Última revisión
07/07/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 867/2022 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 591/2021 de 27 de diciembre del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Diciembre de 2022
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ANA MARIA PEREZ TORTOLA
Nº de sentencia: 867/2022
Núm. Cendoj: 46250330022022100725
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2022:7348
Núm. Roj: STSJ CV 7348:2022
Encabezamiento
Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:
Presidenta:
DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados/as
DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA
D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO
D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN
En VALÈNCIA, a 27 de diciembre de 2022
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Laura Y DÑA. Lorenza, representadas por la Procuradora Dña. Amanda Tormo Moratalla y defendidas por la Letrada Dña. Laura Isabel Mora Trives, contra la Sentencia n.º 325/2021, de 12/julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 287/2021, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE VILLENA, que comparece a través de la Procuradora Dña. Isabel Gómez-Ferrer Bonet y defendido por el Letrado D. Critóbal Sirera Conca.
Antecedentes
La parte apelada formuló oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario.
Siendo ponente la magistrada Dña. Ana Pérez Tórtola quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
"PRIMERO.- Objeto del recurso y pretensiones de las partes.
Es objeto de recurso, la desestimación presunta de la solicitud de las demandantes que desestimó su petición sobre reconocimiento de la condición empleada pública fija.
Las demandantes son funcionarias interinas del Ayuntamiento de Villena.
Las demandantes presentaron una solicitud ante la Administración, solicitando ser declaradas empleadas públicas fijas. La petición de estas ha sido rechazada, dando lugar a la resolución que se recurre en este recurso.
Las recurrentes pretenden que se deje sin efecto la resolución recurrida por considerar que la misma no se ajusta a derecho, declarando la procedencia de todas las peticiones contenidas en el suplico del escrito de demanda.
Frente a ello, la Administración demandada interesa que se desestime el recurso por ser la resolución recurrida conforme a derecho."
La cuestión litigiosa, tras exponer el régimen jurídico de la misma, y remitirse a la sentencia del propio órgano jurisdiccional 183/2020 (procedimiento abreviado 138/2020) es abordada y resuelta en la sentencia apelada de la forma en que se reseña a continuación (el destacado en "negrita" es nuestro):
"CUARTO.- Examen del supuesto concreto que se plantea en este procedimiento.
Las demandantes, funcionarias interinas del Ayuntamiento demandado desde hace más de 13 años (ambas), solicitan que se reconozca su condición de empleada pública fija.
La parte demandante invoca el contenido de la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020, resolución en cuyo apartado 79 se enumeran una serie de parámetros para determinar si ha existido abuso en la contratación temporal. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes criterios: número de años consecutivos prestando servicios en la Administración empleadora realizando tareas propias de la actividad normal del personal fijo; inexistencia real de límites máximos de duración de los contratos temporales; e incumplimiento por parte de la Administración empleadora de proveer las plazas servidas por personal temporal con personal fijo o de carrera, convocando los correspondientes procesos selectivos.
Todos estos requisitos concurren en el supuesto examinado. Así, las demandantes llevan 13 y 14 años ocupando el mismo puesto de trabajo en la Administración, no se ha delimitado la duración del contrato temporal y, además, no se han convocado procesos selectivos al efecto. La Administración no se puede escudar en la tasa de reposición de efectivos y en las medidas adoptadas tras la crisis del año 2008 de contención del gasto público, al no ser posible que limitaciones presupuestarias amparen abusos en la contratación temporal.
Ahora bien, ni nuestra legislación ni el derecho de la Unión establecen las sanciones que deben ser aplicadas en estos supuestos. El Tribunal Supremo ha perfilado la forma de proceder, en el ámbito de la jurisdicción contencioso- administrativa, en sus sentencias 1425 y 1426/2018.
Recientemente, el Tribunal Supremo en su sentencia 607/2020, de 28 de mayo, analiza una cuestión que guarda relación con la que nos ocupa en este procedimiento, del siguiente modo:...",
Sentencia que reproduce y concluye:
"A tenor de lo establecido por el Tribunal Supremo, no se puede nombrar a la demandante empleada pública fija. Las demandantes deben permanecer en el puesto de trabajo hasta que concurra una causa legal de cese. No se ha recurrido el cese de las demandantes en el puesto de trabajo ocupado, lo que implica que no es necesario un pronunciamiento que avale la permanencia en el puesto de trabajo ocupado.
Todas estas consideraciones han sido avaladas por el legislador tras el dictado del Real Decre
Asimismo, con relación a procesos seguidos para cubrir puestos de trabajo en situación de interinidad, esta norma, al modificar el artículo 10 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que
Por todo lo expuesto, se desestima el recurso y se considera conforme a derecho la actuación llevada a cabo por la Administración."
1º. Servicios prestados por las apelantes:
Dña. Lorenza, como Técnica Auxiliar de Bibliotecas, funcionaria interina, desde el 06/noviembre/2006 hasta la actualidad.
Dña. Laura:
"
2º. La contratación de las apelantes ha sido abusiva en los términos que señala la Jurisprudencia de la UE (STJUE de 19/marzo/2020 y por eso se plantearon su reclamación previa ante el Ayuntamiento en los términos que reproduce.
3º Frente a la sentencia apelada, defienden que la aplicación de Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada incluido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28/septiembre/1999 ampara bajo un solo nombramiento que se ha producido una abuso en la contratación, lo que exige la aplicación de una medida "
Asimismo, se arguye que las sentencias del TS 1425/2018 y 1426/2018, de 26/septiembre, confirman que sólo mediante la transformación de la relación temporal en una relación fija idéntica a la de los funcionarios de carrera se garantizan los objetivos y efecto útil de la Directiva; y que ni la normativa interna ni los principios constitucionales de mérito y capacidad pueden ser obstáculo para su aplicación .
En primer término, de la doctrina de estas sentencias del TS resulta que aun cuando:
Por tanto, a la luz de esta doctrina, si un único nombramiento es injustificadamente prolongado, también puede considerarse contrario a la Clausula 5 del Acuerdo Marco, salvo que la administración acredite que ese nombramiento temporal estuviera destinado a algo distinto que cubrir una necesidad permanente.
Si bien hemos destacado en el texto de la sentencia transcrita los tiempos de servicios prestados por cada una de los demandantes, en el presente caso, se constata que Dña. Lorenza ha estado ocupando plaza vacante todo el tiempo que se acredita mientras que Dña. Laura ocupa plaza vacante como interina desde el 28/diciembre/2006.
Aplicando la doctrina sentada en estas sentencias y parafraseando su contenido, no cabe duda acerca de que el vínculo mantenido por las hoy apelantes con el Ayuntamiento de Villena durante los años de la vigencia de sus nombramientos de carácter interino que aún mantienen encaja plenamente en el concepto de
Por ello la relación temporal de interinidad no responde a los requisitos legalmente establecidos para justificar una relación estatutaria de carácter temporal y es evidente que esa prestación de servicios no responde a razones de necesidad, urgencia o al desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, sino que se trata de encubrir la existencia de necesidades estructurales y permanentes. Ello determina un fraude en el nombramiento y la existencia de abuso por parte de la Administración.
Por tales razones, esa prolongación de la relación de interinidad debe considerarse abusiva, no solo porque infringe la normativa interna, sino porque, además, es incompatible con la Directiva 1999/70/CE, sin que quepa apreciar causa objetiva que la justifique. Tal situación de abuso se integra y origina por la irregular o improcedente prolongación administrativa del nombramiento temporal como interinos de los apelantes para cubrir necesidades que la Administración no ha demostrado que no fuesen permanentes.
En relación con esta cuestión el TS reitera en las sentencias citadas en el anterior FD, la solución alcanzada en su sentencia de 26 de septiembre de 2018 (recurso de casación 1305/2017 ) donde ya se declaró que en la situación de abuso en la contratación temporal de personal interino la solución sancionadora no era la conversión de la relación temporal en una relación definitiva sino la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella hasta que la Administración cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y hoy en el mismo precepto del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Por tanto lo resuelto por el juez de instancia, desestimando el reconocimiento de su condición de indefinidos/ fijos se ajusta a la doctrina del TS, y esta conclusión del TS no contraviene la cláusula 5 del Acuerdo Marco, que, aun no siendo directamente aplicable, obliga al órgano judicial en la medida de lo posible a su consideración en la interpretación de nuestra normativa nacional, siempre que se pueda conciliar con los principios generales del Derecho interno y no suponga una aplicación contra legem de nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido puede verse la reciente STJUE de 3 de junio de 2021, Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, C-726/19, EU:C:2021:439:
En definitiva, la cláusula 5 del Acuerdo Marco tiene por finalidad que los Estados fijen un objetivo general que se traduce en evitar los abusos en la contratación temporal, debiendo adoptar las medidas que consideren necesarias para ello, lo que no supone un derecho directamente ejercitable por el particular para exigir la modificación de su vínculo laboral o funcionarial.
Procede pues, la estimación de la apelación, y la estimación parcial del recurso dado que la utilización por el Ayuntamiento de Villena de funcionarios interinos para realizar una misma función y en el mismo puesto de trabajo, constituye objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada, máxime cuando dicha situación se prolonga durante un período dilatado de tiempo. La calificación de la situación como objetivamente abusiva sólo puede excluirse si la Administración muestra que dicha utilización del empleo público de duración determinada no estaba encaminada, en el caso concreto, a satisfacer una necesidad permanente.
Dicho esto, el mero hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva, en los términos que se acaban de señalar, no puede determinar la conversión directa de la relación de duración determinada en una de carácter fijo y, además, no implica automáticamente que quien se halló en ella haya sufrido un daño efectivo e identificado.
En definitiva, lasapelantestienenderecho a la subsistencia de la relación de empleo -con los correspondientes derechos profesionales y económicos- hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por tanto, sólo cabe reconocer el abuso en la contratación temporal en los términos expresados por lo que ha de estimarse parcialmente el recurso de apelación en coherencia con esa conclusión.
Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
1º Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Laura Y DÑA. Lorenza frente a la Sentencia n.º 325/2021, de 12/julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 287/2021, la cual revocamos parcialmente, estimando también en forma parcial el recurso contencioso administrativo interpuesto por lasactorasfrente a la desestimación presunta de la solicitud de las demandantes que desestimó su petición sobre reconocimiento de la condición deempleadaspúblicasfijas del Ayuntamiento de Villena, en el solo sentido de considerar que ha existido un abuso en su contratación temporal con las consecuencias identificadas en el FD Sexto de la presente sentencia.
2º No imponemos las costas causadas en esta instancia.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
