Última revisión
11/09/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 394/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 312/2019 de 12 de mayo del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Mayo de 2023
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARIA JESUS GUIJARRO NADAL
Nº de sentencia: 394/2023
Núm. Cendoj: 46250330022023100315
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2023:3454
Núm. Roj: STSJ CV 3454:2023
Encabezamiento
Iltmos/as. Sres/as:
Presidenta:
Ilma. Sra. Dña. ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS
Magistrados/as Ilmos/as. Srs/as:
Dña. ANA PÉREZ TORTOLÁ
Dña. MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL
En la Ciudad de Valencia, a 12 de mayo de dos mil veintitrés.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo número 312/2019, interpuesto por la Procuradora Dña. SANDRA MARTÍNEZ IZQUIERDOen nombre y representación de D. Heraclio, asistido del Letrado D. BORJA VIDAL MARINcontra la Resolución de fecha 6 de mayo de 2019 del Subsecretario de la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA (firmada por delegación del titular) que resuelve desestimar la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL, quien expresa el parecer de la Sección, con base a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
Alega que no fue sino hasta el 26 de octubre de 2015 cuando fue atendido en el C.E. DE JAUME I, siendo diagnosticado de "Desprendimiento de retina no especificado", programándose para el día 29 octubre intervenciónquirúrgica, y que durante los días siguientes empezó a experimentar pérdida de visión en el ojo intervenido, mareo e inestabilidad, por lo que acudió a urgencias del Hospital General de Castellón, siéndole diagnosticadas cifras tensionales bajas, recogiéndose en la historia clínica que acude por "por debilidad generalizada y astenia de 1 mes de evolución. Refiere molestias opresivas a nivel occipital y cefalea hemicraneal derecha. Asocia sensación de inestabilidad y mareo, de características ortostáticas."
Añade que en fecha 22 de febrero de 2016 acudió por cita programada al Hospital General Universitario de Castellón, observándose una catarata post quirúrgica, por lo que fue citado para cirugía y repite IOL master, siendo intervenido de catarata en OD el día 31 de marzo de 2016, practicándose extracción extracapsular del cristalino del ojo derecho con implante de lente intraocular de cámara posterior mediante técnica de Facoemulsificación y aspiración. Alega que el 14 de abril de 2016, sintió dolor ocular y retroocular y pérdida de agudeza visual, acudiendo a visita programada el día 6 de mayo de 2016 en la que se hace constar en la exploración física: "
Considera que aconsecuencia de los hechos descritos el actor presenta daños consistente en perdida de agudeza visual, ha precisado de una operación de cataratas postquirúrgica por no poder operar el desprendimiento de retina con técnicas menos invasivas, y presenta una pseudofaquia; además del tiempo de curación que le ha impedido continuar con su empleo de gruista; y considera que se dan los presupuestos de declaración de responsabilidad patrimonial a consecuencia de la tardía intervención quirúrgica que deriva del tardío diagnóstico
Tras la emisión de informe pericial judicial, cuantifica la reclamación en 50.000 euros desglosando los siguientes conceptos:
Que por la Conselleria demandada se opone a lo solicitado de contrario alegando que respecto de la denunciada demora diagnostica, no es posible saber si una revisión más precoz en la atención oftalmológica especializada, hubiera detectado agujeros tratables y ello hubiera evitado la cirugía, constando antecedentes personales de miopía elevada en el paciente, y deduciéndose del informe de Inspección que en estos pacientes, la frecuencia del desprendimiento del vitreo posterior aumenta si existen lesiones retinianas. Asimismo, opone que, según el informe pericial, cuando el paciente presentó miodesopsias en julio de 2015, no tenía ningún dato exploratorio que apuntara a un desprendimiento ni tracción retiniana, señalando el informe de funcionamiento que no se observaron fosfenos (destellos luminosos), ni escotomas en el campo visual del ojo derecho del paciente, por lo que fue remitido a revisión como consulta ordinaria. Señala que una vez diagnosticada, la intervención se hizo sin demora alguna, siendo la catarata una posible complicación de la intervención quirúrgica, describiéndose en un porcentaje desde el 15% al 100% de los pacientes, constando en el documento de consentimiento informado
1) Informe de Funcionamiento emitido por el Jefe de Servicio de Oftalmología del Hospital de Castellón: a la exploración se observó un desprendimiento de retina inferior secundario a dos agujeros tróficos retinianos de pequeño tamaño, que no alcanzaba la arcada temporal inferior y que, pro consiguiente, no provocaba cambios en su agudeza visual final...
El desprendimiento de vítreo posterior es un fenómeno fisiológico que ocurren en todas las personas y que tan solo provoca desprendimientos de retina en un 1/10.000 personas/año, aunque en los miopes altos su frecuencia aumenta si existen lesiones retinianas predisponentes...
Los agujeros retinianos inferiores de pequeño tamaño provocan un desprendimiento de retina de lenta progresión, lo que suele comportar su diagnóstico más tardío. En este caso, en virtud a la lenta progresión del desprendimiento de retina, los agujeros retinianos podrían no haber estado presentes en el momento de la consulta inicial del paciente y haber aparecido con posterioridad, por lo que no se habrían detectado en la consulta inicial del paciente y haber aparecido con posterioridad, por lo que no se habrían detectado en los primeros instantes en que el paciente notó lo síntomas oculares. En caso de ser diagnosticados, y si no existe líquido subretiniano, deben tratarse con láser para evitar la progresión. Si ya se detecta presencia de líquido subretiniano, el tratamiento ya es quirúrgico. La cirugía adecuada para el desprendimiento de retina inferior con desgarros inferiores y tracción vítrea consiste en la implantación de un cerclaje de silicona, vitrectomía posterior completa con liberación y eliminación de tracción vítreo-retiniana, realización de pexia retiniana mediante endoláser o crioterapia y la inyección intraocular de gas para mantener dicha pexia. Esta es la técnica que se realizó al paciente. Dentro de las posibles complicaciones se encuentra el desarrollo de una catarata
El resultado visual del paciente es perfecto, consiguiéndose una visión final de unidad (100% visión) tras las intervenciones, por lo que considero que el resultado ha sido óptimo. Queda pendiente de corrección, en caso de que el paciente no desee o pueda llevar una lente de contacto en su ojo izquierdo, de la anisometropía secundaria a la corrección óptica de la lente intraocular, que implicaría la cirugía del cristalino de ojo izquierdo para equilibrar la refracción entre los dos ojos.
2) Informe de PROMEDE, emitido por el Doctor Ezequiel, especialista en oftalmología:
. cuando el paciente presentó miodesopsias, no tenía ningún dato exploratorio que apuntara un desprendimiento ni tracción retiniana. Fue remitido para evaluación oftalmológica especializada
. la evaluación oftalmológica se demoró 3 meses, diagnosticándose de desprendimiento de retina inferior
. la intervención quirúrgica de desprendimiento de retina se realizó sin demora alguna fue correcta y discurrió sin complicaciones
. cuando el paciente desarrolló una catarata, fue adecuadamente intervenido
. firmó todos los preceptivos consentimientos informados de las intervenciones y el seguimiento fue correcto
. la agudeza visual final con corrección es buena, similar a la previa a las intervenciones. No existió pérdida visual
Aunque existió una demora en la atención oftalmológica especializada, no es posible saber si una revisión más precoz de la retina, hubiera detectado agujeros tratables y ello hubiera evitado la cirugía. El resultado visual final es bueno, sin pérdida de agudeza visual
3) Informe de INSPECCIÓN: CONCLUSIONES:
4) Informe emitido por el perito judicial Dra. Delfina, médico valoración de daño corporal, Incapacidades y medicina del Seguro:
El médico diagnosticó desprendimiento de humor vítreo y derivó a su médico de cabecera en lugar de solicitar de forma urgente exploración del fondo de ojo por un oftalmólogo. El médico de cabecera el día 30 julio remitió a oftalmología con carácter ordinario, cuando debió solicitar interconsulta con carácter urgente. Pasaron 3 meses hasta la visita de oftalmología el día 26 octubre 2015 en la que se diagnostica desprendimiento de retina y se decide cirugía urgente. Se produce complicación más frecuente tras cirugía con vitrectomía que es la aparición de una catarata en el ojo operado y requiere nueva intervención con colocación de lente intraocular el 31-3-16.
El día 23 de julio presenta clínica compatible con afectación de la retina y debió ser remitido con carácter urgente a oftalmología para estudio del fondo de ojo.
Existe nexo causal entre el desprendimiento de retina y el retraso en ser valorado el fondo de ojo por el especialista en oftalmología. Esto conllevó la necesidad de cirugía y la complicación de la misma que requirió nueva cirugía. Las cuales podían haberse evitado con un estudio inmediato del fondo de ojo.
El retraso en la valoración del fondo de ojo hizo que perdiera la oportunidad de una mejor evolución de su proceso, lo que hubiera evitado la cirugía, sus complicaciones y la colocación de una lente intraocular
Respecto a los días de curación: 2 días de hospitalización; 160 días impeditivos y 36 días no impeditivos.
Respecto de las secuelas, globo ocular: colocación de lente intraocular: 5 puntos. Las molestias con la luz y los colores intensos, con el lloro y cierre del ojo cuando enfoca y con baja luminosidad, dado que no viene recogida como tal en el baremo, la voy a asociar por similitud, a la secuela recogida n la afectación de los anejos oculares. Manifestaciones hiperestésicas o hipoestésicas (entre 1 a 5 puntos) y es mi criterio valorarla en 3 puntos.
Sufrió perjuicio patrimonial o económico derivado de que ha perdido la oportunidad de sacarse el carnet de conducir de nivel superior, y con ello la posibilidad de progresar. Además de que estuvo más de un año en paro por dificultades para encontrar trabajo.
Pues bien, a la vista del contenido de los distintos informes que obran al expediente administrativo anteriormente trascritos, la Sala concluye que ha quedado acreditado que se produjo un incorrecto funcionamiento del servicio sanitario traducido en un retraso en el diagnóstico en tanto ya en fecha 23 de julio 2015, cuando fue diagnosticado de "desprendimiento humor vitreo" debió ser derivado a oftalmología dado que ya presentaba clínica compatible con afectación de la retina, y asimismo en fecha 30 julio, cuando fue efectivamente derivado a Oftalmología, la derivación debió haberse producido con carácter de urgente o preferente y no con el de ordinario, como se hizo. Por ello la Sala concluye que resulta procedente conceder una indemnización por el retraso en el diagnóstico, que cuantificamos en 15.000 euros, sin que haya quedado acreditado que las dificultades que tuvo durante el periodo de un año para encontrar trabajo o la imposibilidad de progresar laboralmente que se alega deriven del retraso en el diagnóstico o que no se hubieren producido en todo caso, por lo que concluimos que no procede por estos conceptos otorgar indemnización
No procede condena en costas a la vista de la estimación parcial de la demanda
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
1) ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Heraclio contra la Resolución de fecha 6 de mayo de 2019 del Subsecretario de la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA (firmada por delegación del titular) que resuelve desestimar la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada, que se anula, declarandola responsabilidad patrimonial de la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA a consecuencia de un funcionamiento anormal de la Administración Sanitaria por retraso en el diagnóstico de la enfermedad de la actora, reconociéndole el derecho a ser indemnizada en la cantidad de 15.000 euros, a cuyo pago se condena a la demandada. Con desestimación del resto de sus pretensiones
2) SIN IMPOSICIÓN de costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
