No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada por las razones que a continuación se exponen.
PRIMERO. - Recurso de Apelación interpuesto por la representación de D. Genaro y DÑA. Gracia.
El recurso se dirige contra la Sentencia de fecha 22 de abril de 2.022 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 1 de Santiago de Compostela, dictada en el Procedimiento Ordinario N.º 521/2.019 que acuerda: " DESESTIMANDO totalmente el recurso contencioso administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario N.º 521/2.019 sobre impugnación de la Resolución de fecha 27 de octubre de 2.019 por la que se desestima la reclamación previa de responsabilidad patrimonial formulada por la parte actora; DECLARO la conformidad a derecho de dicha resolución; con imposición de las costas a la parte demandante, hasta un máximo de 700 euros".
Solicitando en definitiva que se dicte Sentencia que, estimando el presente recurso, venga a revocar la Sentencia de Instancia y de este modo a acoger, en su integridad, la demanda interpuesta por mis mandantes y todo ello, con imposición de las costas de esta alzada a la contraparte si se opusiera al recurso.
El Sr. Letrado del SERVICIO GALLEGO DE SALUD se opuso al recurso de apelación interpuesto, solicitando dicte Sentencia en la que se confirme la resolución recurrida o, subsidiariamente, se estime el recurso, pero reduciendo la cuantía indemnizatoria teniendo en cuenta en ese caso nuestros motivos de oposición a la cuantía expresados en nuestra oposición a la demanda.
La representación de la entidad SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS se opuso al recurso de apelación interpuesto, solicitando se desestime dicho recurso de apelación, con imposición de costas.
SEGUNDO. - Relación de hechos relevantes en el presente caso y razonamientos contenidos en la Sentencia apelada.
Como resulta de las alegaciones de las partes y de los Informes periciales que constan en los autos, los hechos de interés en el presente caso son los siguientes.
1º.- El menor José, nació el NUM000 de 2.003, hijo de los recurrentes D. Genaro y Doña Gracia.
2º.- Las asistencias médicas previas a los días en los que se prestó la asistencia sanitaria en la que los recurrentes fundan su pretensión impugnatoria fueron las siguientes:
25/03/2017 12:11:19 - Fructuoso. Nota SOIP. I IRATS. Conjuntivitis asociada. P Paidot. descongestivo: 2.5 ml, 2 v/día. Rhinomer. Oftalmolosa Cusí Cloranfenicol: 4-2 v/día x 7 días. Episodios Asociados R74-lnfección respiratoria aguda del tracto superior
03/04/2017 22:45 - INFORME DEL PAC DE DIRECCION000. Rosario. Nota SOIP. S PAC DIRECCION000. Peso 9 kg. Llamada telefónica por fiebre de hasta 38 esta tarde. Le dieron Apiretal a las 17.00 y le bajó, pero ahora le vuelve a subir. Esta activo y con buen estado. P Información sobre la fiebre y antitérmicos. Si dudas acudir a consulta para valoración. Episodios Asociados A03-Fiebre
05/04/2017 16:40:49 - INFORME DEL PAC DE DIRECCION000. Tatiana. Nota SOIP. S PAC DIRECCION000: No AMC. Calendario vacunal correcto. Guardería. Desde hace 2 días fiebre en domicilio (máxima 38.5), tos y moco de nariz. No náuseas, no vómitos, no alteración hábito intestinal. No clínica miccional. Administran apiretal e ibuprofeno con descenso de temperatura. O Ta 35.7. Cabeza y Cuello/Otorrinolaringológica: Otoscopía bilateral normal. Signo del trago negativo. Orofaringe discretamente hiperémica. No exudado. No palpo adenopatías. ACP: MVC. Rítmico, sin soplos. Abdomen: Blando. Depresible. No masas ni megalias. No doloroso a la palpación. No defensa abdominal. RHA +. Neurológico: No meníngeos. Piel: sin alteraciones. P Abundante hidratación. Lavados nasales previos comida. Si fiebre o dolor: -Paracetamol (suspensión 100mg/1mL): 1 ml vía oral cada 6-8 horas y/o Ibuprofeno (suspensión 200mg/5mL): 2.6 ml vía oral cada 6-8 horas (pudiéndose alternar cada 4 horas Paracetamol e Ibuprofeno). - Medidas físicas para disminuir la temperatura (refrescarlo y desabrigarlo). - Control por su pediatra. Episodios Asociados R74-lnfección respiratoria aguda del tracto superior
3º.- Las asistencias médicas prestadas al menor, en las que se centra la reclamación presentada por la parte recurrente son las siguientes:
14/04/2017 21:16:34 - PAC DE DIRECCION000 - Rosario.
Constantes. Temperatura: 35.6°C. Episodios Asociados D10-Vóm. Nota SOIP. S PAC DIRECCION000. Peso: 8 kg. Esta tarde empieza con deposiciones blandas y dos vómitos después de las tomas. No fiebre ni catarro ni otra clínica. O BEG, NH, NC; eupneico, contento y activo ABD: normal ACP: mvc No petequias ni exantemas. I Vómitos...reflujo?. P Domperidona 1 mg/ml: 2 cc cada 8 horas. Medidas generales. Control por pediatra. Si empeoramiento o nueva clínica consultar de nuevo. Episodios Asociados D10-Vómito
14/04/2017 - INFORME DE ALTA DE URGENCIAS. SERVICIO: PEDIATRÍA. DIRECCION007
Fecha de entrada: 14/04/2017 Hora de entrada: 22:53. Data de atención: 14/04/2017 Hora de atención: 23:21
Procedencia del paciente Iniciativa propia. Motivo de Asistencia. Vómitos. ANAMNESE. Sin A.P de interés. Episodios compatibles con espasmos del sollozo. No ha alergias/intolerancias medicamentosas. Correctamente vacunado para su edad. ENF. ACTUAL: Vómitos desde mediodía. Algunos son proyectantes y otros aparentan ser regurgitaciones. Todos asociados a tos. Deposiciones blandas desde hace 2 días, no sangre ni moco en heces. No fiebre. No mucosidad nasal. Visto hace unas horas en PAC, se prescribe domperidona, pero la vomitó a los pocos minutos. ALERGIAS NO X. EXPLORACIÓN FÍSICA. Ta (°C) 36,6 Axial Peso: 7,900 Kg. BEG. Afebril. Bien nutrido e hidratado, buena perfusión periférica, no exantemas/petequias. Bucofaringe normal. ORL normal. Cuello normal. ACP normal. Abdomen blando depresible, no masas/megalias, no impresión de dolor a la exploración. Osteoarticular normal. Neurológico normal. PRUEBAS COMPLEMENTARIAS. Analítica X. BMTest: 101. CONSULTA CON ESPECIALISTA. NO X
HIPÓTESIS DIAGNÓSTICA. Vómitos, probablemente secundarios a proceso catarral, aunque no se descarta relación proceso gastrointestinal. TRATAMIENTO ADMINISTRADO EN URGENCIAS. Se ofrece toma de leche artificial y presentó 1 vómito desencadenado por tos a los pocos minutos. Mas tarde hace otra toma que no la vomita. TRATAMIENTO Y RECOMIENDACIONES AL ALTA. Si fiebre: Paracetamol/Apiretal: 1,2 cc/4-6h. Ibuprofeno/Dalsy: 2,5 cc/6h. Tomas escasas y frecuentes, y si no vomita aumentar la cantidad y el período entre tomas. No forzar alimentación. Obs. domiciliaria. Control por su pediatra previa cita. ALTA. A domicilio. Seguimiento por: Atención primaria
Data de salida: 15/04/2017 Hora de salida: 01:47.
15/04/2017 10:57:28 - SERGAS - Salvador Nota SOIP. GEA P Cleboprida. Hidratación. Episodios asociados D10-Vómito
4º.- 15/04/2017 - INFORME DE ALTA DE URGENCIAS. SERVICIO: PEDIATRÍA. DIRECCION007
Fecha de entrada: 15/04/2017 Hora de entrada: 14:29
Fecha de atención:15/04/2017 Hora de atención 13:00
PROCEDENCIA del PACIENTE Iniciativa propia MOTIVO DE ASISTENCIA. Vómitos ANAMNESE Antecedentes Personales: No alergias conocidas. No ingresos previos, no intervenciones quirúrgicas. Vacunación al día. Acude por vómitos en las últimas 24 horas. Está además con deposiciones líquidas. Afebril en domicilio. ALERGIAS: NO. EXPLORACIÓN FÍSICA. Peso: 7.840 kg Buen estado general. No signos de dificultad respiratoria. Buena perfusión periférica. Normohidratado y normocoloreado. No exantemas ni petequias. AP: buena entrada de aire bilateral, sin ruidos sobreañadidos. ABD: blando, depresible. No defensa abdominal. No dolor a la palpación. ORL: orofaringe normal. Otoscopía: tímpanos normales NRL: Glasgow 15. No rigidez de nuca, signos meníngeos negativos. No datos de focalidad neurológica.
PRUEBAS COMPLEMENTARIAS. Glucemia capilar: 119 mg/Dl. HIPÓTESIS DIAGNÓSTICA. Gastroenteritis aguda.
TRATAMIENTO y RECOMENDACIONES AL ALTA. Si vómitos mantener a dieta absoluta 20-30 minutos, posteriormente ofrecer suero oral, 5 ml cada 5 minutos. Si buena tolerancia iniciar dieta habitual sin forzar. Si diarrea, reponer pérdidas con suero de rehidratación oral. Vigilancia en domicilio. Se dan signos de alarma por los que deberá reconsultar. Control por su pediatra
ALTA. A domicilio. Seguimiento por: Atención primaria Data de salida: 15/04/2017 Hora de salida 16:35
5º.- Encontrándose el menor con sus padres en su domicilio, el día 16 de abril de 2.017 se avisó por los padres al NUM011. En la historia clínica de emergencias consta:
16/04/2017 - HISTORIA CLÍNICA DE EMERGENCIAS NUM011 GALICIA
Hora de activación: (no legible). Hora de movilización: ( no legible claramente, ¿18:20..18:30?). CAUSA DE ACTIVACIÓN. Causa de activación: Parada cardio-respiratoria Antecedentes personales: Sin interés. Visto ayer en Urgencias por GEA. Alergias: No AMC Enfermedad actual: Parada cardio-respiratoria.
EXPLORACIÓN. Vía aérea. Permeable - NO. X Lengua Ventilación: Patrón respiratorio: APNEA Auscultación respiratoria normal: NO Circulación: Ausente Piel normal: NO Cianosis central Cianosis periférica Neurológico Glasgow: 3 Pupilas: Derecha: Midriasis Arreactiva Izquierda: Midriasis Arreactiva Constantes (DUE) Hora 13:24 13:35 13:40 13:55 Fr. Card Asistolia Glasgow 3. DIAGNÓSTICO MÉDICO. - Parada cardio-respiratoria - Exitus. Dr. Luis Pedro n col. NUM001.
COMENTARIOS MÉDICOS. Llaman al NUM011 por un varón de 8 meses que no respira. Acude la RTDV de DIRECCION000 con el personal del PAC que lo describe en parada cardio-respiratoria e inicia RCP. A nuestra llegada en ....... de + de 30 minutos. Continuamos RCP durante 30 minutos. No recuperó pulso en ningún momento. Pupilas midriáticas arreactivas, cianosis central y livideces periféricas. Hacemos ¿? en Asistolia y diagnóstico defunción. Informe a la familia .... (Guardia Civil) que se hace cargo.
6º.- Consta en fecha 21 de abril de 2.017 - DICTAMEN Nº NUM002 DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA que refiere: " Procedente de Instituto de Medicina Legal de A Coruña de A CORUÑA, con fecha 19/04/2017 se han recibido en este Departamento de Madrid muestras y/o piezas de convicción de José para su análisis e informe, que interesa al Juzgado de Primera Instancia/Instrucción N° 2 de Carballo, en virtud de Diligencias Previas 154/17 .
Informe del servicio de química análisis químico-toxicológico muestra(s) recibida(s) Vial con humor vitreo. Vial con humor vitreo Tubo con sangre con EDTA - T. MORADO Tubo con sangre con fluoruro sódico y oxalato potásico - T. GRIS Tubo con líquido cefalorraquídeo Fecha de recepción de muestras en el Centro: 19/04/2017. DATOS RECIBIDOS Edad: 8 Meses Sexo: Hombre La muerte se estima ocurrida el 16-04-2017 Lugar de los hechos Domicilio. Posible causa de muerte DIRECCION003 Otros datos de interés Infección respiratoria aguda con fiebre y vómitos.
Análisis solicitado Tóxicos (SMSL) ANÁLISIS REALIZADO. En la muestra de sangre se ha realizado: ? Análisis de alcohol etílico y otros volátiles (alcohol metílico, acetona e isopropanol) por cromatografía de gases con espacio en cabeza. ? Análisis presuntivo por enzimo-inmunoensayo de: barbitúricos, benzodiazepinas, antidepresivos tricíclicos, opiáceos derivados de morfina, cocaína, anfetamina y relacionados, metadona y derivados de cannabis. ? Análisis de carboxihemoglobina por Espectrofotometría UV-Visible. ? Investigación general de tóxicos orgánicos orientada a la detección de drogas de abuso (cocaína, opiáceos derivados de morfina, anfetamina y relacionados), psicofármacos y fármacos de uso frecuente, principalmente: antidepresivos, antipsicóticos, antiepilépticos, analgésicos, antiagregantes plaquetarios antidiabéticos tipo sulfonilurea, antihipertensivos, antiinflamatorios no esteroídicos ,antihistamínicos, antiparkinsonianos, barbitúricos, bases xánticas, benzamidas, benzodiazepinas, diuréticos, metadona y pirazolonas por CG-MS y HPLC. El análisis de carboxihemoglobina ha sido realizado según procedimiento propio PNTQ-T060 (rango de cuantificación de 2 a 60%). El análisis de alcohol etílico ha sido realizado según procedimiento propio PNT-QT008 (rango de cuantificación de 0.10 a 4.00 g/L y límite de detección 0.04 g/L). Fecha de inicio: 21 de abril de 2017 Fecha de finalización: 10 de mayo de 2017
TÉCNICAS EMPLEADAS Cromatografía de líquidos de alta resolución Cromatografía de Gases - NPD y Espectrometría de masas Cromatografía de gases con detector selectivo de masas Cromatografía de gases-FID-HS (alcohol etílico). Espectrofotometría UV-VIS RESULTADOS En la(s) muestra(s) analizada(s), se ha detectado: Sangre Paracetamol: <10 mg/L CONSIDERACIONES TOXICOLÓGICO-FORENSES: El resultado de los análisis es compatible con tratamiento terapéutico. NOTA DE CUSTODIA: Las muestras NUM003 y NUM004 han sido agotadas en el transcurso de los análisis. Las muestras NUM005, NUM006 y NUM007 no se han podido analizar debido a la escasez de muestra. Esto es cuánto puede informar este Instituto, en cumplimiento de lo ordenado, sirviendo el presente de oficio remisorio.
7º.- Asimismo consta en fecha 11 de julio de 2.017 - Dictamen N.º NUM002 del Instituto Nacional de Toxicología (continuación). Procedentes de la Subd, de A Coruña del Instituto de Medicina Legal de Galicia, con fecha de 19 de abril de 2017, se han recibido en este Departamento de mi dirección muestras y/o piezas de convicción para su análisis e informe que interesan al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de Carballo (A Coruña), en virtud de Diligencias Previas N° 154/17 por muerte de: José.
INFORME del servicio de biología investigación microbiológica muestras recibidas y analizadas: NUM003: Tubo con sangre con EDTA. NUM007: Tubo con líquido cefalorraquídeo (LCR). NUM008: Tubo con hisopo "anal" en seco. NUM009: Tubo con hisopo "nariz". NUM010: Tubo con hisopo "garganta". Fecha de recepción en este Centro: 19/04/17. DATOS RECIBIDOS: Edad: 8 meses. Sexo: Varón. Antecedentes: Fiebre con consulta médica el día 3 de abril. Infección respiratoria aguda del tracto superior con consulta médica el 5 de abril. Actualmente vómitos y fiebre de dos días de evolución. Lugar de fallecimiento: Domicilio. Fecha de muerte: 16/04/17. Fecha de autopsia: 16/04/17. Hallazgos de autopsia: Talla de 68 cm, peso de 7.9 kg, encéfalo de 940g. Posible causa de muerte: DIRECCION003 del lactante. ANÁLISIS SOLICITADO: Estudio microbiológico. ANÁLISIS REALIZADOS: Fecha de inicio de análisis: 19/04/17. Fecha de finalización de análisis: 10/07/17..., CONCLUSIONES. 1. En plasma y LCR no se detectan antígenos de Neisseria meningitidis serogrupos A, B, C, Y W135, E. coli KI, Streptococcus pneumoniae, Haemophilus influenzae serotipo b ni Streptococcus p-hemolítico del grupo B mediante aglutinación en látex. 2. En hisopo de garganta no se detectan antígenos de Streptococcus pyogenes mediante inmunocromatografía. 3. En el cultivo de sangre y LCR no se aíslan microorganismos. 4. En el cultivo de hisopo de garganta se aísla abundante flora habitual de vías altas respiratorias. 5. En el cultivo de hisopo anal se aísla flora habitual. No se detecta Salmonella, Shigella ni Yersinia. 6. En sangre no se ha detectado material genético de Streptococcus pneumoniae mediante PCR a tiempo real. 7. En sangre e hisopo de garganta no se detecta material genético de Virus Respiratorio Sincitial A y B, Influenza A, B y C, Parainfluenza 1, 2, 3 y 4, Coronavirus 229, Rhinovirus, Enterovirus B, Metapneumovirus A y B, Adenovirus ni Bocavirus mediante PCRmicroarray. NOTA INFORMATIVA: Les informamos que, en caso de que los hallazgos histopatológicos fueran compatibles con la existencia de una patología infecciosa, sería posible valorar la realización de análisis moleculares complementarios,..,".
8º.- En fecha 23 de enero de 2.018 se realizó INFORME MÉDICO FORENSE que refiere: " En A Coruña a 23 de enero de 2018. En virtud de lo solicitado en el procedimiento arriba indicado, comparecen las Médicos Forenses Genoveva y Encarna quienes ratificándose en el juramento que tienen prestado INFORMAN: Que a las 18.00 horas del día 16 de abril de 2017, y en la sala de autopsias del DIRECCION007 han procedido al reconocimiento del cadáver que fue presentado como José, con el siguiente resultado: ANTECEDENTES Varón de 8 meses de edad. Se procedió al levantamiento del cadáver el día 16 de abril de 2017 a las 15.10 horas. Según información recabada avisaron al NUM011 porque no respiraba, a la llegada de los servicios médicos se encontraba en parada cardiorrespiratoria, se hace RCP sin éxito. Visto el día anterior en urgencias por vómitos siendo diagnosticado de gastroenteritis aguda. A la exploración se aprecia livideces en planos posteriores que desaparecen a la digitopresión, rigidez generalizada, no se aprecian signos de violencia mecánica. EXAMEN EXTERNO: Varón normoconstituido e identificado. Fenómenos cadavéricos: livideces en planos posteriores, rigidez generalizada, frío al tacto (no valorable por haber permanecido en cámara). No se aprecian signos de violencia mecánica. EXAMEN INTERNO: Se procede a la apertura de cavidades obteniéndose los siguientes hallazgos de interés: Órganos y demás estructuras anatómicas en posición habitual. Cavidades libres y sin derrames. Se extrae encéfalo y bloque visceral cérvico-toraco-abdominal y se envían al INT para estudio. Se recogen muestras de humor vitreo, sangre, líquido cefalorraquídeo, hisopos con muestras anales y faríngeas, psoas, tejido óseo y pañal que se remiten al INT para estudio. RESULTADOS ANALÍTICOS (Dictamen NUM002) 1. Análisis químico-toxicológico: el resultado de los análisis es compatible con tratamiento terapéutico. 2. Investigación microbio lógica: los resultados descartan patología infecciosa como causante de la muerte. 3. Análisis histopatológico: Encéfalo: sin hallazgos patológicos Bloque visceral cérvico-toraco-abdominal: no se aprecian malformaciones ni malposiciones. Se detecta intensa hiperplasia linfoide reactiva generalizada y mínima bronquiolitis en lóbulo inferior derecho. La intensa hiperplasia linfoide es sugestiva de respuesta frente a algún proceso infeccioso, probablemente viral, que no se encontró pese al examen exhaustivo de todos los órganos. No se puede descartar una descompensación iónica o canalopatía de base que pudiera favorecer una arritmia ventricular, quizás desencadenada por el cuadro febril. CONCLUSIONES MÉDICOLEGALES: PRIMERA: Se trata de una muerte natural. SEGUNDA: Las causas de la misma fueron: La fundamental: DIRECCION003 del lactante TERCERA: La muerte se estima entre las 12.00 y 13.00 horas del día 16 de abril de 2017. OBSERVACIONES: Dado que las canalopatías ( DIRECCION001, DIRECCION002...) son enfermedades con frecuencia hereditarias, en el Dictamen del INT recomiendan la revisión cardiológica de los familiares de primer grado. Por proximidad geográfica podría acudir a la Unidad de cardiopatías familiares del DIRECCION007 (DR. Geronimo/ Evangelina).
9º.- Los recurrentes presentaron reclamación en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria que fue desestimada por Resolución de fecha 27 de octubre de 2.019.
10º.- La representación de la parte recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra esa resolución que fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 1 de Santiago de Compostela, en el que se tramitó como Procedimiento Ordinario N.º 521/2.019.
11º.- El Juzgado dictó Sentencia de fecha 22 de abril de 2.022 desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto. La representación de la parte recurrente interpuso recurso de apelación contra esa Sentencia, recurso que se resuelve en la presente resolución.
La Sentencia apelada refiere expresamente: "... Aplicando lo dicho al caso de autos, a la vista de la prueba practicada, el recurso ha de ser desestimado. Como hemos visto, nos hallamos ante una reclamación por "pérdida de oportunidad",..., a la vista de los términos en los que se ha planteado el debate, podemos decir que el único punto controvertido consiste en determinar si, tal y como arguyen los demandantes, debió acordarse el ingreso del menor en un centro hospitalario para garantizar el adecuado tratamiento del mismo. A tal efecto, para justificar tal afirmación, la parte demandante se apoya en la declaración testifical de la hermana de la demandante, testimonio absolutamente irrelevante dada la naturaleza técnica del objeto de controversia, y en el informe pericial emitido por el doctor Javier, especialista en valoración de daño corporal que, no solo cuestiona el acierto del diagnóstico clínico y decisión terapéutica adoptada por los pediatras que atendieron al menor los días 14 y 15 de abril de 2.017, sino que incluso cuestiona las conclusiones a las que llegaron las forenses que practicaron la autopsia del menor el pasado 16 de abril de 2.017,.., no podemos compartir el criterio del doctor Javier por dos razones fundamentales: La primera, porque incurre en un claro juicio retrospectivo a la hora de valorar la adecuación a la lex artis de la asistencia sanitaria prestada al menor. En efecto, el doctor Javier juega con ventaja al establecer unas conclusiones partiendo de los resultados,.., Como bien ha explicado el perito de la parte codemandada, doctor Marino, el diagnóstico de "deshidratación" es esencialmente un diagnóstico clínico que se realiza por los pediatras en función del estado clínico del menor que, en las dos ocasiones en las que acudió a los centros hospitalarios, no era indicativa de ingreso hospitalario dado que no se cumplían los parámetros que lo justificaban. La segunda, porque no es posible conferir mayor credibilidad a un especialista en valoración de daño corporal -como es el doctor Javier- frente al criterio de especialistas en pediatría con aquilatada experiencia, como es el caso del doctor Marino, y menos aún frente al criterio expuesto por los médicos forenses que, en este caso, tras realizar la autopsia al menor, llegaron a la conclusión de que la causa de la muerte nada tuvo que ver con una supuesta "deshidratación" sino que se trata de una "muerte natural" siendo causa fundamental de la misma el " DIRECCION003 del lactante",.., lo que resulta indiscutible es que, en este caso, la muerte del menor nada tuvo que ver con la asistencia prestada en los centros sanitarios a los que acudieron los demandantes los días 14 y 15 de abril de 2.017. El informe de autopsia es rotundo a la hora de definir la causa de la muerte vinculando la misma al aludido " DIRECCION003 del lactante", apuntando que "no se puede descartar una descompensación iónica o canalopatía de base que pudiera favorecer una arritmia ventricular, quizás desencadenada por el cuadro febril",.., se ha tratado de desvirtuar tal conclusión médico-forense arguyendo que no tuvieron en cuenta las forenses "el historial clínico" del menor, afirmación que carece de base probatoria alguna pues ni siquiera se ha propuesto la declaración de las forenses que practicaron la autopsia al menor y elaboraron el informe que consta en autos. En definitiva, partiendo del informe médico forense emitido el pasado 23 de enero de 2.018 por dos médicos forenses, y cuya copia obra en autos, no es posible constatar la existencia de vinculación causal alguna entre el fallecimiento del menor y la asistencia sanitaria prestada al mismo los días 14 y 15 de abril de 2017, siendo éste el motivo esencial que justifica la desestimación de la demanda.,.,".
TERCERO. - Alegaciones de la parte apelante y análisis de estas.
La parte apelante alega: "..., el resultado no sólo de una absoluta falta de valoración del material probatorio obrante en autos, (no valora el Juzgador a quo ninguna de las pruebas practicadas en el acto de juicio ni las obrantes en autos), sino también de una incorrecta valoración de la única prueba que dice valorar Su Señoría-informe forense- llegando, para perplejidad de esta parte el Juzgador a quo a considerar que la misma habría sido cuestionada o discutida por esta parte cuando, tal afirmación no sólo es absolutamente incierta sino que es más, dicho informe forense es aceptado por esta parte pues no hace sino avalar la causa del fallecimiento de José que no es, ni puede ser, una DIRECCION003, (la de un lactante sano) sino una descompensación iónica generada por una deshidratación que provoca la parada cardiorrespiratoria del pequeño y que evidencia, dadas las concretas particularidades,.., Inexistente valoración del material probatorio obrante en autos e incorrecta valoración del informe forense, (autopsia del menor),.., Se ha aportado a los autos el informe de otro menor, de un año de edad, compañero que fue de guardería de José. El objeto de la aportación de este informe no era otro que poner en evidencia el cambio de actuación, por parte de los mismos facultativos y en el mismo centro médico, (hospital DIRECCION004), con otros niños que sufrían el mismo proceso de gastroenteritis, tras el fallecimiento de José. Este pequeño, (el informado), que sufrió de idénticos síntomas a los que había padecido José unos días antes, fue llevado por sus padres al PAC de DIRECCION000 y remitido por el facultativo que los atendió al centro DIRECCION004. Sabedores en el centro de atención primera y en el Hospital DIRECCION004 del luctuoso desenlace de José adoptaron medidas radicalmente diferentes a las tomadas con el hijo de los hoy demandantes; en este caso, afortunadamente para el menor y para sus progenitores, las medidas adoptadas con este pequeño fueron las que, en su día, debieran haber sido aplicadas a José cuando acudió, en busca de tratamiento médico adecuado, en las cinco ocasiones ya reiteradas. Aun cuando en la exploración física del menor, (no de José, sino de su compañero de guardería), reiteran que el pequeño se encuentra, "a simple vista" bien, LE REALIZAN ANALÍTICA COMPLETA, (no limitada a glucemia capilar) y, obviamente, transcriben el resultado de la misma en el informe, (lo que se hace siempre que la prueba solicitada se practica) y, pese a que consideran que sufre una deshidratación leve, se le canaliza vía periférica para administración de suero fisiológico y glucosa y permanece ingresado desde las 21.27 horas hasta las 12.15 horas del día siguiente. Esto es, pasa la noche, controlado por personal sanitario, en centro hospitalario y recibiendo la hidratación más segura y efectiva, (a través de canalización periférica),.., La autopsia que se practica al menor es del todo correcta pero, como es evidente y ya se reiteró por esta parte, no tuvieron a la vista la historia clínica de José porque ésta, como en el caso que nos ocupa, no les fue remitida,.., En el mismo sentido que los resultados arrojados por los informes médicos obrantes en autos están los dictámenes emitidos por don Javier y por don Marino y, sobretodo, las aclaraciones y explicaciones dadas por cada uno de los dos facultativos,.., Costas. No procedería nunca su imposición a los demandantes al ser evidente no sólo la actuación incorrecta de los facultativos que atendieron al hijo y hermano de los actores en el mes de abril de 2017 sino al resultar evidente que la falta de puesta a disposición del pequeño de todos los medios materiales y humanos a disposición del sistema público de salud generó los perjuicios que son objeto de la reclamación litigiosa de la que trae causa el presente recurso. Debiera pues, haber resultado estimado el recurso interpuesto por mis mandantes e impuestas las costas a las demandadas,...,".
El recurso de apelación planteado por la parte recurrente reitera las manifestaciones ya realizadas en el escrito de demanda, y considera, en definitiva, que sí existió pérdida de oportunidad, que el menor debía haber sido ingresado. La Sentencia apelada desestimó el recurso interpuesto al considerar que el informe pericial aportado por la parte recurrente, realizado por un médico especialista en valoración del daño corporal, no puede prevalecer frente a los informes de los pediatras y del pediatra autor del informe aportado por la entidad demandada. Que la declaración testifical de la hermana de la recurrente tampoco puede acreditar la existencia del daño que se reclama.
En primer lugar, debe recordarse que la prueba propuesta por la parte recurrente para sustentar su reclamación era la declaración testifical de la hermana de la recurrente y el informe pericial titulado Dictamen médico pericial de valoración del daño corporal referente a José, nacido el NUM000/2003, y que es solicitado por sus progenitores, D. Genaro y Doña Gracia con la finalidad de evaluar la etiología de las patologías padecidas desde la asistencia médico-sanitaria recibida por el servicio público de salud desde el con resultado final de exitus el día 16/04/2019.
Ese Informe fue realizado por D. Javier médico colegiado nº NUM012 del Iltre. Colegio de A Coruña diplomado y magíster en valoración del daño corporal Universidades de Coímbra y Complutense, médico evaluador en biomecánica aplicada perito de seguros médico titulado nº NUM013.
En ese Informe de fecha 7 de julio de 2.020 se refiere: ",.., CONSIDERACIONES. Se trata de analizar la adecuación del proceso asistencial facilitado a un bebé de 8 meses de edad, sin antecedentes de patologías conocidas, y evaluar si de ello se desprende alguna deficiencia asistencial por el SPS. Varón de 8 meses de edad, sin antecedentes de patología de base en cuya historia clínica se suceden los siguientes hitos..., el niño fallece por una parada cardio-respiratoria de causa desconocida, pero que el informe médico forense afirma como fundamental " DIRECCION003 del lactante". El propio informe médico forense señala previamente a sus conclusiones que: "La intensa hiperplasia linfoide es sugestiva de respuesta frente a algún proceso infeccioso, probablemente viral, que no se encontró pese al examen exhaustivo de todos los órganos. No se puede descartar una descompensación iónica o canalopatía de base que pudiera favorecer una arritmia ventricular, quizás desencadenada por el cuadro febril.". Dichas consideraciones, y en especial el no poder descartar una posible descompensación iónica, resulta plausible especialmente en el contexto clínico analizado en un bebé de 8 meses, con vómitos repetidos cuyo riesgo y peligro de deshidratación o desequilibrio iónico es sobradamente conocido (al igual que sucede con los enfermos ancianos), sin que en la última asistencia hospitalaria se haya comprobado su estado bioquímico y electrolítico, pues no se realizó ninguna analítica a tal efecto, e incluso en la penúltima asistencia hospitalaria, si bien se señala que se realizó analítica, no se reflejan los resultados de la misma, lo cual obliga a considerar como factible que tampoco se hubiera realizado. Esa omisión en el contexto de un tiempo de evolución tan amplio en un paciente de tan escasa edad haría recomendable su control en medio hospitalario para su correcta hidratación, bien con ingreso o en observación, pero no dejando su hidratación al difícil manejo en su domicilio, a cargo de sus padres, cuando la dificultad radica, precisamente, en no poder administrarle líquidos porque no los toleraba como consecuencia de sus vómitos, lo que además de la dificultad de rehidratación añade el problema de deshidratación y pérdida de iones a través de los vómitos. Eso es de ABC de la medicina. En consecuencia, hubiera o no una hipotética canalopatía de base, desconocida, pero tampoco confirmada, la actuación y manejo del bebé fue descuidada ya que no se actuó de la mejor forma posible, tal como se ha mencionado previamente (mantener rehidratación y control de los vómitos en medio hospitalario). Para ilustrar mejor el caso, se hace una previa descripción de la definición de DIRECCION003 y de las canalopatías,.., Expuestos dichos conceptos es fácil comprobar que el diagnóstico médico forense incumple dos condiciones: el niño no era "aparentemente sano", pues había estado recibiendo hasta cinco asistencias médicas en menos de 48 horas; y en segundo lugar, no se revisaron sus antecedentes clínicos para realizar el diagnóstico forense y da la impresión de que tampoco para valorar las decisiones asistenciales finales. CONCLUSIÓN, Por lo tanto, considero que no se puede aceptar el diagnóstico de una DIRECCION003 de José y, a la vista de su curso clínico cobra plena fuerza la hipótesis de una muy probable descompensación iónica por deshidratación, que no fue comprobada en momento alguno y por lo tanto no descartada".
La entidad demandada aportó Informe pericial emitido por: Dr. Marino, Especialista en Pediatría y Experto Universitario en Neonatología. Doctor en Medicina por la Universidad DIRECCION005. Médico Adjunto del Departamento de Pediatría del Grupo DIRECCION006. Profesor asociado de la Facultad de Medicina de la Universidad DIRECCION005. Instructor de Reanimación Neonatal Cardiopulmonar Completa. Diplomado en RCP Pediátrica y Neonatal Avanzada.
Ese Informe refiere: "..., Tras el estudio de la documentación, conforme a mi leal saber y entender, extraigo las siguientes consideraciones: El menor sufrió un proceso febril presumiblemente vírico y autolimitado de al menos 48 horas evolución. El peso que consta tras una valoración telefónica el 03/04/2017 es 9 kg. Ya que este es uno de los puntos en los que se basa la demanda, no se puede saber si este peso es correcto o no, ya que podría ser aproximado, haber sido pesado con ropa o en otra báscula. Este peso corresponde a un percentil 50; sería de utilidad saber el percentil de crecimiento del menor. Es presumible que el proceso se resolvió de forma espontánea ya que no hay referencia a su continuidad ni hay más visitas médicas hasta el 14 de abril. Por tanto, el diagnóstico de infección respiratoria de vías altas y el tratamiento lo considero correcto. El 14 de abril del 2017 es valorado por un cuadro de 2 vómitos y deposiciones blandas. Consta un peso de 8 Kg y prescriben tratamiento con Domperidona. Es cierto que la Domperidona no se debe administrar a niños menores de 12 años, pero el motivo de esta contraindicación es que en un ensayo clínico controlado no se objetivó ningún beneficio relacionado con su administración y, además, según figura en el informe de Urgencias del Complexo Universitario A Coruña vomitó inmediatamente tras administrar la medicación. En el Servicio de Urgencias presenta una exploración normal, pesa 7.900 kg y se le realiza una glucemia capilar con resultado 101 mg/dl. El peso que tiene en ese momento es un percentil 14, que es normal, si bien podría suponer una pérdida de 1.100 kg con respecto al peso anotado por teléfono de 9 kg. Es común en un lactante que padece un proceso infeccioso tenga repercusión en la ingesta y que caiga su curva de peso con una recuperación posterior, por lo que esta disminución de peso podría deberse al proceso padecido del 3 al 5 de abril. También podría deberse a una deshidratación, pero ambos supuestos quedan descartados ya que en la exploración del Servicio de Urgencias consta "Bien nutrido e hidratado". Tampoco hay referencia a esta pérdida de peso de 1 kg en la historia clínica, dato que considero que deberían haber referido los progenitores en su visita a Urgencias. Se hace prueba de tolerancia oral y según consta en el informe presenta un vómito ocasionado por la tos, no como suelen ser los causados por los procesos gastrointestinales. Posteriormente se prueba de nuevo tolerancia sin presentar nuevos vómitos y es dado de alta a domicilio a las 01:47 horas del día 15 de abril tras con recomendaciones de alimentación e hidratación y tratamiento pautado en caso de fiebre. El menor es diagnosticado de "vómitos en probable relación con proceso catarral sin descartarse relación con proceso gastrointestinal", diagnóstico que en ese momento, con la sintomatología que presentaba y la exploración objetivada, me parece correcto. Posteriormente este diagnóstico se confirmó en sucesivas visitas. En cuanto a la actuación el menor no requería analítica ni cumplía criterios de ingreso para ese diagnóstico ya que no estaba deshidratado, la glucemia era normal y toleraba alimentación y líquidos por la vía oral. Por tanto, por todo lo expuesto previamente la actuación me parece correcta. El día 15 de abril del 2017 es valorado en Atención Primaria siendo diagnosticado de Gastroenteritis aguda y acude de nuevo al Servicio de Urgencias del Complexo Universitario A Coruña. Refieren vómitos (nº 5) y deposiciones líquidas. En Urgencias está febril 38.3ºC, pesa 7.840 kg y tiene una glucemia capilar de 119 mg/dl y la exploración es normal. Con respecto a la pérdida de peso, en este caso objetiva, esta es menor del 1%, siendo por tanto menor de 3%, límite para considerarla una deshidratación leve. Con respecto a la glucemia, es cierto que 119 mg/dl no es una cifra en el rango de la normalidad, pero dichos valores son para valores analíticos en ayunas. La administración de soluciones de rehidratación oral o la alimentación elevan de forma normal las cifras de glucosa en sangre y por tanto no son valorables. Sería valorable que la cifra estuviese por debajo de las cifras normales, esto es, una hipoglucemia, motivada por los vómitos persistentes y la deshidratación. Esta circunstancia es lo que le ocurrió al otro menor cuyo informe aporta la parte demandante y que en absoluto son casos comparables, ya que en este caso sí que presentaba hipoglucemia y vómitos cetósicos, diagnósticos que requieren rehidratación intravenosa. Se administra Ondansetrón oral, tratamiento en ocasiones indicado para el cese de los vómitos y se realiza prueba de tolerancia oral sin presentar vómitos por lo que es dado de alta. Es diagnosticado de gastroenteritis aguda y al alta se dan pautas de hidratación y observación. El diagnóstico me parece correcto y en cuanto a la actuación, de nuevo, el menor no requería analítica ni cumplía criterios de ingreso ya que presentaba una deshidratación muy leve (<1%), no tenía hipoglucemia y toleraba alimentación y líquidos por la vía oral. Por tanto, por todo lo expuesto previamente la actuación me parece correcta. El 16 de Abril del 2017 a las horas avisan al NUM011 por "varón de 8 meses que no respira". ¿Consta hora posible de activación 12:49? por parada cardiorrespiratoria. Se aplican maniobras de reanimación cardiopulmonar avanzada sin éxito. No puedo valorar de forma adecuada la actuación ya que el informe de la asistencia es en su mayor parte ilegible, pero parece que se hizo una reanimación cardiopulmonar adecuada durante el suficiente tiempo. El tiempo transcurrido entre el alta el 15/04/17 y la parada cardiorrespiratoria es entre 20 y 24 horas. Durante este período no hay datos ni información acerca de la sintomatología del menor por lo que no se puede saber o presumir la causa de la parada cardiorrespiratoria. Pudiera ser que fuera un fenómeno súbito y no esperado o acontecer como consecuencia de una persistencia de la sintomatología y un deterioro progresivo. En el caso de que hubiese sido por el primer supuesto, en absoluto hubiese sido predecible o prevenible en las visitas previas en base a los síntomas y signos que presentó el menor. Si hubiese ocurrido como consecuencia de la persistencia de la sintomatología y un deterioro progresivo, el día previo, según consta en el informe de Urgencias se les explicó a los progenitores los signos de alarma por los que reconsultar. Si durante este período en el que estuvo en su domicilio presentó alguna descompensación iónica motivada por la gastroenteritis aguda y una posible deshidratación, favorecida o no por una canalopatía de base que pudiera favorecer una arritmia ventricular, es imposible saberlo sin más datos. En cualquier caso, esta posible circunstancia no se podía conocer el 15/04/17 ni tampoco anticipar ni tampoco se habría diagnosticado con una analítica. Una descompensación iónica tan grave hubiese requerido persistencia intensa de la sintomatología y los progenitores deberían haber vuelto a Urgencias como se les indicó y se le diagnosticaría de DIRECCION003 explicada. Si hubiese sido debida a una canalopatía de base en este caso el diagnóstico sería de DIRECCION003 del lactante. En ninguno de los dos supuestos creo que se actuase de forma errónea durante las visitas al Centro de Salud o al Hospital. Tras análisis de la documentación aportada, se puede concluir que la praxis en relación a la atención a D. José por la Conselleria de Sanitade de la Comunidad de Galicia se ajusta a la Lex Artis ad Hoc ".
La parte recurrente, ahora apelante, considera que en este caso se debió ingresar al menor en el centro hospitalario, Hospital DIRECCION004 de A Coruña, dados los síntomas que presentaba. Asimismo, considera que se realizó una asistencia sanitaria diferente en el caso de otro menor, de la misma guardería que José que presentaba vómitos y que fue atendido, ingresado en el hospital después del fallecimiento de José. Concluye dicha parte que la pérdida de oportunidad se produjo por no ingresar al menor y no facilitarle todos los medios médicos y sanitarios existentes.
En primer lugar, debe señalarse que la parte apelante ya había solicitado ante el Juzgado la declaración testifical de los padres del otro menor, prueba que fue inadmitida. Esa solicitud se reiteró ante esta Sala y no se consideró procedente esa declaración al tratarse de la declaración testifical de dos personas, respecto de las cuales no se ha acreditado que tengan conocimientos médicos que pudiesen aclarar y/o explicar lo sucedido en el presente caso.
En segundo lugar, debe señalarse que, analizado el historial médico del menor, se concluye que el mismo ya presentaba una situación de enfermedad días antes del 14 y 15 de abril de 2.017. Ya había padecido vómitos y en algunos casos presentaba algo de fiebre. Esos antecedentes constan en el historial médico del menor y son relevantes a la hora de adoptar decisiones médicas respecto a un bebé de 8 meses en la fecha de los hechos.
Ciñéndonos a las actuaciones médicas practicadas los días 14 y 15 de abril de 2.017 se constata que el menor, padecía vómitos, que se le administró en el PAC, domperidona, medicamento que no debe administrarse a menores de 12 años, hecho reconocido por todos los peritos que declararon en este procedimiento. Esas asistencias se concretaron en las siguientes actuaciones.
a) 14/04/2017 21:16:34 - PAC DE DIRECCION000 - Rosario
Constantes. Temperatura: 35.6°C. Episodios Asociados D10-Vóm. Nota SOIP. S PAC DIRECCION000. Peso: 8 kg. Esta tarde empieza con deposiciones blandas y dos vómitos después de las tomas. No fiebre ni catarro ni otra clínica. O BEG, NH, NC; eupneico, contento y activo ABD: normal ACP: mvc No petequias ni exantemas. I Vómitos...reflujo?. P Domperidona 1 mg/ml: 2 cc cada 8 horas. Medidas generales. Control por pediatra. Si empeoramiento o nueva clínica consultar de nuevo. Episodios Asociados D10-Vómito
b) 14/04/2017 - INFORME DE ALTA DE URGENCIAS. SERVICIO: PEDIATRÍA. DIRECCION007
Fecha de entrada: 14/04/2017 Hora de entrada: 22:53.
Fecha de atención: 14/04/2017 Hora de atención: 23:21
PROCEDENCIA DO PACIENTE Iniciativa propia. MOTIVO DE ASISTENCIA. Vómitos. ANAMNESE. Sin A.P de interés. Episodios compatibles con espasmos del sollozo. No ha alergias/intolerancias medicamentosas. Correctamente vacunado para su edad. ENF. ACTUAL: Vómitos desde mediodía. Algunos son proyectantes y otros aparentan ser regurgitaciones. Todos asociados a tos. Deposiciones blandas desde hace 2 días, no sangre ni moco en heces. No fiebre. No mucosidad nasal. Visto hace unas horas en PAC, se prescribe domperidona, pero la vomitó a los pocos minutos. ALERXIAS NON X. EXPLORACIÓN FÍSICA. Ta (°C) 36,6 Axial Peso: 7,900 Kg. BEG. Afebril. Bien nutrido e hidratado, buena perfusión periférica, no exantemas/petequias. Bucofaringe normal. ORL normal. Cuello normal. ACP normal. Abdomen blando depresible, no masas/megalias, no impresión de dolor a la exploración. Osteoarticular normal. Neurológico normal. PROBAS COMPLEMENTARIAS. Analítica X. BMTest: 101. CONSULTA CON ESPECIALISTA. NON X. HIPÓTESIS DIAGNÓSTICA Vómitos, probablemente secundarios a proceso catarral, aunque no se descarta relación proceso gastrointestinal. TRATAMIENTO ADMINISTRADO EN URGENCIAS. Se ofrece toma de leche artificial y presentó 1 vómito desencadenado por tos a los pocos minutos. Mas tarde hace otra toma que no la vomita. TRATAMIENTO y RECOMENDACIONES AL ALTA. Si fiebre: Paracetamol/Apiretal: 1,2 cc/4-6h. Ibuprofeno/Dalsy: 2,5 cc/6h. Tomas escasas y frecuentes, y si no vomita aumentar la cantidad y el período entre tomas. No forzar alimentación. Obs. domiciliaria. Control por su pediatra previa cita. ALTA. A domicilio. Seguimiento por: Atención primaria. Fecha de salida: 15/04/2017 Hora de salida: 01:47.
Se centraron las pruebas practicadas en exploración al menor, analítica y prescripción de medicación, paracetamol y Dalsy. No constan los resultados de esa analítica. Se considera, a la vista de los síntomas que el menor presentaba que no era exigible la realización de ninguna otra prueba en esa primera asistencia médica.
Sin embargo, en un brevísimo espacio de tiempo, los padres vuelven con el menor al centro hospitalario, en concreto al día siguiente. La asistencia fue la siguiente:
15/04/2017 10:57:28 - SERGAS - Salvador Nota SOIP. GEA P Cleboprida. Hidratación. Episodios asociados D10-Vómito
15/04/2017 - INFORME DE ALTA DE URGENCIAS. SERVICIO: PEDIATRÍA. DIRECCION007.
Fecha de entrada: 15/04/2017 Hora de entrada: 14:29. Fecha de atención:15/04/2017 Hora de atención 13:00
PROCEDENCIA DEL PACIENTE Iniciativa propia MOTIVO DE ASISTENCIA. Vómitos ANAMNESE Antecedentes Personales: No alergias conocidas. No ingresos previos, no intervenciones quirúrgicas. Vacunación al día. Acude por vómitos en las últimas 24 horas. Está además con deposiciones líquidas. Afebril en domicilio. ALERGIAS: NO. EXPLORACIÓN FÍSICA. Peso: 7.840 kg Buen estado general. No signos de dificultad respiratoria. Buena perfusión periférica. Normohidratado y normocoloreado. No exantemas ni petequias. AP: buena entrada de aire bilateral, sin ruidos sobreañadidos. ABD: blando, depresible. No defensa abdominal. No dolor a la palpación. ORL: orofaringe normal. Otoscopía: tímpanos normales NRL: Glasgow 15. No rigidez de nuca, signos meníngeos negativos. No datos de focalidad neurológica. PRUEBAS COMPLEMENTARIAS. Glucemia capilar: 119 mg/dL HIPÓTESIS DIAGNÓSTICA. Gastroenteritis aguda TRATAMIENTO Y RECOMENDACIONES AL ALTA. Si vómitos mantener a dieta absoluta 20-30 minutos, posteriormente ofrecer suero oral, 5 ml cada 5 minutos. Si buena tolerancia iniciar dieta habitual sin forzar. Si diarrea, reponer pérdidas con suero de rehidratación oral. Vigilancia en domicilio. Se dan signos de alarma por los que deberá reconsultar. Control por su pediatra ALTA. A domicilio. Seguimiento por: Atención primaria Fecha de salida: 15/04/2017 Hora de salida 16:35 horas.
En este caso, se hizo una prueba más que fue una glucemia capilar, pero no se hizo ninguna analítica completa al menor, volviendo a dar el alta a domicilio, pese a que el diagnóstico era de gastroenteritis aguda. Atendidos los síntomas que el menor presentaba ese segundo día, que la situación del menor no mejoraba, y que el día 3 de abril de 2.017 ya había presentado un proceso catarral, se considera que debieron realizarse otras pruebas al menor, que iba perdiendo peso de manera progresiva, para descartar otras patologías, o bien, permanecer en observación en el centro hospitalario. Es decir, realizar aquellas pruebas médicas para descartar la presencia de otra patología que estuviese causando esos vómitos en el menor, ya desde hacía dos días.
Efectivamente como señala la sentencia apelada, el informe médico aportado por la parte recurrente fue realizado por un médico de valoración del daño corporal y el aportado por la entidad codemandada por un pediatra, pero, ello no impide acudir a los hechos referidos en el historial clínica y a los síntomas que presentaba el menor.
En el informe forense se dice: " Se detecta intensa hiperplasia linfoide reactiva generalizada y mínima bronquiolitis en lóbulo inferior derecho. La intensa hiperplasia linfoide es sugestiva de respuesta frente a algún proceso infeccioso, probablemente viral, que no se encontró pese al examen exhaustivo de todos los órganos. No se puede descartar una descompensación iónica o canalopatía de base que pudiera favorecer una arritmia ventricular, quizás desencadenada por el cuadro febril. CONCLUSIONES MÉDICOLEGALES: PRIMERA: Se trata de una muerte natural. SEGUNDA: Las causas de la misma fueron: La fundamental: DIRECCION003 del lactante TERCERA: La muerte se estima entre las 12.00 y 13.00 horas del día 16 de abril de 2017. OBSERVACIONES: Dado que las canalopatías ( DIRECCION001, DIRECCION002...) son enfermedades con frecuencia hereditarias, en el Dictamen del INT recomiendan la revisión cardiológica de los familiares de primer grado. Por proximidad geográfica podría acudir a la Unidad de cardiopatías familiares del DIRECCION007 (DR. Geronimo/ Evangelina) ...,".
Es decir, el menor presentaba una canalopatía cardíaca, patología que puede ser hereditaria, de hecho, en el informe forense se recomienda a los padres del menor que acudan a una revisión médica específica. Es decir, una patología que puede derivar en DIRECCION003. La no realización de otras pruebas al menor, o la permanencia de este en el centro hospitalario constituyen un supuesto legal de pérdida de oportunidad, basado en la incertidumbre de lo que hubiese acontecido en caso de que se hubiese realizado alguna prueba más al menor, una simple analítica completa.
Por último, respecto a la cuantía de la indemnización la parte recurrente reclama la cantidad de 170.000 euros, dividiendo parte de la cantidad para los padres del menor y parte para la hermana del menor.
Como ya ha señalado esta sala en numerosas ocasiones, la pérdida de oportunidad indemniza daños morales, y esta Sala, de conformidad con la Jurisprudencia existente en la materia, ha fijado una cuantía que oscila entre los 30.000 y los 60.000 euros, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto.
El menor José presentaba una patología cardíaca, tal como se refiere en el Informe forense, y la causa principal fue la DIRECCION003 según se refiere en el mismo Informe, patología muy grave, y difícil de determinar. Pero lo que sí ha quedado acreditado en este caso es la pérdida de oportunidad, consistente en que no se le realizó al menor una analítica completa el segundo día en que sus padres acudieron al servicio de urgencias, ni se le dejó en observación habiendo estado ya en ese servicio el día anterior. Los síntomas del menor persistían el segundo día de atención médica en urgencias, y es precisamente la incertidumbre la que configura la existencia de pérdida de oportunidad. Por ello, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso procede fijar la cuantía en 40.000 euros por todos los conceptos incluidos intereses.
En definitiva, por todo lo anteriormente expuesto, procede la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia apelada, y la estimación parcial del recurso interpuesto, anulando la resolución administrativa recurrida, declarando la existencia de responsabilidad patrimonial y declarando la obligación de la administración, con responsabilidad solidaria de la entidad aseguradora, de abonar a la parte recurrente la cantidad total de 40.000 euros, intereses incluidos. Se acuerda la condena de la entidad aseguradora de la administración toda vez que así se solicita en la demanda, esto es, que el recurso se dirige contra ambas.
CUARTO. - Costas.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , al haberse estimado el recurso de apelación y haberse estimado parcialmente el recurso no se imponen las costas a ninguna de las partes en ninguna de las dos instancias.