Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
16/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 428/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 228/2021 de 31 de julio del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 46 min

Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Julio de 2023

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ

Nº de sentencia: 428/2023

Núm. Cendoj: 46250330012023100393

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2023:3945

Núm. Roj: STSJ CV 3945:2023


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Antonio López Tomás.

Dña. Laura Alabau Martí.

SENTENCIA NUM: 428/2023

En el recurso núm. 228/2021, interpuesto como demandante por Dª. Rafaela, Dª. Rebeca, D. Marcelino, Dª. Rosario, Dª. Sacramento, Dª. Salvadora y Dª. Sara representada por la Procuradora Dña. BEATRIZ LLORENTRE SÁNCHEZ y defendida por el Letrado D. JOSÉ MANUELO PALAU NAVARRO contra "Decreto 112/2021, de 6 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat valenciana el 28 de septiembre de 2021".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA (Consellería de Agricultura) representada y dirigida por la ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

Antecedentes

PRIMERO. -Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO. - La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO. - Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma en los términos que constan en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO. - Se señaló la votación para el día diecinueve de julio de dos mil veintitrés.

QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO. -Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

1. En fecha 10 de marzo de 2016 se publicó en el DOCV, la Orden 4/2016 de 9 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión y modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia.

2. En fecha 21 de septiembre de 2017 se remite por el Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos al Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la propuesta de revisión y ampliación del PORN del Turia y del Parque Natural del Turia, que contiene el documento inicial estratégico, memoria ambiental y territorial, memoria de ordenación y zonificación, junto con los planos de propuesta de zonificación, con el fin de cumplir con el trámite de evaluación ambiental.

Obra al DOC. 10 del expediente administrativo la propuesta de revisión y ampliación remitida al Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, debiendo destacar dentro del apartado 2.- "Alcance, Ámbito y posible contenido de las alternativas que se propone", lo dispuesto al apartado 2.2 cuyo título es: "Objetivos del PORN", que establece:

" Como ya sea comentado anteriormente, el PORN acomete la potestativa revisión del PORN del Turia y complementariamente se aprovecha el procedimiento de revisión para proponer una ampliación del espacio natural protegido. El principal objetivo de la ampliación es dotar de continuidad ecológica al Río Turia, dotándolo de protección y regulación a los espacios entre el cauce bajo del Turia (actual Parque Natural) y los espacios del Alto Turia y la Sierra del Negrete y los espacios forestales de los Serranos.

Los principales objetivos, que persigue el PORN, y sus principales ejes de actuación son los siguientes:

1.- La inclusión de modificaciones en su ordenación y zonificación para mejorar su aplicación y desarrollo y adecuar la normativa al marco normativo actual.

2.- Redactar una propuesta de ampliación del ámbito del PORN y del parque natural a los municipios de Bugarra, Gestalgar y Chulilla."

Se constata, que el objetivo inicial de la revisión y ampliación del PORN era ampliar el ámbito territorial del mismo a tres municipios situados aguas arriba del Río Turia, esto es, Chulilla, Gestalgar y Bugarra.

3. En fecha 28 de marzo de 2018 se emite el Documento de Alcance del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico de la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia. En el referido Documento de Alcance se advierte, que "Por parte de esta Dirección General, como órgano ambiental, se sometió a consultas el Documento Inicial Estratégico del futuro Plan", comprobándose que no se realizó consulta alguna al Ayuntamiento de Paterna, al no afectar al mismo la ampliación prevista para otros municipios (3 municipios en concreto).

4. En el Documento de Alcance, tomando el texto de la propuesta de revisión y aplicación inicial, se dispone a la página 6/35:

" Alternativa 2: Además de incluir las modificaciones de la alternativa 1, modifica el ámbito territorial del Parque Natural y del PORN, incluyendo territorios de nuevos municipios que aportan coherencia a la protección del espacio fluvial, así como la ordenación con el objetivo de actualizar y mejorar las disposiciones del PORN atendiendo a las necesidades detectadas durante su aplicación.

Los principales puntos que plantea esta alternativa son:

-Actualización del marco normativo.

-Propuesta de adecuación de la actual zonificación a lo establecido en la ley 11/1994, concretamente en lo referido al contenido de los PORN y según lo dispuesto en la LBPN.

-Ampliación de la delimitación actual del Parque Natural a los municipios de Gestalgar, Bugarra y Chulilla.

-Inclusión de la Zona Conveniada de La Vallesa, con la zonificación establecida en el Proyecto de Ordenación Forestal del Monte conveniado de la Vallesa de Mandor.

-Inclusión del Paraje Natural Municipal de les Rodanes con su Plan especial de Protección y su zonificación. La ampliación propuesta se justifica en la medida que contribuye a la conectividad ambiental del espacio fluvial del Parque natural del Turia con la Red Natura 2000 como son los espacios LIC y ZAPA del Alto Turia y Sierra del Negrete, y otros espacios naturales. Esta ampliación refuerza la visión ambiental que se proyecta sobre el territorio desde las políticas europeas, estatales y autonómicas.

-El documento inicial considera como más adecuada la alternativa 2".

5. En fecha 30 de noviembre de 2018 se publica en el DOGV el sometimiento a información pública del "Estudio Ambiental y Territorial Estratégico y del Proyecto de Decreto de modificación del Plan de Ordenación de los recursos naturales (PORN) del Turia y de la declaración del parque natural", proyecto de decreto redactado tomando en consideración el Documento de Alcance de 22 de marzo de 2018.

6. Al DOC. 14 bis del expediente administrativo, se contienen las alegaciones efectuadas por los interesados, en particular las presentadas por el Ayuntamiento de Paterna, de fecha 6 de febrero de 2019, intervención que se efectúa por primera vez, a la vista de la incorporación de novedades en la ampliación del ámbito que sí afectan a su término municipal, no recogidas inicialmente, y solo apuntadas en el Documento de Alcance, siempre condicionadas a lo expuesto en el propio Documento de Alcance (consultas a los afectados, cumplimiento de la normativa en vigor y adecuación al planeamiento vigente y en trámite).

7. Las alegaciones se concretaron en los siguientes puntos:

-Configuración de la zona de la huerta del término municipal de Paterna en la clave de zonificación denominada Área objetivo de conservación.

-Referentes al ámbito de la huerta de Paterna, considerada en el documento expuesto al público como "área objeto de conservación" en vez de "área de interfase", como si se consideró la zona de huerta de Valencia con idénticos valores ambientales y la inclusión en el PORN de determinadas infraestructuras, ya previstas por la Conselleria de Infraestructuras, entre otras, la supresión del paso a nivel de la Carretera de Manises.

-Ampliación del ámbito del Parque Natural de la zona de "Les Moles" y la zona norte de La Cañada.

En este sentido, se puso de manifiesto la falta de motivación de la ampliación del ámbito territorial del PORN en el término municipal de Paterna incluido en la Planimetría del Proyecto de Decreto de Modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Turia y de la Declaración del Parque Natural correspondiente a las parcelas de La Mola; Cova de la Mel, Partidas del Rabosar, el Ciscar y Pixadors, en una superficie de 471 Ha de suelo.

-Así, se efectuaron alegaciones tendentes a justificar la oposición, por injustificada y no viable, a la propuesta de ampliación de las partidas de La Mola, Cova de la Mel, Partidas del Rabosar, el Ciscar y Pixadors, que pasan a incorporarse en el ámbito del PORN como

"zona de interfase de mosaico agrícola-forestal", solicitándose que se desestimara tal inclusión".

En concreto, las alegaciones se argumentaban en los siguientes motivos:

-La nueva inclusión no había sido evaluada ambientalmente, y por tanto, carecía de análisis y justificación. Los documentos expuestos al público se refieren, únicamente, a la ampliación del PORN en tres municipios adicionales aguas arriba del RIO Túria: Gestalgar, Chulilla y Bugarra, con objeto de dar continuidad al espacio fluvial, y no se efectuaba referencia alguna a Paterna en el ámbito de La Mola; Cova de la MEL, Partidas del Rabosar, el Ciscar y Pixadors.

-la nueva inclusión respondió únicamente a un informe de la Asociación AGRO, que se presentó en fase de consultas de la Evaluación Ambiental. El Documento de Alcance no concluía su necesaria incorporación, y si la justificación de ciertos parámetros en el supuesto de ser incluido.

-La citada inclusión no había tenido en cuenta el planeamiento urbanístico del municipio, vigente y en trámite. En el documento expuesto al público no se habían tenido en cuenta ámbitos de desarrollo de planeamiento, que ya habían sido evaluados ambientalmente y sobre los cuales ya se había emitido documento de alcance por el órgano ambiental de la Conselleria.

Así, se indicaba concretamente las actuaciones afectadas por la nueva delimitación del PORN, resultando las siguientes:

I.- Ámbito de la Modificación Puntual nº 73 del PGOU de Paterna, con documento de alcance emitido por el órgano ambiental en sesión celebrada en fecha 1 de diciembre de 2016 y al que se le ha concedido prórroga de vigencia de dos años más hasta 21 de diciembre de 2020.

II.- Ámbito de Plan Especial de Infraestructuras, aprobado en fecha 27/04/2018 mediante Modificación Puntual nº 52 del PGOU de Paterna e iniciado trámite de modificación puntual del plan de infraestructuras (expt. Municipal 212/2018/200) con remisión al Órgano ambiental en fecha 13/08/2018.

III.- Ámbito de la MP de PGOU "IntuMediterraneo" en fase de evaluación ambiental, remitido al Órgano ambiental y territorial en fecha 29/08/2018. Previamente sometido a evaluación ambiental y territorial estratégica por la tramitación de la ATE Puerto

Mediterráneo.

Se acreditó a juicio del Ayuntamiento de Paterna que la ampliación del PORN en el ámbito Territorial de Paterna no tuvo en cuenta análisis ambientales realizados en la zona previamente y que fueron informados como favorables por la misma Conselleria.

-La ampliación del PORN en este ámbito territorial del Paterna como "zona de interfase de mosaico agrícola-forestal", considerando que se trata de un corredor ecológico de acuerdo con los definidos en el PATEVAL no estaba justificada, puesto que el PATEVAL no incluye ese ámbito dentro de su infraestructura verde, ni en el análisis de lo existente ni en las propuestas.

-El ámbito de la Mola no se trata de un paraje natural municipal, hoy por hoy, que justifique su inclusión en el PORN y la delimitación forzada realizada para tal inclusión.

8. Por otro lado, ya se ADVIRTIÓ que el área grafiada como ampliación del PORN en el término municipal de Paterna no se encuentra incluida en la memoria económica y de gestión que se expuso al público junto con el resto documentos. Las determinaciones de la Propuesta de ampliación del PORN si tienen repercusión económica por los siguientes motivos:

a).-Con tal inclusión prácticamente la totalidad el suelo no urbanizable de Paterna pasa a ser protegido por una figura de ámbito

supramunicipal, lo cual bloquea cualquier iniciativa municipal de planificación de suelo dentro de sus competencias municipales.

b).-La totalidad del suelo que se pretende incluir como zona de esparcimiento del PORN es de titularidad privada y una buena parte titularidad del ministerio de defensa como bien patrimonial, su acceso

y disfrute requerirá ser conveniado, cuestión esta que no se ha contemplado en su posible repercusión económica.

c).- Supone la inclusión de 471 Ha en el PORN que no están previstas en el presupuesto de su gestión y cuyo presupuesto corresponde a la Conselleria.

d).- Al no tener en cuenta el planeamiento en tramitación en Paterna,

sobre el que la Conselleria ya se pronunció, la Modificación propuesta si afecta a derechos que puede generar pérdida de derechos económicos a terceros por la protección ambiental de la zona.

9. IX.- En fecha 1 de julio de 2020 se recibe en el Ayuntamiento la contestación a las alegaciones presentadas, siendo desestimadas íntegramente las mismas, como se observa al Informe de las alegaciones, en concreto, a las páginas 94 y 95 del DOC. 30 bis del expediente administrativo y al escrito remitido al Ayuntamiento, esto es, DOC. 35, apartado 73 del expediente administrativo.

10. En fecha 13 de agosto de 2020 se publica en el DOGV el anuncio de información pública del PROYECTO DE DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES (PORN) DEL TURIA, introduciendo cambios derivados del

resultado de los informes y alegaciones presentadas durante el periodo de exposición.

11. En fecha 22 de octubre de 2020 se emiten nuevas alegaciones por el Ayuntamiento de Paterna, que reiteran lo denunciado en alegaciones anteriores, siendo ampliadas las mismas a la vista de la documentación publicada.

12. El Decreto 112/2021 de 6 de agosto del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia, de fecha 28 de septiembre de 2021.

13. No conforme con la decisión, con fecha 18 de septiembre de 2021, interpone recurso contencioso-administrativo que es turnado a esta Sala y Sección Primera con el número 221/2021.

Fundamentos

PRIMERO. - En el presente proceso la parte demandante Dª. Rafaela, Dª. Rebeca, D. Marcelino, Dª. Rosario, Dª. Sacramento, Dª. Salvadora y Dª. Sara interpone recurso contra "Decreto 112/2021, de 6 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat valenciana el 28 de septiembre de 2021".

SEGUNDO. -Los motivos de la parte demandante para impugnar la resolución objeto de debate son los siguientes:

1. Desviación de poder y arbitrariedad en la Ampliación del PORN del Turia a la zona de Les Moles: objetivo de impedir la ATE de Puerto Mediterráneo y de vulnerar subrepticiamente lo dispuesto en la Sentencia del TSJ de la Comunitat Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 8 de octubre de 2019, en el recurso 562/2016. Protección de Les Moles sin ningún respaldo técnico que lo avalase.

Como consecuencia de ello, se produce un efecto arrastre a las cuatro parcelas de mis mandantes que, como demuestra el Expediente Administrativo, solo se han protegido por la sencilla razón de que se encontraban en el camino que conducía a Les Moles.

En consecuencia, la constatación de la existencia de desviación de poder en la ampliación del PORN a Les Moles debe conllevar también la anulación de la zonificación efectuada respecto de todos los suelos ampliados en la nueva lengua trazada al noreste del PORN.

2. Arbitrariedad en la inclusión de las parcelas de mis mandantes como área de interfase: inexistencia de ningún informe técnico que avale la inclusión de dichas parcelas en el ámbito territorial protegido del PORN.

3. Límites a las potestades públicas en relación con la protección de suelos: inexistencia de valores ambientales que merezcan la inclusión de Les Moles y de la zona en la que se encuentran las parcelas de mis mandantes en el ámbito del parque natural del Turia.

4. Incumplimiento de la normativa de aplicación para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales: inexistencia de estudio económico-financiero, inexistencia de evaluación de alternativas, ausencia de previsiones sobre modificaciones de planeamiento urbanístico, insuficiencia de documentación aparejada a la aprobación de los PORN.

Para la resolución del presente caso, vamos a seguir la sentencia de núm. 319/2023 de 15 de junio de 2023 (rec. 221/2021) entre el Ayuntamiento de Paterna y la Generalidad Valenciana y Acción Ecologista Agro, con pretensiones y medios de impugnación prácticamente idénticos a los planteados en el presente proceso.

TERCERO. -El título de legitimación que esgrimen los demandantes es ser titulares de las siguientes parcelas en el término municipal de Paterna:

- Parcela NUM000 del Polígono NUM001 ( NUM002)-> Parcela NUM003.

- Parcela NUM004 del Polígono NUM001 ( NUM005)-> Parcela NUM006.

- Parcela NUM007 del Polígono NUM008 ( NUM009)-> Parcela NUM010.

- Parcela NUM011 del Polígono NUM008 ( NUM012)-> Parcela NUM013.

Las dos primeras (las que constituyen suelo no urbanizable) están calificadas como dotaciones de la red primaria (zonas verdes). La parcela número NUM010 está calificada como suelo no urbanizable común forestal y, solo la parcela número NUM013 goza ya en el planeamiento municipal de un cierto nivel de protección (SNU de protección). Las cuatro parcelas han sido zonificadas en el nuevo PORN del Turia como área de interfase.

CUARTO. - Vamos a comenzar analizando el último de los motivos citados por la parte demandante, en concreto, la desviación de poder., en concreto, la desviación de poder. Respecto a la desviación de poder, la Sala Tercera-Sección Quinta del Tribunal Supremo nº 1513/2018 de 18 de octubre de 2018-rec. 3832/2017-ECLI:ES:TS:2018:3623, en su fundamento de derecho decimotercero, define la desviación de poder:

(...) el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico, siendo genéricamente grave la dificultad de una prueba directa de los hechos, resulta viable acudir a las presunciones que exigen unos datos completamente acreditados al amparo del artículo 1249 del Código Civil , con un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, y a tenor del artículo 1253 del Código Civil se derive en la persecución de un fin distinto del previsto en la norma la existencia de tal desviación, como reconoce entre otras la sentencia de 10 de octubre de 1987 , y que la necesaria constatación de que en la génesis del acto administrativo se ha detectado la concurrencia de una causa ilícita, reflejada en la disfunción manifiesta entre el fin objetivo que emana de su naturaleza y de su integración en el ordenamiento jurídico y el fin subjetivo instrumental propuesto por el órgano decisorio, se erigen como elementos determinantes que vienen declarando reiteradas sentencias de ésta Sala -entre otras las de 6 de marzo de 1992 , 25 de febrero de 1993 , 2 de abril y 27 de abril de 1993 - que insisten en que el vicio de desviación de poder, consagrado a nivel constitucional en el artículo 106.1, precisa para poder ser apreciado que quien lo invoque alegue los supuestos de hecho en que se funde, los pruebe cumplidamente, no se funden en meras opiniones subjetivas ni suspicacias interpretativas, ni tampoco se base en una oculta intención que lo determine ( STS de 3 de marzo de 2010 -recurso de casación 7610/2005 -) (...).

En definitiva, como pone de relieve la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2021- ECLI:ES:TS:2021:4174, los requisitos son los siguientes:

a) es necesario un acto aparentemente ajustado a la legalidad, pero que en el fondo persigue un fin distinto del interés público querido por el legislador;

b) se presume que la Administración ejerce sus facultades conforme a Derecho; pero

c) no puede exigirse una prueba plena sobre su existencia, ni tampoco fundarse en meras presunciones o conjeturas, siendo necesario acreditar hechos o elementos suficientes para formar en el Tribunal la convicción de que la Administración acomodó su actuación a la legalidad, pero con finalidad distinta de la pretendida por la norma aplicable.

Hemos analizado en los antecedentes de hecho el iter que ha seguid la Administración, los dictámenes periciales y argumentos de todas las partes, podemos estar de acuerdo o en desacuerdo, considerar su actuación de legal o ilegal pero no observamos que el ejercicio de esas potestades persiga fines distintos a los que relata, es decir, la inclusión de una parte importante del suelo no urbanizable del municipio de Paterna en el PORN del Parque Natural del Turia. Los demandantes, dentro de las ilegalidades que relatan, no puede citar el empleo torticero de las potestades de la Generalidad. Vamos a desestimar el motivo.

QUINTO. -El cuarto de los motivos que vamos a examinar es la posible vulneración del procedimiento legalmente establecido para la aprobación del PORN y, en particular, omisión de la memoria de sostenibilidad económica. La "falta de memoria de sostenibilidad económica", con vulneración 34.1.i) de la Ley Valenciana 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana (en adelante, LENPCV) y 26.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

a) El primero tiene el siguiente contenido:

(...) 1. Los planes de ordenación de los recursos naturales se ajustarán al siguiente contenido:

I) Programa económico financiero (...).

b) El segundo dice:

(...) A los efectos de la emisión del informe señalado en el apartado anterior, el expediente deberá incorporar una memoria económica, cuyo contenido será objeto del correspondiente desarrollo reglamentario por la Conselleria con competencias en materia de hacienda, en la que se detallen las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución, tanto a nivel de financiación como de gastos (...).

c) Ambos preceptos se complementaría con el art. 20.1 LENPCV (actual art. 30 de Decreto Legislativo 1/2021):

(...) Las limitaciones al uso de los bienes derivados de la declaración de espacio natural protegido o de los instrumentos de ordenación previstos en esta ley, dará lugar a indemnización cuando concurran simultáneamente estos requisitos:

a) Que incidan sobre derechos efectivamente incorporados al patrimonio del reclamante.

b) Que afecten a usos o aprovechamientos legal y efectivamente ejercidos en el momento de la imposición de la restricción.

c) Que se produzca una lesión patrimonial efectiva, actual y cuantificable en términos monetarios.

d) Que se trate de limitaciones singulares no susceptibles de distribución entre los afectados. (...).

Conviene puntualizar los distintos informes de naturaleza económica en los instrumentos de ordenación. El informe o memoria de sostenibilidad económica actualmente recogido en el art. 22 del RDL 7/2015. En lo que ahora interesa, la Sentencia de la Sala Tercera, Sección 5ª, del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2020 -recurso de casación número 7649/2018- indica que el informe de sostenibilidad económica se impone para todas las actuaciones de transformación urbanística, y señala además, remitiéndose a otras sentencias precedentes, que la naturaleza y alcance de la memoria de sostenibilidad económica constituye una exigencia diferenciada del estudio económico que tradicionalmente se ha venido exigiendo en la elaboración de los instrumentos del planeamiento, ya que ["ambas exigencias tienen por finalidad 'garantizar analíticamente que los gastos de gestión y mantenimiento de las infraestructuras y servicios en (ése) [un ] Sector o ámbito espacial pueden ser sustentados por las Administraciones públicas, en especial la Administración local competente en la actividad urbanística'. Ahora bien, no pueden confundirse ambos informes. El Estudio Económico- Financiero 'preverá el coste de ejecución de la actuación y las fuentes de financiación de la misma [y] debe demostrar la viabilidad económica de una intervención de ordenación detallada en un Sector o ámbito concreto'. Por el contrario, el análisis de sostenibilidad económica no se ha de limitar a un momento o período temporal limitado, sino que ha de justificar la sostenibilidad de la actuación para las arcas públicas desde el momento de su puesta en marcha y en tanto siga generando responsabilidad para la Administración competente respecto de las nuevas infraestructuras y servicios necesarios"].

SEXTO. -En cuanto a la valoración de los diferentes informes económicos resalta:

a) Informe del Servicio Territorial de Urbanismo de 10 de septiembre de 2019 donde señalaba la contradicción entre las diversas zonas de la ampliación del PORN, entre ellas Paterna, por no hacer una valoración de las posibles responsabilidades patrimoniales.

b) La Abogacía de la Generalidad Valenciana en su informe sobre el art. 26 de la ley valenciana 1/2015 en el denominado "Plan de Gestión Memoria Económica" por no indicar la memoria económica las obligaciones económicas que podría comportar para la Administración Autonómica conforme al art. 20.2 LENPCV (FOLIOS 12, 13 Y 14 del dictamen).

c) El Consejo Jurídico Consultivo en su dictamen de 4 de agosto de 2020 realiza observación del art. 77 del Decreto 37/2019, señala que la previsión de 1.800.000 € es insuficiente, se debía completar justificando la repercusión o no de la aplicación del PORN en las propiedades de municipios afectados, así como las eventuales indemnizaciones que pudieran derivarse de su aplicación.

Todos los informes inciden en la falta de indicación en la memoria económica una valoración de las posibles responsabilidades patrimoniales, como señala la STS, 3ª, Sección 5ª, de 30 de diciembre de 2009 -recurso de casación número 4757/2005-, debe contener "las bases de carácter económico sobre las indemnizaciones que la ejecución del Plan exige".

Según se desprende de los informes de sostenibilidad económica que hemos analizado, la vía que debería haber tomado la Generalidad respecto a las actividades sería: (1) solicitar a cada Ayuntamiento afectado listado de actividades que se realizan en el suelo que se incorpora el PORN, deslindando las legales de las ilegales; (2) dentro de las legales, analizar las que puedan continuar por ser compatibles con el PORN; (3) las que restan serian las actividades legales incompatibles, únicas que pueden general responsabilidad y que deben tener su previsión económica.

Las objeciones que fijan los tres informes las resuelve la Generalidad Valenciana con un "informe" o eso pretende del jefe del Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos (documento 67 del expediente) de un folio que dice:

(...) A la vista de las consideraciones del CJC en relación con el contenido económico del proyecto de decreto, se da la circunstancia que, en este caso, la aprobación del mismo no aplica a recalificaciones ni pérdida de derechos urbanísticos, por lo que no es de aplicación la sentencia del TSJ referida en relación con el PATIVEL de la Comunitat Valenciana. Por todo lo que, a través del presente, queda manifiesto en el expediente que el proyecto de decreto no pretende generar pérdida de derechos económicos a terceros por la protección ambiental de la zona.

Asimismo, el plan económico del expediente contempla las medidas de carácter económico necesarias para el desarrollo del decreto y su ejecución a buen fin, sin menoscabo de las ulteriores aprobaciones presupuestarias que año a año aprueben los presupuestos de la Generalitat. Aspecto éste que, por las restricciones presupuestarias globales de las administraciones públicas impuestas por la normativa básica estatal en la materia, no pueden anticiparse, sin que ello obste a que se pueda aprobar el correspondiente decreto, dado que se trata de una competencia de protección ambiental contemplada en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, al no afectarse en lo económico al derecho de terceros, por la mera protección ambiental de la zona.

Adicionalmente, una vez aprobado el Decreto, conforme a los correspondientes presupuestos de la Generalitat Valenciana (los presupuestos de 2022 están ya en elaboración), en virtud de la nueva doctrina a este respecto, la Generalitat puede establecer un presupuesto y calendario presupuestario ad hoc para el PN Turia. Pero debe existir de manera previa la obligación legal para la presupuestación del mismo, en virtud de los criterios de presupuestación anual de la Generalitat Valenciana. Especialmente en los casos de programaciones basados en pluri anualidades (...).

En definitiva, este informe no cumple con la previsión de la Abogacía General, Consejo Jurídico Consultivo y del Informe del Servicio Territorial de Urbanismo por varias razones:

1. Remite a los presupuestos de la Generalidad Valenciana en cada año según las necesidades, para eso no fija la ley la obligación de realizar un informe con un programa económico financiero.

2. La inclusión o ampliación del PORN en el TM de Paterna supone la inclusión de 471 Ha que no están previstas en el presupuesto de su gestión y cuyo presupuesto corresponde a la Consellería.

Ahora bien, como ponen de relieve las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo núm. 712/2023 de 22 de mayo de 2023 (rec. 4035/2021- ECLI:ES:TS:2023:2409) o núm. 652/2023 de 22 de mayo de 2023 (Rec. 4036/2021- ECLI:ES:TS:2023:2289):

(...) la diferencia conceptual, importante, que existe entre ordenación territorial y ordenación urbanística y, como consecuencia de ello, debemos atender al contenido material de sus determinaciones (...)

Por tanto, no vamos a acoger este motivo. De todas formas, quien tenía la posibilidad que acreditar unos mayores desembolsos por parte de la Generalidad Valenciana sería el propio Ayuntamiento que conoce las actividades en el suelo incorporado al PORN. Vamos a desestimar el motivo.

SÉPTIMO. - A continuación, el demandante impugna la falta de justificación de la inclusión del ámbito de ampliación del PORN del Turia que afecta al término municipal de Paterna. Ya hemos expuesto el iter que ha llevado el PORN en los antecedentes de hecho:

1. El 10 de marzo de 2016 se publica en el DOCV, la Orden 4/2016 de la Consellería de Agricultura que inicia el procedimiento de revisión y modificación del PORN.

2. En fecha 21 de septiembre de 2017 se remite por el Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos al Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la propuesta de revisión y ampliación del PORN del Turia y del Parque Natural del Turia.

El objetivo inicial de la revisión y ampliación del PORN era ampliar el ámbito territorial del mismo a tres municipios situados aguas arriba del Río Turia, esto es, Chulilla, Gestalgar y Bugarra.

3. En fecha 28 de marzo de 2018 se emite el Documento de Alcance del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico de la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia.

La ampliación propuesta se justifica en la medida que contribuye a la conectividad ambiental del espacio fluvial del Parque natural del Turia con la Red Natura 2000 como son los espacios LIC y ZAPA del Alto Turia y Sierra del Negrete, y otros espacios naturales. Esta ampliación refuerza la visión ambiental que se proyecta sobre el territorio desde las políticas europeas, estatales y autonómicas.

4. En fecha 30 de noviembre de 2018 se publica en el DOGV el sometimiento a información pública del "Estudio Ambiental y Territorial Estratégico y del Proyecto de Decreto de modificación del Plan de Ordenación de los recursos naturales (PORN) del Turia y de la declaración del parque natural", proyecto de decreto redactado tomando en consideración el Documento de Alcance de 22 de marzo de 2018.

Consecuencia de la información pública, la entidad AGRO plantea a la Generalidad Valenciana la posible inclusión de Les Moles de Paterna al área de influencia del PORN con categoría de área de interfase (AI) de mosaico agrícola- forestal. Se argumenta que se trata de una zona de indudable interés, especialmente por el efecto mosaico entre la fase forestal y la agrícola y la relación existente como ambientes favorables para la fauna y de especial significado paisajístico. Además, se considera que la zona puede servir de esparcimiento y también acoger en determinadas zonas un uso elevado de público, suponiendo una reducción del exceso de carga del Parque.

5. Se efectuaron alegaciones tendentes a justificar la oposición, por injustificada y no viable, a la propuesta de ampliación de las partidas de La Mola, Cova de la Mel, Partidas del Rabosar, el Ciscar y Pixadors, que pasan a incorporarse en el ámbito del PORN como "zona de interfase de mosaico agrícola-forestal", solicitándose que se desestimara tal inclusión. Las alegaciones fueron desestimadas.

6. En fecha 13 de agosto de 2020 se publica en el DOGV el anuncio de información pública del PROYECTO DE DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES (PORN) DEL TURIA, introduciendo cambios derivados del

resultado de los informes y alegaciones presentadas durante el periodo de exposición.

OCTAVO. -En este momento conviene poner de relieve una cuestión que nos parece esencial, desde el año 2016 la ampliación del Parque Natural del Turia tiene un objetivo esencial la revisión y ampliación del ámbito territorial del PORN a tres municipios situados aguas arriba del Río Turia, esto es, Chulilla, Gestalgar y Bugarra; es decir, toda la documentación e informes se centran en ese objetivo. Se trata de tres municipios del alto Turia muy distantes de Paterna (Chulilla 57,1 km; Gestalgar 50 km y Bugarra 43 Km) de escasa población (Chulilla 615; Gestalgar 554 y Bugarra 715). Por el contrario, Paterna es una ciudad literalmente pegada a Valencia con 69.156 habitantes, varios polígonos industriales importantes, varias urbanizaciones muy grandes, cruzada por autopistas y que sólo tiene en común con las localidades que eran el objetivo inicial del PORN el hecho de que el rio Turia pasa por su localidad.

Se hace esta reflexión para señalar que cuando en una información pública se acoge alguna alegación e incluye determinada superficie, normalmente se trata de suelos de escasa entidad en relación con la ampliación que se pretende realizar; además, ese tipo de inclusiones suele pertenecer al mismo ámbito territorial y características del suelo objeto de análisis. En nuestro caso, la alegación afectaba a 471 Hectáreas pertenecientes a un municipio que nada tiene que ver con el documento e informes que inician la revisión y modificación del PORN. Suponía en la práctica detener la revisión y modificación del PORN y empezar de nuevo -sobre ese suelo-; es decir, lo hecho hasta ese momento no sirve para las partidas de La Mola, Cova de la Mel, Partidas del Rabosar, el Ciscar y Pixadors de Paterna y no basta con meros anexos o complementos.

NOVENO. -Hemos analizado las alegaciones de las partes y sus respectivos informes, la conclusión primera que obtenemos es que la única partida con valor ecológico notable es "Les Moles", así se desprende del informe técnico realizado por los técnicos municipales, documento de Ambiental y Territorial Estratégico (fechado en agosto de 2020) y Estudio de Paisaje del Proyecto PORN del Turia 2020, fechado el 18/02/2020. Asimismo, el informe de AGRO de 1 de junio de 2022 de D. Benedicto, doctor en ciencias biológicas y profesor de Botánica en la Universidad de Valencia, tiene como título "la importancia del paraje de Les Moles (Paterna) en el Parque Natural el Turia, es decir, los informes ratifican el criterio de los técnicos municipales. Esa es la razón por la que resalta el Municipio que de los valores de "Les Moles" ya se percató el Ayuntamiento y lo propuso como Parque Natural Municipal tal como se aprobó en el Pleno Municipal de 18 de abril de 2017; el resto, Cova de la Mel, Partidas del Rabosar, el Ciscar y Pixadors de Paterna carecen de ese valor ecológico notable para ser incorporados al PORN-TURIA.

DÉCIMO. -El Estudio Ambiental y Territorial Estratégico justifica la ampliación del ámbito territorial del PORN de acuerdo con el objetivo general del plan, que busca una gestión integral de la cuenca seminatural del Turia maximizando la conectividad y continuidad ecológica con un rio funcional como principal pasillo verde.

Sin embargo, asumimos el criterio del Ayuntamiento de Paterna que alegó y probó que la inclusión del ámbito territorial que discurre desde el actual límite del PORN hasta Les Moles, incluyendo las partidas de Hondo, Rabosar, Pisadors y Cova de la Mel, como zona de interfase del PORN no cumple tal objetivo general pretendido, y ello por los motivos siguientes:

a) La inclusión del ámbito no genera una continuidad de la infraestructura verde dado que ésta se ve totalmente interrumpida por las áreas urbanas o las infraestructuras existentes, y tampoco está incluida en la misma. En este punto basta la visión de cualquier mapa o Google Maps que reproduce el demandante en el folio 55 de su demanda.

b) La zona de ampliación de Les Moles no mejora la conectividad ecológica hacia la zona baja del Turia, de hecho, conecta con el PORN aguas arriba del cauce del Rio Turia.

c) El citado objetivo de conectividad, que justifica la inclusión de este ámbito dentro del PORN, es decir, la capacidad del ámbito de conectarse o servir de conexión entre otros ámbitos o espacios naturales es limitado y se ve totalmente interrumpida por las áreas urbanas o las infraestructuras existentes y futuras como son el by-pass y su futura ampliación que invalidan tal argumento.

d) El ámbito incluido no tiene una posición clave que marca la transición entre el cauce libre del río y las zonas mixtas forestales de secano y las zonas de la huerta valenciana, puesto que se trata de tierras de secano toralmente alejadas del cauce libre del rio y separadas por suelo urbano residencial y terciario muy consolidado.

e) La práctica totalidad del suelo no urbanizable pasa a ser protegido, por tanto, fuera de la disposición del Ayuntamiento.

f) No se ha tenido en cuenta la ordenación urbanística del Ayuntamiento de Paterna, "En concreto, la ampliación del ámbito Territorial del PORN afecta a ámbitos que ya han sido evaluados ambientalmente recientemente, se ha emitido documento de alcance y dicho documento está vigente, o ámbitos que están en trámite de evaluación ambiental. Estas zonas son:

- Ámbito de Plan Especial de Infraestructuras, aprobado en fecha 27/04/2018 mediante Modificación Puntual nº 52 del PGOU de Paterna e iniciado trámite de modificación puntual del plan de infraestructuras (exp. Municipal 212/2018/200) con remisión al Órgano ambiental en fecha 13/08/2018.

- Ámbito de la MP de PGOU y PDAI de "Intu Mediterraneo" en fase de evaluación ambiental, remitido al Órgano ambiental y territorial en fecha 29/08/2018. Previamente sometido a evaluación ambiental y territorial estratégica por la tramitación de la ATE Puerto Mediterráneo.

Los argumentos e) y f) aunque dignos de examen podría afirmarse, tal como hemos puesto de relieve, que prevalecen las determinaciones del PORN. Sobre el resto, estimamos que no se ha acreditado ni el valor ecológico de los suelos ni continuidad de la infraestructura verde dado que se ve totalmente interrumpida por las áreas urbanas o las infraestructuras existentes. Tampoco la capacidad del ámbito de conectarse o servir de conexión entre otros ámbitos o espacios naturales es limitado y se ve totalmente interrumpida por las áreas urbanas o las infraestructuras existentes y futuras como son el by-pass y su futura ampliación, baste examinar la fotografía de la autopista en el folio 14 del informe de los técnicos municipales o los visores de cartografía que acompañan al informe donde se ve el suelo rodeado de las urbanizaciones y desconectado con el Rio Turia. Vamos a estimar el recurso y excluir esa zona del PORN.

UNDÉCIMO. -En aplicación del art. 139.1 de la Ley 29/1998, no procede imponer las costas a la Administración demandada al tratarse de una estimación parcial.

Por cuanto antecede,

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso planteado por Dª. Rafaela, Dª. Rebeca, D. Marcelino, Dª. Rosario, Dª. Sacramento, Dª. Salvadora y Dª. Sara contra "Decreto 112/2021, de 6 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat valenciana el 28 de septiembre de 2021". SE ANULA TODA LA AMPLIACIÓN DEL DECRETO 112/2021 REFERIDA AL AYUNTAMIENTO DE PATERNA (Les Moles, Hondo, Rabosar, Pisadors y Cova de la Mel) CUYOS SUELOS QUEDARÁN EXCLUIDOS DEL PORN. Sin costas.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.