Última revisión
16/02/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 1495/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1059/2020 de 01 de diciembre del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Diciembre de 2022
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
Nº de sentencia: 1495/2022
Núm. Cendoj: 28079330032022101485
Núm. Ecli: ES:TSJM:2022:14412
Núm. Roj: STSJ M 14412:2022
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
PROCURADORA Dña. MARIA ELENA MARTIN GARCIA
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid a uno de diciembre de dos mil veintidós.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados al margen relacionados el recurso contencioso-administrativo número 1059/2020 interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Elena Martín García en nombre y representación de la entidad mercantil VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., quien ha comparecido asistida de la letrada doña María del Carmen Recio Sanz, contra la resolución, desestimatoria presunta por silencio administrativo, de la reclamación presentada con fecha 1 de abril de 2019 por importe de quinientos setenta y dos mil cuarenta y siete euros con ochenta y tres céntimos (572.047,83 €), en concepto de mayor importe soportado por la mejora solicitada en el servicio en la Campaña 2014-2015 y por el cambio de protocolo de Vialidad Invernal 2015-2016 respecto al vigente en el contrato de servicio de "CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN EN LAS CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. AÑOS 2014-2017. LOTE 2. ZONA NORTE", siendo parte demandada en este proceso la COMUNIDAD DE MADRID (Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda), representada y asistida por letrado de sus servicios jurídicos en la representación que por ley le corresponde.
Antecedentes
Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados el letrado de la Comunidad, interesó se "
Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.
Fundamentos
Actúa la parte actora con respecto a su pretensión principal al amparo de la teoría del "enriquecimiento injusto", ya que alega soportó unos gastos al margen del contrato, ante la mejora solicitada en el servicio en la Campaña 2014-2015 y por el cambio de protocolo de Vialidad Invernal 2015-2016 respecto al vigente en el contrato, costes que no formaban parte del objeto del contrato y que, por tanto, no estaban incluidos en el, todo ello ejecutado de buena fe con el objeto de presentar un buen servicio público para que los ciudadanos no resultasen afectados por los inconvenientes que se presentan en algunas carreteras por las nevadas que suceden en la época invernal, y en la creencia de que la Administración procedería a su pago, habiéndose beneficiado correlativamente la Comunidad de Madrid. Invocando Sentencia de 11 de julio de 1997 del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso - Administrativo, Sección 5ª) (RJ\19975929), Sentencia nº 1168/2003 de 26 de noviembre del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso - Administrativo, Sección 5ª) (JUR\2004\28460), Sentencia de 18 de abril de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso - Administrativo, Sección 3á) (JUR\2006\262617, Sentencia nº 1989/2009 de 30 de septiembre del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso - Administrativo, Sección 1á) (JUR\2010\247634, entre otras.
Expone la parte actora que presentó reclamación el día 1 de abril de 2019 por importe de 572.077,83 euros por un mayor costes de las actividades reguladas en el Indicador I-6 del PPTP (Vialidad Invernal), concretamente dos conceptos un mayor importe soportado por la mejora interesada en el servicio en la campaña 2014-2015, y un mayor importe soportado por el cambio de Protocolo de Vialidad Invernal 2015-2016. La reclamación tiene lugar una vez finalizado el contrato.
Alega que la contratación del expediente se realizó estando vigente el Protocolo de Vialidad Invernal 2014-2015, el cual contemplaba una serie de carreteras prioritarias para las cuales cuando tienen lugar nevadas se exigen unas condiciones más estrictas en cuanto a plazos de restricción de circulación con cadenas y de corte total de la circulación. Estas carreteras prioritarias eran M-604, M-608, M-610, M-611 y M-626, sin embargo, durante esta primera campaña de vialidad invernal del contrato (2014-2015), la extensión de esa red prioritaria se manifestó insuficiente, por lo que la Dirección General de Carreteras en la campaña 2014-2015 incrementó el número de carreteras prioritarias sin modificar el protocolo, y posteriormente modificó esta extensión de la red incluyéndolas en el Protocolo de Vialidad Invernal 2015-2016.
De esta manera, continúa alegando, a las carreteras consideradas anteriormente, se incluyeron en la red prioritaria las siguientes: M-625, M-629 (parcial), M-634 y M-636. Manifiesta que también en este protocolo se creó un plan operativo para los accesos y el aparcamiento de la estación de esquí de Navafría. Ello conllevó un incremento del 48,64% de red prioritaria. Para dar cumplimiento a los tiempos de respuesta exigidos en el protocolo e indicadores de viabilidad invernal la concesionaria tuvo que poner a disposición del contrato mayores medios de vigilancia, y sobre todo camiones quitanieves los días de nevada. Importe que no ha sido pagado y se reclama.
Esta mayor longitud de red viaria exigida en la campaña 2014-2015 y ya incluida en el Protocolo 2015-2016, se ha mantenido en los Protocolos de Vialidad Invernal 2016-2017 y en el de 2017-2018 y el mayor importe sí ha sido reconocido en la Modificación del Contrato n° 1 (si bien parcialmente, para la campaña 2016-2017) ya que solo han sido reconocidos los gastos generados desde la segunda mitad de marzo de 2017, por lo que la actora reclama el coste de los gastos generados desde el 4 de diciembre de 2014 al 30 de abril de 2015; y del 1 de octubre de 2015 al 30 de abril de 2016. Para el cálculo del mayor importe soportado por VÍAS que debe reconocerse y pagarse utiliza la actora la metodología de valoración que siguió la Dirección General de Carreteras en los informes de solicitud de la Modificación n° 1 del Contrato, en los cuales estimaba los incrementos de importes entonces futuros de la campaña 2016-2017 tomando como base los días de nevada reales y, en consecuencia, los reales asumidos precisamente en la campaña 2015-2016. Dicha valoración se basa en aplicar los precios unitarios del contrato de los medios adicionales que ha sido necesario emplear, a los días de nevada reales de trabajo de esa campaña. Se especifican días de nevada desde noviembre 2015 a abril 2016, y los precios unitarios del cuadro de precios del contrato de oficiales conductores en horarios nocturnos y diurnos, el camión quitanieves y vehículo todo terreno en funciones de vigilancia y apoyo. Total 341.703,68 euros.
En segundo lugar se reclama el importe de operaciones extraordinarias de Vialidad Invernal que le fueron exigidas durante la campaña 2014-2015 y que no estaban recogidas en el Protocolo de Vialidad Invernal (si bien se recogieron en la siguiente campaña), concretamente se les exigió trabajos de limpieza y mantenimiento la carretera SG-612 (no incluido en el Protocolo), así como en las carreteras M-625, M-629 (parcial), M-634 y M-636, con unos tiempos de respuesta inferiores a los exigidos en los indicadores (los mismos criterios que si formasen parte de la Red Prioritaria), lo que hizo preciso poner en funcionamiento un número mayor de quitanieves que el que hubiera sido necesario para cumplir lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Consigna la actora que pese a no exigirlo el Protocolo en vigor ni el PPTP, la Comunidad de Madrid no consideraba asumible que ciertas carreteras como la M-637 (Puerto de Navafría), la M-974 (Navarredonda), la M-625 o la M-636, permaneciesen hasta 24 horas con restricción de circulación a vehículos ligeros o hasta 12 horas con corte de circulación después de finalizada la nevada. Además de esto, también se exigió, aunque no apareciera en el contrato, que llevase a cabo los trabajos en la vertiente segoviana de Navafría (11,879 km de la SG-612) en base a un Convenio del año 1999 con la Junta de Castilla y León (Diario de Sesiones Comisiones nº 69 de las Cortes de Castilla y León).
El contratista dio a lo largo de esta campaña 2014-2015 el servicio requerido, en los concretos días de nevada desde diciembre 2014 a abril de 2015
Y aplicando el mismo método de cálculo se le adeuda por este concepto 315.008,08 euros. Por tanto, un total de total de 656.711,76 euros. Como dicho importe está obtenido con precios de ejecución material debe aplicarse la baja de adjudicación del contrato (28,01%) y el IVA vigente (21%), resultan 572.047,83 euros.
Además de la prueba documental la parte actora en apoyo de sus pretensiones adjunta informe pericial elaborado por Don Leandro y Don Marcial, ambos Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos los peritos han considerado apropiado (al igual que el Contratista en su primera reclamación) adoptar la metodología de cálculo que siguió la Dirección General de Carreteras en los informes de solicitud de la Modificación n° 1 del Contrato, en los cuales estimaba los incrementos de importes entonces futuros de la campaña 2016-2017 tomando como base los días de nevada reales y, en consecuencia, los reales asumidos precisamente en la campaña 2015-2016. La valoración que han realizado los peritos se basa en aplicar los precios unitarios del contrato de los medios adicionales que ha sido necesario emplear, a los días de nevada reales de trabajo de esa campaña, que se recogían en los resúmenes que se hacían al efecto. Siendo un total de 123 días de nevadas los incluidos en estas dos campañas (59 en la 2014-2015 y 64 en la 2015-2016), de acuerdo a la información que se incorporaba diariamente al Sistema para la Gestión de Carreteras de la Comunidad de Madrid (SIGESCA) y que consta en sus archivos (datos con los que se elaboró en noviembre de 2016 un primer borrador del Modificado n° 1, cuya conformidad VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. firmó y registró en la Consejería de Transportes el 2 de diciembre de 2016 y que posteriormente se vería reducido hasta dar lugar al definitivo Modificado n° 1 en marzo de 2017), siendo estos días los que han utilizado los peritos para llevar a cabo el cálculo de la diferencia reclamada por VÍAS Y CONSTRUCCIONES,S.A.
Los precios unitarios a aplicar corresponden a las unidades de obra EM005, EM007, EQ007 y EU002 del cuadro de precios del contrato, que corresponden a los oficiales conductores en horario diurno y nocturno, el camión quitanieves y el vehículo todo terreno empleado en labores de vigilancia y apoyo. La valoración resultante del incremento del mayor importe por los medios adicionales Empleados en la ampliación de la Red de Carreteras Prioritarias en las campañas 2014-2015 y 2015-2016, asciende a 572.057,83 euros.
Con relación al precio del contrato el art. 102 del mismo texto legal impone que este siempre sea cierto y que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado.
En el caso de autos el contrato fue formalizado el día 4 de diciembre de 2014, consignándose como primer antecedente la Orden del Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de fecha 28 de mayo de 2014 que aprobó el PCAP y el de PTP de este concreto contrato, imponiendo en la cláusula primera la obligación para el contratista de ejecutar el contrato con estricta sujeción a los Pliegos, los cuales se aceptaban dejando constancia de la conformidad. Es la cláusula segunda la cual fija el precio cierto del contrato con la concreta distribución por anualidades y cuantías (el contrato se suscribió por cuatro años, sin perjuicio de las dos prórrogas que fueron posteriormente acordadas). Se establece que la Comunidad de Madrid abonaría el precio mediante certificaciones mensuales.
El PCAP en el apartado 22 de la cláusula I establece el régimen de pagos, donde consta que su forma es mediante certificaciones mensuales "
Y será su cláusula 30 la que regula el abono y las relaciones valoradas
"
En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares Anejo nº 1 y en su punto 3.7 se recoge el Indicador 1-6 VIALIDAD INVERNAL y lo define como la realización de una serie de operaciones y actividades destinadas a mantener las carreteras en condiciones adecuadas para la circulación de vehículos durante la Temporada Invernal......de acuerdo con el nivel de servicio que tenga asignado. Y se especifica "
En el Anejo 3 se contienen las PPTP de la Zona Norte con especificación de todas las carreteras y accesos que comprenden y se especifica en Prioridad de Vialidad Invernal:
Seguidamente obra el Plan de Vialidad Invernal 2014-2015 en el cual las carreteras prioritarias eran NORTE: M-604, M-608, M-610, M-611, M-626.
En el Protocolo de Vialidad Invernal 2015-2016 se va a distinguir las carreteras prioritarias según los niveles de alerta así para el Nivel 0 y 1 (niveles de preemergencia o de inclemencia invernal) se recogen M-604, M-608, M-610, M-611, M-625, M- 626, M-629 (17 a 21,5), M-634, M-636, M-969, M-972, M-973, M-974, M-976, M-978. Y para los niveles 2 y 3 (gravedad de la inclemencia, quedan cortadas las carreteras y aisladas las poblaciones y/o pueden producirse daños que pueden afectar a personas y bienes, Referido a aquellas emergencias en que habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declaradas por el Ministro del Interior, que determinará el paso de Nivel 3 a Nivel 2) se mantienen las mismas carreteras M-604, M-608, M-610, M-611, M-626.
En el Protocolo de Vialidad Invernal de 2016-2017 para el nivel 0 y 1 se mantienen como prioritarias las carreteras M-604, M-608, M-610, M-611, M-625, M-626, M-629 (17 a 21,5), M-634, M-636, M-969, M-972, M-973, M-974, M-976, M-978, y para los niveles 2 y 3 las carreteras M-604, M-608, M-610, M-611, M-626.
Como ya se ha expuesto el contrato tuvo dos modificaciones, la primera de ellas el día 15 de marzo de 2017 lo que supuso un incremento del precio del contrato que ascendió a 69.761,93 euros (IVA incluido) dicha modificación vino determinada "debido al incremento del número de carreteras a las que se debe prestar servicio de vialidad invernal, conforme al Protocolo de Vialidad Invernal 2016-2017, en el que se ha aumentado el número de carreteras prioritarias, y al consiguiente incremento de servicio para la actividad de vialidad invernal ocasionado por el aumento de las carreteras prioritarias establecidas por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid en los Protocolos de Vialidad Invernal posteriores a la adjudicación del contrato. La relación de carreteras prioritarias adicionales a las que se debe dar servicio son: LOTE 2. ZONA NORTE: las carreteras M-629 (parcial del P.K.17 al 21,5), M-625, M- 634, M-636, así como el puerto de Navafría en ambas vertientes y aparcamientos en el alto donde se ubica la estación de esquí de fondo. Total aumento kilómetros: 56,8 Km de longitud de carreteras y 635 m2 de aparcamiento. (....) El adjudicatario del servicio, la empresa VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. ha prestado el 10 de marzo de 2017, su conformidad a esta modificación. En la misma fecha la empresa VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. declara asumir como coste los gastos generados en el contrato por la aplicación del nuevo protocolo de Vialidad Invernal desde octubre de 2016 hasta el 16 de marzo de 2017, fecha prevista de aprobación del modificado n° 1.
Y finalmente solo resta destacar que han sido aportadas todas y cada una de las certificaciones ordinarias mensuales y las relaciones valoradas correspondientes, del periodo comprendido entre diciembre de 2014 hasta marzo de 2016 que ponen de manifiesto que el precio del contrato fue abonado mensualmente y conforme a los trabajos realizados tal y como estaba previsto en el tenor del mismo.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la zona Norte fue elaborado en orden a las carreteras prioritarias conforme al Protocolo de Vialidad Invernal de la Dirección General de Carreteras, y en el mismo ya se especificaba, como hemos expuesto, que dichos niveles se podrán reajustar o modificar conforme a los Protocolos de años sucesivos, e incluso se impone que "Por ello el Adjudicatario deberá redactar, o en su caso modificar o actualizar, el Plan Operativo de Vialidad Invernal del sector, según las directrices establecidas por la Dirección General de Carreteras". Con independencia de la fecha en la cual materialmente se ampliaran carreteras o accesos, ya que lo que obra es lo recogido, lo cierto es que la parte recurrente no ha acreditado que la ampliación de la red a la cual debía dar cobertura, le conllevara la prestación de un servicio más amplio y un mayor coste del mismo. Ya que debiéndose confeccionar las relaciones valoradas para la aprobación de las certificaciones de obra, debían adjuntarse y acreditarse los trabajos efectivamente llevados a cabo en cada periodo a liquidar. Y la actora fue liquidada mensualmente conforme a los trabajos realmente ejecutados.
Presentando una reclamación, ya finalizado el contrato, el día 1 de abril de 2019, y reclamando un mayor importe soportado en base a mejoras que dice la Administración le exigió ya en la campaña 2014-2015 y efectuando unos cálculos objetivos, utilizando la misma fórmula que la Consejería de Transporte, Infraestructuras y Vivienda utilizó ante la acreditada ampliación de la red de carreteras y accesos en el año 2017. En aplicación del principio de enriquecimiento injusto exclusivamente corresponde al empresario perjudicado la obligación de probar que las cantidades que reclama corresponden a servicios efectivamente prestados, y ello mediante documentos o cualesquiera otros medios probatorios que acrediten la petición por parte de la Administración de la ampliación de la red y que ello conllevó para la actora un mayor coste para prestar el servicio, bien por gastos de personal, de materiales o de maquinaria, en cuyo caso sí se podría declarar la existencia de dicho beneficio y su resarcimiento al contratista. Pero dichos extremos no constan acreditados con las pruebas obrantes en autos. Por lo que procede la desestimación del recurso.
Conforme al apartado cuarto de este mismo precepto se limita la cuantía a 5.000 euros (más IVA).
Y en virtud de la autoridad que nos confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M EL REY
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo instado por la procuradora de los tribunales doña Elena Martín García en nombre y representación de la entidad mercantil VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., debemos declarar ajustada a Derecho la resolución, desestimatoria presunta por silencio administrativo, de la reclamación presentada con fecha 1 de abril de 2019 por importe de quinientos setenta y dos mil cuarenta y siete euros con ochenta y tres céntimos (572.047,83 €), en concepto de mayor importe soportado por la mejora solicitada en el servicio en la Campaña 2014-2015 y por el cambio de protocolo de Vialidad Invernal 2015-2016 respecto al vigente en el contrato de servicio de "CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN EN LAS CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. AÑOS 2014-2017. LOTE 2. ZONA NORTE", las costas de este procedimiento se imponen a la parte recurrente en virtud del criterio del vencimiento, limitadas a la cantidad de 5.000 euros más IVA.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-93-1059-20 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
