Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
11/09/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 167/2023 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 42/2023 de 07 de julio del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Julio de 2023

Tribunal: TSJ Castilla y León

Ponente: ALEJANDRO VALENTIN SASTRE

Nº de sentencia: 167/2023

Núm. Cendoj: 09059330022023100160

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2023:2734

Núm. Roj: STSJ CL 2734:2023

Resumen:
ADMINISTRACION LOCAL

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00167/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 167/2023

Rollo de APELACIÓN Nº : 42 /2023

Fecha : 07/07/2023

PA 242/2022 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 1 DE BURGOS

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a siete de julio de dos mil veintitrés.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 42/2023, a instancia del AYUNTAMIENTO DE BURGOS, representado por el Proc. Sr. Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado del Ayuntamiento, siendo apelado D. Felix, representado por el Proc. Sr. Moliner Gutiérrez y defendido por letrado; contra la sentencia nº 81/2023, de fecha 24 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos dictó, en recurso autos de P.A. nº 242/2022, sentencia en la que recayó FALLO del siguiente tenor literal: "Estimar el recurso contencioso administrativo presentado por D. Felix contra resolución 962/2022 de 9 de febrero de la Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Burgos por la que se acuerda cesar a D. Felix en el puesto de trabajo de Jefe de Sección del Instituto Municipal de Cultura y Turismo, (actualmente Jefe de Sección de la Gerencia Municipal de Cultura y Turismo) al que está adscrito provisionalmente; cese que tendrá efecto el 6 de febrero de 2022, habida cuenta que se prevé la toma de posesión el 1 de febrero de 2022 por el funcionario de carrera que en virtud del concurso deméritos celebrado en este Ayuntamiento de Burgos le ha sido adjudicado definitivamente dicho puesto, comunicando al recurrente que dejará de prestar servicios para ese Ayuntamiento de Burgos, a efectos de que pueda solicitar el reingreso a su Administración que ha sido objeto del presente recurso declarando la disconformidad a derecho del acto administrativo impugnado en su apartado segundo en cuanto dispone que "con esa misma fecha dejará de prestar servicios en este Ayuntamiento de Burgos, a efectos de que pueda solicitar el reingreso a su Administración" y se condena a la Administración demandada a que con efectos económicos y administrativos desde su cese, se readmita al funcionario recurrente y se le asigne puesto de trabajo compatible con el Cuerpo de pertenencia de dicho demandante. En cuanto a los efectos económicos, y en la medida que se hubiera producido a su retorno a la Administración de origen, solo deberá abonarse en su caso la diferencia entre los importes efectivamente percibidos y los que hubieran correspondido al puesto dentro del Ayto. de Burgos.".

SEGUNDO. Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento de Burgos.

TERCERO. Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos y el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de julio de 2023, en que se reunió, al efecto, la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia nº 81/2023, de fecha 24 de marzo de 2023, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos, recaída en el recurso contencioso-administrativo autos de P.A. nº 212/2022, interpuesto, por la representación de D. Felix, contra la resolución nº 962/2022, de 9 de febrero de 2022, de la Ilma. Sra. Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Burgos, por la que se dispone: PRIMERO.- Atendiendo a los razonamientos expuestos en el cuerpo de la presente resolución, cesar a D. Felix, con NIF. ... del puesto de trabajo de Jefe de Sección del Instituto Municipal de Cultura y Turismo, (actualmente Jefe de Sección de la Gerencia Municipal de Cultura y Turismo) al que está adscrito provisionalmente; cese que tendrá efecto el 16 de febrero de 2022, habida cuenta que se prevé la toma de posesión el 17 de febrero de 2022 por el funcionario de carrera que en virtud del concurso de méritos celebrado en este Ayuntamiento de Burgos le ha sido adjudicado definitivamente dicho puesto. SEGUNDO.- Comunicarle que con esa misma fecha dejará prestar servicios en este Ayuntamiento de Burgos, a efectos que pueda solicitar el reingreso a su Administración.

La sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo y declara la disconformidad a derecho del acto administrativo impugnado en su apartado segundo, en cuanto dispone que el ahora apelado dejará de prestar servicios en el Ayuntamiento de Burgos, a efectos de que pueda solicitar el reingreso a su Administración, y condena al Ayuntamiento de Burgos a que, con efectos económicos y administrativos desde su cese, se readmita al ahora apelado y se le asigne un puesto de trabajo compatible con el Cuerpo de pertenencia del apelado. En cuanto a los efectos económicos, precisa la sentencia que, en la medida en que se hubiera producido el retorno del apelado a su Administración de origen, sólo deberá abonarse en su caso la diferencia entre los importes efectivamente percibidos y los que hubieran correspondido al puesto de trabajo dentro del Ayuntamiento de Burgos.

La representación del Ayuntamiento de Burgos pretende que se revoque la sentencia apelada y se desestime el recurso contencioso-administrativo, confirmando la actuación administrativa impugnada.

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia recurrida alegando que ha hecho una aplicación errónea de la Disposición transitoria novena de la Ley 1512014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que supone de facto la improcedente integración del demandante en la Administración ahora apelante, y ello, por las siguientes razones: 1) La Resolución 10420119 de fecha 23 de octubre de 2019, por la que se acordó adscribir provisionalmente al apelado al puesto de Jefe de Sección del Instituto Municipal de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Burgos, hasta la obtención por el funcionario de un puesto con carácter definitivo mediante su participación en la siguiente convocatoria que se celebrara para proveer mediante concurso puestos configurados para su desempeño por funcionarios pertenecientes a su Cuerpo, Escala, Clase y categoría, es un acto firme y consentido. 2) La asignación de un puesto de trabajo se prevé únicamente para el supuesto de cese o supresión del puesto obtenido por libre designación, no con carácter general. 3) Cuando la Disposición transitoria novena, párrafo segundo, de la Ley 15/2014 establece que los funcionarios cesados en puestos de libre designación "permanecerán", no lo hace con una previsión de permanencia indefinida, que es lo que viene a conceder la sentencia apelada, porque una permanencia indefinida supone la integración de facto, además de ser incompatible con la provisionalidad de la adscripción. 4) El apelado no concurrió, por su sola voluntad, a la convocatoria que le habría permitido obtener un puesto con carácter definitivo (el concurso de méritos ordinario convocado por la Junta de Castilla y León), que no es una condición caprichosa, sino precisamente la forma de poner fin a la provisionalidad propia de la permanencia dispuesta en la Disposición transitoria novena, párrafo segundo, de la Ley 15/2014 y, en lugar de ello, pretendió participar en un concurso que le estaba vedado. 5) La situación del apelado es una situación nueva que no se corresponde con el supuesto de hecho contemplado en la mencionada Disposición transitoria novena de la Ley 15/2014. 6) La sentencia apelada supone convertir en indefinida y a voluntad del apelado una permanencia provisional, cuando en este caso no existe ni tan siquiera la expectativa de permanecer indefinidamente en la Administración de la que no es funcionario. 7) La sentencia apelada de lugar al efecto indeseable que señala la STS de 29 de septiembre de 2006 (rec. 167/2003), como es incrementar incesantemente el número de personas al servicio de una Administración de resultas de las libres designaciones en lugar de volver a desempeñar su labor funcionarial en la Administración a que pertenece.

D. Felix, a través de su representación en juicio, se ha opuesto al recurso de apelación y ha interesado la confirmación de la sentencia apelada en base a los siguientes motivos: 1) el apelado se aquietó a la Resolución nº 10420/2019, de 23 de octubre de 2019, de la concejala de Personal, al declararse expresamente en la misma que su situación funcionarial era la prevista en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, sin que contra la misma se interpusiera recurso administrativo o contencioso-administrativo, por lo que es firme y no consta que el Ayuntamiento de Burgos haya revisado o declarado la lesividad de esta resolución administrativa. 2) La sentencia nº 92/2022, de 19 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Burgos, desestimó el recurso contencioso administrativo presentado contra la inadmisión del ahora apelado como participante del concurso de traslados convocado por el Ayuntamiento de Burgos, pero respecto de la situación del ahora apelado señaló que encaja en lo previsto en la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014 de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativo, y que es necesario diferenciar el derecho que a "permanecer en la Administración de destino" le corresponde al funcionario por razón de la situación jurídica en que se encuentra (funcionario de otra Administración designado en su momento por el Ayto. para puesto de libre designación y que es cesado en ese puesto). 3) La propia Administración municipal se ha visto obligada a reconocer la aplicación de la Disposición Transitoria Novena de la Ley 15/2.014, de 16 de septiembre, aunque la interpreta de forma errónea y la somete a la condición que escapa de su competencia, invade el principio de autogobierno y autoorganización y conduce respetos al absurdo y a la inseguridad jurídica. 4) La resolución administrativa que acuerda el cese del apelado vulnera lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en su disposición transitoria novena, referente al régimen aplicable al cese de los funcionarios de carrera que hayan obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, que es una disposición vigente que no ha sido derogada ni tan siquiera por el RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y que fue aplicada por Resolución nº 10420/2019, de 23 de octubre de 2019, de la concejala de Personal. 5) Lo expuesto anteriormente hay que ponerlo en relación con lo indicado en el artículo 58 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, así como en el artículo 69.2.a) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y de forma complementaria a lo anterior, la Jurisprudencia ha expuesto la obligación de respetar que los puestos asignados en adscripción provisional, tras ceses en puestos de libre designación, no sean inferiores en más de 2 niveles respecto al grado personal, incluso en los casos de funcionarios que fueran originarios de administraciones distintas de la de destino. 6) Si en la Resolución de cese de un puesto de libre designación le fue asignado al apelado un puesto en adscripción provisional, de éste no debería ser cesado, como se ha dispuesto por la Jurisprudencia, ya que la adscripción provisional a un funcionario, por la Administración, no implica que ésta tenga potestad alguna de libre cese posterior, lo que supone que en el hipotético caso que se convocara un concurso de traslados, el puesto ocupado en adscripción provisional por un empleado público, tras ser cesado en un puesto de libre designación, no debería incluirse entre los destinos a asignar en el mismo. 7) No ha sido posible al apelado participar, a pesar de haberlo intentado, en el último concurso convocado para Técnicos de Administración General, en el que figuraba como puesto elegible el de Jefe de Sección del IMCT que el recurrente había recibido en adscripción provisional en 2019, al haber sido excluido del mismo por Resolución del Ayuntamiento de Burgos recurrida ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que desestimó el recurso. 8) En los últimos quince años el Ayuntamiento de Burgos no ha convocado ningún concurso abierto a movilidad interadministrativa y conscientemente, como Administración de destino, ha mantenido al apelado, funcionario de carrera, como a otros funcionarios de otras Administraciones en esa situación impidiéndoles el derecho a la promoción profesional. 9) La Administración municipal, de destino, no puede dejar sin efecto y eludir la obligación de permanencia en su organización del libre designado cesado y de asignarle un puesto de trabajo conforme a sus sistemas de carrera y provisión de puestos, con la excusa de no existir en la RPT, ningún puesto apto para mi representado cuando han transcurrido tres años desde la resolución de su cese. 10) El objetivo del texto original del artículo 84.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el del 2º párrafo de la Disposición Transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es el mismo y es que el empleado que es cesado de un puesto al que accedió por libre designación procedente de otra Administración Pública, se quede en la de destino sin tener que volver a la de origen de forma imperativa u obligada, obligación o carga para la Administración de destino (que supone el complementario derecho para el empleado público afectado), que no se somete por la normativa ni a condición ni a término o plazo, por lo que, de ningún modo cabría actuación unilateral alguna, de aquélla, tendente a dar por finalizado el vínculo laboral que la debe unir con el empleado afectado. 11) El procedimiento a seguir para asignar a los empleados afectados un puesto de trabajo "conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración de acuerdo a lo que esté establecido al respecto en la Administración de destino, afecta al Ayuntamiento de Burgos y no a la Administración de origen. 12) El recurrente llegó a solicitar por escrito al Servicio de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, con objeto de que no hubiera dudas y en aras a la seguridad jurídica, que se le informará sobre el cuerpo y escala al que pertenecería en la Administración de destino al encontrarse en ésta en servicio activo y tener ésta que asignarles un puesto conforme a los sistemas de carrera y provisión aplicables en dicha entidad local, no recibiendo respuesta.

SEGUNDO. Es necesario enumerar, con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación de la sentencia apelada planteados por el recurrente, los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

1º La sentencia apelada, como se ha dicho, acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por el ahora apelado, contra una resolución administrativa por la que se acuerda: PRIMERO.- Cesar al ahora apelado del puesto de trabajo de Jefe de Sección del Instituto Municipal de Cultura y Turismo, (actualmente Jefe de Sección de la Gerencia Municipal de Cultura y Turismo) al que está adscrito provisionalmente; cese que tendrá efecto el 16 de febrero de 2022, habida cuenta que se prevé la toma de posesión el 17 de febrero de 2022 por el funcionario de carrera que en virtud del concurso de méritos celebrado en este Ayuntamiento de Burgos le ha sido adjudicado definitivamente dicho puesto. SEGUNDO.- Comunicarle que con esa misma fecha dejará prestar servicios en el Ayuntamiento de Burgos, a efectos que pueda solicitar el reingreso a su Administración.

La sentencia apelada declara la disconformidad a derecho del apartado segundo, antes trascrito, y condena al Ayuntamiento de Burgos a que, con efectos económicos y administrativos desde su cese, se readmita al ahora apelado y se le asigne un puesto de trabajo compatible con el Cuerpo de pertenencia del apelado.

2º En la resolución administrativa impugnada se señala: I) El 22 de julio de 2008 la Junta de Gobierno Local aprobó las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de Jefe del Servicio de Licencias, efectuándose la convocatoria del procedimiento por libre designación a través de Decreto de la Alcaldía de fecha 22 de julio de 2008. II) Por medio de Decreto dictado con fecha 8 de abril de 2009 se dispuso el nombramiento de D. Felix como Jefe del Servicio de Licencias, puesto del que tomó posesión el 15 de abril de 2009. III) Por medio de Resolución 10420/19 de fecha 23 de octubre de 2019 se dispuso: "Cesar con efectos 24 de octubre de 2019 al funcionario D. Felix en el desempeño del puesto de Jefe de Servicio de Licencias. De conformidad con lo estipulado en la Disposición transitoria novena de La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa en relación con lo estipulado en el 58.2 del RD 364/1995, de 10 de marzo y demás normativa concordante, adscribir provisionalmente con efectos 25 de octubre de 2019 a D. Felix al puesto de trabajo de Jefe de Sección del Instituto Municipal de Cultura y Turismo. Significar que este funcionario por razón de su adscripción provisional estará obligado a participar en la siguiente convocatoria que celebre para proveer mediante concurso puestos configurados para su desempeño por funcionarios pertenecientes a su Cuerpo, Escala, Clase y categoría". IV) Mediante Decreto de Alcaldía 1344/21 de fecha 11 de febrero de 2021, se adoptó el acuerdo de convocar concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A Subgrupo A1 de titulación. Mediante Resolución de 8 de febrero de 2020 se dispuso "asumir la propuesta elevada con fecha 2I de diciembre de 2021 por la Comisión de Valoración constituida para resolver el Concurso de Méritos convocado para la Provisión de Puestos de Trabajo de personal funcionario pertenecientes a la Escala de Administración General, subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1 de titulación y, en su consecuencia, destinar a los funcionarios a los puestos de trabajo entre los que se encuentra el puesto de Jefe de Sección del Instituto Municipal de Cultura (actual Gerencia de Cultura y Turismo). V) Según certificación expedida por el Técnico del Servicio de Registro General de Personal y Gestión de personal funcionario de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Castilla y León queda acreditada "la condición de funcionario de carrera del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de D. Felix, que se encuentra en esta Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, en la que fue declarado, con efectos administrativos de 17 de abril de 2009 por Resolución de la Dirección General de Función Pública de fecha 29/4/2009. Asimismo se acredita que "este funcionario de carrera del Cuerpo Superior no ha participado en el concurso de méritos ordinario convocado por Orden PRE/325/2021 de fecha 23 de marzo, (BOCYL del 25), única convocatoria de concurso publicada desde el 25 de octubre de 2019 hasta la fecha actual en el ámbito de esta Administración Autonómica y en el que pudo participar con carácter voluntario por reunir, según los datos disponibles en este Servicio, los requisitos y condiciones de participación establecidos en fa base segunda de dicha orden de convocatoria".

3º De la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, resulta que la estimación del recurso contencioso-administrativo se motiva como sigue: I) el recurrente es funcionario de la Junta de Castilla León desde 1996 perteneciente al Cuerpo superior de Administración de dicha CCAA y pasó a ocupar puesto en el Ayuntamiento de Burgos en abril de 2009 en convocatoria por libre designación para puesto de Jefe de servicio de licencias siendo cesado el 24 de octubre de 2019. Con efectos del día siguiente, es adscrito provisionalmente al puesto de trabajo de Jefe de sección del Instituto municipal de cultura y turismo. Se recoge en la resolución de cese que, por razón de su adscripción provisional, está obligado a participar en la siguiente convocatoria que celebre para proveer mediante concurso puestos configurados para su desempeño por funcionarios pertenecientes a su Cuerpo, Escala, Clase y categoría. En el acto impugnado y tras la celebración de proceso selectivo convocado mediante Decreto de Alcaldía 1344/21 de fecha 11 de febrero de 2021, para la provisión de puestos de trabajo pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A Subgrupo A1 de titulación; y su terminación, con incorporación de personal adjudicatario del puesto, se dispone el cese del recurrente en la adscripción provisional que hasta ese momento tenía. II) La norma de aplicación la encontramos en el art. 101 Ley de bases de régimen local y del mismo modo debe tenerse en cuenta lo establecido en el art. 84.3 Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre de Estatuto básico del empleado público. En este caso esa adscripción provisional se produjo, en los términos ya señalados, a puesto de jefe de sección del Instituto municipal de cultura y turismo, puesto este en el que ahora se dispone su cese por incorporación de personal procedente de dicha convocatoria. La situación del recurrente encaja lo previsto en la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014 de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativo. La norma es clara por tanto en determinar que dichos funcionarios: 1. permanecen en la Administración de destino y, 2. que es la Administración quien debe asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración. III) El cese acordado es ajustado a derecho en el particular relativo al propio cese en ese puesto ( trae causa de resolución de un determinado proceso selectivo sometido a sus propias reglas) pero es disconforme a derecho en la medida que dispone , en su apartado segundo, que "con esa misma fecha dejará de prestar servicios en este Ayuntamiento de Burgos, a efectos de que pueda solicitar el reingreso a su Administración" y dicho extremo debe verse anulado pues se incumple con ello la obligación que le incumbe a la Administración, en los términos ya expuestos, de que conforme a la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014 de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativo "los funcionarios de carrera que habiendo obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública antes de la entrada en vigor de esta reforma fueran cesados en dicho puesto o el mismo fuera objeto de supresión, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración". Evidentemente, el hecho de que la Administración no disponga en su RPT de puesto abierto a otra Administración vacante no implica que esa obligación pueda quedar vacía de contenido pues bastaría entonces a la Administración no crear puesto alguno dentro de su organización con esas características para eludir así el cumplimiento de esa obligación legal. Por tanto dicha desvinculación acordada se estima es disconforme a derecho y se condena a la Administración demandada a que con efectos económicos y administrativos desde su cese, se readmita al funcionario recurrente y se le asigne puesto de trabajo compatible con el Cuerpo de pertenencia de dicho demandante. En cuanto a los efectos económicos, y en la medida que se hubiera producido a su retorno a la Administración de origen, solo deberá abonarse en su caso la diferencia entre los importes efectivamente percibidos y los que hubieran correspondido al puesto dentro del Ayto. de Burgos, pues de otro modo se aunaría una doble retribución que en ningún caso podría haber percibido.

4º Son hechos sobre los que no existe controversia: I) el ahora apelado es funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, del Cuerpo Superior de Administración, desde el año 1996. II) Mediante Decreto de fecha 8 de abril de 2009 se dispuso el nombramiento del apelado como Jefe del Servicio de Licencias en el Ayuntamiento de Burgos, puesto del que tomó posesión el día 15 de abril de 2009, después de participar en una convocatoria para la provisión del citado puesto de trabajo por libre designación. III) Mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2019 se dispuso el cese del apelado en el desempeño del puesto de Jefe del Servicio de Licencias en el Ayuntamiento de Burgos; también se acordó adscribir provisionalmente al apelado, con efectos 25 de octubre de 2019, al puesto de trabajo de Jefe de Sección del Instituto Municipal de Cultura y Turismo. IV) En la misma resolución de fecha 23 de octubre de 2019 se indica: Significar que este funcionario por razón de su adscripción provisional estará obligado a participar en la siguiente convocatoria que celebre para proveer mediante concurso puestos configurados para su desempeño por funcionarios pertenecientes a su Cuerpo, Escala, Clase y categoría. V) Mediante el acto administrativo impugnado, resolución nº 962/2022, se dispone el cese del ahora apelado del puesto de trabajo de Jefe de Sección del Instituto Municipal de Cultura y Turismo (actualmente Jefe de Sección de la Gerencia Municipal de Cultura y Turismo), al que fue adscrito provisionalmente, tras la celebración del proceso selectivo convocado mediante Decreto de Alcaldía 1344/21 de fecha 11 de febrero de 2021, para la provisión de puestos de trabajo pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A Subgrupo A1 de titulación. VI) También mediante el acto administrativo impugnado se comunica al apelado que dejará de prestar servicios en el Ayuntamiento de Burgos.

TERCERO. A la vista de la cuestión que se plantea en el presente recurso de apelación, se considera oportuno señalar: 1) el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece: 3. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. .... En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración. Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso. De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino. 2) La Disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, establece: Régimen aplicable al cese de los funcionarios de carrera que hayan obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. Lo previsto en el artículo 28, apartado cuatro de esta Ley, por el que se modifica el artículo 84.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo relativo a la obligación de la Administración de origen de asignar un puesto de trabajo a aquellos funcionarios de carrera pertenecientes a la misma que hayan sido cesados en un puesto de trabajo en otra Administración Pública obtenido por el procedimiento de libre designación, será de aplicación a los funcionarios de carrera que obtengan un puesto de trabajo por dicho procedimiento en otra Administración Pública a partir de la entrada en vigor de esta Ley. En este sentido, los funcionarios de carrera que habiendo obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública antes de la entrada en vigor de esta reforma fueran cesados en dicho puesto o el mismo fuera objeto de supresión, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración. 3) La Disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece: Derogación normativa. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto legislativo y al texto refundido que por él se aprueba, y en particular, las siguientes: 1. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. ... 8. El artículo 28 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. 4) La Disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 5/2015 no enumera la Disposición transitoria novena de la citada Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

El artículo 28 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, dio la siguiente redacción al artículo 84 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: 3. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. .... En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración. Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso. De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino.

En el Preámbulo de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, puede leerse: V ... En segundo lugar, se introducen en la misma Ley unos cambios imprescindibles para fomentar movilidad de los empleados públicos, con un doble objetivo: conseguir que, en un contexto de reducción del gasto público, puedan destinarse más recursos a aquellas unidades deficitarias; y posibilitar que las personas que trabajan en la Administración tengan otras vías de desempeño profesional para completar su carrera administrativa. Con estas finalidades, se flexibiliza la dependencia funcional de los funcionarios interinos, se aclara el régimen aplicable a determinados supuestos de movilidad voluntaria entre Administraciones territoriales, y se crea la situación administrativa de servicios en la Administración civil para el personal militar, para lo que también es necesario modificar la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

En la redacción anterior a la dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, el artículo 84 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establecía: 3. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.

Esta redacción del precepto legal era la original. La Exposición de Motivos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dice: También se han de establecer instrumentos de colaboración que faciliten la movilidad voluntaria de los funcionarios entre distintas Administraciones, lo que constituye una justa y extendida reivindicación de los empleados públicos.

El derecho a permanecer en la Administración de destino supone una protección para los funcionarios que han obtenido un puesto de trabajo en otra Administración, si son cesados o se ven afectados por la supresión del puesto de trabajo obtenido.

El artículo 78 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece: 2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.

El artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece: Los puestos de trabajo vacantes que deban ser cubiertos por los funcionarios a que se refiere el artículo anterior se proveerán en convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, de acuerdo con las normas que regulen estos procedimientos en todas las Administraciones públicas. En dichas convocatorias de provisión de puestos de trabajo, además de la participación de los funcionarios propios de la entidad convocante, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas, quedando en este caso supeditada la participación a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo.

CUARTO. Pues bien, como se ha indicado, el ahora apelado, funcionario de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, pasó a ocupar un puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Burgos después de una convocatoria de libre designación para este puesto de trabajo.

Resulta, de lo anteriormente señalado, que cuando el Ayuntamiento de Burgos hace la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación, a través de Decreto de la Alcaldía de fecha 22 de julio de 2008, está en vigor la redacción original del artículo 84.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Lo que hace la Disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es mantener lo previsto en el artículo 84.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, en la redacción anterior a la dada por la citada Ley 15/2014, de 16 de septiembre, para los funcionarios de carrera que hubieran obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública antes de la entrada en vigor de esta reforma y que fueran cesados en dicho puesto o el mismo fuera objeto de supresión.

Puede decirse que la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014 tan citada estableció, en el segundo párrafo, un régimen específico para los supuestos de cese de los funcionarios de carrera que hubiesen obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

En esta situación que contempla el párrafo segundo de la Disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, resulta que los funcionarios a los que se refiere (que hubieran obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública antes de la entrada en vigor de esta reforma y que fueran cesados en dicho puesto o el mismo fuera objeto de supresión): 1) permanecerán en la Administración de destino; 2) esta Administración de destino deberá asignar a estos funcionarios un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración de destino.

Puede decirse que la Disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, por una parte, mantiene para los funcionarios a los que se refiere el derecho a permanecer en la Administración de destino y, por otra parte, establece una obligación para la Administración de destino, pues deberá asignar al funcionario que se encuentre en la situación que contempla la norma un puesto de trabajo, y ello, conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración de destino.

A lo anterior, ha de añadirse que la tan citada Disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, no prevé que este derecho a permanecer en la Administración de destino pueda limitarse en el tiempo.

Cabe recordar que el artículo 84 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establecía ya: 1. Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante Convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración.

Es decir, la movilidad está pensada para que las Administraciones públicas puedan proveer puestos de trabajo con funcionarios públicos de otras Administraciones por " necesidades del servicio ".

Pues bien, el Ayuntamiento de Burgos, cuando convocó la provisión del puesto de trabajo por libre designación, conocía que en el supuesto de que el puesto fuera adjudicado a un funcionario de otra Administración Pública y el Ayuntamiento procediera a su cese en dicho puesto, el funcionario cesado permanecería en el Ayuntamiento de Burgos (Administración de destino) y que debería asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en el Ayuntamiento. Por tanto, si el Ayuntamiento procedió a efectuar la convocatoria indicada, debió también adoptar las medidas necesarias para que el derecho del funcionario a permanecer en el Ayuntamiento de Burgos pudiera ser efectivo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en el Ayuntamiento.

QUINTO. Invoca la parte apelante la firmeza de la resolución 10420/19, de fecha 23 de octubre de 2019, por la que fue cesado el apelado en el desempeño del puesto de Jefe de Servicio de Licencias y se acordó su adscripción provisional al puesto de trabajo de Jefe de Sección del Instituto Municipal de Cultura y Turismo (puesto de trabajo del que ha sido cesado), indicándole que por razón de su adscripción provisional estaba obligado a participar en la siguiente convocatoria para proveer mediante concurso puestos configurados para su desempeño por funcionarios pertenecientes a su Cuerpo, Escala, Clase y categoría.

Es cierto, y lo admite el apelado, que la resolución administrativa no fue recurrida. Pero también es cierto: 1) que en la resolución administrativa no se indica cuál debe ser la Administración convocante del concurso. 2) Que la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Burgos no contiene ningún puesto al que pueda acceder el apelado.

El desempeño ininterrumpido por un funcionario durante años en un puesto de trabajo de otra Administración pública no modifica la pertenencia a la Administración de origen (salvo que se supere el correspondiente proceso selectivo de ingreso en la Administración de destino), lo que es así aunque el funcionario en cuestión ocupe el puesto en virtud de destino definitivo tras haber participado en un proceso de provisión de puestos que estén abiertos a la movilidad (es decir, puestos que en la Relación de Puestos de Trabajo pueden ser ocupados por funcionarios de otras Administraciones públicas). Respecto de esto último, el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece: Servicio en otras Administraciones Públicas. 1. Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta. ... 3. Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.

En la sentencia del Tribunal Supremo nº 1374/2020, de 21 de octubre de 2020 (rec. 4300/2018), se dice: "Pero lo relevante para la resolución de la cuestión de interés casacional no es el régimen del que disfrutan los funcionarios en servicio de activo en otras Administraciones Públicas al producirse la situación de retorno a la Administración de origen, sino el estatuto jurídico durante la situación de servicio en otra Administración, y es ahí donde cabe destacar un diferente régimen entre ambas modalidades, a saber, de máxima asimilación con la de servicio activo en el caso de los funcionarios transferidos, y de menor intensidad en el caso, que es el del recurrente, de aquellos funcionarios que pasan a la situación de servicio activo como consecuencia de la obtención de un puesto de trabajo en otra Administración pública mediante procedimientos de provisión. En este caso, el régimen legal se concreta en la conservación de la condición de "funcionario de la Administración de origen [...]", a la que se anuda el derecho a participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de aquella Administración de origen.".

Dice la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2012 (Rec. 4141/2010): "Así las cosas, debemos indicar que la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en su Exposición de Motivos indica que «(...) También se han de establecer instrumentos de colaboración que faciliten la movilidad voluntaria de los funcionarios entre distintas Administraciones, lo que constituye una justa y extendida reivindicación de los empleados públicos. En fin, es preciso flexibilizar las reglas de movilidad funcional y, en su caso, geográfica, del personal por necesidades del servicio, con las oportunas garantías y compensaciones, cuando procedan. A todas estas necesidades responden determinados preceptos de la nueva Ley ». El artículo 84 del Ley se intitula de "La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas", y dispone en su párrafo 1 que «Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante Convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración». Por su parte el artículo 101 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local , señala que «Los puestos de trabajo vacantes que deban ser cubiertos por los funcionarios a que se refiere el artículo anterior se proveerán en convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, de acuerdo con las normas que regulen estos procedimientos en todas las Administraciones públicas. En dichas convocatorias de provisión de puestos de trabajo, además de la participación de los funcionarios propios de la entidad convocante, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas, quedando en este caso supeditada la participación a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo». A la vista de esos preceptos, invocados como infringidos en el motivo que analizamos, es indudable que la nueva redacción del artículo 67 de Reglamento Orgánico, que suprime la reserva de las Jefaturas de Servicio exclusivamente al personal del Cabildo, es ajustada a derecho, ...".

La Administración apelante no ha acreditado haber adoptado medida alguna, conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en el Ayuntamiento, para que el apelado pueda hacer efectivo el derecho a permanecer en la Administración de destino, reconocido por la Disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Debe concluirse, por tanto, que, como ha señalado el juzgador a quo, el apartado segundo dispuesto en la resolución administrativa impugnada, en cuanto supone la desvinculación del apelado del Ayuntamiento apelante, contraviene la Disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, pues desconoce la garantía del apelado consistente en la permanencia en la Administración de destino, infracción que no puede considerarse justificada por la circunstancia de que la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Burgos no contemple un puesto abierto a otra Administración al que pueda optar el apelado, ya que el mantenimiento de esta situación, además de vaciar el derecho del apelado, supone incumplir las obligaciones que establece la norma citada para la Administración de destino.

Por todo lo anteriormente expuesto, procede la desestimación del recurso de apelación.

SEXTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la L.J.C.A., no obstante desestimarse el recurso de apelación, no procede hacer una condena en costas, al apreciar la Sala que el asunto plantea dudas de derecho.

En atención a todo lo expuesto

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto, por la representación del Ayuntamiento de Burgos, contra la sentencia nº 81/2023, de fecha 24 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos.

Todo ello, sin que proceda hacer una condena en costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el art. 86.1 y 3 de la LJCA y siempre y cuando el recurso, como señala el art. 88.2 y 3 de dicha Ley, presente interés casacional objetivo para la formación de Jurisprudencia; mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el art. 89.2 de la LJCA .

Una vez firme esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Órgano de procedencia con certificación de esta resolución para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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