Sentencia Contencioso-Adm...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 469/2016 de 09 de Julio de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Julio de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS

Núm. Cendoj: 46250330012018100473

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:3465

Núm. Roj: STSJ CV 3465/2018


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Recurso de Apelación 469/2016
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D Carlos Altarriba Cano
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª Desamparados Iruela Jiménez
Dª Estrella Blanes Rodríguez
Dª Lucía Débora Padilla Ramos
SENTENCIA n.º 512
Valencia, a 9 de Julio de 2018
Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación 469/2016 interpuesto por D Agrocoral SL
contra la sentencia nº 288 de fecha 15 de Septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo número 9 de Valencia en el procedimiento Ordinario n.º 292/2014, y como apelado el
Ayuntamiento de Masalaves asistido por el Letrado D. Miguel Bueso Guirao.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Débora Padilla Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- El día 15 Septiembre de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Valencia en el Procedimiento Ordinario número 292/2014 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor 'que debo estimar y estimo en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Agrocoral SA, frente a la inactividad del Ayuntamiento de Masalaves en relación con el convenio urbanístico suscrito en fecha 27/07/2005, siendo partes del mismo D. José - Alcalde de la Corporación-, Dña. Mónica -Secretaria de la Corporación-, y D. Lucas -administrador de la recurrente-, en el sentido de reconocer el derecho de la recurrente a recibir la cantidad de 12.156,77 € y desestimar el resto de los pedimentos de la parte demandante'

SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 10 de octubre de 2016, la parte recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se estimase el recurso anulando la sentencia de instancia y dictando nueva Sentencia acogiendo sus pedimentos.



TERCERO.- Admitido a trámite el recurso, se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, habiendo contestado la representación del ayuntamiento de Masalaves, oponiéndose al recurso de apelación y por tanto solicitando que se dictase una sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus puntos la resolución apelada.



CUARTO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección primera, siendo designado Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Débora Padilla Ramos, señalándose el 27 de Junio de 2018 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.



QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

Fundamentos


PRIMERO.- El presente procedimiento tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de fecha 15 de Septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 9 de Valencia en el Procedimiento Ordinario número 292/2014 por la que se acordó declarar estimar en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Agrocoral SA, frente a la inactividad del Ayuntamiento de Masalaves.



SEGUNDO.- La parte recurrente apela la sentencia alegando, en síntesis lo siguiente.

En primer lugar, que el convenio cuya ejecución se insta tiene el contenido que se reproduce a continuación en lo sustancial: 1.- La mercantil actora,'a fin de facilitar la actuación de implantación del Parque Logístico y facilitar su gestión urbanística, accede a la venta de la superficie de su propiedad a la mercantil PROLOGIS.S.L., en el precio pactado por las partes.

2.- El Ayuntamiento de Masalaves consciente de la importancia de dicha actuación y en base a la calificación urbanística de dicho suelo, trasladará la edificabilidad establecida en la propiedad de la mercantil AGROCORAL, S.A., a la zona o margen derecha de dicho Sector 2 sumándose a la establecida en dicha zona, propiedad igualmente de dicha mercantil.

3.- Igualmente, el Ayuntamiento...cambiará la calificación de uso terciario a industrial en todo el ámbito del Sector 4 de las NN.SS de Massalavés.

4.- El Ayuntamiento convenía con la mercantil AGROCORAL, S. A., tanto si tiene como si no tiene la condición de Agente Urbanizador, tanto del resto de las Unidades de Ejecución 2 y 3 del Sector 4 así como del resto del Sector 2 en margen derecha, la compensación económica de 39,07 €/m² de parcela neta sin urbanizar correspondiente a la cesión obligatoria del 10% del aprovechamiento lucrativo de cada Unidad de Ejecución, entendiéndose como base inicial de valoración, que será incrementada en el correspondiente IPC a la fecha de su ejecución.

5.- El Ayuntamiento de Massalavés sufragará a su cuenta y coste las obras de mejora de urbanización no básica (acometidas individuales de alcantarillado y hornacinas de instalación eléctrica) en el vial de conexión entre la Unidad de Ejecución 1 del Sector 4 y el Sector 3 de Suelo Industrial de las NN SS, así como las de rectificación de los elementos de urbanización afectados por el emplazamiento de la rotonda de acceso en la N-340 a la Unidad de Ejecución 1 del sector 4 de las NN SS.4. Ambas actuaciones de planeamiento urbanístico reflejadas en el apartado 2 y 3 se reflejarán convenientemente en el documento de Concierto Previo a presentar ante la Consellería de Territori y Habitatge.' Se añade que el plazo de vigencia del presente convenio será coincidente con el de la tramitación y aprobación de los instrumentos urbanísticos a que se hace referencia en el mismo y en todo caso hasta la aprobación definitiva de la revisión del PGOU de Masalaves.

En segundo lugar, entiende el recurrente que el Ayuntamiento demandado ha desatendido las obligaciones establecidas en el convenio de fecha 27 de Mayo de 2005, integrando por tanto un supuesto de inactividad por parte de la Administración.

Considera la parte apelante que, frente a las consideraciones de la Sentencia de instancia, sí puede afirmarse la existencia de inactividad en relación a las claúsulas 2, 3 y 4, dado que es necesario partir de que el convenio en cuestión tiene una vigencia establecida hasta la aprobación definitiva de la revisión del PGOU de Masalaves, por lo que no se puede considerar que el mismo haya sido resuelto o se haya extinguido. Así, teniendo en cuenta que la Sentencia impugnada exime a la Administración por causas económicas y depender la obligación de planificación de un tercero distinta a la obligada, considera la parte recurrrente que la situación económica no puede ser tenida en cuenta como causante del incumplimiento debido a que la misma no ha sido objeto de prueba.

En cuanto a la necesaria intervención de una Administración distinta a la obligada para la aprobación del PGOU, considera la apelante, que no hubo pronunciamiento definitivo de la Administración autonómica por cuanto la administración demandada dejó de actuar, permitiendo que el expediente caducara, no habiendo retomado éste, aún cuando el convenio entre la administración demandada y la parte demandante seguía vigente, teniendo en cuenta, además, que la validez del convenio no ha sido cuestionada por la contraparte.



TERCERO.- La parte apelada sostiene su pretensión desestimatoria del recurso de apelación alegando que no ha habido inactividad por parte de la Administración demandada, con base en los siguientes fundamentos: En cuanto a la estipulación primera, que prevé que la entidad Agrocoral SA accede a la venta de parcelas de su propiedad afectadas por el Parque Logístico a una tercera mercantil Prologis SL. Tal venta se llevó a cabo por un precio de 2.371.506'42, conforme al documento número 1 de la demanda.

La segunda estipulación que establece que el Ayuntamiento trasladará la edificabilidad establecida en la parcela de Agrocoral SA a los terrenos titularidad de dicha entidad en la zona o margen derecha de dicho sector 2, sumándose a la establecida ya en esa zona. En este sentido se alega que en la propuesta de concierto previo del Plan General, se contempló dicho traslado; previsión que también se recoge en el informe del arquitecto técnico municipal, pero que no llegó aprobarse habida cuenta de las circunstancias económicas adversas y paralización urbanística producto de la misma, hecho éste último que considera la parte apelada que es notorio En cuanto a la estipulación tercera relativa al cambio de calificación urbanística de uso terciario a industrial en el ámbito del Sector 4, se considera por la parte apelada que en sesión plenaria de fecha 4 de diciembre de 2008 el Ayuntamiento adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la propuesta de modificación puntual del Plan Parcial de Sector 4 urbanizable de uso terciario de Masalaves a fin de ampliar los usos compatibles al uso industrial, BOP n 4 de 6 de Enero de 2009, modificación prevista en el concierto previo del nuevo Plan General.

Sobre la estipulación cuarta referida a las compensaciones por aprovechamiento lucrativo correspondientes al 10% de cesión obligatoria estipulándose 39'07 euros/m2, resulta que el Ayuntamiento no ha percibido dichas unidades de cesión obligatoria para poder transferir a Agrocoral el aprovechamiento.

Finalmente, en relación a la estipulación quinta determina la realización de obras de mejora de urbanización no básicas (alcantarillado y hornacinas de instalación eléctricas) y rectificación de elementos de urbanización; se alega que conforme al informe del técnico municipal el valor de estas obras asciende a la cantidad de 12.156'77 euros, considerando que las mismas no ascendían al importe de las facturas aportadas por el recurrente, sin perjuicio de que se tratan de facturas proforma que no acreditan en modo alguno el pago efectivo por la entidad recurrente.

Se trata por tanto no de una inactividad de la Administración sino de causas objetivas y ajenas al Ayuntamiento que hacen que dichas previsiones queden diferidas al momento de aprobación del PGOU.



CUARTO.- Del expediente administrativo ha quedado acreditado lo siguiente: Que en fecha 27 de diciembre de 2005 se celebró convenio urbanístico entre la entidad mercantil Agrocoral SA y José - Alcalde del Ayuntamiento de Masalaves- D Mónica -Secretaria de la Corporación- Que en fechas 19 de Julio de 2013, 30 de Octubre de 2013, y 18 de Febrero de 2014, se remitieron distintos escritos por parte de la entidad Agrocoral SA al Ayuntamiento de Masalaves interesando que se informara del grado de cumplimiento del convenio y apercibiendo de los perjuicios que le generaba el incumplimiento.

Consta en la respuesta dada a uno de los escritos presentados por la entidad Agrocoral que el Ayuntamiento contempló el traslado de la edificabilidad en la propuesta de Concierto Previo aprobada por el Ayuntamiento el 05 de Junio de 2011 y consta en el informe del arquitecto técnico municipal de 5 de Junio de 2011 (folio 11 del expediente), si bien el Ayuntamiento reconoce que no llegó a culminarse debido a las adversas circunstancias económicas y a la paralización del desarrollo urbanístico, constado al folio 8 del expediente que en relación a la 'tramitación de la materialización de la edificabilidad... el Ayuntamiento no ha iniciado la tramitación de ningún instrumento de planeamiento que recoja dicha materialización'.

El Ayuntamiento, en relación con el cambio de la calificación urbanística de todo el Sector 4, adoptó acuerdo de 4 de diciembre de 2008 de aprobación definitiva de la propuesta de modificación puntual del Plan Parcial del Sector 4 urbanizable de uso terciario de Masalaves, a fin de ampliar los usos compatibles al uso industrial, publicado en el BOP de 6 de Enero de 2009 (Folio 8 del expediente).

Al folio 14 del expediente se hace constar en escrito remitido a Agrocoral SA que no habiéndose producido el desarrollo de las Unidades de Ejecución 2 y 3 del Sector 4 así como del resto del Sector 2, el Ayuntamiento no había percibido de los propietarios de esas Unidades la cesión obligatoria del 10 % del aprovechamiento lucrativo de las mismas para poder, en su caso, transferir el mismo a AGROCORAL, S.A., previo pago por parte de la misma del precio indicado en la estipulación 4ª.



QUINTO.- Teniendo en cuenta que se ha planteado la declaración de inactividad del Ayuntamiento de Masalaves, debemos comenzar por analizar el concepto de inactividad objeto de regulación en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que dispone en su apartado 1 que ' Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración' Hemos de partir de la consideración de que el concepto de inactividad debe configurarse de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Jurisdiccional de tal manera que, o bien, debe tratarse de una 'disposición de carácter general que no precise actos de aplicación', lo que no ocurre en este caso habida cuenta que un convenio urbanístico no presenta naturaleza de disposición general (carece de carácter normativo) sino que se trata de un acto particular, o bien, debe tratarse de un 'acto, contrato o convenio administrativo' resultando que es este último supuesto el que concurre en este caso, al resultar exigible además la realización por parte de la Administración determinadas prestaciones (puntos 2, 3, 4 y 5 del convenio) a favor del apelante.



SEXTO.- Por otro lado consta que el Ayuntamiento inició el cumplimiento del convenio a través de la adopción de los Acuerdos señalados y presentación del Concierto, pero ha quedado acreditado que se produjo el desistimiento del Concierto por parte del Ayuntamiento cuando el convenio estaba vigente y el Ayuntamiento tenía la obligación de promover e instar todas las actuaciones que fueran necesarias para lograr su cumplimiento.

No cabe alegar en este sentido la necesaria intervención de otras Administraciones porque si bien es cierto que éstas debían intervenir, el no cumplimiento del convenio no se debió a la intervención de terceras Administraciones, sino a la del propio Ayuntamiento de Masalaves que dejó caducar el expediente, no iniciando aquellas actuaciones que dependían de él mismo y que teniendo la obligación de llevar a cabo para que el convenio pudiera llegar a efecto.

Por otro lado, tampoco puede ampararse el Ayuntamiento de Masalaves en una invocación genérica de la situación económica y paralización urbanística respecto de la cual no se ha practicado prueba alguna, ni tampoco se ha acreditado la incidencia en concreto que pudo haber tenido en el no cumplimiento del convenio.

SÉPTIMO.- Respecto de las obras que se hacen constar en la conclusión 5 del convenio urbanístico, la Sentencia de instancia consideró que había quedado acreditado la inactividad del Ayuntamiento respecto de las mismas, si bien en cuanto a la cuantificación del valor de las obras llevadas a cabo, considera la Juez a quo que el informe presentado por el Ayuntamiento 'no ha sido contradicho por la parte actora, ni en lo que corresponde a la valoración de la documentación ni en la estimación de aquellas obras' teniendo en cuenta que además que 'la parte demandante no desvirtuó al valorar la prueba ese escrito que fue ratificado en el acto del juicio'.

En este punto debemos convenir con lo acordado en la Sentencia impugnada, dado que no sólo es patente que hubo inactividad por parte del Ayuntamiento, que no llevó a cabo las obras previstas en el punto 5 del convenio urbanístico y en relación a las cuales había asumido la obligación de ejecución, sino que en relación a la falta de ejecución de las obras por el Ayuntamiento no se generó controversia al ser reconocido por el Ayuntamiento.

En cuanto a la cuantificación de las mismas debe atenderse a la valoración efectuada por el propio Ayuntamiento fijada en la cuantía 12.156'77 euros que no ha resultado desvirtuada por la representación de la entidad Agrocoral SA, sin que pueda atenderse en ningún caso a las facturas proforma aportadas en el expediente (folios 24 y siguientes) que no acreditan en modo alguno el pago efectuado por la reclamante.

Por último, en el recurso de apelación planteado por la representación de la entidad Agrocoral tampoco se cuestiona este extremo de la Resolución recurrida.

OCTAVO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido estimado parcialmente el recurso, y tampoco en instancia.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.- ESTIMAR EN PARTE el recurso de apelación entablado por la entidad Agrocoral SA contra la Sentencia de fecha 15 de Septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 9 de Valencia y como apelado el Ayuntamiento de Masalaves.

2.- REVOCAR EN PARTE dicha Sentencia.

3.- ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso- administrativo, acordando que el Ayuntamiento esté y pase por el Convenio suscrito en fecha 27 de Diciembre de 2005.

4.- NO EFECTUAR expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

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