Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
03/10/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 814/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 666/2022 de 11 de julio del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Julio de 2024

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Nº de sentencia: 814/2024

Núm. Cendoj: 28079330072024100782

Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:9164

Núm. Roj: STSJ M 9164:2024


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009710

NIG:28.079.00.3-2022/0040174

Procedimiento Ordinario 666/2022 6-L tlfn. 914934931

Demandante:D./Dña. Leandro

PROCURADOR D./Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

Demandado:DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 814/2024

Presidente:

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

Magistrados:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ

En la Villa de Madrid a once de julio de dos mil veinticuatro.

Visto por esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 666/2022, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de don Leandro, contra la resolución del Director General de la Policía, de 5 de julio de 2022, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 10 de marzo de 2022 que acuerda hacer pública la lista de aprobados en el proceso de antigüedad selectiva de ascenso a la categoría de Comisario/a Principal de la Policía Nacional, y se convoca a los interesados para la realización del Curso de Formación profesional.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía General del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Por don Leandro se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 9 de mayo de 2.022 contra las citadas resoluciones, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que estime el recurso y anule la Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Dirección General de la Policía, que acordaba hacer pública la lista de aprobados en el proceso selectivo de ascenso a la categoría de Comisario/a Principal de la Policía Nacional y se convocaba a los interesados para la realización del curso de formación profesional; así como anule también la Resolución del Director General de la Policía, de 5 de julio de 2022, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Calificador, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO.-La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.-Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la sala con el resultado obrante en autos y, tras ello, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de julio de 2024, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

CUARTO.-Por Acuerdo de 18 de junio de 2024 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución de la Magistrada Iltma. Sra. Dª Elvira Rodríguez Martí.

Siendo ponente del presente recurso el magistrado de la Sala, Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-El presente procedimiento tiene por objeto la impugnación la resolución del Director General de la Policía, de 5 de julio de 2022 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 10 de marzo de 2022 que acordó hacer pública la lista de aprobados en el proceso de antigüedad selectiva de ascenso a la categoría de Comisario/a Principal de la Policía Nacional, y se convoca a los interesados para la realización del Curso de Formación profesional en la que no aparecía el recurrente por no haber superado la prueba de entrevista personal.

SEGUNDO.-El recurrente alega en la demanda que la discrecionalidad técnica de los Tribunales no ampara el incumplimiento de las bases, ni el exceso o extralimitación en las preguntas, ni la presión a los aspirantes, ni el error en cuestiones elementales por parte del Tribunal. Indica que la entrevista no se ajustó a los requisitos exigibles pues ni tan siquiera se establecieron con anterioridad a la entrevista los criterios que se debían seguir para apreciar la existencia o no de déficit en cada una de las competencias que son objeto de evaluación para apreciar la adecuación del candidato al perfil profesional. Señala que al menos debería haberse expresado la clase de conducta o respuesta del aspirante que sería considerada como expresiva de la posesión o no de cada una de las competencias y que el Tribunal calificador debería además explicar por qué las respuestas y conductas concretamente ponderadas de mi mandante encarnan de manera positiva o negativa los criterios de evaluación que han de aplicarse, por lo que carece de motivación.

Expresa que otros muchos candidatos en el mismo proceso selectivo fueron invitados a disertar sobre su área de especialidad o sobre sus actividades, tanto actuales como pasadas y que a él no se le preguntó por su ejercicio profesional ya que las preguntas formuladas presentaban un nivel de especificidad técnica, singularidad administrativa y/o particularidad normativa incompatible con la exigencia del carácter general recogido en la convocatoria

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del recurso alegando que la falta de impugnación de las bases de la convocatoria del proceso selectivo implica la firmeza y consentimiento de las mismas, siendo de aplicación la excepción de acto consentido del artículo 28 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, en relación con el artículo 69 a) de la misma.

Señala que se han cumplido los requisitos establecidos para la revisión de los aspirantes calificados como "no apto", tal y como expone el FJ Segundo y Tercero de la Resolución ahora impugnada y está a contenido del Informe Técnico de la evaluación de la Entrevista, en el que se explican las razones de la exclusión del actor, y al CD que contiene la grabación de la entrevista del recurrente.

Indica que la Dirección adopta la decisión que queda avalada por su conocimiento técnico, en el marco de lo que se denomina por la doctrina, y la jurisprudencia ha admitido, la "discrecionalidad técnica" en la Resolución del Recurso de Alzada, cuyo resultado se alcanza en base a los documentos incorporados al expediente y evaluados por el Asesor especialista y que la prueba de "entrevista personal", de la División de Personal de la DGP, se realizó con sujeción a las normas establecidas por la Convocatoria y conforme al ordenamiento jurídico, y teniendo en consideración el Acta, que obra en el expediente y demás documentos obrantes en el mismo.

CUARTO.-Como punto de partida del mismo hemos de indicar que la Resolución de la Dirección General de la Policía de 10 de diciembre de 2021 (Orden General nº 22554, de 14 de diciembre de 2021), por la que se convocaba proceso selectivo de ascenso a la Categoría de Comisario Principal de la Policía Nacional, establecía, en las Bases de la Convocatoria sobre cuya aplicación gira el presente procedimiento, lo siguiente:

5.6.1 Antigüedad selectiva.

"b) Entrevista.

Estará dirigida a comprobar la idoneidad de la persona aspirante a través de su actualización profesional en lo relativo a cuestiones tanto de carácter general propias de la función policial, como específicas para el desempeño de la función profesional en su ámbito de trabajo, para lo cual el Tribunal podrá plantear a las personas aspirantes las cuestiones pertinentes para dilucidar dichos extremos.

De igual modo, y con la misma finalidad de constatar la idoneidad, se tomarán como referencia los siguientes factores: biografía técnico profesional; competencias profesionales; rasgos de personalidad; motivación y comunicación, en la medida en que son precisas para el ejercicio de sus funciones.

Si bien la entrevista profesional se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos durante el transcurso de la misma, con anterioridad se realizarán pruebas de exploración del perfil de la persona aspirante, de modo que sirvan de información previa para la ejecución de la misma, las cuales dispondrán de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que le serán indicadas para su confección. En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista quedará vinculada de modo exclusivo a dichas pruebas complementarias con fines de exploración, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, el contenido de la misma.

La entrevista será grabada y realizada por al menos un miembro del Tribunal con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios y se valorará como APTO o NO APTO, conforme a la puntuación y criterios que fije el Tribunal".

Se hace por la parte recurrente explícita referencia al resultado de los test psicotécnicos. Dado el texto de la convocatoria, asumiremos que el actor realizó los mismos y recibió una puntuación suficiente para continuar el proceso selectivo, pues su consideración de no apto aparece justificada únicamente por el resultado de la entrevista.

Por lo que se refiere a la entrevista, la presente convocatoria contiene una regulación de la misma que introduce matices respecto de convocatorias para el acceso libre a distintas Categorías del Cuerpo Nacional de Policía, Escala Básica y Escala Ejecutiva, ya que la prueba de "entrevista personal", en el caso concreto que nos ocupa, se orienta a determinar la idoneidad del demandante para él puesto al que aspira, Comisario Principal, atendiendo más a un contenido profesional que psicológico. La convocatoria expresa, en este sentido, que la entrevista será "de carácter profesional y personal", para "comprobar la idoneidad del aspirante a través de su actualización profesional", enunciando los factores a evaluar: "Biografía y competencias profesionales, rasgos de personalidad, motivación y comunicación que influyen en el ejercicio de la función".

Consideramos, en consecuencia, que la Convocatoria de referencia pone su énfasis en la idoneidad profesional demostrada por la actualización profesional.

Debe tenerse en cuenta, además, que el proceso selectivo que nos ocupa ofertaba 30 de plazas de ascenso a la categoría de Comisario Principal, de las cuales 20 correspondían a la modalidad de "Antigüedad Selectiva" y 10 a la de Concurso-Oposición.

Dado que en la modalidad de "Antigüedad Selectiva" eran más los aspirantes que las plazas a cubrir, la actuación del Tribunal de Selección, en buena lógica, no había de valorar la adecuación abstracta o absoluta del candidato para la Categoría a la que aspiraba o no, Comisario Principal, sino que su valoración había de entenderse en términos de suficiencia, esto es siendo elegidos los aspirantes que, bajo esta premisa, mejor se adaptasen, a juicio del indicado Tribunal de Selección, a las funciones a realizar por los integrantes de Policía Nacional de la Escala y Categoría a la que se aspiraba, Comisario Principal como ya dijimos.

En cuanto a la ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL: el opositor no llega a mostrar indicios suficientes de la misma, explorada mediante preguntas que deberían ser de conocimiento general para los miembros que ostenten puestos de responsabilidad tanto en la Escala Superior -como es el caso-, corno en la Escala Ejecutiva, que tienen que ver con el quehacer diario del puesto que ocupa o distintas casuísticas que se le pueden dar, a pesar de que se le dan varias oportunidades y, en ocasiones, orientaciones en forma de «pistas». De hecho, en no poscas ocasiones se opta por materias en la que el propio opositor sitúa su área de conocimiento.

El Informe Técnico de motivación en el caso concreto expresaba, en la parte relevante, que el Tribunal Calificador evaluó negativamente al hoy actor "en cuanto a la MOTIVACIÓN (INTERÉS), aparte del hecho de que, a pesar de que las instrucciones a las que se han hecho referencia se entienden claras, no cumplimenta el CBTP de forma correcta en muchas ocasiones, que se detallan en el informe. Sin embargo, lo más llamativo es que a pesar de que viene recogido en las propias bases de la convocatoria, hay cuestiones que no cumplimenta debidamente en el CBTP ni, a pesar de ser consciente de ello, tampoco responde durante la entrevista, aun teniendo en cuenta que muy probablemente se le preguntaría acerca de las mismas y habiendo tenido tiempo suficiente para prepararlas, lo que no permite evidenciar el interés suficiente, como parte de la motivación para el ascenso.

Todo ello motiva que la calificación del tribunal sea de menos adecuado para ascenso, de acuerdo con lo mostrado en el momento de la entrevista, como acto único e irrepetible del proceso, al igual que cualquier otra prueba, lo que lleva a determinar una calificación formal de NO APTO en atención a lo contemplado en las bases de la convocatoria".

El Tribunal de Selección actuante justificó esta conclusión señalando:

"ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL

La actualización profesional, factor a comprobar de acuerdo con las bases de la convocatoria, ha de ser contrastada con preguntas razonablemente ajustadas a cada aspirante, de acuerdo especialmente con los puestos de trabajo que desempeñan en la actualidad y con las básicas que, como miembro de la Escala Superior, primera categoría, la cual trata de ostentar con la culminación exitosa de este proceso selectivo, debiera conocer para desempeñar sus funciones más cotidianas y que abarcan tanto la rama operativa como la de gestión.

Desde el principio, en los espacios correspondientes del CBTP, el opositor se ubica en su destino actual, siendo Jefe de la Oficina de Enlace de Europol en La Haya, a lo que hace referencia en varias ocasiones durante la entrevista, como se expondrá más adelante.

Así, en el CBTP, a la pregunta 1.1.2, cuando se le pregunta por su «dirección», la sitúa en «La Haya...», lo que se justifica por su contestación a la cuestión 1.3.2 «plantilla de destino» responde que se encuentra destinado en la División de Cooperación Internacional desde el 01 -03-2019, como jefe de la Oficina de Enlace de Europol. En el mismo sentido lo vuelve a aclarar en su respuesta a la pregunta 1.3.3.

En primer lugar, cuando hace su aparición en la puerta de la sala con la intención de efectuar su entrada, solicita autorización mediante la fórmula «con permiso», para, acto seguido, dirigirse al lugar que ha de ocupar durante el transcurso de la entrevista y donde toma asiento cuando se le indica que puede hacerlo.

En este mismo contexto del nivel de actualización, inferido de las respuestas a las cuestiones más básicas en términos genéricos, así como de aspectos actitudinales del opositor, teniendo en cuenta que todos los componentes del equipo examinador ostentan la Primera categoría de la Escala Superior -y, por tanto, superiores jerárquicos del opositor-, además de ocupar todos ellos cargos de Junta de Gobierno, el opositor obvia la forma correcta de efectuar el saludo, mediante la fórmula «a sus órdenes», por lo que aun siendo motivo de infracción administrativa al incumplir algún precepto de la norma que regula la uniformidad y el saludo, y por tanto siendo sancionable como infracción leve" de acuerdo con el marco normativo vigente. No obstante, el tribunal asume el hecho de la forma que entiende menos gravosa para el opositor. Esto es, como una falta de conocimiento de la norma, a pesar de que ello conlleve una falta de actualización en aspectos sumamente básicos en un Instituto de las características de la Policía Nacional, y no como una omisión deliberada.

Asimismo, cuando el Subdirector General de Recursos Humanos y Formación le pregunta acerca de la cuestión 2.9 «realice cualquier sugerencia o facilite cualquier información que usted considere relevante y no se le haya planteado en el cuestionario, así como su propuesta de mejora de este proceso selectivo», a la que el opositor responde «mis estudios en universidades europeas, y mi experiencia en organismos internacionales (en funciones directivas) me hace14», cuando se le da la oportunidad de complementarla en la entrevista, el Sr. Leandro responde «sí, en ese contexto, yo lo que quería haber escrito, si hubiera tenido tiempo, era, quería haber formulado..., sobre todo, haber hecho hincapié en las áreas de conocimiento que yo considero que son una fortaleza específica, que son sobre todo mi conocimiento del Derecho de la Unión Europea y de los instrumentos de cooperación, tanto policial, como judicial en el ámbito europeo. Eso, por una parte, después la experiencia práctica que he tenido tanto en Europol como en Eurojust, las agencias que son una combinación entre los instrumentos de cooperación policial y los instrumentos de cooperación judicial, también desde el punto de vista teórico y también práctico, porque lo he llevado en casos concretos».

El presidente del equipo entrevistador le solicita que siga exponiendo, pero de forma algo más resumida. El opositor continúa «en cuanto a áreas de mejora, en ese sentido, pues una mayor confluencia de lo policial y lo judicial, sobre todo en tratar de integrarnos más el ámbito policial y el ámbito judicial para conseguir que las investigaciones lleguen a buen fin, con una persecución penal y, finalmente, con condenas».

Con independencia de que no responde en el CBTP a lo que se le pregunta y tampoco lo hace en la entrevista, puesto que se le pregunta por propuestas de mejora en este proceso selectivo (el de ascenso a comisario principal), vuelve a centrar su ámbito de conocimiento en el contexto de la Unión Europea, al manifestar «mi conocimiento del Derecho de la Unión Europea y de los instrumentos de cooperación, tanto policial, como judicial en el ámbito europeo», llegando al extremo de que podría considerarse que es un experto en la materia, tomando como referencia la naturaleza de sus reiteradas respuestas.

El subdirector general le apunta que tampoco llegó ni a firmarlo ni a fecharlo, añadiendo «y en la pregunta siete de su cuadernillo" de una serie de problemas que se le plantean en la Jefatura Superior, v que su Secretario General le plantea, sobre unos permisos por enfermedad grave de un familiar... la respuesta es «revisión exhaustiva de la 9/2015, regulación complementaria, v acudir al Servicio Jurídico del Gabinete Técnico... ¿puede ampliarlo? Porque eso es a lo que, ante cualquier problema, podemos acudir, pero la pregunta era que es usted el que tiene que asesorar al Secretario General». El opositor responde «sí, hay una regulación en ese sentido, hay una regulación genérica y una regulación específica sobre situaciones de bajas, sobre situaciones de excedencia, etc., y la regulación específica, pues ahí, no puede confirmarla y nada, ... pues ... tendría que acudir a las fuentes para poder saberlo». Ante esta respuesta, el miembro del tribunal le pregunta «¿no lo ha revisado después para poder completar esta pregunta ...?», respondiendo el opositor «he revisado otras partes, pero esa en particular no, no....», tratando de complementar el miembro del tribunal «no la ha podido revisar».

En este caso, aunque su respuesta no permite inferir que se encuentre actualizado en cuestiones de gestión de personal, y que debería conocer para que los derechos funcionariales no se vean conculcados, llama más la atención el hecho de que, a pesar de que no respondió correctamente cuando se le preguntó en el CBTP, tampoco lo revisa para afrontar el momento de la entrevista, a pesar de que en las bases de la convocatoria, como ya se ha indicado, se hace constar que la misma podrá orientarse en función de las pruebas previas. Lo que permite inferir una falta de motivación, al no mostrar el interés mínimamente suficiente para el ascenso al no haber tenido en cuenta una pregunta que con una muy alta probabilidad se le iba a formular.

Como deja de manifiesto el SGLI, tampoco parece conocer la cuestión relacionada con la pregunta 2.4 del CBTP. Sin embargo, el Subdirector, con la finalidad de testear su nivel de actualización en cuanto a derechos funcionariales, especialmente después de oír las respuestas ofrecidas al presidente del equipo entrevistador y puesto que, como directivo, el opositor tiene la obligación de su observancia, le hace una pregunta acerca de una situación muy habitual en el terreno laboral, planteándosela del siguiente modo: «bueno, con respecto a alguna pregunta que yo elegiría plantear, es también muy habitual en el mando de las unidades policiales, pues todo el trato de nuevos derechos sociales que se tienen desde la perspectiva de los funcionarios, y, ahí en concreto, se nos plantea muy frecuentemente el que personas del Cuerpo, que se encuentran de baja, que se encuentran de baja médica, en periodos largos, como ahora le voy a poner el ejemplo de esta persona que está 15 meses de baja corporativa, y de ese proceso de baja, en su mes 10 de que está de baja, es padre, y termina su baja médica a los 15 meses, y a la vez que se da de alta, nos requiere su permiso de paternidad porque le corresponde según la Ley, la nueva ley, como sabe, hay igualdad ... tiene tanto tiempo la madre como el padre..., y es cuando se da de alta cuando nos pide ese permiso de paternidad, ¿considera usted que esto deberíamos de atenderlo, o no deberíamos de atenderlo?».

El Sr. Leandro responde «sí, yo creo que sí, en principio, no tiene nada que ver... la baja médica, por una parte, se consume o, mejor dicho, se consuma, con la enfermedad acreditada, y una vez que está acreditada la enfermedad, uno tiene derecho a las bajas médicas correspondientes hasta que uno vuelva a recuperar el alta médica. En cuanto a la baja por paternidad, responde a otros elementos de juicio que son, lógicamente haber sido padre. Por tanto, yo creo que son... efectivamente que se puede suceder..., puede ser una sucesión, por una parte, la baja médica, y cuando se termine, iniciar la baja por paternidad, sí, no deben de solaparse, efectivamente». El miembro del tribunal le indica «bien, en este caso, la norma dice lo contrario... que queda subsumida por el largo periodo de tiempo en el que se ha producido la bala y ha subsumido los cinco meses que le correspondería por baja en paternidad».

De este modo queda contrastado el hecho de que no hay nada que indique que el opositor se encuentra actualizado en cuestiones relacionadas con las actividades directivas de gestión de personal, a pesar de que en la actualidad las ejerce como comisario.

Asimismo, también le formula una pregunta sobre los capítulos de los Presupuestos Generales del Estado, referidos a la estructura básica y que, si bien desconoce a pesar de que la lógica indica que un directivo debería conocerlos para saber dónde se encuentran las limitaciones, máxime cuando lo trató tanto en el curso de ascenso a comisario, lo que debería ser un indicador de la importancia de estos aspectos, no se tiene en cuenta a efectos negativos de evaluación no incidiendo el miembro del tribunal en mayor medida.

Cuando el Subdirector General de Recursos Humanos y Formación le pregunta «la División de Personal ha publicado una carta de servicios que presentan y tiene una serie de compromisos. ¿Puede indicarme alguno?"». El Sr. Leandro responde «en el caso de la División de Personal no tengo constancia o conocimientos específicos de cuál es... pero sí he leído alguna carta de servicios que se trata de tener, sobre todo, pautas, objetivos de poder trabajar de una forma más efectiva, más eficaz, con mayor inmediatez, etc., tanto con los clientes externos que son los policías, como... en fin...». Ante esta respuesta, el subdirector le solicita la aclaración «los clientes externos ¿son los policías?», a lo que responde el opositor «clientes externos para la División de Personal, pero clientes internos en el Cuerpo». El miembro del tribunal le pregunta «clientes externos ¿tiene la División de Personal?», respondiendo «bueno, me refería que eran clientes externos, que son policías, pero no pertenecientes a la División de Personal».

Esto se considera de gran importancia pues afecta a las peticiones del personal a cargo de un mando policial, además de tratarse de una resolución publicada breves meses antes. Lo que se considera negativo es que no ha oído hablar de ella, comentando aspectos de otras cartas, sin especificar y sin que se le haya preguntado. Las cartas de servicio son de suma importancia en cualquier organización y que cualquier mando que desarrolle funciones directivas debe saber, al menos, de sus existencias, con independencia de que se encuentre en un proceso selectivo o no.

Cuando el Comisario General de Policía Judicial le apunta, en relación a sus respuestas en el CBTP, «habla usted de aquellas cosas que deberían de mejorarse, de una mayor actualización... y hace referencia, desde mi punto de vista, de manera exclusiva, a tres áreas concretas relacionadas con la gestión"; sistema de evaluación del desempeño, nuevos puestos de trabajo y sistema de identificación de gestión del talento. ¿No hay necesidad de actualizar o modernizar algo en otras áreas policiales?» Y el opositor responde «sin duda, sí, creo que lo comento en algún otro punto ... en el área más operativa, creo que se hace referencia a inteligencia criminal ... me parece que es un elemento en el que hay que hacer especial hincapié ... hay que transitar, a mi juicio, desde un modelo de inteligencia criminal del siglo XX, que es un modelo, fundamentalmente de cruce, hacia ..., sé que ese están haciendo esfuerzos en ese sentido, hace un modelo de inteligencia criminal que incorpore un sistema de inteligencia artificial ... instrumentos o herramientas de inteligencia artificial, basada en el Big Data, y otra serie de elementos de innovación tecnológica del siglo XXI. Eso es sin duda, en el ámbito de la inteligencia criminal, pero también es extender la propia inteligencia criminal a los grupos investigativos... es decir, cada vez se ve más que más países de la Unión Europea cómo se extiende la inteligencia hasta los grupos operativos de manera que los analistas que están integrados en los grupos..., es verdad que es un modelo anglosajón, pero también es cierto que cada vez más en el ámbito continental se está viendo esto».

Puesto que centra su respuesta en la inteligencia criminal y ante la posibilidad de que lo ha elegido por conocerlo, por ser un aspecto básico que debe ser conocido por todos los miembros que desempeñan puestos de responsabilidad dentro de la Policía Nacional, incluso aunque no pertenezcan a la escala superior, cuando el CGPJ le pregunta «¿en qué unidades dentro de la Dirección General de la Policía recae ahora mismo la responsabilidad de la inteligencia?» El opositor contesta «bueno, la inteligencia criminal, hay una unidad dentro de la Comisaría General de Policía Judicial... que es la Unidad Central de Inteligencia Criminal..., que es la responsable de toda la captación, gestión y tratamiento de la inteligencia dentro del ámbito de la... del ámbito de la Dirección General de la Policía y, en particular, del ámbito de la Comisaría General de Policía Judicial». El miembro del tribunal continúa «y si en esa Unidad Central de Policía Judicial se abre una investigación y nos cruzamos con una investigación que tiene a su vez abierta por, por ejemplo, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, ¿quién resuelve esto? ¿Tenemos acceso a eso?» El Sr. Leandro responde «bueno, no lo sé exactamente, no sé quién resuelve el cruce, lo que sé es que, efectivamente, se identifica el cruce y, a partir de ese momento, se produce la coordinación entre los ámbitos en los que se ha identificado"».

Como puede observarse, obvia la estructura de inteligencia de la Policía Nacional, pues solo hace referencia a la UCIC, la cual, si bien es cierto que mucho tiempo atrás abarcaba la práctica totalidad de las distintas áreas policiales, en la actualidad se ocupa principalmente del ámbito de la Comisaría General de Policía Judicial, al igual que Inteligencia de Seguridad Ciudadana (INSECI) dentro de esta área, la Base de Datos de Inteligencia Científica Policial (BINCIPOL) para el ámbito de la Comisaría General de Policía Científica, etc.

Ante su respuesta, el miembro del tribunal pregunta «y la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación, dependiente de la Dirección Adjunta, ¿tiene algo de responsabilidad en el tema de inteligencia criminal?» el opositor contesta «si, si lo tiene, es planificación estratégica y coordinación, pero, efectivamente, es la unidad superior también para el tratamiento y coordinación de la inteligencia criminal, si». El miembro del tribunal continúa «solamente corno algo de tema legal tiene la Unidad de Planificación Estratégica...». El Sr. Leandro responde «bueno, más allá de la propia planificación estratégica en el ámbito de inteligencia criminal, entiendo que se establecen los mecanismos de coordinación y se identifica cuál es la unidad correspondiente que tiene que seguir con el tratamiento del asunto de referencia».

A pesar de la indicación ofrecida por el miembro del tribunal a modo de ayuda, y asumiendo que el opositor responde basándose en el conocimiento y no en la intuición, con su respuesta «... entiendo que se establecen los mecanismos de coordinación y se identifica cuál es la unidad correspondiente ...» no entra en más detalle de la misma, a pesar de que no muestra seguridad al expresarse con la fórmula «entiendo», obvia el resto de procedimientos, aspectos básicos que han de ser conocidos, como ya se ha indicado, por un responsable policial, al tratar de cuestiones que se dan con una alta cotidianidad hasta el punto en que ha sido necesario realizar varios protocolos y apuntes en distintos textos normativos, a los cuales no hace referencia de un modo mínimamente específico.

Cuando el miembro del tribunal le pregunta «y ¿qué papel tiene en este ámbito la División de Transformación Digital... la División de Operaciones y Transformación Digital que ha creado la Dirección Adjunta Operativa recientemente?». El opositor responde «bueno, hasta donde yo sé, la División que efectivamente ha sido creada recientemente, no tiene todavía una implementación suficiente o una implementación y ... y el ámbito de coordinación operativa de esa propia División, creo que no está todavía desarrollado ..., en fin, de hecho, en el Catálogo solo figura un puesto de trabajo en esa División de digitalización y, por tanto, entiendo que aún no se ha implementado eso, pero cuando se implemente y esté en vigor, seguramente ...».

Como se puede inferir de su respuesta, la misma no se corresponde con lo que se pregunta, pues se pregunta por sus funciones, y no si se encuentra conformada. Lo cual es de gran novedad, tal y como se desprende del texto normativo, aunque en el mismo se aclara el extremo que viene a "sustituir", con matices, a la antigua Jefatura Central de Operaciones. En lo referente a la Junta de Gobierno de la Dirección General de la Policía, órgano rector de la institución, tomaban parte de la misma tres divisiones, suponiendo esto un incremento considerable y una modificación de gran calado que se entiende que cualquier miembro de la Policía Nacional debería conocer, con independencia de la Escala y Categoría que ostente o a la que aspire.

Todo ello, además, teniendo en cuenta que está relacionado con los planteamientos que él mismo realiza en la propia entrevista.

Finalmente, con su respuesta anterior, en relación al propio modelo de inteligencia, se vuelve a ubicar en el terreno del conocimiento de la Unión Europea, cuando afirma, acerca de la integración en las unidades operativas, la necesidad de integración de unidades de inteligencia a los grupos operativos, al manifestar «cada vez se ve más que más países de la Unión Europea cómo se extiende la inteligencia hasta los grupos operativos de manera que los analistas que están integrados en los grupos ..., es verdad que es un modelo anglosajón, pero también es cierto que cada vez más en el ámbito continental se está viendo esto». Todo ello, con independencia de que no hace referencia a las estructuras de inteligencia de las áreas operativas a las que ya se ha hecho mención y cuyas creaciones fueron publicadas en tiempo y forma.

Ante la falta de evidencia de que conozca el ámbito al que, además de ser de gran importancia, de manera más o menos específica, el opositor hace alusión, se le pregunta por el CGPJ acerca de una cuestión básica para cualquier miembro con funciones directivas, sea ostentando la categoría de comisario principal o la de comisario, como es el modo de solicitud de un vehículo intervenido, en relación a los criterios necesarios para su asignación. De hecho, para que se haga una idea más aproximada, se le da la pista de que el órgano que lo estableció es la Subdirección General de Logística e Innovación, cuando se denominaba Jefatura Central de Logística e Innovación, situación que se mantuvo en el tiempo solamente durante un año, y entendiendo que el opositor entendería que se reguló y publicó.

No obstante, su respuesta es «en primer lugar decir que, efectivamente, los vehículos intervenidos pueden ser utilizables y utilizados por la Policía para actividades operativas, en segundo lugar es que se tiene que ... o que requiere la autorización judicial correspondiente, porque lógicamente son vehículos intervenidos y tienen que estar involucrados en un proceso penal y, y en cuanto a los criterios específicos de la Subdirección, pues no, no los sé con exactitud, cuál es la metodología exacta o en detalle para la asignación que se hace, y sé que. Lógicamente, requiere autorización judicial y, en definitiva, pues imagino que será una procedimentación puramente formal y de esa manera se puede asignar».

En primer lugar, es de destacar que no se pregunta por el procedimiento de asignación, sino por los requisitos que han de conocer los responsables policiales para dilucidar la procedencia de su solicitud. No obstante, responde de un modo que no es congruente con lo preguntado, para finalizar diciendo «imagino que será una procedimentación puramente formal y de esa manera se puede asignar». Es más, al no tratarse de un examen oral, sino una comprobación de cuestiones básicas para la gestión de recursos humanos y materiales, no se precisa que enumerase todos, con algunos habría sido suficiente.

Cuando el Comisario General de Extranjería y Fronteras, comienza a plantear sus preguntas, y comienza, con el apunte de la importancia de las evaluaciones Schengen, y con lo que el opositor muestra su acuerdo, el CGEF le pregunta «¿sabe cuándo ha sido la última?», respondiendo el opositor «pues la última lo sé porque he tenido la oportunidad de hablar con ellos justamente hace una semana, son miembros de la Comisión Europea dos, un miembro de Europol y cinco países más están en España en este momento ... o acaban de terminar su evaluación y, de hecho, conozco alguno de ellos ...». Puesto que se extiende con aspectos que no se le han preguntado, el miembro del tribunal reconduce la entrevista preguntando «¿qué aspectos son los más importantes, los más delicados los que representan un mayor desafío para nosotros corno institución, de ese tipo de evaluaciones?» El Sr Leandro responde «una evaluación Schengen comprende distintos elementos, desde luego, uno, lógicamente es la comprobación del Sistema de Información de Schengen es decir, la identificación de cómo se está trabajando en el ámbito del control de fronteras ... ehhh, de hecho, ellos se tienen unos formularios específicos que utilizan en todos los países sobre el control de fronteras, el sistema SIENA que se usa en Europol, tiene derivaciones para el sistema de control de fronteras también, y luego hay otros elementos como, por ejemplo, cómo organizamos la cooperación internacional, en el ámbito transfronterizo,.». El miembro del tribunal, al ver que su respuesta no se corresponde con lo que ha preguntado vuelve a intervenir aclarando «sí, pero le estoy diciendo cuáles son los aspectos más importantes, lo demás... eh, los clave, para España». El opositor responde «los clave para España son el control de fronteras, todo el Sistema de Información Schengen, toda la cumplimentación...».

El tribunal vuelve a apuntarle «no, eso son los aspectos ordinarios de una evaluación Schengen, por la que tiene que pasar pues Lituania. la que tiene que pasar Francia o por la que tiene que pasar Italia o Portugal. Le estoy diciendo los aspectos clave..., quiero decir, los aspectos delicados, los aspectos que nos señalan en sucesivas evaluaciones..., y en esta, posiblemente, va a ser también... como vulnerabilidades, como aspectos a mejorar..., dentro de lo que nos examinan, en realidad nos examinan a todos por igual, a todos los países por igual. Aquí hay una serie de cosas que son muy importantes para nosotros». El opositor responde, «si, las particularidades de España, desde luego, como España es una frontera exterior, evidentemente tiene que hacer especial hincapié en el control de las fronteras exteriores».

Ante la insistencia, el CGEF vuelve a aclararle que «todas las evaluaciones Schengen, por propia definición, evalúan fronteras exteriores. Claro, una evaluación Schengen, que evalúe fronteras interiores, que es un concepto prácticamente desaparecido en un tiempo normal dentro de Espacio Schengen. La frontera interior reaparece cuando se denuncia por ejemplo, ahora estamos en trámite de hacerlo de cara a la próxima cumbre de junio de la OTAN, etc., para determinados eventos, todas evidentemente están dedicadas a evaluar las capacidades de ... eh en frontera ... me estaba refiriendo a análisis de riesgos, en general y especiales para cada puesto fronterizo, me estaba refiriendo al programa de la coordinación entre cuerpos de seguridad dentro de España, al dominio de idiomas en los temas de personal y tal, que son machaconamente los que nos señalan en todas las evaluaciones». Asimismo, continúa el mismo miembro del tribunal «quiero hacer también una pregunta, a nivel estratégico lógicamente, que es el campo de acción de este tribunal para comisario principal, ¿verdad? ¿Cómo mejoraría usted, cuál es su opinión profesional sobre los actuales proyectos y estrategias que tenemos en África Occidental para tratar de paliar la inmigración irregular por vía marítima hacia España?» El Sr. Leandro contesta «bueno, hay que partir de la base de que mi ámbito de conocimiento está en base a la Unión Europea, ¿de acuerdo? Pero también, el ámbito de África Occidental, sé que se han constituido distintos Equipos Conjuntos de Investigación, que están teniendo además resultados satisfactorios. En Mali y en algunos otros países, sé que hay acuerdos de cooperación con esos países, en este caso, de origen o de salida, y de llegada posterior, lógicamente a las Islas Canarias y al resto de España, eh, hay acuerdos de cooperación, hay acuerdos de devolución bilateral con algunos de ellos y, ya le digo, desde el punto de vista operativo, estos equipos conjuntos que sé que se han constituido y que están liderados, en algunos casos, por España, en otros por Francia, son equipos conjuntos de países de la Unión Europea y financiados por la Unión Europea junto con los países en este caso del África Occidental y sé que se están teniendo resultados positivos porque se está evitando que salgan las propias pateras y los cayucos de sus costas,..., también es verdad que se están haciendo esfuerzos apoyados por España y también por la Unión Europea, por designación de la Comisión, para patrullaje de determinadas áreas particularmente, en fin, sensibles, y eso está contribuyendo también a que, en fin, el flujo migratorio partiendo del África Occidental sea menor, aunque no se evita absolutamente y, de hecho, el año pasado, como sabe, pues en fin, han llegado a Canarias, pues bastantes miles de inmigrantes porque no es todo evitable y los flujos oscilan y fluctúan, claro».

El miembro del tribunal le pregunta «¿en qué zonas sensibles de estas áreas de salidas están haciendo patrullajes con apoyo de la Unión Europea?» El opositor responde, «bueno, tradicionalmente en Mauritania, también en zona de Ghana, Nigeria y yo creo que ya, porque creo que en Marruecos y en la zona del Sahara Occidental creo que se está trabajando, pero sí sé que había una base en Nuadibú y en algunas otras zonas ...».

Ante su respuesta. el CGEF le apunta «sí, pero no son patrullajes con el apoyo de la Unión Europea, son patrullajes bilaterales españoles. Hubo... en la crisis de los cayucos, en el 2006 a 2008, sí que hubo porque entonces Frontex sí que podía apoyar ese tipo de patrullase. Ahora, lo que está haciendo Frontex es tratar... tratar, todavía no lo tiene, de establecer un acuerdo previo tripartito con esos países... en teoría con Senegal, pero, de momento, no. Estamos ahí a nivel bilateral, lo que se refiere a los patrullajes, pero no con el apoyo de la Unión Europea».

A continuación, pregunta el miembro del tribunal «¿qué implicaciones para España, según su opinión tiene el nuevo Reglamento de Frontex? ¿Qué desafío nos plantea el nuevo reglamento de Frontex?» El opositor contesta «bueno, el nuevo reglamento, bueno, en fin, más allá del nuevo reglamento le hablaría de Frontex porque el nuevo reglamento como tal de Frontex no lo conozco en detalle, en profundidad, pero, desde luego, el trabajo que está haciendo Frontex, que cada vez...». Ante la posibilidad a volver a dar una respuesta no correspondiente con lo preguntado, el miembro del tribunal le aclara «si no lo conoce, entonces nada puede contestar... el nuevo Reglamento de Frontex es realmente una revolución, y se lo pregunto porque, sin entrar en detalles, tiene dos implicaciones fortísimas; la contribución nuestra a los standng corps y las funciones que puedan desarrollar los standing corps, concretamente en la categoría 1 que sería Frontex al 100% dentro de nuestro territorio y, luego el ciclo anual de análisis de riesgos ... era por eso la pregunta. Son dos novedades especialmente importantes para nuestra supervivencia institucional y para el marco de, del esquema de trabajo que tenemos :en España».

En primer lugar, lo más llamativo para el tribunal es el hecho de que, a pesar de que se ubica como conocedor del ámbito de la Unión Europea, lo que vuelve a hacer en su intervención cuando se le pregunta por el Sahara Occidental, con su respuesta iniciada con «bueno, hay que partir de la base de que mi ámbito de conocimiento está en base a la Unión Europea, ¿de acuerdo? Pero también, el ámbito de África Occidental, sé que [...]» no parece conocer aspectos tan fundamentales como son los relacionados con los aspectos más críticos en una evaluación Schengen para España, a pesar de que se le pregunta en reiteradas ocasiones facilitándole cada vez más indicaciones a modo de pista.

Asimismo, afirma la existencia de forma errónea de apoyo de instituciones de la Unión Europea que resulta ser inexistente, pues, como se le aclara, las medidas por las que le preguntan se basan en acuerdos bilaterales con España, sin intervención alguna de la Unión.

También es de resaltar el hecho de que todas estas respuestas tienen un origen en preguntas que no se le han formulado. En este sentido, la pregunta concreta, como ya se ha indicado era acerca de «cómo mejoraría usted, ¿cuál es su opinión profesional sobre los actuales proyectos y estrategias que tenemos en África Occidental para tratar de paliar la inmigración irregular por vía marítima hacia España? A lo que el opositor no llega a responder y se limita a enumerar las medidas que existen en la actualidad, aunque, aun así, su respuesta es errónea.

Asimismo, es de resaltar el hecho de que, como conocedor del ámbito de la UE a nivel policial y judicial, desconozca el nuevo Reglamento de FRONTEX, a pesar de la repercusión que tiene para España en particular. Máxime cuando el puesto que ostenta es de Jefe de la Oficina de Enlace en Europol, en La Haya. Ello no resulta de ser llamativo porque, si bien todo lo que se ha preguntado es a nivel de funciones directivas básicas en la Policía Nacional, esta última materia es de su propio puesto de trabajo, o, al menos, se encuentra altamente relacionada con el mismo.

En este mismo sentido, cuando la Jefa de la División de Cooperación Internacional le pregunta sobre las diferencias entre un CATE y un CETI, el opositor responde «no, yo sé que un CETI..., no, exactamente no, yo sé que el CETI no está directamente gestionado por Policía Nacional...; tampoco sé ..., no, no es el ámbito en el que yo ..., en fin, yo me...». La miembro del tribunal continúa «pero, sabe lo que es, ¿no?, son centros de acogida temporal ¿no?», respondiendo el opositor «centros de acogida temporal en los dos casos, sí, sí, pero no conozco las diferencias...».

Estando relacionados con el ámbito del resguardo de las fronteras exteriores, y en su calidad de conocedor de la problemática, con formación jurídica y policial, resulta llamativo el que no conozca los más elementales instrumentos destinados para aliviar la presión migratoria, y sobre todo cuando existen diferencias fundamentales que llegan a afectar a la gestión policial o no de los centros y a la libertad deambulatoria de los internos.

La JDCI continúa «le voy a plantear una cuestión vinculada al tema de cooperación internacional. Supongo que conoce una instrucción de la Orden General de 2017 donde se regulaba un poco las características que buscábamos para prestar servicio de seguridad en embajadas. Ahí se establecían una serie de requisitos y una serie de méritos. ¿Me puede contar un poco cuál es el trasfondo, por qué se hizo esta instrucción y en qué consistían esos requisitos y esos méritos para personal a desplegar en equipos de seguridad en embajadas?» El opositor responde «el contexto lo conozco, en fin, no en detalle, pero el contexto lo conozco... se trata de perfilar de una manera cada vez más exhaustiva cuáles son los perfiles que necesitamos en los distintos puestos de trabajo y, en el ámbito de la cooperación internacional, lógicamente para trabajar en embajadas, de pasar de un perfil general..., en fin, sin ningún requerimiento específico, se pasa, desde luego, a que por ejemplo y, en particular, el conocimiento de idioma sea cada vez un requerimiento mayor, una necesidad imperativa, después, pues eh, lógicamente el haber participado, el haber... en áreas de seguridad ciudadana, en particular en cuestiones de, en fin, de protección, sobre todo... y... a partir de ahí, pues no conozco más en detalle cuáles serían los otros requerimientos, si es que los hay, que no lo sé, pero sé que el contexto es ese, es pasar a ser cada vez más exhaustivo en la identificación de los perfiles que más nos interesan para cooperación internacional».

Los jefes de unidad se suelen enfrentar a peticiones del funcionariado que aspiran a prestar servicio en el extranjero por diversas motivaciones de distinta naturaleza.

En este caso, a pesar de que parece desconocer el objeto por lo que se le pregunta, responde que conoce el contexto, si bien sus respuestas no se ajustan a la realidad por la que se le pregunta y que se encuentra perfectamente normada, si bien, tras ofrecer su respuesta, termina manifestando que desconoce los requerimientos.

Si bien, como ya se ha indicado, la entrevista profesional, lejos de plantearse en términos de exámenes orales, si ha de estructurarse de modo que puedan explorarse los factores que en las bases de la convocatoria se indican, por lo que se ajustan a cada opositor en particular, diferenciando aspectos genéricos de la función policial que ejerce y que aspira ejercer tras un ascenso, así como cuestiones específicas de su función. En este caso, lo más llamativo es que las preguntas que desconoce, llegando a prácticamente reconocer que no sabía de su existencia, se encuentran relacionadas directa e indirectamente con el ámbito de la Unión Europea, Ámbito en el que, por otra parte, el propio opositor se sitúa manifestando que resulta ser del que mayor conocimiento y experiencia posee.

Sin embargo, desconoce el nuevo reglamento de Frontex o aspectos en los que colabora la Unión Europea, ya sea en sentido positivo o negativo.

Asimismo, no parece ser consciente de que la entrevista ha de basarse en el perfil profesional requerido para la categoría profesional a la que aspira, con independencia del puesto que desempeñe en la actualidad. Todo ello se deduce de las continuas referencias al ámbito en el que tiene conocimiento y experiencia, sin tener en cuenta que la Policía Nacional, como organización y de acuerdo con sus funciones, supone algo mucho más amplio y que ha de ser conocido por cualquier funcionario, máxime si aspira a ostentar fa máxima categoría profesional y, por ende, fe pondría en disposición de ocupar los puestos de trabajo de naturaleza directiva que conllevan las más altas responsabilidades.

MOTIVACIÓN (INTERÉS)

En este apartado, se explicará la motivación desde una de sus vertientes más claras y clarificadoras, como es el interés mostrado por el ascenso.

Para ello, se entiende imprescindible traer a colación, a modo de recordatorio, lo expresado en las bases de la convocatoria, y a las que ya se han hecho mención.

Una vez que se expuso que uno de los factores a explorar era la motivación, más adelante se aclaraba el hecho de que «Si bien la entrevista profesional se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos durante el transcurso de la misma, con anterioridad se realizarán pruebas de exploración del perfil de la persona aspirante, de modo que sirvan de información previa para la ejecución de la misma, las cuales dispondrán de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que le serán indicadas para su confección.

En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista quedará vinculada de modo exclusivo a dichas pruebas complementarias con fines de exploración, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, el contenido de la misma».

De este modo, se entiende absolutamente clara la explicación de la importancia de la documentación previa, como es el CBTP y el test de personalidad, pues de un modo u otro, servirá de base para la entrevista o, al menos, tiene una alta probabilidad de hacerlo.

De este modo, si hubiera que restar importancia a algo, sería a lo que respondió a las preguntas que se le formularon en el CBTP, pues no se trataba de un examen en sí. Sin embargo, se entiende que un profesional que ha de tener una motivación de notoria importancia para conseguir un ascenso a la máxima categoría, pues además de comprobar si reúne el perfil idóneo para ostentar la máxima categoría profesional en la Policía Nacional, el tribunal se encuentra en la obligación de explorar estos aspectos para inferir la potencialidad de las personas que aspiran al mencionado ascenso.

Así, cuando el Subdirector General de Recursos Humanos y Formación le pregunta sobre una cuestión del documento referido, donde en la pregunta 2.7 indicando que se le presentan «una serie de problemas que se le plantean en la Jefatura Superior, y que su Secretario General le plantea, sobre unos permisos por enfermedad grave de un familiar... la respuesta es «revisión exhaustiva de la 9/201527, regulación complementaria, y acudir al Servicio Jurídico del Gabinete Técnico... ¿puede ampliarlo? Porque eso es a lo que, ante cualquier problema, podemos acudir, pero la pregunta era que es usted el que tiene que asesorar al Secretario General». El opositor responde «sí, hay una regulación en ese sentido, hay una regulación genérica y una regulación específica sobre situaciones de bajas, sobre situaciones de excedencia, etc., y la regulación específica, pues ahí, no puede confirmarla y nada, ... pues ... tendría que acudir a las fuentes para poder saberlo».

Sin embargo, ante esta respuesta, el miembro del tribunal le pregunta «¿lo ha revisado después para poder completar esta pregunta...?», respondiendo el opositor «he revisado otras partes, pero esa en particular no, no...».

Ello no permite inferir, tan siquiera mínimamente, la motivación esperable, pues al ser una pregunta que no respondió cuando realizó el cuestionario unos días atrás, pero, en cualquier caso, con tiempo suficiente para revisarlas dada la alta probabilidad de ser preguntadas en el acto de la entrevista. Es más, el Sr. Leandro manifiesta «he revisado otras partes, pero esa en particular no, no....».

Algo parecido viene a ocurrir cuando el Subdirector General de Logística fe saca a colación su respuesta dada a la pregunta 2.4, del modo «Sr. Leandro, la contestación de su `biodata', en el apartado 2.4, le pedirnos una explicación sobre los procesos de vigilancia de los detenidos en los calabozos ..., que tenemos una queja del Defensor del Pueblo ... bueno, todo esto es bastante habitual dentro del mando de las unidades de Policía, tanto las Comisarías Locales, Provinciales, etc., el que tengamos este aspecto. Y también, por lo tanto, es habitual que los mandos conozcan cuál es el procedimiento real. Pero en el segundo apartado hablamos sobre el tratamiento de las imágenes captadas por los miembros de la Seguridad Ciudadana para una concreta actuación. Usted nos contesta que todos los procesos de grabación de la Seguridad Ciudadana están rigurosamente procedimentados a través de la Ley 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana, y es que esa Ley no juega en el tema de la ley de vigilancia, porque tenemos una ley concreta que aquí, lo que se protege es todo el tema de los datos personales ..., por tanto la Ley Orgánica 7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de las investigaciones de las infracciones penales ... un matiz que es bueno, que debería de corregir» y que, si bien acto seguido le hizo otra pregunta, en ningún momento trata de corregir ni de implementar, como sí hace en otras preguntas a otros miembros del tribunal.

No obstante, cuando le pregunta por otra cuestión relacionada con la gestión de personal, especialmente de permisos, para constatar si había revisado algo al respecto de la pregunta que no respondió de manera adecuada en el CBTP, según sus propias manifestaciones en la entrevista cuando, como ya se ha indicado manifestaba que había revisado otros aspectos, pero esa normativa específica, no el resultado es similar. Pues cuando el SGLI le pregunta sobre algo que «es también muy habitual en el mando de las unidades policiales, pues todo el trato de nuevos derechos sociales que se tienen desde la perspectiva de los funcionarios, y, ahí en concreto, se nos plantea muy frecuentemente el que personas del Cuerpo, que se encuentran de bala, que se encuentran de baja médica, en periodos largos, como ahora le voy a poner el ejemplo de esta persona que está 15 meses de baja corporativa, y de ese proceso de bala, en su mes 10 de que está de baja, es padre, y termina su baja médica a los 15 meses, ... y a la vez que se da de alta, nos requiere su permiso de paternidad porque le corresponde según la Ley, la nueva ley, como sabe, hay igualdad ... tiene tanto tiempo la madre como el padre..., y es cuando se da de alta cuando nos pide ese permiso de paternidad, ¿considera usted que esto deberíamos de atenderlo, o no deberíamos de atenderlo?».

El Sr. Leandro responde «sí, yo creo que sí, en principio, no tiene nada que ver... la baja médica, por una parte, se consume o, mejor dicho, se consuma, con la enfermedad acreditada, y una vez que está acreditada la enfermedad, uno tiene derecho a las bajas médicas correspondientes hasta que uno vuelva a recuperar el alta médica. En cuanto a la baja por paternidad, responde a otros elementos de juicio que son, lógicamente haber sido padre. Por tanto, yo creo que son... efectivamente que se puede suceder ..., puede ser una sucesión, por una parte, la baja médica, y cuando se termine, iniciar la baja por paternidad, sí, no deben de solaparse, efectivamente». El miembro del tribunal le indica «bien, en este caso, la norma dice lo contrario ... que queda subsumida por el largo periodo de tiempo en el que se ha producido la baja y ha subsumido los cinco meses que le correspondería por baja en paternidad».

Con independencia de que la respuesta del opositor no es adecuada pues, entre otras cosas explicadas por el miembro del tribunal, confunde baja con permiso, ya que no existe «baja por paternidad» ni por maternidad al no tratarse de ninguna enfermedad, a pesar de que se refiera a estas circunstancias en términos coloquiales, hecho que, en cualquier caso, una entrevista de ascenso no es el contexto adecuado, con la respuesta del miembro del tribunal, no solo deja patente la posible falta de actualización que no es justificable en quien que ostenta un puesto directivo y que, por tanto, ha de ser garante de que se observen todos los extremos relacionados con el derecho estatutario en relación con la gestión de personal, sino que en el mismo acto le está informando de modo indirecto acerca del hecho de que se encuentra errado en su respuesta, corno ya ha ocurrido en otros momentos de la entrevista.

Finalmente, algo parecido ocurre con la cuestión 2.9 del CBTP, en la que se le solicita que realice cualquier sugerencia o facilite cualquier información que considere relevante y no se le haya planteado en el cuestionario, así como su propuesta de mejora de este proceso selectivo. A esta pregunta, el Sr. Leandro responde «sí, en ese contexto, yo lo que quería haber escrito, si hubiera tenido tiempo, era, quería haber formulado..., sobre todo, haber hecho hincapié en las áreas de conocimiento que yo considero que son una fortaleza específica, que son sobre todo mi conocimiento del Derecho de la Unión Europea y de los instrumentos de cooperación, tanto policial, como judicial en el ámbito europeo. Eso, por una parte, después la experiencia práctica que he tenido tanto en Europol como en Eurojust, las agencias que son una combinación entre los instrumentos de cooperación policial y los instrumentos de cooperación judicial, también desde el punto de vista teórico y también práctico, porque lo he llevado en casos concretos».

El presidente del equipo entrevistador le solicita que siga exponiendo, pero de forma algo más resumida. El opositor continúa «en cuanto a áreas de mejora, en ese sentido, pues una mayor confluencia de lo policial y lo judicial, sobre todo en tratar de integrarnos más el ámbito policial y el ámbito judicial para conseguir que las investigaciones lleguen a buen fin, con una persecución penal y, finalmente, con condenas».

Como puede apreciarse, con independencia de que responda a la primera parte de una forma más o menos acorde, obvia por completo la segunda, en lo que a propuestas de mejora del proceso se refiere, aunque solo sea para aclarar que no tiene ninguna justificando el motivo, por lo que estaríamos ante un nuevo caso de que no responde a lo que se pregunta en el CBTP, a pesar de lo indicado en las instrucciones del mismo sobre las respuestas parciales, además de en las bases de la propia convocatoria, ya reproducidas.

Por ello, el opositor, en este caso, tenía indicios suficientes para, teniendo presentes las bases de la presente convocatoria, conocer los aspectos más deficientes de su entrevista".

QUINTO.-En este estadio de la argumentación debemos indicar, como ya hemos resaltado, que la valoración del Tribunal Calificador debía girar, pues así lo establecía la convocatoria, sobre la biografía y competencias profesionales, rasgos de personalidad, motivación y comunicación que influyen en el ejercicio de la función, poniendo especial énfasis en la idoneidad demostrada por la actualización profesional del candidato.

Por lo que a la idoneidad se refiere, conviene recordar que nos encontramos ante un procedimiento de promoción interna, para el acceso a la una alta Categoría de mando la Policía Nacional. Es patente que todos y cada uno de los admitidos poseía, en cierto grado, la idoneidad profesional que se presume en quien estaba desempeñando las funciones de Subinspector. Es por ello que solo cabe entender que la finalidad de los test y específicamente de la entrevista personal prevista en la convocatoria, es la de indagar la existencia de una especial idoneidad para desempeñar las responsabilidades de Inspector, es decir, un plus de idoneidad adicional a la que indudablemente poseen todos los candidatos, plus a objetivar del estudio de su biografía y competencias profesionales, rasgos de personalidad, motivación y comunicación, así como de su actualización profesional.

Pues bien, la extensa motivación que se contiene en el Informe Técnico, en buena parte se refiere, con suficiente detalle, a aspectos en las manifestaciones del actor que permiten cuestionar, como hizo el Tribunal Calificador, si su actualización profesional y competencias eran las más idóneas.

Entendemos, en la línea de lo que ya manifestó esta propia Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencias de 15 de abril de 2021 (recurso 1408/2019) y de 18 de marzo de 2022 (recurso 632/2020), que la motivación ofrecida por Tribunal Calificador actuante se ajusta al contenido profesional de la entrevista establecido en las Bases de la Convocatoria aplicables, y su valoración se ciñe a los factores o cualidades profesionales preestablecidas.

El Tribunal Calificador, al discrepar de las opiniones y criterios profesionales expresados por el demandante en la entrevista, se mueve en el terreno de la discrecionalidad técnica, actuando el órgano de selección constreñido por la existencia de un número limitado de plazas, y el deber de actuar en consecuencia, eligiendo a los que considera más idóneos, adecuados y aptos, de entre los aspirantes, para el desempeño de las funciones que implica el puesto de Comisario Principal, pues con esta finalidad de examinar la idoneidad y actualización se articula la entrevista en las bases de la convocatoria. La discrecionalidad, si bien es revisable ante esta Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, no implica en modo alguno que la Sala pueda suplir al Tribunal Calificador, sino tan solo revisar la adecuación a derecho de la actuación administrativa impugnada, entendiendo en este caso que la motivación ofrecida es suficiente y ajustada a las bases.

La motivación del órgano de selección no ha sido desvirtuada pues la declaración de no apto en la entrevista, como ya hemos dicho anteriormente, no implica que el recurrente no fuera adecuado para el puesto, sino que "resultaba menos adecuado" que el resto de funcionarios con los que concurrió en la convocatoria de 2021, ya que en cada convocatoria los méritos de los concurrentes han de ser comparados con los restantes funcionarios que concurren a un número limitado de plazas, siendo deber del órgano de selección elegir a los "más adecuados", a pesar de que todos los aspirantes sean o puedan ser eventualmente "adecuados".

Es por todo ello, en consecuencia, por lo que, en unión a lo expuesto en los Fundamentos precedentes, procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, confirmando con ello las concretas resoluciones que han sido objeto del mismo, en los concretos particulares cuestionados.

SEXTO.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción que del mismo efectúa la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, procede imponer las costas del presente recurso a la parte actora, pues sus pretensiones han sido totalmente desestimadas y no se aprecian circunstancias que, de contrario, justifiquen su no imposición, si bien, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 del propio precepto reseñado, esta imposición de costas se efectúa hasta un máximo de 800 Euros, más el IVA correspondiente, por todos los conceptos comprendidos en ellas, atendiendo a tal efecto a las circunstancias y complejidad del asunto, a la actividad procesal desplegada, y a la dedicación requerida para su desempeño.

VISTOS.-los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de don Leandro, contra la resolución del Director General de la Policía, de 5 de julio de 2022, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 10 de marzo de 2022 que acuerda hacer pública la lista de aprobados en el proceso de antigüedad selectiva de ascenso a la categoría de Comisario/a Principal de la Policía Nacional, y se convoca a los interesados para la realización del Curso de Formación profesional; Y todo ello con expresa condena en las costas del presente proceso a la parte actora, hasta un máximo de 800 Euros, más el IVA correspondiente, por todos los conceptos comprendidos en ellas.

En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días,contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2581-0000-93-0666-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2581-0000-93-0666-22 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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