obra, tajos y sus correspondientes propuestas o alternativa de desvíos de trafico.

En todo caso se excluirán del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el archivo electrónico n.º 2 documentación que deba constar en el archivo electrónico n.º 3.

16.4 Para el ejercicio de sus funciones, la mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, siendo en todo caso necesario la emisión de informe por el Servicio Técnico o, en su caso, Unidad Técnica del Área de Gobierno gestora del contrato. (.)

16.5 La mesa de contratación, una vez emitido el informe técnico de valoración de la documentación del archivo electrónico n.º 2, comunicará al os licitadores la fecha, hora y lugar en que se procederá a la apertura en acto público del archivo n.º 3 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación relativa a los criterios de adjudicación objetivos, evaluables mediante fórmulas." (.)

"17.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

17.2 " .- Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, el Servicio Administrativo competente del Área de Gobierno gestora del contrato, requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación que se indica a continuación en la presente cláusula, correspondiendo al citado Servicio la comprobación y verificación de la documentación por aquél presentada.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3% del presupuesto base de licitación, sin IGIC, en concepto de penalidad, en los términos del artículo 150.2 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) de la LCSP, relativo a las circunstancias que impedirán contratar con las entidades del sector público. Asimismo, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

17.3.- La persona licitadora que haya presentado la mejor oferta y hay sido propuesto como adjudicatario deberá aportar la documentación previa será la siguiente:

17.3.1.- Acreditación de la capacidad de obrar y de la personalidad (.)

17.3.2.- Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del art. 71 la LCSP. (.)

17.3.3.- Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o en su caso, de la clasificación (...)

17.3.4.- Acreditación de los requisitos de solvencia adicional requeridos en la cláusula contractual 4.3.6 en relación con el apartado 14º del Cuadro General de Características Particulares respecto del Jefe de Obra y del Encargado durante la ejecución del contrato, así como de la planta para fabricación de mezclas bituminosas.

La persona licitadora aportará para su aceptación la documentación siguiente (por LOTES):

(.)

? Planta fija para fabricación de mezclas bituminosas y planta fija o móvil para la fabricación de mezclas bituminosas, en situación de reten: el licitador deberá a aportar copia del/los certificados vigentes expedido por la Dirección General de Industria de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de la planta (as) de mezclas bituminosas en caliente a emplear para la ejecución del contrato. "

(.) 17.4.- Una vez presentada la documentación requerida al licitador propuesto como adjudicatario conforme a lo establecido en la cláusula anterior, si el Servicio Administrativo del Área de Gobierno gestora del contrato, observase defectos u omisiones subsanables en la mencionada documentación presentada por el licitador propuesto como adjudicatario, tal circunstancia se le notificará a aquél, concediéndole un plazo máximo de TRES (3) DÍAS NATURALES para su subsanación.

Asimismo, podrá solicitarse al licitador propuesto como adjudicatario las aclaraciones que estime oportunas sobre la documentación presentada o, en su caso, requerir al licitador para que presente otros documentos complementarios a aquéllos, en el plazo de CINCO (5) DIAS NATURALES siguientes al de la notificación del nuevo requerimiento"

El Anexo I relativo a las "Instrucciones para cumplimentar la Declaración de responsable ( DEUC)."

Parte IV: Criterios de selección.

Deberá cumplimentarse expresamente por la persona licitadora, SOLO LA SECCIÓN A DE LA PARTE IV "indicación global relativa a todos los criterios de selección", que debe ser puesto en relación con la cláusula 12.3 relativa al archivo electrónico n.º 1

En el Anexo II relativo a declaración responsable complementaria al DEUC en su punto 3 relativo a la adscripción de medios personales y materiales establece que de conformidad con "lo establecido en el art 76.2 de la LCSP, me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato de obras los medios personales y/o materiales suficientes exigidos como requisito adicional de solvencia para la ejecución del presente contrato, obligación que tiene la consideración de condición especial de ejecución y, si resulto propuesto, acreditar el cumplimiento de dicha obligación en los términos previstos en la cláusula 17.3.4 del presente pliego .

(.)

Medios Materiales: De forma independiente debe acreditar el compromiso de

los medios para cada lote (LOTE 1 Y LOTE 2).

Me comprometo a adscribir a la ejecución de la obra los siguientes medios y, si resulto propuesto adjudicatario, acreditaré el cumplimiento dichas obligaciones en los términos previstos en este pliego:

? Planta fija principal para la fabricación de mezclas bituminosa con y sin RAP.

? Planta fija o móvil para la fabricación de mezclas bituminosa, en situación de retén:

? Suscripción de las pólizas de seguro a todo riesgo de la construcción (TRC) y de responsabilidad civil que cumpla los requisitos y condiciones"

Anexo que debía presentarse en el archivo electrónico n.º 1

En el Anexo VIII en relación a otros elementos evaluables mediante cifras o porcentajes (las mejoras lote 2)

"MEJORA 2: INCREMENTO DEL PORCENTAJE DE RECICLADO ESTABLECIDO EN PROYECTO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO HORMIGÓN BITUMINOSO

El proyecto constructivo contempla la fabricación mediante técnicas de reciclado en central en caliente de la mayoría de las mezclas bituminosas proyectadas, a excepción de las mezclas discontinuas para capa de rodadura (BBTM11b PMB 45/80-60 (M-10)), con una tasa de reciclado del 30% con material procedente del fresado del propio pavimento actual (G-25R30, S-20R30, D-12R30 y D-20R30).

La fabricación de dichos hormigones asfálticos con un porcentaje mayor de RAP supone una evidente mejora desde el punto de vista ambiental, contribuyendo a la sostenibilidad y preservando el Medio Ambiente toda vez que supone no solo un menor consumo de recursos naturales sino una reducción de los residuos generados durante la obra.

La mejora consiste en la fabricación de todas las MBCR que componen las distintas soluciones de rehabilitación definidas en el proyecto con una tasa de reciclado superior al 30% ya contemplado y hasta un máximo del 50 %, cumpliendo las siguientes condiciones:

? Dichas nuevas mezclas deberán cumplir igualmente las especificaciones y requerimientos establecidos en la ? SI.? NO normativa técnica de aplicación (Art. 542 del PG-3 y OC 40/2017 sobre reciclado de firmes y pavimentos bituminosos)

? Se someterán a los mismos ensayos y cadencia de muestreo establecido en el control de calidad para dichas unidades de obra.

? Se aplicara a todas las MBCR definidas con anterioridad con independencia de las variaciones que puedan producirse durante la obra en cuanto a las cantidades programadas y finalmente ejecutadas.

? Se mantiene invariable el coeficiente de equivalencia estructural establecido en el proyecto para los hormigones asfálticos reciclados en central en caliente a pesar del aumento de la proporción de RAP.

La puntuación final de la presente mejora dependerá del porcentaje adicional (sobre el 30% actual) que el licitador se compromete a ejecutar sobre dichas MBCR, variando éste entre un mínimo de un 1% y un máximo de un 20% adicional"

El contrato estaba sujeto a la LCSP aprobado por Ley 9/2017 conforme a cuyo artículo 76.2 "2. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.

En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos contratación exigirán el compromiso a que se refiere el párrafo anterior." ( en igual sentido el art 64 del RDLegislativo 3/2011)

Emitiendo el Ingeniero Director de la Obra informe favorable a dicha planta de fabricación estimando que con ella si podría fabricar aglomerado asfáltico incorporando hasta un 50% de material bituminoso a reciclar (RAP) ofertado.

En sesión de 11 de agosto de 2020, la Mesa de Contratación acuerda asumir el contenido del informe técnico emitido, según consta en el acta nº 5.

En dicha acta se hace constar, en primer lugar, que resultaron excluidas las siguientes entidades: 1) UTE conformada por las mercantiles "ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A - CONSTRUCTORA DE PROYECTOS Y OBRA CIVIL, 2012, S.L". Excluida de los lotes 1 y 2 2) CIA. GRAL. CONSTRUCCIÓN ABALDO, S.A. Excluida del lote 1. 3) INFRAESTRUCTURAS CONELSAN, S.A. Excluida de los lotes 1 y 2.

Y se expone a continuación la puntuación obtenida por los licitadores en el criterio no evaluable mediante cifras o porcentajes "C.3 Memoria descriptiva y organización de los trabajos", así como la justificación para su otorgamiento. Los tres parámetros a evaluar respecto del apartado "1. Organización de los trabajos", eran los siguientes: 1.1 Medios para la organización de los trabajos con propuesta de organización de los trabajos 1.2 Plan de obra 1.3 Instalaciones, metodología de fabricación, control de calidad Y los parámetros a valorar respecto del apartado "2. Problemática de la obra", eran 2.1 Problemas de tajos o trabajos 2.2 Solución a los problemas 2.3 Desvíos de tráfico

Tras seguirse el procedimiento de contratación se procedió a proponer la adjudicación a favor de la hoy codemandada que había obtenido la mayor puntuación, seguida de SACYR INFAESTRUCTURAS SAU, quedando la hoy recurrente en sexta posición.

Consta la oferta de la recurrente contenida en los archivos 1, 2 y 3 conforme a los cuales se ofertaba para el lote 2, objeto del recurso, planta fija principal situada en la isla de Tenerife para la fabricación de mezcla bituminosa con y sin RPA que "asegurará y garantizará la ejecución de las unidades de obra objeto del contrato en lo relativo a la ejecución de firmes. En caso de ser adjudicatarios se presentará copia del certificado vigente expedido por la Consejería de Industria . acreditando expresamente la adaptación de la misma para la fabricación de hormigones asfálticos reciclados con proporciones de RAP iguales o susperiores a los establecidos en el proyecto o en la mejora ofertada" con capacidad mínima de producción de 120 TN/H así como planta móviles para la fabricación de dichas mezclas bituminosas en situación de reten, con una capacidad de producción mínima del 80 TN/H (folios 415 y siguientes del expediente Tomo III)

La maquinaria adscrita a la obra viene recogida en el folios 435 del Tomo IV, indicando en el folio 440, que para la fabricación de mezclas bituminosas dispone de la planta de fabricación de mezclas bituminosas en caliente marca INTRAME UM 120, con producción nominal de 120 TN hora localizada en el Polígono Industrial de Guimar, previendo una planta de renten propiedad de ÁRIDOS Y HORMIGONES GOMERA SL, adjuntando carta de compromiso y colaboración por dicha empresa. Señalando que en relación a la planta INTRAME que dispone de 4 tolvas; modulo secador, tolva de ajuste de aportación de fresado; modulo mezclador, tolva y cinta de aporte de material fresado para grandes porcentajes, módulo de recuperación y aportación, módulo de depósito. conforme se indica a los folios 440 y siguientes del Tomo III.

Ofreciendo como mejora al lote 2, folios 475 y siguientes del Tomo III, incremento del porcentaje de reciclado establecido en el proyecto de un 20% sobre el 30% fijado.

Por el Servicio Técnico de Carreteras se informó el 24-9-2020 en relación a las plantas presentadas para la fabricación de las mezclas bituminosas señalando que habiendo ofertado mejor de hasta un 50% debe presentar al menos una planta que asegure el uso del 50% de material reciclado para la fabricación de mezclas bituminosa, (folio 738 Tomo IV) por lo que fue requerida a fin de que presente subsanación de dicho extremo (739 del mismo tomo).

Requerimiento efectuado el día 7-10-2020, conforme a la cláusula 17.3 a fin de que aporte documentos de la cláusulas 17.3.2, 17.3.3. (ANEXO VI), 17.3.4 y 17.3.6. del pliego, de modo que subsanara la documentación presentada en relación a la necesidad de "presentar al menos una de las plantas que asegure el uso del 50% del material reciclado para la fabricación de mezclas bituminosas".

Subsanación que se efectuó presentando escrito conforme al cual se indica que "tiene efectuada una reserva de compra explícita de una planta de producción continua modelo FLWMIX-140R ya fabricada por la entidad INTRAME que cumple todos los requisitos exigidos tanto por la orden Circular 40/2017 "reciclado de firmes y pavimentos bituminosos" . como por el art 542 del PG3 y PCAP . planta de funcionamiento continuo de 140 toneladas hora; 4 tolvas para árido. 2 tolvas para RAP con sistema de dosificacón ponderal; tambor secador contracorriente." planta que estará instalada y funcionando en el plazo máximo de 2 meses y medio, adjuntando certificado de la fabricante. (folio 828 Tomo V)

Las plantas para la fabricación de las mezclas bituminosas conforme a la Orden Circular 40/2017 del Ministerio de Fomento define como material bituminoso a reciclar (RAP) en su punto 22.1, pudiendo ser conforme a su temperatura calientes o semicalientes, debiendo los equipos reunir las condiciones exigidas en el art 542 del PG - 3; en relación a las centrales de fabricación de la mezcla reciclado el punto 22.6.1.2 señala en "La central de fabricación (de funcionamiento continuo o discontínuo) dispondrá de, al menos, dos (2) tolvas adicionales para el RAP tratado, y será capaz de incorporarlo durante el proceso de mezcla sin afección negativa a los materiales constituyentes, en especial, al ligante de aportación. " describiendo las de funcionamiento continuo en el punto 22.6.1.2.1 y la de funcionamiento discontinúo en el 22.6.1.2.2.

Efectuada la adjudicación el día 1 de diciembre del 2020 a favor de la hoy codemandada, por la hoy recurrente se interpuso recurso especial en materia de contratación que fue desestimado por la resolución que constituye el objeto del presente recurso.

En la Resolución n.º 067/2021, de fecha 5 de marzo, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en cuyo FD 5 analiza los pliegos como ley entre partes indicando que en virtud del principio de pacta sunt servanda, dado que los pliegos no fueron impugnados por ninguna de las licitadoras, los mismos vinculan a todas las partes.

Estimando que el recurso especial gira en torno a dos criterios de adjudicación que "no se cumplía la solvencia exigida así como que no debieron obtener puntuación alguna; a lo que une que "debieron resultar excluidas las entidades licitadores y que, finalmente, los criterios de adjudicación son nulos y por ende el propio PCAP. "

Así indica que "(...) partiendo de que todas las empresas licitadoras debían presentar el compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 76 de la LCSP, cuando los pliegos así lo exigen, es, una vez seleccionada la empresa cuya proposición sea la más ventajosa, cuando debe procederse a exigir, y solamente a dicha empresa, la acreditación de la disponibilidad efectiva de los medios comprometidos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP. Con ello, se da la oportunidad al órgano de contratación de comprobar, previamente a la adjudicación y formalización del contrato, que la empresa que va a ser adjudicataria dispone, realmente, de los medios que se ha comprometido a adscribir para acometer la ejecución del contrato, y si se aprecia que no dispone de los mismos, se ordena la exclusión de la proposición en cuestión teniéndola por retirada. Esta comprobación es cualitativamente distinta de la de la fase de solvencia, así en fase de solvencia basta con el compromiso de adscripción, mientras que en el tramite previsto en el artículo 150.2 LCSP la documentación exigida al contratista propuesto como adjudicatario que este debe aportar ha de ser suficientemente acreditativa de la efectividad de la adscripción de medios (.) En conclusión, en el aspecto puramente formal, se comprueba que la entidad adjudicataria TRAYSESA cumplió con los distintos trámites referidos a la adscripción de medios materiales como requisito de solvencia adicional, tanto en la fase inicial, aportando el Anexo II al PCAP como en la fase de requerimiento propuesto adjudicataria, pues, según lo informado por la Administración contratante, cuyo juicio técnico debe primar, al referirse a documentación vinculada a cumplimiento de parámetros técnicos que este Tribunal no puede ni debe evaluar, en tanto queda dentro del criterio de discrecionalidad con que cuenta la Administración y la presunción de certeza y veracidad que preside sus informes, la entidad presentó la documentación necesaria vinculada a las dos plantas exigidas en los términos requeridos en el apartado 14.4 del cuadro y cláusulas 4.3.2, 4.3.6 y Anexo II, así como la cláusula 17.3.4, todas ellas referidas al PCAP. Así pues, la Administración contratante realizó las comprobaciones necesarias para asegurar la veracidad de las afirmaciones de la empresa seleccionada, acudiendo, dado el contenido técnico que resulta de la adscripción y de los documentos acreditativos, a solicitar el asesoramiento técnico que consideró necesario, como así se efectuó y consta en el expediente y tal y como se ha manifestado. Y comprobó que se aportaron los documentos exigidos en la cláusula 17.3.4 referida al certificado vigente de la Dirección General de Industria de la planta de mezcla bituminosa en caliente a emplear para la ejecución del contrato. Por tanto, las manifestaciones efectuadas por la recurrente centradas en la figura de la adscripción de medios materiales deben desestimarse. "

En el Fundamento de Derecho 6º analiza la mejora ofertada llegando a la conclusión de que "a nivel de la documentación presentada, el adjudicatario TRAYSESA dio respuesta a lo exigido en el PCAP, en tanto por parte de la Mesa de Contratación no se hizo ninguna observación a la ausencia de la documentación exigida en el PCAP y tampoco se hizo referencia a la omisión de datos que no permitiesen evaluar alguno de los criterios de adjudicación, entre ellos el que centra el recurso. Así pues, a nivel formal no cabe realizar reproche alguno a la oferta presentada. Y es que los elementos que se requerían para evaluar ambos criterios consistían en la indicación del porcentaje de mejora respecto de la tasa de reciclado, sin mayores consideraciones en cuanto a la información a aportar, más allá del debido cumplimiento de las especificaciones y requerimientos establecidos en la normativa técnica de aplicación, que, en modo alguno el PCAP requería un desarrollo justificativo y que, en todo caso, se trataría de una cuestión que afectaría a la fase de ejecución del contrato y, en segundo lugar, respecto del criterio de organización de los trabajos, lo único exigible y evaluable era la aportación de la memoria que contemplase los hitos descritos en el criterio. "

En el FD 8º en relación a las alegaciones relativas a las plantas, medios materiales . señala que "el órgano de contratación ha procedido a evaluar las ofertas respetando el contenido de los pliegos, que constituyen la ley del contrato, dentro del juicio de discrecionalidad técnica con que cuenta en la valoración de las ofertas presentadas, pero siempre ajustándose a los requisitos contenidos en las cláusulas ya expuestas. Así, como hemos afirmado anteriormente, el Tribunal ha podido comprobar que el órgano de contratación, a través de la Mesa de Contratación, procedió a examinar las ofertas, cuyo contenido se ha ajustado estrictamente a los términos del PCAP; elemento formal que puede y debe ser objeto de examen por parte de este Tribunal. Y como se ha recogido en el propio acuerdo de adjudicación, constituye un elemento clave en la resolución del recurso el hecho de que en el PCAP no aparece la obligatoriedad de que la instalación de fabricación donde se fabriquen las mezclas bituminosas tenga un tambor secador independiente para el material bituminoso a reciclar y por lo tanto tampoco sería exigible en la Memoria Justificativa a presentar por los licitadores "

En relación a la impugnación indirecta de los pliegos en FD 9º de la resolución declara que " se ha de partir del carácter excepcional que debe otorgarse a la impugnación extemporánea de los pliegos, dado que el principio del que hay que partir es que los pliegos que acepta expresamente el licitador al presentar su proposición constituyen la ley del contrato y vinculan tanto a la Administración contratante como a los licitadores, tal y como se desprende del artículo 139.1 de la LCSP . 50.1 LCSP (.) , debemos recordar que la posibilidad de impugnar los pliegos con ocasión de la impugnación de actos posteriores (como es ahora la adjudicación) ha atendido hasta ahora a circunstancias objetivas, como es el análisis de la concurrencia de los vicios de nulidad de pleno Derecho (.) Fuera de estos supuestos (objeto siempre de interpretación estricta (cfr.: Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2010 -Roj STS 1764/2010-y Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 -expediente 1232/1993-), el carácter vinculante de los Pliegos obliga al órgano de contratación a estar y pasar por su contenido, incluso aunque el mismo no se ajuste al Ordenamiento Jurídico (cfr.: Resoluciones 109/2014 y 281/2014 del TACRC). La única excepción a la regla de la inimpugnabilidad de los pliegos cuando estos devienen firmes, es que el vicio o irregularidad afectante a los documentos contractuales no hubiera podido detectarse en el momento de la aprobación de estos por una entidad licitadora normalmente diligente y razonablemente informada, siendo en un momento posterior de la licitación -normalmente en la fase de valoración de las proposiciones- cuando es posible evidenciar la nulidad de la cláusula del pliego (a sensu contrario, Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de marzo de 2015, asunto C-538/13 Evigilo, apartados 52 a 58).

(.) como se deriva, a sensu contrario, de la Sentencia del TJUE de 12 de marzo de 2015 (asunto C-538/13, "eVigilo"), han de concurrir la totalidad de las siguientes circunstancias:

1. Que la declaración de nulidad sea congruente con la pretensión, como exige el artículo 57.2 de la LCSP.

2. Que el pliego contenga una estipulación que incurra en un vicio de legalidad que conlleve su nulidad de pleno derecho.

3. Que se trate de una estipulación que posibilite, incluso hipotéticamente, una actuación arbitraria, no sólo ilegal, del poder adjudicador a lo largo del procedimiento de adjudicación al concederle una libertad ilimitada en su tramitación. 4. Que la entidad recurrente se haya visto sorprendida por el resultado de la licitación, al no haber entendido las condiciones de la misma hasta el momento en el que el órgano de contratación le informó sobre los motivos de su decisión. Por tanto, en este caso es indudable que la recurrente desde la publicación de los pliegos tuvo perfecto conocimiento de lo ahora alegado "

TERCERO: 1º.- Se procede por la recurrente a efectuar una impugnación indirecta de los pliegos que rigen el contrato al que concurrió como licitadora.

Tal como señala la resolución del TACPCAC siguiendo constante jurisprudencia los pliegos del contrato se erigen como ley entre las partes.

Su impugnación de modo indirecto solo cabe en supuestos excepcionales y conforme a lo declarado por el TJUE, así el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, en Sentencia 398/2021 de 22 Mar. 2021, Rec. 4883/2019 al resolver la cuestión con interés casacional relativa a "si consentidos los PCAP, cabe atacarlos indirectamente al impugnarse el acto de adjudicación; o bien sólo será eso posible si incurren en un motivo de nulidad de pleno Derecho por infringir los principios de igualdad, publicidad y transparencia, pero no cuando la infracción sea de mera anulabilidad "señala que:

"1º Es jurisprudencia constante de esta Sala que los pliegos son la ley del contrato y una vez aceptados, al no impugnarse en plazo, no pueden ser impugnados extemporáneamente: se tienen por firmes y consentidos, sin perjuicio de acudir al procedimiento de revisión de oficio, todo ello conforme al artículo 34 de la LCSP 2011, hoy artículo 41 de la LCSP 2017 (cfr. la sentencia de esta Sala, Sección Quinta, de 4 noviembre 1997, apelación 1298/1992).

2º Tal regla general se basa en obvias razones de seguridad jurídica, por lo demás comunes a la preclusión de todo plazo impugnatorio, tanto si se trata de recursos administrativos ordinarios o el especial como el jurisdiccional; además en el ámbito contractual hay que añadir las razones de buena fe que presiden la vida del contrato: no la habrá si se aceptan y no se impugnan los pliegos, y se reacciona sólo cuando su aplicación resulta adversa.

3º En consecuencia, de no impugnarse los pliegos quedan convalidados, salvo que se inste su declaración de nulidad de pleno Derecho por el cauce ordinario de la revisión de actos firmes; y aun así la jurisprudencia siempre ha declarado que esa posibilidad debe administrarse con prudencia, debe ser una posibilidad apreciada excepcional y restrictivamente (cfr. sentencia 1615/2018, de 14 de noviembre, de esta Sección, recurso de casación 4753/2017).

4º A esta jurisprudencia se añade la ya citada sentencia eVigilo, que matiza la regla general de inatacabilidad de los pliegos consentidos. Así en lo procedimental el plazo preclusivo para impugnarlos se inicia cuando el licitador "tuvo o debiera haber tenido conocimiento de la alegada infracción", y en lo sustantivo esa infracción se concreta en qué pliegos le sean "incomprensibles o [carezcan] de claridad". En otras palabras, es posible la impugnación indirecta cuando un " licitador razonablemente informado y normalmente diligente no pudo comprender las condiciones de la licitación [sino] hasta el momento en que el poder adjudicador, tras haber evaluado las ofertas, informó exhaustivamente sobre los motivos de su decisión". Obviamente tales circunstancias deben estar probadas.

4. Aparte de las causas de impugnación indirecta deducibles de tal sentencia eVigilo, a estos efectos se plantea cuál es el alcance de las irregularidades que afectan a los principios de la contratación pública del artículo 18 de la Directiva 2014/24, si la causa de la ilicitud de los pliegos -la ausencia de criterios de valoración de las ofertas- debe integrarse en los motivos de nulidad del artículo 47.1 o si cabe su extensión a cualquier otra infracción conforme al artículo 48 de la Ley 39/2015. Esta Sala entiende que debe integrarse con los motivos de nulidad de pleno Derecho por las siguientes razones:

1º Se trata de compaginar una excepción a la regla general de que los pliegos firmes y consentidos son inatacables por las razones expuestas en el anterior punto 3 de este Fundamento de Derecho. Por tanto, tal posibilidad de impugnación indirecta debe apreciarse restrictiva y excepcionalmente.

2º Ese criterio restrictivo no es novedoso y no deja de ser ilustrativo -como referencia-, la jurisprudencia de esta Sala para los casos en los que las bases de las convocatorias en el ámbito del Empleo Público devienen firmes y vinculantes: el dogma de su inatacabilidad se ha exceptuado sólo si incurren en una causa de nulidad de pleno Derecho por infracción de un derecho fundamental (cfr. la sentencia 1040/2019, de 10 de julio, de esta Sala y Sección, recurso de casación 5010/2017).

3º Esa referencia a los casos de nulidad de pleno Derecho se confirma con el criterio que inspira el artículo 50.1.b) párrafo cuarto de la LCSP 2017 que prevé lo siguiente: " Con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho".

5. Por razón de lo expuesto y a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA, a la cuestión que presenta interés casacional objetivo se responde que cabe excepcionalmente la impugnación indirecta de los pliegos rectores de la licitación, consentidos por no haberse impugnado directamente. Para ello deben probarse o las circunstancias a las que se refiere la jurisprudencia del TJUE o que incurren en motivos de nulidad de pleno Derecho, motivos que se aprecian de forma excepcional y restrictiva."

Doctrina reiterada en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, nº 438/2021 de 24 Mar. 2021, Rec. 7844/2019.

En el presente recurso la impugnación indirecta se sustenta en apartarse injustificadamente de los pliegos tipo adoptando una ponderación de precio inferior a la prevista en tales pliegos, no corrigió, al no hacer referencia el PCAP al parámetro que se seguirá en la valoración de la documentación relativa al criterio de adjudicación no evaluable mediante fórmulas, Memoria Descriptiva, Organización de los trabajos, a pesar de incorporar un umbral mínimo de superación, (de 5 puntos) para continuar en el procedimiento.

No habiendo explicitado el técnico que emitió el informe de valoración con los criterios no evaluables con fórmulas matemáticas, razón o justificación alguna que fundamente sus apreciaciones, consideradas para asignar puntuación a las ofertas.

Lo que impide que sean rebatidos y que el Tribunal ejercite su función de controlar el sometimiento a la legalidad.

Indica que se aplicaron criterios distintos en relación a la adjudicación del contrato relativo al refuerzo de un tramo de la carretera TF-13, y a la adjudicación del que nos ocupa, a pesar de ser situaciones comparables.

Sin embargo ninguna de dichas alegaciones queda incluida dentro de los supuestos en los que tanto el TJUE como el TS admiten dicha impugnación indirecta, pues no estamos ante unas cláusulas oscuras, que un" licitador razonablemente informado y normalmente diligente no pudo comprender las condiciones de la licitación [sino] hasta el momento en que el poder adjudicador, tras haber evaluado las ofertas, informó exhaustivamente sobre los motivos de su decisión"ni ante la concurrencia de motivo de nulidad alguno.

Por lo que procede desestimar dicha impugnación indirecta.

2º.- La Administración goza de margen de discrecionalidad al redactar los Pliegos, especialmente en cuestiones técnicas , pero una vez redactados, la adjudicación del contrato ha de realizarse conforme a lo establecido en los Pliegos.

La discrecionalidad administrativa solo juega con anterioridad a la adjudicación al decidir con libertad de criterio el objeto del contrato, las condiciones administrativas y prescripciones técnicas que han de regir la adjudicación respetando, eso sí, las reglas esenciales que impregnan nuestra normativa sobre contratación administrativa: publicidad, libre concurrencia y transparencia administrativa, pero no ocurre lo mismo en el proceso selectivo en que la administración debe respetar absolutamente las reglas previamente establecidas por ella en los correspondientes pliegos.

Incumbiendo, en todo caso, la carga de la prueba de desvirtuar los datos, los hechos y los razonamientos de las resoluciones recurridas a la recurrente, quien no puede limitarse a reproducir en la demanda las alegaciones vertidas en vía administrativa, que ya fueron contestadas en la Resolución administrativa recurrida , debiendo , en la demanda de desvirtuar la argumentación de la resolución recurrida que es el objeto del recurso, debiendo incluso, la reiteración de lo alegado en vía administrativa conducir a la desestimación del recurso. ( en tal sentido se pronuncia la STS de 9 de Marzo de 1992)

3º.- Se alega que la oferta de la codemandada debió haber sido excluida toda vez que era inconsistente al ofertar unas instalaciones para la fabricación de mezclas bituminosas en caliente que no son idóneas para su fabricación con el porcentaje o tasa de reciclado propuesto.

Tal como se indicó en el FD 2º la maquinaria adscrita a la obra viene recogida en el folios 435 del Tomo IV, indicando en el folio 440, que para la fabricación de mezclas bituminosas dispone de la planta de fabricación de mezclas bituminosas en caliente marca INTRAME UM 120, con producción nominal de 120 TN hora localizada en el Polígono Industrial de Guimar, previendo una planta de renten propiedad de ARIDOS Y HORMIGONES GOMERA SL, adjuntando carta de compromiso y colaboración por dicha empresa.

Señalando que en relación a la planta INTRAME que dispone de 4 tolvas; modulo secador, tolva de ajuste de aportación de fresado; módulo mezclador, tolva y cinta de aporte de material fresado para grandes porcentajes, módulo de recuperación y aportación, módulo de depósito. conforme se indica a los folios 440 y siguientes del Tomo III.

Ofreciendo como mejora al lote 2, folios 475 y siguientes del Tomo III, incremento del porcentaje de reciclado establecidos en el proyecto de un 20% sobre el 30% fijado.

Por el Servicio Técnicos de Carreteras se informó el 24-9-2020 (una vez efectuada propuesta de adjudicación que fue asumida por el órgano de adjudicación por lo que se le había requerido conforme a la cláusula 17.3 del PCAP a fin de que aporte documentos de la cláusulas 17.3.2, 17.3.3. (ANEXO VI), 17.3.4 y 17.3.6.) en relación a las plantas presentadas para la fabricación de las mezclas bituminosas que habiendo ofertado mejora de hasta un 50% debe presentar al menos una planta que asegure el uso del 50% de material reciclado para la fabricación de mezclas bituminosa, (folio 738 Tomo IV) por lo que fue requerida a fin de que presente subsanación de dicho extremo (739 del mismo tomo).

Subsanción que tal como se indicó fue presentada ofertando la planta de producción continua modelo FLOWMIX - 140 R sobre la que tenía efectuada reserva de compra. (folio 828 Tomo V).

Entendiendo la recurrente que el adjudicatario hoy codemandado ha incumplido la obligación de incluir en el archivo electrónico n.º 2 detalle de las instalaciones propuestas para la fabricación de los distintos tipos de mezclas bituminosas y en el archivo electrónico 3º la mejora relativa al incremento y ello por cuanto las instalaciones propuestas no eran aptas para el porcentaje o tasa de reciclado ofertado.

Ya hemos indicado cual es el contenido del Anexo II, relativo a " MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC." en el que se indica en que deberá presentar "Medios Materiales: De forma independiente debe acreditar el compromiso de los medios para cada lote (LOTE 1 Y LOTE 2).

Me comprometo a adscribir a la ejecución de la obra los siguientes medios y, si resulto propuesto adjudicatario, acreditaré el cumplimiento dichas obligaciones en los términos previstos en este pliego

? Planta fija principal para la fabricación de mezclas bituminosa con y sin RAP.

? Planta fija o móvil para la fabricación de mezclas bituminosa, en situación de retén:

? Suscripción de las pólizas de seguro a todo riesgo de la construcción (TRC) y de responsabilidad civil que cumpla los requisitos y condiciones previsto en la cláusula contractual nº 18.3 del presente pliego."

De su redacción aparece de modo claro que lo que debe contener es un "compromiso" de adscripción a la obra de los medios necesarios para el cumplimiento de lo ofertado si resultara adjudicatario.

Medios que deberán ser concretados en caso de adjudicación conforme a lo establecido en la "Documentación a aportar por el propuesto como adjudicatario"-la cláusula 17.2 y 17.3.4 del PCAP (folios 60 al 62 del Tomo II),igualmente transcrita en el FD 2º de esta sentencia.

4º.- En relación a la interpretación del Anexo II y cláusulas 17 así como al contenido de los archivos electrónicos 1, 2 y 3 se centró la prueba pericial propuesta, admitida y practicada, que tenía por objeto determinar y reevaluar el PCAP y elaborar una clasificación de las empresa que se ajuste a la realidad de lo ofertado y que difiere de la adjudicación propuesta por la mesa en el acta n.º 5 de la mesa de contratación, centrándose en los aspectos puramente técnicos objetivos (lo relacionado con la reutilización de materiales procedente de la obra que ofertó con mejora el 50% la adjudicataria).

Concluyendo el perito señalando que se acepta lo manifestado por la administración en relación al criterio C 1 (precio), así como la valoración de la mejoras 1, 3 y 4, poniendo en duda la valoración de la mejora 2 dado que en relación a ella no basta con la manifestación de su cumplimiento sino que se necesita verificar su naturaleza compatible con los elementos esenciales de la oferta, de modo que solo cabe aceptar dicha mejor en las licitadores que hubieran propuesto instalaciones en su criterio C-3 que cumplan con la norrmativa vigente O.C. 40/2017.

Efectuado tres evaluaciones distintas de las que se concluye que la entidad ganadora debió ser la hoy recurrente, tanto en vía principal (no compatibilidad de los licitadores vendrá como consecuencia d que su oferta no es congruente con todos los criterios de adjudicación), vía subsidiaria (la no compatibilidad viene como consecuencia d ella no congruencia entre el elemento esencial de la planta asfáltica adscrita en el archivo electrónico n.º 2 con la oferta mejora 2 del archivo electrónico n.º 39 y la vía alternativa donde se plantean otras hipótesis varias.

En relación a la vía principal se indica que la no compatibilidad se produce en la adjudicataria, entre otras; en la vía subsidiaria la menor puntuación sería para la recurrente sin que la adjudicataria cumpliera con los requisito de solvencia adicional del PCAP al aportar de modo sorpresivo una nueva planta de aglomerado asfáltico la FLOWMIX-140R sustituyen a la indicada en el archivo electrónico n.º 2 INTRME UM-120.

Por lo que su oferta era no compatible en la licitación y debió ser excluida, sin perjuicio de que la recurrente no ha entregado el certificado vigente expedido por la Consejería de Industria par la planta de mezcla bitumiososas en caliente en el plazo de 10 días, requisito esencial del contrato.

5º.- Tal como hemos señalado el contrato contenía la posibilidad de ofertar una mejora, en concreto en la clausula 10.4.2 mejora consistente en el INCREMENTO DEL PORCENTAJE DE RECICLADO ESTABLECIDO EN PROYECTO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO HORMIGÓN BITUMINOSO, en igual sentido la cláusula 12.5.1 y Anexo VII debiendo "comprometerse" a la aportación de medios personales y materiales para su ejecución.

En tal sentido se presentó la oferta por la codemandada, ofertando una mejora en dicho reciclado, del 30% ofrece el 50%, y se compromete a dicha adscripción de medios.

Plantas que fueron identificadas en el archivo correspondiente y que fueron valoradas positivamente por los técnicos durante el procedimiento de contratación.

La posibilidad de ser requerido de subsanación estaba prevista en la cláusula 17 y así se efectuó.

Recordemos que dicha cláusula señala "17.3.4.- Acreditación de los requisitos de solvencia adicional requeridos en la cláusula contractual 4.3.6 en relación con el apartado 14º del Cuadro General de Características Particulares respecto del Jefe de Obra y del Encargado durante la ejecución del contrato, así como de la planta para fabricación de mezclas bituminosas.

La persona licitadora aportará para su aceptación la documentación siguiente (por LOTES):

(.)

? Planta fija para fabricación de mezclas bituminosas y planta fija o móvil para la fabricación de mezclas bituminosas, en situación de reten: el licitador deberá a aportar copia del/los certificados vigentes expedido por la Dirección General de Industria de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de la planta (as) de mezclas bituminosas en caliente a emplear para la ejecución del contrato. "

(.) 17.4.- Una vez presentada la documentación requerida al licitador propuesto como adjudicatario conforme a lo establecido en la cláusula anterior, si el Servicio Administrativo del Área de Gobierno gestora del contrato, observase defectos u omisiones subsanables en la mencionada documentación presentada por el licitador propuesto como adjudicatario, tal circunstancia se le notificará a aquél, concediéndole un plazo máximo de TRES (3) DÍAS NATURALES para su subsanación. "

Por lo que el requerimiento efectuado y subsanación presentada es conforme a derecho, no se modificó la oferta, la misma sigue siendo idéntica, oferta una tasa de reciclado del 50%, se mantiene el compromiso de adscripción de medios materiales y personales a la ejecución de la obra en las condiciones ofertadas, incluida la mejora.

Lo único que se ha modificado y que esta Sala estima no afecta a su oferta, es la planta ofertada que en su día fue valorado de forma positiva pero que el Servicio de Carreteras requiere su subsanación.

El archivo electrónico uno solo debía contener el compromiso de adscripción de medios suficientes a la ejecución de la obra en las condiciones ofertadas.

El archivo electrónico n.º 2 hacía referencia a Memoria descriptiva y organización de los trabajos: o Organización de los trabajos, problemática de la obra, tajos y sus correspondientes propuestas o alternativas de desvíos de tráfico, sin que debiera efectuarse identificación de las plantas ofertadas.

La referencia a "Por último, el licitador deberá detallar las instalaciones propuestas para la fabricación de los distintos tipos de mezclas bituminosas en caliente indicando expresamente si se trata de medios propios o pertenecientes a empresa colaboradora o subcontratista (en cuyo caso, deberá aportarse carta de compromiso), la metodología que aplicará para la fabricación de los hormigones asfálticos objeto del contrato mediante la técnica de reciclado en central en caliente, su idoneidad en función del porcentaje o tasa de reciclado con el que fabricará así como el control de calidad que aplicará en cada una de las fases: procedencia, acopios, fabricación, extendido y recepción de la unidad terminada. Valoración máx. 3,5 ptos. " no puede implicar, interpretado de modo conjunto con los pliegos, que dichas instalaciones una vez identificadas sean, si así lo consideran los técnicos y en relación a su oferta, ser sustituidas por otras, pues lo determinante en el contrato es la mejora ofertada, incremento de la tasa de reciclado

Y el archivo electrónico n.º 3 relativo a las mejoras señalaba que la plantas debería cumplir la normativa vigente pero tampoco exigía una identificación concreta e inamovible de la planta ofertada.

De modo reiterado la administración recogió la exigencia de compromiso de adscripción con referencia al art 76.2 de la LCSP.

6º.- Finalmente, reiterando lo anterior, los criterios de valoración contenidos en la cláusula 10.3 en relación a "Criterios NO evaluables mediante cifras o porcentajes

Puntos

C.3.- Memoria descriptiva y organización de los trabajos:

1.- Organización de los trabajos: (60% de la valoración total del criterio).

2.- Problemática de la obra, tajos y sus correspondientes propuestas o alternativas de desvíos de tráfico: (40% de la valoración total del criterio).

45 puntos

10.4.2.- dispone que "En cuanto al CRITERIO CUALITATIVO EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES (Mejoras - C.2.):

(...)

C.2.- MEJORAS AL CONTRATO - LOTES

(.)

MEJORA 2: INCREMENTO DEL PORCENTAJE DE RECICLADO ESTABLECIDO EN PROYECTO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO HORMIGÓN BITUMINOSO

El proyecto constructivo contempla la fabricación mediante técnicas de reciclado en central en caliente de la mayoría de las mezclas bituminosas proyectadas, a excepción de las mezclas discontinuas para capa de rodadura (BBTM11b PMB 45/80-60 (M-10)), con una tasa de reciclado del 30% con material procedente del fresado del propio pavimento actual (G-25R30, S-20R30, D-12R30 y D-20R30).

La fabricación de dichos hormigones asfálticos con un porcentaje mayor de RAP supone una evidente mejora desde el punto de vista ambiental, contribuyendo a la sostenibilidad y preservando el Medio Ambiente toda vez que supone no solo un menor consumo de recursos naturales sino una reducción de los residuos generados durante la obra.

La mejora consiste en la fabricación de todas las MBCR que componen las distintas soluciones de rehabilitación definidas en el proyecto con una tasa de reciclado superior al 30% ya contemplado y hasta un máximo del 50 %, cumpliendo las siguientes condiciones:

? Dichas nuevas mezclas deberán cumplir igualmente las especificaciones y requerimientos establecidos en la normativa técnica de aplicación (Art. 542 del PG-3 y OC 40/2017 sobre reciclado de firmes y pavimentos bituminosos)

? Se someterán a los mismos ensayos y cadencia de muestreo establecido en el control de calidad para dichas unidades de obra.

? Se aplicara a todas las MBCR definidas con anterioridad con independencia de las variaciones que puedan producirse durante la obra en cuanto a las cantidades programadas y 16.836,43 € por cada 1% adicional (Importe máximo 336.728,60 €) 0,16 ptos por cada 1% adicional (Puntuación máxima 3,2 ptos)"

De modo que lo valorado es la mejora, esto es pasar de una tasa de reciclado del 30%, mínimo exigido, a un máximo del 50%, cumpliendo dicho reciclando la normativa existente.

La codemandada ofertó dicha mejora y se comprometió a la adscripción de los medios técnicos materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato conforme a la mejora ofertada, y eso es lo que ha realizado y se ha valorado, dicho compromiso de porcentaje de reciclado y compromiso de medios.

Y una vez propuesta como adjudicataria se ha examinado las plantas ofertadas y comprobado que no podría cumplir con su compromiso se efectúo requerimiento igualmente previsto en el pliego, ofertando e identificando plantas que sí cumplen con los requisitos para llevar a cabo la oferta presentada.

Por todo lo anterior procede desestimar el presente recurso.

CUARTO: Sobre las costas procesales. De conformidad con lo previsto en el art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede hacer expresa imposición de las costas a recurrente.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido desestimar íntegramente el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 5 de marzo del 2021 dictada por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la CA de Canarias (TACPCAC), resolución que se confirma por ser plenamente ajustada a Derecho, sin que haya lugar a ninguno de los pedimentos contenidos en el recurso.

Con expresa imposición de las costas causadas a la recurrente.

RECURSOS

Notifíquese esta resolución a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer ante esta Sala, por escrito, en el plazo de treinta días hábiles y cumpliendo los trámites, requisitos y condiciones exigidos por los arts. 86 y siguientes de la LJC-A, recurso de CASACIÓN del que conocerá la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, debiendo, en su caso, la parte actora realizar el depósito previo de 50 euros en la cuenta de consignaciones de esta Sección, acreditándolo al interponer el recurso, sin lo cual no se admitirá a trámite el mismo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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