Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
16/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 749/2023 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 728/2021 de 23 de junio del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 38 min

Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Junio de 2023

Tribunal: TSJ Castilla y León

Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA

Nº de sentencia: 749/2023

Núm. Cendoj: 47186330032023100249

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2023:3308

Núm. Roj: STSJ CL 3308:2023

Resumen:
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00749/2023

Equipo/usuario: MMG

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico: tsj.contencioso.valladolid@justicia.es

N.I.G: 47186 33 3 2021 0000679

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000728 /2021

Sobre: AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

De: DIRECCION000.

ABOGADO: JUAN-ANTONIO CANTALAPIEDRA ÁLVAREZ

PROCURADOR: D. CRISTOBAL PARDO TORON

Contra: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

S E N T E N C I A nº 749

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintitrés de junio de dos mil veintitrés.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La resolución de 28 de abril 2021 de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria sobre ayuda.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DIRECCION000. , defendida por el Letrado don Juan Antonio Cantalapiedra Álvarez y representada por el Procurador de los Tribunales don Cristóbal Pardo Torón; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓ NOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Antonia de Lallana Duplá, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. - Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda frente a la resolución de 28 de abril 2021 de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria por la que se declara el incumplimiento de la ayuda concedida al amparo de la Orden AYG/394/2014; y, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia que " Declare nula la Resolución de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria Expte. NUM000, que declara el incumplimiento de la ayuda concedida al amparo de la Orden AYG/394/2014, de 20 de mayo, para la Mejora de la Estructura de Producción de las Explotaciones Agrarias, con fecha de salida 30 de abril de 2021 y notificada a esta parte el día 6 de mayo de 2021.

- Declare el cumplimiento total por DIRECCION000. de las condiciones como beneficiaria de la ayuda a inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora (línea B) de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias, al amparo de la Orden AYG/394/2014, de 20 de mayo, por la que se convocan ayudas cofinanciadas por FEADER, por ser la sociedad DIRECCION000. una explotación prioritaria debiendo computarse dos UTAs prácticas correspondientes a los dos socios agricultores profesionales D. Plácido y Dª Bárbara, razón por la que la renta de la sociedad cumple los parámetros definidos para la explotación prioritaria al obtenerse una Renta Unitaria de trabajo que no supera el 120 de la Renta de Referencia.

- Declare que procede el pago de la ayuda concedida de subvención de capital por importe de 64.805,82 € (ordinaria 54.004,85 €, más incremento por joven agricultor 10.800,97 €) conforme a la documentación aportada en la solicitud aportada de pago final, concretamente en cuanto a tener una reducción del 50% de la jornada laboral para el cuidado de los hijos y poder atribuirse ese cómputo de horas al desempeño de la actividad agraria y por ello haberse cumplido las condiciones exigidas al beneficiario en la resolución de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de explotaciones de concesión de ayuda a inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora (Línea B) de la comunidad autónoma de Castilla y León de 13/01/2015 (folio 141 EA), al ser éste el único motivo cuestionado en la resolución impugnada para dejar sin efecto la ayuda.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada y a cuantos se opusieren al recurso que ahora se formula."

En fecha 1 de octubre de 2021 la actora presentó escrito de aclaración al escrito de demanda.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora y con expresa imposición de las costas a la misma.

TERCERO.- Mediante decreto se fijó la cuantía del recurso en 64.805,82; y se recibió el procedimiento a prueba con el resultado que figura en los autos.

Presentado escrito de conclusiones por ambas partes, se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de dos mil veintitrés.

CUARTO.- En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Por medio de su representación procesal, la parte actora impugna en la demanda la legalidad de La resolución de 28 de abril 2021 de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria por la que se declara el incumplimiento de la ayuda concedida al amparo de la Orden AYG/929/2012, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, dejando sin efecto la misma, expediente número NUM000. Se resuelve con base en el informe propuesta emitido por el Servicio de Inversiones en Explotaciones Agrarias, que procede declarar el incumplimiento total de la ayuda, dejando sin efecto la misma, porque se ha incumplido que la sociedad sea explotación prioritaria pues al realizar el estudio económico de la explotación se obtiene una Renta Unitaria de Trabajo respecto de la Renta de Referencia mayor al 120%, debido a que la explotación sólo tiene una UTA práctica al no poderse computar la UTA de doña Bárbara por no dedicar más de la mitad del tiempo a la actividad agraria; sin que por este motivo se pueda considera a ésta agricultora profesional. Según el informe de vida laboral de la Consejería de Educación doña Bárbara desde el 15 septiembre 2017 ocupó un puesto de funcionaria interina en la Consejería de Educación dentro del período de compromisos, a tiempo completo, sobre ese contrato a tiempo completo decide solicitar una reducción del 50% para el cuidado de hijos; sin que sea posible dedicar la reducción de jornada al cuidado de hijos a otra actividad cuando esta nueva actividad no consta acreditado que mejore la conciliación familiar

Alega la actora en la demanda como antecedentes de hecho de la cuestión debatida que es una Sociedad Civil cuyo objeto social es el desarrollo de la "actividad agrícola-ganadera y cualquier actividad complementaria a la principal". Se constituyó el 1 de junio de 2014 por sus dos únicos socios, Dª Bárbara y su esposo D. Plácido. El 31 de junio de 2014 DIRECCION000. presentó, ante la Junta de Castilla y León (Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla y León), solicitud de ayudas para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias, al amparo de la convocatoria de la Orden AYG/394/2014, de 20 de mayo, iniciándose a tal efecto el expediente con número NUM000. El 13 de enero de 2015, la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones emitió resolución favorable mediante la cual se concedió la ayuda solicitada sin pago de anticipo, importe de 64.805,82 €. El 10 de febrero de 2021 el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Delegación Territorial de Palencia, propuso a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria dejar sin efecto la ayuda concedida por haberse comprobado que la socia Dª Bárbara tenía una reducción del 50% de la jornada laboral para el cuidado de los hijos y no poderse atribuir ese cómputo de horas al desempeño de la actividad agraria; por lo que no se cumple el requisito de trabajar más de 960 horas en actividades agrarias (folio 181 EA). Presentadas alegaciones por la interesada el 28 de abril de 2021, el Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria dictó resolución (folios 264-267) dejando sin efecto la ayuda agraria concedida, fundamentado la resolución como sigue: "[...] Bárbara no es agricultora profesional debido al incumplimiento de su dedicación a la actividad agraria, la explotación sólo computa una UTA práctica correspondiente al otro socio agricultor profesional D. Plácido. Al realizar un nuevo estudio económico con sólo una UTA (Unidad Técnica Agraria) la renta de la sociedad se sale de los parámetros definidos para la explotación prioritaria al obtenerse una Renta Unitaria de Trabajo que supera el 120% de la Renta de Referencia [...] ". En la fundamentación jurídica alega el error de la valoración de los hechos. Doña Bárbara es agricultura profesional y cumple con su dedicación a la actividad agraria, por lo que en la explotación agraria que desarrolla con su esposo deben computarse dos UTAS (Unidades Técnicas Agrarias). El trabajo de doña Bárbara como profesora de secundaria no le impide realizar trabajos en su explotación agrícola, ya que desde el 15 septiembre 2017 ocupa un puesto de funcionario interino y tiene concedida una reducción del 50% de la jornada para el cuidado de sus hijos, compatibilizando las labores agrarias con el cuidado de los menores, anteriormente desde el 16 septiembre 2015 hasta el 14 septiembre 2017, ocupaba un puesto de funcionaria interina de la Consejería de Educación con un porcentaje de jornada del 50%. Quedan excluidas del régimen de incompatibilidades las actividades de administración del patrimonio familiar (art. 19.a LIPAP). DIRECCION000. forma parte del patrimonio familiar de ambos esposos por cuanto es una explotación agraria considerada explotación prioritaria que mantiene dicha condición con la declaración de obra nueva de la construcción de almacén agrícola en la parcela NUM001 del polígono NUM002 de DIRECCION001. Dicha compatibilidad se debe a que doña Bárbara realiza determinadas labores administrativas de la explotación agraria en su domicilio de Burgos, al que acuden los menores cuando finalizan sus clases lectivas. Haciendo coincidir tales tareas con los espacios temporales entre los hijos menores están en el colegio. La reducción de jornada trae causa del legítimo derecho de la madre a disponer de más tiempo para estar con sus hijos. El cuidado de los hijos y en paralelo el desarrollo de la actividad agraria que lleva a cabo en DIRECCION000. es el mismo antes que después de concederse la reducción de jornada del 50% el 15/09/2017 para cuidado de los hijos (de 9 y 6 años de edad) y poder seguir desempeñando un segundo puesto de trabajo como agricultora profesional, puesto que anteriormente también tenía jornada reducida del 50% cumpliendo el requisito de ser agricultora profesional, que no ha perdido. En todo caso la ausencia de solicitud o autorización formal de compatibilidad en nada perjudica a la cuestionada mejora de la conciliación familiar por reducción del 50% jornada ni afecta al desarrollo de trabajo de Dª Bárbara como agricultora profesional, que ha seguido siendo el mismo antes y después del 15/09/2017. Como conclusión de lo ya expuesto debe afirmarse que la explotación agraria computa dos UTAS prácticas. El artículo 3, apartado 12 de la Orden AYG/929/2012, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, define la Unidad de Trabajo Agrario (UTA) como el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria, fijado en mil novecientas veinte horas anuales. Con base en el informe del Técnico del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y desarrollo Rural el motivo para dejar sin efecto la ayuda solo es uno: Dª Bárbara no es agricultora profesional desde el 15/09/2017 porque aunque el contrato a tiempo completo como funcionaria interina lo es con reducción de jornada al 50% autorizada, se estima en el ya referido informe del Técnico del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y desarrollo Rural, que hace suyo la resolución impugnada, que "es criterio de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, según indicación del Servicio de Inversiones en Explotaciones Agrarias, el no aceptar esta situación -"reducción de jornada por cuidado de menor"- como justificativa para el incumplimiento del requisito de agricultor profesional, por lo que se puede deducir que hay que considerar, a tal efecto, que no reduce la jornada y por lo tanto que trabaja como funcionaria interina a tiempo completo" (sic). Esta justificación no solo es contradictoria en si misma (si existe reducción de jornada al 50% no puede considerarse que la Sra. Bárbara trabaje como funcionaria al 100% o a tiempo completo), sino que se trata de un criterio o indicación sin fundamento. Alega el error en la fundamentación jurídica de la resolución impugnada. La actora cumple los requisitos legales para ser beneficiaria de la ayuda solicitada (planes de mejora, Línea B). El artículo 5 de la Orden AYG/929/2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, establece que las personas jurídicas deberán de cumplir los siguientes requisitos: a) Ser una explotación agraria prioritaria conforme a lo establecido en el punto 16 del artículo 3...; b)que su actividad principal será la agraria; c)que los socios agricultores profesionales necesarios para cumplir la condición de explotación prioritaria, dediquen menos de 960 horas anuales a actividades no agrarias. En consecuencia, debiendo computarse dos Unidades de Trabajo Agrario, es improcedente realizar un nuevo estudio económico con sólo una UTA (Unidad Técnica Agraria); por lo que se cumplen los requisitos para declarar el cumplimiento total de la ayuda. Dª Bárbara solicitó la reducción de jornada para seguir cumpliendo las impuestas en la resolución por la que se le concede la subvención, evitando con ello el incumplimiento décimo quinto de la Orden de la Convocatoria de trabajar menos de 960 horas en actividades no agrarias. En la resolución de la concesión y la Orden de convocatoria no se hace referencia alguna al hecho de que el agricultor profesional pueda contabilizar esas horas como trabajador por cuenta ajena sujeto a la legislación laboral y al estatuto de los trabajadores o como funcionario interino afecto a la legislación especial del EBEP.

La Administración demandada se opone al recurso y mantiene plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Pretende la parte actora que estimando el recurso se declare nula la Resolución de 28 de abril de 2021 de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria en el expediente número NUM000, por la que se declara el incumplimiento de la ayuda concedida y se deja sin efecto la misma y, consecuentemente:

- Que se declare el cumplimiento total por DIRECCION000. de las condiciones previstas como beneficiaria de la ayuda a inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora (línea B), al amparo de la Orden de convocatoria AYG/394/2014, de 20 de mayo, debiendo computarse dos UTAs correspondientes a los dos socios agricultores profesionales y que la renta de la sociedad cumple los parámetros definidos para la explotación prioritaria al obtenerse una renta unitaria de trabajo que no supera el 120 de la renta de referencia.

- Que procede el pago de la ayuda concedida, por cuanto el cómputo de horas que corresponde a la reducción del 50 % de la jornada laboral para el cuidado de hijos puede atribuirse al desempeño de la actividad agraria.

La normativa aplicable es la siguiente

La Orden AYG/929/2012, de 15 octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción en las explotaciones agrarias, establece:

Artículo 42 Justificación de las condiciones de la subvención.

" Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda, aportando, dentro de los plazos establecidos, la documentación prevista en esta orden y en la correspondiente de la convocatoria"

Artículo 5.3. Beneficiarios: " Las personas jurídicas además de lo señalado en el apartado 1, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser una explotación agraria prioritaria conforme a lo establecido en el punto 16 del artículo 3. ... c) Que los socios agricultores profesionales necesarios para cumplir la condición de explotación prioritaria, dediquen menos de 960 horas anuales a actividades no agrarias y hayan cotizado al correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria por un período mínimo y continuado de 12 meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda".

Según la definición del punto 16.4 del artículo 3 "Tendrá la consideración de prioritaria la explotación agraria cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120 por ciento de ésta, que posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario y cuyo titular sea una persona jurídica que responda a cualquiera de las alternativas siguientes: b) Ser sociedad cooperativa, sociedad agraria de transformación, sociedad civil, sociedad laboral o sociedad mercantil de al menos, el 50 por ciento de los socios cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional, en cuanto a la procedencia de rentas y dedicación al trabajo, conforme a lo establecido en el punto 5 del presente artículo".

El artículo 3. 14 define Renta de referencia: " Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La determinación anual de su cuantía se harán por el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística".

El artículo 3 punto 15 define Renta unitaria de trabajo: " El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y se obtiene dividiendo entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios devengados"

El art. 3 punto 5 define Agricultor profesional: "La persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario".

El artículo tres, apartado 12 de la Orden AYG/929/2012, de 15 de octubre, define la Unidad de Trabajo Agrario (UTA): " El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria, fijado en mil novecientos veinte horas anuales."

Y la Orden AYG/394/2014, de 20 mayo, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

En el punto Decimoquinto, Justificación de las condiciones de la subvención. Apartado 5. -Para la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: "...e) El volumen de empleo dedicado a la explotación se evaluará en los doce meses previos a la presentación de la solicitud de pago de la ayuda, excepto para los jóvenes que se instalan. Para su determinación se aplicarán los criterios establecidos en el punto cuarto apartado 3 de la presente orden, a excepción del criterio general número 4. En este sentido, cuando se haya formalizado un contrato de trabajo indefinido en el periodo de los 12 meses previos a la presentación de la solicitud de pago de la ayuda, se considerará una UTA completa, en el caso de trabajadores a tiempo completo y un número de UTA proporcional al tiempo de trabajo que figure en el contrato por cada trabajador a tiempo parcial."

En el punto Cuarto. Condiciones para la tramitación de la ayudas, apartado 3. Determinación del volumen de empleo (UTA) en la explotación. Para la determinación de las unidades de trabajo agrario (UTA) dedicadas a la explotación se seguirán los siguientes criterios.

" a) Criterios generales:

1. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se fija el volumen de trabajo que una persona puede realizar en el conjunto de sus actividades laborales y profesionales en 1920 horas/año.

2. La aportación del trabajo agrario asalariado en la explotación se comprobará en base a la cotización en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, en su caso, a los contratos de trabajos suscritos entre el trabajador y el empresario.

3. La evaluación del tiempo de trabajo comprenderá los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.(...)

6. En el caso de trabajadores a tiempo parcial, se tendrá en cuenta el porcentaje del tiempo de trabajo a efecto del cálculo de las UTAS asalariadas.

7. Cuando el ejercicio de la actividad agraria, del titular o del socio en la explotación objeto de ayuda, sea su única actividad económica o laboral, el número de UTA será la unidad.(..)

8. El número de UTA que, que una persona puede dedicar en el conjunto de las explotaciones agrarias en las que participe como titular o socio no podrá superar la unidad.

9. El tiempo dedicado y las rentas, de actividades complementarias, obtenidas por el titular o socio de la entidad, tendrán la misma consideración que las derivadas de la actividad agraria.

10. Cuando el número de horas dedicado a actividades agrarias no se pueda acreditar documentalmente en base a la cotización a la Seguridad Social, las personas que complementen su rentas agrarias con rentas del trabajo u otras rentas de actividades económicas distintas del agraria, imputarán un número de UTA minorado que se determinará en función del tiempo que dedican a otras actividades. Para ello el volumen de trabajo establecido en el criterio general número uno del presente apartado se reducirá en función del tiempo dedicado a esas otras actividades, en el siguiente orden:

- Tiempo dedicado como asalariado, en función de lo dispuesto en el contrato laboral o, en su defecto, en los convenios laborales vigentes.

- Tiempo dedicado a actividades económicas no agrarias, en función de la proporción entre las rentas dedicadas a esas actividades y la renta total de actividades económicas....

No procederá imputar UTA, en el caso de que los tiempos dedicados a estas actividades, superen el volumen máximo de horas establecido....

(...)

c) Explotaciones cuya titularidad recae en una persona jurídica.

2. Si alguno de los socios, estando de alta en la Seguridad Social Agraria, tiene otra actividad económica no agraria, el trabajo aportado a la explotación se calculará según los criterios establecidos en el apartado 3. a) anterior.

3. La aportación del trabajo asalariado se comprobará según los criterios establecidos en el apartado 3.a) anterior."

La cuestión objeto de discusión se centra en si el período de reducción de jornada de la actora del 50% para el cuidado de los hijos puede atribuirse al desempeño de la actividad agraria dado que si la respuesta es negativa incurriría en el incumplimiento apreciado en la resolución impugnada, por el que se deja sin efecto la ayuda inicialmente concebida.

Ha de tenerse en cuenta el informe del técnico del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Delegación Territorial de Palencia que figura al folio 245 del expediente, en contestación a las alegaciones presentadas por la interesada en relación a la propuesta de dejar sin efecto la ayuda establecida según resolución de 30 diciembre 2014 del Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

El mismo hace referencia a que: " Bárbara alega que va a cumplir como socia con la condición de agricultor profesional, tanto para su primera incorporación como para el plan de mejora, comprometiéndose a dedicar menos de 960 horas a actividades no agrarias. Expone que cree que eso lo cumple, en un principio, ya que tiene un contrato por la mitad de la jornada laboral. A partir del 15 de septiembre de 2017 y según se deduce del informe de vida laboral y de los informes de datos para la cotización de la Seguridad Social, ocupa un puesto de funcionario interino en la Consejería de Educación, dentro del período de compromisos, el cual es a tiempo completo, con una reducción de jornada por cuidado de menor. En base a ello, pretende justificar que trabaja menos de 960 horas en actividades no agrarias. Es criterio de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, según indicación del Servicio de Inversiones en Explotaciones Agrarias, el no aceptar esta situación-"reducción de jornada por cuidado de menor"-como justificativa para el cumplimiento del requisito de agricultor profesional, por lo que se puede deducir que hay que considerar, a tal efecto, que no reduce la jornada y por lo tanto que trabaja como funcionaria interina a tiempo completo. Cabe señalar que su referencia al Estatuto de los trabajadores no se puede aplicar al personal funcionario que tiene su propio Estatuto y en el cual no se puede pedir una reducción de jornada para trabajar en otra actividad, y si cabe la reducción de jornada para cuidado de menor con el fin de hacer efectivo dichos cuidados. Por ello, considero que Bárbara, está incumpliendo su propio compromiso y no se la puede considerar como trabajadora en la actividad agraria, por lo que no corresponde adjudicarle en el plan la UTA que tiene asignada. Llegado a este punto, y revisado el plan de mejora se establece que la explotación deja de ser prioritaria pues la renta supera el 120% de la renta de referencia, incumpliéndose el requisito de ser una explotación agraria prioritaria ya que un socio necesario para cumplir la condición de explotación prioritaria no dedica menos de 960 horas anuales a actividades no agrarias. "

La resolución impugnada motiva en su fundamentación jurídica que con base en el informe propuesta emitido por el Servicio de Inversiones en Explotaciones Agrarias, procede declarar el incumplimiento total de la ayuda, dejando sin efecto la misma porque se ha incumplido que la sociedad sea explotación prioritaria pues al realizar el estudio económico de la explotación se obtiene una Renta Unitaria de trabajo respecto a la Renta de Referencia mayor al 120%, debido a que la explotación sólo tiene una UTA práctica al no poderse computar la UTA de doña Bárbara por no dedicar más de la mitad del tiempo a la actividad agraria, en base a ello declara el incumplimiento de la ayuda concedida dejando sin efecto la misma.

Y esta cuestión discutida, de si el periodo de reducción de jornada puede atribuirse al desempeño de la actividad agraria debe resolverse en aplicación de la siguiente normativa.

El personal docente, dada su especificidad cuenta con normativa propia. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, prevé en su artículo 2.3, que el personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

En el ámbito autonómico, el art. 2.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León., establece que: Los preceptos de la presente ley, excepto los artículos 58.1 y 59.6 en relación con los días adicionales de vacaciones y asuntos particulares por antigüedad, serán de aplicación al personal docente no universitario en aquellas materias que no se encuentren reguladas por la normativa básica y específica que la desarrolla.

Es la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, que adapta la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación, la que dispone en su artículo 25.3 que: " La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de reducción".

Ante la claridad de la norma específica establecida para personal docente no cabe acudir a la doctrina establecida en torno al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Directa consecuencia de esta norma es que para determinar si la actora ha cumplido los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda (para ser agricultor profesional artículo 3.punto 5 de las bases, volumen de empleo dedicado a actividades agrarias, igual o superior a 960 horas al año), hay que considerar que el volumen total de trabajo que una persona puede realizar en el conjunto de sus actividades laborales y profesionales es de 1920 horas/año (punto Cuarto, apartado 3,a)1 y 10 de la convocatoria);y de los datos aportados por la actora en el expediente y en estos autos no consta que la jornada completa docente que ha de tenerse en cuenta a estos efectos en su cómputo anual permita entender cumplido aquel presupuesto de volumen de empleo para que doña Bárbara cumpla el requisito de ser agricultora profesional(según la documentación aportada por la actora en el expediente y en este proceso, certificado del horario laboral individual del centro de trabajo de la funcionaria interina, horario semanal lectivo y complementario de 14 horas semanales y tres horas complementarias mensuales, respecto a la jornada reducida al 50% para guarda de los hijos menores).

En definitiva, en el caso que nos ocupa no es posible dedicar el tiempo de reducción de jornada para el cuidado de hijos a ninguna otra actividad o, como señala la resolución recurrida esta vía no es aplicable para la interesada de modo que Dª Bárbara no es agricultora profesional debido al incumplimiento de su dedicación a la actividad agraria, la explotación sólo computa una UTA práctica correspondiente al otro socio agricultor D. Plácido. Al realizar nuevo estudio económico con sólo una UTA (Unidad Técnica Agraria) la renta de la sociedad se sale de los parámetros definidos para la explotación prioritaria al obtenerse una Renta Unitaria de Trabajo que supera el 120 % de la Renta de referencia.

La especial vinculación de la recurrente con la Administración educativa durante el tiempo en que ha disfrutado de la reducción de la jornada laboral por razón de la guarda de los hijos se evidencia de lo expuesto por la interesada en su escrito de alegaciones a la propuesta de dejar sin efecto la ayuda que figura al folio 187 del expediente en el que especifica: " En cuanto las dudas que surgen porque en mi vida laboral aparece una cotización del 100% de la base de cotización se debe a que tengo dos hijos y la Seguridad Social establece que tener una reducción y tener hijos menores de 12 años en los dos primeros años en los que se produzca la reducción por cada hijo se computará el 100% de la base, copio aquí la normativa que se encuentra en la página web de la Seguridad Social: "Se considerarán efectivamente cotizados a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad:... Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del periodo de reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años, en los términos del artículo 37.6 del ET , se computarán incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción de la jornada de trabajo...".

Por consiguiente, la actora no ha acreditado los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda solicitada, al no haber probado que doña Bárbara cumpla el requisito de ser profesional de la agricultura.

TERCERO.- Procede por tanto desestimar la pretensión deducida, y sin hacer expresa condena en las costas de este proceso a la parte actora, al considerar las complejas circunstancias fácticas y jurídicas que concurren en el presente caso y que no hacen plausible la aplicación del criterio objetivo del vencimiento, por lo que cada parte abonará las originadas por ella y las comunes lo serán por mitad. ( artículo 139.1 de la LJCA).

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación y administrando, en nombre de S.M. el Rey, la Justicia que emana del Pueblo Español,

Fallo

Que desestimamos la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Cristóbal Pardo Torón, en la representación procesal que tiene acreditada en autos contra la resolución de 28 de abril 2021 de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la empresa agraria por la que se declara el incumplimiento de la ayuda concedida al amparo de la Orden AYG/394/2014, por no ser la misma contraria a derecho, en los términos que se han estudiado en este proceso. No se efectúa expresa imposición de las costas del recurso.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la LJCA cuando el recurso presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia; mencionado recurso se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de la sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.