Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
16/06/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 102/2023 Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 351/2020 de 23 de marzo del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Marzo de 2023

Tribunal: TSJ Castilla La Mancha

Ponente: FERNANDO BARCIA GONZALEZ

Nº de sentencia: 102/2023

Núm. Cendoj: 02003330012023100150

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2023:858

Núm. Roj: STSJ CLM 858:2023

Resumen:
URBANISMO

Encabezamiento

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00102/2023

Recurso de Apelación nº 351/2020

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 102

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Fernando Barcia González

Ilmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

Ilmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

En Albacete, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación nº 351/2020 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Gómez Aguado en nombre y representación de la entidad "TERESA NAVARRO SA" contra la sentencia número 75/2020 emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Toledo en el seno del procedimiento ordinario 384/2018.

Ha comparecido como entidad apelada el Ayuntamiento de Sonseca, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Puche Pérez Bosch.

Antecedentes

PRIMERO. - Con fecha 11-5-20, fue emitida la sentencia número 75/2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Toledo en el seno del procedimiento ordinario 384/2018.

SEGUNDO. - Contra la citada resolución judicial, se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Gómez Aguado en nombre y representación de la entidad "TERESA NAVARRO SA".

TERCERO. - Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Puche Pérez Bosch en nombre y representación del Ayuntamiento de Sonseca se presentó escrito de oposición al recurso de apelación fechado a 28-10-20.

CUARTO. - Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no siendo interesado la apertura del recibimiento a prueba, ni vista ni la formulación de conclusiones, se señaló día para su votación el 22-3-23, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando Barcia González, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. -Resolución apelada.

Es objeto de apelación, la sentencia número 75/2020 emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Toledo en el seno del procedimiento ordinario 384/2018, que versaba a su vez sobre el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Sonseca de fecha 16 de julio de 2018, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de abril de 2018, relativo a la aprobación de cuotas definitivas referentes a la UA 1-A DEL PERIM "ZONA NORTE" DE LAS NNSS DE SONSECA, reunido en sesión extraordinaria, emitiendo el siguiente pronunciamiento:

"Que DESESTIMO el recurso contencioso administrativo presentado y que dio lugar a los presentes autos

No se imponen costas, atendidos los motivos apreciados en el apartado 6.2"

SEGUNDO. - Recurso de apelación y pretensiones de las partes.

El recurso de apelación se clasifica como un recurso ordinario y ello implica que es un recurso que permite plantear ante el órgano que los resuelve un conocimiento pleno de la cuestión objeto de controversia. Esto significa que la apelación por su función revisora de la sentencia dictada en primera instancia, en principio, constituye una reiteración del debate objeto del proceso. Ahora bien, la discusión en la apelación debe articularse no frente a la pretensión de la parte que dio lugar al inicial proceso dialéctico, sino frente a la sentencia, que pone fin a la primera instancia, lo que significa que no es admisible, plantear sin más el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si no hubiera recaído la resolución judicial, pues ello desnaturaliza la función del recurso. En suma, se exige un examen crítico de la sentencia, para llegar a demostrar la errónea prueba o la argumentación equívoca, de modo que el Tribunal ad quem tendrá la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en conexión con los motivos, pero no podrá revisar de oficio los razonamientos de la sentencia no impugnado. Sin embargo, es cierto que la jurisprudencia ha venido constatando la prevalencia de la apreciación de la prueba realizada en la instancia, salvo en aquellos casos en los que se revele de forma clara y palmaria que el órgano a quo ha incurrido en error al efectuar tal operación o cuando existan razones suficientes para considerar que la valoración de la prueba contradice las reglas de la sana crítica. Esta prevalencia tiene su base en el principio de inmediación y el consiguiente contacto directo con el material probatorio del juez a quo que le sitúa en mejor posición para la labor de análisis de la prueba que la que tendrá la propia Sala que conoce de la apelación (STSJ Castilla-León de 18 de marzo de 2013, rec. 16/2014; STSJ Madrid de 17 de octubre de 2019, rec. 594/2019 y STSJ Extremadura de 31 de mayo de 2018, rec.52/2018 entre las muchas que abordan este extremo).

A). - Recurso de apelación: ("TERESA NAVARRO SA")

Motivos de impugnación:

1).- Vulneración del principio de seguridad jurídica por no respetar la sentencia pronunciamientos judiciales previos de los Juzgado de Toledo y de la propia Sala, todo ello relativos a aprobación de cuotas provisionales y parciales de urbanización, operadas por acuerdo plenario de 22.12.2014.

2).- Alega el recurso que " la liquidación definitiva no puede incluir unas liquidaciones anuladas por sentencia judicial", como serían las cuotas parciales y provisionales aprobadas en sesión de 22.12.2014 .

3).- Reiteración alegación prescripción derecho a cobrar las cuotas de urbanización.

B). - Oposición al recurso de apelación: ("Ayuntamiento de Sonseca")

Interesa la ratificación de la sentencia de instancia.

TERCERO. - Fondo de la apelación.

En fecha de 21 de Octubre de 2010 se adoptó el Acuerdo de colaboración para la ejecución de la «Unidad de Actuación 1a y los "Sistemas Generales de Infraestructuras 2 y 3" del plan especial de reforma interior de mejora "Zona Norte" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sonseca», En este acuerdo se estipuló que la ahora apelante aportaba las parcelas núm. NUM000, NUM001 y NUM002 a la reparcelación, correspondiéndole un aprovechamiento de 6.387,71 m² de suelo neto calificado como industrial, de los cuales 6.147,61 m² se materializarán en la parcela resultante núm. NUM000 y el resto 240,10 m² en la parcela resultante núm. NUM003, asumiendo una carga de urbanización de 167.277,83 euros, todo ello según el citado proyecto de reparcelación. Asimismo, en el referido acuerdo se estableció un fraccionamiento de la base imponible de las cuotas de urbanización, repartidas en cinco anualidades, y con un coste de financiación equivalente al soportado por dicho Ayuntamiento con el préstamo solicitado al BBVA (Euribor más 1,70 puntos). Y finalmente se estableció el otorgamiento de subvenciones a los propietarios de los solares situados en dicha Unidad de Actuación, comprometiéndose el Ayuntamiento de Sonseca a consignar una partida presupuestaria de 500.000,00 euros, a repartir equitativamente en proporción a las inversiones a realizar por los propietarios, con un mínimo de 40.427,01 euros para estas parcelas.

En fecha 30 de enero de 2.015 la recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2.014, adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Sonseca en sesión extraordinaria, sobre Propuesta resolución aprobación definitiva cuotas provisionales (Certificaciones número 1 a 9), Programa de Actuación Urbanizadora mediante gestión directa del Ayuntamiento de Sonseca, para el desarrollo urbanístico de la "Unidad de Actuación 1a" del PERIM "Zona Norte" de las NN. SS de Sonseca, tramitando ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de Toledo bajo el Procedimiento Ordinario 31/2015-D, si bien por Auto de fecha 15 de septiembre de 2.016 se acordó la acumulación al Procedimiento Ordinario 33/2015 seguido ante el juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Toledo, habiendo recaído Sentencia 162/2018 de fecha 5 de julio de 2.018, cuyo fallo establece:

" F A L L O

Primero.- Previa declaración de inadmisibilidad de la pretensión de nulidad del Decreto de Alcaldía-Presidencia de 9 de abril de 2.015 deducida en la demanda interpuesta por la representación de doña Rita , se estiman los recursos interpuestos por la representación de doña Rita , de la mercantil MUEBLES CANO , de don Armando y doña Rosaura y de TERESA NAVARRO, S.A. en cuanto interesan se declare la nulidad del acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Sonseca, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2.014, sobre Propuesta resolución aprobación definitiva cuotas provisionales (Certificaciones número 1 a 9), Programa de Actuación Urbanizadora mediante gestión directa del Ayuntamiento de Sonseca, para el desarrollo urbanístico de la "Unidad de Actuación 1 a" del PERIM "Zona Norte" de las NN.SS de Sonseca , estimando asimismo los recursos interpuestos la representación de don Armando y doña Rosaura y de TERESA NAVARRO, S.A. en cuanto interesan se declare la nulidad del Decreto de Alcaldía- Presidencia de 9 de abril de 2.015 por el que se aprueban las facturas por incremento por monetarización del aprovechamiento urbanístico sobre el legalmente atribuido correspondiente la UA 1a del PERIM Zona Norte de las NN.SS de Sonseca , resoluciones que se anulan por considerarlas no adecuadas a derecho.

(...)".

Vista la evidente conexión e identidad de objeto, se reproducen los términos de la reciente sentencia número 97/2023 emitida por esta misma Sección en la resolución del recurso de apelación número 375/2020, que transcribimos en sus fundamentos de derecho esenciales, asumiéndolos como propios en la resolución del presente recurso:

"SEGUNDO.

Debemos iniciar el razonamiento aclarando que el "acto" originario impugnado no es la resolución de 20 de julio de 2018 a la que se hace referencia en la sentencia apelada sino del acuerdo de Pleno del ayuntamiento de Sonseca de 16 de julio de 2018. La fecha errónea que se indica se refiere a la que refleja la comunicación/notificación del secretario.

A la hora de abordar la problemática que se nos traslada en apelación, palmarias razones de coherencia y seguridad jurídica obligan a tomar en consideración los precedentes que aparecen detalladamente descritos en la previa sentencia de esta misma Sala y Sección, Nº 145/22, de 9 de mayo de 2022, dictada en el recurso de apelación 356/2020, con idénticas partes, declarada firme por diligencia de ordenación de 20 de julio de 2022.

La coincidencia se extiende, en este caso, a la defensa y planteamiento jurídico de la parte actora en la demanda, y también a las partes, teniendo, en aquel caso, como objeto el recurso contencioso administrativo, el previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de fecha 28 de diciembre de 2017, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo Plenario de 1 de septiembre de 2017, por el que se procede a la aprobación definitiva de las cuotas provisionales de urbanización de la UA-1-A del PERIM ZONA NORTE de las NNSS de Planeamiento de Sonseca, y que que sirve, lógicamente, de base y precedente al acuerdo que ahora se impugna, pues no en vano efectúa la aprobación de cuotas definitivas (expresamente se hace referencia en el acuerdo de Pleno ahora impugnado al previo acuerdo del pleno de 01/09/2017, indicándose que ya resolvió las mismas alegaciones/impugnaciones que ahora se exponen, con referencia igualmente los convenios firmados).

Por ello, razones de seguridad jurídica, igualdad y unidad de doctrina, nos llevan a reproducir los razonamientos previos de nuestra sentencia de 9 de mayo de 2022, en la parte donde decíamos:

" SEGUNDO. - Sobre los precedentes de sentencias dictadas por esta misma Sala y Sección, en especial la sentencia de 21 de diciembre de 2021 ( Re. Ap. 526/2019). En sentencia de esta misma Sala y Sección, de 21 de diciembre de 2021 ( Rec.Ape. 526/19), concluíamos desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Sonseca, en aquel caso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Toledo, de fecha 5 de septiembre de 2017, número 158/2019 , cuyo fallo sí estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por otro propietario frente a la desestimación de otro recurso de reposición presentado contra el mismo Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de 1 de septiembre de 2017, adoptado en sesión extraordinaria y urgente, por el que se procede a la aprobación definitiva de las cuotas provisionales de urbanización de la UA-1-A del PERIM ZONA NORTE de las NNSS de Planeamiento de Sonseca, declarando su nulidad así como la de los actos que traen causa de los mismos.

Es más, los motivos esgrimidos por el Ayuntamiento de Sonseca en aquel recurso al apelar la sentencia anterior son en su mayor parte coincidentes con los que esgrime ahora la defensa municipal en su intento por salvaguardar el contenido de la sentencia apelada, lo que por evidentes razones de igualdad y seguridad jurídica no podemos compartir, y que nos lleva a tener que estimar el recurso de apelación así como a la revocación de la sentencia apelada, especialmente cuando la sentencia de esta Sala, de 21 de diciembre de 2021 , es firme, según consta en la diligencia de la Letrada de la Sala de 14 de febrero de 2022, produciendo los efectos propios de la denominada " cosa juzgada positiva" ( STS nº 30/2018, de 16 de enero de 2018 ).

A diferencia de la sentencia aquí apelada, la que tuvimos ocasión de analizar en el anterior recurso de apelación vino determinada por pronunciamientos anteriores de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Toledo, igualmente relacionados con el desarrollo urbanístico que precede a la aprobación definitiva de las cuotas provisionales de urbanización de la UA-1-A del PERIM ZONA NORTE de las NNSS de Planeamiento de Sonseca, y ya indicábamos como esta misma Sala y Sección había tenido ocasión de resolver diferentes recursos de apelación interpuestos contra pronunciamientos previos de los Juzgados de lo Contencioso administrativo de Toledo y a los que el Ayuntamiento se refería inicialmente como sentencias que no eran firmes.

Así, en la sentencia de esta misma Sala y Sección, 9 de octubre del 2020, dictada en el recurso de apelación número 364/2018 , abordamos la impugnación de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Toledo, de 5 de julio del 2018 , que, a su vez, se remitía a la sentencia previa dictada el 18 de mayo del 2017 , en el que se impugnaba el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Sonseca, de 22 de diciembre del 2014, por el que se aprobaban definitivamente las cuotas de urbanización del programa de actuación urbanizadora, y que acabo siendo anulado.

En la sentencia de esta Sala, de 9 de marzo de 2020 ( recur. Ape. 167/2018 ), -que es firme-, desestimábamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Sonseca contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Toledo, de fecha 29 de marzo de 2018, número 75/2018 , recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 17/2016, en la que " estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la mercantil MUEBLES CANO DÍAZ, S.L., contra las providencias de apremio emitidas por la Tesorería del Ayuntamiento de Sonseca de fechas 9 y 12 de noviembre de 2015 - la número 23/2015 por importe de 21.851,60 euros por el concepto "cuotas de urbanización" y, la número 26/2015, por importe de 49.657,75 euros por el concepto "incremento por monetarización UA - providencias que se anulan por no ser adecuadas a Derecho." La fundamentación jurídica sobre la que se sustentaba dicha declaración venía razonada en aquel caso por la Juzgadora a quo en base a unos argumentos que compartimos en la Sala, y que por ello debemos nuevamente reproducir en la parte que decía:

" Delimitado de este modo el objeto del debate, siendo cierto, como opone el Ayuntamiento de Sonseca, que la demanda adolece de graves imprecisiones ,también lo es que, claramente, la recurrente basa su impugnación de las providencias de apremio concernidas en el motivo previsto en el apartado d del artículo 167.3 LGT , consistente en la "Anulación de la liquidación", y dicho motivo de impugnación lejos de carecer de fundamento, se revela manifiestamente fundado habida cuenta que los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de que traen causa las liquidaciones que a su vez motivan las providencias de apremio aquí recurridas, han sido objeto de impugnación en diversos procedimientos, como expresamente alega la actora, y que en dichos procedimientos han recaído sentencias que finalmente han declarado la nulidad de los mismos, entre ellas:

- La Sentencia de 27 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n° 3 de los de Toledo, en el procedimiento: ordinario 80/2015 , que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Emilio y Dª Amanda, contra el acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE SONSECA de fecha 29-1-2015 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del dicho Pleno de fecha 6-11-2014, por el que se aprobaron los "Convenios de colaboración para la ejecución de la Unidad de Actuación 1ª y de los Sistemas Generales de Infraestructuras 2 y 3 del PERIM "Zona Norte" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sonseca", anulando dichos acuerdos municipales por no ser conformes a Derecho, sin que proceda declarar la nulidad del Acuerdo de colaboración suscrito en fecha 2-5-2011.

- La Sentencia de 17 de mayo de 2017 dictada por este mismo Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de los de Toledo, en el procedimiento: ordinario n° 93/2015 que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Evelio y doña Araceli, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de 29 de enero de 2015 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Pleno de fecha 6 de noviembre de 2014 por el que se aprueban los Convenios de Colaboración para la ejecución de la unidad de actuación 1 y de los Sistemas Generales y de Infraestructuras 2 y 3 del PERIM "Zona Norte" de las NNSS de Planeamiento de Sonseca y contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de 26 de marzo de 2015 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2014 por el que se aprueban definitivamente las cuotas de urbanización del Programa de Actuación Urbanizadora mediante gestión directa del Ayuntamiento de Sonseca para el desarrollo urbanístico de la Unidad de actuación 1 del PERIM "Zona Norte" de las NNSS de Planeamiento de Sonseca, resoluciones que se anulan por no ser adecuadas a Derecho, sin que proceda declarar la nulidad del Acuerdo de colaboración suscrito en fecha 21 de octubre de 2010, debiendo reintegrar el Ayuntamiento de Sonseca a los recurrentes las cantidades abonadas en concepto de Obras de Urbanización UA 1ª (facturas NUM000 y NUM001) mas el recargo aplicado, con sus intereses legales desde la fecha en que fueron ingresados y hasta la de su efectiva restitución.

- Ó la Sentencia de 18 de mayo de 2017 también de este Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de los de Toledo, en el procedimiento: ordinario n° 82/2015 , que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Fulgencio, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de 22 de diciembre de 2014 por el que se aprueban definitivamente las cuotas de urbanización del Programa de Actuación Urbanizadora mediante gestión directa del Ayuntamiento de Sonseca para el desarrollo urbanístico de la Unidad de actuación 1 del PERIM "Zona Norte" de las NNSS de Planeamiento de Sonseca, resoluciones que se anulan por no ser adecuadas a Derecho, ordenando al Ayuntamiento de Sonseca reintegrar al recurrente las cantidades que en su caso hubiera abonado en dicho concepto, con sus intereses legales desde la fecha .

De dichas resoluciones se desprende sin lugar a dudas, que tanto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de 29 de enero de 2015 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Pleno de fecha 6 de noviembre de 2014 por el que se aprueban los Convenios de Colaboración para la ejecución de la unidad de actuación 1 y de los Sistemas Generales y de Infraestructuras 2 y 3 del PERIM "Zona Norte" de las NNSS de Planeamiento de Sonseca, como el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de 26 de marzo de 2015 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2014 por el que se aprueban definitivamente las cuotas de urbanización del Programa de Actuación Urbanizadora mediante gestión directa del Ayuntamiento de Sonseca para el desarrollo urbanístico de la Unidad de actuación 1 del PERIM "Zona Norte" de las NNSS de Planeamiento de Sonseca, han sido declarados nulos por las razones que en dichas sentencias- debidamente notificadas al Ayuntamiento de Sonseca- se aprecian y que se dan por reproducidos, lo que determina la nulidad de cuantos actos traen causa de los mismos y por tanto de las liquidaciones con arreglo a los mismos practicadas y de las consiguientes providencias de apremio entre las que se encuentran las que son objeto de la presente impugnación, lo que obliga a estimar el recurso interpuesto y a declarar la nulidad de las providencias de apremio impugnadas."

Ya en el recurso de apelación 526/2019 la defensa del Ayuntamiento de Sonseca venía a decir que el acuerdo plenario de fecha 22.12.2014, por el que se aprobaron cuotas de urbanización parciales y provisionales del PERIM Zona Norte, era un acto plúrimo, afectando de forma autónoma y separada a todos los propietarios de fincas incluidas en el PERIM, sin que los efectos de nulidad de una liquidación pudieran o debieran de extenderse automáticamente al resto de propietarios. Pues bien, en la sentencia de 9 de marzo de 2020 nos remitíamos o otra anterior, de esta misma Sala y Sección, 23 de septiembre de 2019, -recurso de apelación 41/18- , fruto de la apelación interpuesta por el Ayuntamiento de Sonseca, donde confirmábamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo, de 31 de julio de 2017 , cuyo fallo venía a : "Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad MUEBLES CANO DÍAZ, S.L., contra el acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE SONSECA de fecha 29-1-2015 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de dicho Pleno de fecha 6-11-2014, por el que se aprobaron los "Convenios de colaboración para la ejecución de la Unidad de Actuación 1ª y de los Sistemas Generales de Infraestructuras 2 y 3 del PERIM "Zona Norte" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sonseca"; anulando dichos acuerdos municipales por no ser conformes a Derecho, sin que proceda declarar la nulidad del Acuerdo de colaboración suscrito en fecha 2-5- 2011, estando obligado el AYUNTAMIENTO DE SONSECA a tramitar el preceptivo procedimiento sobre la nulidad de este último convenio; sin hacer especial pronunciamiento sobre imposición de las costas".

Asimismo, destacábamos la sentencia de esta misma Sala y Sección, de 3 de febrero de 2020 ( Rec. Apelación 157/18), en la que confirmamos la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo, de 5 de febrero de 2018 , que, aun referida a otro propietario, además de anular el acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE SONSECA de fecha 29-1-2015, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del dicho Pleno de fecha 6-11- 2014, por el que se aprobó el "Convenio de colaboración para la ejecución de la Unidad de Actuación 1ª y de los Sistemas Generales de Infraestructuras 2 y 3 del PERIM "Zona Norte" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sonseca", dejábamos asimismo sin efecto las cuotas de urbanización determinadas por la resolución de fecha 22-12-2014, confirmada en reposición por la resolución de fecha 26-3-2015, así como la aprobación de las facturas por incremento de monetarización del aprovechamiento urbanístico, realizada por la resolución de fecha 9-4-2015, y la desestimación de los recursos de reposición mediante las resoluciones de fechas 4 y 5 de febrero de 2016, interpuesto contra las providencias de apremio.

TERCERO. - Desestimación del recurso de apelación.

La confirmación por esta Sala de los pronunciamientos judiciales emitidos por los Juzgados de Toledo, con sentido distinto al de la sentencia ahora apelada, aun referidos a otros propietarios, no permiten alterar la realidad acerca de la declaración la anulación de los Convenios de colaboración para la ejecución de la Unidad de Actuación 1ª y de los Sistemas Generales de Infraestructuras 2 y 3 del PERIM "Zona Norte" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sonseca", y la anulación de dichos acuerdos municipales, por no ser conformes a Derecho, así como la ausencia de declaración de nulidad del Acuerdo de colaboración suscrito en fecha 2-5- 2011 que venía supeditada a la obligación del AYUNTAMIENTO DE SONSECA a tramitar el preceptivo procedimiento sobre la nulidad de este último convenio, circunstancia esta última que, una vez más debemos insistir en ello, no constaba haber tenido lugar.

Por ello, la declaración de nulidad del acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Sonseca, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2.014, en la que se aprobaban de forma definitiva las cuotas provisionales (Certificaciones número 1 a 9) de este mismo Programa de Actuación Urbanizadora mediante gestión directa del Ayuntamiento de Sonseca, para el desarrollo urbanístico de la "Unidad de Actuación 1a" del PERIM "Zona Norte" de las NN.SS de Sonseca, como también la declaración de nulidad del Decreto de Alcaldía Presidencia de 9 de abril de 2.015 por el que se aprueban las facturas por incremento por monetarización del aprovechamiento urbanístico sobre el legalmente atribuido correspondiente la UA 1a del PERIM Zona Norte de las NN.SS de Sonseca, eran precedentes inmediatos de la resolución objeto de impugnación en la instancia a la que se transmite de forma ineludiblemente, no en vano implican la alteración de todo el régimen y redistribución de cargas entre todos los propietarios afectados, tal y como tuvimos ocasión de declarar en la sentencia de esta Sala y Sección, de 21 de diciembre de 2021 ( Rec. Ape. 526/19 ), y por lo que confirmábamos la declaración de nulidad del mismo Acuerdo ahora impugnado en la primera instancia.

En este último sentido, el Ayuntamiento parece obviar, y la sentencia apelada no se detiene en ello, que aunque estemos ante un PAU de gestión directa aprobado por el Ayuntamiento de Sonseca y que para el desarrollo urbanístico se optara por la técnica de la reparcelación forzosa - en lugar de la expropiación-, no altera el hecho de que entre los fines que el planeamiento urbanístico debe garantizar se encuentra la justa distribución de beneficios y cargas entre los propietarios del terreno que se encuentren en la misma situación, siendo la reparcelación el instrumento que permite hacer efectiva la equidistribución de beneficios y cargas de los propietarios incluidos en un determinado sector o unidad de actuación permitiendo la transformación jurídica del suelo y dar cumplimiento a las obligaciones de cesión - de suelo y aprovechamiento - y llevar a efecto la distribución de beneficios y cargas en el marco de la ejecución del planeamiento del municipio de que se trate previamente existente, circunstancia que lógicamente se habría visto completamente trastocada por los pronunciamientos judiciales a los que hemos hecho referencia.

Por lo expuesto, debemos estimar el recurso de apelación presentado y revocar la sentencia apelada.

En cuanto la primera instancia, debemos estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto y declarar la nulidad Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de fecha 28 de diciembre de 2017, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo Plenario de 1 de septiembre de 2017 por el que se procede a la aprobación definitiva de las cuotas provisionales de urbanización de la UA-1-A del PERIM ZONA NORTE de las NNSS de Planeamiento de Sonseca, declarando su nulidad y la de los actos que traen causa de los mismos, con las consecuencias legales a ello inherentes respecto al apelante".

Además, posterior a dicho pronunciamiento es el acuerdo del Ayuntamiento deSonseca, de 10 de noviembre de 2022, en el que se declara la nulidad de los convenios urbanísticos celebrados con ocasión del desarrollo urbanístico de la UA1 del PERIM Zona Norte de las NNSS de Sonseca, en cuya relación aparece citado el suscrito con el ahora apelante, y que viene a incidir, aún más si cabe, en la argumentación de fondo justificativa de la estimación del presente recurso de apelación y la revocación de la sentencia apelada.

En cuanto a la primera instancia, se debe estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil "TERESA NAVARRO SA" contra la resolución del Ayuntamiento de Sonseca, de fecha 16 de julio de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo plenario relativo a la aprobación de cuotas definitivas referentes a la UA 1-a del PERIM "zona norte" de las NNSS de Sonseca, de fecha 26-4-18.

CUARTO. - Costas.

En cuando a las costas procesales, y por aplicación del artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, al estimarse el recurso de apelación no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las mismas en esta instancia, manteniendo inalterable el pronunciamiento de la primera instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación nº 351/2020 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Gómez Aguado en nombre y representación de la entidad "TERESA NAVARRO SA" contra la sentencia número 75/2020 emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Toledo en el seno del procedimiento ordinario 384/2018, que se revoca.

ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad "TERESA NAVARRO SA" contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Sonseca de fecha 16 de julio de 2018, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de abril de 2018, relativo a la aprobación de cuotas definitivas referentes a la UA 1-A DEL PERIM "ZONA NORTE" DE LAS NNSS DE SONSECA, acordando la anulación de dichas resoluciones por no ser las mismas ajustadas a Derecho.

Sin costas en ambas instancias.

Cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación, previa constitución del depósito previsto en la D.A.15ª de la LOPJ.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Barcia González, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Secretario, doy fe.

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