Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 608/2016 de 26 de Febrero de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Febrero de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCÍA MELÉNDEZ, BEGOÑA

Núm. Cendoj: 46250330032019100394

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:1151

Núm. Roj: STSJ CV 1151/2019


Encabezamiento


Recurso ordinario nº 608/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3ª
SENTENCIA Nº 410
Iltmos. Sres:
Presidente
D. LUIS MANGLANO SADA
Magistrados
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS
D. JAVIER LATORRE BELTRÁN
En Valencia a veintiseis de febrero de dos mil diecinueve.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 608/2016, interpuesto por D. Evaristo representado por
el Procurador D. SERGIO LLOPIS AZNAR y asistido por la letrado D. RAFAEL LLORENS SELLES contra
la Resolución de fecha 21 de abril de 2016 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la
comunidad valenciana, Sala desconcentrada de Alicante, por la que se desestima la reclamación económico
administrativa formulada nº NUM000 por el concepto IVA ejercicio 2001 y estimatoria de la reclamación
NUM001 anulando el acuerdo sancionador impugnado, estando la Administración demandada representada
y asistida por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que se anule la resolución impugnada,así como la liquidación de la que trae causa, se ordene la devolución de la suma ingresada por importe de 27.708'49 euros en fecha 31-3-2014 y sus intereses de demora, con expresa imposición de las costas causadas a la administración demandada.



SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la oponiéndose a la misma, solicitando se dicte sentencia desestimando, en su integridad, lo solicitado en la demanda.



TERCERO.- Que a continuación se acordó el recibimiento del pleito a prueba con la práctica de aquellas, previa su declaración de pertinencia y el resultado obrante en autos quedando, a continuación y tras el trámite de conclusiones, los autos pendientes de deliberación y fallo.



CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiseis de febrero del año en curso, teniendo lugar el día designado.



QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ quien expresa el parecer de la Sala.-

Fundamentos


PRIMERO.- El objeto del presente recurso lo constituye l la Resolución de fecha 21 de abril de 2016 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la comunidad valenciana, Sala desconcentrada de Alicante, por la que se desestima la reclamación económico administrativa formulada nº NUM000 por el concepto IVA ejercicio 2001 y estimatoria de la reclamación NUM001 anulando el acuerdo sancionador impugnado.-

SEGUNDO: La parte actora sustenta su impugnación en negar los hechos que se le imputan y que se producen como consecuencia del error del fabricante italiano FABBRI SNC quién interpretó,erróneamente, que el adquirente de las armas era el recurrente, quién se dedica profesionalmente al comercio de armas de caza emitiendo dos facturas en fecha 26 de abril de 2010 , en las que consta éste,como destinatario de las armas.

Y todo ello,prosigue,al haber sido tramitada erróneamente la importación de las armas, de manera que, ante el requerimiento de la AEAT, el recurrente se puso en contacto con el fabricante y obtuvo factura de fecha 29-6-2010 rectificando las dos adquisiciones referidas y emitiéndose, igualmente, otras dos facturas de 30- 7-2010 y 30-11-2010, respectivamente, a nombre de las dos mercantiles adquirentes de las armas, IMAGINA ARQUITECTURA Y DISSENY SL. Y PROYECTO DISEÑO Y HOGAR SL . Junto con las trasferencias correspondientes a cada una de ellas y documentos todos ellos que permiten acreditar la desvinculación del recurrente respecto de la adquisición de las dos armas, y cuya intervención se reducía a encargarse de los trámites con la guardia civil solicitando así,la íntegra estimación del recurso interpuesto.-

TERCERO.-La Administración demandada se opone tributaria solicitando la íntegra desestimación del recurso interpuesto al constar que es precisamente tras el requerimiento de la agencia tributaria cuando el recurrente procede a desarrollar su actividad para desvirtuar la adquisición intracomunitaria de las dos armas, tal y como constaba debidamente documentada.



CUARTO: Planteada en los términos expuestos la litis entre las partes,los hechos en los que se sustenta la liquidación son los siguientes: Se inició el procedimiento con objeto de liquidar el IVA devengado en las adquisiciones intracomunitarias de 2010, que consisten en la imputación realizada por la empresa FABBRI snc diFabbri Ivo & Fabbri Tullio , por la adquisición de dos armas de fuego, de 60.000 euros cada una.

El obligado manifiesta que la adquisición la realizaron los señores Gregorio y Héctor , participando él como intermediario de la operación para poder realizar la adquisición intracomunitaria.

Entre otra documentación (facturas y abonos de FABBRI, correspondencia electrónica mantenida con la empresa, etc) aportó los Libros de Entradas y Salidas de Armas (donde constan registradas dos armas por importe de 60.000 euros cada una) y Autorizzazione altrasferimento di armi da fuoco para la entrega de armas de fuego (donde consta como armero autorizado la Armería Salvador Climent).

Ambos documentos se aportaron los días 18 de junio y 3 de julio de 2013 respectivamente, extendiéndose sendas diligencias.

A pesar de la confusión generada por las facturas y abonos realizados por FABBRI al señor Evaristo y a los señores Gregorio y Héctor , el hecho ocurrido se resume por la administración tributaria, en la existencia de una adquisición intracomunitaria realizada por el señor Evaristo (según resulta de los Libros de Armas y de la autorización en Aduana) para los consumidores finales que son Gregorio y Héctor , por importe total de 120.000 euros.

Este hecho no puede quedar desvirtuado,prosigue, con simulaciones, pues el artículo 16 de la Ley General Tributaria establece que en los actos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes, y tanto si hay o no simulación, el artículo 17.4 de la Ley General Tributaria establece: 'Los elementos de la obligación tributaria nopodrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante laAdministración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico- privadas .

De las actuaciones de comprobación se ha puesto de manifiesto que las adquisiciones intracomunitarias realizadas por el obligado tributario según datos obrantes en poder de esta Administración y que han sido detalladas en el apartado 'PUESTA DE MANIFIESTO DEL EXPEDIENTE' arriba indicado, no han sido objeto de autoliquidación en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Recargo de Equivalencia.

A ello se opone el recurrente sustentando su impugnación en el error padecido por el fabricante italiano de las armas,al emitir las facturas de las mismas a nombre del recurrente, y lo que indujo, a su vez, a confusión a la agencia tributaria al considerar a éste como adquirente de las mismas, y error que fue subsanado, al ser requerido de información por parte de la AEAT, poniéndose en contacto con el fabricante quién procedió a emitir facturas rectificativas y emitir las correspondientes facturas a las mercantiles adquirentes de las armas, facturas todas ellas que son aportadas por el demandante junto con las trasferencias realizadas por parte de éstas en relación con cada una de las escopetas.

Que igualmente se constata, prosigue, que en el libro registro de armas intervenido por la guardia civil figuran los destinatarios finales de las facturas,D Gregorio y D: Héctor , quienes comparecieron asimismo como testigos en sede judicial manifestando que fueron las dos mercantiles referenciadas IMAGINA ARQUITECTURA Y DISSENY SL. Y PROYECTO DISEÑO Y HOGAR SL, las adquirentes de las armas.

Partiendo del hecho incontrovertido de quienes son los destinatarios finales de las armas, sin embargo el debate se suscita en dilucidar,ante la ausencia de liquidación del IVA correspondiente a dicha adquisición intracomunitaria, en quien fue el adquirente de dichas armas, si fue el recurrente según consta en las dos facturas emitidas por el fabricante de 26 de abril de 2010, junto con el correspondiente documento de autorización de traslado de arma de fuego de 6-4-2010, en el que consta como destinatario el recurrente, o si si el adquirente de las mismas fueron las dos mercantiles, designadas por éste, tras el requerimiento emitido por la agencia tributaria, en virtud del cual, el actor procedió, con fecha 29-6-2010, a la rectificación de las dos facturas, con la correlativa emisión de dos nuevas facturas, de 30-7-2010 a favor de IMAGINA ARQUITECTURA Y DISSENY SL Y una tercera factura de 30-11-2011 a favor de PROYECTO DISEÑO Y HOGAR SL, aportando a su vez, documentos correspondientes a las trasferencias realizadas por la primera de las mercantiles el 2-8-2010,20-9-2010 y 14-2-2011 y ulterior adeudo de 50.000 euros el 20-6-2013.

Correspondiendo la carga de la prueba en este supuesto al obligado tributario considera esta Sala, que constatada la adquisición por el recurrente de las dos armas, y el impago del IVA correspondiente,sin que la ulterior rectificación de las facturas dos meses después, coincidiendo con el requerimiento de la administración, la emisión de tres nuevas facturas a favor de dos mercantiles, cuya relación con el recurrente y con la adquisición de las armas este Tribunal desconoce, mientras que el actor consta como armería, y ha sido quién ha realizado los trámites de registro de las armas ante la guardia civil, las ulteriores trasferencias por parte de la primera de las mercantiles en fechas lejanas a la emisión de las facturas, sin que nada justifique tales pagos diferidos o la ausencia de acreditación de pago alguno por parte de la segunda mercantil siembran dudas en este Tribunal sobre la certeza y solidez de las pruebas practicadas para desvirtuar la innegable realidad de las iniciales concretados en las dos facturas de adquisición emitidas por parte del fabricante de las armas a nombre del recurrente y la constatación de éste como adquirente de las mismas y conclusiones, todas ellas que deben conducir sin más, a la desestimación del recurso interpuesto al no haber sido debidamente desvirtuada la adquisición de tales armas por el demandante y, en definitiva, la ausencia de abono del IVA a la importación correspondiente a a su adquisición.

Todo lo cual debe conllevar, sin más, la íntegra desestimación del recurso interpuesto.



QUINTO: El artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , vigente al tiempo del presente procedimiento, establece que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones,procediendo a imponer las mismas a la parte demandante limitadas a la cuantía máxima de 1.500 € por honorarios de Abogado.- Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Evaristo representado por el Procurador D. SERGIO LLOPIS AZNAR y asistido por la letrado D. RAFAEL LLORENS SELLES contra la Resolución de fecha 21 de abril de 2016 dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de la comunidad valenciana, Sala desconcentrada de Alicante, por la que se desestima la reclamación económico administrativa formulada nº NUM000 por el concepto IVA ejercicio 2001 y estimatoria de la reclamación NUM001 anulando el acuerdo sancionador impugnado, estando la Administración demandada representada y asistida por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

Con expresa imposición de costas a la parte recurrente conforme lo dispuesto por el Fdº 5 de la presente resolución.

Contra esta sentencia cabe, en su caso, recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la LJCA , según redacción dada por la disposición Adicional tercera. 1 de la LO 7/2015, de 21 de julio , por la que se modifica la LO 6/1985, del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrado audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de lo que doy fe.

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