Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
03/10/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 483/2024 Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 385/2023 de 19 de junio del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Junio de 2024

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

Nº de sentencia: 483/2024

Núm. Cendoj: 15030330012024100577

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2024:4941

Núm. Roj: STSJ GAL 4941:2024

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00483/2024

Ponente: Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

Recurso: Recurso De Apelación núm. 385/2023

Apelante: Consellería de Facenda

Apelada: D. Stefano

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmo/as. Sr/as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 19 de junio de 2024.

El recurso de apelación 385/2023 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por la Consellería de Facenda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia, contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2023 dictada en el Procedimiento Abreviado 371/2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de los de Santiago de Compostela, siendo parte apelada D. Stefano representado por la procuradora Dña. María Pilar Hermida Paredes y dirigida por el letrado D. Félix Jesús García González.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro.

Antecedentes

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " Que con estimación del recurso contencioso-administrativo, presentado por la representación procesal de D. Stefano contra la resolución de 14 de julio de 2.020, que desestima el recurso de alzada contra la resolución de 24 de enero de 2.020, por la que se hacen públicas las listas para el desempeño transitorio de plazas reservadas al personal funcionario y a la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG de 29 de enero, declarando su no conformidad a derecho, y el derecho de la parte actora a que le sen valorados por servicios en la empresa pública SEAGA; con imposición de costas a la demandada, con un máximo de 400 euros."

SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada, en todo lo que no se oponga a los que a continuación se exponen.

PRIMERO. - Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Letrado de la XUNTA DE GALICIA.

El recurso se dirige contra la Sentencia de fecha 28 de julio de 2.023 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 1 de Santiago de Compostela, dictada en el Procedimiento Abreviado N.º 371/2.020 que acuerda: "Que con estimación del recurso contencioso-administrativo, presentado por la representación procesal de D. Stefano contra la resolución de 14 de julio de 2.020, que desestima el recurso de alzada contra la resolución de 24 de enero de 2.020, por la que se hacen públicas las listas para el desempeño transitorio de plazas reservadas al personal funcionario y a la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG de 29 de enero, declarando su no conformidad a derecho, y el derecho de la parte actora a que le sen valorados por servicios en la empresa pública SEAGA; con imposición de costas a la demandada, con un máximo de 400 euros".

Solicitando en definitivaque se dicte sentencia por la que, revocando la anterior, dicte otra por la que desestime íntegramente la demanda y confirme la Resolución administrativa impugnada.

La representación de D. Stefano se opuso al Recurso de Apelación interpuesto, solicitando en definitiva la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto.

SEGUNDO. - Relación de hechos relevantes y razonamientos contenidos en la Sentencia apelada.

Atendida la documental aportada y las alegaciones de las partes, los hechos de interés en el presente caso son los siguientes.

1º.-El recurrente D. Stefano, presentó, en plazo, el día 10 de julio de 2.019 ante el Registro General de la Xunta de Galicia, en Santiago de Compostela, una solicitud para su inclusión en la lista de contratación temporal del Grupo I, de la categoría 038 (Técnico/a Superior defensa contra incendios forestales), del personal laboral de los Servicios de Prevención e Defensa contra los incendios forestales de la Administración de la Xunta de Galicia.

2º.-Con fecha 18 de diciembre de 2019, el Sr. Stefano presentó, y subsanó, en el plazo de 10 días hábiles concedidos, las causas que hicieron que figurase como excluido en las listas provisionales publicadas con la Resolución del día 28 de noviembre de 2019 de la Dirección General de la Función Pública.

Entre los documentos aportados, presentó un nuevo Certificado de servicios prestados en la Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos, S.A. (SEAGA), de fecha 17 de diciembre de 2.019, el título de familia numerosa y el permiso de conducción así como el justificante de tener abonada la tasa correspondiente dentro de plazo de presentación de solicitudes.

3º.-La Comisión permanente no tuvo en cuenta el referido Certificado de servicios prestados alegando que: "no figuraba en la relación de personal contenida en el archivo adjunto del certificado emitido por el Director-Gerente de "SEAGA" con fecha 10 de junio de 2.019".

4º.-Por Resolución de 24 de enero de 2.020, la Dirección general de la Función Pública, hizo públicas las listas definitivas para el desempeño transitorio de plazas reservadas al personal funcionario y a la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG núm. 19, de 29 de enero).

En esas listas el recurrente figuraba definitivamente excluido de la lista para la cobertura temporal de puestos correspondientes a la mencionada categoría (I-38) por la causa 45 "Lista pechada e sen servizos prestados ou exámenes aprobados".

5º.-El recurrente interpuso Recurso de Alzada que fue desestimado por el Conselleiro de Facenda quien determinó que los servicios prestados en "SEAGA" y que podían valorarse con fundamento en el Baremo previsto en el apartado a) 2º del Artículo 9.bis del Decreto 37/2006, de 2 de marzo "ou demais entidades instrumentais" son únicamente los concernientes al personal y períodos de tiempo relacionados con el referido Certificado de fecha 10 de junio de 2019 elaborado por la empresa pública "SEAGA".

6º.-La representación del recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del Recurso de Alzada formulado contra la Resolución de 24 de enero de 2020, de la Dirección general de la Función Pública, por la que se hicieron públicas las listas para el desempeño transitorio de plazas reservadas al personal funcionario y a la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG núm. 19, de 29 de enero), y, posterior Resolución del Conselleiro de Hacienda, de fecha 14.07.2020, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto,que fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santiago de Compostela, en el que se tramitó como Procedimiento Abreviado N.º 371/2.020.

7º.-El Juzgado dictó Sentencia de fecha 28 de julio de 2.023 estimando el recurso interpuesto. El Sr. Letrado de la Xunta de Galicia interpuso recurso de apelación contra esa Sentencia, recurso que se resuelve en la presente resolución.

La Sentencia apeladarefiere expresamente: ",..,Alega el recurrente que prestó servicios en SEAGA, y por tanto, que debe ser incluido en la lista correspondiente a la categoría 38. El artículo 6 del decreto 37/2006, de 2 de marzo , por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia establece que "Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes. Las nuevas solicitudes se podrán presentar: 1. Cuando se publique la resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes por parte de la dirección general competente en materia de función pública y en el plazo establecido en la misma. 2. En el caso de listas elaboradas de conformidad con lo previsto en el presente decreto que se encuentren en gestión, desde el día 1 de marzo hasta el día 15 de julio de cada año, elaborándose en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre del mismo año. Sin embargo, en cualquier momento en que la Administración considere que una determinada lista está saturada porque no se produzcan contrataciones o nombramientos, o bien por que haya un excesivo número de inscritas/os, podrá determinar el cierre de la incorporación de nuevas solicitudes hasta la resolución de un nuevo proceso selectivo para ese grupo, escala, especialidad o categoría, con la excepción de las/los interesadas/os que hayan superado alguna prueba del último proceso selectivo o hayan prestado servicios en la Xunta de Galicia para la lista correspondiente a esa categoría, cuerpo, escala o especialidad". Lo cierto es que la lista estaba cerrada y para incluir nuevos solicitantes era necesario que hubiese superado exámenes del proceso selectivo, circunstancia que ni consta ni se alega, o hubiese prestado servicios previos en la categoría. En este segundo aspecto, SEAGA emitió una relación de personas (el mismo día que se publicó el decreto 60/2019, de 23 de mayo) que prestaron servicios en las diferentes categorías, y no figura el recurrente. El actor presentó solicitud para su inclusión en la lista pero fue excluido provisionalmente, por lo que presentó un nuevo certificado de servicios prestados en la empresa pública SEAGA de 17.12.19 emitido por la Jefa de RRHH de SEAGA (según modelo del Anexo V), pero la comisión permanente no lo tuvo en cuenta porque no figuraba en la citada relación, y fue definitivamente excluido. Tal como indica la parte demandante el artículo 5 del decreto 37/2006 , indicaba que el interesado en formar parte de las listas cubriría una instancia, según modelo que figuraba en el anexo uno, adjuntando la documentación que acreditarse que reunía los requisitos propios de la categoría, grupo, escala o especialidad en la que solicitaba inscribirse. Y que el decreto 60/2019 señalaba en el artículo 9 bis, que, en todo caso, solo se tendrían en cuenta los méritos alegados que la persona solicitante reuniese el 31 de diciembre inmediato anterior. Y la Resolución de 28 de noviembre de 2.019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicas las listas provisionales para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia dispone que "Tercero. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para presentar reclamaciones ante la Comisión Permanente (...€. Junto con dichas reclamaciones, se aportará, en su caso: (...). - Certificación de servicios prestados en las demás entidades públicas instrumentales del sector público autonómico en la misma categoría, categorías análogas o asimilables a las categorías adscritas a los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. La certificación se ajustará al modelo que figura como anexo V de la presente resolución y deberá ser firmada por el órgano de la entidad equivalente al/a la secretario/a general técnico/a con competencia en materia de personal". En el mismo sentido que la anterior, la resolución de 20 de febrero de 2.020 (DOG de 28 de febrero de 2020). La regulación anteriormente expuesta permite al actor acreditar los servicios previos prestados a través de la certificación de servicios según el modelo del Anexo V, tal como se ha hecho, sin que exista justificación legal alguna para limitarlos a los publicados por la administración, lo que impone la estimación del recurso.".

TERCERO.- Alegaciones de las partes.

Alega la parte apelante:",.., la sentencia confunde la inclusión en las listas con la baremación del servicios prestados, que tiene lugar tras la admisión en las mismas y que se regulan de forma diferenciada en el Decreto 37/2006, de 2 de febrero. El actor recurrió la Resolución de 14 de julio de 2020 por la que se rechaza el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución por la que se harán públicas los listados definitivos para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y contratación temporal (Dog núm. 19, de 29 de enero). En la misma no figura el actor y su denuncia estribaba en que prestó servicios en SEAGA y, por lo tanto, debe ser incluido en el listado correspondiente a la categoría 38. Es un hecho no controvertido que este listado se encuentra cerrado y solo pueden incluirse nuevos interesados en el caso de haber superados exámenes del proceso selectivo, no es el caso. Otra posibilidad es que los interesados hubieran prestado servicios previos en la categoría en la Xunta de Galicia, con arreglo al art. 6 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo : "Sin embargo, en cualquier momento en que la Administración considere que una determinada lista está saturada porque no se produzcan contrataciones o nombramientos, o bien por la que haya un excesivo número de inscritas/os, podrá determinar el cierre de la incorporación de nuevas solicitudes hasta la resolución de un nuevo proceso selectivo para ese grupo, escala, especialidad o categoría, a excepción de las/los interesadas/os que hayan superado alguna prueba del último proceso selectivo o hayan prestado servicios en la Xunta de Galicia para la lista correspondiente a esa categoría, cuerpo, escala o especialidad "Es de destacar que el precepto se ciñe a servicios en la Xunta de Galicia. Así, el art. 6 se refiere expresa y taxativamente a servicios prestados en la Xunta para que los interesados puedan ser incluidos en las listas. No se puede confundir, como hace la sentencia, la inclusión regulada en el art. 6 con la valoración de los servicios prestados al amparo del art. 9 bis, y en la que sí se computan los servicios en entidades instrumentales o ayuntamientos. Siguiendo con este razonamiento, los servicios prestados en ayuntamientos no habilitan la inclusión de un interesado en las listas, sólo los servicios prestados en la Xunta de Galicia, y el mismo ocurre con SEAGA. La sentencia por lo tanto infringe el art. 6 del Decreto ya que hace una interpretación extensiva del mismo y prescinde de su literalidad, así como confunde la valoración de los servicios en SEAGA al amparo del art. 9 bis con la admisión en el sistema de lista que con arreglo al art. 6 del Decreto queda apremiada a la prestación de servicios en la Xunta de Galicia, pero no en otras entidades o administración".

Alega la parte apelada:"..., el demandante, el Sr. Stefano, ha acreditado los servicios prestados a través de la certificación de servicios mediante el modelo del Anexo V exigido tanto por la normativa del caso como por el propio SEAGA y que, por tanto, el demandante debió ser incluido en la lista correspondiente a la categoría 38. El documento presentado (y firmado por la jefa de Recursos Humanos de SEAGA) acredita los servicios prestados para ser puntuado e incluido en la lista de contratación y como afirma la sentencia dictada "sin que exista justificación legal alguna para limitarlos a los publicados por la administración" como reconoció la Conselleria de "Hacienda" en su escrito de contestación al Recurso de Alzada interpuesto en la que manifestó que hacían una lista interna enviada desde el "SEAGA" a la "Consellería de Facenda" de la Xunta de Galicia,.., El objeto del debate giraría, pues, en torno a dos artículos, el art. 6 de inclusión en las listas y el art. 9 bis de valoración de la puntuación (incluidos en el Decreto original 37/2006, de 2 de marzo y su modificación Decreto 60/2019, de 10 de junio) pero no es cierto -como afirma dicho letrado- que la baremación tenga lugar tras la admisión. En una lista cerrada solamente se puede entrar con puntos previamente acreditados mientras que en una lista abierta no es algo esencial puesto que, incluso, se podría entrar con cero puntos. Incide el recurso de apelación en que la lista de Contratación está cerrada y cita erróneamente el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, para restringir el acceso sólo a aprobados y personal de la Xunta, obviando que ese artículo fue modificado, como ya hemos manifestado, por el Decreto 60/2019, de 10 de junio, abriéndose a más casos, concretamente "o en entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que tengan publicadas relaciones de puestos de trabajo para la lista correspondiente a esa categoría, cuerpo, escala o especialidad,.., Olvida que sí se valoran cuando hay una relación de puestos de trabajo publicada, así como también se valoran los méritos cuando no exista dicha RPT, tal y como establece el Decreto 60/2019 en su inicio. "Entre los méritos que integran el baremo (artículos 9 y 9 bis) figuran los servicios prestados en la Xunta de Galicia y en los ayuntamientos o mancomunidades en el caso de personal del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales...". "El baremo también será aplicable al personal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que tengan publicadas sus relaciones de puestos de trabajo y al personal de las entidades instrumentales del sector público autonómico responsables de la prevención y de la extinción de incendios forestales que se incorporan a las listas existentes de la Xunta de Galicia que esté gestionando la Conselleria competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales,.., Se podrá discutir si esta experiencia acreditada en el "SEAGA" sirve para abrir unas listas cerradas (según lo que dispone el nuevo art. 6 reformado que parece olvidar este caso) pero que, siempre, debería contar en el momento que se abran las listas, lo que parece negar el Letrado autonómico,.., Por tanto, en la medida en que el Certificado emitido el día 17.12.2019 expresamente por la empresa pública "SEAGA", para la acreditación de servicios del Sr. Stefano, cumple con los requisitos de los Decretos aplicables (37/2006, de 2 de marzo y 60/2019, de 23 de mayo) y con la Resolución de 20.02.2019 de la Dirección de la Función Pública (DOG núm. 42 de 28.02.2019), resulta un documento con el mismo valor que el emitido por "SEAGA" el día 10.06.2019 para "Facenda" de la Xunta de Galicia y, es por lo que el mismo puede y debe ser tenido en cuenta a la hora de certificar los servicios prestados del Sr. Stefano, siempre y cuando, como es nuestro caso, dicho documento deja constancia fehaciente de dichos servicios baremables,..,".

CUARTO.- Análisis de las alegaciones planteadas.

Para resolver la cuestión planteada debe recordarse que el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de persoal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia,dispone:

Artículo 5º.- Solicitudes de inclusión. El personal interesado en formar parte de las listas cubrirá la instancia, según el modelo que figura como anexo I, acompañando a la misma la documentación que acredite que reúne los requisitos propios de la categoría, grupo, escala o especialidad en la que solicita inscribirse. Asimismo, hará constar en que ámbito desea prestar sus servicios, hasta un máximo de tres por cada categoría, cuerpo, escala o especialidad, de conformidad con las siguientes posibilidades: 1. Con carácter general: * Para la cobertura de puestos reservados al personal funcionario: -Grupos A, B, C y D: servicios centrales, autonómico o provincial. -Grupo E: conjunto de municipios según se determine en la correspondiente resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes. Para la cobertura de puestos reservados a personal laboral: -Servicios centrales, autonómico, provincial o agrupación de municipios. 2. En el ámbito de la defensa contra incendios forestales y el medio ambiente: a) Para la cobertura de puestos en los Servicios de Defensa contra Incendios Forestales: Distrito forestal o comarca según se determine en la correspondiente resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes. b) Para la cobertura de puestos en el ámbito de los Servicios de Conservación de la Naturaleza: Distrito, comarca, cuenca o parque natural según se determine en la correspondiente resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6º.- Plazo de presentación de solicitudes. Las nuevas solicitudes podrán presentarse: 1. Cuando se publique la resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes por parte de la dirección general competente en materia de función pública y en el plazo establecido en la misma. 2. En el caso de listas elaboradas de conformidad con lo previsto en el presente decreto que se encuentren en gestión, desde el día 1 de marzo hasta el día 15 de julio de cada año, elaborándose en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre del mismo año. Sin embargo, en cualquier momento en que la Administración considere que una determinada lista está saturada por que no se produzcan contrataciones o nombramientos, o bien por que haya un excesivo número de inscritas/os, podrá determinar el cierre de la incorporación de nuevas solicitudes hasta la resolución de un nuevo proceso selectivo para ese grupo, escala, especialidad o categoría, con la excepción de las/los interesadas/os que superasen alguna prueba del último proceso selectivo o hayan prestado servicios en la Xunta de Galicia para la lista correspondiente a esa categoría, cuerpo, escala o especialidad.

Asimismo, la RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2.019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se acuerda el cierre y la apertura de determinadas listas para la incorporación de nuevas solicitudes para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia y el nombramiento de personal funcionario interino correspondiente a determinados grupos, categorías, cuerpos y escalas o especialidades,dispone:

Según.Reabrir las listas correspondientes a los grupos, categorías, cuerpos, escalas y especialidades que se indican en el anexo II.

Tercero.Relacionar las listas correspondientes a los grupos, categorías, cuerpos, escalas y especialidades que se encuentran abiertas y en las que las personas interesadas podrán presentar solicitud de inclusión en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de julio de este año (anexo III).

Quinto.El estado, abierto o cerrado para la incorporación de nuevas solicitudes, en las que se encuentra cada lista podrá consultarse en el portal web corporativa de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, epígrafe de .

ANEXO IV.listas cerradas. cuerpos, escalas y especialidades (personal funcionario). Grupos y categorías (personal laboral). Grupos y categorías del personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales. Grupo Categoría Denominación I 038 Técnico/a superior defensa contra incendios forestales.

Debe recordarse igualmente el DECRETO 60/2019, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia,que dispone: "Artículo único. Modificación del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia el Decreto 37/2006, del 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Junta de Galicia, queda modificado como sigue: "

"Artículo 5. Solicitudes de inclusión. 1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). 2. En las solicitudes, la persona solicitante hará constar en que ámbito territorial desea prestar sus servicios, hasta un máximo de ocho por cada categoría, cuerpo, escala o especialidad, de conformidad con las siguientes posibilidades:,.., 2.2. En el ámbito de la defensa contra incendios forestales y los ambientales) Para la cobertura de puestos en los servicios de defensa contra incendios forestales: Distrito forestal o comarca según se determine en la correspondiente resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes,..,"

"Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes. Las nuevas solicitudes podrán presentarse: 1. Desde la publicación de la resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes por parte de la dirección general competente en materia de función pública y en el plazo establecido en la misma. 2. En el caso de listas elaboradas de conformidad con lo previsto en el presente decreto que se encuentren en gestión, desde el día 1 de marzo hasta el día 30 de abril de cada año, elaborándose en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre. Sin embargo, en cualquier momento en que la Administración considere que una determinada lista está saturada porque no se produzcan contrataciones o nombramientos, o bien por el excesivo número de personas inscritas, podrá determinar el cierre de la incorporación de nuevas solicitudes, a excepción de las personas interesadas que hayan superado alguna prueba del último proceso selectivo, o tengan prestado servicios, en el ámbito de aplicación del artículo uno, en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que tengan publicadas relaciones de puestos de trabajo para la lista correspondiente a esa categoría, cuerpo, escala o especialidad «Artículo 7. Modificación de ámbitos y datos personales. 1. Las personas inscritas en las listas que deseen cambiar de ámbito o modificar sus datos personales deberán hacerlo mediante una solicitud. El modelo de solicitud estará a la disposición de las personas interesadas en la página web de la Xunta de Galicia https://www.xunta. gal/funcion-publica y se presentará electrónicamente. Las solicitudes podrán presentarse: a) Para cambio de ámbito: en el mes de enero de todos los años, surtirán efectos en la gestión de las listas a partir del 1 de marzo siguiente. b) Por cambio de datos personales: en cualquier momento, producirán efectos en la gestión de las listas desde el día siguiente al de su presentación. 2. La comunicación del número de teléfono móvil se podrá presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas , o norma que la sustituya, mediante modelo normalizado que se podrá descargar en la página web de la Xunta de Galicia https://www.xunta. gal/funcion-publica. La comunicación surtirá efectos transcurridos 10 días a contar desde la fecha de la comunicación".

Este Decreto se publicó el 10 de julio de 2.019, y entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.Esto es, esta modificación entró en vigor el 11 de julio de 2.019.

En la RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hagan públicas las listas provisionales para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia,en la LISTA : LABORAL - GRUPO 1 - CATEGORÍA 038 - SEC/ESP 01 DENOMINACIÓN: TECNICO SUPERIOR DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTAIS, el recurrente consta excluido, refiriéndose expresamente: "Excluido. Página 1 de 1. Total Registros: 3. COD AMBITO DESCRIPCIÓN. D1500 PROVINCIA DE A CORUÑA. D3200 PROVINCIA DE OURENSE. D3600 PROVINCIA DE PONTEVEDRA".

En la RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2.020, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hagan públicas las listas demanitivas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia,el recurrente consta excluido. Se refiere expresamente: "LISTA : LABORAL - GRUPO 1 - CATEGORÍA 038 - SEC/ESP 01. DENOMINACIÓN : TECNICO SUPERIOR DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES. NOMBRE : Stefano. Información de la resolución de la lista de Inclusión Definitiva: Excluido. Página 1 de 1. Total Registros: 3. COD AMBITO DESCRICIÓN. D1500 PROVINCIA DE A CORUÑA. D3200 PROVINCIA DE OURENSE. D3600 PROVINCIA DE PONTEVEDRA. 62/128".

El recurrenteinterpuso recurso de alzada contra esta última resolución.

De todo lo actuado, resulta acreditado que el recurrente con su solicitud, aportó, entre otros documentos, certificado de prestación de servicios en la empresa SEAGA. Tras ello, fue requerido por la administración para la subsanación de varios extremos. Así la administración le requirió en relación con: "falta de importe de tasas,.., lista cerrada y sin servicios prestados o exámenes aprobados,.., falta carnet de conducir B o está mal cotejado, y no se obtuvieron datos del certificado de familia numerosa,..,".

El recurrente aportó varios documentos, entre ellos un nuevo Certificado de servicios prestados en la Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos, S.A. (SEAGA), de fecha 17 de diciembre de 2.019.

La Comisión permanente no tuvo en cuenta el referido Certificado de servicios prestados alegando que no figuraba en la relación de personal contenida en el archivo adjunto del certificado emitido por el Director-Gerente de "SEAGA" con fecha 10 de junio de 2.019.

El recurrente fue excluido definitivamente de la lista por la causa 45: "Lista cerrada y sin servicios prestados o exámenes aprobados".

La administración demandada no valoró los servicios referidos por la parte recurrente prestados en SEAGA, no porque esos servicios no sean valorables, de conformidad con lo establecido en la normativa, sino porque la categoría para la que solicitó su inclusión el recurrente era la 38, que es técnico superior de defensa contra incendios forestales Grupo I, del personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales de la Administración de la Xunta de Galicia. Así se refiere en la resolución administrativa recurrida. Los servicios que constan en la certificación de fecha 10 de junio de 2.019 son como Jefe de brigada de PDCIF, Peón especialista PDCIF y Peón especialista PDCIF bombero forestal, que se corresponden con las categorías de, según la denominación de la Xunta de Galicia, Bombero forestal jefe de brigada (III-100), Bombero forestal peón conductor (V-14), y Bombero forestal (V-014).

Lo que aportó el recurrente en fecha 17 de diciembre de 2.019, en trámite de subsanación por el recurrente, es un Anexo de Pladiga del año 2.008, en el que se exponen las funciones desarrolladas, concluyendo el recurrente que las funciones que ha venido desempeñando durante tantos años equivalen a las de técnico. La entidad demandada sustenta su recurso de apelación alegando que solamente pueden valorarse los servicios prestados en la administración pública, no en otras entidades instrumentales, que esa valoración es para los méritos no para la inclusión.

El DECRETO 60/2019, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia,en su artículo 9 bis)dispone: Baremo aplicable al personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales. A los efectos exclusivos de elaboración de las listaspara la cobertura de puestos reservados a las categorías de personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales, el baremo será el siguiente: a) Por servicios prestados: 1. Por cada mes completo de servicios efectivamente prestados en la misma categoría, cuerpo, escala o especialidad, en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia: 0,30 puntos, hasta un máximo de 40 puntos. 2. Por cada mes completo de servicios efectivamente prestados en ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia o demás entidades instrumentales del sector público autonómico en la misma categoría, categorías análogas o asimilables:0,15 puntos, hasta un máximo de 20 puntos. La suma de las puntuaciones de los apartados 1 y 2 no podrá superar en ningún caso los 40 puntos.

Atendido todo lo expuesto, no se puede compartir la conclusión de la parte apelante, toda vez que el precepto referido hace referencia a la formación de las listas y a que se tendrán en cuenta los servicios prestados en entidades instrumentales del sector público autonómico en la misma categoría, categorías análogas o asimilables. Puede entenderse a la vista del Anexo de SEAGA aportado por el recurrente donde se describen en detalle las funciones desarrolladas que ese mérito debió ser tenido en cuenta por la administración a la hora de elaborar las listas. Por todo ello procede la desestimación del recurso de apelación.

QUINTO.- Costas.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ,al haberse desestimado el recurso de apelación interpuesto, procede la imposición de costas a la parte apelante con un límite de 1.000 euros comprensivo de los gastos de defensa de la parte apelada.

Fallo

DESESTIMAMOSel RECURSO de APELACIÓNinterpuesto por el Sr. Letrado de la XUNTA DE GALICIA, contra la Sentencia de fecha 28 de julio de 2.023 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 1 de Santiago de Compostela, dictada en el Procedimiento Abreviado N.º 371/2.020 y Todo ello,con expresa imposición de costas a la parte apelante con un límite de 1.000 euros comprensivo de los gastos de defensa de la parte apelada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes,haciéndoles saber que contra ella puede interponerse RECURSO DE CASACIÓNante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0385-23), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos,mandamos y firmamos.

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