Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 728/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 162/2023 de 22 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Noviembre de 2023

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MERCEDES GALOTTO LOPEZ

Nº de sentencia: 728/2023

Núm. Cendoj: 46250330052023100709

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2023:5714

Núm. Roj: STSJ CV 5714:2023


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO: RAP 162/2023

S E N T E N C I A NÚMERO 728/2023

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MÁS y Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el Rollo de apelación número 162/2023, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA contra la sentencia nº 730/2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Elche, de fecha 21 de diciembre, en el procedimiento ordinario 251/2022, estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada adoptado en fecha de 1 de marzo de 2022 en virtud del cual, se resuelve el contrato por incumplimiento culpable de la concesión demanial para la construcción, explotación, y gestión de una instalación deportivo-recreativa sita en Calle Catamarán, 20 de Playa de las Higuericas en Pilar de la Horadada adjudicado por la Junta de Gobierno Local de fecha de 22 de mayo de 2018 a la mercantil PINATAR ARENA FOOTBALL CENTER S.L.. Interviene como parte apelada la mercantil PINATAR ARENA FOOTBALL CENTER S.L representado por la Procuradora Dª SILVIA MOLLA, y como codemandada la mercantil EL VARA DE LAS HIGUERICAS, S.L. representada por D. FRANCISCO LUIS ESQUER; siendo Ponente la Magistrada Doña MERCEDES GALOTTO LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Elche, en el procedimiento ordinario nº 251/2022,se dictó sentencia n.º730/2022, de fecha 21 de diciembre, estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada adoptado en fecha de 1 de marzo de 2022 en virtud del cual, se resuelve el contrato por incumplimiento culpable de la concesión demanial para la construcción, explotación, y gestión de una instalación deportivo-recreativa sita en Calle Catamarán, 20 de Playa de las Higuericas en Pilar de la Horadada adjudicado por la Junta de Gobierno Local de fecha de 22 de mayo de 2018 a la mercantil PINATAR ARENA FOOTBALL CENTER S.L.

SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia se interpuso por AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA recurso de apelación que fue admitido a trámite.

De mencionado recurso se dio traslado al resto de partes personadas presentando sendos escritos de oposición.

TERCERO.- En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 21 de noviembre de 2023.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de apelación la sentencia nº 730/2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, de fecha 21 de diciembre, en el procedimiento ordinario 251/2022, estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada adoptado en fecha de 1 de marzo de 2022 en virtud del cual, se resuelve el contrato por incumplimiento culpable de la concesión demanial para la construcción, explotación, y gestión de una instalación deportivo-recreativa sita en Calle Catamarán, 20 de Playa de las Higuericas en Pilar de la Horadada adjudicado por la Junta de Gobierno Local de fecha de 22 de mayo de 2018 a la mercantil PINATAR ARENA FOOTBALL CENTER S.L.

El recurso se interpuso en primera instancia contra el Acuerdo de 1/3/22 en virtud del cual se dispuso:

" PRIMERO.- Resolver el contrato de concesión demanial para la construcción, explotación y gestión de una instalación deportivo-recreativa en la playa de las Higuericas de Pilar de la Horadada adjudicado por la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de mayo de 2018, a la mercantil PINATAR ARENA FOOTBALL CENTER S.L (Expediente de concesión demanial NUM000) por incumplimiento de la ejecución del proyecto Básico en el plazo establecido en los Pliegos que rigen dicha concesión, con arreglo a la Cláusula 8 del PCAP de la concesión y el artículo 100.i de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas . Declarando en consecuencia la extinción de la concesión demanial mencionada.

SEGUNDO.- Ordenar a Pinatar Arena Footbal Center S.L. la reversión gratuita al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada del terreno municipal concedido y todas las obras e instalaciones que formen parte de la explotación realizadas por el concesionario libres de cargas y gravámenes.

TERCERO.- Liquidar provisionalmente los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada en la cantidad de 45.712,8 euros; cantidad a la que habrá que sumarle el correspondiente Beneficio Industrial (6%), Gastos generales (13%) e IVA (21%), arrojando la cantidad provisional de 65.821,84 € y que será finalmente determinada tras la efectiva toma de posesión del inmueble. Esta cantidad se hará efectiva frente a la garantía definitiva depositada en su día por el adjudicatario del contrato. Incautar en consecuencia los avales constituidos por el adjudicatario (...) sin perjuicio de efectuar la liquidación correspondiente a PINATAR ARENA FOOTBALL CENTER, S.L. si la liquidación definitiva superara el importe objeto de las garantías constituidas.

CUARTO.- Comunicar a PINATAR ARENA FOOTBALL CENTER S.L. que, en aplicación de las cláusulas 23, 26 y 27 del Pliego de cláusulas administrativas particulares que sirvió de base a este contrato, no procede la indemnización del perjuicio material surgido de la extinción anticipada al resolverse el contrato por incumplimiento culpable del adjudicatario.

QUINTO.- Requerir a PINATAR ARENA FOOTBALL CENTER, S.L. para que proceda al inmediato desalojo del inmueble en el plazo improrrogable de 5 días hábiles a contar desde la fecha de notificación del presente acuerdo apercibiéndole, expresamente, de que si no lo hiciera se procederá a la ejecución forzosa de la presente resolución "

La sentencia estima el recurso por entender que el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de enero de 2019 acordó aprobar la modificación del Proyecto de ampliación de instalaciones de zona deportivo-recreativa en Playa de Las Higuericas, de conformidad con la propuesta presentada por el Alcalde, de fecha de 10 de enero de 2019, propuesta que recogía un proyecto de ampliación de las obras proyectadas mediante su realización por fases y ampliación del plazo de ejecución en 24 meses más. Se remite la sentencia a los autos de PO 871/21, sentencia de 18/5/2022 que recoge que el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local sobre cuya conformidad a derecho versaba la sentencia mencionada, supuso una alteración de los plazos de ejecución. Y la ampliación se reconoce en un Informe de la Secretaría Municipal de 2 de marzo de 2020.

I.- Frente a dicha sentencia se alza el ayuntamiento planteando:

- Las recurrentes incumplen las prescripciones del PCAP y del PPT en las fases de construcción y explotación. Los Técnicos municipales han recogido todos los incumplimientos en sendos informes de 12 y 19 de julio 2019 indicando que:

- no consta notificación del Acuerdo de 14 de enero 2019, y en dicho acuerdo no consta ampliación de plazo de ejecución y costes y se han ejecutado obras que no se ajustan a lo proyectado

El Acuerdo municipal no modificó la cláusula 8 PCAP y 6 PPT relativa al plazo. Simplemente, aprobó una modificación que tenía por objeto la " ampliación de instalaciones". La Sentencia es equivocada en cuanto la propuesta del Alcalde de 10 de enero de 2019 no contiene una referencia explícita a la ampliación del plazo máximo de ejecución del contrato y el Acuerdo de 14 de enero de 2019 tampoco realizó mención algún al plazo máximo de ejecución de las obras de 24 meses más.

La sentencia se aparta del dictamen del CJC que concluye que" el hecho de que la mercantil adjudicataria de la concesión demanial solicitase una ampliación del plazo del proyecto inicial en 2 años más al tiempo de presentar el proyecto de ampliación de las instalaciones, no determina que dicha ampliación fuera concedida por el órgano de contratación en el momento de aprobar el modificado el 14 de enero de 2019. Como se señala en el Informe de la Secretaria General, de 23 de marzo de 2021, "debemos acudir tanto al proyecto de ampliación de instalaciones prestados, como al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de enero de 2019", en el que se alude al plazo de 6 meses. ..."

- No se solicitó la ampliación del plazo máximo de ejecución de las obras. Únicamente se solicitó la modificación/ampliación del Proyecto Básico y de Ejecución aprobados inicialmente . La solicitud se remite íntegramente a la documentación técnica aportada que indica que el plazo de ejecución de las obras del modificado es de 6 meses y no se contempla la ejecución por fase.

La sentencia se remite al informe de la Secretaria de 2 de marzo de 2020 obviando el resto de informes de 23 de marzo de 2021 o el informe de 10 de noviembre de 2021 que indican que el plazo no fue ampliado, y refiere que la propuesta de modificación del Alcalde se remite " en bloque" al Proyecto de Ampliación y en el escrito de solicitud de la actora que acompañó a la documentación técnico se indicó (i) que las obras se ejecutarían por fases, y; (ii) que se ampliaba el plazo máximo de ejecución de las obras a 36 meses.

- las obras aprobadas en el modificado de los Proyectos Básico y de Ejecución son obras independientes de las iniciales y cuya ejecución podía realizarse de manera independiente. El plazo de 6 meses de ejecución de las obras del modificado podía entenderse subsumido dentro del plazo inicial de ejecución de las obras.El plazo máximo de ejecución de las obras inicialmente aprobadas no se modificó por el Acuerdo de 14 de enero de 2019.

el Acuerdo municipal de 14 de enero de 2019 -que fue anulado en virtud del procedimiento de revisión de oficio confirmado judicialmente- se limitó a autorizar una modificación que tenía por objeto la ampliación de las instalaciones lo que conllevaba un plazo de 6 meses para ejecutar esas instalaciones.

- La Sentencia no se atiene al contenido de la Sentencia recaída en el PO 871/2022. cuyo objeto era determinar la adecuación a Derecho del Acuerdo municipal que resolvió de oficio el Acuerdo de 14 de enero de 2019. El 18 de mayo de 2022 recayó Sentencia en el PO 871/2022 confirmando la decisión administrativa de anulación del Acuerdo de 14/1/2019 [st firme].

La sentencia, obiter dicta, recoge que "" La propuesta de modificación del proyecto por la mercantil aquí actora "Pinatar Arena Football Center, S.L." alteraba claramente el proyecto inicialmente aprobado, aumentando la superficie, aumentando el coste de ejecución material de las obras, aumentando el coeficiente de edificabilidad y alterando los plazos de ejecución." Dicha afirmación es interpretada erróneamente como ampliación de plazo en la sentencia objeto del presente recurso.

II.- La representación de PINATAR ARENA FOOTBALL CENTER S.L. se opone al recurso de apelación. Afirma que se solicitó expresamente la ampliación del plazo de ejecución de obra "(...) con el proyecto de ampliación de las instalaciones presentado se aumenta el tiempo de ejecución, por lo que se propone una ejecución por fases y una ampliación de plazo en el tiempo por dos años más para su ejecución (...)"

En el Informe de la Secretaría General emitido en fecha 2 de marzo de 2020 se reconoce que se ha producido una ampliación en el plazo de ejecución.

En la sentencia dictada en el procedimiento 871/2021, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Elche, cuyo objeto era la resolución del Ayuntamiento que declaraba nulo de pleno derecho el Acuerdo que aprobaba el citado proyecto de ampliación se declara:

"(...) este juzgador entiende que el acuerdo adoptado por la junta de gobierno local el 14/01/2019 por el que se autorizó el proyecto modificado de ampliación de las instalaciones se hizo prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, incurriendo en la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1.e) de la ley 39/2015 invocada debidamente por el ayuntamiento demandado. resulta palmario que en el caso de autos debió seguirse el procedimiento legal y preceptivamente previsto, incumpliéndose así con la propuesta del alcalde de 10/01/2019 y a renglón seguido por la propia jgl al aprobar dicha propuesta mediante acuerdo de 14/01/2019 sin mayor aditamento ni cuestionamiento de la propuesta emitida. la propuesta de modificación del proyecto por la mercantil aquí actora "Pinatar Arena Football Center, s.l." alteraba claramente el proyecto inicialmente aprobado, aumentando la superficie, aumentando el coste de ejecución material de las obras, aumentando el coeficiente de edificabilidad y alterando los plazos de ejecución".

Afirma que si se aprueba el proyecto presentado en la que se solicita que dicho proyecto conlleve la ampliación del plazo en 2 años más y se procede por la Junta de Gobierno Local a aprobar dicho proyecto sin hacer ninguna objeción al respecto, es obvio que los términos en que se aprueba el proyecto coinciden con la instancia por la que se solicita la aprobación.

III.- la representación de la mercantil EL VARA DE LAS HIGUERICAS se opone al recurso reiterando los argumentos esgrimidos por la adjudicataria.

IV.-La sentencia de instancia estima el recurso por entender que:

"(...)la propuesta a que hacía alusión el Sr. Alcalde para su aprobación por la Junta de Gobierno Local precisamente recogía un proyecto de ampliación de las obras proyectadas mediante su realización por fases (tres en total), y la subsiguiente ampliación del plazo de ejecución en 24 meses más.

No se puede alcanzar otra conclusión distinta, ya que la ampliación del plazo (aunque después por la Administración demandada se rectificara esta postura) se reconoce en un Informe de la Secretaría Municipal de 2 de marzo de 2020 (elemento 458 del expediente administrativo). Pero, lo relevante es que mediante sentencia dictada por este mismo jugado en fecha de 18 de mayo de 2022 en el marco del Procedimiento Ordinario núm. 871/2021 se recoge de forma expresa que el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local sobre cuya conformidad a derecho versaba la sentencia mencionada, supuso una alteración de los plazos de ejecución, afirmación que no se entiende sino se produjo una ampliación de los plazos de ejecución.

En este sentido, aunque en el Informe de la Secretaría Municipal de 23 de marzo de 2021 (elemento 547 del expediente administrativo), así como en el Dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de 16 de febrero de 2022 (elemento 683 del expediente administrativo) se afirma que el Acuerdo de la JGL mencionado no implicó una ampliación del plazo máximo de ejecución ya que en el mismo no se contiene mención expresa en tal sentido, lo cierto es que la aprobación sin reservas a la totalidad del proyecto de ampliación, con la propuesta de ejecución por fases, así como la propuesta de ampliar el plazo máximo de ejecución por un tiempo de 24 meses más contenido en el elemento 376 del expediente administrativo, es evidente que sí conllevó una ampliación del plazo a un total de 36 meses. De ahí que, la referencia a los 6 meses que, según la Administración contenía el Proyecto de ampliación no pueda acogerse, ya que de forma explícita en la resolución de Alcaldía, así como la propuesta de la mercantil de 27 de noviembre de 2018 contenía una alusión específica, y concreta a un plazo adicional de 24 meses. (...)".

SEGUNDO.- Hechos que resultan del expediente:

- El 19 de junio de 2018, se formalizó el contrato de concesión demanial para la construcción de Zona Deportivo-recreativa en la calle Catamarán, 20 en la Playa de las Higuericas con Pinatar Arena Football Center, S.L., por un plazo de 40 años y un canon anual de 26.955,24 euros.

La Cláusula 8ª del Pliego de Cláusulas Administrativas y 6ª del PPT estableció "el plazo total para la ejecución de todas las obras será de doce meses a contar desde la notificación de la aprobación del proyecto".

- El 10 de diciembre de 2018 la JGL aprobó el Proyecto Básico y de Ejecución inicial, notificado el 14 de enero de 2019.

- El 27 de noviembre de 2018 Pinatar Arena presentó Proyecto Básico y de Ejecución de ampliación de las instalaciones inicialmente proyectadas con objeto de instalar un " chiringuito con almacén auxiliar, pérgolas cubiertas para zonas de sombra, adaptación de la piscina para hacerla más atractiva y aseos". Solicitaba la ampliación del plazo en dos años más para la ejecución de la totalidad de las obras objeto de concesión demanial; esos dos años más, total 36 meses, se distribuían en las siguientes tres etapas de ejecución: 1º.- Vallado y nivelación del terreno; 2º.- Ampliación de instalaciones; 3º.- Edificación.

La ampliación consistiría en:

"chiringuito con almacén auxiliar, pérgolas cubiertas para zona de sombra, adaptación de la piscina para hacerla más atractiva y aseos. (...) Las construcciones a realizar en la ampliación de instalaciones que se introducen en el proyecto básico (...) serán a base de elementos prefabricados desmontables recubiertos de madera y cubiertas tratadas con materiales vegetales al igual que las pérgolas destinadas a zonas de sombra (...)".

Con una ampliación de 164.029,60 € sobre el precio del contrato [888.176,82€].

- El 10 de enero de 2019, el Alcalde propuso a la JGL la aprobación en los siguientes términos(sic):

"Aprobar la modificación de proyecto de ampliación de instalaciones de la zona deportivo recreativa...

Solicitar autorización a la Dirección General de costas".

- El 14 de enero de 2019 la JGL dicto Acuerdo :

"Visto que con fecha 19 de Junio de 2018 se formalizó el contrato de "Concesión Demanial para la Construcción, explotación y gestión de una instalación deportivo-recreativa en C/ Catamarán, 20 de Playa de las Higuericas a la mercantil PINATAR ARENA FOOTBALL CENTER S.L.

Visto que con fecha 27 de Noviembre de 2018 la mercantil PINATAR ARENA FOOTBALL CENTER S.L., adjudicataria del CONTRATO DE CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DE UNA INSTALACIÓN DEPORTIVO- ECREATIVA en C/ Catamarán, 20 de Playa de las Higuericas, presenta Proyecto Básico y de Ejecución de ampliación de instalaciones de zona deportivo-recreativa en la Playa de las Higuericas.

De conformidad con la propuesta presentada por el Sr. Alcalde- Presidente, D. Juan Carlos, de fecha 10 de enero de 2019, los asistentes, por unanimidad, acuerdan:

PRIMERO. Aprobar modificación de proyecto de "AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES DE ZONA DEPORTIVO-RECREATIVA EN LA PLAYA DE LAS HIGUERICAS".

SEGUNDO. Solicitar autorización a Dirección General de Costas.

TERCERO. Dar traslado de dicho acuerdo a los departamentos afectados para su conocimiento y efectos oportunos".

- Dicho acuerdo fue declarado nulo por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29/07/2021, que tras el expediente de revisión declara nulo el acto administrativo de aprobación del proyecto de " Ampliación de instalaciones de zona deportivo- recreativa en la playa de las Higuericas" adoptado por la JGL de 14/01/2019, se declara la nulidad de dicho acto administrativo, se comunica a dicha mercantil que no queda acreditada la existencia de un perjuicio patrimonial cuya indemnización corresponda acordar, y se le ordena el desmontaje o demolición de las instalaciones o construcciones realizadas al amparo del proyecto modificado.

La declaración de nulidad es confirmada por sentencia firme, de fecha 18 de mayo de 2022, PO 871/2022, por entender que la modificación propuesta por la mercantil concesionaria era de gran relevancia, suponiendo un aumento de la superficie construida y del coste de ejecución material de las obras, modificándose las condiciones de uso de las instalaciones inicialmente previstas, por lo que se requería tramitar una modificación contractual con todos los informes preceptivos, alterándose la concesión otorgada por modificación sustancial. Se requería en todo caso el informe preceptivo de la Secretaría General municipal, de la Intervención General Municipal y del Departamento de Urbanismo, conforme al régimen jurídico aplicable.

- El 7 de febrero de 2019 la adjudicataria solicito al Ayuntamiento, autorización para ceder la gestión y explotación de la concesión demanial en favor de la mercantil EL VARA DE LAS HIGUERICAS, S.L., la cual tuvo lugar mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de mayo de 2019.

- El 5 de junio de 2019, se dictó Resolución de la Dirección General de Obras Públicas, autorizando la ejecución de las obras aprobado mediante Acuerdo de 14 de enero de 2019.

- El 11 de julio 2019 el informe del departamento de Infraestructuras indica que la actividad carecía de autorización para la apertura de las instalaciones.

- El 24 de julio de 2019 la arquitecta emite informe indicando que " se ha construido una nueva edificación no prevista en ninguno de los proyectos y que se sitúa entre las zonas de las piscinas y edificio".

- EL 6 de agosto de 2019 la JGL acordó incoar expediente de resolución de la concesión demanial por incumplimiento culpable [El 30 de junio de 2020 la JGL estimó parcialmente las alegaciones realizadas por el adjudicatario y acordó archivar el expediente].

- El 2 de marzo de 2020 la Secretaria emitió informe concluyendo que el contrato de concesión demanial se modificó irregularmente pues únicamente cabría su modificación por circunstancias sobrevenidas no contempladas.

- El 19 de junio de 2020 el arquitecto municipal emitió informe en el que manifestó que no constaba que el concesionario hubiese solicitado fecha y hora para el levantamiento del acta de obra y el funcionamiento correcto de las instalaciones conforme obliga la Cláusula 7.5 del PPT.

- El 23 de junio de 2020 el ingeniero técnico emite informe indicando la carencia de licencia de apertura.

- El 13 de noviembre de 2020 la Secretaria emitió un informe concluyendo la necesidad de incoar procedimiento de revisión de oficio de Acuerdo que aprobó el modificado del Proyecto Básico y de Ejecución por entender que se trataba de una modificación del Proyecto Básico y de Ejecución y no de una ampliación, que introduce elementos constructivos nuevos, alterando el índice de edificabilidad de 0,15 a 0,20, y que dicho Acuerdo carecía de los informes municipales precios preceptivos para la tramitación del modificado de contrato, y cacería de la autorización de la Dirección General de Costas preceptiva.

- El 25 de noviembre de 2020 la Secretaría emitió nuevo informe sobre el incumplimiento de plazo máximo de ejecución de las obras, y respecto de las obras efectivamente contratadas.

- El 9 de febrero de 2021, tras el informe de la Secretaría de 25 de noviembre de 2020, la JGL acuerda Iniciar expediente de resolución del contrato por incumplimiento culpable del adjudicatario de la concesión consecuencia del incumplimiento del plazo máximo de ejecución de las obras contemplado en el PCAP y en el PPT, demanial; cuantificar los daños causados al Ayuntamiento en 45.712,80 euros y conceder trámite de audiencia.

- El 30 de marzo de 2021 se remite expediente al CJC, solicitando ampliación del expediente.

- El 7 de septiembre de 2021 de la JGL acodó declarar la caducidad del procedimiento de resolución contractual e incoar de nuevo expediente.

- El 11 de noviembre de 2021 se remite el expediente al CJC, remitiéndose-expediente NUM001- sobre la procedencia de la resolución de la concesión demanial por incumplimiento culpable del contratista, dictándose Acuerdo de resolución el 1 de marzo de 2022.

TERCERO.- La Sala no acepta los fundamentos de la sentencia de la instancia en lo que no difiera de la presente.

La cláusula 8ª del PCA y la cláusula 6 del PPT y el contrato suscrito el19 de junio de 2018 establecen que " El plazo total para la ejecución de todas las obras, será de DOCE meses a contar desde la notificación de la aprobación del proyecto".

El Acuerdo de aprobación del Proyecto Básico y de Ejecución de fecha 10 de diciembre 2018 de Zona Deportivo- recreativa en Playa de las Higuericas se notificó el 14 de enero de 2019.

Tenía por objeto la construcción y gestiona de una instalación deportiva con pistas de pádel, piscina y restaurante. [El proyecto presentado recoge un edificio que albergara restaurante, vestuarios, bar, almacén y zonas de terraza. También proyecta chiringuito, zonas deportivas, piscina, zona de playa y aparcamiento].

El plazo de finalización de las obras debía ser el 14/1/2020.

Así consta en los informes de la Arquitecta municipal, de 1 de septiembre de 2021, y de la Secretaria General, de 25 de noviembre de 2020 y 10 de noviembre de 2021.

- El Informe de la Secretaría General, de 10 de noviembre de 2021, en relación a la falta de ejecución del edificio indica que:

"(...) no se han ejecutado las obras, hasta el punto de que en el lugar de la edificación se ha instalado una de las pistas deportiva de arena existentes en el recinto, que sufre por tanto también una alteración de su ubicación respecto a los proyectos aprobados por el Ayuntamiento".

En dicho informe refleja, además de la no construcción del edificio establecido en el proyecto original, una alteración de las obras previstas:

" se reflejan las siguientes las obras ejecutadas de una manera diferente a la proyectada tanto en el proyecto aprobado el 10 de diciembre de 2018, como en su ampliación de 14 de enero de 2019:

Se ha ubicado una nueva instalación no prevista en ninguno de los proyectos y que se sitúa entre las zonas de piscina y edificio.

Las obras destinadas a porche y piscina se han construido como espacios cerrados por tres de sus laterales y tienen destino a barra y hostelería

la zona destinada a porche y sombra de piscina en planta baja y primera frente al mar se destina íntegramente a hostelería. Las escaleras han variado su forma y ubicación y en la planta primera se ha colocado estructura metálica y material tipo toldo para sombraje.

La piscina ha variado su dimensión prevista. En particular, en este informe de fecha 19 de mayo de 2020 refleja que la piscina ha variado su forma rectangular a trapezoidal, reducido en un 45% la dimensión de la lámina de agua, siendo su profundidad de 55 cm

Se ha realizado la segunda de las zonas deportivas en la zona del frente marítimo donde debería ir el edificio".

En relación a la incidencia en el plazo de ejecución de 12 meses del modificado aprobado en enero 2019 consta informe de la Secretaría de 23 de marzo y 10 de noviembre de 2021, en el que se indica:

"Para analizar el contenido de la alegación presentada debemos acudir tanto al proyecto de ampliación de instalaciones prestados, como al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de enero de 2019.

En cuanto al proyecto de ampliación de instalaciones presentado en fecha 27 de noviembre de 2018, en su propio articulado dispone que el plazo de ejecución de las obras es de seis meses.

En concreto, en la página 5 del Estudio de Seguridad y Salud del proyecto de AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES DE ZONA DEPORTIVO-RECREATIVA EN LA PLAYA DE LAS HIGUERICAS, se dispone expresamente:

1.3.3. PRESUPUESTO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y MANO DE OBRA. Presupuesto:

EL PRESUPUESTO EJECUCION MATERIAL: 112.968,04 €.

EL PRESUPUESTO DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD: 3.953,88 €.

Plazo de Ejecución: El plazo de ejecución previsto desde la iniciación hasta su terminación completa es de 6 meses.

Personal previsto: Dadas las características de la obra, se prevé un número máximo de 6 operarios, cuando coincidan Albañilería y Oficios.

No encontrando ninguna otra referencia al plazo de ejecución de las obras de ampliación'".

Señala dicho informe que el propio proyecto fija un plazo de seis meses, y concluye en relación con la solicitud de ampliación de ejecución por dos años que el propio proyecto no conllevaba una ampliación de plazo, pues fijaba un plazo de ejecución de las obras de seis meses, y además el Acuerdo de 12 de enero de aprobación de modificación de proyecto no resultó notificada al concesionario.

A ello debe añadirse la declaración de nulidad del Acuerdo autorizando la aprobación de la modificación, confirmado por sentencia firme.

Obra informe de la arquitecta municipal de 1/9/2021 indicando que el modificado no afectaba al plazo inicial de ejecución del Proyecto originario.:

"Las obras de ampliación son independientes y no afectan a las que se deben realizar en las zonas 1, 2, 3 y 5 del esquema planteado... Desde el criterio de esta técnico las obras de la zona 4 pueden ejecutarse simultánea o independientemente al resto de las obras proyectadas, y dentro del plazo de los 12 meses, en el caso de la edificación simultánea".

" las obras planteadas en las zonas 1, 2, 3 y 5 del proyecto inicial sí se podían ejecutar al disponer de autorización de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana mediante Resolución de 06 de marzo de 2018 y notificada el día 27 de marzo de 2018" .

Constando claramente el incumplimiento del plazo de ejecución del contrato, no habiéndose iniciado la construcción del edificio en noviembre 2021 y la no afectación de las obras contenidas en el modificado a dicho plazo, junto con la declaración de nulidad del Acuerdo aprobando la modificación (nulidad confirmad por sentencia judicial firme) procede la estimación del recurso.

CUARTO.- El artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , vigente al tiempo del presente procedimiento, establece que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

No procede verificar condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

1.- La estimación del recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA contra la sentencia n.º 730/2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, de fecha 21 de diciembre, en el procedimiento ordinario 251/2022, resolución que se revoca, confirmando la actuación administrativa impugnada.

2.- No procede verificar condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016), previa consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta 4318.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico

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