Última revisión
07/07/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 412/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 948/2022 de 11 de mayo del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Mayo de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
Nº de sentencia: 412/2023
Núm. Cendoj: 28079330102023100398
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:5504
Núm. Roj: STSJ M 5504:2023
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
33010280
PROCURADOR D./Dña. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid, a 11 de mayo de 2023.
La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación tramitado con el número 948/2022 de su registro, que ha sido interpuesto por doña Aurelia, representada por la Procuradora doña Silvia de la Fuente Bravo y dirigida por el Letrado don Nielson Maycon de Souza Vilela, contra la sentencia dictada en fecha de 30 de mayo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 17 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 110/2021 de su registro.
Es parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
El recurso contencioso administrativo se desestimó por sentencia dictada en fecha de 30 de mayo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 17 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 110/2021 de su registro.
En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.
Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
El precepto citado considera causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
Asimismo, y en aplicación del artículo 57.4 de la citada Ley Orgánica se acordó la extinción de cualquier autorización de residencia de la que fuera titular, estándose en el caso de que en la base de datos Adexttra figura a favor de la recurrente una autorización de residencia de larga duración vigente hasta el 19 de enero de 2020, cuya renovación se solicitó el 27 de diciembre de 2019, siendo denegada por resolución de 3 de marzo de 2020, sin que conste recurso.
Sin embargo, la documentación que la apelante aportó al efecto fue una tarjeta acreditativa de la concesión de una autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena, primera renovación, con vigencia hasta el 19 de enero de 2020.
En el proceso de instancia se acordó practicar diligencia final, de la que resultó que, por resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 21 de octubre de 2021 se le concedió autorización para trabajar por cuenta ajena y propia prorrogada y con validez hasta el 18 de mayo de 2022, con plenos efectos en materia de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, pero sin otorgar por sí misma, en ningún caso, la condición de residente extranjero.
En diversos fundamentos de derecho concretó la "ratio decidendi" en los siguientes términos:
La Abogacía del Estado ha solicitado la desestimación del recurso de apelación por haberse dictado la sentencia impugnada conforme a derecho.
El certificado del Registro Central de Penados obrante en el expediente administrativo recoge que: fue condenada en sentencia de 3 de diciembre de 2019, firme el 10 de marzo de 2020, dictada por la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Procedimiento de Sumario Ordinario nº 1569/2018 -dimanante del Procedimiento Sumario Ordinario 676/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aranjuez-, como autora de un delito de homicidio en grado de tentativa, tipificado en el artículo 138 del Código Penal y cometido el 10 de diciembre de 2017, a la pena de 6 años de prisión, y prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de doña Juana, durante 5 años. Ejecutoria 14/2020.
A la apelante le constan los siguiente antecedentes policiales: en 2009, detención por infracción de extranjería; en 2013, detención por amenazas, diligencias NUM001 de la Comisaría de DIRECCION000, caso en el que no cabe presumir un resultado judicial desfavorable, de relevancia en este caso, dado el tiempo transcurrido y la ausencia del correspondiente antecedente penal; y una detención el 11 de octubre de 2017, por lesiones, diligencias NUM002 de la Comisaría de DIRECCION001, que es la detención que dio lugar al proceso judicial en el que la apelante fue condenada.
El procedimiento de expulsión que nos ocupa se inició el 19 de agosto de 2020, cuando la apelante se encontraba en el Centro Penitenciario DIRECCION002 - DIRECCION003, cumpliendo la condena impuesta.
Se conocen algunos datos de su conducta penitenciaria a través de las diligencias finales acordadas en la instancia, en concreto para que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias informara sobre el grado penitenciario, habiendo resultado que el 24 de febrero de 2021 se efectuó propuesta de progresión a tercer grado, con aplicación de seguimiento y control telemático -para garantizar la medida de alejamiento- y con destino en el CIS DIRECCION004, todo ello con fundamento en la evolución penitenciaria favorable y en las circunstancias personales de la penada.
De otra parte, en sede de recurso de apelación se ha aportado auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de fecha 9 de mayo de 2022, acordando la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional por un plazo de 2 años, bajo la acogida y custodia del marido y compromiso de búsqueda activa de trabajo. En el citado auto se hace mención, entre otras circunstancias, del pronóstico favorable de reinserción emitido por la Junta de Tratamiento en fecha de 21 de abril de 2022, y de que la libertad definitiva está prevista para el 8 de octubre de 2023.
Según otros elementos probatorios aportados con el recurso de apelación, en ejecución de ese auto la apelante fue excarcelada el 23 de mayo de 2022 -había permanecido en prisión desde el 13 de octubre de 2017-, fijó su domicilio en CAMINO000 nº NUM003, donde también están empadronados su esposo y los hijos de ambos, y obtuvo un contrato de trabajo, prorrogado hasta el 31 de octubre de 2022, del que aportó a los autos las nóminas de los meses de enero y febrero de 2022.
En lo que se refiere a su situación administrativa, en la resolución de iniciación del expediente se refiere que en la base de datos Adexttra le consta autorización de residencia de larga duración vigente hasta el 19 de enero de 2020. En fecha de 27 de diciembre de 2019 solicitó la renovación de dicha autorización, que fue denegada por resolución de 3 de marzo de 2020, sin que conste que hubiera sido recurrida en vía administrativa o jurisdiccional.
A salvo lo anterior, resulta que lo aportado al expediente fue una tarjeta justificativa de autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena, primera renovación, con vigencia hasta el 19 de enero de 2020.
Asimismo, por vía de las diligencias finales acordadas en la instancia se ha acreditado que, por resolución de fecha 21 de octubre de 2021 se le concedió a la apelante una autorización para trabajar por cuenta ajena y propia, prorrogada y con validez hasta el 18 de mayo de 2022, con la advertencia de que la misma surte plenos efectos en materia de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, pero no otorgará por sí misma, en ningún caso, la condición de residente extranjero.
De los precedentes datos se concluye que, cuando se inició el expediente administrativo y se dictó la orden de expulsión doña Aurelia no era residente de larga duración, pero tenía prorrogada automaticamente la autorizacion temporal de residencia y trabajo, primera renovación, en virtud artículo 1 de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptaron medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La segunda renovación de la antedicha autorización de residencia y trabajo no consta solicitada a partir del cese del período de prorroga automática (a los 6 meses de finalización del estado de alarma), por lo que la apelante no regularizó su situación en España por dicha vía.
Y ello sin perjuicio de que, en la propia orden de expulsión se ha recogido que "
Por lo demás, compartimos la conclusión de la sentencia de instancia de que la autorización para trabajar por cuenta ajena y propia, prorrogada y con validez hasta el 18 de mayo de 2022, que se otorgó por resolución de la Delegación del Gobierno en fecha 21 de octubre de 2021 lo fue exclusivamente a los efectos de que pudiera trabajar, afiliada, con alta y cotización a la Seguridad Social, durante el periodo de libertad condicional, pero sin incluir autorización de residencia.
En otro orden de cosas, no se discute que, en el año 2010, doña Aurelia contrajo matrimonio con don Serafin, nacional de Brasil, titular de autorización de residencia temporal, y contrato de trabajo como conserje-limpiador, del que no ha aportado nóminas. También es pacífico que ambos tienen 3 hijos en común y de nacionalidad española - Teodoro, nacido en 2009; Susana, nacida en 2012; y Vicente nacido en 2014-.
Se ha acreditado que todos los miembros de la familia están empadronados en la misma vivienda, en la que la apelante fijó su domicilio cuando se le concedió la libertad condicional, de la que su esposo se hizo responsable.
Tampoco que la expulsión prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería carece de naturaleza sancionadora - sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2011, y en las que en ella se cita-.
Pero se plantea si la medida no puede acordarse haciendo abstracción de las circunstancias que concurren en el supuesto concreto.
Recuérdese la doctrina declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 186/2013, de 4 de noviembre, que, al examinar la medida de expulsión del territorio nacional de la madre de una menor de edad de nacionalidad española, se pronuncia en relación al derecho a la vida familiar esgrimido en vía de recurso de amparo, en los siguientes términos:
Puesto que doña Aurelia carecía del estatuto de residente de larga duración cuando se inició y se resolvió el expediente de expulsión, no explicaremos aquí la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la CE, de 15 de noviembre de 2007, así como en la sentencia de 8 de diciembre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión y en las sentencias de 7 de diciembre de 2017 y de 11 de junio de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2018, en las sentencias del Tribunal Constitucional números 131/2016, de 18 de junio, 201/2016, de 28 de noviembre, número 14/2017, de 30 de enero, y en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2019 y de 4 de marzo de 2020.
Pero consideramos que, aun cuando no se acredite la titularidad de una autorización de residencia de larga duración, es obligado valorar, además de la actuación delictiva, la situación familiar, social y laboral del extranjero en nuestro país, en especial habrá que considerar si el delito cometido por la apelante y con base en el cual se ha ordenado su expulsión, afecta, o no, real y gravemente al orden público y a la paz social en la actualidad, y, si en ese caso, la protección de esos bienes jurídicos ha de prevalecer, o no, sobre las circunstancias personales, en especial, las de la vida familiar.
Pues bien, aunque integrantes de un delito aislado, son de la mayor gravedad los hechos por cuya comisión se condenó a la apelante en la sentencia penal firme que constituye el fundamento de la expulsión: Contrariamente a lo que se afirma en el recurso, no se está ante un delito de naturaleza imprudente, porque, según el artículo 16 del Código Penal:
Es decir, que si la víctima de doña Aurelia no llegó a morir, ello fue por causas independientes de la voluntad de la apelante, que dio principio al homicidio por hechos exteriores y practicó todos o parte de los actos que objetivamente habrían debido producir el fallecimiento de la persona agredida.
Es cierto que, previa propuesta favorable de progresión a tercer grado -con aplicación de seguimiento y control telemático- el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria acordó, por auto de 9 de mayo de 2022, la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional, y que la apelante fue excarcelada el 23 de mayo de 2022, después de haber permanecido en prisión 4 años y 6 meses-, y que cumplió la condición de buscar trabajo activamente, y lo obtuvo.
Pero también lo es que la libertad condicional se concedió por un plazo de 2 años y que la libertad definitiva estaba prevista para el día 8 de octubre de 2023, fecha no transcurrida todavía.
En orden a la valoración de la concurrencia de la actualidad del peligro real y grave que representa el delito cometido, y a su relación con el principio de proporcionalidad, interesa hacer referencia ahora a la Sentencia del TJUE de 8 de diciembre de 2011, asunto C-371/08, en cuyos considerandos 84 y 85 se declaraba:
"
De lo anterior se concluye que el pronóstico favorable de reinserción, emitido por la Junta de Tratamiento en fecha de 21 de abril de 2022, no puede considerarse aún un pronóstico terminante, dado que todavía no se ha acordado la libertad definitiva de la penada, cuya conducta penal valoramos como incompatible con bienes jurídicos intensamente protegidos en nuestro ordenamiento, para los que constituye un peligro, real, actual y grave, sin que pueda presumirse un serio propósito de modificar su actitud y de adecuar su comportamiento a las normas que protegen la seguridad y el orden público de nuestra sociedad.
La Sala considera que la expulsión y el periodo de prohibición de entrada impuestos son proporcionales a la conducta personal de la apelante, porque la actuación delictiva por la que se acordó su expulsión no puede ser más lesiva para bienes jurídicos esenciales de nuestra sociedad, conclusión que no resulta enervada por las circunstancias de haber sido titular de autorización de residencia temporal, que caducó, ni de que se le haya concedido una autorización para trabajar vinculada a la libertad condicional.
En cualquier caso, el arraigo social por el tiempo de permanencia en España y por haber sido titular de autorización temporal de residencia y trabajo, primera renovación, ha de reputarse enervado por la condena penal, que ha puesto de manifiesto que la apelante no ha respetado las normas de convivencia esenciales para el mantenimiento de los más imprescindibles seguridad y orden públicos.
Por lo demás, tampoco se acredita un arraigo laboral anterior al ingreso en prisión, sino solamente el trabajo desarrollado después de haber obtenido la libertad condicional, lo que permite cuestionar que su aportación económica a la familia sea imprescindible.
Finalmente, no cuestionamos la situación familiar de la recurrente en nuestro país porque está casada con un ciudadano de nacionalidad brasileña, residente legal en nuestro país y que se hizo responsable de la libertad condicional de doña Aurelia, tienen tres hijos en común, menores de edad y de nacionalidad española, y se encuentra empadronada en el domicilio familiar, aunque la Sala echa en falta elementos probatorios que acrediten visitas penitenciarias o contactos familiares de algún otro tipo durante el tiempo en que ha permanecido en prisión.
Pero estas circunstancias no permiten acoger el motivo de recurso que acusa la indebida ponderación de las circunstancias familiares y del interés superior de los hijos menores de la recurrente, porque carecen de virtualidad para exceptuar la expulsión en todo caso, y en el de autos está acreditado que el padre tiene a su cargo a los hijos menores, a los que ha atendido en exclusiva durante el tiempo de cumplimiento de la condena, de manera que no es posible afirmar que existe una situación familiar excluyente de la expulsión, como tampoco que esta vulnere el interés superior de los menores ni el beneficio útil de su ciudadanía europea, en los términos del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de la doctrina declarada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 13 de septiembre de 2016 (asunto C-304/14,), en cuyo fallo se declaró que: "
Todo lo anterior conduce a la conclusión de que la orden de expulsión que se impuso a la recurrente se ha ajustado al principio de proporcionalidad, y que los fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada no se han desvirtuado en esta instancia, siendo improcedente estimar el presente recurso de apelación.
En el presente caso debe la apelante hacerse cargo del pago de las costas procesales, hasta el límite máximo de 300 euros en total y por todos los conceptos.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 4982-0000-85-0948-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
