Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 81/2016 de 23 de Febrero de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Febrero de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS

Núm. Cendoj: 46250330012018100100

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:417

Núm. Roj: STSJ CV 417/2018


Encabezamiento


Ordinario 81/2016
SENTENCIA N.º 125
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos Sres:
D. Mariano Ferrando Marzal
D. Carlos Altarriba Cano
Dª Desamparados Iruela Jiménez
Dª Estrella Blanes Rodriguez
Dª Laura Alabau Martí
En Valencia, a 23 de febrero del año 2018.
VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo nº 81/2016 promovido por el Procuradora
D Beatriz LLorente Sánchez, en nombre y representación de la entidad 'Construcciones Hispano Germanas
SA' y asistido por el letrado D. José Manuel Palau Navarro, contra una Resolución de CTU de la Consellería
de Viviendas, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Ha comparecido en estos autos la administración
demandada asistida y representada por letrado de su servicio jurídico y la entidad 'Centro de Avicultura
Experimental', representada por el procurador D. Enrique Miñana Sendra.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara las demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicaba se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.



SEGUNDO.- La representación de la parte demandada, contestó la demanda mediante escrito, en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida, por ser conforme a derecho.



TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.



CUARTO.- Se señalo votación y fallo para la audiencia del día de del pasado mes, teniendo así lugar.



QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales relativas al procedimiento.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. Magistrado D. Carlos Altarriba Cano.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra un acuerdo de la comisión territorial de urbanismo de Valencia, de fecha 18 de diciembre de 2015, en el que se acordó denegar la aprobación definitiva de la Homologación y Plan parcial del sector ' finca del Pleva ' de Oliva El objeto de la propuesta de Homologación Sectorial Modificativa y Plan Parcial de Mejora es la creación de un nuevo sector de Suelo Urbanizable de uso residencial de baja densidad, con una superficie de 353.994,31m2 sobre suelo actualmente clasificado por el Plan General: como urbano (3.887,88 m2); urbanizable programado (sector 7 de 63.026,86 m2); urbanizable no programado (30.503,87 m2) y no urbanizable común ( 256.575,70 m2) . Se sitúa alejado del casco urbano del municipio, al sureste del mismo, cerca de la costa Sustancialmente, se trata de sustituir las decisiones de la administración, sobre suelo no urbanizable, por los intereses económicos de una sociedad mercantil.

En este sentido, como la actuación urbanística es una función pública, frente el interés particular, primará el general, representado por la administración, con lo que sus decisiones, motivadas, se imponen de manera necesaria.

Todo ello, sin perjuicio de la iniciativa particular, que no se traduce en el derecho a obtener una determinada ordenación urbanística; ni mucho menos, el derecho a una recalificación de suelo no urbanizable, (elemento de la ordenación estructural, por lo que el Plan Parcial, necesita de aprobación autonómica); que es lo que se pretende con el instrumento.

Ese suelo no urbanizable, es el que la administración ha decidido preservar ' permanentemente' , (dice el artº 16 de la LUV ), del proceso urbanizador; y esa decisión debe imponerse, salvo que se demuestro injustificada, ya que, esos suelos, han sido clasificados de tal manera por considerar que, son ' inadecuados para el desarrollo urbano de conformidad con los objetivos y criterios establecidos en los instrumentos de ordenación del territorio ' ( artº 5º de la ley 10/2004 ).

De forma que la actora debe acreditar, que la decisión de preservar esos suelos de la acción urbanizadora es incorrecta. La cuestión, no consiste en determinar si es posible la transformación, (estos suelos en la mayor parte de los casos son, teóricamente, susceptibles de transformación urbanística).

La cuestión consiste en determinar, si la decisión de preservarlos actualmente de la acción urbanizadora es correcta, de acuerdo con los objetivos y criterios establecidos en los instrumentos de ordenación. Es decir, si es necesaria de acuerdo con la evolución de las necesidades de habitación, (previstas en la planificación), la creación de nuevos suelos para nuevas viviendas, (teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad dimanantes del Plan).



SEGUNDO.- En el supuesto de autos la reclasificación se deniega, además, por la existencia de una serie de informes del siguiente tenor: a).- Servicio territorial del medio ambiente; vías pecuarias informe desfavorable 08/11/2006 puesto que la actuación desconoce la titularidad de la Generalitat.

b).- Servicio de impacto ambiental; tras otro informe desfavorable del servicio de parques naturales de la Consellería de territorio vivienda de 20/09/2006. Las observaciones que al efecto se hace son las siguientes: 1º.- La totalidad de los terrenos incluidos en el plan parcial están dentro del ámbito territorial del PORN marjal Pegó-Oliva. En concreto, se ubica en la zona de amortiguación de impacto.

2º.- Gran parte del Plan Parcial se encuentra dentro del perímetro de afección de 500 metros de la zona húmeda catalogada núm. 22 'desembocadura y frente litoral del 'riu racons'; esta zona húmeda está considerada como un espacio natural protegido por la ley 11/1994 y representa una zona de drenaje meridional del marjal Pegó-Oliva, caracterizado por la presencia de fauna y flora endémica amenazada.

3º.- A escasos 200 metros del plan parcial se encuentra una ZEPA que es el parque natural de la marjal de Pego-Oliva, que además de LIC, está dentro del convenio Ramsar sobre zonas húmedas. Junto a este LIC, la zona de estudio está dentro del LIC de las 'dunas de la Safor' 4º.- En la zona de estudio existen algunas zonas con hábitats naturales como una acequia en el centro del sector que sirve de canal natural desde siempre como drenaje superficial natural de la zona, además de un estanque en la margen derecha de la acequia de aproximadamente 120 por 25 metros; en la zona nordeste del sector existe una zona de características similares a las anteriores. Todas estas zona están formadas por hábitats naturales representados por vegetación palustre y cañas con presencia de fauna característica.

5º.- La zona donde se ubica el sector está en una zona de vulnerabilidad de contaminación de acuíferos alta, y presenta nivel freático próximo la superficie. El estudio de impacto ambiental no analiza la forma de realizar las cimentaciones de los edificios comunes y particulares que se pretenden construir; no contemplándose si se realizan drenajes previos o si se verterá el agua previsiblemente drenada y si repercutirá, junto con el aumento de recursos hídricos, en el Parque Natural de Pego-Oliva.

6º.- El ámbito se encuentra dentro de la unidad Hidrogeológica 08.38 de la plana Gandía. Las alteraciones de este acuífero puede repercutir negativamente en el espacio protegido del parque natural/ humedal que antes ha citado.

7º.- Dada las características de la zona de estudio, en especial la alta vulnerabilidad de contaminación de los acuíferos por porosidad, y a demás de su ubicación en un entorno lindante con zonas protegidas de alto Valor ecológico y paisajístico junto con la falta de información y justificación del proyecto en relación al saneamiento y depuración de aguas residuales generadas y vertidas, así como el balance hídrico negativo planteado, elevan el riesgo de posible contaminación de la unidad Hidrogeológica 08.38 plana Gandía y de sobreexplotación de la unidad hidrológica 08.37 'Almirante-Mustalla' con los consecuentes efectos negativos sobre el espacio protegido de la marjal Pegó-Oliva, cuyos humedales incluidos en el listado Ramsar están posiblemente interconectados con el citado acuífero c).- Informe desfavorable la diputación provincial de Valencia 14/05/10. No esta solucionado el enlace con la CV-678 ; desconoce el proyecto de conexión entre Oliva y Denia d).- Informe desfavorable la división de carreteras de la dirección General de obras públicas de la Conselleria de infraestructuras y transporte, dado que no se han analizado el enlace con la futura N-332.

e).- Además de todo lo anterior el director General de evaluación ambiental y territorial de la consiguen infraestructura territorio medio ambiente, en fecha 29 de abril de 2013, acordó la acumulación del procedimiento de evaluación ambiental de la homologación y plan parcial del sector ( finca del Pleva ) en Oliva al procedimiento de evaluación ambiental del plan General de ese municipio, todo ello fundamentado en aplicación del artículo 6º de la ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos determinados planes y programas en el medio ambiente.

En este sentido 18 de octubre 2010 la directora General de gestión del medio natural emitió documento de referencia al expediente del plan General de Oliva.

En ese informe de sostenibilidad ambiental, se indica, en relación con el suelo objeto estos autos siguiente: 'El sector 'Finca del Pleva', situado al sur del municipio y próximo a la costa, se localiza en la zona de amortiguación de impactos del PORN de la Marjal Pego-Oliva y parcialmente dentro del perímetro de afección de 5OO m de la ZHC 'Desembocadura y frente litoral del riu Racons'. También se sitúa en las proximidades del PN, LIC, ZEPA y humedal RAMSAR Marjal de Pego-Oliva y los LIC Dunas del a Safor y l'Almadrava. La presencia de agua (acequia y estanques) junto a formaciones vegetales naturales y fauna asociada, de alta fragilidad visual, caracteriza algunas zonas incluidas en el sector.

Asimismo, su entorno inmediato supone un conjunto de elevado valor natural, ecológico y paisajístico, por la presencia de numerosos espacios protegidos sensibles a las alteraciones en el régimen hídrico y la calidad de las aguas subterráneas, y vulnerables a la implantación de actuaciones urbanísticas.

Por ello, deberá buscarse una localización alternativa.' Es decir, el informe de sostenibilidad ambiental es negativo.

De todo ello se desprende, que la administración ha utilizado su discrecionalidad técnica de manera adecuada, pues esta suficientemente justificado que los suelos que aquí se consideran, continúen siendo no urbanizables, pues no se ha aportado ninguna razón consistente que aconseje su reclasificación, máxime si se tienen en cuenta los informes ambientales que obran en el expediente y que no han sido desvirtuados, pues los preexistentes para un centro hípico, sometido a una DIC, nada tienen que ver con la transformación de 353.994,31 m2, a fin de someterlos a una operación urbanística de reclasificación y creación de suelo residencial para casi 4.000 habitantes, (en una población de poco más de 26.000 censados).

En este sentido la única prueba que plantea la actora en estos autos es un informe ambiental para un centro de competencia hípica temporal, que desde luego nada tiene que ver con la cuestión de la reclasificación de suelo que se pretende con este Plan Parcial, cuya aprobación se deniega.



TERCERO.- Todo ello determina la desestimación del recurso planteado, con expresa imposición de las costas causadas, dado el contenido del artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , que se fijan en la suma de 1.500 €.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso Contencioso-Administrativo nº 81/2016 promovido por el Procuradora D Beatriz LLorente Sánchez, en nombre y representación de la entidad 'Construcciones Hispano Germanas SA' y asistido por el letrado D. José Manuel Palau Navarro, contra un acuerdo de la comisión territorial de urbanismo de Valencia de fecha 18 de diciembre de 2015, en la que se acordó denegar la aprobación definitiva de la homologación y plan parcial del sector 'f inca del Pleva ' de Oliva; QUE CONFIRMAMOS.

Con expresa imposición de las costas causadas en los términos expuestos.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo a su centro de referencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. magistrado ponente, D . Carlos Altarriba Cano , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como letrada de la administración de justicia, certifico.

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