Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 752/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 44/2023 de 13 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Diciembre de 2023

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FERNANDO NIETO MARTIN

Nº de sentencia: 752/2023

Núm. Cendoj: 46250330052023100737

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2023:6074

Núm. Roj: STSJ CV 6074:2023


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a trece de diciembre de dos mil veintitrés.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por el/las Ilmo/as. Sr/as. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS y Dª MERCEDES GALOTTO LOPEZ, magistradas, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 752/2023

En el recurso contencioso-administrativo número 44/2023 interpuesto por APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY S.L., representado por el procurador D. José Vicente Ferrer Ferrer y defendido por el letrado D. José Segarra García-Argüelles.

Es Administración demandada la GENERALITAT, representada y defendida por la Sra. abogada de este ente público.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo, de 16 de diciembre de 2022, del Hble. Sr. conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Este acuerdo establece que:

"... se estima necesario dictar esta nueva resolución, referida al personal, a los bienes y medios materiales adecuados para que las estaciones de ITV afectas al servicio funcionen perfectamente al día siguiente a la reversión, así como el libre acceso del personal del IVACE y de la Societat Valenciana d'ITV a los centros de trabajo y al personal adscrito actualmente a las empresas concesionarias".

El 6 de febrero de 2023 fue desestimado el recurso de alzada planteado frente a él.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO. Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, ésta se ha opuesto a la misma.

CUARTO. Habiéndose recibido el proceso a prueba, y tras una fase de conclusiones escritas, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día doce de diciembre de 2023.

Fundamentos

PRIMERO.- Applus Iteuve Technology S.L. cuestiona, en el proceso, la conformidad a derecho de un acuerdo, de 16 de diciembre de 2022, del Hble. Sr. conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Este acuerdo establece que:

"... se estima necesario dictar esta nueva resolución, referida al personal, a los bienes y medios materiales adecuados para que las estaciones de ITV afectas al servicio funcionen perfectamente al día siguiente a la reversión, así como el libre acceso del personal del IVACE y de la Societat Valenciana d'ITV a los centros de trabajo y al personal adscrito actualmente a las empresas concesionarias".

El 6 de febrero de 2023 fue desestimado el recurso de alzada planteado frente a él.

Sus antecedentes fácticos hacen referencia a tres decisiones previas de La Conselleria. Del mes de septiembre de 2021; y de los días 8 de mayo de 2020 y 1 de diciembre de 2022:

"... comunicó a las empresas concesionarias en septiembre de 2021 la voluntad del actual Consell de la Generalitat de finalizar el vigente régimen de concesión administrativa (...) que no existirá prórroga, y que se efectuaba la denuncia formal prevista en el expediente contractual".

"En fecha 8 de mayo de 2020, una resolución en la que se detallaba el procedimiento, la información y la documentación necesarias a adjuntar en las solicitudes de contratación de personal que, a partir de aquel momento, se presentaran".

"... Así mismo, en fecha 1 de diciembre de 2022, dictó una nueva resolución de actualización del anterior, sobre la prolongación de las contrataciones temporales".

Luego, explica así la razón por la que se considera necesario adoptar las medidas que el acuerdo de 16 diciembre 2022 impone a los concesionarios de las estaciones de ITV de la Comunitat Valenciana:

"... asegurar que el servicio se puede prestar en óptimas condiciones a partir de la reversión del servicio, siendo inminente la finalización del servicio de concesión. Todo ello, para prevenir una posible finalización del contrato que suponga una perturbación grave y no reparable en el servicio público".

Y éste es el alcance de la resolución de 16/12/2022:

"... A) PROLONGACIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL Y NUEVAS CONTRATACIONES.

(...) Las empresas concesionarias deberán asegurar que cada estación de ITV cuenta con personal suficiente para prestar de forma óptima el servicio de ITV hasta el 30 de junio de 2023".

"... B) CONTRATOS DE SUMINISTRO.

Las empresas concesionarias deberán asegurar que cada estación de ITV cuenta con los suministros necesarios para prestar de forma óptima el servicio de ITV hasta el 30 de junio de 2023".

"... C) CITAS EN LÍNEA Y TELEFÓNICAS.

Las empresas concesionarias deberán asegurar que cada estación de ITV continúe concertando citas telefónicas o a través de página web hasta el 30 de junio de 2023".

"D) LIBRE ACCESO AL PERSONAL Y EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

Las empresas concesionarias deberán asegurar el libre acceso del personal del IVACE y de la Societat Valenciana d'ITV a los centros de trabajo y al personal".

"... E) INCUMPLIMIENTO.

El incumplimiento de alguna de las cuestiones contempladas en esta resolución, así como de la dictada en fecha 1 de diciembre de este año, podría dar lugar a la intervención inmediata del servicio de acuerdo con lo establecido en el punto 26 del pliego de cláusulas administrativas que rige la concesión, en el caso de suponer una perturbación en el servicio público grave y no reparable por otros medios".

SEGUNDO.- El escrito de demanda circunvala sobre un eje alegatorio esencial.

Que es el de que (a) no se acomoda al ordenamiento legal aplicable la posibilidad de fijar directrices u órdenes al concesionario de un servicio público una vez que el mismo se ha extinguido.

Y es que concluida la relación entre ente público titular del servicio y sociedad prestataria (lo que sucedió el día 3 de marzo de 2023 para las estaciones que gestiona la sociedad actora en las poblaciones de Alicante, Elche y Benidorm), ya no sería legítimo emitir instrucciones del calado de aquéllas que expresa la decisión de 16 diciembre 2022:

"... No existe una sola cláusula del PCAP y/o del PPT (...) que legitime semejante actuación de la Administración, ni norma que le atribuya tal potestad".

"... En consecuencia, no existiendo texto legal que permita a la Administración, una vez finalizada la concesión, imponer a mi representada el deber de financiar la actividad prestacional (...) no cabe sino concluir que las obligaciones impuestas en virtud de las resoluciones aquí impugnadas carecen de cobertura legal y han sido dictadas en un ejercicio abusivo e inadmisible de las potestades públicas" (escrito de demanda, página 14).

Con este punto de partida, son diversas las infracciones formales en las que habría incidido el acto administrativo que conforma el objeto del debate abierto en el procedimiento ordinario 44/2023.

Entre ellas se encuentran las siguientes (b):

"... PRIMERO.- La resolución recurrida es nula de pleno derecho al haber sido dictada sin competencia y prescindiendo del procedimiento legalmente establecido para ello: vía de hecho" (de su página 13).

"... SEGUNDO.- Las resoluciones recurridas son nulas de pleno derecho por tener un contenido imposible" (página 18).

En fin, dice que (c):

- la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo dispuso de tiempo más que suficiente para que, y en la fecha de finalización del contrato pactado con Applus Iteuve Technology S.L., hubiese asumido con normalidad el servicio de que se trata. Manteniendo ya la titularidad de los contratos laborales, relaciones mercantiles de suministro necesarias para el despliegue del servicio, ...:

"... hacía más de cinco años desde que se tomó la decisión de revertir el servicio de ITV (...) tuvo tiempo más que suficiente para llevar a cabo una reversión ordenada y adoptar las decisiones correspondientes" (página 6);

- en este marco alegatorio, se remite a un: "cronograma de actuaciones a realizar en cada una de las distintas fases de reversión del servicio de ITV de la Comunitat Valenciana". Realizado por la empresa Nuve Consulting S.L.

A quien la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo encargó la prestación de ese servicio. Y que fue acompañado, como documento número 9, al escrito de interposición del contencioso- administrativo 44/2023;

- además, siempre pudo optar (según la representación procesal de Applus Iteuve Technology S.L.) por dar continuidad al contrato hasta el tiempo preciso para que la Generalitat ejecutase el servicio con normalidad.

Citando una STSJCV, 5ª, de 20 de julio de 2021, procedimiento ordinario 243/2019:

"... el órgano de contratación puede acordar que el actual contratista continúe prestando el servicio una vez finalizado el contrato, incluida la prórroga prevista en el pliego" ( sentencia de 20/07/2021);

- existencia de varios incumplimientos procedimentales en la tramitación del expediente administrativo que finalizó con la resolución de 16/12/2022:

"... sin previa audiencia al contratista, y prescindiendo de los preceptivos informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención" (escrito de demanda, página 23).

"... QUINTO. Infracción de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto al requisito previo de consignación presupuestaria" (página 27).

Pidiendo, en el suplico, una (d) indemnización económica por los daños y perjuicios que le habría generado el comportamiento ilegal de la Generalitat. A concretar en la fase de ejecución del POR 44/2023:

"... daños y perjuicios derivados de la aplicación de dicha resolución hasta la finalización de su vigencia (30 de junio de 2023), más los intereses legales, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia".

TERCERO.- Accedemos a la pretensión de invalidez jurídica articulada en el procedimiento ordinario 44/2023.

No, en cambio, al reconocimiento de la situación personal individualizada que aparece en el suplico del escrito de demanda:

"... Asimismo, reconozca a mi representada como situación jurídica individualizada el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación de dicha resolución hasta la finalización de su vigencia (30 de junio de 2023), más los intereses legales, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia".

La decisión del tribunal parte de estos datos:

1.-"... No existe una sola cláusula del PCAP y/o del PPT (...) que legitime semejante actuación (...) ni norma que le atribuya tal potestad" (página 14, escrito de demanda).

a.- Los litigantes firmaron en el mes de diciembre de 1997 un contrato de concesión del servicio público de ITV, lote 5 (Alicante, Elche y Benidorm).

Con un periodo de duración de veinticinco años:

"7.1 La concesión se otorgará por un plazo de 25 años, pudiendo prorrogarse por periodos sucesivos de 10 años cada uno, siempre que no medie denuncia expresa previa por cualquiera de las dos partes otorgantes comunicada con, al menos, un año de antelación a la fecha de expiración del plazo inicial o de cualquiera de las sucesivas prórrogas" (pliego de cláusulas administrativas particulares).

Detallando el acto administrativo que constituye el objeto del debate abierto en el procedimiento ordinario 44/2023 que:

"El Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, como órgano de contratación, comunicó a las empresas concesionarias en septiembre de 2021 la voluntad del actual Consell de la Generalitat de finalizar el vigente régimen de concesión administrativa de la prestación del servicio de ITV en la Comunitat Valenciana, y, en consecuencia, que el contrato finalizará una vez cumplida su duración inicial, 25 años; que no existirá prórroga, y que se efectuaba la denuncia formal prevista en el expediente contractual".

La normativa legal aplicable al contrato es la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 mayo de 1995:

"2.1. El contrato cuya adjudicación regula el presente pliego se regirá, además de por lo dispuesto en este Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de prescripciones técnicas, por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas" (de las cláusulas administrativas particulares).

b.- Ya se ha visto supra cuáles fueron los motivos que fundan el establecimiento de una serie de instrucciones en lo que respecta al "... personal, a los bienes y medios materiales adecuados para que las estaciones de ITV afectas al servicio funcionen perfectamente al día siguiente a la reversión, así como el libre acceso del personal del IVACE y de la Societat Valenciana d'ITV a los centros de trabajo y al personal adscrito actualmente a las empresas concesionarias":

"... asegurar que el servicio se puede prestar en óptimas condiciones a partir de la reversión del servicio, siendo inminente la finalización del servicio de concesión. Todo ello, para prevenir una posible finalización del contrato que suponga una perturbación grave y no reparable en el servicio público".

Reproduciendo, la decisión de 16 diciembre 2022, parte de la cláusula 29 del PCAP:

"29. Efectos de la reversión del servicio por cumplimiento del plazo de la concesión.

29.1 A la terminación del contrato, los terrenos, las obras y los bienes utilizados para la explotación del servicio que se ceden por la Administración, así como aquéllos que aporte el concesionario para la construcción y equipamiento de las nuevas Estaciones de ITV, o por reparaciones, modificaciones, ampliaciones, sustituciones o adaptaciones de estas o de las estaciones actualmente existentes cedidas por la Administración, revertirán a la Administración en estado de buen uso para el fin al que han estado destinados".

Extrayendo de la misma esta consecuencia:

"Por lo tanto, las cláusulas del contrato prevén que los efectos de la reversión del servicio por cumplimiento del plazo de la concesión, como es la situación actual, todos los bienes afectos al servicio público de inspección técnica de vehículos deben revertir en estado de buen uso para la finalidad a la que han sido destinados".

La resolución adoptada, en alzada, el 6 de febrero de 2023 hace también hincapié en las potestades de dirección del órgano de contratación más la finalidad a la que tienden las instrucciones emitidas el día 16 de diciembre de 2022:

"... Entre las potestades de las que dispone la Administración en materia de contratación está la potestad de dirección (...) Así lo recoge también el PCAP que rige el contrato cláusula 25.2".

"... Por ello, las medidas previstas en la resolución de 16 de diciembre de 2022 han sido adoptadas por la Administración en el ejercicio de sus potestades de dirección y control que conserva como titular del servicio público de inspección técnica de vehículos".

"... La Administración para asegurar el funcionamiento del servicio y la prestación del mismo a los ciudadanos ha dado a los concesionarios unas instrucciones para que, durante un periodo prudencial, hasta el 30 de junio de 2023, estén en vigor los contratos de trabajo del personal al servicio de las ITV y los demás contratos necesarios para asegurar el adecuado funcionamiento de las estaciones de ITV".

Afirmando que el coste de las relaciones laborales y de los suministros va a correr a cargo de la Generalitat:

"... Esto no significa que las concesionarias hayan de asumir el coste de esos contratos a partir de la fecha de extinción de la concesión. El coste será asumido por la Administración como prestadora del servicio".

c.- El escrito de contestación a la demanda comienza por anotar la importancia que ha de darse, en el conflicto, al hecho de que las instrucciones se dictaron vigente el contrato que unía a los concesionarios del servicio de ITV con la Generalitat:

"... cuando estaba vigente el contrato y cuando, como mínimo, quedaban dos meses y medio para la finalización del mismo" (página 8).

Instrucciones que la Sra. letrada de la Generalitat sitúa también en el ámbito del poder de dirección que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación. Reproduciendo, con esta perspectiva, parte de dos estipulaciones del PCAP:

"... la Generalitat Valenciana se reserva las facultades de dirección y control del servicio (...) en orden al adecuado funcionamiento del servicio" (25.2).

"... observar rigurosamente las cláusulas del contrato, las modificaciones que incluya en él la Administración en uso de su "ius variandi" y las órdenes que emanen de la misma en relación con el servicio" (27.1.i).

La parte demandada en el procedimiento ordinario 44/2023 menciona también el artículo 165.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18/05/1995, puesto en relación con los hechos determinantes que exhibe el proceso:

"2. Durante un periodo prudencial anterior a la reversión, que deberá fijarse en el pliego, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas" ( art. 165.2 LCAP).

"... El PCAP, sin embargo, no detalla ese periodo prudencial. Ante la omisión del PCAP, la Administración considera prudencial el periodo de dos meses y medio que media entre la resolución impugnada, 16 de diciembre de 2022, y la fecha de finalización del contrato, 3 de marzo 2023. Esa fecha de finalización se comunicó a los concesionarios el 5 de diciembre de 2022" (contestación a la demanda, página 6).

Indicando que la Sala debe conceder valor al hecho de que son múltiples las controversias judiciales abiertas entre los prestatarios del servicio público de ITV y la Generalitat.

Poniendo el énfasis sobre dos de ellas:

- las vinculadas con la paralización del servicio de ITV a causa de la pandemia del Covid-19:

"... En ese momento existían pendientes de resolución judicial hasta cuatro medidas cautelares que pedían la ampliación de la duración del contrato hasta abril de 2025" (página 9).

- las que tienen que ver con la finalización del contrato:

"además del resto de procedimientos judiciales oponiéndose a la no prórroga de la concesión (...) Todas estas reclamaciones, detallas en el cuadro arriba expuesto, podían influir en la fecha de finalización del contrato" (también página 9 del escrito de contestación a la demanda).

d.- El litigio seguido entre Applus Iteuve Technology S.L. y la Generalitat ha sido ya resuelto por la Sala (en lo que hace a la pretensión de invalidez jurídica) en el seno de una STSJCV, 5ª, 719/2023, de 22 de noviembre. Procedimiento ordinario 24/2023.

Donde se planteó una controversia muy similar a la seguida en el POR 44/2023 por parte de otra concesionaria del servicio público de ITV (Valenciana de Servicios ITV S.A.).

La Sala ha acogido el primero de los argumentos de invalidez jurídicas expresados por Valenciana de Servicios ITV S.A. Que es el de imposición de una serie de instrucciones una vez terminada la relación que mediaba entre los concesionarios del servicio de inspección técnica de vehículos y la Generalitat:

"... 1.- "... carecen de toda cobertura legal y contractual (...) entre la fecha de finalización del contrato de concesión (...) y el 30 de junio de 2023" (página 13 del escrito de demanda presentado en el POR 24/2023).

Estimando, luego, que este acto administrativo ni tiene un contenido "imposible"; ni queda situado dentro de las lindes de la figura jurídica de la vía de hecho; ni existió vulneración procedimental alguna:

"... 2.- "... desviación de poder y manifiesta arbitrariedad"; "... vía de hecho (...) órgano manifiestamente incompetente (...) desviación de poder"; "... tienen un contenido imposible"; "... prescindiendo de forma manifiesta del procedimiento legalmente establecido"; "... ilegal coacción ejercida sobre mi representada" (escrito de demanda. Páginas 19, 23, 25, 26 y 27).

Ninguna de estas alegaciones es confirmada por el tribunal como vigentes en la sede del procedimiento ordinario.

Por cuanto que:

- es obvio que el Hble. Sr. conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, como órgano de contratación, era competente para adoptar las instrucciones litigiosas;

- el acto administrativo no tiene un contenido "imposible". Al ser certero y concreto su alcance. Que puede ponerse en práctica sin mayores dificultades;

- tampoco (es obvio) hay vía de hecho alguno. Si no decisión formalizada al través del acuerdo de 16/12/2022. Que cita otros actos administrativos previos en el cauce de la reversión del servicio;

- el procedimiento administrativo no ha sido vulnerado en los términos por los que aboga el escrito de demanda" ( STSJCV, 5ª 719/2023, página 14).

e.- Estos son los razonamientos que fundaron el resultado al que llegó la Sala en la sentencia 719/2023, procedimiento ordinario 24/2023:

"... Para la Sala:

- ni la normativa contractual ni el pliego de cláusulas administrativas particulares habilitaba, a la Generalitat, a emitir las instrucciones que constan en el acuerdo de 16 diciembre 2022, del Sr. conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo;

- el enunciado legal al que se atiene este ente público carece de nexo alguno con los hechos determinantes del procedimiento ordinario 24/2023.

Mientras que el artículo 165.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 mayo 1995 habla de que:

"2. Durante un periodo prudencial anterior a la reversión, que deberá fijarse en el pliego, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas",

las medidas adoptadas por mor de la decisión de 16/12/2022 afectan a la situación existente una vez el contrato se ha extinguido ya;

- tampoco el pliego de cláusulas administrativas particulares prevé el comportamiento que haya de seguirse finalizada la relación.

Por lo que la cita, contenida en el acto administrativo recurrido, a la estipulación 29 no justifica que quepa asignar a los contratistas que gestionan el servicio de ITV una serie de compromisos de contratación laboral y suministros (entre otros) del modo fijado por la decisión de 16/12/2022:

"A la terminación del contrato, los terrenos, las obras y los bienes (...) revertirán a la Administración en estado de buen uso para el fin al que han estado destinados" (29.1);

- las potestades que se conceden al órgano de contratación cuentan con un ámbito temporal de aplicación que coincide con el de la duración del contrato. Finalizado éste, no tiene razón de ser ni mayor amparo jurídico la imposición de medidas al contratista del alcance de aquéllas que aparecen en el acuerdo de 16 diciembre 2022:

"... A) PROLONGACIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL Y NUEVAS CONTRATACIONES (...) Las empresas concesionarias deberán asegurar que cada estación de ITV cuenta con personal suficiente para prestar de forma óptima el servicio de ITV hasta el 30 de junio de 2023.

A tal efecto, deberán efectuar las operaciones necesarias para: - Prolongar hasta el 30 de junio de 2023 los contratos temporales (...) - En caso de que estas operaciones no fueran suficientes (...) las empresas endrán que solicitar las nuevas contrataciones que se estiman necesarias";

"... B) CONTRATOS DE SUMINISTRO (...) deberán efectuar las operaciones necesarias para prolongar hasta esa fecha los compromisos de suministro actualmente en vigor";

- Y es que: "... observar rigurosamente (...) las órdenes que emanen de la misma en relación con el servicio" (cláusula 27.1.i); "... la Generalitat Valenciana se reserva las facultades de dirección y control del servicio (...) en orden al adecuado funcionamiento del servicio" (cláusula 25.2) es aplicable hasta el momento en que el contrato sigue rigiendo entre las partes. Concluido su tiempo de duración, el PCAP no habilita ya para reclamar a Valenciana de Servicios S.A. que ponga en práctica una serie de actuaciones en relación con su plantilla de trabajadores, suministros, ...;

- discrepando la Sala de la postura jurídica que ofrece la Sra. abogada de la Generalitat: como las instrucciones emanaron vivo todavía el contrato, las mismas disponen del apoyo que les confiere la potestad de dirección y control de la que es titular el dueño del servicio.

Para el tribunal, dictar instrucciones subsistente el contrato no les dota, per se, de validez. Cuando tales instrucciones se proyectan, sin amparo normativo y/o convencional suficiente, más allá de su finalización.

Por lo que incidirían en el primer supuesto de anulación que señala el escrito de demanda. El de:

"... PRIMERO. Vulneración del principio de legalidad en su vertiente de vinculación positiva a la Ley" (página 11);

- coincidimos, en definitiva, con esta afirmación de Valenciana de Servicios S.A.:

"... las potestades del órgano de contratación solo se tienen dentro del periodo de duración del contrato, nunca más allá" (página 18);

- por lo demás, la situación de conflictividad existente entre los concesionarios del servicio de ITVs y la Generalitat tampoco legitima las instrucciones;

- circunstancia fáctica (esa conflictividad) sobre la que nada indica la resolución de 16 diciembre 2022. Que ampara las instrucciones en la necesidad de mantener el buen funcionamiento del servicio público:

"... siendo inminente la finalización del contrato de concesión. Todo ello, para prevenir una posible finalización del contrato que suponga una perturbación grave y no reparable en el servicio público;

- fin loable. Pero que no concede legitimidad, sin más, a la imposición de instrucciones que carecen de cobertura legal que las ampare;

- más cuando la representación procesal de la Generalitat ha sido incapaz de rebatir las menciones fácticas detalladas en el escrito de demanda en sede del principio europeo de la buena administración:

"... obedece a la falta de diligencia de la Administración, toda vez que: - La Administración sabía, desde al menos el mes de septiembre de 2021, esto es, desde un año y tres meses antes, que el contrato finalizaba el 31 de diciembre de 2022" (página 17, escrito de demanda);

- cuestión esta última (principio de buena administración) que dispone de la máxima relevancia en el seno del POR 24/2023.

Por cuanto que si los hechos determinantes del conflicto mostrasen la existencia de una razón objetiva que, por hipótesis, habría impedido y/o dificultado, en sobremanera, tomar efectiva posesión del servicio y asumir su gestión (al finalizar el vínculo) al ente público titular del mismo por circunstancias ajenas a su falta de diligencia, es posible entrever que esa situación favorecería la legitimidad de unas instrucciones que se proyectan extramuros de la vigencia del contrato.

Pero esta no es la situación en la que se encuentra la controversia abierta entre Valenciana de Servicios ITV S.A. y la Generalitat. Donde ni el acto administrativo (primero) ni la contestación a la demanda (luego) han referido dato/s fáctico/s algunos que acrediten cuáles serían esas "circunstancias ajenas a su falta de diligencia".

En el acto administrativo de 16 diciembre 2022 no hay ninguna cita sobre ello.

En el de contestación a la demanda, hay solo referencias abstractas no rellenadas con menciones objetivas, a la mano de este tribunal, que muestren su plausibilidad como acicate de la adecuación a derecho de esta resolución administrativa.

La única mención que guarda un cierto aroma con el principio de buena administración es el de que:

"... Consideramos que dos meses y medio es una antelación prudencial, dentro de las dificultades que entraña este contrato para determinar su finalización exacta" (página 7).

2.-"... indemnización por los daños y perjuicios (...) a determinar en ejecución de sentencia " (escrito de demanda, página 28).

Como la Sala ha adelantado al principio de este fundamento de derecho tercero, desestimamos la pretensión de reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la que aboga Applus Iteuve Technology S.L.:

"... Asimismo, reconozca a mi representada como situación jurídica individualizada el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación de dicha resolución hasta la finalización de su vigencia (30 de junio de 2023), más los intereses legales, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia" (escrito de demanda, suplico).

Y es que esta parte procesal no ha rellenado, no ha dotado de sentido a la misma. Mostrando, ante la Sala, cuál es el relieve tangible que ha de darse a esta solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

Cuando, en primer término, en el acto administrativo de 16 diciembre 2022 no hay referencia objetiva alguna que permita asumir que el "coste y pago" de las consecuencias económicas que para los contratistas del servicio de inspección técnica de vehículos tiene alargar sus contratos más allá del tiempo en que éstos se extinguieron, recae sobre los hombros de estos concesionarios.

Cuando el precio de los suministros, gastos de personal y otros derivados de la prestación del servicio, entre los días 3 de marzo y 30 de junio de 2023, en las estaciones de Alicante, Benidorm y Elche ha sido expresamente reconocido como atribuible a la Generalitat por parte de la resolución, de 06/02/2023, del Hble. Sr. conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo:

"... Esto no significa que las concesionarias hayan de asumir el coste de esos contratos a partir de la fecha de extinción de la concesión. El coste será asumido por la Administración como prestadora del servicio".

En todo caso (y es lo esencial) el escrito de demanda presentado en el POR 44/2023 no contiene mayores bases explicativas y/o justificativas acerca de cuál sea el alcance específico de esa declaración pedida a la Sala.

Sin dotarla de contenido, estimamos que la cuestión queda en una indefinición excesiva. Que no casa con la necesaria determinación de las pretensiones, tanto declarativas como de condena, que se articulen ante la jurisdicción contencioso-administrativo ( cf., al respecto, artículo 71.1.d) de la Ley Jurisdiccional).

Nada ha explicado la actora en relación con las cantidades que haya abonado, ingresos percibidos, balance entre ambos, perjuicios causados a Valenciana de Servicios ITV S.A., ... como para ostentar el derecho a que se recoja, en la parte dispositiva de una sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativo, la segunda pretensión que obra en el suplico de su demanda.

Pretensión que le serviría como parámetro para propugnar luego, en la fase de ejecución del POR 24/2023, un cierto restablecimiento económico por los daños que se le habrían generado por la extensión temporal del contrato.

Si pretendía lograr este resultado, debió dotar al tribunal de muchos más presupuestos fácticos y probatorios.

Téngase en cuenta, así, que en ninguna de las treinta y dos páginas de la demanda se encuentra el rastro justificativo que lo ampare. Más allá de afirmar que:

"... Las consecuencias económicas, jurídicas y de otra índole a que podría dar lugar la situación de ilegalidad a que se ha visto abocada mi representada (...) como consecuencia del forzoso mantenimiento de los contratos de suministros y servicios impuesto(s) por la Administración demandada, podrían ser graves e irreparables" (demanda, páginas 15 y 16).

"... Además, y a mayor abundamiento, el cumplimiento de las obligaciones que imponen las resoluciones impugnadas exige de mi representada un sustancial desembolso económico (...) Más aún cuando, a fecha de hoy, esto es, abril de 2023, se desconoce cuándo y cómo serán satisfechos, siendo la única certeza absoluta que mi representada debe sufragar, anticipada, injusta e injustificadamente, a la Administración demandada, unos servicios de los que ésta resulta beneficiaria" (página 17).

"... a fecha de hoy, esto es, dos meses después del fin del contrato concesional (...) sin que se haya iniciado por parte de la aquí demandada actuación alguna tendente a su satisfacción" (página 19).

"... el coste de todos los servicios y suministros "prorrogados" (...) los cuales en estos momentos todavía no se pueden determinar, como también aquellos otros perjuicios asociados a dicha resolución" (página 20).

"... Dicha indemnización deberá incluir, entre otros, el coste de todos los servicios y suministros "prorrogados" mediante la resolución impugnada hasta la fecha de su finalización, los cuales en estos momentos todavía no se pueden determinar, como también aquellos otros perjuicios asociados a dicha resolución" (demanda, página 28).

Detalle que tampoco aparece en el escrito de conclusiones.

A pesar de que:

- en la fecha de redacción del mismo (julio 2023), la representación procesal de Applus Iteuve Technology S.L., podía haber concretado ya las bases que articularían, en la fase de ejecución del procedimiento ordinario 44/2023, la indemnización de daños y perjuicios pedida al tribunal:

Sin embargo, se limita a incluir (también aquí) datos de calado genérico. Sin establecer base tangible alguna para su posterior fijación dineraria en la fase de ejecución del POR 44/2023:

"... solicitamos (...) el reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios que se deriven del cumplimiento de las obligaciones impuestas";

"... Dicha indemnización deberá incluir, entre otros, (i) el coste de todos los servicios y suministros "prorrogados" (...) (ii) así como también aquellos otros perjuicios asociados a dicha resolución (...) que pudieren haberse generado" (escrito de conclusiones de Applus Iteuve Technology S.L., páginas 11 y 12).

- todos o una gran mayoría de los concesionarios de los servicios de ITV en la Comunitat Valenciana no estuvieron de acuerdo con la extinción del contrato pactado con la Generalitat y la no prórroga del mismo.

De lo que se infiere que la continuación del pacto les colocaba en una posición favorable para sus intereses económicos. Lo que ha de ligarse con el hecho de que ninguna mención obra en la demanda en lo que hace al mecanismo de cobro y percepción de las tasas por la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos entre el 3 de marzo y el 30 de junio de 2023. Y si éstas acrecían o no el caudal económico de Applus Iteuve Technology S.L. Prueba de simple aportación por su parte.

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 Ley Jurisdiccional, no se efectúa atribución de costas procesales en el procedimiento ordinario 44/2023. Al existir una estimación parcial de las pretensiones del demandante.

Fallo

1.- ESTIMAR, DE FORMA PARCIAL, el recurso presentado por Applus Iteuve Technology S.L. contra un acuerdo, de 16 de diciembre de 2022, del Hble. Sr. conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Este acuerdo establece que:

"... se estima necesario dictar esta nueva resolución, referida al personal, a los bienes y medios materiales adecuados para que las estaciones de ITV afectas al servicio funcionen perfectamente al día siguiente a la reversión, así como el libre acceso del personal del IVACE y de la Societat Valenciana d'ITV a los centros de trabajo y al personal adscrito actualmente a las empresas concesionarias".

El 6 de febrero de 2023 fue desestimado el recurso de alzada planteado frente a él.

2.- ANULAR las decisiones de 16/12/2022 y 06/02/2023, al ser contrarias al ordenamiento legal aplicable.

3.- NO ACCEDER a la siguiente pretensión recogida en el suplico del escrito de demanda que presenta Applus Iteuve Technology S.L.:

"... Asimismo, reconozca a mi representada como situación jurídica individualizada el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación de dicha resolución hasta la finalización de su vigencia (30 de junio de 2023), más los intereses legales, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia".

4.- NO EFECTUAR imposición de las costas procesales causadas en los autos 44/2023 a ninguno de los litigantes.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016), previa consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta 4318.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr. D. Fernando Nieto Martín, que ha sido ponente, en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra. letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

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