Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 51/2016 de 29 de Noviembre de 2017

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Tiempo de lectura: 32 min

Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Noviembre de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ

Núm. Cendoj: 46250330012017100846

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:7909

Núm. Roj: STSJ CV 7909/2017


Encabezamiento


T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto REFUERZO nº 'AP-51/2016'
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Edilberto Narbón Lainez
D. Javier Eugenio López Candela.
SENTENCIA NUM: 990
En el recurso de apelación núm. AP-51/2016, interpuesto como parte apelante por D. Bernardo
representado por el Procurador Dña. INMACULADA MOLINA BOSH y dirigida por el Letrado D. JOSÉ
VICENTE SANTAMARÍA PAULO interpone recurso contra ' sentencia nº 344/2015, de 17 de noviembre de
2015, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia , que inadmite recurso contra:
a) Los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto de fechas 27 de abril
de 2012, 29 de junio de 2012 y 3 de agosto de 2012, por tener por objeto un acto de trámite no susceptible
de impugnación.
b) Desestima recurso contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto
de fecha 20 de enero de 2012 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de la
Junta de Gobierno Local de fecha 7 de octubre de 2011 por el que se adoptaba la incoación de expediente de
constitución de servidumbre forzosa para canalización de aguas en parcela NUM000 polígono NUM001 '.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE SAGUTO, representado y
dirigido por el letrado Dña. ENMA VERDU SNART y Magistrado ponente la Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón
Lainez.

Antecedentes


PRIMERO .- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso¬lución recurrida.



SEGUNDO .- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.



TERCERO .- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.



CUARTO .- Se señaló la votación para el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.



QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el presente proceso la parte apelante D. Bernardo interpone recurso contra ' sentencia nº 344/2015, de 17 de noviembre de 2015, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia , que inadmite recurso contra: a) Los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto de fechas 27 de abril de 2012, 29 de junio de 2012 y 3 de agosto de 2012, por tener por objeto un acto de trámite no susceptible de impugnación.

b) Desestima recurso contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto de fecha 20 de enero de 2012 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de octubre de 2011 por el que se adoptaba la incoación de expediente de constitución de servidumbre forzosa para canalización de aguas en parcela NUM000 polígono NUM001 '.



SEGUNDO .- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho, se aceptan los establecidos en la sentencia del Juzgado: 1. Por acuerdo del Pleno de 26/02/2006 se procedió a la aprobación definitiva del Programa de Actuación Integrada del Macrosector III, optándose por la forma de gestión indirecta designándose agente urbanizador a ALSER SL.

2. Tras la aprobación definitiva del PAI, de manera simultánea se inició la tramitación del Proyecto de Urbanización y del Proyecto de Reparcelación, acordándose en fechas 21/03/2007 y 23/03/2007, respectivamente, la apertura del período de información pública, haciendo constar como interesados que debían ser notificados del acuerdo, a los afectados por servidumbres exteriores de enterramiento de las L.A.T., y de los colectores que están fuera del área de reparto.

3. En la Memoria del Proyecto de Reparcelación (apartado 1.12 'Servidumbres con reserva de aprovechamiento para apoyo de torres eléctricas y desagües de las redes de saneamiento y pluviales') se hizo constar que se creaban dos servidumbres para desagües de las redes de saneamiento y pluviales, añadiéndose que: '...estas servidumbres se constituyen sobre una cesión anticipada de terrenos por parte de los propietarios del suelo a favor del Ayuntamiento, ejerciendo la reserva del aprovechamiento urbanístico que en su día les pueda corresponder'. Entre la relación de fincas afectadas por dicha servidumbre constaba la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 , propiedad del recurrente, en cuanto a una superficie de 2.012 m2.

4. El recurrente formuló alegaciones en el trámite de información pública en fecha 18/05/2007, siendo contestadas por el Agente Urbanizador en fecha 22/05/2007.

5. Por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 30/05/2007 se aprobaron definitivamente los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación del Macrosector III. En el acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación, en su apartado 'Otras condiciones adicionales' se estableció: '(...) 1.Respecto del tratamiento de las reservas de aprovechamiento a favor de los titulares de parcelas afectadas por servidumbres forzosas y a los efectos de contestación de la alegación de Bernardo .

Por parte de este Ayuntamiento se van a realizar en las semanas próximas las gestiones encaminadas a proponer a los titulares de las parcelas afectadas por servidumbres forzosas ubicadas en parcelas exteriores al área de reparto del MSC III la constitución voluntaria de las correspondientes reservas de aprovechamiento que determinen la obtención de la disponibilidad pública efectiva del suelo sin la necesidad de que los propietarios del ámbito tenga que realizar desembolsos en concepto de justiprecio.

De forma que en la cuenta de liquidación provisional se establecerá un importe en concepto de justiprecio de 50 € por m2 de aportación por imposición de servidumbre para el caso de que no prospere la constitución voluntaria de dichas reservas de aprovechamiento, siendo innecesaria en el caso contrario. Los importes correspondientes no serán exigidos por el agente urbanizador los propietarios obligados a su abono hasta que no se haya constatado el resultado de dichos intentos municipales de constitución de reservas (...).

6. Consecuentemente, en el Acuerdo firme aprobatorio del Proyecto de Reparcelación ya quedó establecido el justiprecio a percibir por los afectados por las servidumbres forzosas a constituir por la realización de infraestructuras de conexión externa del ámbito del Macrosector III a razón de 50,00 € por m2 de aportación por imposición de servidumbre para el caso de que no prosperara la constitución voluntaria de reserva de aprovechamiento, siendo dicho justiprecio de 50,00 €/m2 de aportación una carga más a soportar para los propietarios del Sector integrada en la cuenta de liquidación provisional.

7. Dado que iba transcurriendo el tiempo sin tenerse noticia alguna, y no interesándole al recurrente, por su indefinición, la posibilidad de una reserva de aprovechamiento, presentó escrito en fecha 26/02/2009 optando por la indemnización de 50,00 €/m2 de afectación más IVA en concepto de pago del justiprecio por la constitución de la servidumbre del colector de pluviales y residuales afectante, en cuanto a 2.102,00 m2 de la parcela NUM001 del polígono NUM000 de su propiedad. Dicha opción quedó reflejada en la comunicación de 08/05/2009 dirigida por el Jefe de la Sección de Urbanismo al Urbanizador ALSER SL en la que, además de hacerse constar que se debía proceder a la valoración de los vuelos de las fincas afectadas por las servidumbres, se indicó como valoración por imposición de servidumbres correspondiente a Bernardo la cantidad de 121.916,00 € (50 € x 2.102 m2 = 105.100,00 € + 16.816 €, 16% IVA vigente en dicho momento = 121.916,00 €).

7. En cumplimiento de dicha comunicación de 08/05/2009, ALSER SL presenta en fecha 24/06/2009 documentación denominada 'Precisión de la ocupación de terrenos y valoración de vuelo de terrenos por conexiones externas del PAI Macrosector III'. Por acuerdo de 23/07/2009 se resuelve conceder trámite de audiencia a los propietarios afectados, entendiendo por tales tanto los propietarios afectados de las fincas a ocupar, como los propietarios adjudicatarios de parcelas en el Macrosector III. En dicho acuerdo de 23/07/2009 la superficie definitivamente afectada de la parcela NUM000 , propiedad del hoy recurrente por la imposición de colector de saneamiento, fue de 2.106,74 m2. Además, en la carta remitida por el Urbanizador a los propietarios afectados se les indicaba que 'deberán optar, o por constituir la correspondiente reserva de aprovechamiento o bien por el cobro de la indemnización de suelo y vuelo'. No obstante ser el hoy demandante el propietario afectado por mayor superficie de las servidumbres a imponer, no se le notificó personalmente la apertura de información pública acordada por resolución de 23/07/2009. Pese a ello, tuvo conocimiento de la apertura del período de información pública a través de terceras personas también afectadas, por lo que presentó escrito en fecha 15/10/2009 ratificando su anterior escrito de 25/02/2009, optando por la indemnización de 50,00 € por m2 de afectación más IVA establecido en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30/05/2007, así como por el pago en metálico de la indemnización por vuelo, ascendente a 189,00 € más IVA.

8. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25/11/2009 se aprueba la expresada documentación por la que se procedió a fijar de forma exacta e individualizada la superficie y el valor de los vuelos terrenos de necesaria ocupación con las infraestructuras de conexión del ámbito Macrosector III. Consecuentemente, en virtud de los Acuerdos firmes de la Junta de Gobierno Local de 30/05/2007 de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación y de 25/11/2009 de aprobación definitiva de la fijación de forma exacta e individualizada la superficie y el valor de los vuelos terrenos de necesaria ocupación con las infraestructuras de conexión del ámbito Macrosector III, quedó definitivamente concretada en 2.106,74 m2 la superficie de la parcela NUM000 del polígono NUM001 afectada por la imposición de servidumbre de desagüe de colectores de pluviales y saneamiento, así como, habiendo optado el demandante por el cobro en metálico de la indemnización del suelo y vuelo, el importe total de justiprecio e indemnización del vuelo a percibir por la constitución de las servidumbres, ascendente a un total de 105.526,00 € más IVA.

9. Transcurrido casi un año desde la aprobación del último de los acuerdos, por el Técnico de Urbanismo se remite en fecha 19/10/2010 al letrado del recurrente, vía correo electrónico, un borrador para la constitución de la servidumbre de paso de aguas sobre la parcela nº NUM000 en los términos aprobados por los reiterados acuerdos de 30/05/2007 y 25/11/2009, estableciéndose en dicho borrador como cantidad total a percibir la de 124.297,66 € incluido IVA, al 18% vigente en dicho momento, por la superficie afectada (50 € x 2.106,74 m2 = 105.337 + 18.960,66 € 18% IVA), y de 223,00 € incluido IVA al 18% por indemnización por vuelo (189 € + 34 €, 18% IVA); cantidades a abonar por el Macrosector III con carácter previo a la ocupación de la parcela.

Por el Letrado del recurrente se contestó en fecha 19/10/2010 mediante correo electrónico manifestando su conformidad con el borrador, con la única salvedad de preferir simultanear su firma con el abono de la indemnización de tal forma que en el mismo documento se haría constar ya la autorización para la ocupación de la parcela.

10. A partir de esa fecha, ninguna otra noticia se tuvo por el recurrente, no obstante los siete correos recordatorios remitidos al Ayuntamiento.

11. La siguiente noticia que tuvo fue la notificación con fecha 11/07/2011 de un informe fechado el 27/06/2011 emitido por el TAG de Urbanismo del Ayuntamiento en el que se alegaba como circunstancia sobrevenida con incidencia en la metodología y concreción del importe de indemnizaciones futuras, una comunicación recibida en fecha 27/04/2011 por parte del Jurado Provincial de Expropiación referente a acuerdo adoptado por dicho órgano en fecha 23/03/2011 (acuerdo que no consta en el expediente) sobre concreción de justiprecio de una expropiación municipal de terrenos clasificados como suelo no urbanizable común en el término de Sagunto (tampoco se indica en qué partida del término de Sagunto) incoado en fecha 08/10/2007, considerando que en las sucesivas actuaciones futuras de determinación de importes de justiprecio a realizar en los suelos no urbanizables deben utilizarse los parámetros valorativos establecidos por dicho Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 23/03/2011 con aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2008; lo que, según el informe, determina un nuevo valor indemnizatorio por la afección a la servidumbre forzosa de los 2.106,74 m2 de la parcela NUM000 de 5,012 €/m2, incluido el vuelo. Es decir, un valor total indemnizatorio de 10.558,98 €, en vez de los 105.526,00 € más IVA establecidos en los anteriores acuerdos firmes de 30/05/2007 y 25/11/2009.

12. El recurrente mostró su disconformidad a dicho informe en el trámite de audiencia conferido, mediante escrito de fecha 22/07/2011. Con fecha 07/10/2011 se dicta Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de incoación de expediente de constitución de servidumbre forzosa para canalización de aguas en parcela NUM000 polígono NUM001 en el que se desestiman las alegaciones presentadas. Interpuesto recurso de reposición se desestima por el acuerdo hoy impugnado de 20/01/2012.

13. Añade que como consecuencia directa y en ejecución de los reiterados acuerdos de 07/10/2011 y 20/01/2012, en fecha 27/04/2012 se adopta por la Junta de Gobierno Local nuevo acuerdo de 'Inicio de expediente expropiación forzosa constitución servidumbre forzosa de aguas en parcela NUM000 polígono NUM001 . Formuladas alegaciones contra dicho acuerdo, las mismas se desestiman por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29/06/2012. Formuladas alegaciones contra dicho acuerdo, en las que de forma subsidiaria rechazaba la valoración efectuada por el Ayuntamiento, se dicta nuevo acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 03/08/2012.

14. Ante la evolución de los acontecimiento, el hoy apelante, interpuso recurso contencioso administrativo que fue turnado ante el Juzgado de lo contencioso- administrativo nº 9 de Valencia (PO 202/2012 ). Seguido por sus trámites, con fecha 17 de noviembre de 2015, se dictó la sentencia nº 344/2015 , cuya parte dispositiva dice: (...) 1º) Que DEBO DECLARAR Y DECLARO LA INADMISIBILIDAD a tenor de los artículos 69.c ) y 25.1 de la LJCA del recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por Bernardo contra los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto de fechas 27 de abril de 2012, 29 de junio de 2012 y 3 de agosto de 2012, por tener por objeto un acto de trámite no susceptible de impugnación.

2º) Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Bernardo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto de fecha 20 de enero de 2012 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de octubre de 2011 por el que se adoptaba la incoación de expediente de constitución de servidumbre forzosa para canalización de aguas en parcela NUM000 polígono NUM001 (...).

15. No conforme con la sentencia del Juzgado, se interpone el presente recurso de apelación.



TERCERO .- Las resoluciones impugnadas ante el Juzgado fueron las siguientes: a) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Sagunto, de fecha 7 de octubre de 2011, de incoación de expediente de constitución de servidumbre forzosa para canalización de aguas en parcela NUM000 polígono NUM001 . Bernardo . expte. NUM002 . En dicho expediente la parte dispositiva del acuerdo dice: (...) Desestimar las alegaciones presentadas por Bernardo referentes a la valoración de la indemnización por servidumbre de la parcela afectada por la canalización.

Acordar el inicio del expediente de imposición forzosa de servidumbre de paso de aguas de una franja de terreno de una superficie de 2.106,74 m2 de superficie, localizada dentro de la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 antes indicada, encargando al departamento de Patrimonio la realización de los trámites oportunos para su obtención (...).

b) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto, de fecha 20 de enero de 2012, en el que se resuelve: (...) desestimar el recurso de reposición presentado por D. Bernardo en fecha 19/11/11 frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7/10/11 por el que se adoptaba la incoación de expediente de constitución de servidumbre forzosa para canalización de aguas en parcela NUM000 polígono NUM001 (...).

c) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto, de fecha 27 de abril de 2012, en el que se acuerda: (...)
PRIMERO.- Declarar de utilidad pública e interés social las obras de 'Urbanización del Macrosector III (Fusión)' según Programa de Actuación Integrada aprobado mediante acuerdos del Pleno de la Corporación de 29 de julio de 2004 y 26 de febrero de 2006, así como Proyecto de Urbanización aprobado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de mayo de 2007.



SEGUNDO.- Incoar expediente de expropiación forzosa y declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos propiedad de D. Bernardo , declaración que se entiende implícita al haber sido aprobado el proyecto de obras de urbanización por este Ayuntamiento, a los efectos prevenidos en el art. 10 de la Ley de Expropiación Forzosa , para la adquisición del derecho real de constitución de servidumbre de paso de aguas pluviales y residuales sobre 2.106,74 m2 por cuanto no ha sido posible llegar a un acuerdo amistoso con el propietario.



TERCERO.- Aprobar inicialmente, la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos y propietario afectado por la constitución, a favor de este Ayuntamiento, una servidumbre forzosa de acueducto, perpetua, continua, positiva, para la instalación de dos tuberías subterráneas de conducción de aguas pluviales y residuales sobre una franja de 10 metros de anchura y 2 metros de profundidad con posibilidad de albergar un cultivo finalizadas las obras, para la canalización de las aguas pluviales y residuales, sobre la siguiente parcela: PARCELA: NUM003 PROPIETARIO: Bernardo SUPERFICIE: 2.106,74 m2

CUARTO.-Aprobar la valoración efectuada por la Técnico del Consell Agrari de los bienes y derechos objeto de expropiación que establece el justiprecio del derecho de servidumbre, según el siguiente detalle: Valor del suelo: 5'012 €/m2 x 2.106,74 m2...... 10.558,98 € TOTAL valoración: 10.558,98 d) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto, de fecha 29 de junio de 2012, donde resuelve: (...) '
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por D. Bernardo , mediante escrito con entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 25 de mayo de 2012, por los motivos expresados en la parte expositiva de este acuerdo.



SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos y propietarios afectados por la constitución de una servidumbre forzosa de acueducto, perpetua, continua, positiva, para la instalación de dos tuberías subterráneas de conducción de aguas pluviales y residuales sobre una franja de 10 metros de anchura y 2 metros de profundidad con posibilidad de albergar un cultivo finalizadas las obras, para la canalización de las aguas pluviales y residuales, sobre la siguiente parcela: PARCELA: NUM003 PROPIETARIO: Bernardo SUPERFICIE: 2.106,74 m2

TERCERO.- Ratificar la valoración de bienes y derechos afectados, por importe de 10.558,98 €, aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión de 27 de abril de 2012 y rechazar la hoja de aprecio formulada por D. Bernardo , por los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito.



CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a los interesados, concediéndoles un plazo máximo de diez días para aceptar lisa y llanamente la Hoja de Aprecio formulada por esta Corporación en fecha 27 de abril de 2012 y ratificada en el presente acuerdo, o bien rechazarla, formulando, en este último caso, las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración, a los efectos del artículo 43 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa , y presentado las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones (...).

e) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto, de fecha 3 de agosto de 2012, donde resuelve: (...)
PRIMERO.- Ratificar la valoración de bienes y derechos afectados, por importe de 10.558,98 €, aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesiones de 27 de abril de 2012 y 29 de junio de 2012 y rechazar la Hoja de Aprecio presentada por D. Bernardo en fechas 25 de mayo y 19 de julio de 2012, en el procedimiento expropiatorio seguido para la constitución forzosa de una servidumbre de paso de aguas pluviales y residuales sobre 2.106,74 m2 la parcela de su propiedad con referencia catastral NUM003 por los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito.



SEGUNDO.- Desestimar las alegaciones formuladas por D. Bernardo en fecha 19 de julio de 2012 por los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito.



TERCERO.- Dar traslado del expediente al Jurado Provincial de Expropiación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa (...).

La sentencia del Juzgado desestima el recurso frente a los acuerdos de los puntos a) y b) e inadmite el recurso frente a los acuerdos c) d) y e).



CUARTO .- Antes de analizar las cuestiones que se someten a debate, conviene precisar dos cuestiones tratadas en la sentencia y que son clave para la resolución del problema. La primera consiste en el análisis de la legitimación del apelante propietario del terreno donde se ha constituido la servidumbre para desagües de las redes de saneamiento y pluviales del PAI que se estaba ejecutando. Vamos a examinar la cuestión desde una doble vertiente: a) Vía administrativa .

El art. 31.1.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , establecía como concepto de interesado ' los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte' . Con base en este precepto, la propia Administración y Agente Urbanizador tienen por parte interesada al apelante y propietarios de suelos exteriores afectados por la constitución de servidumbre: -En la tramitación del Proyecto de Urbanización y del Proyecto de Reparcelación, acordándose en fechas 21/03/2007 y 23/03/2007, se hizo constar como interesados que debían ser notificados del acuerdo, a los afectados por servidumbres exteriores de enterramiento de las L.A.T., y de los colectores que están fuera del área de reparto.

-En la Memoria del Proyecto de Reparcelación (apartado 1.12 'Servidumbres con reserva de aprovechamiento para apoyo de torres eléctricas y desagües de las redes de saneamiento y pluviales') se hizo constar que se creaban dos servidumbres para desagües de las redes de saneamiento y pluviales, añadiéndose que: '...estas servidumbres se constituyen sobre una cesión anticipada de terrenos por parte de los propietarios del suelo a favor del Ayuntamiento, ejerciendo la reserva del aprovechamiento urbanístico que en su día les pueda corresponder'. Entre la relación de fincas afectadas por dicha servidumbre constaba la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 , propiedad del recurrente, en cuanto a una superficie de 2.012 m2.

-El recurrente formuló alegaciones en el trámite de información pública en fecha 18/05/2007, siendo contestadas por el Agente Urbanizador en fecha 22/05/2007.

-Por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 30/05/2007 se aprobaron definitivamente los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación del Macrosector III. En el acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación, en su apartado 'Otras condiciones adicionales' se estableció: '(...) 1.Respecto del tratamiento de las reservas de aprovechamiento a favor de los titulares de parcelas afectadas por servidumbres forzosas y a los efectos de contestación de la alegación de Bernardo .

Por parte de este Ayuntamiento se van a realizar en las semanas próximas las gestiones encaminadas a proponer a los titulares de las parcelas afectadas por servidumbres forzosas ubicadas en parcelas exteriores al área de reparto del MSC III la constitución voluntaria de las correspondientes reservas de aprovechamiento que determinen la obtención de la disponibilidad pública efectiva del suelo sin la necesidad de que los propietarios del ámbito tenga que realizar desembolsos en concepto de justiprecio.

De forma que en la cuenta de liquidación provisional se establecerá un importe en concepto de justiprecio de 50 € por m2 de aportación por imposición de servidumbre para el caso de que no prospere la constitución voluntaria de dichas reservas de aprovechamiento, siendo innecesaria en el caso contrario. Los importes correspondientes no serán exigidos por el agente urbanizador los propietarios obligados a su abono hasta que no se haya constatado el resultado de dichos intentos municipales de constitución de reservas (...).

-En el Acuerdo firme aprobatorio del Proyecto de Reparcelación ya quedó establecido el justiprecio a percibir por los afectados por las servidumbres forzosas a constituir por la realización de infraestructuras de conexión externa del ámbito del Macrosector III a razón de 50,00 € por m2 de aportación por imposición de servidumbre para el caso de que no prosperara la constitución voluntaria de reserva de aprovechamiento, siendo dicho justiprecio de 50,00 €/m2 de aportación una carga más a soportar para los propietarios del Sector integrada en la cuenta de liquidación provisional.

-Con fecha 26/02/2009, el apelante opta por la indemnización de 50,00 €/m2 de afectación más IVA en concepto de pago del justiprecio por la constitución de la servidumbre del colector de pluviales y residuales afectante, en cuanto a 2.102,00 m2 de la parcela NUM001 del polígono NUM000 de su propiedad. Dicha opción quedó reflejada en la comunicación de 08/05/2009 dirigida por el Jefe de la Sección de Urbanismo al Urbanizador ALSER SL en la que, además de hacerse constar que se debía proceder a la valoración de los vuelos de las fincas afectadas por las servidumbres, se indicó como valoración por imposición de servidumbres correspondiente a Bernardo la cantidad de 121.916,00 € (50 € x 2.102 m2 = 105.100,00 € + 16.816 €, 16% IVA vigente en dicho momento = 121.916,00 €).

-En cumplimiento de dicha comunicación de 08/05/2009, ALSER SL presenta en fecha 24/06/2009 documentación denominada 'Precisión de la ocupación de terrenos y valoración de vuelo de terrenos por conexiones externas del PAI Macrosector III'. Por acuerdo de 23/07/2009 se resuelve conceder trámite de audiencia a los propietarios afectados, entendiendo por tales tanto los propietarios afectados de las fincas a ocupar, como los propietarios adjudicatarios de parcelas en el Macrosector III. En dicho acuerdo de 23/07/2009 la superficie definitivamente afectada de la parcela NUM000 , propiedad del hoy recurrente por la imposición de colector de saneamiento, fue de 2.106,74 m2. Además, en la carta remitida por el Urbanizador a los propietarios afectados se les indicaba que 'deberán optar, o por constituir la correspondiente reserva de aprovechamiento o bien por el cobro de la indemnización de suelo y vuelo'. El apelante presentó escrito en fecha 15/10/2009 ratificando su anterior escrito de 25/02/2009, optando por la indemnización de 50,00 € por m2 de afectación más IVA establecido en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30/05/2007, así como por el pago en metálico de la indemnización por vuelo, ascendente a 189,00 € más IVA.

-Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25/11/2009 se aprueba la expresada documentación por la que se procedió a fijar de forma exacta e individualizada la superficie y el valor de los vuelos terrenos de necesaria ocupación con las infraestructuras de conexión del ámbito Macrosector III.

b) Vía judicial .

Desde el punto de vista procesal la cuestión no tiene controversia, el art. 19.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa confiere legitimación a las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. En nuestro caso, las resoluciones administrativas tienen por objeto la constitución de una servidumbre en suelo propiedad del apelante, obviamente está legitimado para defender su derecho.

Se hace esta reflexión sobre la legitimación porque la Administración y la sentencia apelada acogen el criterio de que según el art. 169 y siguientes de la Ley 16/2005 , urbanística valenciana (en adelante LUV), la aprobación de la reparcelación no supone un acto declarativo de derechos a favor del apelante por estar fuera del área reparcelada. Ciertamente, la reparcelación tiene por objeto la 'producción de solares' previa urbanización del suelo, distribuyendo entre los propietarios los beneficios y cargas de la urbanización. El art.

168.1 de la LUV establecía como cargas de la urbanización: El coste de las obras enunciadas en el artículo 157, así como las obras de conexión e integración territorial, externas o internas, precisas para cubrir los objetivos imprescindibles del Programa y el de conservación de las obras públicas de urbanización desde la finalización de las mismas hasta su recepción por la Administración Municipal. Desde el momento en que una obra urbanizadora es susceptible de privar o limitar a una persona que no forma parte del área reparcelada de su derecho de propiedad, nace un derecho que ha de ser compensado por el PAI, por eso se llama carga. No puede pretenderse a posteriori privar de cualquier efecto a los acuerdos municipales con el pretexto que no eran títulos suficientes para ocupar los terrenos y en consecuencia para que se produzcan efectos jurídicos.



QUINTO .- Abundando en el punto que acabamos de citar en el punto anterior, procede determinar el iter lógico para ejecutar los acuerdos de reparcelación: a) El acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de mayo de 2007, que aprueba definitivamente los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación del Macrosector III es clarísimo, queda fijada la superficie a expropiar y como forma de pago establece una alternativa, bien a 50 €/m2 afectado bien atribuyendo aprovechamiento al propietario. En la tramitación de este acuerdo se ha dado audiencia a los propietarios de suelo afectado por las servidumbres, no consta que el apelante se opusiera a la constitución de la servidumbre ni a la superficie afectada.

b) Con fecha 26 de febrero de 2009, el apelante opta por la indemnización de 50,00 €/m2 de afectación más IVA en concepto de pago del justiprecio por la constitución de la servidumbre del colector de pluviales y residuales afectante, en cuanto a 2.102,00 m2 de la parcela NUM001 del polígono NUM000 de su propiedad.

Dicha opción quedó reflejada en la comunicación de 08/05/2009 dirigida por el Jefe de la Sección de Urbanismo al Urbanizador ALSER SL en la que, además de hacerse constar que se debía proceder a la valoración de los vuelos de las fincas afectadas por las servidumbres, se indicó como valoración por imposición de servidumbres correspondiente a Bernardo la cantidad de 121.916,00 € (50 € x 2.102 m2 = 105.100,00 € + 16.816 €, 16% IVA vigente en dicho momento = 121.916,00 €). Esa opción es aprobada por la Junta de Gobierno Local de 25 de noviembre de 2009 donde se procedió a fijar de forma exacta e individualizada la superficie y el valor de los vuelos terrenos de necesaria ocupación con las infraestructuras de conexión del ámbito Macrosector III.

La Administración en el acuerdo de reparcelación establece como opción el pago en dinero o aprovechamiento, no obstante, el pago en especie debe ser aceptado expresamente por el afectado ( sentencias del Pleno del Tribunal Constitucional nº 148/2012, de 5 de julio y 183/2013, de 23 de octubre de 2013 (BOE núm. 278, de 20 de noviembre de 2013). Desde el momento en que el apelante opta el 26 de febrero de 2009 por el cobro en dinero el sistema quedó cerrado, Ayuntamiento, agente urbanizador y propietario estaban de acuerdo en la necesidad de la constitución de servidumbre, la superficie afectada y el precio que se debía abonar al propietario del suelo. A la Administración y agente urbanizador les bastaba con citar al propietario, abonarle el precio acordado y instrumentalizar la cesión para que pudiese acceder al Registro de la Propiedad, máxime cuando la Junta de Gobierno Local de 25 de noviembre de 2009 ratifica todas las cuestiones.



SEXTO .-La expropiación es uno de los instrumentos con que cuanta la Administración para la obtención de los particulares de bienes o derechos por razones de utilidad pública o interés social ( art. 33 CE y Ley Expropiación Forzosa) nada impide que utilice la vía del 'acuerdo' con los titulares de esos bienes y derechos y evite la expropiación ( art. 1255 del Código Civil ), la propia ley nos ofrece la clave 'forzosa', significa que cuando es 'voluntaria' no es preciso acudir a la expropiación.

SÉPTIMO .- Admitiendo a los solos efectos dialécticos que la vía adecuada fuera la 'expropiación' hay dos elementos en el caso examinado que no encajan con las decisiones administrativas y la sentencia del Juzgado. El primero es el término 'impone' que recoge el fundamento de derecho quinto de la sentencia, la perspectiva del Ayuntamiento es que el Jurado Provincial de Expropiación le impone un determinado sistema de valoración del suelo afectado, pasa de 124.297,66 € incluido IVA que practicó el Técnico de Urbanismo el 19 de octubre de 2010 y la parte aceptó a 10.558,98 €. El Jurado Provincial de Expropiación no puede imponer ninguna valoración antes de que le lleguen las actuaciones, en nuestro caso, es de suponer que le llegarían o habría posibilidad de que le llegasen numerosas valoraciones de ese mismo sector, lo que hizo el JPE con buen criterio es comunicar al Ayuntamiento los parámetros que había utilizado en ese sector para valorar el suelo, servidumbres etc, forma parte de las relaciones interadministrativa, en modo alguno constituye una imposición.

La segunda cuestión viene referida a la propia intervención del Jurado Provincial de Expropiación, el art. 30.1 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que cuando la Administración expropiante acepta el precio, en nuestro caso ella misma lo había fijado y aceptado, se entiende determinado definitivamente, la actuación del Jurado es subsidiaria en caso de que el propietario rechace el precio ofrecido por la Administración ( art. 31 de la LEF ). Cuando existe acuerdo entre las partes no es necesario acudir a la expropiación 'forzosa'; en caso de haberse iniciado, estando de acuerdo las partes en el objeto de expropiación, superficie y precio el Jurado no interviene.

OCTAVO .-En nuestro caso, rechazando el criterio que ha mantenido la sentencia, existía entre la Administración, agente urbanizador y propietario un acuerdo firme - Junta de Gobierno Local de 25 de noviembre de 2009- donde se 'concretó' la constitución de una servidumbre, los metros afectados y el precio.

A partir ese momento, la Administración no podía iniciar un expediente de expropiación sino llamar al afectado, pagarle e instrumentalizar la servidumbre para que accediese el Registro de la Propiedad. Las Resoluciones recurridas van a ser anuladas en lo que afecta a D. Bernardo , manteniéndolos para otros posibles afectados.

Se puntualiza que no nos vamos a pronunciar sobre las resoluciones que inadmitió el Juzgado porque la parte en el recurso acepta la inadmisibilidad, obviamente quedan sin efecto.

NOVENO .-De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , al haberse estimado el recurso no se imponen las costas a la parte apelante, tampoco se imponen las de primera instancia porque existió una estimación parcial aceptada en parte por el recurrente.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAR el recurso apelación planteado por D. Bernardo contra ' sentencia nº 344/2015, de 17 de noviembre de 2015, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia , que inadmite recurso contra: a) Los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto de fechas 27 de abril de 2012, 29 de junio de 2012 y 3 de agosto de 2012, por tener por objeto un acto de trámite no susceptible de impugnación.

b) Desestima recurso contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto de fecha 20 de enero de 2012 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de octubre de 2011 por el que se adoptaba la incoación de expediente de constitución de servidumbre forzosa para canalización de aguas en parcela NUM000 polígono NUM001 '.

SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA RESPECTO A LOS ACUERDOS RECURRIDOS EN ESTA ALZADA -7 de octubre de 2011 y 20 de enero de 2012-, SE ANULAN AMBAS RESOLUCIONES POR SER CONTRARIAS A DERECHO en cuanto afectan a D. Bernardo . No se hace expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, una vez firme, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente sentencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia, frente a la que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
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