PRIMERO. El recurso de apelación se interpone frente a sentencia de fecha 30 de septiembre de 2020, recaída en Procedimiento Ordinario 465/2018 de los tramitados ante el Juzgado Contencioso administrativo número 2 de Toledo con el siguiente FALLO:
"Debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Olegario contra la resolución de fecha 20 de julio de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo plenario relativo a la aprobación de cuotas definitivas referentes a la UA 1-a del PERIM "zona norte" de las NNSS de Sonseca , adoptado en sesión ordinaria de fecha 26 de abril de 2018; sin expresa condena en costas".
La sentencia apelada, en el fundamento de derecho PRIMERO, sintetiza la posición mantenida por las partes, en los términos siguientes:
" En la demanda, sostiene la demandante que se han venido produciendo una serie de acuerdos por el ayuntamiento de Sonseca en los que no han sido respetadas las normas esenciales para la adopción de acuerdos por parte de los órganos colegiados, siendo que participaron concejales en los que concurrían causas de abstención.
Igualmente señala que en fecha de 21 de Octubre de 2010 se adoptó el Acuerdo de colaboración para la ejecución de la «Unidad de Actuación 1a y los "Sistemas Generales de Infraestructuras 2 y 3" del plan especial de reforma interior de mejora "Zona Norte" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sonseca»,
En este acuerdo se estipuló que el ahora demandante aportaba la parcela núm. NUM000 a la reparcelación, correspondiéndole un aprovechamiento de 2.075,34 m² de suelo neto calificado como industrial, asumiendo una carga de urbanización de 54.347,85 euros, todo ello según el citado proyecto de reparcelación. Asimismo, en el referido acuerdo se estableció un fraccionamiento de la base imponible de las cuotas de urbanización, repartidas en cinco anualidades, y con un coste de financiación equivalente al soportado por dicho Ayuntamiento con el préstamo solicitado al BBVA (Euribor más 1,70 puntos). Y finalmente se estableció el otorgamiento de subvenciones a los propietarios de los solares situados en dicha Unidad de Actuación, comprometiéndose el AYUNTAMIENTO DE SONSECA a consignar una partida presupuestaria de 500.000,00 euros, a repartir equitativamente en proporción a las inversiones a realizar por los propietarios, con un mínimo de 13.051,39 euros para esta parcela, así como otro procedimiento adicional de subvención con una partida presupuestaria de 300.000 euros, con un mínimo para esta parcela de 16.433,58 euros. También se acordaba que el Ayuntamiento abonaría las subvenciones mediante la compensación de saldos con el pago de las cargas de urbanización como la compra de los terrenos, resultando una base imponible provisional máxima a pagar de 45.213,14 euros en concepto de la suma de las cantidades a pagar por todos los conceptos.
Igualmente señala que en fecha de 18 de Enero de 2011 se firma el acta de replanteo y se inician los trabajos sobre la zona, calificándose por la demandante de vía de hecho tal actuación al no haberse aprobado el plan de reparcelación y, además, considera que se ocuparon ilegalmente parcelas por las obras.
Así hubo diferentes problemas en las inscripciones de la reparcelación, que fue suspendida en diferentes ocasiones y que fue, no obstante, aprobada por el ayuntamiento por falta de constancia de elementos y circunstancias en relación con la monetarización de los aprovechamientos lucrativos del ayuntamiento y la relación de propietarios que se han visto afectados por estos.
Igualmente alega que no se ha notificado ningún acuerdo de modificación del proyecto de los que se han adoptado por el ayuntamiento y que califica de esenciales en el desarrollo del mismo, lo que considera que lleva a la nulidad de pleno derecho de las actuaciones del ayuntamiento.
En base a todo ello se requirió de pago de las cuotas de urbanización, previa audiencia por diez días, a los interesados en el mencionado expediente, siendo que el hoy demandante los considera nulos de pleno derecho por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido, tal y como señala el propio ayuntamiento en sus propios informes, más cuando ratifican las cantidades derivadas de los acuerdos de colaboración que no han sido respetados por el propio ayuntamiento, siendo que fueron impugnadas las cuotas provisionales y, actualmente, se están impugnando las cuotas definitivas en la que además no se ajusta a los costes facturados por estas cuestiones y siendo que considera que sigue sin ajustarse al procedimiento establecido.
En sede de fundamentación jurídica sostiene la demanda que hay una quiebra de los principios de buena fe y de confianza legítima, siendo que se produce un abuso de derecho por parte del ayuntamiento de Sonseca y de sus actos propios y que, además, el ayuntamiento debe cumplir los acuerdos suscritos en fecha de 21 de Octubre de 2010.
Igualmente afirma que la tramitación de la reparcelación ha sido con vulneración del procedimiento, prescindiendo del mismo, puesto que se han producido sin abstenerse los concejales afectados por la causa de abstención y que además no se aprobó con mayoría absoluta como era requisito, sino que se aprobó con mayoría simple e igualmente denuncia defectos en la tramitación de la aprobación del PAU, pues considera que requeriría de informes preceptivos de la administración autonómica que no se han elaborado y que llevarían a la nulidad del PAU y, por ello, a la nulidad de la liquidación de las cuotas de urbanización, siendo que también la cuenta de participación y la propuesta jurídico económica aparecen afectadas por vicios de nulidad al no haberse sometido a la necesaria audiencia, además de iniciarse la ejecución antes de proceder a la aprobación del proyecto de reparcelación, que además se modificaron sin audiencia ni notificación a los interesados pues afectan al número de parcelas, a los gastos de electricidad, mobiliario urbano, ajustes de las mediciones de obra, indemnizaciones, honorarios de profesionales, etc. Manifiestan, además, que no se han recibido las informaciones que legalmente resultarían exigibles, más cuando había compromisos por parte del ayuntamiento, representado por su alcalde, para asumir fraccionamiento y subvenciones del precio.
Igualmente alega la prescripción del derecho a realizar la liquidación definitiva por parte del ayuntamiento.
El Ayuntamiento demandado se opone al recurso alegando que la demanda se basa en la impugnación de actos firmes y consentidos de otros procedimientos y que no pueden ser impugnados ni atacados en la presente controversia, sin entrar en contradicción con principios básicos del derecho procesal. Tras ello hace una relación de los actos que refiere la demanda y analiza las cuestiones que se plantean en relación a ellos, señalando que no tiene por qué notificar suspensión alguna de la obra, siendo que las modificaciones del proyecto de reparcelación sí que fueron notificadas en su día a los interesados y fueron objeto de expediente, aprobación y sin ningún tipo de impugnación por su parte. Explica el mecanismo de cálculo de las cuotas y señala que si no se ha otorgado la ayuda que se explicó es porque la hoy demandante no ha cumplido con los requisitos y condiciones de la mencionada ayuda. Así dice que tanto si se aplica la reparcelación forzosa, como el Acuerdo de fecha 21.10.2010, el importe de las cuotas es el mismo.
Ergo, el Ayuntamiento ha aplicado el Acuerdo, tal y como pretende la recurrente, conforme explicamos y probamos nítidamente al contestar al ordinal Décimo-Séptimo precedente. Igualmente afirma que nada tiene que ver el procedimiento de las cuotas provisionales de urbanización ocn los gastos derivados de las cuotas definitivas.
Manifiesta en cualquier caso que no se puede impugnar el PERIM como si fuera una disposición general, pues no lo es y que, además, las impugnaciones indirectas no pueden tener el mismo alcance que las directas.
Igualmente afirma que no tiene sentido reclamar las cuotas de liquidación definitiva antes de concluir las obras, lo que lleva a que los plazos se cuentan desde la conclusión de las mismas, lo que impide la prescripción del derecho.
Se opone también a los principios antedichos de buena fe y confianza legítima como justificación de la nulidad en base a que hay base documental en el expediente y actuaciones más que suficientes para mantener lo ya señalado".
En el fundamento de derecho SEGUNDO explica que " sobre un asunto idéntico se ha pronunciado la sentencia de 11 de mayo de 2020 del Juzgado contencioso administrativo número 1 de esta ciudad , cuyos argumentos asumo...". Reproduce los razonamientos de esa sentencia. Añade después que : "la asunción de todo lo anterior impone la desestimación del recurso."
SEGUNDO.
Debemos iniciar el razonamiento aclarando que el "acto" originario impugnado no es la resolución de 20 de julio de 2018 a la que se hace referencia en la sentencia apelada sino del acuerdo de Pleno del ayuntamiento de Sonseca de 16 de julio de 2018 . La fecha errónea que se indica se refiere a la que refleja la comunicación/notificación del secretario.
A la hora de abordar la problemática que se nos traslada en apelación, palmarias razones de coherencia y seguridad jurídica obligan a tomar en consideración los precedentes que aparecen detalladamente descritos en la previa sentencia de esta misma Sala y Sección, Nº 145/22, de 9 de mayo de 2022, dictada en el recurso de apelación 356/2020 , con idénticas partes, declarada firme por diligencia de ordenación de 20 de julio de 2022.
La coincidencia se extiende, en este caso, a la defensa y planteamiento jurídico de la parte actora en la demanda, y también a las partes, teniendo, en aquel caso, como objeto el recurso contencioso administrativo, el previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de fecha 28 de diciembre de 2017, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo Plenario de 1 de septiembre de 2017, por el que se procede a la aprobación definitiva de las cuotas provisionales de urbanización de la UA-1-A del PERIM ZONA NORTE de las NNSS de Planeamiento de Sonseca, y que que sirve, lógicamente, de base y precedente al acuerdo que ahora se impugna, pues no en vano efectúa la aprobación de cuotas definitivas (expresamente se hace referencia en el acuerdo de Pleno ahora impugnado al previo acuerdo del pleno de 01/09/2017, indicándose que ya resolvió las mismas alegaciones/impugnaciones que ahora se exponen, con referencia igualmente los convenios firmados).
Por ello, razones de seguridad jurídica, igualdad y unidad de doctrina, nos llevan a reproducir los razonamientos previos de nuestra sentencia de 9 de mayo de 2022 , en la parte donde decíamos:
" SEGUNDO.- Sobre los precedentes de sentencias dictadas por esta misma Sala y Sección, en especial la sentencia de 21 de diciembre de 2021 ( Re. Ap. 526/2019).
En sentencia de esta misma Sala y Sección, de 21 de diciembre de 2021 ( Rec.Ape. 526/19 ), concluíamos desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Sonseca, en aquel caso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Toledo, de fecha 5 de septiembre de 2017, número 158/2019 , cuyo fallo sí estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por otro propietario frente a la desestimación de otro recurso de reposición presentado contra el mismo Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de 1 de septiembre de 2017, adoptado en sesión extraordinaria y urgente, por el que se procede a la aprobación definitiva de las cuotas provisionales de urbanización de la UA-1-A del PERIM ZONA NORTE de las NNSS de Planeamiento de Sonseca, declarando su nulidad así como la de los actos que traen causa de los mismos.
Es más, los motivos esgrimidos por el Ayuntamiento de Sonseca en aquel recurso al apelar la sentencia anterior son en su mayor parte coincidentes con los que esgrime ahora la defensa municipal en su intento por salvaguardar el contenido de la sentencia apelada, lo que por evidentes razones de igualdad y seguridad jurídica no podemos compartir, y que nos lleva a tener que estimar el recurso de apelación así como a la revocación de la sentencia apelada, especialmente cuando la sentencia de esta Sala, de 21 de diciembre de 2021 , es firme, según consta en la diligencia de la Letrada de la Sala de 14 de febrero de 2022, produciendo los efectos propios de la denominada " cosa juzgada positiva" ( STS nº 30/2018, de 16 de enero de 2018 ).
A diferencia de la sentencia aquí apelada, la que tuvimos ocasión de analizar en el anterior recurso de apelación vino determinada por pronunciamientos anteriores de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Toledo, igualmente relacionados con el desarrollo urbanístico que precede a la aprobación definitiva de las cuotas provisionales de urbanización de la UA-1-A del PERIM ZONA NORTE de las NNSS de Planeamiento de Sonseca, y ya indicábamos como esta misma Sala y Sección había tenido ocasión de resolver diferentes recursos de apelación interpuestos contra pronunciamientos previos de los Juzgados de lo Contencioso administrativo de Toledo y a los que el Ayuntamiento se refería inicialmente como sentencias que no eran firmes.
Así, en la sentencia de esta misma Sala y Sección, 9 de octubre del 2020, dictada en el recurso de apelación número 364/2018 , abordamos la impugnación de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Toledo, de 5 de julio del 2018 , que, a su vez, se remitía a la sentencia previa dictada el 18 de mayo del 2017 , en el que se impugnaba el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Sonseca, de 22 de diciembre del 2014, por el que se aprobaban definitivamente las cuotas de urbanización del programa de actuación urbanizadora, y que acabo siendo anulado.
En la sentencia de esta Sala, de 9 de marzo de 2020 ( recur. Ape. 167/2018 ), -que es firme-, desestimábamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Sonseca contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Toledo, de fecha 29 de marzo de 2018, número 75/2018 , recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 17/2016, en la que " estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la mercantil MUEBLES CANO DÍAZ, S.L., contra las providencias de apremio emitidas por la Tesorería del Ayuntamiento de Sonseca de fechas 9 y 12 de noviembre de 2015 - la número 23/2015 por importe de 21.851,60 euros por el concepto "cuotas de urbanización" y, la número 26/2015, por importe de 49.657,75 euros por el concepto "incremento por monetarización UA - providencias que se anulan por no ser adecuadas a Derecho."
La fundamentación jurídica sobre la que se sustentaba dicha declaración venía razonada en aquel caso por la Juzgadora a quo en base a unos argumentos que compartimos en la Sala, y que por ello debemos nuevamente reproducir en la parte que decía :
" Delimitado de este modo el objeto del debate, siendo cierto, como opone el Ayuntamiento de Sonseca, que la demanda adolece de graves imprecisiones ,también lo es que, claramente, la recurrente basa su impugnación de las providencias de apremio concernidas en el motivo previsto en el apartado d del artículo 167.3 LGT , consistente en la "Anulación de la liquidación", y dicho motivo de impugnación lejos de carecer de fundamento, se revela manifiestamente fundado habida cuenta que los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de que traen causa las liquidaciones que a su vez motivan las providencias de apremio aquí recurridas, han sido objeto de impugnación en diversos procedimientos, como expresamente alega la actora, y que en dichos procedimientos han recaído sentencias que finalmente han declarado la nulidad de los mismos, entre ellas:
- La Sentencia de 27 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n° 3 de los de Toledo, en el procedimiento: ordinario 80/2015 , que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Claudio y Dª Lorena, contra el acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE SONSECA de fecha 29-1-2015 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del dicho Pleno de fecha 6-11-2014, por el que se aprobaron los "Convenios de colaboración para la ejecución de la Unidad de Actuación 1ª y de los Sistemas Generales de Infraestructuras 2 y 3 del PERIM "Zona Norte" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sonseca", anulando dichos acuerdos municipales por no ser conformes a Derecho, sin que proceda declarar la nulidad del Acuerdo de colaboración suscrito en fecha 2-5-2011.
- La Sentencia de 17 de mayo de 2017 dictada por este mismo Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de los de Toledo, en el procedimiento: ordinario n° 93/2015 que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Abel y doña Agueda, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de 29 de enero de 2015 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Pleno de fecha 6 de noviembre de 2014 por el que se aprueban los Convenios de Colaboración para la ejecución de la unidad de actuación 1 y de los Sistemas Generales y de Infraestructuras 2 y 3 del PERIM "Zona Norte" de las NNSS de Planeamiento de Sonseca y contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de 26 de marzo de 2015 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2014 por el que se aprueban definitivamente las cuotas de urbanización del Programa de Actuación Urbanizadora mediante gestión directa del Ayuntamiento de Sonseca para el desarrollo urbanístico de la Unidad de actuación 1 del PERIM "Zona Norte" de las NNSS de Planeamiento de Sonseca, resoluciones que se anulan por no ser adecuadas a Derecho, sin que proceda declarar la nulidad del Acuerdo de colaboración suscrito en fecha 21 de octubre de 2010, debiendo reintegrar el Ayuntamiento de Sonseca a los recurrentes las cantidades abonadas en concepto de Obras de Urbanización UA 1ª (facturas NUM001 y NUM002) mas el recargo aplicado, con sus intereses legales desde la fecha en que fueron ingresados y hasta la de su efectiva restitución.
- Ó la Sentencia de 18 de mayo de 2017 también de este Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de los de Toledo, en el procedimiento: ordinario n° 82/2015 , que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Felicisimo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de 22 de diciembre de 2014 por el que se aprueban definitivamente las cuotas de urbanización del Programa de Actuación Urbanizadora mediante gestión directa del Ayuntamiento de Sonseca para el desarrollo urbanístico de la Unidad de actuación 1 del PERIM "Zona Norte" de las NNSS de Planeamiento de Sonseca, resoluciones que se anulan por no ser adecuadas a Derecho, ordenando al Ayuntamiento de Sonseca reintegrar al recurrente las cantidades que en su caso hubiera abonado en dicho concepto, con sus intereses legales desde la fecha .
De dichas resoluciones se desprende sin lugar a dudas, que tanto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de 29 de enero de 2015 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Pleno de fecha 6 de noviembre de 2014 por el que se aprueban los Convenios de Colaboración para la ejecución de la unidad de actuación 1 y de los Sistemas Generales y de Infraestructuras 2 y 3 del PERIM "Zona Norte" de las NNSS de Planeamiento de Sonseca, como el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de 26 de marzo de 2015 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2014 por el que se aprueban definitivamente las cuotas de urbanización del Programa de Actuación Urbanizadora mediante gestión directa del Ayuntamiento de Sonseca para el desarrollo urbanístico de la Unidad de actuación 1 del PERIM "Zona Norte" de las NNSS de Planeamiento de Sonseca, han sido declarados nulos por las razones que en dichas sentencias- debidamente notificadas al Ayuntamiento de Sonseca- se aprecian y que se dan por reproducidos, lo que determina la nulidad de cuantos actos traen causa de los mismos y por tanto de las liquidaciones con arreglo a los mismos practicadas y de las consiguientes providencias de apremio entre las que se encuentran las que son objeto de la presente impugnación, lo que obliga a estimar el recurso interpuesto y a declarar la nulidad de las providencias de apremio impugnadas."
Ya en el recurso de apelación 526/2019 la defensa del Ayuntamiento de Sonseca venía a decir que el acuerdo plenario de fecha 22.12.2014, por el que se aprobaron cuotas de urbanización parciales y provisionales del PERIM Zona Norte, era un acto plúrimo, afectando de forma autónoma y separada a todos los propietarios de fincas incluidas en el PERIM, sin que los efectos de nulidad de una liquidación pudieran o debieran de extenderse automáticamente al resto de propietarios. Pues bien, en la sentencia de 9 de marzo de 2020 nos remitíamos o otra anterior, de esta misma Sala y Sección, 23 de septiembre de 2019, -recurso de apelación 41/18- , fruto de la apelación interpuesta por el Ayuntamiento de Sonseca, donde confirmábamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo, de 31 de julio de 2017 , cuyo fallo venía a : "Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad MUEBLES CANO DÍAZ, S.L., contra el acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE SONSECA de fecha 29-1-2015 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de dicho Pleno de fecha 6-11-2014, por el que se aprobaron los "Convenios de colaboración para la ejecución de la Unidad de Actuación 1ª y de los Sistemas Generales de Infraestructuras 2 y 3 del PERIM "Zona Norte" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sonseca"; anulando dichos acuerdos municipales por no ser conformes a Derecho, sin que proceda declarar la nulidad del Acuerdo de colaboración suscrito en fecha 2-5- 2011, estando obligado el AYUNTAMIENTO DE SONSECA a tramitar el preceptivo procedimiento sobre la nulidad de este último convenio; sin hacer especial pronunciamiento sobre imposición de las costas".
Asimismo, destacábamos la sentencia de esta misma Sala y Sección, de 3 de febrero de 2020 ( Rec. Apelación 157/18), en la que confirmamos la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo, de 5 de febrero de 2018 , que, aun referida a otro propietario, además de anular el acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE SONSECA de fecha 29-1-2015, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del dicho Pleno de fecha 6-11- 2014, por el que se aprobó el "Convenio de colaboración para la ejecución de la Unidad de Actuación 1ª y de los Sistemas Generales de Infraestructuras 2 y 3 del PERIM "Zona Norte" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sonseca", dejábamos asimismo sin efecto las cuotas de urbanización determinadas por la resolución de fecha 22-12-2014, confirmada en reposición por la resolución de fecha 26-3-2015, así como la aprobación de las facturas por incremento de monetarización del aprovechamiento urbanístico, realizada por la resolución de fecha 9-4-2015, y la desestimación de los recursos de reposición mediante las resoluciones de fechas 4 y 5 de febrero de 2016, interpuesto contra las providencias de apremio.
TERCERO.- Desestimación del recurso de apelación.
La confirmación por esta Sala de los pronunciamientos judiciales emitidos por los Juzgados de Toledo, con sentido distinto al de la sentencia ahora apelada, aun referidos a otros propietarios, no permiten alterar la realidad acerca de la declaración la anulación de los Convenios de colaboración para la ejecución de la Unidad de Actuación 1ª y de los Sistemas Generales de Infraestructuras 2 y 3 del PERIM "Zona Norte" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sonseca", y la anulación de dichos acuerdos municipales, por no ser conformes a Derecho, así como la ausencia de declaración de nulidad del Acuerdo de colaboración suscrito en fecha 2-5- 2011 que venía supeditada a la obligación del AYUNTAMIENTO DE SONSECA a tramitar el preceptivo procedimiento sobre la nulidad de este último convenio, circunstancia esta última que, una vez más debemos insistir en ello, no constaba haber tenido lugar.
Por ello, la declaración de nulidad del acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Sonseca, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2.014, en la que se aprobaban de forma definitiva las cuotas provisionales (Certificaciones número 1 a 9) de este mismo Programa de Actuación Urbanizadora mediante gestión directa del Ayuntamiento de Sonseca, para el desarrollo urbanístico de la "Unidad de Actuación 1a" del PERIM "Zona Norte" de las NN.SS de Sonseca, como también la declaración de nulidad del Decreto de Alcaldía Presidencia de 9 de abril de 2.015 por el que se aprueban las facturas por incremento por monetarización del aprovechamiento urbanístico sobre el legalmente atribuido correspondiente la UA 1a del PERIM Zona Norte de las NN.SS de Sonseca, eran precedentes inmediatos de la resolución objeto de impugnación en la instancia a la que se transmite de forma ineludiblemente, no en vano implican la alteración de todo el régimen y redistribución de cargas entre todos los propietarios afectados, tal y como tuvimos ocasión de declarar en la sentencia de esta Sala y Sección, de 21 de diciembre de 2021 ( Rec. Ape. 526/19 ), y por lo que confirmábamos la declaración de nulidad del mismo Acuerdo ahora impugnado en la primera instancia.
En este último sentido, el Ayuntamiento parece obviar, y la sentencia apelada no se detiene en ello, que aunque estemos ante un PAU de gestión directa aprobado por el Ayuntamiento de Sonseca y que para el desarrollo urbanístico se optara por la técnica de la reparcelación forzosa - en lugar de la expropiación-, no altera el hecho de que entre los fines que el planeamiento urbanístico debe garantizar se encuentra la justa distribución de beneficios y cargas entre los propietarios del terreno que se encuentren en la misma situación, siendo la reparcelación el instrumento que permite hacer efectiva la equidistribución de beneficios y cargas de los propietarios incluidos en un determinado sector o unidad de actuación permitiendo la transformación jurídica del suelo y dar cumplimiento a las obligaciones de cesión - de suelo y aprovechamiento - y llevar a efecto la distribución de beneficios y cargas en el marco de la ejecución del planeamiento del municipio de que se trate previamente existente, circunstancia que lógicamente se habría visto completamente trastocada por los pronunciamientos judiciales a los que hemos hecho referencia.
Por lo expuesto, debemos estimar el recurso de apelación presentado y revocar la sentencia apelada.
En cuanto la primera instancia, debemos estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto y declarar la nulidad Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de fecha 28 de diciembre de 2017, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo Plenario de 1 de septiembre de 2017 por el que se procede a la aprobación definitiva de las cuotas provisionales de urbanización de la UA-1-A del PERIM ZONA NORTE de las NNSS de Planeamiento de Sonseca, declarando su nulidad y la de los actos que traen causa de los mismos, con las consecuencias legales a ello inherentes respecto al apelante".
Además, posterior a dicho pronunciamiento es el acuerdo del Ayuntamiento de Sonseca, de 10 de noviembre de 2022, en el que se declara la nulidad de los convenios urbanísticos celebrados con ocasión del desarrollo urbanístico de la UA1 del PERIM Zona Norte de las NNSS de Sonseca, en cuya relación aparece citado el suscrito con el ahora apelante, y que viene a incidir, aun más si cabe, en la argumentación de fondo justificativa de la estimación del presente recurso de apelación y la revocación de la sentencia apelada.
En cuanto a la primera instancia
Se debe estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Olegario contra la resolución del Ayuntamiento de Sonseca, de fecha 16 de julio de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo plenario relativo a la aprobación de cuotas definitivas referentes a la UA 1-a del PERIM "zona norte" de las NNSS de Sonseca , adoptado en sesión ordinaria de fecha 26 de abril de 2018.
TERCERO.-
En cuando a las costas procesales, y por aplicación del artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , al estimarse el recurso de apelación no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las mismas en esta instancia, manteniendo inalterable el pronunciamiento de la primera instancia.
Por todo lo anterior, en la Sala hemos decidido
Fallo
1) Estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Olegario contra sentencia de fecha 30 de septiembre de 2020, recaída en Procedimiento Ordinario 465/2018, de los tramitados ante el Juzgado Contencioso administrativo número 2 de Toledo .
2) Revocar la sentencia apelada.
En cuanto a la primera instancia
3) Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Olegario contra la resolución del Ayuntamiento de Sonseca, de fecha 16 de julio de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo plenario relativo a la aprobación de cuotas definitivas referentes a la UA 1-a del PERIM "zona norte" de las NNSS de Sonseca, adoptado en sesión ordinaria de fecha 26 de abril de 2018.
4) Anular dichas resoluciones por no ser las mismas ajustadas a Derecho.
5) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas en ninguna de ambas instancias.
Notifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia cabe recurso de casación, que habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, debiendo hacerse mención en el escrito de preparación al cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 89.2 de la LJCA .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Benito Palenciano Osa, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia doy fe en Albacete.