Última revisión
09/07/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 307/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Décima, Rec. 984/2023 de 11 de abril del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Abril de 2024
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
Nº de sentencia: 307/2024
Núm. Cendoj: 28079330102024100314
Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:4412
Núm. Roj: STSJ M 4412:2024
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
33010280
PROCURADOR D. RAMON BLANCO BLANCO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid a 11 de abril de 2024.
Ha sido parte apelada la
Antecedentes
Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
Frente a la citada sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Maximiliano, solicitando la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia apelada, y que se reconozca su derecho a obtener el permiso de residencia solicitado: residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.
En apoyo de su pretensión y, en esencia, alega:
- la resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que denegaba la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo "social" solicitada.
- en el acto de la vista aportó justificante de pago de la tasa.
- No recibió el requerimiento y, por tanto, no pudo atenderlo, y se encontró directamente con la resolución denegatoria, en la que tampoco figuraba el número de NIE del recurrente para poder hacer el pago de la tasa.
- se deniega la autorización de residencia por arraigo "familiar" del artículo 124.3 RD 557/2011, por la existencia de una prohibición de entrada, que no es causa automática de denegación de una residencia por arraigo familiar.
- El artículo 124.3 del RD 557/2011 nada dice de los antecedentes penales, a diferencia de otros supuestos que en él se regulan en relación con el arraigo social y el arraigo laboral. Los antecedentes penales no serían motivo para denegar el permiso de residencia solicitado.
El abogado del Estado impugnó el recurso de apelación y solicita a la confirmación de la sentencia apelada en la que, estima, se realiza una correcta valoración de las pruebas. Pone de relieve que nos encontramos que en contra del apelante pesa una prohibición de entrada por un supuesto similar a nuestro artículo 57.2 LOEX, y no es posible "documentar" a ningún extranjero y, de haberlo hecho, habría que procederá la extinción de la autorizacion temporal de residencia de manera automática, ex art. 162 y ss ROEX; a lo que se añade el impago de la tasa.
Cita en su escrito de oposición la STS 2661/2020, de 30 de julio de 2020, recurso 3863/2018, que analiza si la prohibición de entrada realizada por un Estado miembros es suficiente para revocar una autorización de tarjeta de familia de comunitario con carácter automático o acudir a un procedimiento de revisión, llegando a la conclusión de deber valorarse en el caso de los residentes permanentes pero no en el caso de los que tengan carácter temporal, como es el presente caso. Concluye que si la prohibición de entrada provoca la extinción automática de una autorización temporal, carecería de sentido concederla con una prohibición de entrada en vigor. Cita la sentencia de 22 de octubre de 2020, dictada por esta sección en el recurso de apelación nº 246/2020. En relación con la tasa pone de relieve el que la posibilidad de subsanación se comunicó (folio 25 y 26 EA) y consta la notificación por comparecencia (folio 29 EA).
"Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 11 de noviembre de 2021 dictada en el expediente administrativo nº NUM000, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno Oficina de Extranjería, que deniega la solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales arraigo familiar, por falta de abono de tasa de tramitación de autorizaciones administrativas, y, al existir orden de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el espacio Schenguen dictada por Francia hasta el 25 de diciembre de 2023."
También identifica los motivos de impugnación formulados por el recurrente, llegando a la conclusión desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución que denegó el permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar en atención a las consideraciones expresadas en el cuarto de sus fundamentos de derecho:
"Consta en el expediente administrativo tramitado al efecto, que la notificación del requerimiento se remite al domicilio indicado por el recurrente en su solicitud, así como que se efectúa requerimiento para el pago de tasa enviado de forma telemática al folio 26 del EA, sin que se procediera al pago de la misma dentro del plazo de pago voluntario.
En resolución dictada en fecha 8 de septiembre de 2021 se deniega autorización de residencia por circunstancias excepcionales, y se recoge expresamente que "requerido el pago de la misma (tasa de tramitación) se comprueba que no se ha producido su abono siendo motivo de archivo del procedimiento por desistimiento tácito del solicitante".
Contra dicha resolución se interpone recurso de reposición sin que se efectué ninguna alegación al respecto, y sin que se proceda a su abono.
En el acto de la vista se aporta como documento nº 3 impreso normalizado de abono en fecha 7 de julio de 2022 a las 8; 54 horas.
El artículo 118.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que "no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho", y si bien de conformidad con los artículos 107 a 119 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es lícito introducir en los recursos de alzada o de reposición hechos, elementos o documentos nuevos, no recogidos en el expediente originario, en el presente caso no tuvo lugar y en consecuencia sino se paga la tasa, la tramitación no puede seguir adelante, porque la documentación legalmente exigida no está completa.
Todo ello determina la conformidad a derecho de la resolución denegatoria inicial y de la que la confirma, en fase de recurso de reposición, por falta de abono se tasa, que solo fue atendido envía jurisdiccional, fuera totalmente de plazo."
En el Real Decreto 557/2011, la situación de residencia temporal en supuestos excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público está regulada en los artículos 123 a 130.
La autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar a que este proceso se refiere se contempla en el artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería, y se regula en los siguientes términos:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 129.1 del Real Decreto 557/2011, la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla.
El precepto citado no exige la inexistencia de antecedentes penales para la concesión de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, contrariamente a las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral y de arraigo social, contempladas en el artículo 124.1 y 2 del Real Decreto 557/2011. Aunque sería posible la valoración de los antecedentes penales, como declara el fundamento jurídico décimo de la STS, Sección 5ª, de 13 de diciembre de 2019, recurso de casación 15/2019, al decir: "
Sin perjuicio de que puedan valorarse los antecedentes penales lo relevante en la clase de autorización de residencia que nos ocupa es que el solicitante sea padre o madre de un menor de nacionalidad española, y que lo tenga a su cargo, conviviendo con él o, en otro caso, que se encuentre al corriente de las obligaciones paterno-filiales respecto del hijo o hija menor de edad español.
Así lo hemos entendido en otras sentencias de esta Sección, en las que hemos declarado:
En el presente caso nos encontramos ante una solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.
Consideramos necesario hacer hincapié en el tipo de autorización de residencia solicitada por el apelante habida cuenta de los términos en los que ha realizado las alegaciones de su recurso de apelación, escrito en el que, en unas ocasiones, se refiere al arraigo social, y, en otras, se refiere al arraigo familiar. Es, precisamente, la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar la que ha sido denegada teniendo en cuenta la solicitud presentada por el apelante, referida al arraigo familiar por ser progenitor de un menor de edad español, citando expresamente lo dispuesto en el artículo 124.3 del reglamento de extranjería.
La resolución recurrida denegó la autorización solicitada por el aquí apelante, presentada el día 16 de febrero de 2021, por dos motivos, constituyendo el primero de ellos y más relevante, por estar vigente la prohibición de entrada en territorio Schenguen dictada por Francia, vigente hasta el 25 de diciembre de 2023, sobre el recurrente, y ha valorado también que la prohibición fue decretada en aplicación del supuesto previsto en el artículo 57.2 de la ley orgánica de extranjería, supuesto que, en consecuencia, no se encuentra entre los contemplados en el art. 241.2 del reglamento de extranjería en relación con la concurrencia de procedimientos. También ha valorado la administración en dicha resolución, con cita de lo dispuesto en artículo 24 de la ley orgánica de extranjería, el incumplimiento por parte del interesado del pago de la tasa correspondiente.
A pesar de que la citada resolución de 8 de septiembre 2021 se refiere a la posibilidad de tener por desistido al interesado para el caso de no efectuar el pago de la tasa, cuyo devengó se produce en el momento de presentación de la solicitud de autorización de residencia, el contenido dispositivo de dicha resolución no se atiene a dicha previsión de archivo del procedimiento, por desistimiento, sino que resolvió en cuanto al fondo y denegó el permiso de residencia solicitado, denegación que se ha basado prioritariamente en la vigencia de una prohibición de entrada decretada por Francia.
En relación con el impago de la tasa la sentencia apelada pone de relieve las consideraciones expresadas en la resolución de 8 de septiembre de 2021: "
Dichas consideraciones no parecen desvirtuadas en virtud de prueba alguna que haya propuesto aportado el recurrente constatandose que el pago de la tasa fue efectuado por el recurrente con posterioridad a la fecha de interposición del recurso de reposición en vía administrativa, que tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2021, mientras que el documento normalizado de pago de la tasa es de fecha 7 de julio de 2022.
Sin perjuicio de que los antecedentes penales que obren en contra del solicitante de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, sean susceptibles de valoración, y constituyan un obstáculo insalvable para la obtención de dicha autorización de residencia, es lo cierto que en el presente caso nos encontramos que obra en contra del aquí apelante se encuentra vigente una prohibición de entrada, decretada por Francia, vigente hasta el día 25 de diciembre de 2023, y, por tanto, vigente en la fecha en la que se dictó la resolución recurrida, que impedía la obtención del permiso de residencia solicitado, pues no resulta aplicable lo dispuesto en el art. 241 del reglamento de extranjería respecto de la concurrencia de procedimientos, habida cuenta de la causa por la cual se decretó dicha prohibición de entrada, contemplada en el artículo 57.2 de la ley orgánica de extranjería.
Recordemos que tampoco ha aportado el recurrente prueba alguna que desvirtuar dicha consideración.
El citado artículo 241 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone lo siguiente:
Nada dice el apelante, ni tampoco acredita, respecto de la procedencia de aplicar en el presente caso lo previsto en dicho artículo respecto de la concurrencia de procedimientos, desvirtuando que en el presente caso estemos ante una "
Trae a colación el abogado del Estado la imposibilidad de obtener el permiso de residencia solicitado por el aquí apelante, con cita la STS 2661/2020, de 30 de julio, recurso de casación 3863/2018, en la que se analiza si la prohibición de entrada realizada por un Estado miembros es suficiente para revocar una autorización de tarjeta de familia de comunitario con carácter automático o acudir a un procedimiento de revisión, llegando a la conclusión de que procede su valoración cuando se trate de un permiso de residencia permanente pero no en el caso de los que tengan carácter temporal, como es el presente caso.
Concurría, por tanto, la causa de denegación del permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar solicitado por don Maximiliano, nacional de Nigeria, habida cuenta de que constaba sobre él una orden vigente de prohibición de entrada en el espacio Schenguen dictada por Francia vigente hasta el 25 de diciembre de 2023.
No estamos, en consecuencia, ante un caso en el que la denegación del permiso de residencia solicitado se haya basado en los antecedentes penales del solicitante del permiso, sino que el motivo de denegación se centra en la vigencia de la prohibición de entrada en territorio Schengen, como consecuencia de la ejecución de una orden de expulsión acordada por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, y por tanto, de un supuesto en el que la medida de expulsión está basada en la comisión de hechos delictivos castigados con pena privativa de libertad superior a un año de privación de libertad.
No estamos en el caso de valorar, como propone el apelante, si resulta más grave que el extranjero tenga antecedentes penales en su contra, o bien una previa orden de expulsión del territorio nacional, pues en el presente caso no solamente nos encontramos con que con anterioridad había sido decretada la expulsión del territorio nacional del aquí apelante, sino que la orden de expulsión en su día dictada había sido también ejecutada, constatandose la existencia de una prohibición de entrada en territorio Schengen.
El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se refiere en su artículo 241 a la concurrencia de procedimientos, disponiendo su párrafo segundo que "
Pues bien, la existencia de esa prohibición de entrada es causa para denegar el permiso solicitado, circunstancia que determina la procedencia de desestimar el recurso de apelación, y carecen de relevancia a las cuestiones relativas a la tardía acreditación del pago de la tasa correspondiente pues, como pone de relieve en la sentencia apelada, y el abogado del estado en su oposición al recurso de apelación, la posibilidad de subsanación se comunicó al interesado en el domicilio por él señalado en su solicitud, constando la notificación por comparecencia, tal y como obra al folio 29 del expediente administrativo. Es necesario recordar que el documento aportado por el recurrente respecto de la acreditación del pago de la tasa refleja que cuando interpuso el recurso de reposición el 28 de septiembre de 2021, aún no había procedido al pago de la tasa, habida cuenta de que el documento normalizado de pago de la tasa es de fecha 7 de julio de 2022.
Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española;
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de apelación número 984/2023 interpuesto por el letrado don Domingo Javier Martín Sánchez, en nombre y representación de don
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 4982-0000-85-0984-23 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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