a) Declarar la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de las resoluciones impugnadas y aquellas que deriven de la misma, en el exclusivo particular de lo que afecte a mi mandante en relación a la calificación de su segundo ejercicio, debiendo calificársele con la puntuación contenida en el acuerdo del tribunal de selección de 2 de diciembre de 2021 -sin necesidad de afectación a terceros de buena fe-
b) Condene a la Administración a retrotraer, en relación a mi mandante, el proceso selectivo al momento oportuno, al objeto de que continúe su participación en el proceso selectivo conforme corresponda en derecho, con todos los efectos económicos y administrativos que de ello deriven.
PRIMERO.- Objeto del Procedimiento y Relación de hechos relevantes.
En el presente caso, la representación de Dña. Carolina, interpuso recurso contencioso administrativo contra: 1.- Resolución de fecha 3 de abril de 2022 del conselleiro de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente al Acuerdo de 10 de febrero de 2022 del tribunal designado para la calificación del proceso selectivo para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, convocado por la Orden de 22 de noviembre de 2019, por la que se da publicidad a diversos acuerdos.
2.- Resolución de fecha 8 de abril de 2.022 del Conselleiro de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente al Acuerdo de 10 de marzo de 2.022 del tribunal designado para la calificación del proceso selectivo para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, convocado por la Orden de 22 de noviembre de 2.019, por la que se da publicidad a diversos acuerdos, todo ello en relación exclusivamente a las puntuaciones obtenidas por la recurrente en el segundo ejercicio de la fase de oposición y nuevo listado de aspirantes aprobados.
Solicita la parte recurrente que estime la presente demanda y acuerde:
a) Declarar la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de las resoluciones impugnadas y aquellas que deriven de la misma, en el exclusivo particular de lo que afecte a mi mandante en relación a la calificación de su segundo ejercicio, debiendo calificársele con la puntuación contenida en el acuerdo del tribunal de selección de 2 de diciembre de 2.021 -sin necesidad de afectación a terceros de buena fe-
b) Condene a la Administración a retrotraer, en relación a mi mandante, el proceso selectivo al momento oportuno, al objeto de que continúe su participación en el proceso selectivo conforme corresponda en derecho, con todos los efectos económicos y administrativos que de ello deriven.
c) Imponga las costas a la Administración demandada.
El Sr. Letrado de la XUNTA DE GALICIA, se opuso al recurso planteado solicitando que dicte sentencia por la que desestime la demanda con imposición de las costas a la parte contraria.
Atendida la documental aportada y las alegaciones de las partes, los hechos de interés en el presente caso son los siguientes.
1º.- La Orden de la Consellería de Hacienda de 22 de noviembre de 2.019 convocó un proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2.
2º.- La recurrente Dña. Carolina participó en el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Xunta de Galicia, cuerpo auxiliar administrativo -subgrupo C2-, convocado por Orden de 22 de noviembre de 2019 (DOGA 25 de noviembre de 2019.
3º.- La recurrente superó el primer ejercicio.
4º.- En el DOG de 17 de septiembre de 2021 se publicó el ACUERDO de 31 de agosto de 2021, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, convocado por la Orden de 22 de noviembre de 2019, por la que se hace pública la fecha, la hora y el lugar de realización del segundo ejercicio del proceso selectivo que acuerda: ",.., Que el segundo ejercicio tendrá lugar el día 28 de septiembre de 2021, en horario de llamamiento a las 16.30 y 16.45 horas, en la Feria Internacional de Galicia en Silleda, Recinto Ferial s/n, 36540 Silleda,..,".
5º.- En el DOG de 5 de noviembre de 2.021 se publicó el ACUERDO de 27 de octubre de 2021, del tribunal designado para calificar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, convocado por la Orden de 22 de noviembre de 2019, que refiere: ",.., En las sesiones que tuvieron lugar los días 7, 15 y 27 de octubre de 2021, el tribunal nombrado por la Resolución de 14 de septiembre de 2020 (DOG núm. 188, de 16 de septiembre), encargado de calificar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, ACORDÓ: Primero. Revisadas las alegaciones presentadas al segundo ejercicio del proceso selectivo en las sesiones de los días 7, 15 y 27 de octubre de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en la base II.1.2.7 de la convocatoria, se acuerda lo siguiente:
Anular las preguntas 31, 37 y 44.
En consecuencia, las preguntas anuladas 31 y 37 pasan a ser sustituidas por las preguntas de reserva 41 y 42. Las restantes preguntas de reserva no serán empleadas en el cómputo de la calificación del segundo ejercicio del proceso selectivo. Desestimar las restantes alegaciones y/o reclamaciones presentadas. Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.2 de la convocatoria, el ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será preciso obtener un mínimo de 15 puntos. A estos efectos, en los criterios de corrección, valoración y superación del segundo ejercicio aprobados por el tribunal en la sesión del día 21 de septiembre de 2021, en cumplimiento de la potestad de determinación del criterio de superación del ejercicio, y publicados en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal, se estableció que superarían el segundo ejercicio las personas aspirantes presentadas que obtengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de novecientos (900), siempre que obtuviesen un mínimo de veinte (20) respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes por respuestas incorrectas. Todas las personas aspirantes que obtengan idéntica puntuación a la que marque el corte se considerarán igualmente aprobadas, aunque se superase el número de aspirantes antes indicado (900 aspirantes). Se advierte que las preguntas no contestadas no penalizarán ni recibirán ninguna puntuación. A las personas aspirantes que obtengan una nota equivalente a la nota de corte fijada se les asignará la valoración de quince (15) puntos en el ejercicio. El resto de las personas declaradas aptas tendrán una calificación distribuida entre los quince (15) y los treinta (30) puntos, proporcional al número de respuestas correctas. Del mismo modo, se asignará la puntuación proporcional que corresponda a las personas aspirantes declaradas no aptas. Tercero. Publicar las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes presentadas al segundo ejercicio del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, en el portal web de la Xunta de Galicia, funcionpublica.xunta.gal
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.2.8 de la convocatoria, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas con relación a las puntuaciones, no plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia. Quinto. De conformidad con lo dispuesto en la base III.13 de la convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública en los términos previstos por el turno de acceso libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2
ACORDÓ: Primero. - Examinadas las reclamaciones presentadas por las personas aspirantes sobre los listados de puntuaciones publicados por Acuerdo de 27 de octubre de 2.021 (DOG núm. 213, de 5 de noviembre) y hecha una nueva corrección respecto a las 32 reclamaciones recibidas, tres ven modificada su puntuación, no afectando al número de aspirantes que superaron el ejercicio.
Segundo.- Publicar en el portal web de la Xunta de Galicia, funcionpublica.xunta.gal, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que vieron modificada su puntuación
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la base III.13, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el Conselleiro de Hacienda y Administración Pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas . NIF Apellidos y nombre respuestas resultado puntos *** NUM000** Modesta 18,50 no alcanza puntuación mínima global 13,88 *** NUM001** Noelia 15,00 no alcanza puntuación mínima global 11,25 *** NUM002** Ramona 19,50 no alcanza Puntuación mínima global 14,63 ".
6º.- En el DOG de, 13 de diciembre de 2.021 se publicó el ACUERDO de 2 de diciembre de 2.021, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, convocado por la Orden de 22 de noviembre de 2019, por el que se hacen públicos la fecha, la hora y el lugar de realización del tercer ejercicio del proceso selectivo, que acuerda: "..., Primero. Convocar para la realización del tercer ejercicio de la fase de oposición a las personas aspirantes que a continuación se relacionan y que, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, no acreditaron estar en posesión del Celga 3 o del título equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero), por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega. DNI Apellidos y nombre. *** NUM003** Jose Daniel. *** NUM004** Tomasa. *** NUM005** Virtudes. Segundo. De conformidad con la base II.1.1.3, este tercer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar en el aula 8 de la Escuela Gallega de Administración Pública (calle de Madrid, 2, 15707 Santiago de Compostela, A Coruña) el día 20 de diciembre de 2021, en llamamiento único que se iniciará a las 16.00 horas,".
7º.- Consta Acuerdo de 3 de enero de 2022, del tribunal designado para calificar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, convocado mediante la Orden de 22 de noviembre de 2019, publicado en el DOGA de 14 de enero de 2.022, que refiere: " En sesión que tuvo lugar el día 3 de enero de 2.022, el tribunal nombrado por la Resolución de 14 de septiembre de 2.020, por la que se nombra el tribunal que deberá calificar el proceso selectivo, y modificada por la Resolución de 6 de octubre de 2.020, de la Dirección General de la Función Pública (DOG de 13 de octubre), encargado de calificar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2 ACORDÓ: Primero. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.3 de la convocatoria, y una vez efectuada la corrección del tercer ejercicio, publicar la calificación de las personas aspirantes convocadas: Apellidos y nombre NIF Calificación del 2º ejercicio, Jose Daniel *** NUM003** Apto, Tomasa *** NUM004** Apta, Virtudes *** NUM005** Apta".
8º.- La recurrente está exenta de la realización del tercer ejercicio de conocimiento de la lengua gallega. Por lo que, en ese momento había superado la fase de oposición del proceso selectivo.
9º.- Mediante comunicación de fecha 20 de enero de 2.022 el presidente del Tribunal solicitó a la Dirección general de la Función Pública Informe externo sobre los recursos presentados contra las siguientes preguntas del segundo ejercicio del proceso selectivo: 4,16,19,24,34,35. En esa comunicación el Presidente refiere que: ",.., el segundo ejercicio del proceso selectivo consistió en una prueba tipo test sobre el conocimiento y manejo de los paquetes ofimáticos en el contorno de Libreoffice 5.4.4(hoja de cálculo, procesador de textos). La elaboración de las preguntas se encargó a un vocal del Tribunal, Darío, funcionario de la escala técnica auxiliar de informática, contando con la colaboración de un asesor, Doroteo, funcionario también de dicha escala. Que se presentaron recursos de alzada contra determinadas preguntas del segundo ejercicio del proceso selectivo. Que para la toma de la decisión y garantizar la mayor seguridad técnica y jurídica del proceso selectivo, el tribunal en sesión de 19 de enero de 2.022 acordó solicitar lo siguiente: que por parte de la Dirección general de la Función Pública se recabe Informe externo sobre los recursos presentados contra las siguientes preguntas del segundo ejercicio del proceso selectivo: 4,16,19,24,34,35".
10º.- En respuesta a esa solicitud, consta Informe, fechado el 3 de febrero de 2.022, sobre el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la C.A. de Galicia, subgrupo C2, realizado por D. Esteban, Ingeniero en Informática, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión que, en sus conclusiones refiere: ",.., En este apartado el perito recoge las conclusiones a las que llegó una vez analizadas las preguntas y las correspondientes opciones, reproduciendo el contorno solicitado (LibreOffice 5.4.4), realizando las observaciones pertinentes.
Estas deducciones están basadas en lo observado y analizado, pero también en la experiencia y criterio del propio perito, tal y como se recoge en cada uno de los apartados. Así, las conclusiones a las que llega son las recogidas en este listado: Pregunta 4: Castellano: la respuesta correcta es la opción d). gallego: existen 2 posibles respuestas correctas, siendo estas la opción a) y la opción d). Pregunta 16: Castellano: la respuesta correcta es la opción d). Gallego: la respuesta correcta es la opción d). Pregunta 19: Castellano: la respuesta correcta es la opción a). Gallego: la respuesta correcta es la opción a). Pregunta 24: Castellano: la respuesta correcta es la opción d). Gallego: la respuesta correcta es la opción d). Pregunta 34: Castellano: ninguna de las opciones son satisfactorias según la motivación expresada por el perito. Gallego: la respuesta óptima es la opción b). Pregunta 35: Castellano: al seguir las instrucciones detalladas en la pregunta, el perito no pudo evaluar las opciones requeridas (tal y como se recoge en el apartado 2.6.1 Castellano). En el caso de crear una tabla como la mencionada en el enunciado, la respuesta óptima es la opción c). Gallego: al seguir las instrucciones detalladas en la pregunta, el perito no pudo evaluar las opciones (la motivación completa está detallada en el apartado 2.6.2 Gallego). En el caso de crear una tabla como la mencionada en el enunciado, la respuesta óptima es la opción c)".
11º.- En fecha 10 de febrero de 2.022 el Tribunal dicta acuerdo por el que anula sus acuerdos anteriores en relación al segundo ejercicio, inclusive lista de aprobados, modificando las calificaciones y apartando a la recurrente y a otras dos personas del listado de aspirantes que superaron la fase de oposición.
El Acuerdo del tribunal de selección de 10 de febrero de 2.022 (DOGA 18 de febrero 2022) dispone:
"Primero.- Anular los acuerdos anteriores adoptados por este tribunal sobre el segundo ejercicio del proceso selectivo. Segundo.- Respecto al segundo ejercicio del proceso selectivo: - Anular las preguntas núms. 4, 31, 34, 37 y 44. - Sustituir las preguntas anuladas por las preguntas de reserva con los números 41, 42, 43 y 45. - Desestimar las restantes alegaciones y/o reclamaciones presentadas Tercero- Publicar las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes presentadas al segundo ejercicio del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre..."
12º.- Posteriormente en fecha 10 de marzo de 2.022 el tribunal dicta otro acuerdo que resuelve las reclamaciones efectuadas frente al anterior acuerdo de 10 de febrero de 2.022, y se tiene por finalizada la fase de oposición.
13º.- La recurrente interpuso recurso de alzada frente a ambos acuerdos, de 10 de febrero y 10 de marzo de 2022 que fueron desestimados por Resolución de fecha 3 de abril de 2.022 del conselleiro de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente al Acuerdo de 10 de febrero de 2.022 del tribunal designado para la calificación del proceso selectivo para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, convocado por la Orden de 22 de noviembre de 2019, por la que se da publicidad a diversos acuerdos, y por Resolución de fecha 8 de abril de 2.022 del Conselleiro de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente al Acuerdo de 10 de marzo de 2.022 del tribunal designado para la calificación del proceso selectivo para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, convocado por la Orden de 22 de noviembre de 2.019, por la que se da publicidad a diversos acuerdos, todo ello en relación exclusivamente a las puntuaciones obtenidas por la recurrente en el segundo ejercicio de la fase de oposición y nuevo listado de aspirantes aprobados.
14º.- La representación de la recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra esas resoluciones, recurso que se resuelve en la presente Sentencia.
En este procedimiento consta como prueba la documental aportada y el expediente administrativo.
SEGUNDO. - Bases del proceso selectivo y análisis de las alegaciones de la parte recurrente.
La Orden de la Consellería de Hacienda de 22 de noviembre de 2.019 convocó proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, dispone expresamente:
"Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2.
I. Normas generales. I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir trescientas veinte (320) plazas del cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2019, a la que se acumulan las provenientes de la oferta de 2018, El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
I.1.1. De conformidad con el Decreto 124/2017, de 30 de noviembre, y con el Decreto 160/2018, de 13 de diciembre, del total de plazas convocadas se reservarán veintisiete (27) para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante TRLEBEP), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta orden. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior. Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo I y que hubieran sido derogadas parcial o totalmente, serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal.
II.1.1. Ejercicios.
Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.
II.1.1.1. Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de ochenta (80) preguntas tipo test, relacionado con el anexo I del programa.
El ejercicio dispondrá de seis (6) preguntas de reserva.
Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una será la correcta.
Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio. El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa. El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de noventa (90) minutos. Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esta puntuación mínima, para lo cual se tendrá en cuenta que cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas. La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los cuatro (4) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG. El ejercicio será coincidente con el primer ejercicio del proceso selectivo extraordinario de consolidación para el ingreso categoría 001 del grupo IV, de personal laboral hizo, convocado en el año 2019 y publicado simultáneamente con la presente orden.
II.1.1.2. Segundo ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cuarenta (40) preguntas tipo test, en el que las personas aspirantes pongan de manifiesto el conocimiento y manejo de los paquetes ofimáticos en el entorno de LibreOffice 5.4.4 (hoja de cálculo, procesador de textos). El ejercicio dispondrá de cinco (5) preguntas de reserva. Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta. El ejercicio tendrá una duración máxima de sesenta (60) minutos.
El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir esta puntuación mínima, para lo cual se tendrá en cuenta que cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde que finalice el ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.
II.1.1.3. Tercer ejercicio.
Constará de dos pruebas: Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal. Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos. Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo al nivel del Celga requerido en el proceso selectivo. Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del primer ejercicio, que posean el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el Celga 3 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2.007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero). Junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes en el que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda a esta dirección general, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención. Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde que finalice el ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.
II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, al menos, de anticipación a la señalada para su inicio.
II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas, lo publicará en el DOG.
II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal.
Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.
II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.
II.4. Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del último ejercicio las personas aspirantes deberán proceder de conformidad con lo señalado en el procedimiento a que se refiere el punto anterior para presentar la documentación relativa a la fase de concurso, que irá dirigida a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda (Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela).
II.5. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso, con la colaboración técnica que precise del personal de la Dirección General de la Función Pública, y la publicará en el DOG, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de dicha baremación.
A la vista de las reclamaciones presentadas, y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el DOG de la baremación definitiva de la fase de concurso.
II.6. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas. No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.
III. Período de prácticas.
III.1. Las personas aspirantes que superen la fase de oposición con mejor orden de prelación, hasta un número igual al de plazas convocadas, realizarán un curso selectivo que, igualmente, deberán superar con aprovechamiento como requisito indispensable para obtener su nombramiento como personal funcionario de carrera.
El curso selectivo tendrá como finalidad la preparación de las personas aspirantes para el manejo de paquetes ofimáticos en el entorno de LibreOffice 5.4.4 (hoja de cálculo, procesador de textos). Durante este período, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas con la situación jurídica prevista en los artículos 16 y 17 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo , y demás disposiciones de aplicación.
III.2. El curso selectivo tendrá una duración máxima de un (1) mes y se regulará por resolución dictada a tal efecto.
III.3. El curso selectivo se valorará como apto o no apto y para superarlo es necesario obtener el resultado de apto.
III.4. Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán todos sus derechos para el nombramiento como personal funcionario de carrera, por resolución motivada de la Dirección General de la Función Pública.
III.5. Una vez finalizado el curso selectivo y hasta que se proceda a su nombramiento como personal funcionario de carrera, las personas aspirantes continuarán prestando servicios como personal funcionario en práctica
IV.8. La/el presidenta/e del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.
El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad. Las decisiones y los acuerdos que afecten la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.
IV.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.3.
IV.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ...,".
Alega la parte recurrente: " Improcedente alusión, por parte del tribunal de selección, a la resolución de los recursos de alzada, y en todo caso improcedente revocación de actos administrativos firmes declarativos de derechos,.., Conculcación de la garantía de anonimato, ya que el cambio de criterio en relación a las respuestas correctas y calificaciones se llevó a efecto por parte del tribunal de selección con pleno conocimiento de las calificaciones y ejercicios realizados por cada uno de los aspirantes,., Tercero de buena fe,.., Improcedente revisión de actos declarativos de derechos fuera del procedimiento legalmente establecido,.,".
La Administración demandada se opuso al recurso presentado, manifestando que las bases permiten al Tribunal anular preguntas y sustituirlas por otras, y que no se incumple la obligación de anonimato.
En primer lugar, debe señalarse que, efectivamente, como señala la parte recurrente el Tribunal no es competente para resolver recursos de alzada. Pero en cuanto a lo que es objeto de este procedimiento, fue el director general el que resolvió los recursos de alzada interpuestos por la recurrente y que constituyen el objeto de este procedimiento. Por ello no existe vicio de incompetencia en lo que se refiere a este extremo, sin perjuicio de lo que se dirá después sobre la motivación de los acuerdos por parte del tribunal.
La Administración, en la resolución de 3 de abril de 2022, señala que " en ningún caso, a través del Acuerdo de 10 de febrero de 2022, el tribunal calificador está resolviendo los recursos de alzada, que, en el ejercicio de su derecho, interpusieron los aspirantes del proceso selectivo. Dicho acuerdo, tal y como se indica en el mismo, tiene por objeto dar publicidad, entre otros a los siguientes extremos......se debe precisamente al celo seguido por el tribunal calificador para adoptar la decisión, recabando informes técnicos al respecto y asegurando, en todo caso, la corrección del Acuerdo de 10 de febrero de 2.022 del tribunal designado para cualificar el proceso selectivo..."
En la Resolución de 8 de abril de 2.022 se contienen argumentos similares. Como ya se ha expuesto anteriormente, a pesar de la referencia que el Tribunal realizó a los recursos de alzada interpuestos, las resoluciones de los recursos de alzada interpuestos por la recurrente no fueron resueltos por el Tribunal sino por el Conselleiro, por lo que procede desestimar esa alegación.
En segundo lugar, debe señalarse que no consta en la documental aportada en este procedimiento, ni en el expediente administrativo las reclamaciones en base a las cuales el tribunal dictó el acuerdo de febrero de 2.022 que anuló el acuerdo anterior. La motivación para esa anulación es únicamente el informe pericial externo que el tribunal del proceso selectivo solicitó a la dirección general.
Cierto igualmente que cuando el tribunal requiere a la dirección general que pida un informe externo, habla de " a la vista de los recursos de alzada interpuestos". Pero cuanto resuelve en el acuerdo ahora recurrido, se sustenta en las reclamaciones presentadas.
No constan ni unos ni otros, ni fueron facilitados a la recurrente, siendo que, en base a esas alegaciones el tribunal modificó su decisión anterior resultando la recurrente no apta en el segundo ejercicio cuando había sido declarada apta.
En este punto debe recordarse que las Bases del proceso selectivo, cuyo cumplimiento debe ser observado tanto por los aspirantes que las aceptan al participar en el proceso, como por el Tribunal disponen:
",.., II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas, lo publicará en el DOG.
II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal.
Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio...,".
Es decir, el Tribunal puede anular alguna o algunas de las preguntas, pero, en el caso de que sea en base a las reclamaciones planteadas, debe tratarse de reclamaciones presentadas por los aspirantes en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la realización del ejercicio.
En este caso, el Tribunal ya anuló algunas preguntas y las sustituyó por otras, pero en el año 2.021. En el acuerdo de 2.022 el Tribunal manifiesta que actúa por las reclamaciones presentadas, no de oficio. De conformidad con las bases tendrían que ser reclamaciones presentadas por los aspirantes en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la realización del ejercicio. No se especifica nada al respecto por el Tribunal ni tampoco se han aportado en vía judicial por la Administración esas reclamaciones.
Ese proceder ha causado indefensión a la recurrente ya que desconoce los términos de esas alegaciones que provocaron el cambio del tribunal y determinaron su exclusión. Por ello se considera que ese proceder es irregular y ha causado indefensión a la recurrente, dado que el nuevo acuerdo del Tribunal implica que la recurrente no supera el segundo ejercicio, cuando con el anterior acuerdo sí lo superaba.
En tercer lugar, pese a lo que señala la administración, el anonimato en la fecha en que se dictó el acuerdo de febrero de 2.022 ya no existía, toda vez que ya estaban publicadas en la web las listas de aprobados, con el número de preguntas acertadas en relación con un total de 40 preguntas, lista en la que figuraba la recurrente.
Las Bases del proceso selectivo disponen: ",.., II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria. En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio,.. II.4. Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del último ejercicio las personas aspirantes deberán proceder de conformidad con lo señalado en el procedimiento a que se refiere el punto anterior para presentar la documentación relativa a la fase de concurso, que irá dirigida a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda (Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela),..,".
Asimismo, debe señalarse que, si bien las bases autorizan al tribunal a dictar acuerdos, siempre que se ajusten a las bases, lo que no cabe es que el tribunal sin otra explicación más que el hecho de las reclamaciones presentadas, sin especificar, pida un informe externo y finalmente dicte otro acuerdo anulando sus propios acuerdos anteriores. Debe destacarse que ese informe externo, no se dio a conocer a los aspirantes, constando además que se pidió por el tribunal en enero de 2.022, cuando el último ejercicio del proceso selectivo (prueba de gallego) ya se había realizado, corregido y publicado los resultados del mismo.
La decisión del tribunal (acuerdo de febrero de 2.022) adolece de falta de motivación, máxime cuando implica la anulación de un acuerdo anterior del propio tribunal ya publicado, y de listas de aprobados ya publicadas que habían generado una legítima expectativa en los integrantes de esas listas que habían superado esos ejercicios.
Aunque ninguna de las partes incide en el contenido de las preguntas anuladas y las que las sustituyeron, el informe del perito refiere que alguna de esas preguntas era confusa en su redacción, y el perito analiza la respuesta correcta de cada una en castellano y en gallego. Pero no se realiza en esta resolución valoración sobre ese Informe, al haberse apreciado la nulidad del acuerdo del tribunal de febrero de 2.022 por otros motivos.
En definitiva, existe falta de motivación, ausencia del anonimato y falta de audiencia a la recurrente del contenido esas reclamaciones y del informe del perito solicitado por el Tribunal, ni siquiera cuando se solicitó expresamente esa documental. Lo correcto, dada la legítima expectativa que ya habían generado los acuerdos y listas publicadas, era dar traslado a todos los aspirantes de esas reclamaciones, de los recursos y del informe técnico, antes de adoptar una decisión de esa envergadura. No debe olvidarse además que las bases exigen que esas reclamaciones se presentasen en el plazo de tres días hábiles desde la realización del ejercicio al que se refieren.
Debe señalarse que el suplico de la demanda se solicita: " Se estime la presente demanda y acuerde:
a) Declarar la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de las resoluciones impugnadas y aquellas que deriven de la misma, en el exclusivo particular de lo que afecte a mi mandante en relación a la calificación de su segundo ejercicio, debiendo calificársele con la puntuación contenida en el acuerdo del tribunal de selección de 2 de diciembre de 2.021 -sin necesidad de afectación a terceros de buena fe-
b) Condene a la Administración a retrotraer, en relación a mi mandante, el proceso selectivo al momento oportuno, al objeto de que continúe su participación en el proceso selectivo conforme corresponda en derecho, con todos los efectos económicos y administrativos que de ello deriven.
c) Imponga las costas a la Administración demandada.
La parte recurrente, en cualquiera de esas pretensiones, incide expresamente en que no se afecte a terceros de buena fe, es decir a los demás aspirantes. Por ello la decisión que se adopte en este procedimiento se referirá únicamente a la recurrente, no a los demás aspirantes, tal como pide la recurrente, y con los efectos que tal solicitud implica.
En base a todos los razonamientos jurídicos expuestos en esta Sentencia, procede necesariamente la estimación parcial del recurso interpuesto.
No puede esta sala conceder el aprobado en el proceso selectivo para la recurrente, ni el mantenimiento de la puntuación que se dio a la recurrente en el acuerdo anulado, dado que, al anularse las resoluciones recurridas, así como el acuerdo de febrero de 2.022 por falta de motivación y por la falta de audiencia a la recurrente, lo procedente es la retroacción de actuaciones.
Como la propia recurrente refiere expresamente a los terceros de buena fe, lo que procede es la anulación de las resoluciones recurridas, de los acuerdos del tribunal de febrero de 2.022 y de marzo de 2.022, únicamente en lo que respecta a la recurrente, para que el Tribunal dé traslado a la recurrente de las reclamaciones presentadas y del informe pericial, para comprobar tanto la fecha en que se presentaron esas reclamaciones como el contenido de las mismas y, verificado, resuelva el Tribunal de manera motivada.
TERCERO.- Costas procesales.-
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , no se hará especial pronunciamiento al estimarse parcialmente el recurso.