I. Declare a improcedencia da exclusión da praza ocupada polo recorrente da antedita oferta de emprego público extraordinaria por non resultar axustada a Dereito.
II. Condene á Administración a estar e pasar por tal declaración e, en consecuencia, a ditar unha nova Resolución mediante a que se inclúa a praza ocupada polo recorrente de Patrón nivel 18, C1, do Corpo Especial, Escala de Axentes e Escala Operativa do Servizo de Gardacostas de Galicia, adscrita en exclusiva a funcionarios da Xunta de Galicia, coa formación especifica código NUM000 e NUM001 na antedita oferta de emprego público extraordinaria, coa súa convocatoria mediante o sistema de concurso de méritos.
III. Subsidiariamente, non condene en custas a esta parte. "
PRIMERO. - Objeto del procedimiento y relación de hechos relevantes.
En el presente caso la representación de D. Ambrosio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 79/2.022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria de plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente al proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de plazas de personal laboral objeto de funcionarización, de conformidad con la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, publicado en el DOG Núm. 102 de 30 de mayo de 2.022.
Interesa la parte actora que se dicte Sentencia por la que: I. Declare la improcedencia de la exclusión de la plaza ocupada por el recurrente de la mencionada oferta de empleo público extraordinaria por no resultar ajustada a Derecho. II. Condene a la Administración a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, a dictar una nueva Resolución mediante la que se incluya la plaza ocupada por el recurrente de Patrón nivel 18, C1, del Cuerpo Especial, Escala de Agentes y Escala Operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, adscrita en exclusiva a funcionarios de la Xunta de Galicia, con la formación específica código NUM000 y NUM001 en la mencionada oferta de empleo público extraordinaria, con su convocatoria mediante el sistema de concurso de méritos. III. Subsidiariamente, no condene en costas a esta parte".
La Sra. Letrada de la XUNTA de GALICIA se opuso al recurso interpuesto solicitando que dicte en su día sentencia que desestime íntegramente la demanda, con imposición expresa de costas a la demandante.
En el presente procedimiento consta como prueba la documental obrante en los autos y el Expediente administrativo.
Atendida la documental aportada y las alegaciones de las partes, los hechos de interés en el presente caso son los siguientes.
1º.- El recurrente D. Ambrosio, ocupa en la actualidad como personal interino desde el 20 de octubre de 2.014 la plaza con NUM002 (patrón) de la Escala de Agentes (subgrupo C1) habiendo sido llamado por la Lista 207C.
Esa plaza NUM002, tiene centro de destino en la Unidad Operativa de Guardacostas (Vilagarcía), denominación patrón, nivel 18, de la escala de Agentes (subgrupo C1), Subdirección General de Guardacostas de Galicia de la Conselleria del Mar
2º.- Mediante la Resolución de la Conselleria de Hacienda de fecha 16 de diciembre de 2.021, se convocó el proceso selectivo de acceso libre y de estabilización para el ingreso en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia.
Esa resolución no identifica los puestos, pero se incluyen en esa resolución 22 plazas de Agentes Vigilantes Marineros correspondientes a la OPE de 2.018 y 2.021 respectivamente).
3º.- La Administración dictó el Decreto 79/2.022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria de plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente al proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de plazas de personal laboral objeto de funcionarización, de conformidad con la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, publicado en el DOG Núm. 102 de 30 de mayo de 2.022.
4º.- La representación del recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra ese Decreto, recurso que se resuelve en la presente Sentencia.
SEGUNDO. - Alegaciones de las partes y sentencia anterior de esta Sala.
El recurrente cuestiona el Decreto recurrido, y pretende en este procedimiento, no solamente la inclusión de la plaza específica que el mismo ocupa interinamente, sino que esa inclusión se haga especificando los requisitos que deben cumplir los aspirantes a la misma, incluyendo como requisitos específicos, los que el recurrente considera de aplicación.
Alega la parte recurrente: "..., la NUM002 de la Escala de Agentes no puede ser incluida en esta convocatoria, puesto que en la base I.2.2.9. requiere para participar en esta convocatoria estar en posesión del título de marinero de puente de la marina mercante o la certificación de haber aprobado el examen para la obtención del certificado de marinero de puente de la Marina Mercante, mientras que para la plaza controvertida es preciso disponer del título de patrón de puente de la Marina mercante que es el único que habilita para el desempeño de las funciones de patrón. En la RPT de la Conselleria del Mar (DOG. Núm. 157 de 20 de agosto de 2.018), ..., en la que obra la plaza controvertida establece que para su ocupación es preciso disponer de: "libreta de navegación. título profesional de patrón de altura sin restricciones para el mando o cualquier otra titulación náutica de la marina mercante que tenga atribuciones profesionales de despacho de buques igual o superior a la anterior. título de operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima (smssm). certificado de suficiencia en formación básica en seguridad. certificado de formación sanitaria específica avanzado. los funcionarios mantendrán en vigor todos los títulos, certificados y requisitos exigidos por la normativa vigente (r.i.)".., el Informe de 20 de julio de 2.020 de la Subdirección general de Provisión de Puestos y Selección de Personal,..., donde aseguran que para ser llamado a desempeñar interinamente puestos de patrón, los aspirantes deben poseer titulación profesional de patrón de pesca de altura o patrón mayor de cabotaje o titulación superior a estas dos,.., falta de información sobre la inclusión o no de la plaza controvertida en el proceso convocado por la Resolución de 16 de diciembre de 2.021, ya que esta no consta en ningún DOG,,.., la Resolución de 16 de diciembre de 20.21, que no identifica las prazas ofertadas, requiere para participar en ese proceso, el título de marinero de puente de la marina mercante o la certificación de haber aprobado el examen para la obtención del certificado de marinero de puente de la Marina Mercante, por lo que en ningún caso puede incluir esta convocatoria la NUM002 de patrón y, en consecuencia, debe ser incluida en la OPE extraordinaria de estabilización aprobada por el Decreto 79/2022 ahora impugnado,..,".
La Administración demandada se opuso al recurso interpuesto.
Procede recordar, que esta Sala y Sección dictó Sentencia de fecha 10 de octubre de 2.023 dictada en el Procedimiento Ordinario N.º 292/2.022 , procedimiento en el que se impugnaba el mismo de decreto que en este procedimiento y que razona: ",.., Para comprender la inserción de la oferta de empleo público (OEP) aprobada conviene comenzar reproduciendo el preámbulo del Decreto impugnado, en el que se contiene la justificación de su publicación en los siguientes términos: "La Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, en su artículo 12 dispone que la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se adaptará a los límites y a los restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas. La reforma actuará en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos. La Xunta de Galicia firmó con las organizaciones sindicales, el 18 de octubre de 2017, el Acuerdo para el desarrollo de un plan de estabilidad en el empleo de los servicios públicos (DOG núm. 27, de 7 de febrero de 2018) y, posteriormente, el 15 de enero de 2019, el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia (DOG núm. 19, de 28 de enero), que tienen por objeto, entre otras medidas, el desarrollo de una iniciativa plurianual planificada dirigida a incrementar la estabilidad del empleo público dependiente de la Xunta de Galicia, con el objetivo de reducir la tasa de temporalidad inferior al 7 % al final del período establecido en los acuerdos firmados. De este modo, esta Administración autonómica de Galicia viene incorporando en los decretos que regulan anualmente las ofertas de empleo público una tasa adicional de estabilización de las plazas que estén ocupadas por personal con una vinculación temporal y que reúnan los requisitos a los que se hace referencia en las leyes de presupuestos generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia. Sin embargo, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, prevé que tenga lugar un nuevo proceso de estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas, mediante la convocatoria extraordinaria de plazas que no consumen tasa de reposición. Ese proceso de estabilización se estructura en dos vías principales: 1. Por una parte, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, adicional a los que regularon los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio , de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos, estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio , de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que estuviesen incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y, llegada la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no fuesen convocadas o, siendo convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. No obstante, se añadirán las plazas que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 queden desiertas por la no superación del proceso selectivo convocado. 2. Por otra parte, con carácter único y excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público , se establece la convocatoria, por el sistema de concurso, de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021 , hubiesen estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en estas ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022. En este decreto, de conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no se contemplan las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio , de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, que estuviesen incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y hayan sido convocadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley 20/2021. No obstante, se añadirán las plazas que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 queden desiertas por la no superación del proceso selectivo convocado. Todas las disposiciones contenidas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, relativas a los procesos de estabilización, resultan de aplicación también a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, en los términos que se indican en su disposición adicional séptima . De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, en estos procesos se deberán ofertar, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal y cumplan los requisitos.- Además en esta oferta figuran plazas de promoción interna para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, estuviese realizando funciones o desempeñase puestos de trabajo de personal funcionario, o pasase a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna. Este personal laboral fijo podrá participar en un proceso selectivo de promoción interna a través de un concurso-oposición en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril , del empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre . Asimismo, en esta oferta se contemplan plazas de promoción interna para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que no se incluye en el párrafo anterior pues se trata, por un lado, de procesos de consolidación convocados en las categorías de personal laboral, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria décima del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, y que provienen de las ofertas públicas de empleo de años anteriores, concretamente del Decreto 124/2017, de 30 de noviembre , por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 y, por otro, también para aquel personal laboral fijo que opte por la promoción interna horizontal al ser la fecha de la convocatoria de su proceso selectivo posterior a la fecha establecida por la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. Conforme a los artículos 13.2.g ) y 14.2.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril , del empleo público de Galicia, le corresponde al Consello da Xunta de Galicia la aprobación de la oferta de empleo público por propuesta de la Conselleria competente en materia de función pública. Asimismo, el artículo 12 de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre , de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, exige el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos. En este marco, hace falta la aprobación de la oferta de empleo público extraordinaria de plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente al proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de plazas de personal laboral objeto de funcionarización, de conformidad con la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y de plazas de promoción interna horizontal del personal laboral fijo".
TERCERO. - Pretensiones de la parte recurrente.
La parte recurrente pretende, en definitiva, que la plaza que ocupa interinamente sea incluida en la OPE aprobada por el Decreto recurrido.
Asimismo, la parte recurrente sustenta su pretensión impugnatoria razonando que la plaza que ocupa reúne los requisitos legales para ser incluida en el proceso de estabilización, y que, además, debe incluirse en la oferta de esa plaza el cumplimiento de determinados requisitos relativos a la titulación.
En primer lugar, como ya se razonaba en la Sentencia de esta Sala anteriormente referida, el objeto de la OPE son plazas vacantes, no puestos concretos.
En segundo lugar, el objeto de este recurso es únicamente el Decreto recurrido, por lo que no pueden analizarse en el presente procedimiento requisitos relativos a la titulación exigible para cada una de las plazas, pues para ello, la parte recurrente, si a su derecho conviniere, podría impugnar la RPT correspondiente.
Como se refiere en la Sentencia anterior de esta Sala: "..., ha de precisarse que lo que determina la OPE es una previsión de plazas vacantes que reúnan los requisitos señalados, pero la determinación de cada puesto de trabajo que en el futuro se va a proveer de forma estable a través del proceso selectivo se realizará en el momento de la elección de destino de las vacantes que figuren en ese momento. Y es que, tal como se desprende de los artículos 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 48.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, el objeto de la OPE está constituida por las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, incluidas las vacantes desempeñadas por personal funcionario interino o laboral temporal. Por tanto, el objeto de la OPE son plazas, no puestos, de modo que los puestos concretos afectados, que es lo que pretende conocer la parte actora, no es propio del instrumento combatido. Los puestos concretos correspondientes se contienen en cada convocatoria, pero, como hemos dicho, las resoluciones de las convocatorias no son objeto de este recurso. La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2023 (recurso 695/2022 ), que trata asimismo de un supuesto derivado de la Ley 20/2021, declara igualmente que no son equivalentes los conceptos de plaza y puesto. Por tanto, ha de insistirse en que la oferta de empleo público es una relación de plazas y no de puestos de trabajo, y las previsiones introducidas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no modifican el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El artículo 2.1 , la Disposición adicional sexta y la Disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, utilizan en todo momento la expresión de plazas vacantes y no de puestos de trabajo, siendo las plazas vacantes que cumplen con los requisitos establecidos en la norma las que se incluyen en la Oferta adicional de empleo público. En consecuencia, no existe precepto legal que exija una identificación de los puestos de trabajo en la aprobación de la oferta de empleo público, siendo dicho acto administrativo una decisión que incluye las plazas vacantes que cumplen los requisitos legales previstos en el artículo 2.1 y la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, las que serán objeto de posterior convocatoria. A ello se suma que los concretos puestos de trabajo a adjudicar a los aspirantes que superen los procesos de estabilización de empleo temporal pueden no ser conocidos todavía al depender de la resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y de selección pendientes...,".
En el presente caso, como señala la parte demandada y ha resultado acreditado por la certificación acompañada con el escrito de contestación a la demanda, la plaza NUM002, ocupada por el recurrente fue incluida en la Resolución de la Conselleria de Hacienda de 16 de diciembre de 2.021, por la que se convoca el proceso selectivo de acceso libre y de estabilización para el ingreso en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala de Agentes del servicio de Guardacostas de Galicia.
Esa resolución, fue publicada en el DOG el 17 de diciembre de 2.021y fue dictada en ejecución de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 160/2018, de 13 de diciembre y el Decreto 62/2021, de 8 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2018-2021, que establece que podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de años anteriores cuyo proceso selectivo no se convocó,.
Asimismo, refiere la Administración que ese proceso selectivo - Escala de Agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia - se encuentra en la fase de finalización del segundo ejercicio, y el primer ejercicio, al que se presentó y no superó el recurrente, tuvo lugar el 15 de octubre de 2.022.
Por todo lo anteriormente expuesto, procede necesariamente la desestimación de las alegaciones del recurrente y, con ello, del recurso interpuesto.
CUARTO. - Costas.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , al haberse desestimado el recurso, procede la imposición de costas a la parte recurrente con el límite de 1.500 euros, comprensivo de los gastos de representación y defensa de la Administración demandada.