Última revisión
03/10/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 527/2024 Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 313/2023 de 03 de julio del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Julio de 2024
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA
Nº de sentencia: 527/2024
Núm. Cendoj: 15030330012024100622
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2024:5039
Núm. Roj: STSJ GAL 5039:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00527/2024
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
A Coruña, a 3 de julio de 2024.
El recurso contencioso-administrativo, que con el número 313/2023 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por don Donato, representado por la procuradora doña Ana María Fernández Santos y asistido por la letrada doña Noelia Barreiro Sánchez, sobre Función Pública - proceso selectivo, siendo parte demandada, la Consellería de Sanidade, representada y dirigida por el/la Letrado/a de la Xunta de Galicia.
Es ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
2º. - Se condene á Administración demandada a estar e pasar por tales pronunciamentos e a darlles plena efectividade correxindo a puntuación otorgada ao recurrente en méritos do anterior, e procedendo ao seu nomeamento e subseguinte adxudicación de praza de persoal estatutario fixo do SERGAS na categoría de
Fundamentos
1. Resolución de 15 de marzo de 2023 de la Dirección General del Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se hacen públicos los acuerdos de los tribunales que juzgan el proceso selectivo para el ingreso en las categorías de calefactor/a, electricista, fontanero/a y mecánico/a, convocado por Resolución de 18 de junio de 2021, relativo a la baremación definitiva de la fase de concurso y a la publicación de los/as aspirantes seleccionados/as.
2. Desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por Donato el 19/04/2023 contra la anterior Resolución de 15 de marzo de 2023. Desestimación expresa posterior por resolución de la Directora General de Recursos Humanos del Sergas de 08/09/2023 del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 15 de marzo de 2023.
3. Resolución de 6 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se procede al nombramiento como personal estatutario fijo y a la adjudicación de destino definitivo a los/las aspirantes seleccionados/as en el concurso-oposición para el ingreso en las categorías de calefactor/a, electricista, fontanero/a y mecánico/a, convocado por la Resolución de 18 de junio de 2021.
1. Nulidad de los actos administrativos recurridos.
2. Que se declare el derecho de la demandante a que le sea valorada con cuatro puntos la titulación de Técnico en Electromecánica de Vehículos, en el apartado de
1.º Errónea valoración de la relación existente entre la titulación controvertida y las funciones de la categoría a que se opta.
Incierto que la titulación de Técnico en Electromecánica de Vehículos solo habilite para prestar servicios en el sector de la automoción. El art. 7 del RD 94/2011 establece que las personas que tienen este perfil profesional, además de ejercer su actividad en el sector de la construcción y mantenimiento de vehículos, se encuentran habilitadas para ejercer su actividad en empresas situadas en otros sectores productivos donde se realicen trabajos de mantenimiento de electromecánica (grupos electrógenos, cintas transportadoras con motor de explosión, etc.), como es el caso de las funciones que se realizan diariamente en el Sergas, consistentes en diagnosticar, reparar y ajustar distintos tipos de maquinaria, instalaciones y elementos mecánicos, montaje, instalación, puesta en marcha y reparación de equipos, así como de realizar el diagnóstico de las disfunciones o averías en los equipos o sistemas.
El correcto funcionamiento de los equipos electrógenos es indispensable en el ámbito hospitalario. Las funciones de mantenimiento y reparación de sus averías vienen atribuidas a la categoría profesional de mecánico.
El engrase de maquinaria forma parte del contenido formativo del módulo de mecanizado básico; y los lavaderos, sistemas de calefacción, aire acondicionado, sistemas frigoríficos, cocinas, etc. que deben repararse diariamente cuentan con motores, depresores, circuitos y sistemas pneumáticos y/o hidráulicos para su funcionamiento idénticos a los estudiados en el Ciclo formativo realizado.
Las enseñanzas del Ciclo están relacionadas con las tareas propias de la plaza de mecánico, tal y como viene a reconocer el Servicio Murciano de Salud, que requiere esta titulación para el acceso a la categoría de mecánico, lo que, además, viene corroborado por una simple comparativa entre el temario específico de la oposición mecánico del SERGAS y el material didáctico empleado para la obtención del Título de Electromecánica, hasta el punto de que la mayoría de los temas de dicha parte específica resultan estudiados principalmente en los módulos de Mecanizado Básico, Motores, circuitos de fluidos, etc. que integran el currículum formativo de dicha titulación; temario específico coincidente, además, con el publicado por el Servicio Murciano de Salud.
Arbitrariedad. El mérito que se valora en las Bases es la posesión de una titulación de formación profesional relacionada con las funciones propias de la categoría a que se opta, y no la pertenencia del título a una determinada familia profesional.
Que el Título de Electromecánica de Vehículos Automóviles se incluya en la familia de Transporte e mantenimiento de vehículos se debe a que es en el sector del transporte y de la automoción donde principalmente se desempeña la actividad, pero, como resulta del art. 7 del propio RD, ello no excluye la prestación de servicios en otros sectores productivos en los que se lleve a cabo el mantenimiento de equipos electromecánicos, como es el caso de las instituciones sanitarias.
A mayor abundamiento, si atendemos, por ejemplo, a la formación que recibe un técnico en soldadura y calderería, titulación perteneciente a la familia de fabricación mecánica, la misma no se ocupa del mantenimiento de motores, de los grupos electrógenos, de las bombas, de las cintas transportadoras, del montaje e instalación de los distintos equipos, regulación del aire industrial o medicinal, de la reparación del sistema eléctrico/mecánico de las camillas, e incluso del aire acondicionado, que sí son objeto de estudio en la titulación del demandante, por cuanto contienen elementos electrónicos o electromecánicos, idénticos o presentes muchos de ellos en los vehículos. Así se refiere también en el documento 6 de la demanda, donde se indica que la electromecánica es la combinación de la ciencia eléctrica y de la ciencia mecánica, y los conocimientos generales adquiridos estudiando las dos ciencias tanto valen para el mantenimiento de automóviles como de multitud de equipos electromecánicos que existen en un centro hospitalario.
2.º Vulneración de las Bases de la convocatoria y de los arts. 23.2 y 103 CE. Extralimitación de la discrecionalidad y arbitrariedad.
La presente convocatoria, a diferencia de la del año 2008-2009, exige que el contenido de la titulación esté relacionado con las funciones de la categoría y no que exista una relación directa, como defiende la Administración, aunque sostenemos que esta existe.
Siendo que las Bases no establecen la necesidad de que los títulos pertenezcan a una determinada familia profesional ni tampoco que exista una relación directa con la categoría, basta acreditar la relación, y así se hizo.
3.º Actuación contra los propios actos.
Mientras se reconoce a mi mandante, a efectos de formación continuada, el curso de Mecánica de Vehículos Pesados porque se entiende que está directamente relacionado con las funciones de la categoría a la que se opta, no obstante se excluye como mérito la posesión del título de Electromecánica de Vehículos, igualmente relacionado con las funciones de la categoría de mecánico, ya que los motores que deben repararse en las instituciones sanitarias, los instrumentos neumáticos o hidráulicos, o los grupos electrógenos resultan idénticos a los del sector de automoción, sin que únicamente el hecho de que estemos ante sectores distintos sea suficiente para excluir su valoración.
La Letrada de la Xunta de Galicia contesta que las tareas propias de mecánico de las instituciones sanitarias son las que se describen en el artículo 13.1 de la Orden de 5 de julio de 1971 por la que se aprueba el Estatuto del personal no sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Por su parte, el título que posee el recurrente, Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles, es un ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio perteneciente a la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos. El perfil profesional del título de técnico en electromecánica de vehículos automóviles se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, de ser el caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. La competencia general de un título de Formación Profesional describe las funciones profesionales más significativas del perfil profesional. Conforme a los arts. 4, 5 y 10 del Decreto 94/2011, a la vista del perfil profesional del título es evidente que tal enseñanza es de naturaleza ajena a las tareas propias de la plaza de mecánico de instituciones sanitarias. No obstante el alegado por el recurrente, no debe confundirse el hecho de que alguno de los módulos del ciclo formativo tenga una parte coincidente con algún tema del programa de las pruebas selectivas especialmente cuando la amplitud del programa exigido en un proceso selectivo hace posible a coincidencia de contenidos con que tenga que ser valorado, con independencia de que la mayoría de su contenido no tenga relación directa con las funciones correspondientes a la categoría a la que se opta.
Las familias profesionales en las que se ordenan los títulos de Formación Profesional atienden a criterios de afinidad de la competencia profesional. Con base en esto, en la categoría de mecánico/a, los títulos de formación profesional que puntúan en el apartado
Por otra parte, el Acta n.º 4 que forma parte del expediente lleva a la desestimación del recurso, en particular, respecto a la arbitrariedad alegada.
Cita la sentencia de este tribunal nº 521/2004 de fecha 23 de junio de 2004 sobre discrecionalidad técnica en materia de evaluación de méritos en concursos y oposiciones, conforme a la cual los juicios técnicos de los órganos de selección en las pruebas de ingreso en la Administración, el núcleo material de la decisión, no son susceptibles de control jurídico por la Jurisdicción, y corresponden en exclusiva a aquellos órganos, sin perjuicio de que el uso de la discrecionalidad técnica pueda, y deba, ser objeto de control jurisdiccional desde el exterior de ese núcleo reservado, en función de criterios de carácter jurídico, como son fundamentalmente la interdicción de la arbitrariedad y el principio de igualdad de acceso a los cargos públicos ( arts. 9,3 y 23,2 Constitución).
El demandante, don Donato, tiene la condición de personal estatutario temporal del Sergas -Resolución de 13 de junio de 2016-, categoría de mecánico. Fue admitido como aspirante en el concurso-oposición para o ingreso, acceso libre, en la categoría de mecánico convocado por la Resolución de 18 de junio de 2021 -Resolución de 19 de enero de 2022-. Obtuvo la puntuación definitiva de 53,625 puntos en la fase de oposición -Resolución de 21 de septiembre de 2022-. En la fase de concurso obtuvo la puntuación provisional de 66,877 puntos -Resolución de 27 de diciembre de 2022-. Contra esta puntuación provisional en la fase de concurso presentó reclamación.
Según el Acta n.º 4 por la que se revisan las reclamaciones presentadas contra el listado provisional -folio 69 del expediente-, don Donato
Por Resolución de 15 de marzo de 2023 de la Dirección General del Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, se hacen públicos los acuerdos de los tribunales que juzgan el proceso selectivo para el ingreso en las categorías de calefactor/a, electricista, fontanero/a y mecánico/a, convocado por Resolución de 18 de junio de 2021, relativo a la baremación definitiva de la fase de concurso y a la publicación de los/as aspirantes seleccionados/as. La puntuación del interesado es la misma que en la baremación provisional -66,877 puntuación total, 0.000 puntos en el apartado
El 19/04/2023, el interesado interpone recurso de reposición contra la anterior Resolución de 15 de marzo de 2023, manifestando su disconformidad con la baremación del apartado
Por Resolución de la Directora General de Recursos Humanos de 8 de septiembre de 2023, se desestima el recurso de reposición interpuesto. La resolución expone que las funciones propias de un mecánico de las instituciones sanitarias son las descritas en el art. 13.1 de la Orden de 5 de julio de 1971 por la que se aprueba el Estatuto del personal no sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Que el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles es un ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio perteneciente a la
Don Donato interpone recurso contencioso-administrativo contra las anteriores resoluciones. A la demanda acompañó, entre otros documentos, un informe emitido por don Mateo., Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad Electromecánica, personal estatutario fijo del Sergas vinculado al Servicio de Mantenimiento del HULA como Ingeniero Técnico Industrial Jefe de Grupo responsable de las secciones de mecánica, climatización y fontanería y miembro de los tribunales calificadores del Sergas de los procesos selectivos para el ingreso, como personal fijo en las categorías estatutarias, de mecánico/a y calefactor/a. El técnico concluye que el título de Técnico en Electromecánica de vehículos debió ser valorado con 4 puntos.
1. Normas:
1.1
1.2 Rigen las Bases de la Resolución de 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en las categorías de calefactor/a, electricista, fontanero/a y mecánico/a.
Son bases a tener en cuenta aquí:
Mecánico/a
1.3. Orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo, por la que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
El art. 13 de la orden dispone que
1.4 Decreto 94/2011, de 28 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en electromecánica de vehículos automóviles.
2. Jurisprudencia.
El recurso ha de ser estimado:
1.º Se trata de la evaluación de la competencia profesional del demandante para el desempeño de la función de mecánico del Sergas, a través de la valoración de
2.º La demandante alega -los documentos correspondientes se acompañaron a la demanda como doc. Nº 2-, y la demandada no lo discute, que la Administración valoró en formación continuada el curso de Mecánico de Vehículos Pesados de 819 horas.
La propia Administración entendió que el curso de mecánico de
3.º Las Bases valoran 4 puntos por el título oficial de una o varias titulaciones de formación profesional
Las funciones propias de la categoría de mecánico del Sergas son las que enumera la Orden de 5 de julio de 1971 -art. 13.1-: engrase general de maquinaria; operaciones de mantenimiento en la parte mecánica de lavaderos, calefacción, aire acondicionado, cocinas, sistemas frigoríficos, instalación de oxígeno y vacío; recepción, puesta en batería y sustitución de las botellas de oxígeno en el lugar que sea preciso; atención y mantenimiento de los aparatos de anestesia y reanimación, centrales de gas propano, red de distribución y aparatos de consumo, carpintería metálica, red de sistemas de extinción de fuegos; y trabajos de taller relacionados con todo lo expuesto en los apartados anteriores. El temario del Anexo II de la Resolución de 18/06/2021 -Programa de las pruebas selectivas, parte específica mecánico- incluye, entre otros, temas sobre soldadura, mecánica general, sistemas hidráulicos y pneumáticos, mantenimiento de maquinaria y mantenimiento mecánico.
La competencia general del título de técnico en electromecánica de vehículos consiste en realizar operaciones de mantenimiento, montaje de accesorios y transformaciones en las áreas de mecánica, hidráulica, neumática y electricidad del sector de la automoción. Las competencias profesionales de este título son seleccionar los procesos de reparación interpretando la información técnica incluida en manuales y catálogos; localizar averías en los sistemas mecánicos, hidráulicos, neumáticos, eléctricos y electrónicos del vehículo, utilizando los instrumentos y los equipos de diagnóstico pertinentes; reparar el motor térmico y sus sistemas auxiliares utilizando las técnicas de reparación prescritas por los fabricantes; reparar conjuntos, subconjuntos y elementos de los sistemas eléctricos y electrónicos del vehículo, utilizando las técnicas de reparación prescritas por los fabricantes; reemplazar y ajustar elementos de los sistemas de suspensión y dirección; reparar los sistemas de transmisión de fuerzas y frenado aplicando las técnicas de reparación prescritas por los fabricantes. Las cualificaciones profesionales completas incluidas en el título son, entre otras, el mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos; el mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares; y el mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles. Las personas con este perfil profesional ejercen su actividad en el sector de construcción y mantenimiento de vehículos, en los subsectores de automóviles, motocicletas y vehículos pesados. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más relevantes son electronicista de vehículos; electricista electrónico de mantenimiento y reparación en automoción; mecánico de automóviles; electricista de automóviles; electromecánico de automóviles; mecánico de motores y sus sistemas auxiliares, de automóviles y motocicletas; reparador de sistemas neumáticos e hidráulicos; reparador de sistemas de transmisión y frenos; reparador de sistemas de dirección y suspensión; operario de ITV; instalador de accesorios en vehículos; operario de empresas dedicadas a la fabricación de recambios; electromecánico de motocicletas; vendedor distribuidor de recambios y equipos de diagnosis. Los módulos profesionales que se desarrollan en el Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en electromecánica de vehículos automóviles son los de mecanizado básico; motores; sistemas auxiliares del motor; circuitos de fluidos, suspensión y dirección; sistemas de transmisión y frenado; sistemas de carga y arranque; circuitos eléctricos auxiliares del vehículo; sistemas de seguridad y confortabilidad. Así los arts. 2, 4, 5, 6, 7 y 10 del RD 94/2011.
Resulta que la titulación de técnico en electromecánica de vehículos automóviles está relacionada -tiene conexión o correspondencia, aun directa- con las funciones propias de la categoría de mecánico. El temario de las pruebas selectivas y los módulos profesionales de la titulación de técnico en electromecánica de vehículos automóviles coincide parcialmente.
4.º El demandante acompañó a su demanda un informe emitido por don Mateo., Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad Electromecánica, personal estatutario fijo del Sergas vinculado al Servicio de Mantenimiento del HULA como Ingeniero Técnico Industrial Jefe de Grupo responsable de las secciones de mecánica, climatización y fontanería y miembro de los tribunales calificadores del Sergas de los procesos selectivos para el ingreso, como personal fijo en las categorías estatutarias, de mecánico/a y calefactor/a. El técnico explica extensamente la relación del título con las funciones propias de la categoría, y concluye que el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles debió ser valorado con 4 puntos.
5.º Según la demanda y el bloque documental 7 que la acompaña, y la Administración tampoco lo rebate, el Servicio Murciano de Salud requiere la titulación de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles para el acceso a la categoría de mecánico en proceso con temario específico coincidente con el del Sergas.
6.º La demandada, al decidir el recurso de reposición y al contestar, no explica por qué el hecho de que la competencia profesional del título venga referida al
7.º La Administración demandada no dice qué titulación capacita para la realización de las tareas enumeradas en la Orden del 5 de julio de 1971; y algunas de las titulaciones que relaciona como puntuables para la categoría de mecánico, que las Bases tampoco mencionan, solo habilitaría para realizar alguna de ellas.
8.º Y, se trata de la interpretación y cumplimiento de las bases de la convocatoria del proceso selectivo. Tarea, esta, no encuadrable en la discrecionalidad técnica, sino de calificación jurídica que corresponde a este tribunal al revisar la actuación objeto de impugnación.
Procede la estimación.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido.
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Donato contra las resoluciones indicadas en el fundamento de derecho primero. Anular las resoluciones impugnadas. Reconocer el derecho del demandante a que le sea valorada con cuatro puntos la titulación de Técnico en Electromecánica de Vehículos, y, en consecuencia, se le otorgue una puntuación total de 70,877 puntos, situándolo en las listas en el orden de prelación y con los efectos que correspondan.
Imponer las costas a la Administración demandada hasta un máximo de 1500 euros.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0313-23), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así se acuerda y firma.
