Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
03/10/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 527/2024 Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 313/2023 de 03 de julio del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Julio de 2024

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA

Nº de sentencia: 527/2024

Núm. Cendoj: 15030330012024100622

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2024:5039

Núm. Roj: STSJ GAL 5039:2024

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00527/2024

Ponente: DÑA. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

Recurso número: Procedimiento Ordinario 313/2023

Recurrente: D. Donato

Administración demandada: CONSELLERIA DE SANIDADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Luis Ángel Fernández Barrio

Dña. Cristina María Paz Eiroa

Dña. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 3 de julio de 2024.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 313/2023 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por don Donato, representado por la procuradora doña Ana María Fernández Santos y asistido por la letrada doña Noelia Barreiro Sánchez, sobre Función Pública - proceso selectivo, siendo parte demandada, la Consellería de Sanidade, representada y dirigida por el/la Letrado/a de la Xunta de Galicia.

Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Cristina María Paz Eiroa.

Antecedentes

PRIMERO.-Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "1º. Se declare o dereito de don Donato a que lle sexa valorado con catro puntos no concurso-oposición para ingreso na categoría de mecánico do SERGAS no que participou, a Titulación de Técnico en Electromecánica de Vehículos, concretamente no apartado de "Outras actividades" do Baremo de méritos, e consecuencia do anterior, se lle recoñeza unha puntuación total no proceso selectivo equivalente a 70,877 puntos, con tódolos efectos administrativos inherentes, entre eles, o seu nomeamento como persoal estatutario fixo do SERGAS, categoría de mecánico, segundo a orde de puntuación acadada, con adxudicación subseguinte da praza que corresponda.

2º. - Se condene á Administración demandada a estar e pasar por tales pronunciamentos e a darlles plena efectividade correxindo a puntuación otorgada ao recurrente en méritos do anterior, e procedendo ao seu nomeamento e subseguinte adxudicación de praza de persoal estatutario fixo do SERGAS na categoría de mecánico, coas demáis actuacións que sexan procedentes para restablecer os dereitos do recorrente.

3º.- Todo elo con imposición á Administración demandada das costas causadas.

SEGUNDO.-Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.-Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.-En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del recurso contencioso-administrativo:

1. Resolución de 15 de marzo de 2023 de la Dirección General del Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se hacen públicos los acuerdos de los tribunales que juzgan el proceso selectivo para el ingreso en las categorías de calefactor/a, electricista, fontanero/a y mecánico/a, convocado por Resolución de 18 de junio de 2021, relativo a la baremación definitiva de la fase de concurso y a la publicación de los/as aspirantes seleccionados/as.

2. Desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por Donato el 19/04/2023 contra la anterior Resolución de 15 de marzo de 2023. Desestimación expresa posterior por resolución de la Directora General de Recursos Humanos del Sergas de 08/09/2023 del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 15 de marzo de 2023.

3. Resolución de 6 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se procede al nombramiento como personal estatutario fijo y a la adjudicación de destino definitivo a los/las aspirantes seleccionados/as en el concurso-oposición para el ingreso en las categorías de calefactor/a, electricista, fontanero/a y mecánico/a, convocado por la Resolución de 18 de junio de 2021.

SEGUNDO.-Pretensiones de la demanda:

1. Nulidad de los actos administrativos recurridos.

2. Que se declare el derecho de la demandante a que le sea valorada con cuatro puntos la titulación de Técnico en Electromecánica de Vehículos, en el apartado de «Otras actividades»del Baremo de méritos; y, en consecuencia, se le reconozca una puntuación total de 70,877 puntos, con todos los efectos administrativos inherentes, entre ellos, su nombramiento como personal estatutario fijo del SERGAS, categoría de mecánico, según el orden de puntuación alcanzada, con la adjudicación subsiguiente de la plaza que corresponda.

TERCERO.-Motivos del recurso contencioso-administrativo:

1.º Errónea valoración de la relación existente entre la titulación controvertida y las funciones de la categoría a que se opta.

Incierto que la titulación de Técnico en Electromecánica de Vehículos solo habilite para prestar servicios en el sector de la automoción. El art. 7 del RD 94/2011 establece que las personas que tienen este perfil profesional, además de ejercer su actividad en el sector de la construcción y mantenimiento de vehículos, se encuentran habilitadas para ejercer su actividad en empresas situadas en otros sectores productivos donde se realicen trabajos de mantenimiento de electromecánica (grupos electrógenos, cintas transportadoras con motor de explosión, etc.), como es el caso de las funciones que se realizan diariamente en el Sergas, consistentes en diagnosticar, reparar y ajustar distintos tipos de maquinaria, instalaciones y elementos mecánicos, montaje, instalación, puesta en marcha y reparación de equipos, así como de realizar el diagnóstico de las disfunciones o averías en los equipos o sistemas.

El correcto funcionamiento de los equipos electrógenos es indispensable en el ámbito hospitalario. Las funciones de mantenimiento y reparación de sus averías vienen atribuidas a la categoría profesional de mecánico.

El engrase de maquinaria forma parte del contenido formativo del módulo de mecanizado básico; y los lavaderos, sistemas de calefacción, aire acondicionado, sistemas frigoríficos, cocinas, etc. que deben repararse diariamente cuentan con motores, depresores, circuitos y sistemas pneumáticos y/o hidráulicos para su funcionamiento idénticos a los estudiados en el Ciclo formativo realizado.

Las enseñanzas del Ciclo están relacionadas con las tareas propias de la plaza de mecánico, tal y como viene a reconocer el Servicio Murciano de Salud, que requiere esta titulación para el acceso a la categoría de mecánico, lo que, además, viene corroborado por una simple comparativa entre el temario específico de la oposición mecánico del SERGAS y el material didáctico empleado para la obtención del Título de Electromecánica, hasta el punto de que la mayoría de los temas de dicha parte específica resultan estudiados principalmente en los módulos de Mecanizado Básico, Motores, circuitos de fluidos, etc. que integran el currículum formativo de dicha titulación; temario específico coincidente, además, con el publicado por el Servicio Murciano de Salud.

Arbitrariedad. El mérito que se valora en las Bases es la posesión de una titulación de formación profesional relacionada con las funciones propias de la categoría a que se opta, y no la pertenencia del título a una determinada familia profesional.

Que el Título de Electromecánica de Vehículos Automóviles se incluya en la familia de Transporte e mantenimiento de vehículos se debe a que es en el sector del transporte y de la automoción donde principalmente se desempeña la actividad, pero, como resulta del art. 7 del propio RD, ello no excluye la prestación de servicios en otros sectores productivos en los que se lleve a cabo el mantenimiento de equipos electromecánicos, como es el caso de las instituciones sanitarias.

A mayor abundamiento, si atendemos, por ejemplo, a la formación que recibe un técnico en soldadura y calderería, titulación perteneciente a la familia de fabricación mecánica, la misma no se ocupa del mantenimiento de motores, de los grupos electrógenos, de las bombas, de las cintas transportadoras, del montaje e instalación de los distintos equipos, regulación del aire industrial o medicinal, de la reparación del sistema eléctrico/mecánico de las camillas, e incluso del aire acondicionado, que sí son objeto de estudio en la titulación del demandante, por cuanto contienen elementos electrónicos o electromecánicos, idénticos o presentes muchos de ellos en los vehículos. Así se refiere también en el documento 6 de la demanda, donde se indica que la electromecánica es la combinación de la ciencia eléctrica y de la ciencia mecánica, y los conocimientos generales adquiridos estudiando las dos ciencias tanto valen para el mantenimiento de automóviles como de multitud de equipos electromecánicos que existen en un centro hospitalario.

2.º Vulneración de las Bases de la convocatoria y de los arts. 23.2 y 103 CE. Extralimitación de la discrecionalidad y arbitrariedad.

La presente convocatoria, a diferencia de la del año 2008-2009, exige que el contenido de la titulación esté relacionado con las funciones de la categoría y no que exista una relación directa, como defiende la Administración, aunque sostenemos que esta existe.

Siendo que las Bases no establecen la necesidad de que los títulos pertenezcan a una determinada familia profesional ni tampoco que exista una relación directa con la categoría, basta acreditar la relación, y así se hizo.

3.º Actuación contra los propios actos.

Mientras se reconoce a mi mandante, a efectos de formación continuada, el curso de Mecánica de Vehículos Pesados porque se entiende que está directamente relacionado con las funciones de la categoría a la que se opta, no obstante se excluye como mérito la posesión del título de Electromecánica de Vehículos, igualmente relacionado con las funciones de la categoría de mecánico, ya que los motores que deben repararse en las instituciones sanitarias, los instrumentos neumáticos o hidráulicos, o los grupos electrógenos resultan idénticos a los del sector de automoción, sin que únicamente el hecho de que estemos ante sectores distintos sea suficiente para excluir su valoración.

CUARTO.-Contestación.

La Letrada de la Xunta de Galicia contesta que las tareas propias de mecánico de las instituciones sanitarias son las que se describen en el artículo 13.1 de la Orden de 5 de julio de 1971 por la que se aprueba el Estatuto del personal no sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Por su parte, el título que posee el recurrente, Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles, es un ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio perteneciente a la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos. El perfil profesional del título de técnico en electromecánica de vehículos automóviles se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, de ser el caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. La competencia general de un título de Formación Profesional describe las funciones profesionales más significativas del perfil profesional. Conforme a los arts. 4, 5 y 10 del Decreto 94/2011, a la vista del perfil profesional del título es evidente que tal enseñanza es de naturaleza ajena a las tareas propias de la plaza de mecánico de instituciones sanitarias. No obstante el alegado por el recurrente, no debe confundirse el hecho de que alguno de los módulos del ciclo formativo tenga una parte coincidente con algún tema del programa de las pruebas selectivas especialmente cuando la amplitud del programa exigido en un proceso selectivo hace posible a coincidencia de contenidos con que tenga que ser valorado, con independencia de que la mayoría de su contenido no tenga relación directa con las funciones correspondientes a la categoría a la que se opta.

Las familias profesionales en las que se ordenan los títulos de Formación Profesional atienden a criterios de afinidad de la competencia profesional. Con base en esto, en la categoría de mecánico/a, los títulos de formación profesional que puntúan en el apartado «Otras actividades»del baremo de méritos son los que integran la Familia profesional de Fabricación Mecánica, al entender que guardan relación con las competencias propias de la categoría y con el contenido de los temas incluidos en el programa de la fase de oposición del proceso selectivo, lo que permite su consideración como mérito baremable. Esto no acontece con la titulación reclamada por el interesado, que tiene por objeto el estudio de materias relativas al transporte y el mantenimiento de vehículos.

Por otra parte, el Acta n.º 4 que forma parte del expediente lleva a la desestimación del recurso, en particular, respecto a la arbitrariedad alegada.

Cita la sentencia de este tribunal nº 521/2004 de fecha 23 de junio de 2004 sobre discrecionalidad técnica en materia de evaluación de méritos en concursos y oposiciones, conforme a la cual los juicios técnicos de los órganos de selección en las pruebas de ingreso en la Administración, el núcleo material de la decisión, no son susceptibles de control jurídico por la Jurisdicción, y corresponden en exclusiva a aquellos órganos, sin perjuicio de que el uso de la discrecionalidad técnica pueda, y deba, ser objeto de control jurisdiccional desde el exterior de ese núcleo reservado, en función de criterios de carácter jurídico, como son fundamentalmente la interdicción de la arbitrariedad y el principio de igualdad de acceso a los cargos públicos ( arts. 9,3 y 23,2 Constitución).

QUINTO.-Hechos de relevancia.

El demandante, don Donato, tiene la condición de personal estatutario temporal del Sergas -Resolución de 13 de junio de 2016-, categoría de mecánico. Fue admitido como aspirante en el concurso-oposición para o ingreso, acceso libre, en la categoría de mecánico convocado por la Resolución de 18 de junio de 2021 -Resolución de 19 de enero de 2022-. Obtuvo la puntuación definitiva de 53,625 puntos en la fase de oposición -Resolución de 21 de septiembre de 2022-. En la fase de concurso obtuvo la puntuación provisional de 66,877 puntos -Resolución de 27 de diciembre de 2022-. Contra esta puntuación provisional en la fase de concurso presentó reclamación.

Según el Acta n.º 4 por la que se revisan las reclamaciones presentadas contra el listado provisional -folio 69 del expediente-, don Donato «Reclama a puntuación de 4 puntos, no apartado de Outras actividades por posuír o título de FP de ciclo medio de TÉCNICO/A EN ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS AUTOMÓBILES. / Non lle puntúa o título porque pertence a rama de FP de Transporte y Mantenimiento de Vehículos e non a da rama de Fabricación Mecánica. / O aspirante envía documentación da titulación de Técnico en electromecánica de vehículos automóviles. / Segundo as bases da convocatoria "3. Outras actividades: 10% (4 puntos). Polo título oficial dunha ou varias titulacións de formación profesional relacionadas coas funcións propias da categoría a que opta, de nivel académico igual ou superior ao esixido para o acceso a esta: 4 puntos. / Dito título non está configurado para computar no apartado 3 por non ter relación directa coas funcións propias da categoría. / O Tribunal acorda desestimar a reclamación(la negrita y el subrayado son nuestros)».

Por Resolución de 15 de marzo de 2023 de la Dirección General del Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, se hacen públicos los acuerdos de los tribunales que juzgan el proceso selectivo para el ingreso en las categorías de calefactor/a, electricista, fontanero/a y mecánico/a, convocado por Resolución de 18 de junio de 2021, relativo a la baremación definitiva de la fase de concurso y a la publicación de los/as aspirantes seleccionados/as. La puntuación del interesado es la misma que en la baremación provisional -66,877 puntuación total, 0.000 puntos en el apartado «Otras actividades»-.

El 19/04/2023, el interesado interpone recurso de reposición contra la anterior Resolución de 15 de marzo de 2023, manifestando su disconformidad con la baremación del apartado «Otras actividades»,y solicitando la baremación del título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles, título de Formación Profesional de grado medio validado en su expediente Fides. Manifiesta que dicho título guarda una relación evidente con las funciones propias de la categoría de mecánico del Sergas. Solicita que se le valore con 4 puntos, otorgándosele una puntuación total de 70,877 puntos, con los efectos inherentes, incluida la adjudicación de la plaza correspondiente.

Por Resolución de la Directora General de Recursos Humanos de 8 de septiembre de 2023, se desestima el recurso de reposición interpuesto. La resolución expone que las funciones propias de un mecánico de las instituciones sanitarias son las descritas en el art. 13.1 de la Orden de 5 de julio de 1971 por la que se aprueba el Estatuto del personal no sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Que el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles es un ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio perteneciente a la «familia profesional de Transporte e Mantemento de Vehículos» (negrita y subrayado de la resolución). Que la norma reguladora del currículum del Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles es el Decreto 94/2011, de 28 de abril, y según su art. 4 la competencia general del título consiste en realizar operaciones de mantenimiento, montaje de accesorios y transformaciones en las áreas de mecánica, hidráulica, peneumática y electricidad «do sector da automoción» (negrita de la resolución); el art. 5 define sus competencias profesionales, y, a la vista del perfil profesional del título, «é evidente que tal ensinanza é de natureza allea ás tarefas propias da praza de mecánico de institucións sanitarias»;el art. 10 determina los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas, y, pese a lo alegado por el recurrente, «non debe confundirse o feito de que algún dos módulos do ciclo formativo teña unha parte coincidente con algún tema do programa das probas selectivas -especialmente cando a amplitude do programa esixido nun proceso selectivo fai posible a coincidencia de contidos- con que teña que ser valorado, con independencia de que a maioría do seu contido non teña relación directa coas función correspondentes á categoría á que se opta».Añade que en la categoría de mecánico/a los títulos de formación profesional que puntúan en el apartado «Otras actividades»del baremo de méritos son «os que integran a Familia profesional de Fabricación Mecánica, ao entender que gardan relación coas competencias propias da categoría e co contido dos temas incluídos no programa da fase de oposición do proceso selectivo, o que permite a súa consideración como mérito baremable»;y la titulación del interesado tiene por objeto el estudio de materias relativas al transporte y el mantenimiento «de vehículos» (así la resolución). Termina relacionando las titulaciones que, de acuerdo con la información proporcionada por la Subdirección General de Selección de Personal, sí serían puntuables para la categoría de mecánico/a.

Don Donato interpone recurso contencioso-administrativo contra las anteriores resoluciones. A la demanda acompañó, entre otros documentos, un informe emitido por don Mateo., Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad Electromecánica, personal estatutario fijo del Sergas vinculado al Servicio de Mantenimiento del HULA como Ingeniero Técnico Industrial Jefe de Grupo responsable de las secciones de mecánica, climatización y fontanería y miembro de los tribunales calificadores del Sergas de los procesos selectivos para el ingreso, como personal fijo en las categorías estatutarias, de mecánico/a y calefactor/a. El técnico concluye que el título de Técnico en Electromecánica de vehículos debió ser valorado con 4 puntos.

SEXTO.-Normas y jurisprudencia de aplicación:

1. Normas:

1.1 «1. El concurso consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones a través de la valoración conforme a baremo de los aspectos más significativos de los correspondientes currículos, así como para establecer su orden de prelación.

2. Los baremos de méritos se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes ajustadas a las funciones a desarrollar, a través de la valoración de los siguientes aspectos de su currículo profesional y formativo:

-Formación (pregraduada, posgraduada, especializada o continuada acreditada): 35% de la puntuación total del concurso.

-Experiencia profesional: 55% de la puntuación total del concurso.

-Otras actividades relevantes para el desempeño de las correspondientes funciones: 10% de la puntuación total del concurso [...]» - art.22 del Decreto 206/2005, de 22 de julio , de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud-.

1.2 Rigen las Bases de la Resolución de 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en las categorías de calefactor/a, electricista, fontanero/a y mecánico/a.

Son bases a tener en cuenta aquí: «8.2. Fase de concurso.

8.2.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto 206/2005, de 22 de julio , modificado por el Decreto 236/2008, de 16 de octubre, la valoración de la fase de concurso no podrá exceder del cuarenta por ciento de la puntuación máxima atribuible en el proceso selectivo.

[...]

8.2.3. Realizada por el tribunal la baremación correspondiente, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de su exposición, con indicación de la puntuación provisional obtenida por cada aspirante en los distintos apartados, así como la valoración total de la fase de concurso.

Contra los resultados de la baremación provisional, los/las aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8.2.4. A la vista de las reclamaciones presentadas o apreciado de oficio por el órgano de selección algún error material en la baremación provisional asignada a los/las aspirantes, el tribunal practicará las oportunas correcciones y aprobará las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y la relación de aspirantes seleccionados/as, por el orden de puntuación alcanzada en los diferentes turnos de acceso, elevando esta relación a la autoridad convocante para su publicación en el Diario Oficial de Galicia [...] ANEXO IV /Baremo

[...]

1. Formación: 20 % (máximo 8 puntos).

[...]

2. Experiencia: 70 % (28 puntos).

[...]

3. Otras actividades: 10 % (4 puntos).

Por el título oficial de una o varias titulaciones de formación profesional relacionadas con las funciones propias de la categoría a la que opta, de nivel académico igual o superior al exigido para el acceso a esta: 4 puntos

[...]

ANEXO I

Plazas y titulación».

Mecánico/a / Titulación/ Graduado/a en educación secundaria obligatoria, graduado/a escolar, técnico/a (formación profesional de grado medio) o equivalente».

1.3. Orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo, por la que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

El art. 13 de la orden dispone que «El personal de oficio realizará las labores propias de sus respectivos cometidos y de manera especial la ejecución de las siguientes funciones:

1. Mecánicos:

1.ª Engrase general de maquinaria.

2.ª Operaciones de mantenimiento en la parte mecánica de lavaderos, calefacción, aire acondicionado, cocinas, sistemas frigoríficos, instalación de oxígeno y vacío.

3.ª Recepción, puesta en batería y sustitución de las botellas de oxígeno en el lugar que sea preciso.

4.ª Atención y mantenimiento de los aparatos de anestesia y reanimación; centrales de gas propano, red de distribución y aparatos de consumo; carpintería metálica, red de sistemas de extinción de fuegos.

5.ª Trabajos de taller relacionados con todo lo expuesto en los apartados anteriores».

1.4 Decreto 94/2011, de 28 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en electromecánica de vehículos automóviles.

«Artículo 2. Identificación.

El título de técnico en electromecánica de vehículos automóviles se identifica por los siguientes elementos:

[...]

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en realizar operaciones de mantenimiento, montaje de accesorios y transformaciones en las áreas de mecánica, hidráulica, neumática y electricidad del sector de la automoción, ajustándose a procedimientos y tiempos establecidos, y cumpliendo las especificaciones de calidad, seguridad y protección medioambiental.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Seleccionar los procesos de reparación interpretando la información técnica incluida en manuales y catálogos.

b) Localizar averías en los sistemas mecánicos, hidráulicos, neumáticos, eléctricos y electrónicos del vehículo, utilizando los instrumentos y los equipos de diagnóstico pertinentes.

c) Reparar el motor térmico y sus sistemas auxiliares utilizando las técnicas de reparación prescritas por los fabricantes.

d) Reparar conjuntos, subconjuntos y elementos de los sistemas eléctricos y electrónicos del vehículo, utilizando las técnicas de reparación prescritas por los fabricantes.

e) Reemplazar y ajustar elementos de los sistemas de suspensión y dirección.

f) Reparar los sistemas de transmisión de fuerzas y frenado aplicando las técnicas de reparación prescritas por los fabricantes.

g) Verificar los resultados de sus intervenciones en comparación con los estándares de calidad establecidos.

h) Aplicar procedimientos de prevención de riesgos laborales y de protección medioambiental, de acuerdo con lo establecido por la normativa.

i) Cumplir los objetivos de la empresa, colaborando con el equipo de trabajo y actuando con los principios de responsabilidad y tolerancia.

j) Resolver problemas y tomar decisiones individuales siguiendo las normas y los procedimientos establecidos, definidos dentro del ámbito de su competencia.

k) Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos.

l) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de las relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación.

m) Crear y gestionar una pequeña empresa, realizando un estudio de la viabilidad de los productos, de planificación de la producción y de comercialización.

n) Gestionar la propia carrera profesional y analizar las oportunidades de empleo, de autoempleo y de aprendizaje.

ñ) Participar en la vida económica, social y cultural, con una actitud crítica y de responsabilidad.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

1. Cualificaciones profesionales completas incluidas en el título:

a) Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos, TMV197_2 (Real decreto 1228/2006, del 27 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

[...]

b) Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares [...]

c) Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles [...]».

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas con este perfil profesional ejercen su actividad en el sector de construcción y mantenimiento de vehículos, en los subsectores de automóviles, motocicletas y vehículos pesados:

-Empresas de flotas de alquiler de vehículos, servicios públicos, transporte de pasajeros y mercancías.

-Empresas fabricantes de vehículos y componentes.

-Empresas dedicadas a la inspección técnica de vehículos.

-Empresas dedicadas a la fabricación, la venta y la comercialización de equipos de comprobación, diagnosis y recambios de vehículos.

-Empresas situadas en otros sectores productivos en donde se realicen trabajos de mantenimiento de electromecánica (grupos electrógenos, cintas transportadoras movidas con motor de explosión, etc.).

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Electronicista de vehículos.

-Electricista electrónico/a de mantenimiento y reparación en automoción.

-Mecánico/a de automóviles.

-Electricista de automóviles.

- Electromecánico/a de automóviles.

-Mecánico/a de motores y sus sistemas auxiliares, de automóviles y motocicletas.

- Reparador/ora de sistemas neumáticos e hidráulicos.

- Reparador/ora de sistemas de transmisión y frenos.

- Reparador/ora de sistemas de dirección y suspensión.

-Operario/a de ITV.

- Instalador/ora de accesorios en vehículos.

-Operario/a de empresas dedicadas a la fabricación de recambios.

- Electromecánico/a de motocicletas.

-Vendedor/ora distribuidor/ora de recambios y equipos de diagnosis.

Artículo 10. Módulos profesionales [...] que se desarrollan en el anexo I de este decreto, son los que se relacionan a continuación:

-MP0260. Mecanizado básico.

-MP0452. Motores.

-MP0453. Sistemas auxiliares del motor.

-MP0454. Circuitos de fluidos, suspensión y dirección.

-MP0455. Sistemas de transmisión y frenado.

-MP0456. Sistemas de carga y arranque.

-MP0457. Circuitos eléctricos auxiliares del vehículo.

-MP0458. Sistemas de seguridad y confortabilidad.

-MP0459. Formación y orientación laboral.

-MP0460. Empresa e iniciativa emprendedora.

-MP0461. Formación en centros de trabajo».

2. Jurisprudencia.

«[...] es procedente reiterar lo ya dicho por esta Sala y sección en la sentencia dictada el día 12 de junio de 2018 (recurso de casación 3365/2015 ) sobre la discrecionalidad técnica: «..., no puede incluirse como un supuesto de discrecionalidad técnica la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria. Así es, en la expresada Sentencia, de 24 de septiembre de 2014 , hemos declarado que "la interpretación de las bases que rijan la convocatoria de cualquier proceso selectivo de acceso a la función pública es una tarea no encuadrable en la denominada discrecionalidad técnica, pues, al ir dirigida a determinar el alcance de un elemento reglado, es una operación de calificación jurídica que está fuera del espacio de saberes técnicos específicos al que ha de quedar circunscrito el núcleo básico de la mencionada discrecionalidad técnica". Es decir, la exégesis relativa a las bases de la convocatoria es la parte jurídica de la tarea que se encomienda a la comisión de selección, además de la aplicación de los criterios técnicos que cubre la discrecionalidad técnica»

Acorde con lo expuesto, no estamos, a tenor de nuestra jurisprudencia, ante una decisión discrecional sino ante un acto de aplicación de las bases de la convocatoria. Ese acto del órgano de valoración de méritos está debidamente motivado y no es cuestionada directamente la razón esencial de no considerar valorables determinados méritos, que es su motivación»- STS, Contencioso, sección 4, de 11 de julio de 2018, Recurso 3493/2015-.

SÉPTIMO.-Decisión del tribunal.

El recurso ha de ser estimado:

1.º Se trata de la evaluación de la competencia profesional del demandante para el desempeño de la función de mecánico del Sergas, a través de la valoración de «Otras actividades», -10%(4 puntos)-, aspecto (otras actividades) distinto de la formación y experiencia profesional, que se valoran con porcentajes superiores -20% y 70%, respectivamente-.

2.º La demandante alega -los documentos correspondientes se acompañaron a la demanda como doc. Nº 2-, y la demandada no lo discute, que la Administración valoró en formación continuada el curso de Mecánico de Vehículos Pesados de 819 horas.

La propia Administración entendió que el curso de mecánico de «vehículos»del interesado tenía un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría.

3.º Las Bases valoran 4 puntos por el título oficial de una o varias titulaciones de formación profesional «relacionadas con las funciones propias de la categoría»a la que opta, de nivel académico igual o superior al exigido para el acceso a esta.

Las funciones propias de la categoría de mecánico del Sergas son las que enumera la Orden de 5 de julio de 1971 -art. 13.1-: engrase general de maquinaria; operaciones de mantenimiento en la parte mecánica de lavaderos, calefacción, aire acondicionado, cocinas, sistemas frigoríficos, instalación de oxígeno y vacío; recepción, puesta en batería y sustitución de las botellas de oxígeno en el lugar que sea preciso; atención y mantenimiento de los aparatos de anestesia y reanimación, centrales de gas propano, red de distribución y aparatos de consumo, carpintería metálica, red de sistemas de extinción de fuegos; y trabajos de taller relacionados con todo lo expuesto en los apartados anteriores. El temario del Anexo II de la Resolución de 18/06/2021 -Programa de las pruebas selectivas, parte específica mecánico- incluye, entre otros, temas sobre soldadura, mecánica general, sistemas hidráulicos y pneumáticos, mantenimiento de maquinaria y mantenimiento mecánico.

La competencia general del título de técnico en electromecánica de vehículos consiste en realizar operaciones de mantenimiento, montaje de accesorios y transformaciones en las áreas de mecánica, hidráulica, neumática y electricidad del sector de la automoción. Las competencias profesionales de este título son seleccionar los procesos de reparación interpretando la información técnica incluida en manuales y catálogos; localizar averías en los sistemas mecánicos, hidráulicos, neumáticos, eléctricos y electrónicos del vehículo, utilizando los instrumentos y los equipos de diagnóstico pertinentes; reparar el motor térmico y sus sistemas auxiliares utilizando las técnicas de reparación prescritas por los fabricantes; reparar conjuntos, subconjuntos y elementos de los sistemas eléctricos y electrónicos del vehículo, utilizando las técnicas de reparación prescritas por los fabricantes; reemplazar y ajustar elementos de los sistemas de suspensión y dirección; reparar los sistemas de transmisión de fuerzas y frenado aplicando las técnicas de reparación prescritas por los fabricantes. Las cualificaciones profesionales completas incluidas en el título son, entre otras, el mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos; el mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares; y el mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles. Las personas con este perfil profesional ejercen su actividad en el sector de construcción y mantenimiento de vehículos, en los subsectores de automóviles, motocicletas y vehículos pesados. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más relevantes son electronicista de vehículos; electricista electrónico de mantenimiento y reparación en automoción; mecánico de automóviles; electricista de automóviles; electromecánico de automóviles; mecánico de motores y sus sistemas auxiliares, de automóviles y motocicletas; reparador de sistemas neumáticos e hidráulicos; reparador de sistemas de transmisión y frenos; reparador de sistemas de dirección y suspensión; operario de ITV; instalador de accesorios en vehículos; operario de empresas dedicadas a la fabricación de recambios; electromecánico de motocicletas; vendedor distribuidor de recambios y equipos de diagnosis. Los módulos profesionales que se desarrollan en el Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en electromecánica de vehículos automóviles son los de mecanizado básico; motores; sistemas auxiliares del motor; circuitos de fluidos, suspensión y dirección; sistemas de transmisión y frenado; sistemas de carga y arranque; circuitos eléctricos auxiliares del vehículo; sistemas de seguridad y confortabilidad. Así los arts. 2, 4, 5, 6, 7 y 10 del RD 94/2011.

Resulta que la titulación de técnico en electromecánica de vehículos automóviles está relacionada -tiene conexión o correspondencia, aun directa- con las funciones propias de la categoría de mecánico. El temario de las pruebas selectivas y los módulos profesionales de la titulación de técnico en electromecánica de vehículos automóviles coincide parcialmente.

4.º El demandante acompañó a su demanda un informe emitido por don Mateo., Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad Electromecánica, personal estatutario fijo del Sergas vinculado al Servicio de Mantenimiento del HULA como Ingeniero Técnico Industrial Jefe de Grupo responsable de las secciones de mecánica, climatización y fontanería y miembro de los tribunales calificadores del Sergas de los procesos selectivos para el ingreso, como personal fijo en las categorías estatutarias, de mecánico/a y calefactor/a. El técnico explica extensamente la relación del título con las funciones propias de la categoría, y concluye que el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles debió ser valorado con 4 puntos.

5.º Según la demanda y el bloque documental 7 que la acompaña, y la Administración tampoco lo rebate, el Servicio Murciano de Salud requiere la titulación de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles para el acceso a la categoría de mecánico en proceso con temario específico coincidente con el del Sergas.

6.º La demandada, al decidir el recurso de reposición y al contestar, no explica por qué el hecho de que la competencia profesional del título venga referida al «sector de la automoción»elimina la relación de la titulación con las funciones propias de la categoría, y las Bases no especifican. Las bases tampoco mencionan «familia profesional»,ni, menos, «Familia profesional de Fabricación Mecánica».

7.º La Administración demandada no dice qué titulación capacita para la realización de las tareas enumeradas en la Orden del 5 de julio de 1971; y algunas de las titulaciones que relaciona como puntuables para la categoría de mecánico, que las Bases tampoco mencionan, solo habilitaría para realizar alguna de ellas.

8.º Y, se trata de la interpretación y cumplimiento de las bases de la convocatoria del proceso selectivo. Tarea, esta, no encuadrable en la discrecionalidad técnica, sino de calificación jurídica que corresponde a este tribunal al revisar la actuación objeto de impugnación.

Procede la estimación.

OCTAVO.-Se imponen las costas a la demandada porque se estima el recurso, hasta un máximo de 1500 euros - art. 139 de la Ley 29/1998 LRJCA-.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido.

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Donato contra las resoluciones indicadas en el fundamento de derecho primero. Anular las resoluciones impugnadas. Reconocer el derecho del demandante a que le sea valorada con cuatro puntos la titulación de Técnico en Electromecánica de Vehículos, y, en consecuencia, se le otorgue una puntuación total de 70,877 puntos, situándolo en las listas en el orden de prelación y con los efectos que correspondan.

Imponer las costas a la Administración demandada hasta un máximo de 1500 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0313-23), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así se acuerda y firma.

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