Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 719/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 24/2023 de 22 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Noviembre de 2023

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FERNANDO NIETO MARTIN

Nº de sentencia: 719/2023

Núm. Cendoj: 46250330052023100713

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2023:5718

Núm. Roj: STSJ CV 5718:2023


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por el/las Ilmo/as. Sr/as. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS y Dª MERCEDES GALOTTO LOPEZ, magistradas, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 719/2023

En el recurso contencioso-administrativo número 24/2023 interpuesto por VALENCIANA DE SERVICIOS ITV S.A., representado por el procurador D. Diego Carmona Domingo y defendido por la letrada Dª Mónica Sastre Beceiro.

Es Administración demandada la GENERALITAT, representada y defendida por la Sra. abogada de este ente público.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo, de 16 de diciembre de 2022, del Hble. Sr. conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Este acuerdo establece que:

"... se estima necesario dictar esta nueva resolución, referida al personal, a los bienes y medios materiales adecuados para que las estaciones de ITV afectas al servicio funcionen perfectamente al día siguiente a la reversión, así como el libre acceso del personal del IVACE y de la Societat Valenciana d'ITV a los centros de trabajo y al personal adscrito actualmente a las empresas concesionarias".

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO. Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, ésta se ha opuesto a la misma.

CUARTO. Habiéndose recibido el proceso a prueba, y tras una fase de conclusiones escritas, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintiuno de noviembre de 2023.

Fundamentos

PRIMERO.- Valenciana de Servicios ITV S.A. cuestiona, en el proceso, la conformidad a derecho de un acuerdo, de 16 de diciembre de 2022, del Hble. Sr. conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Este acuerdo establece que:

"... se estima necesario dictar esta nueva resolución, referida al personal, a los bienes y medios materiales adecuados para que las estaciones de ITV afectas al servicio funcionen perfectamente al día siguiente a la reversión, así como el libre acceso del personal del IVACE y de la Societat Valenciana d'ITV a los centros de trabajo y al personal adscrito actualmente a las empresas concesionarias".

Sus antecedentes fácticos hacen referencia a tres decisiones previas de esta Conselleria. Del mes de septiembre de 2021; y de los días 8 de mayo de 2020 y 1 de diciembre de 2022:

"... comunicó a las empresas concesionarias en septiembre de 2021 la voluntad del actual Consell de la Generalitat de finalizar el vigente régimen de concesión administrativa (...) que no existirá prórroga, y que se efectuaba la denuncia formal prevista en el expediente contractual".

"En fecha 8 de mayo de 2020, una resolución en la que se detallaba el procedimiento, la información y la documentación necesarias a adjuntar en las solicitudes de contratación de personal que, a partir de aquel momento, se presentaran".

"... Así mismo, en fecha 1 de diciembre de 2022, dictó una nueva resolución de actualización del anterior, sobre la prolongación de las contrataciones temporales".

Luego, explica así la razón por las que se considera necesario adoptar las medidas que el acuerdo de 12 diciembre 2022 impone a los concesionarios de las estaciones de ITV de la Comunitat Valenciana:

"... asegurar que el servicio se puede prestar en óptimas condiciones a partir de la reversión del servicio, siendo inminente la finalización del servicio de concesión. Todo ello, para prevenir una posible finalización del contrato que suponga una perturbación grave y no reparable en el servicio público".

Y éste es el alcance de la resolución de 12/12/2022:

"... A) PROLONGACIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL Y NUEVAS CONTRATACIONES.

(...) Las empresas concesionarias deberán asegurar que cada estación de ITV cuenta con personal suficiente para prestar de forma óptima el servicio de ITV hasta el 30 de junio de 2023".

"... B) CONTRATOS DE SUMINISTRO.

Las empresas concesionarias deberán asegurar que cada estación de ITV cuenta con los suministros necesarios para prestar de forma óptima el servicio de ITV hasta el 30 de junio de 2023".

"... C) CITAS EN LÍNEA Y TELEFÓNICAS.

Las empresas concesionarias deberán asegurar que cada estación de ITV continúe concertando citas telefónicas o a través de página web hasta el 30 de junio de 2023".

"D) LIBRE ACCESO AL PERSONAL Y EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

Las empresas concesionarias deberán asegurar el libre acceso del personal del IVACE y de la Societat Valenciana d'ITV a los centros de trabajo y al personal".

"... E) INCUMPLIMIENTO.

El incumplimiento de alguna de las cuestiones contempladas en esta resolución, así como de la dictada en fecha 1 de diciembre de este año, podría dar lugar a la intervención inmediata del servicio de acuerdo con lo establecido en el punto 26 del pliego de cláusulas administrativas que rige la concesión, en el caso de suponer una perturbación en el servicio público grave y no reparable por otros medios".

SEGUNDO.- El escrito de demanda circunvala sobre un eje alegatorio esencial.

Que es el de que (a) no se acomoda al ordenamiento legal aplicable la posibilidad de imponer directrices u órdenes al concesionario de un servicio público una vez que el mismo se ha extinguido.

Y es que concluida la relación entre ente público titular del servicio y sociedad prestataria (lo que sucedió los días 24 de febrero de 2023 para el caso de la estación ITV de Utiel y 3 de marzo de este año para el resto de las estaciones que gestiona la sociedad actora), ya no sería legítimo emitir instrucciones del calado de aquéllas que expresa la decisión de 16 diciembre 2022:

"... es obvio que la Generalitat Valenciana no puede imponer a mi representada ninguna obligación relacionada directa o indirectamente con la prestación del servicio de ITV, a cumplir cuando la concesión esté ya extinguida" (demanda, página 2).

"... carecen de toda cobertura legal y contractual, en lo que respecta al periodo comprendido entre la fecha de finalización del contrato de concesión (...) y el 30 de junio de 2023" (página 13).

"... a partir de la fecha de finalización del contrato, las partes quedan totalmente desvinculadas del mismo" (página 14).

Con este punto de partida, son diversas las infracciones formales en las que habría incidido el acto administrativo que conforma el objeto del debate abierto en el procedimiento ordinario 24/2023.

Entre estas infracciones se encuentran las siguientes ( b):

"... PRIMERO. Vulneración del principio de legalidad en su vertiente de vinculación positiva a la Ley (...) Vulneración asimismo del principio constitucional de la "seguridad jurídica" e "interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos" (escrito de demanda, página 11).

"... SEGUNDO. En la adopción de las resoluciones recurridas la Administración demandada ha incurrido en mala fe contractual, desviación de poder y manifiesta arbitrariedad, y vulnerando de forma manifiesta el principio de buena administración" (página 19).

"... TERCERO. Las resoluciones recurridas incurren en vía de hecho habiéndose dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia (...) y desviación de poder" (página 23).

"... CUARTO. Las resoluciones recurridas tienen un contenido imposible" (página 25).

"... QUINTO. Las resoluciones recurridas han sido adoptadas prescindiendo de forma manifiesta del procedimiento legalmente establecido" (página 26).

"... SEXTO. Sobre la ilegal coacción ejercida sobre mi representada; y la improcedencia de proceder a la intervención del servicio" (página 27).

En fin, dice que (c):

- la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo dispuso de tiempo más que suficiente para que, y en la fecha de finalización del contrato pactado con Valenciana de Servicios ITV S.A., hubiese asumido con normalidad el servicio de que se trata. Manteniendo ya la titularidad de los contratos laborales, relaciones mercantiles de suministro necesarias para el despliegue del servicio, ...:

"... La Administración sabía, desde al menos el mes de septiembre de 2021, esto es, desde un año y tres meses antes, que el contrato finalizaba el 31 de diciembre de 2022" (página 17);

- su comportamiento es muestra del mal funcionamiento de la Generalitat:

"... ha sido debido exclusivamente a su absoluta falta de previsión y diligencia" (página 18);

- las razones expresadas en el acuerdo de 16 diciembre 2022 no bastan para dar validez a la atribución de unas obligaciones como las que recoge esta decisión:

"... invoca la Cláusula 29.1 del Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP)" (página 12).

"... las potestades de dirección y control del órgano de contratación (...) solo se tienen dentro del período de duración del contrato, nunca más allá" (página 18);

- ni el acto administrativo de 16 diciembre 2022 ni los precedentes que se citan en él menciona quién debe satisfacer los gastos de personal y de suministros durante el tiempo que medie entre la terminación del vínculo y el día 30 de junio de 2023:

"... Ni figuran tampoco en dichas resoluciones las cantidades a abonar, ni cuándo se abonarán ni cómo y a quién se abonarán" (página 19, demanda).

TERCERO.- Accedemos a la pretensión de invalidez jurídica articulada en el procedimiento ordinario 24/2023.

No, en cambio, al reconocimiento de la situación personal individualizada que aparece en el suplico del escrito de demanda:

"... y declare que el coste y pago de todas las obligaciones impuestas en las resoluciones recurridas corresponde a la Administración, a partir de la fecha de extinción del contrato, y no a la entidad recurrente".

La decisión del tribunal parte de estos datos:

1.-"... carecen de toda cobertura legal y contractual (...) entre la fecha de finalización del contrato de concesión (...) y el 30 de junio de 2023" (página 13, escrito de demanda).

a.- Los litigantes firmaron en el mes de diciembre de 1997 un contrato de concesión del servicio público de ITV, lote 3 (Valencia oeste: Riba-roja de Túria, Catarroja y Utiel).

Con un periodo de duración de veinticinco años:

"7.1 La concesión se otorgará por un plazo de 25 años, pudiendo prorrogarse por periodos sucesivos de 10 años cada uno, siempre que no medie denuncia expresa previa por cualquiera de las dos partes otorgantes comunicada con, al menos, un año de antelación a la fecha de expiración del plazo inicial o de cualquiera de las sucesivas prórrogas" (pliego de cláusulas administrativas particulares).

Detallando el acto administrativo que constituye el objeto del debate abierto en el procedimiento ordinario 24/2023 que:

"El Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, como órgano de contratación, comunicó a las empresas concesionarias en septiembre de 2021 la voluntad del actual Consell de la Generalitat de finalizar el vigente régimen de concesión administrativa de la prestación del servicio de ITV en la Comunitat Valenciana, y, en consecuencia, que el contrato finalizará una vez cumplida su duración inicial, 25 años; que no existirá prórroga, y que se efectuaba la denuncia formal prevista en el expediente contractual".

La normativa legal aplicable al contrato es la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 mayo de 1995:

"2.1. El contrato cuya adjudicación regula el presente pliego se regirá, además de por lo dispuesto en este Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de prescripciones técnicas, por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas" (de las cláusulas administrativas particulares).

b.- Ya se ha visto supra cuáles fueron los motivos que fundan el establecimiento de una serie de instrucciones en lo que respecta al "... personal, a los bienes y medios materiales adecuados para que las estaciones de ITV afectas al servicio funcionen perfectamente al día siguiente a la reversión, así como el libre acceso del personal del IVACE y de la Societat Valenciana d'ITV a los centros de trabajo y al personal adscrito actualmente a las empresas concesionarias":

"... asegurar que el servicio se puede prestar en óptimas condiciones a partir de la reversión del servicio, siendo inminente la finalización del servicio de concesión. Todo ello, para prevenir una posible finalización del contrato que suponga una perturbación grave y no reparable en el servicio público".

Reproduciendo, la decisión de 16 diciembre 2022, parte de la cláusula 29 del PCAP:

"29. Efectos de la reversión del servicio por cumplimiento del plazo de la concesión.

29.1 A la terminación del contrato, los terrenos, las obras y los bienes utilizados para la explotación del servicio que se ceden por la Administración, así como aquéllos que aporte el concesionario para la construcción y equipamiento de las nuevas Estaciones de ITV, o por reparaciones, modificaciones, ampliaciones, sustituciones o adaptaciones de estas o de las estaciones actualmente existentes cedidas por la Administración, revertirán a la Administración en estado de buen uso para el fin al que han estado destinados".

Extrayendo de la misma esta consecuencia:

"Por lo tanto, las cláusulas del contrato prevén que los efectos de la reversión del servicio por cumplimiento del plazo de la concesión, como es la situación actual, todos los bienes afectos al servicio público de inspección técnica de vehículos deben revertir en estado de buen uso para la finalidad a la que han sido destinados".

c.- El escrito de contestación a la demanda comienza por anotar la importancia que ha de darse, en el conflicto, al hecho de que las instrucciones se dictaron vigente el contrato que unía a los concesionarios del servicio de ITV con la Generalitat:

"... cuando estaba vigente el contrato y cuando, como mínimo, quedaban dos meses y medio para la finalización del mismo" (página 8).

Instrucciones que la Sra. letrada de la Generalitat sitúa en el ámbito del poder de dirección que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación. Reproduciendo, con esta perspectiva alegatoria, parte de dos estipulaciones del PCAP:

"... la Generalitat Valenciana se reserva las facultades de dirección y control del servicio (...) en orden al adecuado funcionamiento del servicio" (25.2).

"... observar rigurosamente las cláusulas del contrato, las modificaciones que incluya en él la Administración en uso de su "ius variandi" y las órdenes que emanen de la misma en relación con el servicio" (27.1.i).

La parte demandada en el procedimiento ordinario 24/2023 se remite, además, al artículo 165.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18/05/1995, puesto en relación con los hechos determinantes que exhibe el litigio:

"2. Durante un periodo prudencial anterior a la reversión, que deberá fijarse en el pliego, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas" ( art. 165.2 LCAP).

"... El PCAP, sin embargo, no detalla ese periodo prudencial. Ante la omisión del PCAP, la Administración considera prudencial el periodo de dos meses y medio que media entre la resolución impugnada, 16 de diciembre de 2022, y la fecha de finalización del contrato, 3 de marzo 2023. Esa fecha de finalización se comunicó a los concesionarios el 5 de diciembre de 2022" (contestación a la demanda, página 7).

Afirmando que la Sala debe conceder valor al hecho de que son múltiples las controversias judiciales abiertas entre los prestatarios del servicio público de ITV y la Generalitat.

Poniendo el énfasis sobre dos de ellas:

- las vinculadas con la paralización del servicio de ITV a causa de la pandemia del Covid-19:

"... porque, de haberse estimado alguna de las varias medidas cautelares de ampliación del contrato solicitadas por las concesionarias en vía jurisdiccional, una de ellas precisamente solicitada por VALENCIANA DE SERVICIOS ITV S.A., el contrato se podría haber prolongado hasta abril de 2025" (página 9);

- las que tienen que ver con la finalización del contrato:

"... Las concesionarias de los lotes 1,2, 4 y 7 (...) habían interpuesto cuatro recursos contencioso-administrativos contra la comunicación de 28 de septiembre de 2021 de no prorrogar el contrato" (página 8).

d.- Para la Sala:

- ni la normativa contractual ni el pliego de cláusulas administrativas particulares habilitaba, a la Generalitat, a emitir las instrucciones que constan en el acuerdo de 16 diciembre 2022, del Sr. conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo;

- el enunciado legal al que se atiene este ente público carece de nexo alguno con los hechos determinantes del procedimiento ordinario 24/2023.

Mientras que el artículo 165.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 mayo 1995 habla de que:

"2. Durante un periodo prudencial anterior a la reversión, que deberá fijarse en el pliego, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas",

las medidas adoptadas por mor de la decisión de 16/12/2022 afectan a la situación existente una vez el contrato se ha extinguido ya;

- tampoco el pliego de cláusulas administrativas particulares prevé el comportamiento que haya de seguirse finalizada la relación.

Por lo que la cita, contenida en el acto administrativo recurrido, a la estipulación 29 no justifica que quepa asignar a los contratistas que gestionan el servicio de ITV una serie de compromisos de contratación laboral y suministros (entre otros) del modo fijado por la decisión de 16/12/2022:

"A la terminación del contrato, los terrenos, las obras y los bienes (...) revertirán a la Administración en estado de buen uso para el fin al que han estado destinados" (29.1);

- las potestades que se conceden al órgano de contratación cuentan con un ámbito temporal de aplicación que coincide con el de la duración del contrato. Finalizado éste, no tiene razón de ser ni mayor amparo jurídico la imposición de medidas al contratista del alcance de aquéllas que aparecen en el acuerdo de 16 diciembre 2022:

"... A) PROLONGACIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL Y NUEVAS CONTRATACIONES (...) Las empresas concesionarias deberán asegurar que cada estación de ITV cuenta con personal suficiente para prestar de forma óptima el servicio de ITV hasta el 30 de junio de 2023.

A tal efecto, deberán efectuar las operaciones necesarias para: - Prolongar hasta el 30 de junio de 2023 los contratos temporales (...) - En caso de que estas operaciones no fueran suficientes (...) las empresas endrán que solicitar las nuevas contrataciones que se estiman necesarias";

"... B) CONTRATOS DE SUMINISTRO (...) deberán efectuar las operaciones necesarias para prolongar hasta esa fecha los compromisos de suministro actualmente en vigor";

- Y es que: "... observar rigurosamente (...) las órdenes que emanen de la misma en relación con el servicio" (cláusula 27.1.i); "... la Generalitat Valenciana se reserva las facultades de dirección y control del servicio (...) en orden al adecuado funcionamiento del servicio" (cláusula 25.2) es aplicable hasta el momento en que el contrato sigue rigiendo entre las partes. Concluido su tiempo de duración, el PCAP no habilita ya para reclamar a Valenciana de Servicios S.A. que ponga en práctica una serie de actuaciones en relación con su plantilla de trabajadores, suministros, ...;

- discrepando la Sala de la postura jurídica que ofrece la Sra. abogada de la Generalitat: como las instrucciones emanaron vivo todavía el contrato, las mismas disponen del apoyo que les confiere la potestad de dirección y control de la que es titular el dueño del servicio.

Para el tribunal, dictar instrucciones subsistente el contrato no les dota, per se, de validez. Cuando tales instrucciones se proyectan, sin amparo normativo y/o convencional suficiente, más allá de su finalización.

Por lo que incidirían en el primer supuesto de anulación que señala el escrito de demanda. El de:

"... PRIMERO. Vulneración del principio de legalidad en su vertiente de vinculación positiva a la Ley" (página 11);

- coincidimos, en definitiva, con esta afirmación de Valenciana de Servicios S.A.:

"... las potestades del órgano de contratación solo se tienen dentro del periodo de duración del contrato, nunca más allá" (página 18);

- por lo demás, la situación de conflictividad existente entre los concesionarios del servicio de ITVs y la Generalitat tampoco legitima las instrucciones;

- circunstancia fáctica (esa conflictividad) sobre la que nada indica la resolución de 16 diciembre 2022. Que ampara las instrucciones en la necesidad de mantener el buen funcionamiento del servicio público:

"... siendo inminente la finalización del contrato de concesión. Todo ello, para prevenir una posible finalización del contrato que suponga una perturbación grave y no reparable en el servicio público;

- fin loable. Pero que no concede legitimidad, sin más, a la imposición de instrucciones que carecen de cobertura legal que las ampare;

- más cuando la representación procesal de la Generalitat ha sido incapaz de rebatir las menciones fácticas detalladas en el escrito de demanda en sede del principio europeo de la buena administración:

"... obedece a la falta de diligencia de la Administración, toda vez que: - La Administración sabía, desde al menos el mes de septiembre de 2021, esto es, desde un año y tres meses antes, que el contrato finalizaba el 31 de diciembre de 2022" (página 17, escrito de demanda);

- cuestión esta última (principio de buena administración) que dispone de la máxima relevancia en el seno del POR 24/2023.

Por cuanto que si los hechos determinantes del conflicto mostrasen la existencia de una razón objetiva que, por hipótesis, habría impedido y/o dificultado, en sobremanera, tomar efectiva posesión del servicio y asumir su gestión (al finalizar el vínculo) al ente público titular del mismo por circunstancias ajenas a su falta de diligencia, es posible entrever que esa situación favorecería la legitimidad de unas instrucciones que se proyectan extramuros de la vigencia del contrato.

Pero esta no es la situación en la que se encuentra la controversia abierta entre Valenciana de Servicios ITV S.A. y la Generalitat. Donde ni el acto administrativo (primero) ni la contestación a la demanda (luego) han referido dato/s fáctico/s algunos que acrediten cuáles serían esas "circunstancias ajenas a su falta de diligencia".

En el acto administrativo de 16 diciembre 2022 no hay ninguna cita sobre ello.

En el de contestación a la demanda, hay solo referencias abstractas no rellenadas con menciones objetivas, a la mano de este tribunal, que muestren su plausibilidad como acicate de la adecuación a derecho de esta resolución administrativa.

La única mención que guarda un cierto aroma con el principio de buena administración es el de que:

"... Consideramos que dos meses y medio es una antelación prudencial, dentro de las dificultades que entraña este contrato para determinar su finalización exacta" (página 7).

2.-"... desviación de poder y manifiesta arbitrariedad"; "... vía de hecho (...) órgano manifiestamente incompetente (...) desviación de poder"; "... tienen un contenido imposible"; "... prescindiendo de forma manifiesta del procedimiento legalmente establecido"; "... ilegal coacción ejercida sobre mi representada" (escrito de demanda. Páginas 19, 23, 25, 26 y 27).

Ninguna de estas alegaciones es confirmada por el tribunal como vigentes en la sede del procedimiento ordinario.

Por cuanto que:

- es obvio que el Hble. Sr. conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, como órgano de contratación, era competente para adoptar las instrucciones litigiosas;

- el acto administrativo no tiene un contenido "imposible". Al ser certero y concreto su alcance. Que puede ponerse en práctica sin mayores dificultades;

- tampoco (es obvio) hay vía de hecho alguno. Si no decisión formalizada al través del acuerdo de 16/12/2022. Que cita otros actos administrativos previos en el cauce de la reversión del servicio;

- el procedimiento administrativo no ha sido vulnerado en los términos por los que aboga el escrito de demanda;

- carece de trascendencia examinar ya si hubo o no una "ilegal coacción ejercida sobre mi representada";

- falta cualquier viso de desviación de poder ante el objetivo trazado en la resolución de diciembre 2022:

"... siendo inminente la finalización del contrato de concesión. Todo ello, para prevenir una posible finalización del contrato que suponga una perturbación grave y no reparable en el servicio público" (de su página 2).

3.-"... falta de contraprestación económica por las obligaciones que se imponen " (escrito de demanda, página 19); "... y declare que el coste y pago de todas las obligaciones (...) corresponde a la Administración" (escrito de demanda, suplico).

Como la Sala ha adelantado al principio del fundamento de derecho, no accedemos a la pretensión de reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la que aboga Valenciana de Servicios ITV S.A.

Y es que esta parte procesal no ha rellenado, no ha dotado de sentido a la misma. Mostrando, ante la Sala, cuál es el relieve tangible que ha de darse a su solicitud de que:

"... declare que el coste y pago de todas las obligaciones impuestas en las resoluciones recurridas corresponde a la Administración, a partir de la fecha de extinción del contrato, y no a la entidad recurrente Valencia de Servicios ITV S.A.".

Cuando, en primer término, en el acto administrativo de 16 diciembre 2022 no hay referencia objetiva alguna que permita asumir que el "coste y pago" de las consecuencias económicas que tiene para los contratistas del servicio de ITVs alargar sus contratos más allá del tiempo en que éstos se extinguieron, recae sobre los hombros de estos concesionarios.

Y, luego, porque el escrito de demanda presentado en el POR 24/2023 no contiene ni una sola mención fáctica a cuál sea el sentido y alcance específico de esa declaración pedida a la Sala.

Sin dotarla de contenido, estimamos que la cuestión quedaría en una indefinición excesiva. Que no casa con la necesaria determinación de las pretensiones, tanto declarativas como de condena, que se articulen ante la jurisdicción contencioso-administrativo ( cf., al respecto, artículo 71.1.d) de la Ley Jurisdiccional).

Nada ha explicado la actora acerca de las cantidades que haya abonado, ingresos percibidos, balance entre ambos, perjuicios causados a Valenciana de Servicios ITV S.A., ... como para ostentar el derecho a que se recoja, en la parte dispositiva de una sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativo, la segunda pretensión que obra en el suplico de su demanda.

Pretensión que le serviría como parámetro para propugnar luego, en la fase de ejecución del POR 24/2023, un cierto restablecimiento económico por los daños que se le habrían generado a consecuencia del alargamiento.

Si pretendía lograr este resultado, debió dotar al tribunal de muchos más presupuestos fácticos y probatorios.

Téngase en cuenta, así, que en ninguna de las treinta y dos páginas de la demanda se encuentra el rastro justificativo que lo ampare. Más allá de afirmar (es el único sitio donde hemos encontrado la referencia a esta temática) que:

"... Ni figuran tampoco en dichas resoluciones las cantidades a abonar, ni cuándo se abonarán ni cómo y a quién se abonarán, si a mi representada debiendo hacerse cargo ésta previamente del pago al personal y proveedores, o será realizado el pago por la propia Administración a los trabajadores y proveedores" (página 19).

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 Ley Jurisdiccional, no se efectúa atribución de costas procesales en el procedimiento ordinario 24/2023. Al existir una estimación parcial de las pretensiones de Valenciana de Servicios ITV S.A.

Fallo

1.- ESTIMAR, DE FORMA PARCIAL, el recurso presentado por Valenciana de Servicios ITV S.A. contra un acuerdo, de 16 de diciembre de 2022, del Hble. Sr. conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Este acuerdo establece que:

"... se estima necesario dictar esta nueva resolución, referida al personal, a los bienes y medios materiales adecuados para que las estaciones de ITV afectas al servicio funcionen perfectamente al día siguiente a la reversión, así como el libre acceso del personal del IVACE y de la Societat Valenciana d'ITV a los centros de trabajo y al personal adscrito actualmente a las empresas concesionarias".

2.- ANULAR la decisión de 16/12/2022, al ser contraria al ordenamiento legal aplicable.

3.- NO ACCEDER a la siguiente pretensión recogida en el suplico del escrito de demanda que presenta Valenciana de Servicios ITV S.A.:

"... y declare que el coste y pago de todas las obligaciones impuestas en las resoluciones recurridas corresponde a la Administración, a partir de la fecha de extinción del contrato, y no a la entidad recurrente".

4.- NO EFECTUAR imposición de las costas procesales causadas en los autos 24/2023 a ninguno de los litigantes.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016), previa consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta 4318.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr. D. Fernando Nieto Martín, que ha sido ponente, en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra. letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

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