Última revisión
03/10/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 620/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1315/2023 de 10 de julio del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Julio de 2024
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
Nº de sentencia: 620/2024
Núm. Cendoj: 28079330012024100588
Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:9091
Núm. Roj: STSJ M 9091:2024
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004
33009710
PROCURADOR D./Dña. BLANCA BERRIATUA HORTA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid, a diez de julio de dos mil veinticuatro.
Antecedentes
Fundamentos
La resolución originaria que deniega el visado a la esposa y madre razona tras invocar los preceptos legales de aplicación: "en tanto que la solicitante no acredita fehacientemente los medios económicos propios suficientes para sufragar los gastos de estancia para su sostenimiento y posterior retorno al país de origen".
Las tres resoluciones originarias que deniegan al esposo de la primera e hijos los visados, razonan, tras invocar los preceptos legales de aplicación, en los mismos términos de: por haber sido denegado el visado de su esposa, o de su madre.
La resolución que deniega el recurso de reposición no añade nueva motivación a las expuestas.
La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, solicita la confirmación de los actos recurridos por ser a su criterio ajustados a derecho.
Se ha de indicar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente ordenamiento jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate.
El presente visado de estancia por estudios se encuentra dentro del título "La estancia en España" del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (vigente en la fecha de presentación de la solicitud).
En el capítulo II de dicho título referido a los visados de estancia (no indefinidos o con límite temporal), se regula la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, con un ámbito temporal superior al de corta estancia, pero siempre con ese carácter de no absoluta permanencia.
El artículo 37 prevé que será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un período superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
El artículo 38 prescribe: "Se
Dicha previsión normativa resulta acorde a lo dispuesto en el artículo 7.1 e) de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, donde se establece que quien solicite este tipo de visados debe "presentar
El artículo 39 señala: "1.
La indicada normativa está en la línea de la citada directiva, que señala que la misma debe responder a las necesidades determinadas en los informes de aplicación de las Directivas 2004/114/CE y 2005/71/CE, con el fin de subsanar las deficiencias detectadas, garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica y ofrecer un marco jurídico coherente a las distintas categorías de nacionales de países terceros que entran en la Unión. Para ello, se deben simplificar y racionalizar las disposiciones aplicables a las distintas categorías, reuniéndolas en un único instrumento. A pesar de que las categorías que regula la presente Directiva presentan ciertas diferencias, también comparten una serie de características que posibilitan su regulación bajo un marco jurídico común a escala de la Unión.
Igualmente, resalta que, a fin de promover el rol de Europa en su conjunto como centro mundial de excelencia para los estudios y la formación, deben mejorarse y simplificarse los requisitos de entrada y residencia de aquellos que deseen trasladarse a la Unión con esos fines. Ese objetivo se ajusta a los de la agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa, especialmente en el contexto de la internacionalización de la enseñanza superior europea. Parte de este esfuerzo consiste en la aproximación de las correspondientes legislaciones nacionales de los Estados miembros.
Por ello, esta Directiva como las anteriores regula los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, por un período de tiempo superior a tres meses, a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, y las normas relativas a los procedimientos de admisión de los nacionales de terceros países al territorio de los Estados miembros.
Con esta documentación exigida por la citada normativa se pretende evitar que con la excusa de un visado de estancia, que tiene un comienzo y un final, se utilice el mismo para otros fines, como por ejemplo los de carácter migratorio o económico o encubrir una reagrupación familiar.
Resaltar que, a tenor de la normativa expuesta, concretamente el indicado artículo 39 del RD 557/2011, es al consulado quien en este caso corresponde resolver sobre el visado solicitado. La competencia de la delegación o subdelegación del gobierno, según tal precepto (apartados 3 y 4), lo es sólo para la autorización de estancia, que es con carácter previo y si no se concede, no cabe luego valorar la concesión del visado (apartados 4 y 5).
En la valoración de esa autorización de estancia el órgano competente en el interior, concretamente la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia en que el interesado seguirá estudios, se tendrá en cuenta esencialmente el informe policial (apartado 3). Tras sustanciarse ese trámite favorablemente al interesado, ya es la delegación diplomática quien valora, como se desprende del literal del apartado 5, los requisitos del solicitante que, para poder obtener el visado, se exigen en los artículos 37 y 38. En este último precepto se recoge expresamente que es a la misión diplomática u oficina consular a quien corresponde valorar el cumplimiento de esos requisitos por el solicitante del visado, que es lo que se está discutiendo en este pleito.
Finalmente, indicar que la "INSTRUCCIONES SEM 1/2023 SOBRE AUTORIZACIONES DE ESTANCIAS POR ESTUDIOS", señala en lo que se refiere el citado requisito del artículo 38.1.a), en su instrucción 5ª, punto 2:
Los actos impugnados contienen unos motivos de denegación de las solicitudes coincidentes con algunos de los supuestos recogidos en la normativa comunitaria expuesta y que habilita a que la contestación a esas peticiones se haga en dichos términos.
Destacar que el 100% de la mensualidad según el IPREM en 2023 asciende a la suma de 7.200 euros, anual 12 pagas. El diario es de 20 euros.
Como arriba se expuso, la motivación de los actos recurridos concreta esencialmente, que no acredita la esposa y madre que solicita el visado de estancia para estudios poseer medios económicos necesarios para sufragar todos los costes de sus estudios a seguir durante 12 meses y 12 días y los de su familia que la acompaña (esposo y dos hijos).
Ha de partirse de que los presentes visados tienen como finalidad que la primera recurrente viaje a España para cursar estudios 13 meses y que le acompañen su marido y los dos hijos de la unidad familiar. Las instancias de los cuatro se presentaron el 4 de julio de 2023.
En las solicitudes de los esposos se indica que la mujer es de profesión actual ama de casa y el marido auxiliar general de servicio en la T3 del aeropuerto internacional.
Con las solicitudes se adjuntó la siguiente documentación relativa a dichos interesados, que en copia consta en el expediente administrativo y que interesa al caso:
.- Pasaportes y documentos de identidad, (folios 10-11, 57-58, 72-74 y 87- 89).
.- Certificación de matrimonio (folios 62 y 63).
.- Certificados de nacimiento (folios 40, 78 a 79 y 91 a 92).
.- Seguro médico (folios 14, 60 75 y 91 a 92).
.- Certificación de matricula de la esposa y madre para estudios de master universitario en consultoría laboral y desarrollo profesional, Plan 2018, en la Universidad de Málaga del 4 de septiembre de 2023 al 16 de septiembre de 2024, 1 año y 12 días (folio 13).
.- Titulación de la esposa y madre en ingeniería industrial en el Instituto Superior Politécnico " DIRECCION000", de la Habana, el 20 de julio de 2011 (folio 28).
.- Curriculum de la esposa y madre (folio 32).
.- Contrato de compra de vivienda en 2013 por la madre y esposa recurrente (folio 33 a 35).
.- Reserva de apartamentos en la ciudad de Málaga , en DIRECCION001, en fecha 22 de mayo de 2023( folios 18 a 27).
Respecto al patrocinador de la estancia, padre de la esposa y madre estudiante, don Reinaldo, nacido en Cuba el NUM004 de 1959, consta en el expediente en copia y en su caso debidamente traducidos:
.- Documento de identidad belga (folio 41).
.- Acta de manifestaciones en Bruselas, el 21 de abril de 2023, ante el cónsul general de España en Bruselas, en funciones notariales en las que indica esencialmente que su hija la solicitante tiene intención de viajar a España a seguir estudios por un años de maestría industrial acompañada de su marido y dos hijos, comprometiéndose a satisfacer de su cuenta los gastos que se ocasionen o se deriven de la estancia en España tanto de su hija como de sus dos hijos y esposo durante el tiempo de su maestría.
.- .Certificación de la Hacienda belga de que no adeuda ninguna cantidad, de fecha 8 de abril de 2023( folio 42).
.- Certificado de composición familiar a fecha 11 de abril de 2023, con esposa e hija y nieto belgas, casado con la primera desde el 23 de octubre de 2003 ( folio 43).
.- Acta de matrimonio , extracto, emitido el 11 de abril de 2023 del banco de datos del registro civil de Balen(Bélgica)- folio 44-.
.- Nóminas traducidas por importes netos mensuales de 1.141,15 euros, 1330,66 euros, 1.171, 03, de enero y febrero de 2023, y diciembre de 2022 (folios 45 a 47).
.- Extracto de cuenta bancaria en KBC con saldo el 11 de abril de 2023 de 2.574, 64 euros ( folio 48).
.- Extracto de cuenta bancaria en KBC con saldo el 11 de abril de 2023 de 41.001, 49 euros (folio 49).
En este específico y singular caso, a tenor de la documentación expuesta, los medios económicos que se han de acreditar por la solicitante del visado de estancia por estudios dado que le acompaña su familia integrada por su esposo y dos hijos, ha de ser el límite del IPREM en 100% para la esposa estudiante en los 12 meses y 12 días de estudios, el marido el 75% y el 50% por cada hijo, siempre de 12 pagas según STS de 28-III-2023, rec. 3546/2022. Por lo tanto, respecto a la esposa se ha de probar la suma de 7.440 euros, el marido 5.580 euros, y cada uno de los hijos 3.720 euros. En total 20.460 euros, no aplicándose el 50 % pues no consta que el alojamiento durante ese período esté pagado.
Con la documentación expuesta, dicha interesada ni su familia en Cuba acredita esos medios y aporta como patrocinador a su padre, ciudadano belga, residente en Bélgica, con familia propia y los medios económicos probados a tenor de la documentación arriba reseñada.
Dicho progenitor sólo prueba medios económicos en una entidad bancaria por importe total de 43.576, 13 euros, unas nóminas entre 1.141 y 1.171 euros aproximadamente. Su familia está compuesta por su esposa, una hija y un nieto. Nada se sabe de las cargas efectivas de dicha unidad familia, como si están pagando alquileres, etc. El coste de los estudios de su hija y su familia supone la mitad del saldo total de esas cuentas bancarias a su nombre. Sólo existe esa acta de manifestaciones de dicho patrocinador, pero ningún acto material de adelanto de esos medios económicos, incluso parcialmente, a dicha hija, teniendo en cuenta que vive en otro país distinto y lejano a donde se va a trasladar a estudiar. Por todos estos razonamientos, el presente recurso se ha de desestimar pues los actos recurridos se ajustan plenamente a derecho en los términos debatidos.
No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, de los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 500 € más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.
A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-1315-23 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. José Arturo Fernández García D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Damián Iranzo Cerezo
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
