Última revisión
07/07/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 250/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 155/2021 de 12 de mayo del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Mayo de 2023
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
Nº de sentencia: 250/2023
Núm. Cendoj: 46250330012023100166
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2023:793
Núm. Roj: STSJ CV 793:2023
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, doce de mayo de dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:
Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.
D. Edilberto Narbón Laínez.
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.
D. Antonio López Tomás.
En el recurso núm. 155/2021, interpuesto como demandante por "AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO SECTOR E-16 "PORTES ENCARNADES" PGMOU ELCHE" representada por el Procurador D. ALEJANDRO JOSÉ BARRA PLA y defendida por el Letrado D. FRANCISCO MILLAN CEBERIO contra "resolución de la Secretaria Autonómica Cultura y Deportes de fecha 9 de junio de 2021, notificada el 10 de junio de 2021, desestimatoria del recurso de alzada que se interpuso contra la resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio por la que no se autorizaba el Proyecto de Urbanización del Sector E-16 "Portes Encarnades" del PGMOU de Elche"
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA (Consellería de Cultura-Dirección General de Cultura y Patrimonio) representada y dirigida por la ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.
Antecedentes
1. La Agrupación de Interés Urbanístico del Sector E-16 "Portes Encarnades" del Plan General de Elche, fue constituida el 28 de diciembre de 1998 en escritura otorgada ante el notario de Elche, Don Manuel Miñarro Muñoz, teniendo como objeto el desarrollo del Sector de suelo urbanizable E-16 de la ciudad de Elche.
2. El suelo objeto de debate no se ubica en uno de los 67 Huertos de Palmeras, declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad y Bien de Interés Cultural, sino en su zona de afección
3. El 5 de marzo de 1999, el demandante inició los trámites para el desarrollo del Sector E-16. En el año 2000 fue Declarado Patrimonio de la Humanidad el Palmeral de Elche. En fecha 24 junio de 2002 fue aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Elche el Plan Parcial del Sector E-16 junto con el Programa de Actuación Urbanística, Proposición Jurídico-Económica y Anteproyecto de Urbanización, y se adjudicó la condición de urbanizadora a la empresa demandante. Dicho acuerdo fue publicado el 24 de agosto de 2002 en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante núm. 194 ("Expediente NUM000, carpeta 2002 y 2013. Publicación BOP plan parcial E-16, archivo 2002-08-24 aprobación plan parcial sector E-16" del expediente administrativo). El Ayuntamiento de Elche remitió ejemplar del Plan Parcial y PAI aprobado, a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte el 12 de julio de 2002 (Registro de Salida 19418). El acuerdo de aprobación del Plan Parcial y PAI no fue impugnado por la administración autonómica, ni se opuso a la aprobación durante la tramitación.
4. Dos años y medio después de dicha aprobación se acordó por el Tte. alcalde de Urbanismo someter a información pública una modificación del Plan Parcial del Sector E-16, el Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación, mediante publicación en el DOGV de 7 de enero de 2005, nº 4919. El Plan Parcial fue informado por los técnicos de la Consellería Cultura y Deporte, y mejorado siguiendo las directrices de los mismos ("Expediente NUM000, archivo 2009-12- 14 solicitud informe aprobación plan" del expediente administrativo), lo que dio lugar a que, después numerosos informes que fueron emitidos durante los años 2007 a 2009, el 22 de diciembre de 2010 se dictara resolución por la Directora General de Patrimonio acordando "AUTORIZAR desde el estricto punto de vista patrimonial" la ordenación pormenorizada del Sector E-16 del Plan General de Elche" ("Expediente NUM001, archivo 2019-06-20 Enviado por DGA a Bernardo" del expediente administrativo). En la autorización se contenía:
(...)
5. El Ayuntamiento de Elche por acuerdo del Pleno de 28 de abril de 2011 aprobó la modificación que fue publicada el 15 de junio de 2011 en el BOP de Alicante núm. 113 ("Expediente NUM000, carpeta 2002 y 2013. Publicación BOP. plan parcial E-16, archivo 2013-11-11 modificación plan parcial pág. 19" del expediente administrativo). Posteriormente, el 30 de septiembre de 2013 se aprobó otra modificación, por acuerdo también del Pleno que fue publicada en el BOP de Alicante núm. 214 de 11 de noviembre de 2013 ("Expediente NUM000, archivo 2013-11-11 BOP publicación EDICTO" del expediente administrativo). Dichos acuerdos, como el de 2002, devinieron firmes y tampoco fueron recurridos por la administración autonómica.
6. Habiendo quedado la ordenación pormenorizada del Sector E-16 definida y sobre todo contando con el visto bueno de la Conselleria de Cultura y Deporte (actual Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte), se procedió a la tramitación efectiva del Proyecto de Urbanización, emitiéndose diversos informes por los técnicos municipales haciendo constar diferentes deficiencias que fueron subsanándose. En dos de los informes emitidos, en concreto el de 17 de diciembre de 2018 del jefe de la Sección de Planificación de Infraestructuras Territoriales y el de 13 de diciembre de 2018 de la Ingeniera Técnico Agrícola del Patronato del Palmeral, se contempló que el Proyecto de Urbanización tenía que ser informado favorablemente por la Conselleria competente en cultura y patrimonio. El uno por la posible afección a los restos arqueológicos en la ejecución de las obras de urbanización, y en el otro al proponerse en el referido Proyecto la plantación de árboles frutales e instalación de juegos infantiles en el interior del Huerto de Sansano, que forma parte de los Huertos Declarados Patrimonio de la Humanidad en el año 2000, es decir, con anterioridad a la aprobación de la ordenación pormenorizada.
7. Remitido el Proyecto de Urbanización, se producen dos informes por los Técnicos de la Consellería: uno favorable en cuanto a la arqueología (Expediente NUM002, archivo2020-10-21 Informe de la Memoria Preliminar de la intervención del expediente administrativo); y otro desfavorable del que se dio traslado al Ayuntamiento de Elche a efectos de alegaciones, y a su vez, la administración local lo remitió a la AIU para que también alegase lo que se considerase oportuno.
8. El Ayuntamiento formuló alegaciones en las que mostró su oposición a lo informado desfavorablemente según se acredita con el documento que con el nº 1 se acompaña. A pesar de lo alegado por Ayuntamiento de Elche y por la ahora demandante, la Directora General de Cultura y Patrimonio el 3 de diciembre de 2020 acordó no autorizar el Proyecto de Urbanización del Sector E-16 "Portes Encarnades" del PGMOU de Elx ("Expediente NUM002, archivo 2020-12-03 Resolución DGCP" del expediente administrativo) por cuestiones totalmente ajenas a la intervención por la que se tenía que pronunciar, motivando su resolución en el informe emitido por el Arquitecto Técnico y Técnico de Patrimonio Mueble de la Dirección Territorial de Alicante. Frente a dicha resolución se presentó recurso de alzada que fue desestimado por la Consellería, siendo este el objeto del presente recurso.
Fundamentos
a) Analiza la normativa aplicable al Palmeral de Elche.
b) Falta de motivación de la resolución del recurso de alzada, con infracción del art. 173.1 de la LOTUP.
c) Falta de competencia de los técnicos informantes.
d) Atribución incorrecta de competencias por parte de la Consellería.
e) Arbitrariedad e infracción del principio de seguridad jurídica y de legalidad.
f) Incorrecta aplicación del art. 35 de la ley valenciana 4/1998.
g) indebida aplicación del art. 39 de la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano.
Para la resolución del caso examinado, antes de analizar las concretar cuestiones que nos plantea la parte demandante, debemos concretar y dejar claras tres premisas:
1. Normativa urbanística aplicable.
2. Normativa aplicable en materia de patrimonio cultural.
3. El concepto, naturaleza y contenido de un "proyecto de urbanización"
(...)
El sistema se mantiene con la Ley Valencia 5/2014, cuya disposición transitoria tercera nos dice:
(...)
La disposición se completa en relación con los programas de actuación integrada con la disposición transitoria cuarta de la misma Ley 5/2014:
(...)
Según la exposición que acabamos de hacer, la normativa urbanística aplicable será ley valenciana 6/1994, reguladora de la actividad urbanística.
- Ley 1/1986, de 9 de mayo de la Generalitat Valenciana, por la que se regula la tutela del Palmeral de Elche.
-Decreto 133/1986, de 10 de noviembre, el Consell de la Generalitat Valenciana, de desarrollo de la Ley 1/1986.
- Decreto 108/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se califican determinadas plantaciones de palmeras de Elche por su interés histórico-cultural.
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Plan General de Elche de 1998.
Vemos pues que la normativa sobre "patrimonio cultural" y la declaración del Palmeral de Elche como patrimonio de la humanidad (año 2000) ya estaban vigente cuanto se aprueba el PAI (año (2002).
Con carácter general, siguiendo la estela de la normativa que acabamos de citar, el art. 34 de la LRAU definía el "proyecto de urbanización" como el instrumento que
El art. 32.B de la citada ley exigía como documentación a presentar para la iniciación de un PAI el "anteproyecto de urbanización" en los términos del art. 29.4 del mismo cuerpo legal (la ley valenciana 16/2005, en el art. 125.2 exigía "proyecto de urbanización con la alternativa técnica). Esa es la razón de que, con fecha 24 junio de 2002, el Pleno del Ayuntamiento de Elche aprobó el Plan Parcial del Sector E-16 junto con el Programa de Actuación Urbanística, Proposición Jurídico-Económica, "
Podemos concluir que el proyecto de urbanización cuya autorización denegó la Generalidad Valenciana tenía como objeto
(...)
Esta solicitud a la Generalidad Valenciana era lógica si tenemos presente que un proyecto de urbanización al definir "los detalles técnicos" puede afectar a determinados elementos protegidos que con pequeños retoques se pueden subsanar.
Los fundamentos de derecho 178 y 179 de la sentencia TGJUE de 12 de febrero de 2020-T-605/18, nos dice sobre la motivación:
(...)
El fundamento de derecho núm. 29 de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) de 12 de enero de 2023 C-719/21 P, ECLI- EU:C:2023:15 reiterando doctrina (30 de noviembre de 2016, Comisión/Francia, C-486/15 P, EU:C:2016:912, apartado 79, y de 30 de junio de 2022, Fakro/Comisión, C-149/21 P, no publicada, EU:C:2022:517, apartado 180) pone de relieve que debe distinguirse la motivación de una resolución, bien judicial o administrativa, del fundamento de la motivación, que pertenece, por su parte, al ámbito de la legalidad de fondo del acto controvertido. En nuestro caso, la resolución -sin responder al planeamiento de la parte demandante- podemos concluir que se encuentra motivada en el sentido que la parte ha tenido conocimiento de las razones de la decisión de la Administración y las ha podido combatir en el presente proceso.
La solicitud de informe sí estaba conectada por el proyecto de urbanización, se trataba del informe de la Ingeniera Técnico Agrícola del Patronato del Palmeral de 5 de marzo de 2017 y 13 de diciembre de 1998, en relación a:
(...)
La conclusión primera y determinante del resto es que el Patronato del Palmeral de Elche solicitó -vía Ayuntamiento de Elche- el dictamen a la Generalidad Valenciana porque el "proyecto de urbanización" podía afectar al trasplante de 7 palmeras y la implantación de plantaciones frutales al conjunto del huerto como plantación novedosa.
Como pone de relieve la parte demandante (folio 11 de su demanda) informe al recurso de alzada, pág. 3, primer párrafo ("Expediente NUM003, archivo 2021-02-08), en el que los técnicos de la propia Consellería se planteaban la "
(...)
En principio parece que toda intervención en un BIC necesita autorización de la Generalidad Valenciana, estimamos que la autorización a que hace referencia el precepto la obtuvo de forma favorable. Como hemos tenido ocasión de señalar en los antecedentes de hecho de la presente resolución:
A. El 24 junio de 2002 fue aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Elche el Plan Parcial del Sector E-16 junto con el Programa de Actuación Urbanística, Proposición Jurídico-Económica y Anteproyecto de Urbanización, y se adjudicó la condición de urbanizadora a la empresa demandante. El Ayuntamiento de Elche remitió ejemplar del Plan Parcial y PAI aprobado, a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte el 12 de julio de 2002 (Registro de Salida 19418). El acuerdo de aprobación del Plan Parcial y PAI no fue impugnado por la administración autonómica, ni se opuso a la aprobación durante la tramitación.
B. Una modificación del Plan Parcial del Sector E-16, el Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación, mediante publicación en el DOGV de 7 de enero de 2005, nº 4919. El Plan Parcial fue informado por los técnicos de la Consellería Cultura y Deporte, y mejorado siguiendo las directrices de los mismos ("Expediente NUM000, archivo 2009-12-14 solicitud informe aprobación plan" del expediente administrativo), lo que dio lugar a que, después numerosos informes que fueron emitidos durante los años 2007 a 2009, el 22 de diciembre de 2010 se dictara resolución por la Directora General de Patrimonio acordando "AUTORIZAR desde el estricto punto de vista patrimonial" la ordenación pormenorizada del Sector E-16 del Plan General de Elche" ("Expediente NUM001, archivo 2019-06-20 Enviado por DGA a Bernardo" del expediente administrativo). En la autorización se contenía:
(...)
A juicio de la Sala, ambos informes son los que tendrían carácter trascendental al suponer un examen global del Plan Parcial, PAI, proposición jurídico-económica y
El proyecto de urbanización, objeto único de debate en este proceso, no puede considerarse que sea de aplicación el art. 35.1.a) sino el art. 35.1.b) que señala que hasta que exista un Plan Especial del Protección (supuesto que nos ocupa), en los conjuntos históricos o entorno de protección de un BIC se requerirá autorización de Consellería para las actuaciones de trascendencia patrimonial, quedando excluidas las intervenciones carentes de trascendencia patrimonial. Y en el apartado 2 se establece que la autorización se ajustará a la normativa provisional de protección y en su defecto a los criterios de aplicación directa de los arts. 38 y 39. Estimamos que
Todo ello sobre la base que pone de relieve el Ayuntamiento de Elche en las alegaciones el 2 de julio de 2020 (aportadas con el escrito de demanda) que la actuación objeto de debate no se ubica en uno de los 67 Huertos de Palmeras, declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad y Bien de Interés Cultural, sino en su zona de afección. Esa es la razón que el propio Ayuntamiento de Elche señala en sus alegaciones que las resoluciones de no autorización se fundamentan en varias ocasiones en la normativa que regula las intervenciones en los bienes declarados de interés cultural, no en la legislación que reglamenta sus zonas de afección; de ahí, que se cite el art. 35.4 de la Ley 4/1998 que se refiere a actuaciones en los BIC no aplicable a las zonas de afección.
Concluimos que vamos a estimar la demanda y anular las resoluciones recurridas.
Por cuanto antecede,
Fallo
ESTIMAR el recurso planteado por "AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO SECTOR E-16 "PORTES ENCARNADES" PGMOU ELCHE" contra "resolución de la Secretaría Autonómica Cultura y Deportes de fecha 9 de junio de 2021, notificada el 10 de junio de 2021, desestimatoria del recurso de alzada que se interpuso contra la resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio por la que no se autorizaba el Proyecto de Urbanización del Sector E-16 "Portes Encarnades" del PGMOU de Elche". SE ANULAN LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS. Se imponen las costas a la Administración demandada, se limitan a 1600 € por todos los conceptos.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
