Última revisión
04/05/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 196/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 218/2022 de 14 de marzo del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Marzo de 2023
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERNANDO NIETO MARTIN
Nº de sentencia: 196/2023
Núm. Cendoj: 46250330052023100180
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2023:572
Núm. Roj: STSJ CV 572:2023
Encabezamiento
En la ciudad de Valencia, a catorce de marzo de dos mil veintitrés.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ y Dª MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, magistrados/as, ha pronunciado la siguiente:
En el recurso de apelación número 218/2022.
Es parte apelante EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., representado por la procuradora Dª Susana Alabau Calabuig y defendido por el letrado D. Jesús María Nieves.
Es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y defendido por el letrado D. Francisco Javier Móner González.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 129/2022, de 31 de marzo, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia ha dictado en el procedimiento ordinario 83/2021.
La decisión judicial estima, en parte, las diversas pretensiones que Dornier S.A.U. (en su posición se ha colocado Empark Aparcamientos y Servicios S.A.) planteó con el siguiente alcance:
"... compensación de daños y perjuicios derivados a la contratista del contrato de gestión del servicio público de estacionamiento regulado con limitación horaria en la ciudad de Valencia, y subsidiariamente de restablecimiento del equilibrio económico-financiero, por la suspensión forzosa del mismo a causa de la declaración de estado de alarma provocada por pandemia sanitaria" (en términos de la sentencia 129/2022, fundamento de derecho primero).
"... DECLARO AJUSTADA A DERECHO la resolución del Ayuntamiento de Valencia adoptada con respecto a las solicitudes presentadas por la entidad actora de indemnización de daños y perjuicios (...) requiriendo a la entidad recurrente para que justifique los gastos tenidos con carácter previo a resolver sobre su cuantía, y RECONOZCO como situación jurídica individualizada el derecho de la entidad Dornier S.A.U. a obtener indemnización por los daños y perjuicios soportados conforme la cláusula 10.1.d) del Pliego de condiciones administrativas particulares o en reclamación de restablecimiento del equilibrio económico del contrato al amparo del artículo 34.4 del Real Decreto Ley 8/2020, en los términos señalados en los fundamentos jurídicos de la presente resolución" (parte dispositiva, sentencia de 31/03/2022).
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. Fernando Nieto Martín.
Antecedentes
"... DECLARO AJUSTADA A DERECHO la resolución del Ayuntamiento de Valencia (...) y RECONOZCO como situación jurídica individualizada el derecho de la entidad Dornier S.A.U. a obtener indemnización por los daños y perjuicios soportados (...) en los términos señalados en los fundamentos jurídicos de la presente resolución"
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día siete de marzo de 2023.
Fundamentos
La decisión judicial estima, en parte, las diversas pretensiones que Dornier S.A.U. (en su posición se ha colocado Empark Aparcamientos y Servicios S.A.) planteó con el siguiente alcance:
"... compensación de daños y perjuicios derivados a la contratista del contrato de gestión del servicio público de estacionamiento regulado con limitación horaria en la ciudad de Valencia, y subsidiariamente de restablecimiento del equilibrio económico-financiero, por la suspensión forzosa del mismo a causa de la declaración de estado de alarma provocada por pandemia sanitaria" (en términos de la sentencia 129/2022, fundamento de derecho primero).
"... DECLARO AJUSTADA A DERECHO la resolución del Ayuntamiento de Valencia adoptada con respecto a las solicitudes presentadas por la entidad actora de indemnización de daños y perjuicios (...) requiriendo a la entidad recurrente para que justifique los gastos tenidos con carácter previo a resolver sobre su cuantía, y RECONOZCO como situación jurídica individualizada el derecho de la entidad Dornier S.A.U. a obtener indemnización por los daños y perjuicios soportados conforme la cláusula 10.1.d) del Pliego de condiciones administrativas particulares o en reclamación de restablecimiento del equilibrio económico del contrato al amparo del artículo 34.4 del Real Decreto Ley 8/2020, en los términos señalados en los fundamentos jurídicos de la presente resolución" (parte dispositiva, sentencia de 31/03/2022).
A tenor del que:
"Si la Administración acordase la suspensión del contrato (...) abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste".
O, en cambio, ha de aplicarse la estipulación 10.1.d) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Optando por esta disposición contractual:
"... Por tanto, con dicha suspensión del estacionamiento de vehículos regulado con limitación horaria se produjo el hecho determinante de la aplicación del contenido de dicha cláusula 10.1.d)" ( sentencia 129/2022, fundamento de derecho primero).
El fundamento de derecho segundo despliega una actividad de análisis del artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. De medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19.
Y el fundamento de derecho tercero comprueba que Dornier S.A.U. no habría justificado - según la sentencia de 31/03/2022 - la realidad de los daños que reclamó en diversas solicitudes presentadas durante los años 2020 y 2021.
En esta sede, el eje de la argumentación judicial se sitúa en las siguientes afirmaciones:
"... únicamente son indemnizables los gastos en que haya incurrido desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020".
"... se ajusta a derecho la postura de la Administración difiriendo su cuantificación a la subsanación por la entidad recurrente de los defectos apreciados en su justificación, y que se encuentran explicados en el informe de fecha 26 de mayo de 2021, acompañado como documento número uno a la contestación a la demanda".
"... las dudas que en ejercicio de sus facultades tiene dicha Administración son racionales y razonables, pero su carácter de defecto subsanable, también, conforme se reconoce, siendo carga de la entidad actora responder a dicho requerimiento antes de obtener dicha cuantificación de la indemnización debida" (fundamento de derecho tercero, sentencia 129/2022).
Concluyendo, en fin, que:
"... la entidad recurrente tiene derecho a obtener una resolución, una vez subsanados los defectos apreciados, sobre dicha petición indemnizatoria sobre las bases señaladas en esta resolución, y que podrán ser objeto de impugnación en procedimiento distinto al presente, estimándose así de forma parcial la demanda interpuesta" (también de su fundamento de derecho tercero).
A tenor de este precepto:
"4. En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios (...) darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados (...) Solo se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.
La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo y únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad".
Para el Juzgado:
"... bien en ejecución de las disposiciones contenidas en el artículo 34.4 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, únicamente son indemnizables los gastos en que haya incurrido desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020 la entidad actora" ( sentencia 129/2022. Fundamento de derecho tercero).
La defensa en juicio de Empark Aparcamientos y Servicios S.A. asume, por el contrario, que de la (
Suspensión que tiene su origen en un acuerdo, de 23 de marzo de 2020, de la junta de gobierno local:
"... se acuerda: (...) PRIMERO. Suprimir temporalmente en la ciudad de València las plazas de estacionamiento regulado con limitación horaria, con efectos retroactivos desde el día 16 de marzo de 2020 a las 16:000 horas y mientras dure el estado de alarma".
"... SEGUNDO. Ordenar a la mercantil Dornier S.A. la clausura de las máquinas expendedoras y la anulación del servicio de pago por telefonía móvil".
Estimando que en el litigio hay (c)
Ateniéndose aquí a los datos y conclusiones vigentes en el informe pericial que, como documento número dos, acompañó a la demanda.
Se trata de un informe realizado el 21 de abril de 2021 por el economista D. Luis Pablo. Bajo el título de:
"Sobre los daños y perjuicios soportados por la mercantil Dornier S.A.".
Reproducimos algunos de sus apartados:
"... A modo de recapitulación de todo lo expuesto en el presente informe, pasamos a valorar el reequilibrio económico al cual tiene derecho el concesionario por la pérdida de ingresos, que tal y como hemos informado, recoge el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Para ello aplicaremos a la recaudación obtenida durante el periodo de suspensión del año 2020, la retribución a DORNIER consistente en el porcentaje del 62,70 % y deduciremos el 1 % de financiación de asistencia técnica a las labores de inspección de la ORA y de la gestión de la tasa y recaudación de sanciones.
El resultado obtenido, que debe ser considerado como pérdida de ingresos de DORNIER es el siguiente: total: 805.893,40 €" (de su página 14).
"... 4. CONCLUSIONES (...) - Por lo expuesto anteriormente, se puede afirmar que el importe estimado correspondiente a RECAUDACIÓN NO REALIZADA durante el periodo de suspensión asciende a 1.298.299,42 euros. - Aplicando a esta recaudación las condiciones económicas recogidas en el contrato de adjudicación, podemos afirmar que, para restablecer el equilibrio económico de la concesión (...) 805.893,40 euros".
Si bien el perfil de la revocación es limitado. Por más que afecte tanto a:
"DECLARA(O) AJUSTADA A DERECHO la resolución del Ayuntamiento de Valencia adoptada con respecto a las solicitudes presentadas por la entidad actora de indemnización de daños y perjuicios (...) requiriendo a la entidad recurrente para que justifique los gastos tenidos con carácter previo a resolver sobre su cuantía".
Como a:
"RECONOZCO como situación jurídica individualizada el derecho de la entidad Dornier S.A.U. a obtener indemnización por los daños y perjuicios soportados ..." (parte dispositiva).
Ante el carácter que tienen los cambios (dos) que introduce el tribunal en la parte dispositiva de la sentencia de 31/03/2022.
Por entender el tribunal, con la parte solicitante de la tutela judicial, que:
La decisión que toma el tribunal tiene en cuenta, así, de estas consideraciones:
Y lo hemos variado al creer que no es dudosa esta afirmación: los perjuicios que padeció la empresa prestataria del servicio de aparcamiento regulado de vehículos en Valencia, durante el tiempo de suspensión del contrato a causa de la pandemia del Covid-19, han de calcularse al través de la específica normativa legal aplicable.
Normativa que viene conformada por el artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. De medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19:
"4. En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios (...) darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato (...)
Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados (...) Solo se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.
La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo y únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad" (artículo 34).
"... Y resulta que es ese mismo precepto de la Ordenanza de Movilidad el que posibilita la anulación temporal de diversas plazas cuyos efectos para la retribución del concesionario se contienen en el artículo citado del pliego de condiciones administrativas".
"... la suspensión temporal de las plazas de estacionamiento regulado con limitación horaria es un hecho análogo a la suspensión de dichas plazas de estacionamiento, que no del contrato".
"... se anuló la exigibilidad de la tasa y la obligación del concesionario de gestionar el cobro de la misma, pero no el de señalización horaria y vertical programación y puesta en servicio, y mantenimiento, reposición de reparación de los elementos que constituyen dicho servicio".
Como enfatiza Empark Aparcamientos y Servicios S.A.:
"... para negar algo tan evidente como es la (...) imposibilidad de ejecución del mismo que es estrictamente el requisito establecido por el art. 34.4 del RD Ley 8/2020, para que tenga lugar el reequilibrio" (página 5ª del escrito de apelación).
Dado que el 23 de marzo de 2020 la junta de gobierno del Ayuntamiento de Valencia acordó:
"... PRIMERO. Suprimir temporalmente en la ciudad de València las plazas de estacionamiento regulado con limitación horaria, con efectos retroactivos desde el día 16 de marzo de 2020 a las 16:000 horas y mientras dure el estado de alarma".
"... SEGUNDO. Ordenar a la mercantil Dornier S.A. la clausura de las máquinas expendedoras y la anulación del servicio de pago por telefonía móvil".
"... en los apartados anteriores de dicho artículo 34, con respecto a otros tipos de contratos, se limita la indemnización al resarcimiento por los gastos en que hubiera incurrido el contratista, sin proceder a resarcir de ninguna forma el beneficio industrial que el mismo hubiera obtenido".
"Así, y con respecto a los contratos públicos de servicios y suministros de prestación periódica,
"... No existe razón alguna, ni se argumenta en la Exposición de Motivos referenciada, sobre la aplicación de un trato preferencial y más favorable a los concesionarios de obras y servicios".
"Y, por ello, se debe considerar que la interpretación sistemática, no reñida con la literalidad, de ese precepto, hay que reconocer que oscuro, es que la fundamentación de la procedencia de dicho restablecimiento del equilibrio económico (...) no puede entenderse que, diferenciándose de los otros tipos de contratos públicos (...) retribuya todos los ingresos dejados de abonar, incluyendo aquéllos que, conforme al principio de riesgo y ventura, hubieran formado parte de sus beneficios, sino que solo compensa los gastos habidos dejando a cero el contador de ingresos y pérdidas" ( Sentencia de 31/03/2022. Fundamento de derecho segundo).
Al establecer la norma aplicable, con claridad y sin duda interpretativa alguna, que la suspensión de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios:
Si esta es la regulación del artículo 34.4 del Real Decreto ley 8/2020, la consecuencia ha de ser la de revocar la parte de la sentencia 129/2022, de 31 de marzo, que limita, para el contrato de concesión del servicio de aparcamiento regulado de vehículos de la ciudad de Valencia, la:
"... solicitud de reequilibrio económico Covid-19" (enunciado bajo el que actúa uno de los escritos presentados, con este sentido, por Dornier S.A.U. El escrito es del mes de junio de 2021),
a los gastos soportados por el prestatario del servicio:
Por que (para el Juzgado):
"... solo compensa los gastos habidos dejando a cero el contador de ingresos-pérdidas".
"... únicamente son indemnizables los gastos en que haya incurrido desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020".
Cuando esta sociedad propugnaba ser:
"... compensada por la pérdida de ingresos soportada durante el periodo de suspensión del contrato administrativo".
"... pues si el contrato se hubiera seguido prestando en condiciones normales, mi representada hubiera facturado el 62,70 % de la recaudación obtenida en dicho periodo" (escrito de junio 2021).
"PRIMERA.- Sobre la cuestión nuclear que se suscita en el presente recurso de apelación".
"1.- La cuestión planteada en la primera instancia y reiterada en la apelación consiste en determinar, si la recurrente debe ser indemnizada o compensada con la retribución pactada en el contrato, de manera automática y como si se tratara de meses corrientes de prestación del servicio, siendo que ni siquiera ha tenido la mayoría de gastos, como de personal o gastos generales (...) o si por el contrario esos gastos deben ser efectivamente acreditados para poder ser objeto de indemnización" (de su página 1ª).
Llamando la atención de la Sala que Empark Aparcamientos y Servicios S.A. actúe del modo contrario. Al concentrar su argumentación sobre los puntos que se han visto en el apartado primero, fundamento de derecho cuarto. Y, a renglón seguido y sin casi explicarlo:
"... En dicho informe, y a partir de las recaudaciones de los tres mismos meses de los años 2017, 2018 y 2019, aplicando una tasa de crecimiento promedio en su caso (...) se efectúa una estimación de la recaudación que en condiciones normales se hubiera producido (...) 1.289.299,42 €".
"... Aplicando a la recaudación obtenida, la retribución que correspondería percibir a DORNIER (...) consistente en el porcentaje del 62,70 % y deducido el 1 % de financiación (...) asciende a la cantidad de 805.893,40 €" (apelación, página 10);
"... Los daños y perjuicios sufridos por la concesionaria constan acreditados en el informe pericial acompañado como documento nº 2 a la demanda, en el que se efectúa una valoración de la pérdida de ingresos sufrida por DORNIER S.A.U. durante el periodo de suspensión del contrato, esto es desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 24 de mayo, ambos inclusive" (también página 10 de la apelación).
"... Y, con respecto a dichos gastos, examinado el expediente administrativo, también se ajusta a derecho la postura de la Administración difiriendo su cuantificación a la subsanación por la entidad recurrente de los defectos apreciados en su justificación y que se encuentran explicados en el informe de fecha 26 de mayo de 2021".
"... remitiéndonos a su contenido, ya que las dudas que en ejercicio de sus facultades tiene dicha Administración son racionales y razonables" (fundamento de derecho tercero. Sentencia 129/2022).
En el marco de los
"... remunera, en un 57,70 % los costes y gastos que tiene la contratista para la prestación del servicio" (oposición a la apelación, página 2ª);
"... la pérdida de ingresos, la retribución de la concesionaria, es fijada en función de los gastos, y estos por tanto necesariamente deben encontrarse acreditados" (página 12ª).
Y, en cuanto a los
"... en que evidentemente la contratista ha tenido menos gastos (...) lo que no cabe es reclamar automáticamente por el total de la retribución como si fuera un mes más en que se ha prestado normalmente el servicio" (página 2ª);
"... En suma, los costes de explotación para el periodo de suspensión, sobre los que se deberá aplicar ese porcentaje, han de tener en cuenta únicamente los realmente soportados y justificados por la empresa. En circunstancias normales, los gastos soportados representan una cantidad mayor".
"... los gastos soportados en el periodo de suspensión han sido mucho menores, ya que muchos de ellos no se han tenido: gastos de personal cubiertos por el ERTE, gastos de recaudación de parquímetros y transporte de moneda, mantenimiento de equipos y oficinas, comisiones de operaciones telemáticas, combustibles, material de oficina y consumibles de parquímetros, servicios externos, etc".
"... Por todo lo expuesto, en lo que se refiere a los gastos soportados en el periodo de suspensión del contrato, no queda constatado que se ajuste a la realidad de los mismos" (Informe de 26/05/2021, firmado por la Sra. jefa del servicio de movilidad sostenible y por el Sr. jefe de la sección de señalización);
"... lo cierto es que debió justificar en la instancia los gastos sufridos en el periodo de suspensión" (página 5ª, oposición a la apelación).
Destacando aquí el Sr. letrado del Ayuntamiento de Valencia que:
"... los empleados de la contratista se encontraban durante el periodo de suspensión en un ERTE que ha sido confirmado por la sentencia nº 85/2021 de 23 de abril dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y de la que tuvo conocimiento el Ayuntamiento de València en fecha 19 de mayo de 2021, a través de la propia empresa Dornier S.A." (escrito de oposición a la apelación, página 3ª);
"4. En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios (...) darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato (...) Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados (...) Solo se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos;
"... Por todo lo expuesto, en lo que se refiere a los gastos soportados en el periodo de suspensión del contrato, no queda constatado que se ajuste a la realidad de los mismos (...) En suma, los costes de explotación para el periodo de suspensión, sobre los que se deberá aplicar ese porcentaje, han de tener en cuenta únicamente los realmente soportados y justificados por la empresa" (en el ejemplo del informe de 26 mayo 2021. Que cita la sentencia de instancia y a la que se atribuye especial relieve por parte del escrito de oposición a la apelación);
"Único.- Que, mediante notificación de fecha 26 de mayo de 2021, mi representada ha sido requerida para que aclare y complete la documentación presentada en el procedimiento de restablecimiento del equilibrio económico (...) En cuanto a los gastos soportados, mi representada ha mantenido durante el periodo de suspensión los mismos costes habituales del contrato a excepción de los costes de personal (escrito de 9 junio 2021);
"... (solicitando) que le sea abonada la retribución que fija el contrato, consistente en el 62,70 % de los ingresos recaudados por las tasas de estacionamiento. Al no haber ingresos en el periodo de suspensión, solicita que dicho porcentaje sea aplicado a los ingresos habidos en el mismo periodo de los tres años anteriores" (del informe municipal de 26/05/2021);
"... 4. CONCLUSIONES (...) - Por lo expuesto anteriormente, se puede afirmar que el importe estimado correspondiente a RECAUDACIÓN NO REALIZADA durante el periodo de suspensión asciende a 1.298.299,42 euros. - Aplicando a esta recaudación las condiciones económicas recogidas en el contrato de adjudicación, podemos afirmar que para reestablecer el equilibrio patrimonial de la concesión, exige una restitución a DORNIER por parte del Excmo. Ayuntamiento de Valencia de 805.893,40 euros" (informe pericial acompañado al escrito de demanda del POR 83/2021);
- con esta perspectiva, la estipulación 6.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares señala que:
"... Se acompañará una Memoria económica a efectos exclusivamente informativos y sin que su contenido determine obligaciones económicas para el Ayuntamiento con una estimación anual de ingresos y gastos. Los ingresos se calcularán aplicando el porcentaje ofertado por el concursante (...) Los gastos se detallarán por conceptos: personal de vigilancia; personal de gestión de multas; personal de gestión de recaudación y recuento; amortizaciones; mantenimiento y señalización de obra; otros gastos (a definir); gastos generales y beneficio industrial";
"... se ajusta a derecho la postura de la Administración difiriendo su cuantificación a la subsanación por la entidad recurrente de los defectos apreciados en su justificación, y que se encuentran explicados en el informe de fecha 26 de mayo de 2021";
"... declarar que la entidad recurrente tiene derecho a obtener una resolución, una vez subsanados los defectos apreciados sobre dicha petición indemnizatoria sobre las bases señaladas en esta resolución";
"... sobre las bases señaladas en esta resolución, y que podrán ser objeto de impugnación en procedimiento distinto al presente";
"... Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados (...) Solo se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos".
Dudas que se descartan con facilidad cuando se aplica este precepto a un supuesto como es el del litigio abierto en el RAP 218/2022;
"... 2. El reequilibrio se determinará teniendo en cuenta la reducción de los ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, así como el incremento de los costes por la desinfección de los vehículos (...) La reducción de ingresos se calculará con referencia al mismo periodo del año anterior, descontando la disminución de los costes de explotación por reducción de expediciones y los costes laborales respecto a los soportados en dicho periodo de referencia del año anteriores" (artículo 24).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional
Fallo
La decisión judicial accede, en parte, a las diversas pretensiones que Dornier S.A.U. (en su posición se ha colocado Empark Aparcamientos y Servicios S.A.) planteó con el siguiente alcance:
"... compensación de daños y perjuicios derivados a la contratista del contrato de gestión del servicio público de estacionamiento regulado con limitación horaria en la ciudad de Valencia, y subsidiariamente de restablecimiento del equilibrio económico-financiero, por la suspensión forzosa del mismo a causa de la declaración de estado de alarma provocada por pandemia sanitaria" (en términos de la sentencia 129/2022, fundamento de derecho primero).
"... DECLARO AJUSTADA A DERECHO la resolución del Ayuntamiento de Valencia adoptada con respecto a las solicitudes presentadas por la entidad actora de indemnización de daños y perjuicios (...) requiriendo a la entidad recurrente para que justifique los gastos tenidos con carácter previo a resolver sobre su cuantía, y RECONOZCO como situación jurídica individualizada el derecho de la entidad Dornier S.A.U. a obtener indemnización por los daños y perjuicios soportados conforme la cláusula 10.1.d) del Pliego de condiciones administrativas particulares o en reclamación de restablecimiento del equilibrio económico del contrato al amparo del artículo 34.4 del Real Decreto Ley 8/2020, en los términos señalados en los fundamentos jurídicos de la presente resolución" (parte dispositiva, sentencia de 31/03/2022).
"DECLARA(O) AJUSTADA A DERECHO la resolución del Ayuntamiento de Valencia adoptada con respecto a las solicitudes presentadas por la entidad actora de indemnización de daños y perjuicios (...) requiriendo a la entidad recurrente para que justifique los gastos tenidos con carácter previo a resolver sobre su cuantía".
Como la de:
"RECONOZCO como situación jurídica individualizada el derecho de la entidad Dornier S.A.U. a obtener indemnización por los daños y perjuicios soportados ..." (parte dispositiva).
"... difiriendo su cuantificación a la subsanación por la entidad recurrente de los defectos apreciados en su justificación" ( sentencia 129/2022. Fundamento de derecho tercero).
Sin embargo, esa exigencia no ha de hacerse estrictamente: "... sobre las bases señaladas en esta resolución" (de su fundamento de derecho tercero) al haber introducido la Sala las modificaciones que se detallan en el punto tercero de la parte dispositiva de la sentencia del tribunal.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016), previa consignación de un depósito de 50 € en la cuenta 4318.
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr. D. Fernando Nieto Martín que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra. letrada de la Administración de Justicia, rubricado.
