Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
10/04/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 104/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 112/2021 de 08 de febrero del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Febrero de 2023

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MERCEDES GALOTTO LOPEZ

Nº de sentencia: 104/2023

Núm. Cendoj: 46250330052023100049

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2023:100

Núm. Roj: STSJ CV 100:2023


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO: PO 112/2021

S E N T E N C I A NÚMERO 104/2023

En la Ciudad de Valencia, a ocho de febrero de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el recurso contencioso administrativo número 112/2021, interpuesto por DOÑA PILAR PALOP FOLGADO, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil OBRASCON HURTE LAIN S.A. contra la desestimación presunta de por silencio administrativo, de la reclamación, por un importe de 329.389,87 €, efectuada a la Consellería de Bienestar Social, Instituto Valenciano de la Juventud de la Generalitat Valenciana, el 14 de diciembre de 2020, en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos por parte de la administración, del contrato de ejecución de las obras de "CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL Y DE OCIO JUVENIL II EN CREVILLENTE (ALICANTE)" (Exp. CNMY12/DG/7). Interviene como parte demandada Instituto Valenciano de la Juventud de la Generalitat Valenciana; siendo Ponente la Magistrada Doña MERCEDES GALOTTO LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de por silencio administrativo, de la reclamación, por un importe de 329.389,87 €, efectuada a la Consellería de Bienestar Social, Instituto Valenciano de la Juventud de la Generalitat Valenciana, el 14 de diciembre de 2020, en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos por parte de la administración, del contrato de ejecución de las obras de "CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL Y DE OCIO JUVENIL II EN CREVILLENTE (ALICANTE)" (Exp. CNMY12/DG/7), se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 25 de junio 2021, solicitando que se dicte sentencia por la que reconozca el derecho de OHL a ser indemnizada en la cantidad provisionalmente estimada de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS 347.952,92 €, más los intereses legales correspondientes, más la devolución de las garantías contractualmente establecidas obrantes en poder de la Administración: Aval n.º 462012V703 de fecha 11 de junio de 2012 e importe 116.025,47 €. y Aval n.º 462014V172 de fecha 18 de febrero de 2014 e importe 10895,15 €.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, y dado traslado a la administración, se presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la reclamación formulada por entender que no procedía la indemnización solicitada teniendo en cuenta los términos en que fueron aprobados las ampliaciones remitiéndose a los informes técnicos del IVJ que eximían las ampliaciones de cualquier compensación económica y al haber aceptado la contratista la aprobación de modificado de obras. Rechaza los gastos computados a efectos de indemnización por no resultar debidamente justificada la responsabilidad de la administración.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, y admitida la documental y pericial acompañada, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones previsto por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero de dos mil veintitrés.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contra la desestimación presunta de por silencio administrativo, de la reclamación, por un importe de 329.389,87 €, efectuada a la Consellería de Bienestar Social, Instituto Valenciano de la Juventud de la Generalitat Valenciana, el 14 de diciembre de 2020, en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos por parte de la administración, del contrato de ejecución de las obras de "CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL Y DE OCIO JUVENIL II EN CREVILLENTE (ALICANTE)" (Exp. CNMY12/DG/7), reclamando:

(I) El derecho de OHL a ser indemnizada en la cantidad provisionalmente estimada de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS 347.952,92 €, más los intereses legales correspondientes, por los daños y perjuicios derivados del aumento del plazo de ejecución de las obras de ejecución del Contrato de "CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL Y DE OCIO JUVENIL II EN CREVILLENTE (ALICANTE)" (Exp. CNMY12/DG/7), numero Registro entrada en la Consellería GVRTE/2020/1934763".

Il la devolucioón de las garantías contractualmente establecidas y obrantes en poder de la Administración.

(III) La condena en costas de la Administración.

I.- Hechos que resultan del expediente:

1º-- Mediante resolución del Director General del Institut Valenciá de la Joventut, se procede en fecha 13 de junio de 2012 a la adjudicación definitiva del contrato de obras a OBRASCON HUARTE LAIN S.A. Se procede a la firma del contrato de obras en fecha 18 de junio de 2012, siendo el importe (2.320.509,36 €) (SIN IVA) y un plazo de ejecución de obra de 12 meses a contar desde la firma del Acta de Replanteo.

2º-- En fecha 17 de julio de 2012 se procede a la firma del acta de replanteo.

3º-- Con motivo del corte de accesos a las obras, a razón de la sustitución de la tubería de agua potable de la acera el plazo de ejecución de la obra se inicia el 3 de septiembre de 2012.

4º-- El 27 de mayo de 2013, OHL procede a la presentación de escrito de ampliación de plazo de la obra por causas no imputables al contratista:

- por Traslado de casetas de obra implantadas por exigencia del Ayuntamiento por interferir con festejos municipales y, concretamente, con la carrera San Silvestre

- por Demoras por inclemencias meteorológicas en forma de lluvias y vientos racheados de intensidad.

- por Necesidad de elaboración, a petición de la Consellería, de un Proyecto Modificado por cambios técnicos introducidos en el Proyecto Original para mejorar el aspecto estético del edificio y la versatilidad de uso

5º-- En fecha 30 de mayo de 2013 la oficina técnica del IVAJ informa favorablemente a la ampliación señalando que:

"informa FAVORABLEMENTE la ampliación de plazo solicitada "entendiendo que la empresa renuncia expresamente a cualquier indemnización económica ocasionada por la ampliación de plazo" (hasta el 4 de febrero de 2014).

6º-- El 15 de julio de 2013, la Consellería acuerda la ampliación del plazo de ejecución de las obras hasta 4 de febrero de 2014 en los términos indicados

7º-- El contratista, en fecha 5 de diciembre de 2013, solicita ampliación de plazo de la obra por causas no imputables al mismo, hasta el 31 de mayo de 2014 (informada favorablemente por el ayuntamiento):

- por Demora en la fabricación de los paneles composite del revestimiento de las fachadas del edificio

- por cambio de las luminarias previstas en el proyecto por otras de tipo Led, para conseguir una mayor eficiencia energética y ahorro que supuso un retraso por mayor plazo de suministro

- por el desmontaje de la plataforma peatonal existente en la fachada, por exigencia del Ayuntamiento, por interferir con la carrera San Silvestre de 2013

- por modificación en la distribución y tipología del mobiliario prevista decidida por el ayuntamiento y autorizada por la Consellería para darle mayor flexibilidad según las necesidades de los usuarios

8º-- El 19 de diciembre de 2013, la Dirección Facultativa de la obra, propone al órgano contratante, que tenga en cuenta la solicitud de ampliación de plazo presentada por OHL.

- Esta solicitud es informada por la oficina técnica del IVAJ e l 10 de enero de 2014 señalando que se "informa FAVORABLEMENTE la ampliación de plazo solicitada:

" entendiendo que la empresa renuncia expresamente a cualquier indemnización económica ocasionada por la ampliación de plazo".

9º-- El 14 de enero de 2014, el Director General la Consellería acuerda la ampliación del plazo de ejecución de las obras hasta 31 de mayo de 2014 de acuerdo con la propuesta técnica.

10º-- El 21 de febrero de 2014, se procede a la firma del contrato modificado, con el Institut Valenciá de la Joventut, contemplando un importe adicional de un 9,39%, 263.662,68 con cargo a la aplicación presupuestaria de la anualidad 2014.

La cláusula segunda del contrato de modificado indica que el nuevo plazo de ejecución de esta modificación del contrato de obra fue prorrogado por resolución de 14.1.2014 hasta el 31.05.2014.

11º-- El 2 de junio de 2014 se emite listado de incidencias números 1 a 20, a instancias de la Dirección Facultativa de la obra (f 100-104).

12º-- En fecha 11 de junio de 2014, a instancias de la Dirección Facultativa de la Obra, se emite segundo listado de incidencias números 21 a 28 (f114-118).

13º-- En fecha 3 de junio de 2014, OHL informa al Ayuntamiento, la finalización de las obras solicitando la recepción de las mismas

14º-- En fecha 12 de junio de 2014, OHL presenta sendos escritos ante el Institut Valenciá de la Joventut y ante el Excmo. Ayuntamiento de Crevillente, recordando la necesidad de aprobación de la modificación para la ejecución de las mejoras propuestas a efectos de la recepción de las obras.

15º-- El 13 de junio de 2014, OHL remitió escrito al Institut Valencia de las Joventut. GVA JOVE, indicando que la inspección prevista para el 16 de junio a la obra para proceder a su recepción se retrasase hasta el día 30 de junio por la introducción de unidades no previstas

16º-- El 22 de septiembre de 2014 el Ayuntamiento de Crevillent solicita a la GV la permuta de las mejoras ofertadas por OHL por las que se relacionaban en anexo.

17º-- El 27 de octubre de 2014 se emitió Acta de permuta de mejoras

18º-- El 20 de enero de 2015 se procede a la firma de Acta de Recepción de las obras.

La administración se opone a la demanda por entender que no existe incumplimiento imputable a la administración. En las dos ampliaciones solicitadas por el recurrente, no se hizo reserva de indemnización. Firmado el modificado de obra, la cláusula segunda del contrato de modificado indica que el nuevo plazo de ejecución de esta modificación del contrato de obra fue prorrogado por resolución de 14.1.2014 hasta el 31.05.2014, y el periodo que va desde la terminación del plazo de ejecución ampliado (31/5/2014), a la terminación material de la obra (30 de junio de 2014), no es imputable a la administración ese periodo, en el que la contratista hubo de subsanar deficiencias. Tampoco resulta imputable al IVAJ las demoras que supuso la permuta de las mejoras ofertadas por la adjudicataria en su oferta, por otras cuya alteración estaba prevista en el pliego y consintió el recurrente sin reserva.

SEGUNDO.- I.- La parte fundamenta su reclamación en el retraso que acumuló la obra de 15,4 meses (470 días) por causas ajenas al contratista causándole una serie de sobrecostes y daños y perjuicios:

El día 17 de junio de 2012 se firmó el Acta de Replanteo acordándose que la ejecución de la obra comenzaría a contar desde el siguiente a la liberación de los accesos a la misma y en su defecto el día 3 de septiembre de 2012 (las obras tendrían que haber finalizado el 3 de septiembre de 2013).

El 17 de julio de 2013 el IVAJ acuerda la ampliación del plazo de ejecución de las obras hasta el 3 de febrero de 2014.

El 24 de enero de 2014 el IVAJ acuerda nuevamente la ampliación del plazo de ejecución de las obras, por motivos ajenos al contratista OHL, hasta el 31 de mayo de 2014.

El 21 de febrero de 2014 se suscribe una Modificación de contrato de ejecución de obras por un importe adicional de 217.903,04€.

La constructora aplica proporcionalmente, una regla de 3, considerando que el presupuesto de ejecución ampliado de 217.903,04€ supone un aumento de plazo de obra de 34,27 días en comparación con los 365 días previstos para ejecutar los 2.320.509,36€ del contrato inicial, afirmando que las obras se tendrían que haber concluido el 7 de octubre de 2013.

El 20 de enero de 2015 se firmó el Acta de Recepción de las obras.

Por lo tanto, las obras sufrieron un retraso respecto del plazo contractual, entre el 7 de octubre de 2013, que tenían que haber concluido, y el 20 de enero de 2015, de 470 días:

- 24 días del mes de octubre de 2013

- 31 días de los meses de diciembre de 2013 y enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre de 2014

- 30 de los meses de noviembre de 2013 y abril, junio, septiembre y noviembre de 2014

- 20 días del mes de enero de 2015.

Reclama la cantidad de 229.056,36€ en concepto de costes indirectos según el siguiente desglose:

- sobrecoste en concepto de costes indirectos de personal propio de 184.951,00€ (Jefe de Obra, Encargado y Jefe Administrativo -Imputados al 100%)

- sobrecoste en concepto de costes indirectos de oficinas de 10.892,86€ (sin IVA)

- sobrecoste en concepto de costes indirectos de consumos de energías (electricidad, agua ...) de 8.580,92€

- sobrecoste en concepto de costes indirectos de avales y seguros de 3.098,90€

- sobrecoste en concepto de costes indirectos de Maquinaria y Medios Auxiliares de la obra de 21.532,68€

En concepto de gastos generales en los que incurrió en la obra durante el periodo completo que duró su ejecución, 3 de septiembre de 2012 a 20 de enero de 2015, fueron los siguientes:

- 5,80% (anual) para el año 2012.

- 10,27% (anual) para el año 2013.

- 7,68% (anual) para el año 2014.

- 8,59% (anual) para el año2015.

Durante el periodo completo de la obra sufrió gastos generales de estructura por importe total de 396.202,12€ y cobró gastos generales por importe total de 277.305,56€.

Reclama por el perjuicio sufrido el importe total de 118.896,56€ (396.202,12€ - 277.305,56€).

Frente a ello la administración se opone a la reclamación formulada en la medida en que en las dos ampliaciones solicitadas por el recurrente, no se hizo reserva de indemnización. Además, el informe de la oficina técnica del IVAJ, informó favorablemente la ampliación, con esta precisión, " entendiendo que la empresa renuncia expresamente a cualquier indemnización económica ocasionada por la ampliación de plazo" siendo aprobada la ampliación con emisión a dichos términos .

En segundo lugar se remite al contrato modificado firmado que, contempla un importe adicional de 263.662,68 €, y cuya clausula segunda indica que el nuevo plazo de ejecución de esta modificación del contrato de obra fue prorrogado hasta el 31.05.2014.

Rechaza el periodo que va desde la terminación del plazo de ejecución ampliado (31/5/2014), a la terminación material de la obra (30 de junio de 2014). En ese periodo la contratista hubo de hacer frente a las incidencias y subsanar las deficiencias.

Tampoco resulta imputable al IVAJ las demoras que supuso la permuta de las mejoras ofertadas por la adjudicataria por otras cuya alteración estaba prevista en el pliego y consintió el recurrente sin reserva.

II.- En todo caso la prosperabilidad de la reclamación exige al recurrente acreditar tanto que se habían producido retrasos en la ejecución de las obras por causa imputable a la Administración como que dichos retrasos le habían producido los perjuicios que reclama

En cuanto a los conceptos indemnizables l os llamados costes indirectos en los contratos administrativos de obras se recogen en el artículo 130.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ( RD 1098/2001 de 12 de octubre), a cuyo tenor:

"Se consideran costes indirectos: Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorios, etc., los de personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, excepto aquellos que se reflejen en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos, igual para todas las unidades de obra, que adoptará, en cada caso, el autor del proyecto a la vista de la naturaleza de la obra proyectada de la importancia de su presupuesto y de su posible plazo de ejecución".

Los costes indirectos a los que alude el precepto que acabamos de transcribir son los que se producen cuando las obras de que se trate se están ejecutando normalmente, siendo obviamente distintos los costes indirectos que se producen cuando las obras se hallan en un período de suspensión, sea ésta total o parcial.

Por su parte, la doctrina jurisprudencial pacífica del TS ha perfilado los conceptos que deben entenderse comprendidos en la expresión legal "daños efectivamente causados", citando por todas la STS nº 2138, de fecha 3 de octubre de 2016, a cuyo tenor: " Pues bien, de estas prescripciones y de las del artículo 103.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , con las que concuerda el artículo 65 del Pliego de Cláusulas Generales, no se desprende que baste para fundamentar pretensiones de resarcimiento del contratista y su cuantía en supuestos de prolongación de las obras como el que se dio aquí la aplicación de un porcentaje con independencia de la acreditación del perjuicio sufrido. El artículo 146 habla, en efecto, de daños sufridos, no presumidos. Y este artículo 103.2 contrae la indemnización que debe abonar la Administración por la suspensión del contrato a los daños y perjuicios "efectivamente sufridos" por el contratista. Además, no estaba eximida la UTE --que percibió un abono adicional por el modificado-- de, al menos, un principio de prueba de los perjuicios que se le irrogaron y que supusieron el aumento de sus gastos generales o de la imposibilidad de establecerlos. Justamente lo que dice la sentencia.

Tal posición, por lo demás, tiene apoyo en la jurisprudencia que la propia Sala de la Audiencia Nacional invoca y es coherente con la seguida en las sentencias más recientes que se han ocupado de esta cuestión [ sentencias 1600/2016 , 31/2016 y las que en ella se citan] y de 1 de octubre de 2014 (casación 1784/2013 )]. En esta última se dice:

"Entrando ya en el análisis de la pretensión indemnizatoria que fue deducida en el proceso de instancia (...), son convenientes unas consideraciones previas sobre los requisitos que han de concurrir para que haya lugar (...).

La primera es que la expresión "daños y perjuicios efectivamente sufridos" que utiliza el precepto legal es que ha de tratarse de daños y perjuicios reales que sean consecuencia de la suspensión acordada administrativamente, sin que basten a tales efectos simples conjeturas, deducciones o estimaciones abstractas con base en la documentación contable de la empresa.

Esto significa que cualquier reclamación deducida por el contratista con esa finalidad tendrá que singularizar los desembolsos efectivamente realizados a causa de la suspensión, y habrá de hacerlo así: primero, describiendo el concreto personal y demás elementos materiales que necesariamente han tenido que quedar adscritos y dedicados en exclusiva a la obra que haya sido objeto de la suspensión; segundo, ofreciendo prueba, con suficientes garantías de objetividad, que demuestre que el personal y los elementos así descritos estuvieron efectivamente adscritos a la obra suspendida y no fueron utilizados en otras obras o actividades distintas de la contratista; y tercero, aportar la documentación que, directamente referidas a tales elementos, ponga de manifiesto el montante de su costo.

La segunda es que por aplicación de las reglas de la carga de la prueba incumbe a la contratista probar y justificar debidamente todo lo anterior".

TERCERO.- La parte demandante reclama una indemnización por costes indirectos aplicando los costes proporcionalmente a los meses de exceso de plazo de ejecución de la obra, diferenciando los siguientes periodos:

1. Primeras causas de ampliación de plazo solicitado el 27 de mayo de 2013 hasta el día 31 de enero 2014:

a. Traslado de casetas de obra implantadas por exigencia del Ayuntamiento por interferir con la carrera San Silvestre del año 2012.

b. Demoras por inclemencias meteorológicas en forma de lluvias y vientos racheados de intensidad.

c. Necesidad de elaboración, a petición de la Consellería, de un Proyecto Modificado con motivo de los cambios técnicos introducidos en el Proyecto Original para mejorar el aspecto estético final del edificio y la versatilidad de uso del mismo.

El contratista solicito la ampliación de plazo el 27 de mayo acordándose el 15 de julio de 2013 fijándose la fecha de finalización el 4 de febrero 2014.

2. Segundo aumento de plazo solicitado el 5 de diciembre de 2013:

a. Demora en la fabricación de los paneles composite del revestimiento de las fachadas del edificio del que no disponía de stock y debía realizarse una fabricación personalizada para la obra.

b. El cambio de las luminarias previstas por otras de tipo Led supuso un retraso, dado el mayor plazo de suministro de éstas.

c. Desmontaje de la plataforma peatonal existente por exigencia del Ayuntamiento, por interferir la carrera San Silvestre Crevillentina del año 2013.

d. La modificación en la distribución y tipología del mobiliario previsto en la propuesta de equipamiento presentada y aprobada como mejora estudiada y decidida por el ayuntamiento de Crevillent (finalmente autorizada por la Consellería) para adaptarse a los cambios de uso de las diferentes dependencias del edificio.

Afirma que el retraso en la aprobación y firma de proyecto modificado se demoró hasta 21 de febrero de 2014, por causas exclusivamente imputables a la administración y que la modificación o permuta de las mejoras ofertadas se produce el 27 de octubre de 2014, siendo completamente instaladas el 20 de enero de 2015, fecha en la que se procede a la suscripción de Acta de Recepción de Obra

Afirma el demandante que debiendo haberse finalizado la obra el 7 de octubre de 2013, se terminó el 20 de enero de 2015, conllevando una ampliación de plazo por causas imputables a la administración, de 15,4 meses, o lo que es lo mismo, 470 días de retraso, acompañando informe pericial de los sobrecostes reclamados.

Frente a ello la administración acompaña dos informes del Jefe de Sección de Arquitectura y del arquitecto técnico municipal, Director de Ejecución Material de las Obras.

En el primero de ellos se indica que:

"el plazo inicial de 12 meses para este tipo de obra estaba bastante ajustado, y el incremento real de obra ha sido de aproximadamente 9 meses, ya que la obra real se terminó el 30 de mayo. El resto del tiempo hasta la recepción de la obra, el 5 de enero de 2015, se debió en parte a las reparaciones de los defectos de obra que se encontraron al finalizarla, y que le corresponde a la empresa y la mayor cantidad de tiempo a la tramitación de las mejoras incluidas en el contrato y que consistían en el suministro del mobiliario y por tanto no era necesario seguir en la obra, ya que se podían gestionar desde las oficinas de la empresa y por tanto no era necesaria la oficina de obra. En consecuencia, la parte reclamada de costes indirectos a partir de mayo es excesiva, ya que se incluye como costes de mano de obra la del jefe de obra al 100%, incluida la paga extraordinaria de diciembre de 2014, cuando su dedicación a partir de mayo no debió de superar el 10% de su tiempo. También, el alquiler de la caseta de obra, su limpieza y sus gastos de energía no se deberían considerar a partir del 30 de mayo de 2014, al igual que la maquinaria.

Por otra parte las causas que alude la UTE para la primera prórroga para considerar que el retraso no es imputable a la empresa son:

-Variación de la ubicación de las casetas de obra por su interferencia con la San Silvestre 2012

-Interrupción de los trabajos por inclemencias meteorológicas

-Elaboración y aprobación de un proyecto modificado

Las causas para la segunda prórroga son:

-Demoras en la fabricación de diferentes materiales por cambio de color o de modelo

-Retrasos por cambio de luminarias a tipología ledmás eficientes y de mayor ahorro

-Desmontaje y nuevo montaje de la pasarela de protección en fachada por S. Silvestre 2013

-Modificación en la distribución y tipología del mobiliario para su adecuación

Analizando las causas según el informe de la dirección de ejecución se considera que:

los cambios de casetas de obra y el desmontaje y posterior montaje de la pasarela de protección en la fachada principal por la carrera de S. Silvestre 2012 y 2013 "tuvieron en total una duración no superior a las dos semana y además, se ejecutaron al mismo tiempo que el resto de la obra.

La interrupción de los trabajos por las inclemencias meteorológicas no está documentado en ningún sitio, pero según la dirección de ejecución fueron "con carácter puntual y breve".

El resto de causas están incluidas en la elaboración, aprobación y ejecución del modificado, que llevan incluidos sus gastos generales y beneficio industrial.

En cuanto a las mejoras propuestas eran de mobiliario, por lo que no era necesario tener caseta en la obra, ni tener a nadie en exclusividad, se podría haber realizado desde la sede de la UTE, dedicando un tiempo mínimo.

Por tanto, analizándolo todo se puede concluir que el retraso por causas no imputables a la empresa que se puede considerar con los motivos expuestos, es como máximo de un mes (cambios por las San Silvestres de 2012 y 2013 y las inclemencias meteorológicas) que puede suponer un importe de 20.000 € (cifra media de costes mensuales de la UTE).

Además, en las actas de obra que se acompañan, la empresa no manifiesta en ningún momento que vaya a haber problema con el plazo, salvo en el cambio de color en el composite respecto al estándar, que al final no se llevó a cabo.

Por último, la solicitud de la devolución de la fianza y sus intereses de demora no se puede atender ya que la UTE no arregló todas las deficiencias encontradas por la dirección facultativa y gran parte de ellas (fachada, cubierta, ascensor...) las ha tenido que arreglar el propio Ayuntamiento a su cargo. Se acompaña informe de la dirección de ejecución de la obra donde se detallan las deficiencias no subsanadas y los contratos menores que ha tenido que realizar el Ayuntamiento para subsanarlas".

En el segundo informe emitido por el arquitecto municipal se indica:

- que por la carrera San Silvestre el traslado de las casetas provisionales de obra y los trabajos de desmontaje y montaje de las vallas de protección de peatones y de la marquesina de protección peatonal tuvieron en total una duración no superior a dos semanas

- por inclemencias meteorológicas se interrumpió la obra con carácter puntual y breve. No se dispone de documentación alguna al respecto

- La redacción del proyecto modificado fue inferior a un mes y no provocó paralización ni suspensión temporal de los trabajos de ejecución de las obras

- En relación con el listado de incidencias no fueron solucionadas por la empresa las siguientes:

- Deficiencia nº 1: suministros de 26 licencias de Microsoft Office inadecuadas

- Deficiencia nº 6: filtraciones de agua al interior del edificio que provocó daños en los revestimientos interiores de paramentos y techos quedando inutilizado el ascensor por la presencia de agua en su interior.

- Deficiencia nº 7: filtraciones de agua en el casetón del ascensor no fueron solucionadas.

El resto de deficiencias contempladas en el listado quedaron solucionadas

Dado que la empresa no ha solucionado el problema de patología por filtraciones de agua de lluvia, el propio Ayuntamiento ha actuado de dos maneras:

- ejecución del revestimiento del murete en la cubierta del casetón (a través de la formalización de un contrato menor de obras con otro contratista)

- desmontaje parcial de paneles composite de la cubierta y la fachada y reparación de la impermeabilización del canalón oculto (a través de la formalización de un contrato menor de obras con otro contratista) por importe de 4.032,49€

- Queda pendiente de solucionar la patología por filtraciones de agua de lluvia en un despacho de la planta baja del edificio

III.- En el caso presente el incremento de costes indirectos que pudieran haberse producido en la obra por las ampliaciones de plazo y los daños y perjuicios que la recurrente reclamaba en concepto de costes indirectos no pueden imputarse a la Administración.

La ejecución de la obra estaba pensada y autorizada para 12 meses siendo recepcionada el 20 enero 2015.

No existe un exceso de 15,4 meses (470 días) como señala la demandante.

1º- MODIFICADO Y FECHA EJECUCION Por un lado debe tenerse en cuenta que se firmó un modificado de obra ampliándose el plazo de ejecución hasta el 30 de mayo 2014.La parte solicito en dos ocasiones la ampliación de plazo de ejecución de la obra

El modificado de contrato ya prevé el nuevo plazo de ejecución y un incremento de precio de 9,39% (263.662,68 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria de la anualidad 2014, que llevan incluidos sus gastos generales y beneficio industrial.

No se está, por tanto, ante un incumplimiento contractual del primer contrato suscrito que genere un derecho a obtener una indemnización por daños y perjuicios derivados de un retraso culposo de la administración en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. La Administración, a petición del demandante y con su anuencia formalizó un modificado en el que se recogían las variaciones incluyendo, por tanto, los mayores costos que se hubieran podido producir a consecuencia de la prolongada duración de las obras. No se olvide, que las prórrogas fueron solicitadas por el contratista; y que en todo caso, fueron aceptadas por el contratista; sin que a lo largo de la relación contractual se muestre disconformidad alguna. No hay base probatoria para entender que se dan razones técnicas o de otra índole de imputabilidad a la Administración

2º- DEFICIENCIAS Y MEJORAS En segundo lugar el periodo comprendido desde el 30 de mayo 2014, fecha prevista de finalización, hasta la recepción de la obra, no es imputable a la administración.

Al contrario, el día 2 de junio de 2014 se emite un primer listado de incidencias números 1 a 20, a instancias de la Dirección Facultativa de la obra (f 100-104), ampliadas el día 11 de junio de 2014, con un segundo listado de incidencias números 21 a 28 (f114-118) que debían ser subsanadas por la contratista.

En fecha 30 de junio se emite informe por la contratista comunicando la subsanación.

Dicho periodo de tiempo debería descontarse de la reclamación (202 días, 6 meses y 19 días).

Por otra parte el contratista no ha solucionado el problema de patología por filtraciones de agua de lluvia ni las licencias de microsoft, deficiencias pendientes de solucionar.

En fecha 24 de septiembre el Ayuntamiento emite una propuesta de modificación de mejoras de conformidad con la facultad reconocida en la cláusula 9ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (mejoras que afectan al equipamiento del inmueble). El contratista acepta la permuta de las mejoras en fecha 8 de octubre siendo aprobadas por la administración el 27 de octubre.

Dicho periodo debería ser descontado igualmente. El hecho de que se aceptara la realización de mejoras sin coste alguno para la administración implica que estas se ejecutaran sin cobrar mayor precio del contrato. En segundo lugar las mejoras afectan a equipamiento y mobiliario (mesas, sillas, armarios, sistema de oscurecimiento, cortinas tipo enrollable y elementos informáticos y audiovisuales) por lo que como señala el técnico de la administración no resulta necesario tener caseta en la obra, ni tener a nadie en exclusividad en la obra, pudiéndose realizar desde la sede de la UTE, dedicando un tiempo mínimo. Se rechaza el coste de personal (coste del jefe de obra al 100% incluida la paga extraordinaria de diciembre 2014 pese a que la obra había finalizado) así como el alquiler de la caseta de obra, limpieza y gastos de suministro de energía).

3º- En relación con las causas alegadas por la demandante que motivaron la ampliación del plazo de ejecución:

1. Primeras causas de ampliación de plazo solicitado el 27 de mayo de 2013:

El contratista solicito el día 27 de mayo la ampliación de plazo de ejecución de la obra hasta el 31 de enero 2014.

El 30 de mayo se emite informe favorable por el arquitecto municipal.

El 11 de julio se emite informe favorable a la ampliación del plazo hasta el día 3 de febrero por la arquitecta del IVA, debido a demoras en el suministro y montaje de diversas partidas de obra desde el revestimiento de fachada de composite hasta la sustitución de luminarias y otras causas como el desmontaje de la pasarela peatonal y la posible modificación del mobiliario o el proyecto modificado.

Mediante Resolución de 15 de julio de 2013 se acuerda la ampliación de plazo de ejecución hasta el 3 de febrero 2014 modificado, que llevan incluidos sus gastos generales y beneficio industrial.

Son causas previstas en la modificación del contrato que determinaron la ampliación del plazo.

A.- Traslado de casetas de obra implantadas por exigencia del Ayuntamiento por interferir con la carrera San Silvestre del año 2012:

Según el informe de la administración los cambios de casetas de obra y el desmontaje y posterior montaje de la pasarela de protección en la fachada principal por la carrera de S. Silvestre 2012 y 2013 tuvieron en total una duración no superior a dos semana y además, se ejecutaron al mismo tiempo que el resto de la obra.

No se acredita paralización de la obra por dicha causa

B.- Demoras por inclemencias meteorológicas en forma de lluvias y vientos racheados de intensidad. En el escrito presentado afirmo la parte que debido a lluvias y vientos racheados hubo contratiempos en el normal desarrollo de los trabajos.

La parte adjunto partes de AEMET de los meses de noviembre y diciembre 2012 y enero a marzo 2013.

No es posible aceptar la reclamación. La parte no concreta exactamente que días resulto imposible la ejecución de trabajos. Se ha limitado a acompañar los partes de 5 meses sin mayor concreción. Frente a ello la administración en su informe indica que los días que interrupción de los trabajos por las inclemencias meteorológicas no está documentado en ningún sitio, pero según la dirección de ejecución fueron "con carácter puntual y breve".

C.- Necesidad de elaboración, a petición de la Consellería, de un Proyecto Modificado con motivo de los cambios técnicos introducidos en el Proyecto Original para mejorar el aspecto estético final del edificio y la versatilidad de uso del mismo.

Se rechaza por estar incluidas en la elaboración, aprobación y ejecución del modificado, que llevan incluidos sus gastos generales y beneficio industrial.

2- Las causas para la segunda prórroga solicitada por el contratista el 5 de diciembre 2013 están igualmente recogidas en el modificado firmado el 21 de febrero 2014 que amplía el plazo de ejecución a 30 de mayo 2014:

-Demoras en la fabricación de diferentes materiales por cambio de color o de modelo

-Retrasos por cambio de luminarias a tipología led más eficientes y de mayor ahorro

-Desmontaje y nuevo montaje de la pasarela de protección en fachada por S. Silvestre 2013

-Modificación en la distribución y tipología del mobiliario para su adecuación

Por los mismos motivos debe rechazarse la cantidad reclamada en concepto de gastos generales.

V.- Por último, la solicitud de la devolución de las garantías fianza y sus intereses no se puede atender ya que la contratista no arregló todas las deficiencias encontradas por la dirección facultativa.

Conforme al dictamen del arquitecto municipal no fueron solucionadas por la empresa las siguientes incidencias:

- Deficiencia nº 1: suministros de 26 licencias de Microsoft Office inadecuadas

- Deficiencia nº 6: filtraciones de agua al interior del edificio que provocó daños en los revestimientos interiores de paramentos y techos quedando inutilizado el ascensor por la presencia de agua en su interior.

- Deficiencia nº 7: filtraciones de agua en el casetón del ascensor no fueron solucionadas.

El resto de deficiencias contempladas en el listado quedaron solucionadas.

Dado que la empresa no ha solucionado el problema de patología por filtraciones de agua de lluvia, el propio Ayuntamiento ha actuado de dos maneras:

- ejecución del revestimiento del murete en la cubierta del casetón (a través de la formalización de un contrato menor de obras con otro contratista)

- desmontaje parcial de paneles composite de la cubierta y la fachada y reparación de la impermeabilización del canalón oculto (a través de la formalización de un contrato menor de obras con otro contratista) por importe de 4.032,49€

- Queda pendiente de solucionar la patología por filtraciones de agua de lluvia en un despacho de la planta baja del edificio.

La garantía definitiva responde, entre otras, del incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. No procede, la devolución de las garantías definitivas, pues siendo la finalidad de las garantías definitivas el garantizar la correcta ejecución del contrato y, en su caso, responder de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración durante la ejecución, existiendo deficiencias aún pendientes de solucionar.

CUARTO- El artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, vigente al tiempo del presente procedimiento, establece que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Procede imponer las costas procesales a la demandante con un límite máximo de 1500 euros por todo concepto.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

1.- La desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales por DOÑA PILAR PALOP FOLGADO, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil OBRASCON HURTE LAIN S.A. contra la desestimación presunta de por silencio administrativo, de la reclamación, por un importe de 329.389,87 €, efectuada a la Consellería de Bienestar Social, Instituto Valenciano de la Juventud de la Generalitat Valenciana, el 14 de diciembre de 2020, en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos por parte de la administración, del contrato de ejecución de las obras de "CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL Y DE OCIO JUVENIL II EN CREVILLENTE (ALICANTE)" (Exp. CNMY12/DG/7).

2.- Procede imponer las costas procesales a la demandante con un límite máximo de 1500 euros por todo concepto.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016), previa consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta 4318.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico

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