Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 728/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 162/2023 de 22 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Noviembre de 2023
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MERCEDES GALOTTO LOPEZ
Nº de sentencia: 728/2023
Núm. Cendoj: 46250330052023100709
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2023:5714
Núm. Roj: STSJ CV 5714:2023
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
RECURSO: RAP 162/2023
En la Ciudad de Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MÁS y Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el Rollo de apelación número 162/2023, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA contra la sentencia nº 730/2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Elche, de fecha 21 de diciembre, en el procedimiento ordinario 251/2022, estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada adoptado en fecha de 1 de marzo de 2022 en virtud del cual, se resuelve el contrato por incumplimiento culpable de la concesión demanial para la construcción, explotación, y gestión de una instalación deportivo-recreativa sita en Calle Catamarán, 20 de Playa de las Higuericas en Pilar de la Horadada adjudicado por la Junta de Gobierno Local de fecha de 22 de mayo de 2018 a la mercantil PINATAR ARENA FOOTBALL CENTER S.L.. Interviene como parte apelada la mercantil PINATAR ARENA FOOTBALL CENTER S.L representado por la Procuradora Dª SILVIA MOLLA, y como codemandada la mercantil EL VARA DE LAS HIGUERICAS, S.L. representada por D. FRANCISCO LUIS ESQUER; siendo Ponente la Magistrada Doña MERCEDES GALOTTO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Elche, en el procedimiento ordinario nº 251/2022,se dictó sentencia n.º730/2022, de fecha 21 de diciembre, estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada adoptado en fecha de 1 de marzo de 2022 en virtud del cual, se resuelve el contrato por incumplimiento culpable de la concesión demanial para la construcción, explotación, y gestión de una instalación deportivo-recreativa sita en Calle Catamarán, 20 de Playa de las Higuericas en Pilar de la Horadada adjudicado por la Junta de Gobierno Local de fecha de 22 de mayo de 2018 a la mercantil PINATAR ARENA FOOTBALL CENTER S.L.
SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia se interpuso por AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA recurso de apelación que fue admitido a trámite.
De mencionado recurso se dio traslado al resto de partes personadas presentando sendos escritos de oposición.
TERCERO.- En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 21 de noviembre de 2023.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de apelación la sentencia nº 730/2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, de fecha 21 de diciembre, en el procedimiento ordinario 251/2022, estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada adoptado en fecha de 1 de marzo de 2022 en virtud del cual, se resuelve el contrato por incumplimiento culpable de la concesión demanial para la construcción, explotación, y gestión de una instalación deportivo-recreativa sita en Calle Catamarán, 20 de Playa de las Higuericas en Pilar de la Horadada adjudicado por la Junta de Gobierno Local de fecha de 22 de mayo de 2018 a la mercantil PINATAR ARENA FOOTBALL CENTER S.L.
El recurso se interpuso en primera instancia contra el Acuerdo de 1/3/22 en virtud del cual se dispuso:
La sentencia estima el recurso por entender que el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de enero de 2019 acordó aprobar la modificación del Proyecto de ampliación de instalaciones de zona deportivo-recreativa en Playa de Las Higuericas, de conformidad con la propuesta presentada por el Alcalde, de fecha de 10 de enero de 2019, propuesta que recogía un proyecto de ampliación de las obras proyectadas mediante su realización por fases y ampliación del plazo de ejecución en 24 meses más. Se remite la sentencia a los autos de PO 871/21, sentencia de 18/5/2022 que recoge que el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local sobre cuya conformidad a derecho versaba la sentencia mencionada, supuso una alteración de los plazos de ejecución. Y la ampliación se reconoce en un Informe de la Secretaría Municipal de 2 de marzo de 2020.
I.- Frente a dicha sentencia se alza el ayuntamiento planteando:
- Las recurrentes incumplen las prescripciones del PCAP y del PPT en las fases de construcción y explotación. Los Técnicos municipales han recogido todos los incumplimientos en sendos informes de 12 y 19 de julio 2019 indicando que:
- no consta notificación del Acuerdo de 14 de enero 2019, y en dicho acuerdo no consta ampliación de plazo de ejecución y costes y se han ejecutado obras que no se ajustan a lo proyectado
El Acuerdo municipal no modificó la cláusula 8 PCAP y 6 PPT relativa al plazo. Simplemente, aprobó una modificación que tenía por objeto la "
La sentencia se aparta del dictamen del CJC que concluye que"
La sentencia se remite al informe de la Secretaria de 2 de marzo de 2020 obviando el resto de informes de 23 de marzo de 2021 o el informe de 10 de noviembre de 2021 que indican que el plazo no fue ampliado, y refiere que la propuesta de modificación del Alcalde se remite "
el Acuerdo municipal de 14 de enero de 2019 -que fue anulado en virtud del procedimiento de revisión de oficio confirmado judicialmente- se limitó a autorizar una modificación que tenía por objeto la ampliación de las instalaciones lo que conllevaba un plazo de 6 meses para ejecutar esas instalaciones.
- La Sentencia no se atiene al contenido de la Sentencia recaída en el PO 871/2022. cuyo objeto era determinar la adecuación a Derecho del Acuerdo municipal que resolvió de oficio el Acuerdo de 14 de enero de 2019. El 18 de mayo de 2022 recayó Sentencia en el PO 871/2022 confirmando la decisión administrativa de anulación del Acuerdo de 14/1/2019 [st firme].
La sentencia, obiter dicta, recoge que ""
II.- La representación de PINATAR ARENA FOOTBALL CENTER S.L. se opone al recurso de apelación. Afirma que se solicitó expresamente la ampliación del plazo de ejecución de obra "(...)
En la sentencia dictada en el procedimiento 871/2021, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Elche, cuyo objeto era la resolución del Ayuntamiento que declaraba nulo de pleno derecho el Acuerdo que aprobaba el citado proyecto de ampliación se declara:
"(...)
Afirma que si se aprueba el proyecto presentado en la que se solicita que dicho proyecto conlleve la ampliación del plazo en 2 años más y se procede por la Junta de Gobierno Local a aprobar dicho proyecto sin hacer ninguna objeción al respecto, es obvio que los términos en que se aprueba el proyecto coinciden con la instancia por la que se solicita la aprobación.
III.- la representación de la mercantil EL VARA DE LAS HIGUERICAS se opone al recurso reiterando los argumentos esgrimidos por la adjudicataria.
IV.-La sentencia de instancia estima el recurso por entender que:
SEGUNDO.- Hechos que resultan del expediente:
- El 19 de junio de 2018, se formalizó el contrato de concesión demanial para la construcción de Zona Deportivo-recreativa en la calle Catamarán, 20 en la Playa de las Higuericas con Pinatar Arena Football Center, S.L., por un plazo de 40 años y un canon anual de 26.955,24 euros.
La Cláusula 8ª del Pliego de Cláusulas Administrativas y 6ª del PPT estableció
- El 10 de diciembre de 2018 la JGL aprobó el Proyecto Básico y de Ejecución inicial, notificado el 14 de enero de 2019.
- El 27 de noviembre de 2018 Pinatar Arena presentó Proyecto Básico y de Ejecución de ampliación de las instalaciones inicialmente proyectadas con objeto de instalar un "
La ampliación consistiría en:
Con una ampliación de 164.029,60 € sobre el precio del contrato [888.176,82€].
- El 10 de enero de 2019, el Alcalde propuso a la JGL la aprobación en los siguientes términos(sic):
- El 14 de enero de 2019 la JGL dicto Acuerdo :
- Dicho acuerdo fue declarado nulo por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29/07/2021, que tras el expediente de revisión declara nulo el acto administrativo de aprobación del proyecto de "
La declaración de nulidad es confirmada por sentencia firme, de fecha 18 de mayo de 2022, PO 871/2022, por entender que la modificación propuesta por la mercantil concesionaria era de gran relevancia, suponiendo un aumento de la superficie construida y del coste de ejecución material de las obras, modificándose las condiciones de uso de las instalaciones inicialmente previstas, por lo que se requería tramitar una modificación contractual con todos los informes preceptivos, alterándose la concesión otorgada por modificación sustancial. Se requería en todo caso el informe preceptivo de la Secretaría General municipal, de la Intervención General Municipal y del Departamento de Urbanismo, conforme al régimen jurídico aplicable.
- El 7 de febrero de 2019 la adjudicataria solicito al Ayuntamiento, autorización para ceder la gestión y explotación de la concesión demanial en favor de la mercantil EL VARA DE LAS HIGUERICAS, S.L., la cual tuvo lugar mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de mayo de 2019.
- El 5 de junio de 2019, se dictó Resolución de la Dirección General de Obras Públicas, autorizando la ejecución de las obras aprobado mediante Acuerdo de 14 de enero de 2019.
- El 11 de julio 2019 el informe del departamento de Infraestructuras indica que la actividad carecía de autorización para la apertura de las instalaciones.
- El 24 de julio de 2019 la arquitecta emite informe indicando que "
- EL 6 de agosto de 2019 la JGL acordó incoar expediente de resolución de la concesión demanial por incumplimiento culpable [El 30 de junio de 2020 la JGL estimó parcialmente las alegaciones realizadas por el adjudicatario y acordó archivar el expediente].
- El 2 de marzo de 2020 la Secretaria emitió informe concluyendo que el contrato de concesión demanial se modificó irregularmente pues únicamente cabría su modificación por circunstancias sobrevenidas no contempladas.
- El 19 de junio de 2020 el arquitecto municipal emitió informe en el que manifestó que no constaba que el concesionario hubiese solicitado fecha y hora para el levantamiento del acta de obra y el funcionamiento correcto de las instalaciones conforme obliga la Cláusula 7.5 del PPT.
- El 23 de junio de 2020 el ingeniero técnico emite informe indicando la carencia de licencia de apertura.
- El 13 de noviembre de 2020 la Secretaria emitió un informe concluyendo la necesidad de incoar procedimiento de revisión de oficio de Acuerdo que aprobó el modificado del Proyecto Básico y de Ejecución por entender que se trataba de una modificación del Proyecto Básico y de Ejecución y no de una ampliación, que introduce elementos constructivos nuevos, alterando el índice de edificabilidad de 0,15 a 0,20, y que dicho Acuerdo carecía de los informes municipales precios preceptivos para la tramitación del modificado de contrato, y cacería de la autorización de la Dirección General de Costas preceptiva.
- El 25 de noviembre de 2020 la Secretaría emitió nuevo informe sobre el incumplimiento de plazo máximo de ejecución de las obras, y respecto de las obras efectivamente contratadas.
- El 9 de febrero de 2021, tras el informe de la Secretaría de 25 de noviembre de 2020, la JGL acuerda Iniciar expediente de resolución del contrato por incumplimiento culpable del adjudicatario de la concesión consecuencia del incumplimiento del plazo máximo de ejecución de las obras contemplado en el PCAP y en el PPT, demanial; cuantificar los daños causados al Ayuntamiento en 45.712,80 euros y conceder trámite de audiencia.
- El 30 de marzo de 2021 se remite expediente al CJC, solicitando ampliación del expediente.
- El 7 de septiembre de 2021 de la JGL acodó declarar la caducidad del procedimiento de resolución contractual e incoar de nuevo expediente.
- El 11 de noviembre de 2021 se remite el expediente al CJC, remitiéndose-expediente NUM001- sobre la procedencia de la resolución de la concesión demanial por incumplimiento culpable del contratista, dictándose Acuerdo de resolución el 1 de marzo de 2022.
TERCERO.- La Sala no acepta los fundamentos de la sentencia de la instancia en lo que no difiera de la presente.
La cláusula 8ª del PCA y la cláusula 6 del PPT y el contrato suscrito el19 de junio de 2018 establecen que "
Tenía por objeto la construcción y gestiona de una instalación deportiva con pistas de pádel, piscina y restaurante. [El proyecto presentado recoge un edificio que albergara restaurante, vestuarios, bar, almacén y zonas de terraza. También proyecta chiringuito, zonas deportivas, piscina, zona de playa y aparcamiento].
El plazo de finalización de las obras debía ser el 14/1/2020.
Así consta en los informes de la Arquitecta municipal, de 1 de septiembre de 2021, y de la Secretaria General, de 25 de noviembre de 2020 y 10 de noviembre de 2021.
- El Informe de la Secretaría General, de 10 de noviembre de 2021, en relación a la falta de ejecución del edificio indica que:
"(...)
En dicho informe refleja, además de la no construcción del edificio establecido en el proyecto original, una alteración de las obras previstas:
"
En relación a la incidencia en el plazo de ejecución de 12 meses del modificado aprobado en enero 2019 consta informe de la Secretaría de 23 de marzo y 10 de noviembre de 2021, en el que se indica:
Señala dicho informe que el propio proyecto fija un plazo de seis meses, y concluye en relación con la solicitud de ampliación de ejecución por dos años que el propio proyecto no conllevaba una ampliación de plazo, pues fijaba un plazo de ejecución de las obras de seis meses, y además el Acuerdo de 12 de enero de aprobación de modificación de proyecto no resultó notificada al concesionario.
A ello debe añadirse la declaración de nulidad del Acuerdo autorizando la aprobación de la modificación, confirmado por sentencia firme.
Obra informe de la arquitecta municipal de 1/9/2021 indicando que el modificado no afectaba al plazo inicial de ejecución del Proyecto originario.:
"
Constando claramente el incumplimiento del plazo de ejecución del contrato, no habiéndose iniciado la construcción del edificio en noviembre 2021 y la no afectación de las obras contenidas en el modificado a dicho plazo, junto con la declaración de nulidad del Acuerdo aprobando la modificación (nulidad confirmad por sentencia judicial firme) procede la estimación del recurso.
CUARTO.- El artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , vigente al tiempo del presente procedimiento, establece que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
No procede verificar condena en costas.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
1.- La estimación del recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA contra la sentencia n.º 730/2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, de fecha 21 de diciembre, en el procedimiento ordinario 251/2022, resolución que se revoca, confirmando la actuación administrativa impugnada.
2.- No procede verificar condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016), previa consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta 4318.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico
