Última revisión
25/08/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 319/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 221/2021 de 15 de junio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Junio de 2023
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
Nº de sentencia: 319/2023
Núm. Cendoj: 46250330012023100290
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2023:2973
Núm. Roj: STSJ CV 2973:2023
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, quince de junio de dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:
Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.
D. Edilberto Narbón Laínez.
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.
D. Antonio López Tomás.
Dª Laura Alabau Martí
En el recurso núm. 221/2021, interpuesto como demandante por AYUNTAMIENTO DE PATERNA representada y defendida por los SERVICIOS JURÍDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA (Letrada Dña. MARÍNA OFICIAL MOLINA) contra "Decreto 112/2021, de 6 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat valenciana el 28 de septiembre de 2021".
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA (Consellería de Agricultura) representada y dirigida por la ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA; codemandado, ACCIO ECOLOGISTA AGRO representada por la Procuradora Dña. MARÍA DEL MAR RUIZ ROMERO y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO GASSET PEINADO y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.
Antecedentes
1. En fecha 10 de marzo de 2016 se publicó en el DOCV, la Orden 4/2016 de 9 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión y modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia.
2. En fecha 21 de septiembre de 2017 se remite por el Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos al Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la propuesta de revisión y ampliación del PORN del Turia y del Parque Natural del Turia, que contiene el documento inicial estratégico, memoria ambiental y territorial, memoria de ordenación y zonificación, junto con los planos de propuesta de zonificación, con el fin de cumplir con el trámite de evaluación ambiental.
Obra al DOC. 10 del expediente administrativo la propuesta de revisión y ampliación remitida al Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, debiendo destacar dentro del apartado 2.- "Alcance, Ámbito y posible contenido de las alternativas que se propone", lo dispuesto al apartado 2.2 cuyo título es: "Objetivos del PORN", que establece:
"
Se constata, que el objetivo inicial de la revisión y ampliación del PORN era ampliar el ámbito territorial del mismo a tres municipios situados aguas arriba del Río Turia, esto es, Chulilla, Gestalgar y Bugarra.
3. En fecha 28 de marzo de 2018 se emite el Documento de Alcance del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico de la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia. En el referido Documento de Alcance se advierte, que "Por parte de esta Dirección General, como órgano ambiental, se sometió a consultas el Documento Inicial Estratégico del futuro Plan", comprobándose que no se realizó consulta alguna al Ayuntamiento de Paterna, al no afectar al mismo la ampliación prevista para otros municipios (3 municipios en concreto).
4. En el Documento de Alcance, tomando el texto de la propuesta de revisión y aplicación inicial, se dispone a la página 6/35:
"
5. En fecha 30 de noviembre de 2018 se publica en el DOGV el sometimiento a información pública del "Estudio Ambiental y Territorial Estratégico y del Proyecto de Decreto de modificación del Plan de Ordenación de los recursos naturales (PORN) del Turia y de la declaración del parque natural", proyecto de decreto redactado tomando en consideración el Documento de Alcance de 22 de marzo de 2018.
6. Al DOC. 14 bis del expediente administrativo, se contienen las alegaciones efectuadas por los interesados, en particular las presentadas por el Ayuntamiento de Paterna, de fecha 6 de febrero de 2019, intervención que se efectúa por primera vez, a la vista de la incorporación de novedades en la ampliación del ámbito que sí afectan a su término municipal, no recogidas inicialmente, y solo apuntadas en el Documento de Alcance, siempre condicionadas a lo expuesto en el propio Documento de Alcance (consultas a los afectados, cumplimiento de la normativa en vigor y adecuación al planeamiento vigente y en trámite).
7. Las alegaciones se concretaron en los siguientes puntos:
-Configuración de la zona de la huerta del término municipal de Paterna en la clave de zonificación denominada Área objetivo de conservación.
-Referentes al ámbito de la huerta de Paterna, considerada en el documento expuesto al público como "área objeto de conservación" en vez de "área de interfase", como si se consideró la zona de huerta de Valencia con idénticos valores ambientales y la inclusión en el PORN de determinadas infraestructuras, ya previstas por la Conselleria de Infraestructuras, entre otras, la supresión del paso a nivel de la Carretera de Manises.
-Ampliación del ámbito del Parque Natural de la zona de "Les Moles" y la zona norte de La Cañada.
En este sentido, se puso de manifiesto la falta de motivación de la ampliación del ámbito territorial del PORN en el término municipal de Paterna incluido en la Planimetría del Proyecto de Decreto de Modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Turia y de la Declaración del Parque Natural correspondiente a las parcelas de La Mola; Cova de la Mel, Partidas del Rabosar, el Ciscar y Pixadors, en una superficie de 471 Ha de suelo.
-Así, se efectuaron alegaciones tendentes a justificar la oposición, por injustificada y no viable, a la propuesta de ampliación de las partidas de La Mola, Cova de la Mel, Partidas del Rabosar, el Ciscar y Pixadors, que pasan a incorporarse en el ámbito del PORN como
"zona de interfase de mosaico agrícola-forestal", solicitándose que se desestimara tal inclusión".
En concreto, las alegaciones se argumentaban en los siguientes motivos:
-La nueva inclusión no había sido evaluada ambientalmente, y por tanto, carecía de análisis y justificación. Los documentos expuestos al público se refieren, únicamente, a la ampliación del PORN en tres municipios adicionales aguas arriba del RIO Túria: Gestalgar, Chulilla y Bugarra, con objeto de dar continuidad al espacio fluvial, y no se efectuaba referencia alguna a Paterna en el ámbito de La Mola; Cova de la MEL, Partidas del Rabosar, el Ciscar y Pixadors.
-la nueva inclusión respondió únicamente a un informe de la Asociación AGRO, que se presentó en fase de consultas de la Evaluación Ambiental. El Documento de Alcance no concluía su necesaria incorporación, y si la justificación de ciertos parámetros en el supuesto de ser incluido.
-La citada inclusión no había tenido en cuenta el planeamiento urbanístico del municipio, vigente y en trámite. En el documento expuesto al público no se habían tenido en cuenta ámbitos de desarrollo de planeamiento, que ya habían sido evaluados ambientalmente y sobre los cuales ya se había emitido documento de alcance por el órgano ambiental de la Conselleria.
Así, se indicaba concretamente las actuaciones afectadas por la nueva delimitación del PORN, resultando las siguientes:
I.- Ámbito de la Modificación Puntual nº 73 del PGOU de Paterna, con documento de alcance emitido por el órgano ambiental en sesión celebrada en fecha 1 de diciembre de 2016 y al que se le ha concedido prórroga de vigencia de dos años más hasta 21 de diciembre de 2020.
II.- Ámbito de Plan Especial de Infraestructuras, aprobado en fecha 27/04/2018 mediante Modificación Puntual nº 52 del PGOU de Paterna e iniciado trámite de modificación puntual del plan de infraestructuras (expt. Municipal 212/2018/200) con remisión al Órgano ambiental en fecha 13/08/2018.
III.- Ámbito de la MP de PGOU "IntuMediterraneo" en fase de evaluación ambiental, remitido al Órgano ambiental y territorial en fecha 29/08/2018. Previamente sometido a evaluación ambiental y territorial estratégica por la tramitación de la ATE Puerto
Mediterráneo.
Se acreditó a juicio del Ayuntamiento de Paterna que la ampliación del PORN en el ámbito Territorial de Paterna no tuvo en cuenta análisis ambientales realizados en la zona previamente y que fueron informados como favorables por la misma Conselleria.
-La ampliación del PORN en este ámbito territorial del Paterna como "zona de interfase de mosaico agrícola-forestal", considerando que se trata de un corredor ecológico de acuerdo con los definidos en el PATEVAL no estaba justificada, puesto que el PATEVAL no incluye ese ámbito dentro de su infraestructura verde, ni en el análisis de lo existente ni en las propuestas.
-El ámbito de la Mola no se trata de un paraje natural municipal, hoy por hoy, que justifique su inclusión en el PORN y la delimitación forzada realizada para tal inclusión.
8. Por otro lado, ya se ADVIRTIÓ que el área grafiada como ampliación del PORN en el término municipal de Paterna no se encuentra incluida en la memoria económica y de gestión que se expuso al público junto con el resto documentos. Las determinaciones de la Propuesta de ampliación del PORN si tienen repercusión económica por los siguientes motivos:
a).-Con tal inclusión prácticamente la totalidad el suelo no urbanizable de Paterna pasa a ser protegido por una figura de ámbito
supramunicipal, lo cual bloquea cualquier iniciativa municipal de planificación de suelo dentro de sus competencias municipales.
b).-La totalidad del suelo que se pretende incluir como zona de esparcimiento del PORN es de titularidad privada y una buena parte titularidad del ministerio de defensa como bien patrimonial, su acceso
y disfrute requerirá ser conveniado, cuestión esta que no se ha contemplado en su posible repercusión económica.
c).- Supone la inclusión de 471 Ha en el PORN que no están previstas en el presupuesto de su gestión y cuyo presupuesto corresponde a la Conselleria.
d).- Al no tener en cuenta el planeamiento en tramitación en Paterna,
sobre el que la Conselleria ya se pronunció, la Modificación propuesta si afecta a derechos que puede generar pérdida de derechos económicos a terceros por la protección ambiental de la zona.
9. IX.- En fecha 1 de julio de 2020 se recibe en el Ayuntamiento la contestación a las alegaciones presentadas, siendo desestimadas íntegramente las mismas, como se observa al Informe de las alegaciones, en concreto, a las páginas 94 y 95 del DOC. 30 bis del expediente administrativo y al escrito remitido al Ayuntamiento, esto es, DOC. 35, apartado 73 del expediente administrativo.
10. En fecha 13 de agosto de 2020 se publica en el DOGV el anuncio de información pública del PROYECTO DE DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES (PORN) DEL TURIA, introduciendo cambios derivados del
resultado de los informes y alegaciones presentadas durante el periodo de exposición.
11. En fecha 22 de octubre de 2020 se emiten nuevas alegaciones por el Ayuntamiento de Paterna, que reiteran lo denunciado en alegaciones anteriores, siendo ampliadas las mismas a la vista de la documentación publicada.
12. El Decreto 112/2021 de 6 de agosto del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia, de fecha 28 de septiembre de 2021.
13. No conforme con la decisión, con fecha 18 de septiembre de 2021, interpone recurso contencioso-administrativo que es turnado a esta Sala y Sección Primera con el número 221/2021.
Fundamentos
1.- Vulneración del procedimiento legalmente establecido para la aprobación del PORN y, en particular, omisión de la memoria de sostenibilidad económica y del informe de impacto de género.
2.- Falta de justificación ambiental de la inclusión del ámbito de ampliación del PORN del Turia que afecta al término municipal de Paterna.
3.- Infracción de los principios inspiradores de la modificación y ampliación del PORN: falta de conectividad.
4.- Vulneración de la autonomía local, utilizando un instrumento inadecuado para proteger Les Moles de Paterna.
5.- Desviación de poder.
(...)
En definitiva, como pone de relieve la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2021- ECLI:ES:TS:2021:4174, los requisitos son los siguientes:
a) es necesario un acto aparentemente ajustado a la legalidad, pero que en el fondo persigue un fin distinto del interés público querido por el legislador;
b) se presume que la Administración ejerce sus facultades conforme a Derecho; pero
c) no puede exigirse una prueba plena sobre su existencia, ni tampoco fundarse en meras presunciones o conjeturas, siendo necesario acreditar hechos o elementos suficientes para formar en el Tribunal la convicción de que la Administración acomodó su actuación a la legalidad, pero con finalidad distinta de la pretendida por la norma aplicable.
Hemos analizado en los antecedentes de hecho el iter que ha seguid la Administración, los dictámenes periciales y argumentos de todas las partes, podemos estar de acuerdo o en desacuerdo, considerar su actuación de legal o ilegal pero no observamos que el ejercicio de esas potestades persiga fines distintos a los que relata, es decir, la inclusión de una parte importante del suelo no urbanizable del municipio de Paterna en el PORN del Parque Natural del Turia. El Ayuntamiento de Paterna, dentro de las ilegalidades que relata no puede citar el empleo torticero de las potestades de la Generalidad. Vamos a desestimar el motivo.
Nos encontramos ante la aprobación de la ampliación del Parque Natural del Turia, el art. 24 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana establece con claridad:
(...)
Además, según el art. 35.2 de la LENPCV prevalecen sobre cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física. La declaración se hace a través de los PORN (Plan de Ordenación de Recursos Naturales) cuya aprobación - art. 36- es competencia de la Generalidad Valenciana y PRUG (Planes Rectores de Uso y Gestión) también de aprobación autonómica según el art. 41. Vamos a desestimar el motivo.
Respecto al informe sobre impacto de género consta en el folio 63 del expediente. Desde la perspectiva de la normativa estatal, el punto de partida es el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo previsto en el art. primero de la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno que dio una nueva redacción al apartado 2 del artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, estableciendo en la elaboración de los proyectos de Ley de un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, la norma era consecuencia de la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia a seguir en materia de igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005).
Los artículos 4 y 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establecen que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas y la actuación de los poderes públicos con carácter transversal. La disposición final tercera de la Ley 40/2015 modificó el art. 26 de la Ley 50/1997 exigiendo informe de impacto de género sobre en la elaboración de las normas con rango de Ley y reglamentarias en el nº 3.f), precepto que guarda conexión directa con el art. 129 de la Ley estatal 39/2015.
Ahora bien, las normas estatales que se acaban de exponer no son de aplicación al presente caso, la sentencia de la Sala Tercera-Sección Quinta del Tribunal Supremo nº 1750/2018 (rec. 3781/2017) ha establecido que el derecho estatal en materia de "informes de impacto de género" no es aplicable ni siquiera con carácter supletorio, concluye que no resulta exigible formalmente un informe específico de impacto de género, que no está incorporado como tal en la legislación, lo que no es óbice para que la igualdad de trato haya de ser tomado en consideración en el planeamiento.
Desde el punto de vista autonómico, el art. 4 bis de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, en relación con los informes de impacto de género, señala que los proyectos normativos incorporarán un informe de impacto por razón de género que se elaborará por el departamento o centro directivo que propone el anteproyecto de ley o proyecto de norma, plan o programa de acuerdo con las instrucciones y directrices que dicte el órgano competente en la materia, y deberá acompañar la propuesta desde el inicio del proceso de tramitación. El precepto fue introducido por el art. 46 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOGV de 31 de diciembre de 2016 y BOE núm. 34, de 9 de febrero de 2017) cuando nuestro procedimiento se había iniciado.
Sin perjuicio de lo expuesto puntualizamos, reproduciendo el fundamento de derecho décimo de la sentencia del Tribunal Supremo nº 1750/2018, que es cierto que la normativa de referencia impone la necesidad de atender al impacto que las principales disposiciones generales emanadas de los poderes públicos tienen en la igualdad entre mujeres y hombres, atendiendo al principio de transversalidad de género, que constituye un principio dirigido a integrar la perspectiva de género en todas las políticas y programas generales de las Administraciones públicas, tratándose de una actuación a implementar por los Estados Miembros de la Unión Europea, dirigida a integrar las perspectivas de género en todas las políticas y programas generales a partir de la entrada en vigor, el 1 de mayo de 1999, del Tratado de Ámsterdam, que formaliza el objetivo explícito de que todas las actividades de la Unión Europea deben dirigirse a eliminar las desigualdades y a promover la igualdad entre hombres y mujeres (artículos 2 y 3).
La Administración demandante no ha puesto de manifiesto la existencia de argumento alguno en el sentido de que la incidencia de este en las políticas de género no sea "nulo" como afirma la Administración y recoge el informe. La propia Ley Orgánica 3/2007 reconoce la transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres; por su parte, el art. 2. 2 de la Ley del suelo de 2007 y las Leyes posteriores ( art. 3.2, Real Decreto Legislativo 7/2015) han recogido dentro de los principios de desarrollo territorial y urbano sostenible
En definitiva, siguiendo el criterio de la sentencia de la Sala Tercera Sección Quinta del Tribunal Supremo núm. 1375/2020 de 21 de octubre de 2020-rec. 6895/2018, PORN-Turia, que pretende el mantenimiento de la situación de los suelos, no puede ser nulo por el hecho de no haber sido acompañado a la publicidad. Incluso partiendo de la hipótesis de ser aplicable la normativa estatal citada, tendría que ser la parte impugnante quien adujera y probara algún tipo de incidencia o discriminación por razón de género (directa o indirecta) y acreditarla en los términos del fundamento de derecho cuarto de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 198/2016, de 28 de noviembre de 2016. Se desestima el motivo.
a) El primero tiene el siguiente contenido:
(...)
b) El segundo dice:
(...)
c) Ambos preceptos se complementaría con el art. 20.1 LENPCV (actual art. 30 de Decreto Legislativo 1/2021):
(...)
Conviene puntualizar los distintos informes de naturaleza económica en los instrumentos de ordenación. El informe o memoria de sostenibilidad económica actualmente recogido en el art. 22 del RDL 7/2015. En lo que ahora interesa, la Sentencia de la Sala Tercera, Sección 5ª, del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2020 -recurso de casación número 7649/2018- indica que el informe de sostenibilidad económica se impone para todas las actuaciones de transformación urbanística, y señala además, remitiéndose a otras sentencias precedentes, que la naturaleza y alcance de la memoria de sostenibilidad económica constituye una exigencia diferenciada del estudio económico que tradicionalmente se ha venido exigiendo en la elaboración de los instrumentos del planeamiento, ya que ["ambas exigencias tienen por finalidad 'garantizar analíticamente que los gastos de gestión y mantenimiento de las infraestructuras y servicios en (ése) [un ] Sector o ámbito espacial pueden ser sustentados por las Administraciones públicas, en especial la Administración local competente en la actividad urbanística'. Ahora bien, no pueden confundirse ambos informes. El Estudio Económico- Financiero 'preverá el coste de ejecución de la actuación y las fuentes de financiación de la misma [y] debe demostrar la viabilidad económica de una intervención de ordenación detallada en un Sector o ámbito concreto'. Por el contrario, el análisis de sostenibilidad económica no se ha de limitar a un momento o período temporal limitado, sino que ha de justificar la sostenibilidad de la actuación para las arcas públicas desde el momento de su puesta en marcha y en tanto siga generando responsabilidad para la Administración competente respecto de las nuevas infraestructuras y servicios necesarios"].
a) Informe del Servicio Territorial de Urbanismo de 10 de septiembre de 2019 donde señalaba la contradicción entre las diversas zonas de la ampliación del PORN, entre ellas Paterna, por no hacer una valoración de las posibles responsabilidades patrimoniales.
b) La Abogacía de la Generalidad Valenciana en su informe sobre el art. 26 de la ley valenciana 1/2015 en el denominado "Plan de Gestión Memoria Económica" por no indicar la memoria económica las obligaciones económicas que podría comportar para la Administración Autonómica conforme al art. 20.2 LENPCV (FOLIOS 12, 13 Y 14 del dictamen).
c) El Consejo Jurídico Consultivo en su dictamen de 4 de agosto de 2020 realiza observación del art. 77 del Decreto 37/2019, señala que la previsión de 1.800.000 € es insuficiente, se debía completar justificando la repercusión o no de la aplicación del PORN en las propiedades de municipios afectados, así como las eventuales indemnizaciones que pudieran derivarse de su aplicación.
Todos los informes inciden en la falta de indicación en la memoria económica de una valoración de las posibles responsabilidades patrimoniales, como señala la STS, 3ª, Sección 5ª, de 30 de diciembre de 2009 -recurso de casación número 4757/2005-, debe contener "las bases de carácter económico sobre las indemnizaciones que la ejecución del Plan exige".
Según se desprende de los informes de sostenibilidad económica que hemos analizado, la vía que debería haber tomado la Generalidad respecto a las actividades sería: (1) solicitar a cada Ayuntamiento afectado listado de actividades que se realizan en el suelo que se incorpora el PORN, deslindando las legales de las ilegales; (2) dentro de las legales, analizar las que puedan continuar por ser compatibles con el PORN; (3) las que restan serian las actividades legales incompatibles, únicas que pueden generar responsabilidad y que deben tener su previsión económica.
Las objeciones que fijan los tres informes las resuelve la Generalidad Valenciana con un "informe" o eso pretende del jefe del Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos (documento 67 del expediente) de un folio que dice:
(...)
En definitiva, este informe no cumple con la previsión de la Abogacía General, Consejo Jurídico Consultivo y del Informe del Servicio Territorial de Urbanismo por varias razones:
1. Remite a los presupuestos de la Generalidad Valenciana en cada año según las necesidades, para eso no fija la ley la obligación de realizar un informe con un programa económico financiero.
2. La inclusión o ampliación del PORN en el TM de Paterna supone la inclusión de 471 Ha que no están previstas en el presupuesto de su gestión y cuyo presupuesto corresponde a la Consellería.
Ahora bien, como ponen de relieve las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo núm. 712/2023 de 22 de mayo de 2023 (rec. 4035/2021- ECLI:ES:TS:2023:2409) o núm. 652/2023 de 22 de mayo de 2023 (Rec. 4036/2021- ECLI:ES:TS:2023:2289):
(...)
Por tanto, no vamos a acoger este motivo. De todas formas, quien tenía la posibilidad que acreditar unos mayores desembolsos por parte de la Generalidad Valenciana sería el propio Ayuntamiento que conoce las actividades en el suelo incorporado al PORN. Vamos a desestimar el motivo.
1. El 10 de marzo de 2016 se publica en el DOCV, la Orden 4/2016 de la Consellería de Agricultura que inicia el procedimiento de revisión y modificación del PORN.
2. En fecha 21 de septiembre de 2017 se remite por el Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos al Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la propuesta de revisión y ampliación del PORN del Turia y del Parque Natural del Turia.
El objetivo inicial de la revisión y ampliación del PORN era ampliar el ámbito territorial del mismo a tres municipios situados aguas arriba del Río Turia, esto es, Chulilla, Gestalgar y Bugarra.
3. En fecha 28 de marzo de 2018 se emite el Documento de Alcance del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico de la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia.
La ampliación propuesta se justifica en la medida que contribuye a la conectividad ambiental del espacio fluvial del Parque natural del Turia con la Red Natura 2000 como son los espacios LIC y ZAPA del Alto Turia y Sierra del Negrete, y otros espacios naturales. Esta ampliación refuerza la visión ambiental que se proyecta sobre el territorio desde las políticas europeas, estatales y autonómicas.
4. En fecha 30 de noviembre de 2018 se publica en el DOGV el sometimiento a información pública del "Estudio Ambiental y Territorial Estratégico y del Proyecto de Decreto de modificación del Plan de Ordenación de los recursos naturales (PORN) del Turia y de la declaración del parque natural", proyecto de decreto redactado tomando en consideración el Documento de Alcance de 22 de marzo de 2018.
Consecuencia de la información pública, la entidad AGRO plantea a la Generalidad Valenciana la posible inclusión de Les Moles de Paterna al área de influencia del PORN con categoría de área de interfase (AI) de mosaico agrícola- forestal. Se argumenta que se trata de una zona de indudable interés, especialmente por el efecto mosaico entre la fase forestal y la agrícola y la relación existente como ambientes favorables para la fauna y de especial significado paisajístico. Además, se considera que la zona puede servir de esparcimiento y también acoger en determinadas zonas un uso elevado de público, suponiendo una reducción del exceso de carga del Parque.
5. Se efectuaron alegaciones tendentes a justificar la oposición, por injustificada y no viable, a la propuesta de ampliación de las partidas de La Mola, Cova de la Mel, Partidas del Rabosar, el Ciscar y Pixadors, que pasan a incorporarse en el ámbito del PORN como "zona de interfase de mosaico agrícola-forestal", solicitándose que se desestimara tal inclusión. Las alegaciones fueron desestimadas.
6. En fecha 13 de agosto de 2020 se publica en el DOGV el anuncio de información pública del PROYECTO DE DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES (PORN) DEL TURIA, introduciendo cambios derivados del
resultado de los informes y alegaciones presentadas durante el periodo de exposición.
Se hace esta reflexión para señalar que cuando en una información pública se acoge alguna alegación e incluye determinada superficie, normalmente se trata de suelos de escasa entidad en relación con la ampliación que se pretende realizar; además, ese tipo de inclusiones suele pertenecer al mismo ámbito territorial y características del suelo objeto de análisis. En nuestro caso, la alegación afectaba a 471 Hectáreas pertenecientes a un municipio que nada tiene que ver con el documento e informes que inician la revisión y modificación del PORN. Suponía en la práctica detener la revisión y modificación del PORN y empezar de nuevo -sobre ese suelo-; es decir, lo hecho hasta ese momento no sirve para las partidas de La Mola, Cova de la Mel, Partidas del Rabosar, el Ciscar y Pixadors de Paterna y no basta con meros anexos o complementos.
Sin embargo, asumimos el criterio del Ayuntamiento de Paterna que alegó y probó que la inclusión del ámbito territorial que discurre desde el actual límite del PORN hasta Les Moles, incluyendo las partidas de Hondo, Rabosar, Pisadors y Cova de la Mel, como zona de interfase del PORN no cumple tal objetivo general pretendido, y ello por los motivos siguientes:
a).- La inclusión del ámbito no genera una continuidad de la infraestructura verde dado que ésta se ve totalmente interrumpida por las áreas urbanas o las infraestructuras existentes, y tampoco está incluida en la misma. En este punto basta la visión de cualquier mapa o Google Maps.
b).- La zona de ampliación de Les Moles no mejora la conectividad ecológica hacia la zona baja del Turia, de hecho, conecta con el PORN aguas arriba del cauce del Rio Turia.
c).- El citado objetivo de conectividad, que justifica la inclusión de este ámbito dentro del PORN, es decir, la capacidad del ámbito de conectarse o servir de conexión entre otros ámbitos o espacios naturales es limitado y se ve totalmente interrumpida por las áreas urbanas o las infraestructuras existentes y futuras como son el by-pass y su futura ampliación que invalidan tal argumento.
d) -El ámbito incluido no tiene una posición clave que marca la transición entre el cauce libre del río y las zonas mixtas forestales de secano y las zonas de la huerta valenciana, puesto que se trata de tierras de secano toralmente alejadas del cauce libre del rio y separadas por suelo urbano residencial y terciario muy consolidado.
e) La practica totalidad del suelo no urbanizable pasa a ser protegido, por tanto, fuera de la disposición del Ayuntamiento.
f) No se ha tenido en cuenta la ordenación urbanística del Ayuntamiento de Paterna, "En concreto, la ampliación del ámbito Territorial del PORN afecta a ámbitos que ya han sido evaluados ambientalmente recientemente, se ha emitido documento de alcance y dicho documento está vigente, o ámbitos que están en trámite de evaluación ambiental. Estas zonas son:
- Ámbito de Plan Especial de Infraestructuras, aprobado en fecha 27/04/2018 mediante Modificación Puntual nº 52 del PGOU de Paterna e iniciado trámite de modificación puntual del plan de infraestructuras (expt. Municipal 212/2018/200) con remisión al Órgano ambiental en fecha 13/08/2018.
- Ámbito de la MP de PGOU y PDAI de "Intu Mediterraneo" en fase de evaluación ambiental, remitido al Órgano ambiental y territorial en fecha 29/08/2018. Previamente sometido a evaluación ambiental y territorial estratégica por la tramitación de la ATE Puerto Mediterráneo.
Los argumentos e) y f) aunque dignos de examen podría afirmarse, tal como hemos puesto de relieve, que prevalecen las determinaciones del PORN. Sobre el resto, estimamos que no se ha acreditado ni el valor ecológico de los suelos ni continuidad de la infraestructura verde dado que se ve totalmente interrumpida por las áreas urbanas o las infraestructuras existentes. Tampoco la capacidad del ámbito de conectarse o servir de conexión entre otros ámbitos o espacios naturales es limitado y se ve totalmente interrumpida por las áreas urbanas o las infraestructuras existentes y futuras como son el by-pass y su futura ampliación, baste examinar la fotografía de la autopista en el folio 14 del informe de los técnicos municipales o los visores de cartografía que acompañan al informe donde se ve el suelo rodeado de las urbanizaciones y desconectado con el Rio Turia. Vamos a estimar el recurso y excluir esa zona del PORN.
Por cuanto antecede,
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso planteado por AYUNTAMIENTO DE PATERNA contra "Decreto 112/2021, de 6 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat valenciana el 28 de septiembre de 2021". SE ANULA TODA LA AMPLIACIÓN DEL DECRETO 112/2021 REFERIDA AL AYUNTAMIENTO DE PATERNA (Les Moles, Hondo, Rabosar, Pisadors y Cova de la Mel) CUYOS SUELOS QUEDARÁN EXCLUIDOS DEL PORN. Sin costas,
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

