Última revisión
25/08/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 147/2023 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 21/2023 de 05 de junio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Junio de 2023
Tribunal: TSJ Castilla y León
Ponente: ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
Nº de sentencia: 147/2023
Núm. Cendoj: 09059330022023100151
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2023:2240
Núm. Roj: STSJ CL 2240:2023
Encabezamiento
ETJ 40/2022 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Burgos
En la ciudad de Burgos a cinco de junio de dos mil veintitrés.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 21/2023, a instancia de D. Teodosio, representado por el Proc. Sr. Sedano Ronda y defendido por el Ldo. Sr. Dancausa Treviño, siendo apelada la UNIVERSIDAD DE BURGOS, representada por el Proc. Sr. Moliner Gutiérrez y defendida por el Ldo. Sr. González García; contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos.
Antecedentes
Fundamentos
El presente recurso de apelación se interpone contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos, por el que se acuerda rechazar el incidente de ejecución planteado en relación con la sentencia dictada en el recurso autos de P.A. nº 63/2021, que es la nº 112 de fecha 8 de abril de 2022, y tener por ejecutada la misma.
El fallo de la sentencia nº 112 de fecha 8 de abril de 2022 es del siguiente tenor literal: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON ENRIQUE SEDANO RONDA, Procurador de los Tribunales y de Teodosio contra resolución sancionadora de la Universidad de Burgos de 4 de diciembre de 2020 que desestima recurso de reposición contra resolución de 22 de septiembre de 2020 que impone sanción de 3 años de suspensión de funciones como autor de falta muy grave del art. 95.2.b) R. Dt. Legislativo 5/2025 de 30 de octubre que ha sido objeto del presente procedimiento declarando su disconformidad a derecho y su anulación al apreciar la caducidad del expediente disciplinario con los efectos previstos en el art. 95 ley 39/2015 de 1 de octubre. Sin imposición de costas.
La parte apelante solicita la revocación del auto apelado y que se acuerde: 1.- La inclusión efectiva y REAL, como investigador y como profesor, en todos los listados en los que no aparece el apelante y que sea la Universidad quien debe correr con las gestiones a realizar. Si se ha borrado un CV, deberá rescatarse de las copias de seguridad que se hacen, pero no ser el profesor quien tenga que perder varios días o semanas en reconstruirlo. 2.- Devolución de la Docencia de Química General I y de Operaciones Básicas de Laboratorio, ambas de primer curso del Grado en Química, en las mismas condiciones en que estaba previsto en fecha 13 de septiembre de 2021 (fecha en que fue expulsado), lo que incluye: Reconocimiento por parte de la Universidad de la docencia impartida en el curso 2022/23, mediante la correspondiente certificación, análogamente a lo ya realizado para el curso 2021/22. En ambos casos dicha docencia ha de computar para la evaluación del Docentia correspondiente al periodo 2020/2025, o cualquier otro tipo de evaluación a la que pudiera ser sometido. Reconocimiento por parte de la Universidad de las encuestas de satisfacción de los alumnos para ambos cursos, 2021/22 y 2022/23, tomando como referencia las del curso inmediatamente anterior antes de la expulsión (2020/21). En ambos casos dichas encuestas han de computar para la evaluación del Docentia correspondiente al periodo 2020/2025, o cualquier otro tipo de evaluación a la que pudiera ser sometido.
La Universidad de Burgos, a través de su representación en juicio, se ha opuesto al recurso de apelación y ha interesado: 1) que se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación de conformidad con lo estipulado en el artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; 2) subsidiariamente, la confirmación del auto apelado, con expresa condena en costas.
Es necesario enumerar, con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación de la sentencia apelada planteados por el recurrente, los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
1º la sentencia cuya ejecución forzosa ha sido instada, como se ha dicho, declaró contraria a derecho y anuló una resolución rectoral que confirmó una resolución sancionadora.
En la resolución anulada se impuso al ahora apelante una sanción de tres años de suspensión de funciones, al ser declarado responsable de una falta muy grave del artículo 95.2.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2º Se solicitó inicialmente en el presente incidente de ejecución, por el ahora apelante: 1) el abono de la suma de 173,55 euros en concepto de intereses correspondientes a los salarios dejados de percibir desde que fue acordado su cese. 2) El reintegro al grupo de investigación MOWUTO. 3) La emisión de la certificación del SOA correspondiente a la carga docente del curso 2020-2021, asignando la misma asignación docente que tenía asignada a fecha 12 de septiembre de 2021 (en que fue ejecutada la resolución rectoral anulada). 4) Que se vuelva a asignar al ahora apelante la docencia que ha venido impartiendo durante casi treinta años.
3º En el recurso de apelación, como antes se ha indicado, se solicita: 1.- la inclusión efectiva y REAL, como investigador y como profesor, en todos los listados en los que no aparece el apelante. 2.- La devolución de la Docencia de Química General I y de Operaciones Básicas de Laboratorio, ambas de primer curso del Grado en Química, en las mismas condiciones en que estaba previsto en fecha 13 de septiembre de 2021 (fecha en que fue expulsado), lo que incluye: Reconocimiento por parte de la Universidad de la docencia impartida en el curso 2022/23, mediante la correspondiente certificación, análogamente a lo ya realizado para el curso 2021/22. En ambos casos dicha docencia ha de computar para la evaluación del Docentia correspondiente al periodo 2020/2025, o cualquier otro tipo de evaluación a la que pudiera ser sometido. Reconocimiento por parte de la Universidad de las encuestas de satisfacción de los alumnos para ambos cursos, 2021/22 y 2022/23, tomando como referencia las del curso inmediatamente anterior antes de la expulsión (2020/21). En ambos casos dichas encuestas han de computar para la evaluación del Docentia correspondiente al periodo 2020/2025, o cualquier otro tipo de evaluación a la que pudiera ser sometido.
4º El auto apelado desestima la pretensión deducida en el incidente de ejecución por los siguientes motivos: I) la ejecución de la sentencia no puede irse más allá de lo recogido en el título que le sirve de soporte y, en este caso, se trata de una sentencia por la que se acordaba la anulación de la Resolución del rector de 4 de diciembre de 2020 que desestimó el recurso de reposición contra la resolución de 22 de septiembre de 2020 que imponía sanción de 3 años de suspensión de funciones. II) La Universidad de Burgos procede al cumplimiento de la sentencia disponiendo la reincorporación del demandante a su puesto de trabajo con abono de las retribuciones dejadas de percibir desde el 13 de septiembre de 2021 hasta su reincorporación, con los intereses correspondientes y la regularización de las cotizaciones procedentes. III) En cuanto a certificación sobre carga docente, la Universidad ha expedido certificación sobre docencia que hubiera desarrollado en el curso 2021-22 (documento 5 de los aportados por la Universidad) por lo que a estos efectos nada cabría ya articular como medida adicional de ejecución. IV) En relación a su participación en el grupo de investigación MOWUTO, conforme a la certificación aportada por la Universidad de Burgos de fecha 16 de noviembre pasado el demandante es miembro de ese grupo de investigación en la actualidad y aun cuando la parte expone que se está intentando por varios medios darle de baja para que no pueda investigar se estima que tales cuestiones, que tampoco concreta y en general las vicisitudes que puedan existir al respecto del funcionamiento de ese grupo de investigación debe tener su propio recorrido impugnatorio de forma autónoma a la presente ejecución, pues ineludiblemente deberían abordarse cuestiones que no guardarían relación con lo resuelto en sentencia sino en los propios cauces de funcionamiento y regulación de los grupos de investigación y los cauces para dar de baja a un miembro de ese grupo. V) Y, Finalmente, en relación a la docencia que le hubiera correspondido para el curso 2022-23, se considera que esta materia excede igualmente del campo de ejecución de la presente sentencia pues, la asignación de docencia para cada curso académico está sujeto a un determinado procedimiento y tramitación y esa asignación de docencia debe llevarse a cabo antes del 1 de junio del curso anterior, de modo que cuando el actor se reincorpora a la Universidad de Burgos ( 1- 6-2022) ya había expirado ese plazo en el que debía estar ya aprobado ese plan docente. En cualquier caso, consta conforme a la documental aportada que la asignación de docencia para el segundo semestre y la petición para ello (el segundo semestre comienza en febrero de 2023) se encontraba pendiente de la correspondiente decisión del Director del departamento, por lo que la decisión que al respecto se adopte para asignación de docencia en el segundo semestre de este curso escolar ( asignación de una u otra docencia y ello dentro del campo de decisión que a este respecto corresponde a los órganos universitarios) se estima igualmente que, en su caso, deberá ser objeto de impugnación separada fuera del cauce de la presente ejecución.
La parte apelada solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación de conformidad con lo estipulado en el artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No expone la parte apelada ningún argumento en fundamentación de esta solicitud de inadmisibilidad del recurso de apelación.
Cabe recordar que el artículo 81 de la Ley 29/1998, de la JCA, establece: 1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.
Pues bien, como se ha indicado, la sentencia en relación con la que se plantea el incidente de ejecución ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por el ahora apelante, contra una resolución de la Universidad de Burgos que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra una resolución por la que se le impuso una sanción de tres años de suspensión de funciones, como autor de una falta muy grave del artículo 95.2.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El artículo 80 de la LJCA establece: 1. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos: ... b) Los recaídos en ejecución de sentencia.
El Tribunal Supremo, en sentencia nº 252/2023, de 28 de febrero de 2023 (rec. 6179/2021), ha señalado: "
En consecuencia, el recurso de apelación es admisible.
La representación en juicio de la Universidad de Burgos alega también que el recurso de apelación se limita a reproducir los argumentos expuestos en la demanda ejecutiva, sin contener una mínima crítica del auto apelado ni exponer los motivos concretos en los que se apoya la apelación.
El artículo 85 de la Ley 29/1998, de la JCA, establece: 1. El recurso de apelación se interpondrá ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele, dentro de los quince días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso.
El examen que corresponde a la fase del recurso de apelación es un examen critico de la resolución apelada, a lo que ha de añadirse que resulta improcedente suscitar cuestiones nuevas sobre las que no ha podido pronunciarse la resolución de primera instancia que se revisa.
Pues bien, en el presente caso, el recurso de apelación no se limita, como alega la apelada, a realizar una reiteración de los argumentos expuestos en la demanda ejecutiva, pues expone las razones por las que discrepa del auto apelado y considera que la sentencia no está ejecutada íntegramente, discrepancia que se concreta a la reincorporación al Grupo de Investigación MOWUTO y a la asignación de docencia.
Como es sabido, el artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece: 2. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen. El artículo 109 de la Ley 29/1998, de la JCA, establece: 1. La Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo, mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución y especialmente las siguientes: ... .
Si bien la sentencia nº 112 de 8 de abril de 2022 anuló la resolución rectoral por la que se impuso al ahora apelante una sanción de suspensión de funciones, esto no significa que la interpretación y aplicación del fallo por el órgano de la ejecución haya de ser estrictamente literal, sino que ha de inferir del mismo sus naturales consecuencias en armonía con el todo que constituye la sentencia ( STS de 29 de octubre de 2012 -rec. 216/2012-).
El artículo 98 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece: Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
En el presente supuesto consta que el ahora apelante inició el cumplimiento de la sanción de suspensión de funciones el día 13 de septiembre de 2021. Y consta también que en cumplimiento de la sentencia nº 112 de 8 de abril de 2022, el apelante se reincorporó a la Universidad de Burgos el día 1 de junio de 2022, después de la resolución rectoral de fecha 20 de mayo de 2022, de ejecución de sentencia, si bien, refiere una serie de incidencias que acaecieron al proceder a la reincorporación en relación con las que cabe indicar que la representación en juicio de la Universidad de Burgos admite que el día 1 de junio de 2022 no se produjo la reincorporación física a la Universidad del apelante, pues la Decana no fue informada de la citada resolución rectoral de fecha 20 de mayo de 2022, a lo que se añaden otras circunstancias.
La resolución rectoral de fecha 20 de mayo de 2022, de ejecución de sentencia, acordó, por una parte, el abono de las retribuciones dejadas de percibir por el ahora apelante desde el 13 de septiembre de 2021 hasta la fecha de la reincorporación, más los intereses correspondientes. Por otra parte, acordó que se notificase la resolución, además de al interesado, al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, al Servicio de Inspección y al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Burgos a fin de que realizaran los trámites necesarios en orden al cumplimiento de la sentencia.
La Universidad de Burgos, según evidencia el examen de las actuaciones y se recoge en el auto apelado, no se ha limitado, para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-Administrativo, al abono de las retribuciones dejadas de percibir por el demandante, más los intereses correspondientes, sino que ha llevado a efecto otras actuaciones, como es el caso de la emisión de una certificación sobre carga docente correspondiente al curso 2021- 2022, o la reintegración en el Grupo de Investigación MOWUTO, respecto de lo que se indica por la representación de la Administración apelada, en la oposición al recurso de apelación, que se ha llevado a efecto al conocer en esta sede la voluntad de reintegración en el Grupo de Investigación.
Pues bien, la ejecución de la sentencia exige el reconocimiento de todos los derechos que procedan desde la fecha de la suspensión.
En lo que respecta al recurso de apelación, solicita el apelante ser incluido como investigador y como profesor en todos los listados en los que no aparece.
En lo que respecta a la incorporación al grupo de investigación del ahora apelante, ha de señalarse que ha sido reincorporado al mismo, como admite en el recurso de apelación y consta en la actualización a fecha 17 de noviembre de 2022. Ahora bien, es cierto que, como alega el apelante, no aparece en la actualización el Curriculum Vitae (CVA), cuando sí aparece el de otros miembros (aunque no el de todos).
Del mismo escrito de oposición al recurso de apelación se deduce que la baja en el Grupo de Investigación vino motivada por la desvinculación del apelante de la Universidad de Burgos, lo que tuvo lugar como consecuencia de la ejecución de la resolución sancionadora anulada.
El artículo 14 del Reglamento de Grupos de Investigación Reconocidos de la Universidad de Burgos establece: Registro de grupos de investigación reconocidos. Todos los grupos de investigación incluidos en el ámbito de aplicación del presente reglamento serán inscritos en el registro de grupos de investigación reconocidos de la Universidad de Burgos. Sera un registro único, que se actualizara anualmente y que estará centralizado en el Vicerrectorado competente en materia de Investigación. Recogerá al menos los siguientes datos: identificación del grupo (nombre y acrónimo) y sede, coordinador y miembros del grupo. El artículo 15 del mismo Reglamento establece: Divulgación de la actividad investigadora El listado de grupos y su actividad serán públicos a través de la página web de la Universidad y en forma resumida mediante otros medios que se consideren oportunos y permitan una divulgación adecuada de la actividad investigadora de los miembros de la Universidad. Dicha divulgación se efectuara con respeto a los mandatos contenidos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
La reincorporación del apelante al Grupo de Investigación, para que la ejecución de la sentencia sea íntegra, deberá serlo en la misma situación en la que se encontraba a fecha 13 de septiembre de 2021 -en que tuvo lugar el inicio del cumplimiento de la sanción disciplinaria-, lo que no consta que haya tenido lugar una vez producida la reincorporación a la Universidad de Burgos del apelante, vista la documental aportada por este último.
En lo que respecta a la inclusión del apelante en los listados de docentes, en los que según los documentos aportados no figura, debe aplicarse el mismo criterio. Para que la ejecución de la sentencia sea íntegra, deberá serlo en la misma situación existente a fecha 13 de septiembre de 2021, una vez producida la reincorporación del apelante a la Universidad de Burgos.
En lo que respecta a la docencia de Química General I y de Operaciones Básicas de Laboratorio, ambas del primer curso del Grado en Química, en las mismas condiciones en que estaba previsto en fecha 13 de septiembre de 2021, el apelante alega que existen mecanismos para modificar el calendario y que la voluntad de la Universidad de Burgos es apartarle de la docencia, aunque el apelante invoca el procedimiento de elaboración y aprobación de Guías Docentes del curso 2022-2023, que es diferente del procedimiento de asignación de docencia.
Ahora bien, lo que realmente solicita el apelante es una certificación de que ha impartido docencia en Química General I y en Operaciones Básicas de Laboratorio, al igual que se ha realizado para el curso 2021-2022, así como el reconocimiento de las encuestas de satisfacción de los alumnos.
Como antes se ha indicado, la reincorporación del apelante a la Universidad de Burgos tuvo lugar el día 1 de junio de 2022, aunque no físicamente. La asignación de la docencia en cada curso debe llevarse a cabo antes del día 1 de junio del curso anterior (Punto 1 del Plan de Organización Docente de los Títulos Oficiales de Grado y de Máster de la Universidad de Burgos).
Es cierto que la asignación de la docencia corresponde a la Junta de Centro responsable del título (mismo Punto 1 del Plan de Organización), pero también lo es que el Punto1.4 del Plan de Organización establece: En caso de acuerdo previo entre los profesores implicados, los Centros a propuesta de los Departamentos y las Comisiones de Titulación podrán elaborar una propuesta sin necesidad de detallar la aplicación pormenorizada de los criterios adoptados, siempre y cuando se garantice la adecuada preparación docente del profesor para la impartición de la asignatura.
Del citado Punto 1.4 resulta que los profesores implicados, aunque sea para intentar alcanzar un acuerdo, tienen intervención en el procedimiento establecido para la asignación de docencia, intervención de la que se ha privado al apelante, no tanto como consecuencia del retraso en la incorporación física a la facultad correspondiente, sino como consecuencia de la ejecución de la resolución sancionadora que ha sido anulada.
El curso académico está próximo a su finalización, por lo que es obvio que al apelante ya no se le puede asignar docencia, pero no por ello debe privarse de un efecto útil a la sentencia en este punto, aunque esto efecto útil sea proporcionado por la emisión de una certificación como la interesada por el apelante análoga a la emitida para el curso académico 2021-2022.
A lo anterior, ha de añadirse que no puede considerarse necesaria la impartición de la docencia para la obtención de una certificación como la interesada, pues establece el Punto 1.6 del Plan de organización Docente que "aquellos profesores que, por razón del desempeño de cargo/s académico/s oficial/es, hubieran dejado de impartir una determinada asignatura, podrán computar, a los efectos contemplados en los criterios del apartado anterior (entre los que se encuentra la experiencia previa en la impartición de la docencia o en la impartición de asignaturas similares), el tiempo de dedicación a dicho/s cargo/s con el límite máximo del tiempo dedicado anteriormente a la impartición de dicha asignatura".
En lo que respecta al reconocimiento por parte de la Universidad de Burgos de las encuestas de satisfacción de los alumnos para ambos cursos académicos 2021-2022 y 2022-2023, ha de señalarse que el artículo 148 de los Estatutos de la Universidad de Burgos establece: 2.- Los estudiantes de la Universidad de Burgos tienen, además de los establecidos con carácter general para todos los miembros de la comunidad universitaria y de los reconocidos por las leyes, los siguientes derechos: ... g) Participar activamente de forma ordinaria en la evaluación y mejora de la docencia.
La encuesta de satisfacción de los estudiantes sobre la actuación docente del profesorado exige la intervención del alumno, intervención que constituye un derecho del alumno, por lo que el reconocimiento pretendido por el apelante no puede encontrar favorable acogida.
En consecuencia, debe estimarse en parte el recurso de apelación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la L.J.C.A., al estimarse en parte el recurso de apelación, no procede hacer una condena en costas.
En atención a todo lo expuesto
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto, por la representación de D. Teodosio, contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos, que se revoca parcialmente, debiendo proceder la Universidad de Burgos, en ejecución de sentencia, a: 1) a incluir al apelante como investigador y como profesor en los listados en los que figuraba a la fecha del inicio de la suspensión de funciones, con los datos que figuraba incluido. 2) A reconocer al apelante, mediante la correspondiente certificación, la docencia correspondiente al curso académico 2022-2023.
Todo ello, desestimando los restantes pedimentos deducidos por el apelante y sin que proceda hacer una condena en costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el art. 86.1 y 3 de la LJCA y siempre y cuando el recurso, como señala el art. 88.2 y 3 de dicha Ley, presente interés casacional objetivo para la formación de Jurisprudencia; mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el art. 89.2 de la LJCA.
Una vez firme esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Órgano de procedencia con certificación de esta resolución para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

