Última revisión
11/09/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 173/2023 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 349/2022 de 21 de julio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Julio de 2023
Tribunal: TSJ Castilla y León
Ponente: ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
Nº de sentencia: 173/2023
Núm. Cendoj: 09059330022023100168
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2023:3005
Núm. Roj: STSJ CL 3005:2023
Encabezamiento
Sentencia Nº : 173/2023
En la ciudad de Burgos a veintiuno de julio de dos mil veintitrés.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre PERSONAL, a instancia de Dª. Agueda, representada por el Proc. Sr. Gutiérrez Arribas y defendida por letrada, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Acerca del resultado de las diligencias acordadas se ha dado audiencia a las partes, evacuando éstas el trámite en los términos que constan en las actuaciones.
Acerca del resultado de las diligencias acordadas se ha dado audiencia a las partes, evacuando éstas el trámite en los términos que constan en las actuaciones.
Fundamentos
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de fecha 1 de septiembre de 2022, de la Directora General para el Servicio Público de Justicia, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por Dª. Agueda, contra el acuerdo de cese como funcionaria interina de fecha 9 de junio de 2022, dictado por la Gerencia Territorial de Castilla y León en Burgos, en virtud de competencia delegada.
La demandante, Sra. Agueda, solicita en el suplico de la demanda: 1) que se revoquen y dejen sin efecto las resoluciones recurridas por adolecer de vicios de nulidad de pleno derecho declarándose nulas o en su caso anulables; 2) subsidiariamente, en el supuesto de no declararse la nulidad, que se deje sin efecto el cese de la recurrente con los efectos inherentes; 3) que se impongan las costas causadas a la Administración.
Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I) no se trata de una interinidad por vacante, sino de una interinidad por sustitución. II) Vulneración del contenido esencial del acceso en igualdad a la función pública. III) Aplicación de la Orden JUS/2296/2005.
La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por considerar que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho en base a los siguientes motivos: I) la demandante es funcionaria interina y fue nombrada para cubrir vacante conforme a la Orden JUS/2296/2005. II) La actora ha tenido que abandonar el puesto de trabajo al ser nombrada una funcionaria de carrera para el mismo.
La actuación administrativa impugnada, como se ha dicho, es una resolución de la Directora General para el Servicio Público de Justicia, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por Dª. Agueda, contra un acuerdo de cese como funcionaria interina de la recurrente, dictado por la Gerencia Territorial de Castilla y León en Burgos, en virtud de competencia delegada.
En la resolución administrativa impugnada se dice: A la vista de la documentación obrante en el expediente, queda acreditado que la recurrente fue nombrada funcionaria interina siendo esta la opción la señalada de forma expresa en su acuerdo de nombramiento, pese a que en la parte relativa a los datos del nombramiento se recoja por error como causa la sustitución no aparece como es lógico el nombre del funcionario/a sustituido/a, pues como queda suficientemente acreditado en el expediente, la plaza ocupada en dicha fecha por la Sra. Agueda estaba vacante, al haber sido liberada por Dña. Emilia en el mes de febrero de 2021, como consecuencia de un concurso de traslados en el que ésta última consiguió destino. Por tanto, todos los extremos que la Gerencia Territorial de Castilla - León en Burgos alega en su informe los acredita documentalmente, por lo que una vez comprobados por esta instancia revisora, se debe concluir que procede compartir el contenido del meritado informe ya que da respuesta a las alegaciones de la recurrente y sirve de motivación a la presente resolución, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 88.6 de la LPACAP, procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso formulado.
En el informe sobre el recurso de reposición emitido por la Gerencia Territorial de Castilla - León en Burgos, en fecha 11 de agosto de 2022, se dice: La plantilla del Juzgado de lo Social de Soria está formada por dos puestos del Cuerpo de Gestión P.A., cuatro puestos del Cuerpo de Tramitación P.A y dos puestos del Cuerpo de Auxilio Judicial. En febrero de 2021, los dos puestos de Auxilio Judicial estaban ocupados por dos funcionarias de carrera: Eulalia y Emilia. Como consecuencia de la resolución de un concurso de traslados, el día 26 de febrero, se produce el cese de Emilia. (...) A consecuencia de dicho cese, el LAJ del juzgado de lo Social de Soria solicita a esta Gerencia el nombramiento de funcionario/a interino del Cuerpo de Auxilio Judicial, para cubrir el puesto dejado vacante por la titular (...) el puesto es aceptado por Agueda, quien toma posesión el 27 de abril de 2022 (...). Siendo dos los puestos de Auxilio Judicial, estando cubierto uno de ellos por la titular Eulalia, es evidente que a Agueda se la nombra para cubrir la vacante dejada por Emilia. En el BOE del jueves 9 de junio de 2022, se publica la Orden JUS/520/2022, de 1 de junio, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero, en el ámbito de Península y Baleares. En esta Orden figura el nombramiento como funcionaria de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial de Maribel, a quien se le concede destino en el Juzgado de lo Social de Soria, donde toma posesión con fecha 06 de julio de 2022, (...). De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de la Orden citada: "Los/las funcionarios/as interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular". En virtud de lo cual, hemos de cesar en su puesto de trabajo la funcionaria interina Agueda. ...
El examen del expediente administrativo y de la prueba documental obrante en las actuaciones evidencia los siguientes antecedentes de interés: I) el día 26 de febrero de 2021 tuvo lugar el cese de la funcionaria de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial Dª. Emilia, que desempeñaba el puesto de trabajo de auxilio judicial en el Juzgado de lo Social nº 1 de Soria. Respecto de este Juzgado, cabe señalar que su plantilla está formada, entre otros, por dos puestos del Cuerpo de Auxilio Judicial, puestos que estaban ocupados por dos funcionarias de carrera ( Eulalia y Emilia). II) El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social de Soria, con fechas 17 de febrero de 2021 y 6 de abril de 2021, solicitó que, habiendo sido adjudicada plaza en el concurso de traslados convocado por Orden 808/20 y resuelto por Orden Ministerial de 11 de febrero de 2021 a la funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial Dª. Emilia, se procediera de forma inmediata al nombramiento de un funcionario/a interina del Cuerpo de Auxilio Judicial para el Juzgado de lo Social. III) Mediante acuerdo de la Gerencia Territorial de fecha 27 de abril de 2021 fue nombrada funcionaria interina del Cuerpo de Auxilio Judicial la ahora recurrente, en el puesto de trabajo de auxilio judicial B, del Juzgado de lo Social nº 1 de Soria. En el acuerdo de nombramiento se indica: - Causa: sustitución; -Funcionario al que sustituye: en blanco. IV) Mediante acuerdo de fecha 1 de junio de 2022, de la Directora General para el Servicio Público de Justicia por delegación del Ministro de Justicia, fue nombrada funcionaria de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial, Dª. Maribel, siendo adjudicado a ésta puesto de trabajo en el Juzgado de lo Social nº 1 de Soria. En el acuerdo de nombramiento consta: -Forma de provisión: nuevo ingreso; -Causa: superación de las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero. -Lugar y fecha de posesión: Soria, 6.07.2022. V) Con fecha 9 de junio de 2022, la Gerencia Territorial acordó el cese de la ahora recurrente como funcionaria interina en el puesto de trabajo de auxilio judicial B, del Juzgado de lo Social nº 1 de Soria. En el acuerdo de cese consta: -Causa del cese: incorporación del titular. VI) En el mismo acuerdo, en el apartado Datos de la formalización, consta: Lugar y fecha de cese: Soria, 13 de julio de 2022. En la misma resolución administrativa impugnada puede leerse: Con fecha 9/06/2022, y a causa de la incorporación de su titular al puesto de trabajo que venía desempeñando la interesada, la Gerencia Territorial de Castilla-León en Burgos dictó Acuerdo de Cese como funcionaria interina F.3.R, el 9/06/2022 (formalizado el 13/07/2022) .... VII) En el informe emitido por el Gerente Territorial Adjunto de fecha 11 de agosto de 2022, en relación con el recurso de alzada interpuesto por la recurrente, se dice: La recurrente pretende seguir como sustituta de Eulalia, Auxilio Judicial titular, quien desde el 6 de julio ocupa en sustitución vertical el puesto de tramitación PA, vacante por jubilación del titular. VIII) El Gerente Territorial de Justicia de Castilla y León en Burgos, en fecha 23 de marzo de 2023, ha informado que Dª. Angelica fue nombrada funcionaria interina en el mes de julio de 2022, en el puesto de trabajo de auxilio judicial en el Juzgado de lo Social nº 1 de Soria. Del acuerdo de nombramiento como funcionaria interina resulta que la fecha del mismo es 11 de julio de 2022, fecha que también consta como fecha de toma de posesión. IX) En el acuerdo de nombramiento de Dª. Angelica como funcionaria interina consta que la causa es sustitución, pero el apartado funcionario al que sustituye figura en blanco. X) Del informe de vida laboral aportado por Dª. Angelica resulta que el día 11 de julio de 2022 causó alta en la empresa Dirección General de Relaciones con la Administración, causando baja el día 10 de marzo de 2023. XI) Del informe emitido por el Adjunto al Gerente Territorial en fecha 21 de abril de 2023 se dice: La razón de la fecha 13 de julio de 2023 del cese de Dñª Agueda es la siguiente: El puesto que la recurrente ocupaba con carácter interino fue ocupado como funcionaria de carrera de nuevo ingreso por Dª. Maribel, quien tomó posesión el día 6 de julio de 2022. Ese mismo día, habría de haber cesado Dª. Agueda, sin embargo, esta persona había generado y no disfrutado siete días de vacaciones y/o asuntos particulares y en consecuencia el cese fue diferido en ese número de días, en consecuencia, firmó el cese el día 13 de julio de 2022. Por dicho motivo, continuó en activo y cotizando a la Seguridad Social hasta el día del cese, sin acudir a su puesto de trabajo desde el día 6 de julio de 2023. XII) El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Soria, en fecha 14 de junio de 2023, ha informado: La funcionaria interina de Auxilio Judicial Dña. Agueda con DNI NUM000, los días 6 y 8 de Julio del 2022 prestó servicios en este Juzgado como Auxilio Judicial en las vistas señaladas conforme consta en las grabaciones de las mismas. Igualmente hago constar que en el registro de actas de cese de este Juzgado consta que la misma se produjo el día 13 de Julio del 2022. No pudiendo certificar si los días 7,11 y 12 de Julio del 2022 dicha funcionaria disfrutó de vacaciones o días de permiso al no permitir el sistema AINHOA la consulta de los permisos o licencias disfrutadas por los funcionarios durante el 2022, y menos respecto de funcionarios que no prestan servicios actualmente en este Juzgado.
En el acuerdo de nombramiento como funcionaria interina de la recurrente consta: Disposiciones aplicables: Art. 472 y 489 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial. Art. 12 y siguientes de la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio (BOE de 16 de julio de 2005). Art. 30 del RD 1451/2005, de 7 de diciembre.
El artículo 472 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece: 2. Por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento. El artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, establece: 1. El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera y siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 2. Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo; tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias. ... 3. Serán cesados según los términos que establezca la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se incorpore su titular, desaparezcan las razones de urgencia o se cumpla el periodo máximo establecido en el apartado 1.c).
El artículo 30 Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, establece: Selección y nombramiento. 1. El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por razones de urgencia o por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la celeridad exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. Los funcionarios interinos desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento. 2. Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo, tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo, y las mismas retribuciones básicas y complementarias, excepto trienios. 3. A los funcionarios interinos les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición. 4. Serán cesados según los términos que establezca la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma a que se refiere el apartado primero de este artículo y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se incorpore efectivamente su titular o desaparezcan las razones de urgencia o necesidad que motivaron su nombramiento.
El artículo 2 de la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, establece: Funcionarios interinos y Centros de destino. 1. De conformidad con lo dispuesto por el apartado 1 del artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se podrán nombrar funcionarios interinos por necesidades del servicio cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijan en esta Orden. 2. Asimismo, de acuerdo con el artículo 527 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se podrán nombrar funcionarios interinos para destinarlos a puestos de trabajo vacantes o cuyo titular estuviera ausente cuando razones de urgencia o necesidad impidan la cobertura de los puestos de trabajo mediante funcionarios de carrera. Igualmente podrá nombrarse funcionarios interinos para atender las medidas extraordinarias de refuerzo que se estimen necesarias, cuando no puedan ser ocupados por funcionarios de carrera mediante los mecanismos habituales de provisión de puestos de trabajo.
El artículo 15 de la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, establece: Eficacia temporal de los nombramientos. ... 3. La vinculación se extingue en la misma fecha de la posesión del titular que cubra la vacante, cuando se incorpore el funcionario sustituido, cuando finalice el plazo para el que ha sido nombrado o cuando por cualquier otra causa reglamentaria se disponga el cese. El artículo 18 de la misma Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, establece: Ceses y renuncias. 1. Los nombramientos de los funcionarios interinos quedarán sin efecto cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando sea cubierta por un funcionario titular una plaza desempeñada por interino. Si por alguna causa el funcionario titular no ocupase efectivamente el puesto de trabajo, el cese se diferirá hasta la ocupación efectiva por el funcionario titular. Si en la oficina o servicio del que se trate hubiese más de un funcionario interino, cesará quien, hubiera sido nombrado mas recientemente.
Esta Sala, en la sentencia nº 189/2020, de 4 de diciembre de 2020 (rec. 149/2019), de la que fue ponente la Ilma. Sra. González García, respecto del artículo 18.1.a) de la Orden JUS/2296/2005, ha señalado que "en el mismo se indica que si en la oficina o servicio del que se trate hubiese más de un funcionario interino, cesará quien hubiera sido nombrado más recientemente". Dice la sentencia: "la interpretación que se ha realizado por la Administración, del artículo 18.1 a) de la Orden JUS/2296/2005, no contraviene el tenor del referido apartado, ya que en el mismo se indica que si en la oficina o servicio del que se trate hubiese más de un funcionario interino, cesará quien hubiera sido nombrado más recientemente y en este caso en el referido Servicio, SCOP, existían funcionarias interinas que habían sido nombradas con anterioridad a la actora, aun cuando lo fueran con contratos sucesivos y que la causa de dichos nombramientos fuera por refuerzo o por prórroga del mismo y no por la existencia de vacante, procediendo por ello la desestimación del recurso respecto de la impugnación referida a la resolución que acordaba el cese de la recurrente.".
El artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción dada por el artículo 1.Uno del Real Decre
La Disposición transitoria segunda del Real Decre
Como resulta de los antecedentes reseñados en el fundamento de derecho segundo, en el acuerdo de nombramiento de la demandante consta que la causa del nombramiento de la recurrente como funcionaria interina es "sustitución". Ahora bien, en el acuerdo de nombramiento no consta quién es el funcionario sustituido.
Pues bien, el hecho de que no conste en el nombramiento quién es el funcionario sustituido no obedece a una omisión, sino a que, como evidencia el examen del expediente administrativo, la solicitud del nombramiento de un funcionario interino efectuada por el Letrado de la Administración de Justicia está motivada por haber sido adjudicado un puesto de trabajo en un concurso de traslados a una funcionaria de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial. Por tanto, con independencia de la causa de nombramiento que consta en el acuerdo de 27 de abril de 2021, lo cierto es que el nombramiento como funcionaria interina de la recurrente fue para cubrir un puesto de trabajo vacante, no para la sustitución de un funcionario de carrera.
En este sentido y como se ha indicado, la plantilla del Juzgado de lo Social nº 1 de Soria cuenta con dos puestos de trabajo del Cuerpo de Auxilio Judicial que en el mes de febrero de 2021 estaban ocupados por funcionarias de carrera, cesando una de ellas como consecuencia de la resolución de un concurso de traslados, lo que dio lugar al nombramiento de la demandante como funcionaria interina.
La fecha en la que tuvo lugar el cese de la recurrente fue el 13 de julio de 2022, como se dice en la resolución administrativa impugnada (formalizado el 13.07.2022). Una funcionaria de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial (Dª. Eulalia) ocupa desde el 6 de julio de 2022, en sustitución vertical, el puesto de tramitación PA que quedó vacante por jubilación del titular, según se indica en el informe emitido por el Gerente Territorial Adjunto. Y este mismo mes de julio de 2022, según ha informado también el Gerente Territorial y resulta del acuerdo de nombramiento de fecha 11 de julio de 2022, fue nombrada funcionaria interina en el puesto de trabajo de auxilio judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de Soria Dª. Angelica, que consta en alta en la Seguridad Social desde el día 11 de julio de 2022, que es la fecha de toma de posesión que figura en el acuerdo de nombramiento.
Pues bien, a fecha 11 de julio de 2022 no había cesado todavía la demandante, pues su cese tuvo lugar el día 13 de julio de 2022 (como consta en los datos de formalización del cese) y el día 6 de julio de 2022, como se ha indicado, tomó posesión en el Juzgado de lo Social nº 1 de Soria una funcionaria de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial.
De lo expuesto hasta ahora, resulta: 1) que desde el 6 de julio de 2022, fecha en que tomó posesión una funcionaria de carrera y se operó una sustitución vertical en un puesto de tramitación, solamente uno de los dos puestos de auxilio judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de Soria estaba ocupado por una funcionaria de carrera. 2) Que en el mes de julio de 2022 coincidieron en el Juzgado de lo Social nº 1 de Soria la demandante, que cesó el 13 de julio, y Dª. Angelica, que consta en alta en Seguridad Social desde el 11 de julio, ambas con nombramiento de funcionario interino. 3) Que el único nombramiento como funcionaria interina que consta efectuado a favor de la demandante es el de fecha 27 de abril de 2021.
En el informe emitido por el Adjunto al Gerente Territorial a solicitud de la Sala, se indica que el día 6 de julio de 2022 habría de haber cesado Dª. Agueda, sin embargo, había generado y no disfrutado siete días de vacaciones y/o asuntos particulares y en consecuencia el cese fue diferido en ese número de días, por lo que firmó el cese el día 13 de julio de 2022 y es la razón de que continuara en activo y cotizando a la Seguridad Social hasta el día del cese, sin acudir a su puesto de trabajo desde el día 6 de julio de 2023.
La demandante pretende la aplicación del artículo 18 de la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, Orden aplicable según el acuerdo de nombramiento como funcionaria interina de la recurrente. Como se ha indicado, este precepto de la Orden establece que, entre otras circunstancias, cuando sea cubierta por un funcionario titular una plaza desempeñada por interino. Y también establece este artículo que si el funcionario titular no ocupase efectivamente el puesto de trabajo el cese se diferirá hasta la ocupación efectiva por el funcionario titular y que si en la oficina o servicio del que se trate hubiese más de un funcionario interino, cesará quien, hubiera sido nombrado más recientemente.
La Orden JUS/520/2022, de 1 de junio, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero, en el ámbito de Península y Baleares, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 9 de junio de 2022, establece: Primero. Los funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia a los que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable del órgano judicial o fiscal de destino dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado real decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual deberán obrar con suficiente antelación en dichos órganos judiciales los documentos F1R, que habrán sido remitidos, por cuadruplicado ejemplar, previamente por la gerencia territorial que corresponda. ... Quinto. Los/las funcionarios/as interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.
En el presente supuesto, el cese de la demandante fue acordado el día 9 de junio de 2022, fecha que coincide con la de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden JUS/520/2022, pero el cese no tuvo lugar hasta el día 13 de julio de 2022, según se ha indicado. Se pretende justificar el cese de la demandante el indicado día 13 de julio de 2022 argumentando que había generado y no disfrutado siete días de vacaciones y/o asuntos particulares y por ello el cese fue diferido en ese número de días.
Ahora bien, la Sala aprecia que entre los días 6 y 13 de julio de 2022 hay un sábado y un domingo, días inhábiles, por lo que no se computan a efectos del disfrute de vacaciones y asuntos particulares ( artículo 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, norma a la que remite la Ley Orgánica del Poder Judicial). Por tanto, de ser el indicado por el Adjunto al Gerente Territorial el motivo por el que el cese de la demandante fue diferido, el cese debería haber tenido lugar el día 15 de julio de 2022, como ha apuntado la representación en juicio de la demandante.
Esta circunstancia que se pone de manifiesto impide considerar como válido el informe emitido por el Adjunto al Gerente Territorial para justificar la fecha de cese de la demandante, máxime, cuando el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Soria ha informado que los días 6 y 8 de Julio del 2022 la demandante prestó servicios en este Juzgado indicado como Auxilio Judicial en las vistas señaladas, conforme consta en las grabaciones de las mismas.
Por tanto, el día 6 de julio de 2022 la demandante no cesó en el puesto de trabajo, debiendo señalarse que también el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Soria ha informado que en el registro de actas de cese de este Juzgado consta que la misma se produjo el día 13 de Julio del 2022.
A partir de aquí, ha de señalarse que la fecha en la que tomó posesión la funcionaria de carrera Sra. Maribel fue la de 6 de julio de 2022, fecha en la que todavía no se había incorporado al puesto de auxilio judicial Dª. Angelica, ya que, según se ha indicado, lo hizo el 11 de julio de 2022.
En base a los artículos 15.3 y 18.1 de la Orden JUS/2296/2005, la vinculación de la demandante con el Ministerio de Justicia debió extinguirse el día 6 de julio de 2022, fecha en la que, al menos para los puestos de trabajo de Auxilio, solamente había un funcionario interino, que era la demandante. Ahora bien, el día 11 de julio de 2022, ya después del día en que tomó posesión la funcionaria de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial, coincidieron en el Juzgado de lo Social dos funcionarias interinas con nombramiento para puesto de Auxilio Judicial (la demandante y la Sra. Angelica), resultando que la funcionaria interina nombrada más recientemente para el indicado puesto de trabajo no era la demandante, sino la Sra. Angelica, y ello, vista la fecha del acuerdo de nombramiento de la demandante -de fecha 27 de abril de 2021- y que no consta otro acuerdo de nombramiento distinto a este indicado.
El hecho que se produjo el día 11 de julio de 2022 solamente puede encontrar explicación a partir de la vigencia del nombramiento como funcionaria interina de la recurrente de fecha 27 de abril de 2021, lo que vino motivado, sin duda, por la sustitución vertical que tuvo lugar a partir del día 6 de julio de 2022 y que dio lugar a que un puesto de trabajo de auxilio judicial de la plantilla del Juzgado de lo Social nº 1 de Soria quedara sin cobertura.
En esta situación, ha de concluirse que la ocupación del puesto de trabajo antes indicado por un funcionario interino era necesaria por razones del servicio y por no ser posible la prestación del mismo por funcionario de carrera.
Pues bien, como se ha dicho anteriormente, el artículo 18.1.a) de la Orden JUS/2296/2005 prevé que
El cese de la demandante no puede considerarse un acto administrativo nulo de pleno derecho, como se alega en la demanda, pero sí un acto administrativo anulable por contravenir el ordenamiento jurídico y concretamente el artículo 18.1.a) de la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Consecuencia de lo expuesto es que el recurso contencioso-administrativo ha de encontrar favorable acogida, lo que determina que deba anularse, por ser contrario a derecho, el acto administrativo impugnado.
En cuanto a los efectos inherentes a la anulación del acto administrativo que interesa la parte actora, estos efectos serán los económicos y administrativos procedentes en atención al tiempo en el que la demandante debió continuar en el desempeño del puesto de trabajo, que deberán ser determinados en ejecución de sentencia debiendo tenerse en cuenta que deberán minorarse estos efectos en los que sean incompatibles con el desempeño del puesto de trabajo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, al apreciar la Sala que el asunto presenta dudas de hecho y de derecho, no procede hacer una condena en costas.
Fallo
Estimamos el recurso contencioso-administrativo nº 349/2022, interpuesto, por la representación de Dª. Agueda, contra la resolución de fecha 1 de septiembre de 2022, de la Directora General para el Servicio Público de Justicia, reseñada en el intendente de hecho primero de esta sentencia, que anulamos por ser contraria a derecho, y ello, con los efectos económicos y administrativos procedentes en atención al tiempo en el que la demandante debió continuar en el desempeño del puesto de trabajo, que deberán ser determinados en ejecución de sentencia conforme a las bases indicadas en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia.
Todo ello, sin que proceda hacer una condena en costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el art. 86.1 y 3 de la LJCA y siempre y cuando el recurso, como señala el art. 88.2 y 3 de dicha Ley, presente interés casacional objetivo para la formación de Jurisprudencia; mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el art. 89.2 de la LJCA.
Una vez firme esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Órgano de procedencia con certificación de esta resolución para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
