Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
07/07/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 292/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 625/2022 de 11 de mayo del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Mayo de 2023

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA

Nº de sentencia: 292/2023

Núm. Cendoj: 28079330062023100270

Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:5708

Núm. Roj: STSJ M 5708:2023


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0050129

Procedimiento Ordinario 625/2022

Demandante: D./Dña. Hernan

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 292

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a once de mayo de dos mil veintitrés.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 625/2022, interpuesto por el Procurador Sr. Freixa Iruela en representación de DON Hernan contra Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la Dirección General de la Guardia Civil desestimando el recursos de alzada interpuesto contra Resolución del Tribunal de Selección del proceso selectivo para ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil que declara no apto en la prueba de entrevista personal al aquí recurrente; como parte recurrida la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO-Interpuesto el recurso inicialmente ante lo Contencioso-administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha, y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anulen las resoluciones impugnadas, declarando apto al recurrente en la prueba de entrevista personal de la convocatoria anunciada en Resolución de 16 de junio de 2021, para ingreso en los centros docentes de incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil con todos los pronunciamientos añadidos, o en su caso que se le realice el reconocimiento médico y se proceda a su inmediata incorporación al centro docente, y en caso de superación del periodo que se le incorpore con su promoción y en caso de superar el periodo correspondiente, deberá ser nombrado miembro de la Escala de Cabos y Guardas, escalafonándole en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos. Deberá practicarse liquidación de haberes para abonar las diferencia en su caso entre las retribuciones que perciba en la fase de formación y las que deberían haberse abonado de haber sido designado guardia civil en el momento en que fueron nombrados el resto de aspirantes, y deduciendo aquéllas que hubiera recibido en su caso por otras actividades, con intereses legales.

SEGUNDO- la Sala citada acordó su falta de competencia para el conocimiento del recurso con remisión a esta Sala. De este modo, se continuó la tramitación.

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO- Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 10 de mayo de 2023, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO- El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Freixa Iruela en representación de DON Hernan contra Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestima recurso de alzada contra resolución de 12 de noviembre de 2021 que publica el resultado definitivo de la prueba de entrevista personal, resultando el interesado "no apto" y excluido del proceso.

Según los datos aportados en el expediente administrativo, mediante resolución de 16 de junio de 2021 de la Dirección General de la Guardia Civil se convocaron pruebas selectivas para ingreso en centros de formación de la Guardia Civil para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

La base 4 se refiere al tribunal de selección y precisa que:

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de Selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

4.8 El Presidente del Tribunal de Selección podrá requerir, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y colaboradores que estime necesarios, quienes se limitarán a colaborar en el ámbito de sus especialidades técnicas y desempeñando las funciones que se les asignen. Su actuación podrá realizarse a nivel individual o formando parte de un Órgano Asesor-Especialista.

En la base 5 se describe el proceso selectivo, constando entre otras pruebas de: c) Aptitud psicofísica, que se divide en: Pruebas físicas. Entrevista personal. Reconocimiento médico.

En la base 6 sobre desarrollo de las pruebas se detalla:

6.1.4 Entrevista personal: Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Asimismo, contrastará y ampliará los resultados de las pruebas psicotécnicas y permitirá valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el período académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar las competencias y cualidades siguientes: I. Adecuación a normas y valores institucionales. II. Responsabilidad/ madurez. III. Motivación. IV. Autocontrol. V. Habilidades sociales y de comunicación. VI. Adaptación.

La base 8 precisa en relación con la calificación que:

8.2 Entrevista personal. a) Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los "tests" que consideren pertinentes los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado. b) Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por titulados en psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. En la entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo. c) Los miembros del órgano de apoyo que realicen la prueba de entrevista emitirán una propuesta motivada e individualizada de calificación al Tribunal de Selección, quien calificará la Prueba de Entrevista Personal como "apto" o "no apto provisional". d) La calificación de "no apto provisional" podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación. e) Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal de Selección y compuestas por titulados en psicología. En estas, tras estudiar la documentación generada en las entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas motivadas e individualizadas para su calificación definitiva por el Tribunal. f) Los aspirantes calificados como "no apto provisional" que no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, serán definitivamente declarados como "no apto" por el Tribunal de Selección, y excluidos del proceso selectivo. g) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar en el que se realice la entrevista y en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11

El aquí recurrente tomó parte en el proceso selectivo, en la modalidad de ingreso directo, resultando "no apto provisional" y finalmente "no apto" en la prueba de entrevista personal.

Interpuso recurso de alzada contra dicha resolución. En el expediente consta: el cuestionario de datos biográficos, su perfil psicológico, y la entrevista, constando las preguntas concretas, respuestas del aspirante, y las valoraciones de los miembros del Tribunal. Se destaca déficit en Adecuación a normas y en Responsabilidad /madurez (folios 62 a 67)

El interesado solicita revisión, y se considera no apto en Motivación, Responsabilidad /madurez, Adaptación y Habilidades Sociales y de comunicación.

Consta los datos de los examinadores y expertos asesores, su experiencia profesional, preguntas, y respuestas, así como las valoraciones del Tribunal, y a los folios 73 y siguientes figura Informe sobre el recurso. En el mismo se detallan las competencias exigidas, y se refiere a la Memoria Técnica como Manual del Entrevistador, que detalla los criterios a seguir para lograr una mayor homogeneización

Y centrándose en el interesado se parte de los datos aportados, y de una serie de indicadores con desajuste emocional, que se detallan.

Se le ha considerado deficitario en motivación, pues se muestra apático y poco energético estallándose los aspectos tenidos en cuenta para esta conclusión y para ello partiendo de las propias respuestas del interesado. Y asimismo, en la competencia de adaptación, en la que se observa déficit para generar alternativas que no sean las planteadas por él, así como dificultad para adaptarse a cambios y para generar alternativas a los problemas. En responsabilidad /madurez se destaca escasa capacitad de sacrificio, y en Habilidades sociales, no muestra capacidad para entender ideas, puntos de vista sentimientos y necesidades ajenas. Todo ello en base a sus respuestas en la entrevista. Toda vez se solicitó revisión, se realiza ésta y se mantiene la conclusión. Se explican además los diferentes aspectos valorados en las competencias deficitarias.

Finalmente, la resolución de estima el recurso de alzada.

Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda se centra en las bases de la convocatoria y en el contenido de la prueba de entrevista personal. Expone que no se definen con carácter previo a la prueba de perfil psicológico los puntos de corte que haya de superar el entrevistado, ni se acompaña guion de preguntas para evitar arbitrariedades o subjetividades en los instructores. Cuestiona el informe técnico y aduce que se distorsionan o tergiversan las preguntas y respuestas, Considera que es arbitraria la conclusión recogida por los entrevistadores, sobre la responsabilidad puesto que en el expediente se califica como satisfactoria, folio 56

Cuestiona las afirmaciones contenidas en el Informe y expone que lleva diez años preparando la oposición y se ha presentado en seis ocasiones. Compatibilizando su estudio con su vida personal y por ello no es congruente la falta de motivación que se imputa.

En cuanto a las conclusiones del asesor, no consta que sea psicólogo y entiende que existe una profunda subjetividad y falta de fiabilidad en los resultados. Cita Jurisprudencia sobre la discrecionalidad técnica y su evolución,

Aporta informe pericial de Don Agustín, cuyo curriculum se detalla, y que llega a conclusiones totalmente opuestas a las del Tribunal, y explica la sistemática empleada y los datos obtenidos.

Cita sentencias estimatorias, y solicita la estimación del recurso en los términos expuestos.

SEGUNDO- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se refiere a la conformidad a Derecho de la decisión, y a la concreta prueba de entrevista personal. SE refiere al informe técnico del Tribunal, y a la finalidad de la prueba y cita doctrina relativa a la discrecionalidad técnica.

TERCERO- El tema objeto de debate se centra en examinar si son conformes a Derecho las resoluciones impugnadas, que declaran "No Apto" al recurrente en la prueba de entrevista personal en las pruebas en que concurrió para ingreso en centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, por entender que es deficitario en las competencias de responsabilidad/madurez, motivación, habilidades sociales y adaptación.

En primer lugar es necesario puntualizar que el proceso se recoge en las Bases de su convocatoria, que en este caso, se produce por Resolución de 16 de junio de 2021, publicadas en el BOE de 23 de junio , que convoca las pruebas selectivas en las que participó el interesado. En dichas bases se destaca la composición y funciones del Tribunal de Selección, para el desarrollo y calificación de las pruebas.

Las citadas pruebas se describen igualmente y en concreto en lo que interesa, el punto 6.1.4 regula la entrevista personal, que consiste en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Asimismo, contrastará y ampliará los resultados de la prueba psicotécnica y permitirá valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el período académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar las competencias y cualidades siguientes: I. Adecuación a normas y valores institucionales. II. Responsabilidad/ madurez. III. Motivación. IV. Autocontrol. V. Habilidades sociales y de comunicación. VI. Adaptación

Además se precisa que "La prueba de entrevista personal se constituye en prueba independiente del resto. Con anterioridad a su realización se cumplimentará un cuestionario de información biográfica "BIODATA" el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de la misma, del mismo modo que la vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista. Los datos obtenidos en la prueba psicotécnica podrán ser utilizados instrumentalmente en la valoración de la entrevista personal. En ningún caso el resultado de la entrevista personal vendrá condicionado o vinculado de modo exclusivo al perfil de personalidad, ya que constituye un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la misma "

La calificación de dicha prueba se regula en el punto 8.2 de las Bases. En este caso se constituye un órgano de apoyo especialista formado por titulados en psicología y Oficiales de la Guardia Civil.

Además, los calificados de no apto provisional, podrán solicitar la revisión de la misma. Para ello se constituirán Juntas de Revisión dependientes del Presidente del Tribunal, compuestas por titulados en psicología, quienes estudiarán la documentación generada, oirán a los interesados, y emitirán propuestas motivados para la calificación definitiva.

Como se ha expuesto, el aquí recurrente tomó parte en el proceso selectivo y fue declarado no apto en la entrevista personal, tras la oportuna revisión llevada a cabo.

Por lo que se refiere a esta concreta prueba está directamente relacionada con la psicotécnica, y tal como se configura en el proceso selectivo resulta una prueba determinante en la calificación del aspirante. En la demanda se alega sustancialmente falta de motivación de la decisión además de otros aspectos que se refieren a esta cuestión como base central de la argumentación.

En el expediente consta el cuestionario de datos biográficos, el perfil psicológico, las valoraciones realizadas, los rasgos que se han tenido en cuenta, las anotaciones correspondientes a cada apartado, y las valoraciones realizadas. Consta copia de los textos de los miembros del Tribunal, especificando cada uno de los apartados., manifestaciones del examinado y conclusiones detalladas.

En el Informe obrante a los folios 73 y ss. se especifican cada uno de los apartados, partiendo de que la valoración de las Competencias se realiza con arreglo a una Memoria Técnica, Manual del Entrevistador, aprobada por el General Jefe de enseñanza con una serie de indicadores, y los criterios a seguir. Se especifica el modo en que se ha lleva a cabo la prueba, y el modelo de competencias que se sigue. Se detallan las respuestas concretas y conclusiones obtenidas de las mismas, con los comentarios concretos de los examinadores. Se detalla en cada apartado las respuestas dadas y consecuencias obtenidas.

CUARTO- partiendo de estos datos es preciso examinar las alegaciones de la demandante.

En primer lugar, debe ponerse de relieve que la prueba se ha ajustado a los criterios recogidos en las Bases. Se aduce que según el perfil obrante al folio 56 no presentaba determinados déficits luego observados. Pero como se ha puesto de relieve el perfil psicológico es un elemento previsto que para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la entrevista. Y ello tal como se detalla en las Bases de la convocatoria, de modo que en ningún caso "el resultado de la entrevista personal vendrá condicionado o vinculado de modo exclusivo al perfil de personalidad"

Una inicial valoración en este perfil detalla aspectos a explorar y finaliza con resultado "incompleto" por tanto, no es un dato en absoluto contradictorio con las conclusiones obtenidas.

Se aduce que no se especifican los puntos de corte que ha de superar el entrevistado o los criterios o guión de preguntas. Pero lo cierto es que la prueba se desarrolla escrupulosamente con arreglo a lo dispuesto en las Bases que han sido asumidas por todos los participantes en las pruebas, incluido el interesado.

En la demanda se cuestiona el informe y las conclusiones obtenidas, puesto que se basa en que no se motivan las mismas, y son arbitrarias y tergiversan las respuestas. Y se aduce que las conclusiones son totalmente arbitrarias, lo que incide en la motivación y en relación con este punto, debe tenerse en cuenta el concepto de discrecionalidad técnica con la evolución jurisprudencial al respecto. A este respecto conviene citar la Jurisprudencia sobre este punto.

La STS, Sala Tercera, de 26 de mayo de 2016, rec. 1785/2015, sec. 7ª, detalla un punto de partida general, respecto a la denominada discrecionalidad técnica. Y así establece:

Esa jurisprudencia, procedente de este Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal Constitucional (TC), está caracterizada por el permanente esfuerzo de ampliar al máximo y perfeccionar el control jurisdiccional previsto constitucionalmente frente a toda actuación administrativa ( artículo 106.1 CELegislación citada que se interpretaConstitución Española. art. 106 (29/12/1978) ), y sus líneas maestras e hitos evolutivos se pueden resumir en lo que sigue.

1.- La legitimidad de lo que doctrinalmente se conoce como discrecionalidad técnica fue objeto de reconocimiento por la STC 39/1983, de 16 de mayoJurisprudencia citada a favorSTC , Sala Primera , 16/05/1983 ( STC 39/1983 )Discrecionalidad técnica. , que justificó y explicó su alcance respecto al control jurisdiccional con esta declaración:

"Pero no puede olvidarse tampoco que ese control puede encontrar en algunos casos límites determinados. Así ocurre en cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en elementos de carácter exclusivamente técnico, que sólo puede ser formulado por un órgano especializado de la Administración y que en sí mismo escapa por su propia naturaleza al control jurídico, que es el único que pueden ejercer los órganos jurisdiccionales, y que, naturalmente, deberán ejercerlo en la medida en que el juicio afecte al marco legal en que se encuadra, es decir, sobre las cuestiones de legalidad, (...)".

2.- La jurisprudencia inicial de esta Sala, desde el mismo momento del reconocimiento de esa discrecionalidad técnica, ya se preocupó en señalar unos límites para la misma, que vinieron a consistir en la aplicación también a ella de las técnicas de control que significan los elementos reglados, los hechos determinantes y los principios generales del derecho. Así lo hizo la STS de 5 de octubre de 1989 , que se expresa así:

"Los órganos administrativos a quienes corresponde la valoración de las pruebas de acceso a la función pública gozan de un cierto margen de discrecionalidad en la apreciación de las pruebas, que incluso merece la calificación de técnica no revisable jurisdiccionalmente en lo que se refiere a los juicios que la Administración emita acerca de la apreciación de los méritos aportados o ejercicios realizados, pero ello no excluye el que los Tribunales puedan controlar la concurrencia de los límites generales jurídicamente impuestos a la actividad discrecional no técnica de la Administración que se refieren a la competencia del órgano, procedimiento, hechos determinantes, adecuación al fin perseguido y al juego de los principios generales del derecho , entre los que, en estos casos, cobran especial interés los de mérito y capacidad expresamente señalados al efecto por el artículo 103 CE Legislación citadaCE art. 103 ".

3.- La evolución jurisprudencial posterior, en aras de perfeccionar el control jurisdiccional y definir los espacios donde este control puede operar con normalidad, completó y aclaró esos límites inicialmente enunciados mediante la distinción, dentro de la actuación de valoración técnica, entre el "núcleo material de la decisión" y sus "aledaños".

El primero estaría representado por el estricto dictamen o juicio de valor técnico, y los segundos (los aledaños) comprenderían, de un lado, las actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese estricto juicio técnico para hacerlo posible y, de otro, las pautas jurídicas que también son exigibles a dichas actividades.

Esas actividades preparatorias o instrumentales serían las encaminadas a delimitar la materia que vaya a ser objeto de ese juicio técnico, a fijar los criterios de calificación que vayan a ser utilizados y a aplicar individualizadamente dichos criterios a cada uno de los elementos materiales que constituyan el objeto de la valoración; esto es, serían los pasos que resultan necesarios para llegar a la estimación cualitativa finalmente contenida en el estricto juicio técnico.

Y esas pautas jurídicas estarían encarnadas por el derecho a la igualdad de condiciones que asiste a todos los aspirantes, por la necesidad de que el criterio de calificación responda a los principios de mérito y capacidad y por el obligado cumplimiento también del mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad.

La anterior distinción está presente en la STC 215/1991, de 14 de noviembreJurisprudencia citada a favorSTC , Sala Primera , 14/11/1991 ( STC 215/1991 )El criterio de calificación debe responder a los principios de mérito y capacidad. , como también en numerosas sentencias de esta Sala (entre otras, en las Sets de 28 de enero de 1992, recurso 172671990 ; de 11 de diciembre de 1995 recurso 13272/1991 ; 15 de enero de 1996, recurso 7895/1991 ; y 1 de julio de 1996, recurso 7904/1990 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, 01-07-1996 (rec. 7904/1990 ) ).

.- Un punto más en esa línea evolutiva de la jurisprudencia lo representa la necesidad de motivar el juicio técnico.

Como ya se ha puesto de manifiesto, uno de los aledaños de ese juicio técnico está representado por la obligación de cumplir el mandato constitucional (artículo 9.3 CELegislación citadaCE art. 9.3 ) de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y, en el criterio de este Tribunal Supremo, ese cumplimiento conlleva la necesidad de motivar el juicio cuando así sea solicitado por algún aspirante o cuando sea objeto de impugnación.

Así se expresa STS de 10 de mayo de 2007, recurso 545/2002Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7 ª, 10-05-2007 (rec. 545/2002 ) :

"(...) Tiene razón el recurso de casación en que la sentencia de instancia no enjuició correctamente la cuestión de fondo que le fue suscitada y en la infracción del artículo 24 de la Constitución Legislación citadaCE art. 24 que con ese argumento se denuncia. ----

Como es bien sabido, dicha discrecionalidad técnica significa, por un lado, respetar las valoraciones de esa índole que hayan sido realizadas por los órganos cualificados por la posesión del correspondiente saber especializado y, por otro, admitir el margen de polémica o discrepancia que sobre determinadas cuestiones venga siendo tolerado en el concreto sector de conocimientos técnicos de que se trate.

Pero una cosa es el núcleo del juicio técnico sobre el que opera esa clase de discrecionalidad y otra diferente la obligación de explicar las razones de ese juicio técnico cuando expresamente hayan sido demandadas o cuando se haya planteado la revisión de la calificación que exteriorice ese juicio técnico. Esto último queda fuera del ámbito propio del llamado juicio de discrecionalidad técnica, ya que, ante la expresa petición de que dicho juicio sea explicado o ante su revisión, la constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio de que se trate".

5.- La fase final de la evolución jurisprudencial la constituye la definición de cuál debe ser el contenido de la motivación para que, cuando sea exigible, pueda ser considerada válidamente realizada.

Y a este respecto se ha declarado que ese contenido debe cumplir al menos estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás.

Son exponente de este último criterio jurisprudencial los recientes pronunciamientos de este Tribunal Supremo sobre nombramientos de altos cargos jurisdiccionales (STS de 27 de noviembre de 2007, recurso 407/2006Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1 ª, 27-11-2007 (rec. 407/2006 ) ), sobre concursos de personal docente universitario ( STS de 19 de mayo de 2008, recurso 4049/2004 ) y sobre convocatorias del Consejo General del Poder Judicial para puestos en sus órganos técnicos ( STS de 10 de octubre de 2007, recurso 337/2004Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7 ª, 10-10-2007 (rec. 337/2004 ) ).

Por tanto, es necesario tener en cuenta estos criterios para examinar el caso planteado. El recurrente cuestiona las conclusiones obtenidas por el tribunal, partiendo de las respuestas del interesado. Considera que son arbitrarias y no motivadas, basadas en subjetividades. Sin embargo, debe precisarse que diferentes asesores han llegado a idéntica conclusión, y así lo ha recogido el Tribunal, por lo que no se sustenta la "subjetividad" que se aduce, que sí podría producirse en un caso concreto con una persona determinada, pero no se aprecia en el caso examinado. Las conclusiones no se presentan como arbitrarias o inmotivadas, y la falta de conformidad del recurrente con las mismas no implica que no sean ajustadas a las exigencias del proceso.

El informe aportado es muy relevante en cuanto a la metodología seguida, y a los concretos aspectos por los que se considera al recurrente "no apto". Detalla los diferentes matices de la prueba de entrevista personal, se basa en la puntación obtenida en la primera fase y expone los datos recogidos relativos a preguntas, respuestas y valoración de cada calificador. Parte de los datos aportados con las conclusiones que se recogen en el momento de la prueba, y así informa sobre tales resultados en relación con las competencias en genérico, es decir, toma los datos concretos de la prueba para relacionarlos con las competencias deficitarias y su relevancia como tales aspectos competenciales a tener en cuenta.

Se aportan los documentos elaborados manualmente por el propio recurrente, y en la entrevista, se toman la referencia de las preguntas y respuestas, con los datos de valoración. No existe duda alguna para esta Sala de la fidelidad de tales datos a los hechos concretos.

El problema que en realidad se sostiene es el relativo a la concreta valoración del Tribunal de Selección.

QUINTO- En el expediente constan los tests realizados, la puntuación, y las respuestas del interesado con las conclusiones concretas adoptadas. Y las consecuencias extraídas lo son de las propias respuestas directamente. Es decir, se valora si se cumplen las competencias requeridas, partiendo de las respuestas del interesado, y de los resultados del test en concreto.

Se detallan además las conclusiones de los Asesores Psicológico y Profesional, que coinciden en la valoración negativa de las competencias reseñadas.

La demanda cuestiona todos estos aspectos, y en particular, el juicio técnico contenido. Se citan Sentencias con diversas valoraciones concretas sobre determinados aspectos en otras pruebas de entrevista personal. Lo cierto es que en el ámbito de la Guardia Civil, la entrevista se estructura como consta en los datos aportados en el expediente, y se basa en las propias respuestas del interesado. Se puede cuestionar la valoración realizada, por entender que no es correcta la misma en base a las propias respuestas ofrecidas, pero lo cierto es que se explica por los examinadores el porqué de tal valoración. Se trata de una discrepancia de motivación, no de falta de motivación como se aduce.

Partiendo de los datos aportados y del resultado del test, debe concluirse que no existe incorrección alguna que pueda apreciarse en la calificación. Las conclusiones obtenidas se han hecho partiendo de sus propias manifestaciones, y por los especialistas que valoran este tipo de pruebas con arreglo a los criterios exigibles, por lo que no se aprecia falta de motivación en modo alguno.

La valoración de la entrevista se realiza en el momento en que se hace el examen correspondiente, y el tema planteado se centra en los datos aportados en el expediente, y en si la valoración de los mismos resulta adecuada a la vista de las preguntas formuladas y respuestas ofrecidas, y todo ello en relación con la motivación de la decisión, aspecto que la demandante plantea como núcleo esencial.

SEXTO- se aduce que el recurrente está absolutamente motivado puesto que lleva años preparándose y se ha presentado en seis ocasiones. Este aspecto, el de la motivación, se puntualiza en base a la actitud mostrada por el recurrente, a las respuestas ofrecidas (en muchos casos "no sabría qué decir" o "no me viene a la cabeza") y se considera que es insuficiente su interés real en acceder al cuerpo de la Guardia Civil, según los manuales y criterios manejados para este punto concreto.

Se precisan aspectos concretos en relación a las preguntas realizadas y las respuestas, con una serie de conclusiones sobre las mismas.

Todo ello constatado con la revisión efectuada y s explica de manera puntual y precisa en el Informe aportado.

Todo ello se pone en relación con la prueba pericial aportada, constando Informe de Perito Psicólogo Industrial y perito oficial colegiado, que examina de manera exhaustiva al interesado, concluyendo de manera opuesta a los examinadores. Se le realiza una entrevista puntual y específica por el perito y se cuestionan aquéllas. En el informe se detalla que la entrevista en una fase de oposición es muy débil, y es imprescindible que concurran pruebas de alta fiabilidad y validez. Sin embargo, debe recordarse que la entrevista en una parte en una prueba exigida en las de acceso en este caso, y que todos los aspirantes son sometidos a ella siguiendo idéntica metodología , lo que garantiza un trato igualitario para todos. No puede sustituir esta prueba un informe pericial elaborado específicamente para el interesado, en un momento completamente diferente, y con otra metodología. Puede ser un sistema excelente de valoración general, pero no sustituye la prueba realizada con todo rigor, siguiendo una sistemática concreta y precisando las respuestas y comentarios del interesado y la valoración realizada con las bases de una Memoria Técnica aplicable para todos.

Y se trata de valorar si el aspirante posee en grado suficiente las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados en su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.

En el informe aportado se valora solo al sometido a pericia, sin conocer el nivel general o medio de los aspirantes, ni los datos concretos que se manejan para un examen de esta naturaleza. Esta Sala considera que los aspectos detallados en el informe no modifican las conclusiones obtenidas en la prueba de entrevista personal. No se trata de valorar la motivación de una persona o su responsabilidad, o adaptación en general, sino en el marco concreto de la prueba selectiva que se está puntuando. Y si se apreciara una valoración ilógica o errónea claramente podría tenerse en cuenta este aspecto, pero no es así en el caso examinado. En la prueba se destacan una serie de aspectos sobre la personalidad del integrado que en realidad no se han cuestionado. Se trata de valorar mediante una determinada sistemática si un aspirante reúne las condícenos para superar la entrevista personal, prueba exigida entre las que se precisan para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias.

Debe recordarse que los psicólogos que han realizado la entrevista son técnicos respecto de las funciones que deben desempeñar los funcionarios del Cuerpo y sobre las aptitudes en el grado necesario para cumplirlas de forma idónea. En la entrevista se tienen en cuenta aspectos muy concretos que se valoran en relación con las exigencias del Cuerpo y que llevan a los examinadores a fundamentar una conclusión negativa, en las concretas competencias detalladas, centradas en la responsabilidad /madurez, y en adecuación a normas y valores institucionales, motivación y adaptación. Se trata de un plus de exigencia y sobre la base de una serie de aspectos que se tienen en cuenta para todos los aspirantes. La entrevista personal se realiza con unas técnicas, siguiendo una serie de aspectos y rituales concretos, y en este caso, ha llevado a calificar al interesado como no apto en base a los motivos concretos que se alegan y desprendiéndose las conclusiones de las manifestaciones del interesado en respuesta a temas concretos que se le han planteado.

El avance en el control de la discrecionalidad técnica no puede dar lugar a que esta Sala sustituya al Tribunal de calificación, sino que se trata de valorar si existen errores o circunstancias que llevaran a concluir que la prueba se hubiera realizado incorrectamente y no es así. Este Tribunal no puede llegar a una conclusión diferente, valorando los datos de la entrevista y teniendo en cuenta los aspectos antes expuestos, sobre su realización para todos por igual, en el momento concreto en que se citan los aspirantes, y valorados por expertos con arreglo a los criterios previamente aprobados.

La discrecionalidad técnica del órgano examinador no le exime de motivar sus decisiones, pero en este caso, se adopta una decisión explicando las conclusiones obtenidas de las respuestas aportadas, y partiendo de las competencias precisas, no solo psicológicas, sino profesionales del aspirante concreto.

El recurrente cita diversas Sentencias de varios Tribunales Superiores, que valoran individualmente cada caso, como debe hacerse en estos supuestos, y en particular una concreta de esta Sección en la que efectivamente valoramos que en el caso examinado, recurso 487/2020, no se motivaba suficientemente la calificación. De hecho, en la misma se detalla que " no le parece a esta Sala que la sobrecualificación y la búsqueda de retos profesionales que superar conlleven falta de motivación. De hecho, no se detecta la lógica en tal razonamiento en una administración pública en que el acceso está sustentado en los principios de mérito y capacidad, en que lo que debiera buscarse es la continua mejora como corolario del principio de promoción profesional y la búsqueda del mejor candidato, objetivo este que es incongruente con declarar no apto a un candidato por estar sobrecualificado, por mucho que se intenta dotar a la conclusión de una pátina racional al intentar vincular la sobrecualificación con una pretendida y futura dejación de funciones derivada de un, también pretendido y futuro, desinterés de cesar el atractivo que conlleva la búsqueda de toda consecución . En cuanto a la búsqueda de retos, resulta palmario, cuando menos gramaticalmente, que retos personales no equivale a caprichos de rápida satisfacción, precisamente cuando lo que caracteriza a aquellos es la dificultad de su alcance y la realización personal que conllevan."

Por tanto, se valora cada supuesto de manera individualizada, como ha de ser necesariamente. El hecho de que en un caso se haya entendido razonándolo adecuadamente que no se motivaba la decisión no es extrapolable al caso enjuiciado en el que la Sala no aprecia motivos para considerar no motivada la decisión adoptada a la vista de los concretos aspectos tenidos en cuenta y valorados. Los Tribunales de Justicia no pueden calificar la prueba de un examen en un proceso selectivo, sino examinar si la misma se ha llevado a cabo con arreglo a los criterios previstos, como sucede de hecho en el caso examinado.

Se cita también una STS de 27 de enero de 2022, rec. 8179/2019. Esta sentencia considera que es necesario en pruebas de perfil profesiográfico que defina los rasgos o factores a valorar en una prueba psicotécnica, y su sistema de baremación y corrección, de no figurar en las Bases de la convocatoria, se han de dar a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la prueba.

Y se refiere a que con base a la Jurisprudencia sobre la discrecionalidad técnica:

Con base en esa jurisprudencia, la respuesta a la segunda cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión será la siguiente:

1º) el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto (suspenso o no superado) en una prueba psicotécnica en que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes, debe cumplir al menos estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato.

2º) tal deber ha de cumplirse en el momento de la decisión administrativa y, en todo caso, al dar respuesta a reclamaciones y recursos previos a la vía jurisdiccional, como medio adecuado para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución Española .

En el caso examinado, se explican las decisiones adoptadas sobre la base de las preguntas planteadas. Y la motivación resulta suficiente para el caso concreto. La declaración de no apto en este caso cumple los requisitos establecidos. Explica las razones por las que no se considera apto en las competencias cuestionadas, y la relevancia de tales competencias para las labores propias de la Guardia Civil.

A ello se añade que en la Base 6.1.4 se detallan los aspectos relevantes, las competencias exigidas, y se precisa que la Jefatura de Enseñanza establecerá los criterios para la evaluación de las competencias y cualidades que se detallan.

Por tanto, no se incumple la doctrina de la Sentencia citada, ya que se precisan todos estos aspectos, y se puntualizan las preguntas, respuestas y valoración, permitiendo obtener unos resultados partiendo de los datos biográficos, del test, y de la misma respuesta, constatadas precisamente en el expediente.

Cabe concluir que las resoluciones están suficientemente motivadas, y no existe motivo para declarar la nulidad de las mismas. Y todo ello conduce a la desestimación del recurso.

SEPTIMO - las costas se imponen al recurrente al ser rechazadas sus pretensiones, en base al art. 139.1 de la LJCA, si bien se limitan a una cantidad como permite el apartado cuarto, que se fija en 500 euros por todos los conceptos.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Freixa Iruela en representación de DON Hernan contra Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la Dirección General de la Guardia Civil desestimando el recursos de alzada interpuesto contra Resolución del Tribunal de Selección del proceso selectivo para ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil que declara no apto en la prueba de entrevista personal al aquí recurrente, debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son conformes con el ordenamiento jurídico. Se imponen las costas a la parte recurrente con el límite de 500 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0625-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92- 0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2420-0000-93-0625-22 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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